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LA ADMINISTRACIÓN DEL ATLÁNTICO SUR, DE LA VIA PARAGUAY-PARANÁ Y LOS PUERTOS

César Augusto Lerena*

Imagen: https://www.argentina.gob.ar/armada/intereses-maritimos/puertos

Ya hemos dicho y fundado que el Atlántico Suroccidental no está debidamente administrado por Argentina y se encuentra en gran parte invadido y explotado por el Reino Unido de Gran Bretaña (RUGB), a quien, en el Pacífico, le presta apoyo logístico a esta ocupación Chile, desde su puerto de Punta Arenas y, en el Atlántico, Uruguay desde Montevideo. Ambos países son centrales para proveer a los británicos en Malvinas alimentos frescos, insumos diversos, trabajadores especializados, renovación de tripulación, armado y transbordo de los buques pesqueros y otros extranjeros que operan ilegalmente en el área favoreciendo el comercio de mercaderías, especialmente España con la Unión Europea que, pese al Brexit, admite los productos de Malvinas libres de aranceles de importación, todo ello, facilitado por las asociaciones empresarias de los isleños con los españoles.

Mientras los isleños británicos implantados en Malvinas están licitando la construcción de un puerto flotante para reemplazar el existente con una inversión de unos 200 millones de dólares (MercoPress, 10/07/2023), la Argentina no tiene política para recuperar la construcción de la flota mercante y fluvial en astilleros públicos o privados nacionales, ni una administración portuaria adecuada para atender los 79 puertos en la vía Paraná-Paraguay y los 21 del Atlántico Suroccidental y asegurar la soberanía política y el comercio nacional e internacional argentino.

En 1992, durante los procesos de privatización y descentralización, se sancionó la Ley 24.093 de “Actividades Portuarias” que, en su artículo 7º, clasifica a los puertos según la titularidad del inmueble en nacionales, provinciales, municipales y particulares y, según su utilización, en uso público: «los que por su ubicación y características de la operatoria deban prestar obligatoriamente el servicio a todo usuario que lo requiera» y, de uso privado: «que ofrezcan y presten servicios a buques, armadores, cargadores y recibidores de mercaderías, en forma restringida a las propias necesidades de sus titulares o las de terceros vinculados contractualmente con ellos» y si bien los artículos 4º y 5º refieren a que los puertos comerciales o industriales involucrados en el comercio internacional o interprovincial requieren habilitación del Estado Nacional, algunos artículos posteriores desnaturalizan la idea de que la habilitación y la administración general de los puertos deba quedar en manos del Estado.

Por ejemplo, el Título III-I de la Ley regula «la transferencia del dominio, administración o explotación portuaria nacional a los estados provinciales y/o a la municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y/o a la actividad privada». En el Capítulo I, en su Art. 11º, indica que «a solicitud de las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad del Estado Nacional el Poder Ejecutivo le transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria» y ello dio lugar, en muchos casos, a la formación de Consorcios de Gestión que modificaron de hecho el uso de los puertos de público a privado; además que la administración ya no quedó en manos del Estado Nacional cuando en este se realizan tráfico federal o exportación. Del mismo modo, cuando indica, que la Provincia que «no demostrase interés por la mencionada transferencia de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá transferirlos a la actividad privada».

El Cap. II Art. 12º va por más y regula: «En el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos. Estos entes se organizarán asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario. Las provincias y los municipios en cuyo ámbito o ejido se encuentre el puerto también tendrán participación en estos entes, de acuerdo con la modalidad que establezca el estatuto respectivo de cada puerto. Las personas jurídicas que administren y exploten los puertos mencionados tendrán la facultad de determinar el propio tarifario de servicios, debiendo invertir en el mismo puerto el producto de su explotación, conforme lo establezca el estatuto respectivo» y los artículos 13º y 14º indican: «La administración de los puertos nacionales podrá operar y explotar por sí a éstos o bien ceder la operatoria y explotación a personas jurídicas estatales, mixtas o privadas, a través de contratos de concesión de uso o locación total o parcial, mediante el procedimiento de licitación pública y conforme a las disposiciones de la presente ley (y) podrá celebrar acuerdos con personas físicas o de existencia ideal, a fin de reparar, modificar, ampliar, o reducir las instalaciones existentes o construir nuevas, para la prestación de servicios portuarios…».

Lo precedente se cambia parcialmente en los Art. 21º y 22º aunque en forma imprecisa: «Todos los puertos están sometidos a los controles de las autoridades nacionales competentes, conforme a las leyes respectivas, incluida entre otras, la legislación laboral, de negociación colectiva y las normas referentes a la navegación y el transporte por agua, y sin perjuicio de las competencias constitucionales locales. Las autoridades de aplicación deben coordinar tales controles, ejercidos en razón de las responsabilidades inherentes a los organismos nacionales, al solo efecto de que no interfieran con las operaciones portuarias y, la autoridad de aplicación tendrá dentro de sus funciones y atribuciones, la de controlar dentro del ámbito de la actividad portuaria el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley…».

Por otra parte, en el Art. 6º se indica que respecto a la habilitación, la autoridad competente deberá tener en cuenta las siguientes pautas: a) Ubicación del puerto; e) Aspectos vinculados con la defensa y seguridad nacional; i) Control aduanero y de migraciones; j) Policía de la navegación y seguridad portuaria; pero, no precisa las limitaciones o las medidas a tomar en estos casos.

Finalmente, la Ley en sus Art. 17º y 18º precisa: «Los particulares podrán construir, administrar y operar puertos de uso público o de uso privado, con destino comercial, industrial o recreativo, en terrenos fiscales o de su propiedad y los buques y las cargas que operen en los puertos de los particulares estarán exentos del pago al Estado de derechos y tasas por servicios portuarios que éste no preste».

En síntesis, la Ley indica que la Autoridad de Aplicación es nacional; que la habilitación y administración corresponde al Estado Nacional pero también que puede transferirse el dominio, la administración y explotación a las provincias o a privados y además, siendo particulares, están exentos de pago derechos y tasas cuando no se les preste servicios, cuando ello debería ocurrir en todos los puertos en los que no haya servicios prestados.

Ya nos hemos referido que según el portal Argentina.gob.ar (13/06/2023), a excepción de Buenos Aires todos los puertos estatales fueron transferidos a partir del año 1992 a las respectivas provincias, que asumieron así el nuevo rol de propietarias de las puertas que por vía fluvial o marítima las une con el resto del mundo, lo cual contradice la letra de los artículos 4º y 5º de la ley 24.093. En varios de los puertos provinciales se constituyeron organizaciones y en algunos se conformaron Consorcios de Gestión Portuaria, constituidos con la participación de los usuarios del puerto, así como de la provincia y los municipios donde están ubicados.

Por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires dictó la Ley 11.414 modificada por la 11.930 creando los Consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y de Quequén como entidades de derecho público no estatal que tienen a su cargo la administración y explotación de la zona portuaria que, entre sus funciones tiene la de  “celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros; realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones y, ejercer en su ámbito de actuación las funciones públicas de fiscalización y control en las materias que se le deleguen” y puede observarse que la representación del Estado en el Directorio es minoritaria.

Otro caso es el Decreto de la Provincia de Buenos Aires 3.572 del 02/12/1999 por el que se crea el ente de derecho público no estatal Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata con capacidad para realizar todos los actos jurídicos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones, cuya estructura y alcances es muy similar a la utilizada para Bahía Blanca. Aquí se observa que el presidente tiene capacidad de veto sobre las decisiones del Directorio pero en ningún caso las cuestiones están referidas a asuntos que puedan deberse a la Defensa Nacional, al uso de los puertos por parte de embarcaciones no habilitadas por el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación y/o que puedan estar realizando pesca ilegal (INDNR) o relativas a la violación de la soberanía nacional, etc., lo que resulta inadmisible pueda estar en manos de simples usuarios y concesionarios.

Hay múltiples denuncias públicas respecto a la carga de combustible o reparaciones por parte de buques extranjeros o casos que se ventilaron, donde la ministra de Producción de Tierra del Fuego entendía que podía otorgar el puerto de Río Grande a empresas con capitales chinos y desde éste darle apoyo logístico a buques chinos que pescan en el Atlántico Suroccidental u otorgarle la construcción y administración del mismo a la estatal china Shaanxi Chemical Group.

Nosotros entendemos que es posible, aunque no necesariamente, que pueda tercerizarse en Consorcios o aún a empresas privadas nacionales, las cuestiones relativas al balizamiento, dragado, el otorgamiento de espacios destinados para emplazamiento de terminales portuarias, servicios de apoyo a las embarcaciones, de remolque, maniobra y practicaje, servicios relativos a la carga y descarga, los relativos al amarre, construcción y mantenimiento de astilleros, mercados concentradores o de distribución, depósitos de almacenamiento o cámaras frigoríficas y todo tipo de explotaciones industriales, comerciales o de servicios públicos o privados afines a la actividad, transportes de apoyo logístico, servicios turísticos, entidades bancarias y de negocios, emplazamiento de reparticiones públicas relativas al control de calidad, sanidad, aduana, impositivo, inmigraciones, etc., pero celebrar convenios con personas físicas o jurídicas extranjeras; autorizar el uso de los puertos a buques comerciales extranjeros, prestar servicios logísticos (combustibles, armado, reparación, alimentación, etc.) a buques pesqueros o cargueros extranjeros no autorizados, servicios de seguridad, etc., debe ser una facultad del Estado Nacional y del Congreso de la Nación en los casos que se requieran acuerdos internacionales de pesca u otro tipo.

Sería un despropósito que frente a la situación de disputa e invasión territorial de un total de 5.497.178 km2 argentinos por parte del RUGB del territorio continental antártico, la plataforma continental extendida, archipiélagos (Malvinas, etc.) y las aguas correspondientes a la ZEE insular, se pudiese otorgar “la administración” de cualquier puerto del litoral marítimo a personas, empresas o sociedades del Estado (como es el caso chino) o incluso nacionales de capital extranjero. Esto alcanzaría, por supuesto, a España y a todos los países cuyos buques operan en Malvinas, pescan ilegalmente las especies migratorias originarias en la ZEE Argentina en alta mar; disputan nuestros derechos en la Antártida o realizan investigaciones científicas en el Atlántico Suroccidental o la Antártida que deben ser autorizados por el Estado Nacional.

Con otros argumentos, el Poder Ejecutivo por Decreto 1029/92 observó la Ley 24.093 y retuvo para sí la Administración del Puerto de Buenos Aires en lugar de transferirlo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mientras ello ocurre, nuestro vecino Chile, durante el gobierno del demócrata cristiano de Eduardo Frei Ruiz-Tagle, elegido por una coalición de partidos, el 09/12/1997 sancionó la ley 19.542 que está vigente y que en su artículo 2º establece: «Las empresas a que se refiere el artículo 1º son personas jurídicas de derecho público, constituyen una empresa del Estado con patrimonio propio, de duración indefinida y se relacionan con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Transportes…». Chile tiene claro quién administra los puertos y ya nos referimos a la incidencia que esto tiene en la política de apoyo a los británicos que ocupan Malvinas, donde la Empresa Portuaria Austral del puerto de Punta Arenas y la terminal de transbordadores de Puerto Natales es central para la sobrevivencia británica en Malvinas y su proyección a la Antártida.

Por su parte Uruguay, con la Ley de Puertos 16.246 sancionada el 03/04/1992 entendió que “la prestación de servicios portuarios eficientes competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país” (Art. 1º) y, “compete al Poder Ejecutivo el establecimiento de la política portuaria y el control de su ejecución” (Art. 7º), siendo “cometido de la Administración Nacional de Puertos la administración, conservación y desarrollo del puerto de Montevideo y otros que le encomiende el Poder Ejecutivo (Art. 9º).

De igual forma, habría que analizar los casos de los puertos de la vía Paraná-Paraguay donde se transporta gran parte de la exportación nacional y se trasladan en su gran mayoría con bandera extranjera, con graves riesgos de transmisión de enfermedades, tráfico de alimentos contaminados, contrabando, evasión fiscal, narcotráfico y bioterrorismo.

Recientemente los países del Mercosur y Bolivia cuestionaron a la Argentina el cobro de “peajes” en el marco del “Acuerdo de Tránsito en la Hidrovía”. Según la Ley 24.385, es probable que el término utilizado de “peaje” (derecho de tránsito o circulación) no corresponda; pero, respecto a la libertad de tránsito establecida en el Capítulo IV, la ley que aprueba el Acuerdo en su artículo 9º establece que “…sólo podrá cobrarse la tasa retributiva de los servicios efectivamente prestados a los mismos”; es decir que la Argentina está habilitada para cobrar los servicios de dragado, balizado, control policial y policía sanitaria, entre otros; que, sino realiza adecuadamente debería empezar a realizar, como parte de su obligación inexcusable como Estado independiente y seguro.

Es evidente que la Argentina no tiene una política clara respecto de quién debe administrar los puertos, en especial aquellos que se puedan considerar estratégicos y que hacen a la soberanía, defensa, seguridad nacional y sanidad, por lo que debería reformarse la ley vigente. La administración general y la política de los puertos y de los espacios marinos y fluviales deben estar en manos de Estado. La Argentina no puede admitir graciosamente el aprovechamiento de sus mares y ríos por parte de terceros y, por supuesto, de sus puertos y otras instalaciones, debilitando la soberanía nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Autor de “Plan Nacional de Pesca (2023).

HACIA UN COMPETITIVO MODELO PESQUERO NACIONAL

César Augusto Lerena*

Publicado por “El Economista”, 19/09/2023

 

Más divisas; aumento del valor agregado; mayor generación de empleo registrado; explotación integral del Atlántico Suroccidental; sostenibilidad biológica y, una “unidad económica pesquera sustentable”, es lo que debiera aportar un nuevo plan pesquero nacional. Y ello es posible, en una actividad que no ha podido salir del modelo extractivo de la década del setenta.

Darle entidad de modelo, a la actual política pesquera, sería una exageración. Sería sobrevaluar la reiterada incapacidad para llevar adelante una administración sustentable económica, biológica y social. A pocos días de finalizar su gestión, las autoridades no han tenido una estrategia, pesquera, limitándose a otorgar permisos y reformulaciones. No es posible darle identidad de modelo a una administración que desconoció las reglas de la biología; facilitó el aumento del esfuerzo pesquero; no avanzó en la reducción de descartes y depredación del recurso y la eliminación de la sustitución de especies; no efectuó los controles adecuados de captura y desembarco y, no llevó adelante una táctica de gerenciamiento de los principales recursos, ignorando incluso, los informes científicos del INIDEP.

Nada hizo para erradicar o reducir la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios en la Zona Económica Exclusiva y no se sancionó pese a la vigencia de las leyes 24.922; 26.386 y 27.564 a los buques extranjeros que pescan los recursos argentinos en Malvinas y los originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar, con la tremenda pérdida económica, social y estratégica argentina, que ello supone.

Si bien, no se puede administrar un recurso sin tener presente la biología. Su distribución y aprovechamiento ha sido igualmente deplorable. No se supo tampoco acordar debidamente la explotación de este recurso migratorio con las provincias, provocando, en algunos casos depredación pero también un reiterado malestar entre los concesionarios nacionales y provinciales.

Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha racionalmente al máximo sostenible; del mismo modo, cuando no se promueve valor agregado ni cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica Exclusiva, pero también en alta mar cuando se trata de especies migratorias o asociadas.

Por falta de incentivos adecuados, no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen para apropiarse de nuestros recursos migratorios, compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando un mismo ecosistema. Este cuadro se completa con la inacción por parte de los responsables del área frente a esta pesca clandestina extranjera, de puertos inoperables, insuficientes, sin la tecnificación adecuada, la falta de financiación adecuada para la renovación en término de la flota pesquera y la importación de buques construidos con bajas tasas y subsidiados; la carencia de una estrategia respecto a los recursos que migran a Malvinas y, por cierto, tampoco se llevan adelante propuestas o incentivos económicos que atiendan las diferencias entre los tipos de capturas, procesos y especies o, no se tienen en cuenta las ventajas comparativas que los buques extranjeros tienen, a la hora extraer el recurso del Atlántico Suroccidental o de ingresar sus materias primas a los mercados de destino. Esto no es solo una cuestión de soberanía, también de competencia comercial y rentabilidad, cuando no es Argentina quién pone los precios en el mercado internacional.

Todos los actores del sector deberán hacer su trabajo poniendo eje en la generación de divisas, el incremento sustancial del valor agregado, el aumento de la mano de obra ocupada registrada y la explotación sostenible de las especies; privilegiando la industria radicada en el continente argentino y deberían promoverse los acuerdos necesarios y las inversiones en este sector y, cualquiera sea el medio que se utilice para la extracción pesquera, la presencia argentina en la Zona Económica Exclusiva y sobre las especies migratorias y asociadas en la alta mar debiera ser una prioridad; junto a la explotación de las especies estratégicas, para fomentar la captura en forma sostenible y sustentable de todos los recursos; fortaleciendo las fuerzas navales y de seguridad marítima, para desalentar la extracción ilegal en el mar argentino (entre ellos el área de Malvinas) y más allá de las 200 millas.

La crisis amerita que los gestores de estas reiteradas etapas no dificulten el verdadero cambio que se requiere y, que, el próximo gobierno, junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional. Recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

¿DÓNDE ENCONTRAREMOS LOS DÓLARES QUE NECESITAMOS?

Iris Speroni*

El objetivo es que los argentinos tengamos una buena Navidad

En Restaurar, tanto @intialpert como yo hemos marcado el gigantesco problema de las Leliqs.

Ricardo Inti Alpert, prolijamente, todas las semanas difunde el stock de deuda del BCRA: las letras vencen cada siete días, los pases son diarios.

https://twitter.com/intialpert/status/1703016020741382224

Las Leliqs son la verdadera causa de inflación de la Argentina. Los intereses de Leliqs son los que le quitan la comida de la boca a millones de jubilados, millones de familias, millones de niños. SEIS LATITAS DE ATÚN.

Los sucesivos gobiernos de Cristina Fernández (segundo mandato), Mauricio Macri y Alberto Fernández sólo se han dedicado a incrementar dicho pasivo.

Respecto a este gigantesco problema, los candidatos a presidentes sostienen dos actitudes. En el caso de Massa, Bullrich, Schiaretti y Bregman, de esto no se habla. Milei sí trata el tema.

Esta semana el candidato Milei, en una entrevista para LN+ con Feinmann, desarrolló una de ellas y aclaró que tenía en estudio tres opciones más.

La solución, suponiendo que entendí bien, es: el BCRA tiene en su poder bonos del Tesoro Nacional. La idea es canjearlos (a algún financista/capitalista/fondo de inversión/etc.) por dólares contantes y sonantes y con eso rescatar las LELIQs. Unos 50.000 millones de dólares. Los bonos del Tesoro se venderían según la última cotización (que es baja, de 25% a 30% de su valor nominal). Los compradores ganarían si los bonos elevan su cotización, con recuperación rápida del dinero invertido. Asimismo el gobierno tendría una opción de compra si el valor llegara al 50% de su valor nominal.

Algunas consideraciones. Primero, la necesidad tiene cara de hereje. Cuando uno anda de la cuarta al pértigo no puede ponerse exquisito discutiendo tasas, plazos y condiciones. Por eso, cuando uno anda mal, lo mejor es no endeudarse.

Dicho esto, con una cláusula de rescate como la propuesta, es mejor que nada, porque limita las pérdidas para el país. Sin embargo, habrá que tomar recaudos para que no termine en un timo más de todos los que sufrimos (*).

En cuanto a la deuda del Tesoro (bonos del Tesoro) que está en poder del Banco Central, es deuda, pero no es deuda exigible, toda vez que está en distintos bolsillos del mismo dueño. Si esos bonos salen a la calle y van a poder de terceros, equivalen en los hechos a emitir nueva deuda. Por lo que sería emitir deuda por U$D 50.000 millones (según los números de Milei, U$D 27.000 millones según los números de Inti Alpert).

Representa un doble costo para la población, que ya pagó el impuesto inflacionario por la contrapartida de estos bonos (**).

Propuesta

Entiendo que no hay muchos lugares de donde rascar dinero. Pero sí quiero llamar la atención sobre fuentes genuinas de dólares para el gobierno (esto es de dónde podría conseguir dólares sin tener que endeudarse) y además entender la bola de Leliqs, porque tal vez se necesitan menos divisas de las que originalmente se imaginan.

Así que acá voy a tratar de exponerlo.

La bola de Leliqs. No es un bodoque indescifrable. La contrapartida de cada uno de esos plazos fijos y cuotas en fondos de inversión locales tiene destino designado. Parte irá a sueldos que se van a pagar a fin de mes, el pago de la tarjeta de crédito para privados, el pago a proveedores, etc. Sólo una pequeña parte es ahorro/tesoro. Todo el resto son las disponibilidades de familias y empresas (y los estados provinciales y municipales). Por lo que yo entiendo, el dinero en divisa que sería necesario es para la parte del total que es tesoro (ejemplo: ahorros del BAPRO o de los colegios profesionales o sindicatos o cooperativas) y el resto será necesario a los días siguientes al 10 de diciembre, para cancelar sueldos, aguinaldos, pago de impuestos, pago a proveedores, etc. Desarrollado en detalle en EL ELEFANTE SE COME A PEDACITOS. Nosotros no sabemos cuánto tiene cada uno, pero el BCRA posee esa información. Con sólo hablar con las empresas más grandes, se puede saber los destinos asignados a ese dinero del 10/12/2023 al 30/01/2024. Y ahí se puede calcular más finito el monto de divisas necesario que ciertamente será menor al total de LELIQs.

Los ingresos en dólares del gobierno. Propongo que el gobierno recaude en divisa todos los aranceles aduaneros y los adelantos impositivos asociados (Ganancias e IVA). Los que exportan, porque cobran en divisa y tienen las divisas necesarias para cancelar las deudas aduaneras. Los importadores, si tienen U$D 100.000 para importar pilas de Indonesia, que consigan U$D 130.000 y paguen todo y no joroben. Además creo que hay que poner una tasa flat (única) de 3% sobre toda transacción aduanera, porque hay muchos que jugando con el nomenclador aduanero, (ej.: importan telas de la India vía Brasil) o cualquier artilugio, no pagan aranceles. Caso contrario no se explica por qué la recaudación por importaciones es inferior a la recaudación por aranceles por exportación, toda vez que ambos volúmenes son similares y los aranceles de importación son superiores a los de exportación. Ahí hay gato encerrado. Por eso tasa flat y a otra cosa (EL MISTERIO DE LA ADUANA). El ingreso aduanero de divisas para el Tesoro Nacional procuraría fondos sin tener que endeudarse con nadie. Veamos los números.

Simulación 2022. Si el gobierno hubiera cobrado en divisas.

En 2022 se recaudaron por Aduana 5 billones de pesos equivalentes a 36 mil millones de dólares. Eso según cotización BNA. A cotización de dólar libre es la mitad: 18 mil millones de dólares.

Por lo tanto acá hay un dinero que puede usarse para convertir la parte de LELIQs que es para atesorar/ahorrar (familias, empresas, cooperativas, colegios profesionales, gobiernos provinciales, clubes, sociedades de fomento) sin tener que endeudarnos. Sólo contra un bono por futura recaudación aduanera. Se puede hacer una prorrata de repago (cobro y pago), con garantía de recaudación aduanera, y que se le va cancelando a cada uno a medida que se recauda, con un máximo de 12 meses. Bonos que coticen en mercado local con 4% anual en dólares.

Según Inti Alpert, la deuda de LELIQs actual es de 27.600 millones de dólares. Si la recaudación aduanera del 10/12/2023 al 10/12/2024 es de 18.000 millones de dólares (va a ser mucho más), entonces ahí tenemos el 65% del dinero necesario. Si la parte de ahorro de LELIQs es del 20% (creo que el resto es el capital de trabajo de las empresas), tenemos todo eso cubierto con un bono en dólares al 4% a 12 meses con cancelaciones parciales mensuales contra garantía de la Aduana. No haría falta endeudarse con fondos de inversión. O sería una deuda mucho menor que la prevista.

Divisas de exportación de servicios personales. Actualmente existe una facturación en negro de todos los que venden servicios al exterior (consultoría, artistas, derechos intelectuales, programadores de sistemas, deportistas) que eluden el expolio del BCRA de pagar al 50% las divisas obtenidas. Si se libera este mercado tendremos exportaciones adicionales por U$D 20 mil millones. Propongo un régimen impositivo distinto para estas personas: Alícuota de ganancias del 5% sobre ingresos, respetando los mínimos no imponibles de los trabajadores asalariados y tomar el pago de monotributo a cuenta de ganancias. Deben cobrar en sus cuentas en divisas en bancos en Argentina, sin obligación de cambiar la moneda. Es decir, en su saldo les quedarán las divisas cobradas.

Leliqs y capital de trabajo. Una gran cantidad de dinero en el sistema bancario está constituido por las disponibilidades de familias y empresas. Es el dinero que necesitan en pocos días para cancelar proveedores a pagar, sueldos a pagar, impuestos a pagar para las empresas y pagar tarjeta, expensas, colegio de los chicos, cochera para las familias. Es decir, cuenta que tienen que pagar en los próximos 30 días. Lo ponen a plazo o en fondos de inversión al solo efecto de que la inflación no se coma el disponible. Si deja de haber inflación ya no hay incentivo para colocarlo, excepto como depósito a la vista. Ahí propongo que por 90 días (del 10/12/2023 al 10/03/2024) se decrete la obligación del pago a 7 días de servicios personales (contadores, médicos, abogados, capacitadores, programadores de sistemas, etc.) y de proveedores pymes (tambos a usinas lácteas, ganaderos a frigoríficos, proveedores pymes a grandes fábricas, proveedores de servicios a empresas grandes), con el fin de acabar con la contracara nefasta de las LELIQs, la disrupción de la cadena de pagos que es nuestra situación actual (****). El objetivo es que los argentinos tengamos una buena Navidad. Con las pymes pagando los sueldos y los profesionales cobrando las facturas que tienen frenadas las grandes empresas porque el dinero lo ponen a jugar en el sistema bancario. Es hacer andar la rueda de la prosperidad. Creo que esta medida de pago a 7 días es muy importante para poner en práctica apenas asuma el presidente. No tengamos una Navidad horrible como cuando asumió Macri en el 2015, por favor.

Liquidación de exportaciones. Propongo que se obligue a la liquidación de exportaciones en 24 horas para commodities y en 7 días para las más complicadas. Ver casos especiales (INVAP por ejemplo). ¿Por qué? Para disponer de más dólares. No el Estado sino el mercado. Los exportadores no tendrán obligación de entregar las divisas al BCRA. Podrán depositar sus divisas en sus cuentas bancarias. Pero deben traer las divisas al país inmediatamente. No cometer el error de Macri que dio largos plazos de liquidación y las cerealeras dejaron todo el dinero afuera. Luego dejar que las transacciones de cerealeras, aceiteras, molineras con sus proveedores (acopios y productores) sea en divisa si así lo quieren. Eso democratizará la posesión de las divisas y aumentará las divisas disponibles en poder del público. Disminuirá la necesidad del estado de endeudarse para que haya circulante en dólares. Con un tipo de cambio libre las exportaciones crecerán a niveles nunca vistos. En poco tiempo el problema será el exceso de divisas y no la falta de las mismas.

Libertad de monedas. Eso me gustó de la propuesta del candidato Milei. ¿Por qué dólares? ¿Por qué no otras monedas? La población de frontera se maneja toda con la moneda del otro lado, ya sean paraguayos, bolivianos, reales, uruguayos o chilenos. La principal cerealera argentina es COFCO, con lo que probablemente use yuanes. Gran parte de los expeller y tortas de soja se exportan a Europa, por lo que tenemos ahí euros o dólares. Bueno, que cada uno use la moneda que quiera. Propongo que los privados podamos tener cajas de ahorro (no cuentas corrientes porque no deberían haber cheques en divisas) en distintas monedas (***):

  • De países limítrofes (los argentinos en zona de frontera usan estas monedas)
    • Reales (Brasil).
    • Peso uruguayo.
    • Guaraníes
    • Bolivianos
    • Peso chileno
  • Extrasubcontinente
    • Dólar
    • Euro
    • Yenes
    • Yuanes

Dinero chico. Si todos vamos a usar divisas para las transacciones (para ir a la panadería) necesitamos dinero de baja denominación. Odio definitivamente el dinero electrónico. Por eso hay que disponer de billetes de 1, 2, 5, 10 dólares o euros, o equivalentes en otras monedas. No sé si algún país del mundo querrá darnos billetes de tan baja denominación. Por lo que sí creo que hay que hacer dinero convertible nuestro equivalente a pesos oro o pesos fuertes o dólares o euros o yenes o yuanes, pero de baja denominación. Convertibles al punto que si los llevo al banco me depositen en la cuenta en peso oro o peso fuerte o divisa sin quita por cambio de moneda. Convertibles con cero costo de conversión. Eso no es poco dinero de la base monetaria y también bajaría la cantidad de dinero a tener que pedir prestada.

Dinero del fisco. Para evitar cualquier impugnación de la oposición respecto del uso de divisas para las cuentas públicas, impondría el uso del peso oro o peso fuerte para las cuentas fiscales como unidad de cuenta. Para la contabilidad del fisco, para las licitaciones, para las DDJJ de impuestos. El BCRA tendrá que informar la cotización diaria para que las transacciones se cancelen según la misma. También lo permitiría como moneda contractual entre privados (adicional a las divisas). Lo evaluaría para las monedas y billetes de baja cotización. ¿El precio de una docena de facturas en la panadería estará en dólares o en pesos fuertes o en pesos oro? Según esa decisión habrá que hacer el dinero convertible. UNIDAD DE CUENTA.

Reservas de oro. Necesitamos que la auríferas paguen sus impuestos en dólares para comenzar a guardar reservas de oro en el BCRA o en el Tesoro Nacional. Proponerse comprarles todo el oro a las auríferas (a precio de mercado) para evitar que el mismo salga del país.

Resumen
  • No tomar el stock de Leliqs como una entidad indivisible.
  • Cobrar los derechos aduaneros e impuestos asociados en dólares y destinarlos a un bono nuevo que cotizará muy por arriba del 30% (porque es de corto plazo y con flujo asegurado).
  • Obligar a las grandes empresas a pagar sus cuentas con personas físicas y pymes para estimular la economía en lo inmediato luego de la asunción, contracara de la bola de Leliqs. Esto es para desactivar la compra de divisas con la cancelación de Leliqs y necesitar menos dólares para hacerlo.
  • Emitir dinero convertible para baja denominación.
  • Evaluar usar el peso oro o el peso fuerte como unidad de cuenta para balances y para las DDJJ de la AFIP y para los contratos privados y licitaciones públicas.
  • Cobrar los impuestos a las auríferas en oro para empezar a acumular reservas.

En fin, lo que sea para la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Patria, “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”.

Otro sí digo:

Esta semana voy a hacer una contrapropuesta al seguro de desempleo. Eso implicará otra fuente de ahorro y divisas en la sociedad argentina. Será una continuación de AHORRO.

* Licenciada de Economía (UBA), Master en Finanzas (UCEMA), Posgrado Agronegocios, Agronomía (UBA).

Notas

(*) Hago recordar dos negociaciones desastrosas para aprender de nuestros errores y no repetirlos.

Primer caso: el gobierno de Macri. salió desesperado (Prat Gay) a cerrar con los fondos buitres, con el único fin de poder pedir prestado más dinero. Rápidamente Toto Caputo, tan admirado por @dcacademico, nos endeudó hasta las cejas con fondos “amigos” de Wall Street. Esos dólares (los de los fondos de inversión conseguidos por Caputo) fueron canjeados por pesos por el BCRA, y esos pesos fueron colocados a plazo en el sistema bancario argentino, con las tasas de 80% del Coloso Sturzenegger.

El BCRA emitía pesos (para comprar los dólares “recién llegados”) y vendía los dólares por debajo del valor de mercado para “controlar” la cotización del dólar. La excusa de las autoridades monetarias fue la de siempre: «debemos controlar el dólar para evitar que se vaya a precio» (lo que esto quiera decir). Es una mentira. Los dólares “controlados” son para que los vivos de siempre los compren “baratos” y los saquen del país. Mientras, dejan a todos los argentinos con el muerto de la deuda. Además, se descapitaliza el país, porque el dinero usado para comprar dólares y atesorarlos es dinero que no se usó para reinvertir en la producción nacional. De ahí la caída del nivel de actividad del gobierno de Macri. Como siempre: la razón del retroceso del PBI es el dólar barato. Nada es mejor negocio que comprar dólares por debajo de su valor.

Me detuve a describir este mecanismo en detalle con el fin de demostrar que el cepo no es la única manera de manipular la cotización del dólar. El gobierno de Macri-Caputo decidió endeudar al país para disponer de abundancia de dólares, generar una sobreoferta ficticia de dólares y así bajar su cotización. Denomino ficticia porque no es fruto de un auge de exportaciones, en cuyo caso sería genuina.

A los dos años de gobierno, los fondos de inversión manifestaron su interés de retirarse de la plaza. Bastante duraron. ¿Qué pasó? Caputo no tenía ese dinero en el país. Todos esos dólares que había obtenido se los vendió a los amigos a.k.a. Círculo Rojo y/o fomentar las importaciones (U$D 8.300 millones de déficit comercial en 2017). De ahí surgió la necesidad de acudir al FMI. El crédito no fue para la Argentina. Fue para salvar las papas de las malas inversiones de Wall Street con la Argentina de garante. Para no dejar pegados a los fondos, salió el FMI a salvarlos de una mala inversión. A ellos. No a nosotros. No a Macri.

Segundo caso. Durante el gobierno de Menem se aplicó el plan Brady diseñado por el Banco Mundial. Se vendieron las concesiones de empresas públicas a cambio de deuda tomada a precio de cotización de los bonos (más o menos 30%). Se suponía que con eso se iba a terminar toda la deuda externa argentina. Era la deuda contraída por Martínez de Hoz, validada por Alfonsín y ampliada por su gobierno, Marx y Machinea mediante. Resultado: luego de 10 años de gobierno de Menem, terminamos con más deuda que al principio, con renegociaciones varias, etc. Así que eso de deuda a valor de cotización hay que mirarlo muy bien, porque valdrá 30% pero uno, cuando paga, debe poner el 100% más intereses.

(**) El BCRA emitió pesos para comprarle bonos al Tesoro Nacional y eso produjo impuesto inflacionario, el cual ya fue pagado por la población.

(***) El destino de nuestras exportaciones 2022 fue:

(****) Pregúntenle a médicos, odontólogos y kinesiólogos cómo les están pagando las empresas de medicina prepaga.

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Artículo publicado el 16/09/2023 en Restaurar, http://restaurarg.blogspot.com/2023/09/donde-encontraremos-los-dolares-que.html.