Archivo de la categoría: ARGENTINA

14 DE JUNIO, MALVINAS: UNA GUERRA QUE NO TERMINÓ

El 14 de junio de 1982 cesó el fuego en el Atlántico Sur pero no fue el final de una guerra sino el final de una serie de batallas. La guerra no finalizó ese día como tampoco comenzó el 2 de abril de ese año.

El Reino Unido fue y es el tradicional enemigo de la hispanidad. A lo largo de la historia ha sido y sigue siendo el enemigo de España y de la Argentina, como heredera de la Madre Patria y por su posición estratégica sobre un paso bioceánico y por su proyección sobre la Antártida, amén de sus recursos naturales.

LA POLÍTICA NACIONAL ENAJENA EL PATRIMONIO Y ATENTA CONTRA LA SOBERANÍA MARÍTIMA E INSULAR

César Augusto Lerena*

Hace tiempo que la soberanía marítima e insular nacional solo está en la imaginación de los argentinos; aunque nunca es tan ostensible la pérdida de autonomía. No se trata de un hecho aislado: es una estrategia externa debidamente planificada y ejecutada mediante colaboracionistas enquistados en los distintos ámbitos nacionales. Una red que alcanza a los ámbitos territoriales, económicos y culturales. Nos han transformado en una colonia.

Sin el mar no habrá Nación.

Mientras que Scalabrini Ortíz consideraba que «la Soberanía pasa por el control y desarrollo de nuestros recursos y consideraba al mar como un espacio de integración económica, cultural y estratégica», el gobierno de Milei promueve la apertura del mar argentino a las potencias extranjeras para que se apropien y depreden nuestros recursos pesqueros y petroleros, promoviendo el quiebre de la industria y del empleo nacional. No es ineptitud sino intencionalidad para debilitar la capacidad de desarrollo de la Argentina y transformarla en lotes productivos de terceros países que industrializan nuestros recursos naturales y los transforman en alimentos, trabajo y riqueza, como cuando explotaban las colonias mediante el trabajo esclavo en el siglo XVIII y XIX.

Nos limitaremos aquí a referirnos a los territorios marítimos y a los territorios ribereños. 

La ocupación de sus territorios

La Argentina no solo tiene ocupados por el Reino Unido los 11.410 km2 de Malvinas sino 1.639.900 km2 de su territorio marítimo e insular. Un territorio equivalente a la Patagonia y a las provincias de La Pampa, Mendoza, San Juan, Catamarca, Jujuy y Formosa; por cierto, en muchos casos, un territorio marítimo más rico que alguna de las provincias citadas. Además de ello tiene en disputa con el RU 1.430.000 Km2 de su plataforma continental argentina más allá de las 200 millas y el territorio del continente antártico. Pese a ello, el gobierno no tiene una hipótesis de conflicto y, por el contrario, Milei sostiene una posición claudicante y, enfatiza, que la Argentina no busca un conflicto con el Reino Unido; manifiesta su admiración por Margaret Thatcher y considera legítima la presencia de funcionarios y militares británicos en Malvinas dada su administración de las islas. Entiende que son los isleños quienes deberían interesarse por Argentina, dando por tierra la posición sostenida por la diplomacia argentina de defensa de la «integridad territorial» ratificada por la voluntad popular en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La explotación de los recursos

El Reino Unido extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros unas 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros de Malvinas, en abierta violación a la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas y las Leyes argentinas, sin que las autoridades nacionales inicien acción alguna a las empresas que pescan sin habilitación argentina, cuyos ingresos han permitido a los isleños británicos sostenerse y desarrollarse. En los últimos 40 años se extrajeron 40 mil millones de dólares FOB de productos pesqueros que, en el comercio final, representan 200 mil millones de dólares. Un volumen de materia prima que hubiese permitido alimentar con una proteína excepcional ―solo comparable a la leche materna― a 3 millones de niños y adolescentes todos los días del año. Al mismo tiempo, las empresas Navitas Petroleum (israelí-estadounidense) y Rockhopper Exploration (británica) iniciaron exploraciones petroleras en Malvinas, esperando extraer unos 728 millones de barriles por un valor inicial de unos 54.000 millones de dólares. Ambas explotaciones consolidarán definitivamente a los británicos en el Atlántico Sur, ante la pasividad del gobierno nacional.

No parece casual que el nuevo embajador británico en Argentina sea David Cains, que hasta ahora era vicepresidente de Equinor, una empresa petrolera vinculada a Malvinas y con licencias de exploración offshore otorgadas en 2019 (Macri) en las áreas austral y Norte (Mar del Plata), violando la Ley Solanas (26.659).

El Atlántico Suroccidental. La conectividad y la logística.

Mientras el gobierno nacional mantiene una pésima relación con los gobiernos vecinos de Brasil, Chile y Uruguay, la saliente embajadora invitaba a estudiantes del MERCOSUR y Chile a conocer «las vecinas» islas de Malvinas y los isleños británicos llevan adelante una política de acercamiento. Brasil le sirve de apoyo a vuelos militares británicos; el puerto de Montevideo recibe los buques que pescan ilegalmente en Malvinas y le presta servicios a la tripulación, el transbordo, armado y reparación de los barcos. Por su parte, Punta Arenas de Chile, le provee desde trabajadores hasta alimentos. El Reino Unido firma Acuerdos con Chile referidos a la Antártida y la fabricación de equipamiento militar y, mientras ello ocurre, la Argentina, sigue autorizando vuelos comerciales de Malvinas a Chile y con el Pacto Mondino-Lammy vuelve a autorizar los vuelos a San Pablo del Pacto Foradori-Duncan, que le permitiría a los productos pesqueros de Malvinas acceder al mercado más importante de Sudamérica y plataforma excepcional al comercio mundial. La mayor cooperación argentina prestada al Reino Unido en los últimos 50 años, fortaleciendo su presencia en el Atlántico Sur, donde el Reino Unido mantiene la base misilística y naval más importante del Cono Sur, contrariando la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» que firmaran todos los países de África occidental y América oriental, aprobada en 1986 por la Res. 41/11 de las Naciones Unidas. Con la construcción de un nuevo Puerto en Malvinas, aspira a transformarse en un centro (hub), desde donde se apoye y controle toda la flota pesquera, militar, de transporte, turismo y ciencia, la navegación con el océano Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida, debilitando la soberanía en la Patagonia, cuya densidad poblacional es la más baja del país y su infraestructura portuaria es de baja calidad física y tecnológica.

La Pesca ilegal y la Seguridad Nacional en el Mar

El Ministerio de Seguridad y su Prefectura Naval no controla los 820 buques que pescan en los 3.146.345 Km2 de la Zona Económica Exclusiva Argentina y tampoco las capturas que se efectúan en la plataforma continental argentina más allá de las 200 millas. A ello se agrega que ni estos funcionarios ni los del Consejo Federal Pesquero realizan acciones destinadas a erradicar la pesca ilegal de los recursos pesqueros migratorios originarios del mar argentino (ZEE) por parte de 460 buques extranjeros chinos, taiwaneses, coreanos, británicos y españoles, que capturan anualmente unas 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos argentinos por un valor FOB de U$S 6 mil millones y un valor comercial final del orden de los U$S 30 mil millones, provocando además un gravísimo daño al ecosistema, al desarrollo patagónico y a la seguridad nacional[1]. Estos agentes ignoran que la Convención del Mar no admite la pesca sin control del país de origen, sin determinar las capturas máximas permisibles y afectando los intereses de los Estados ribereños. El gobierno nacional no administra ni controla el mar y, no es casual el bajo presupuesto destinado a dotar de una fuerza naval de disuasión y, el deterioro de todos los puertos.

La Argentina bicontinental y Tierra del Fuego

El mapa bicontinental es cartón pintado de uso escolar ya que la Argentina no lleva ninguna política de ejercicio soberano en contraposición con el avance del Reino Unido en el Atlántico Sur. Los puertos de Río Grande y Ushuaia no reúnen las condiciones mínimas para favorecer el transporte de las mercaderías y dar apoyo a la flota que se incrementa con el tránsito de buques de gran porte por el estrecho de Magallanes. No dispone Tierra del Fuego de una base aérea, militar y naval acorde a la posición que ocupa en un área estratégica disputada, además del Reino Unido, por Estados Unidos y China. Esta última busca acuerdos con autoridades argentinas para emplazar un puerto en Ushuaia; mientras que Estados Unidos pretende instalar una base asiento de submarinos nucleares. Una delegación de soberanía inadmisible en una Nación autónoma y grave respecto a los derechos sobre Malvinas, la Antártida y las aguas correspondientes.

Al mismo tiempo, un radar de una empresa británica continúa radicado en Tierra del Fuego, pese a que el entonces Jefe del Estado Mayor de las FAA Juan Martín Paleo consideró que la presencia de este radar en la Provincia era contraria a la seguridad nacional.

Tierra del Fuego sigue aislada del continente y el transporte sigue dependiendo de Chile. La reciente medida del gobierno nacional debilitando la producción tecnológica, es una muestra más del escaso interés por lograr un desarrollo sustentable de esta provincia y la radicación poblacional en esta región austral argentina.

El tratado de alta mar

La Cancillería y su par de Chile bajo pretexto de combatir la Pesca Ilegal firmaron en Valparaíso una Declaración basada en el Acuerdo de «Uso Sostenible de la Biodiversidad en alta mar» y «el Estado Rector del Puerto». Ambos Acuerdos que la Argentina no ratificó porque debilitaría la soberanía nacional, se perdería la autonomía en la ZEE y se violaría la DTP de la Constitución Nacional, amén de instalarse Áreas Marinas Protegidas, mecanismos utilizados por el Reino Unido desde el año 2017 para ampliar los llamados «territorios británicos de ultramar» bajo la denominación de «Blue belt» (cinturón azul) y, en el caso específico de Malvinas, ya lo concretó al este, oeste y sur de Malvinas y lo haría al nordeste de aprobarse el proyecto de Área Marina «Agujero Azul», que vienen gestionando ante el Congreso de la Nación varias ONGs financiadas por el extranjero, entre ellas la fundación norteamericana CWS propietaria de dos islas en Malvinas. Proyecto que facilitaría la llegada de los recursos pesqueros migratorios argentinos a las islas, generando nuevas licencias ilegales pesqueras en favor de los isleños británicos. 

La Concesión a empresas extranjeras de la red troncal Paraguay-Paraná y del Río de la Plata

En marzo de 2024 el gobierno acordó con el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos para que realice, entre otras tareas no detalladas, el mantenimiento de la red troncal Paraguay-Paraná.

A su vez, la Nación enajena la jurisdicción de los ríos de las provincias del litoral, por donde la Argentina transporta mercaderías por valor de 74 millones de toneladas por un valor superior a los 70 mil millones de dólares. Se suma a ello, la autorización de profundización del canal del puerto de Montevideo a la par de no avanzar con la construcción del Canal Magdalena que habría de permitirle a la Argentina integrar toda la navegación y transporte fluvial-marítimo, evitando la dependencia con el citado puerto.

La continuidad de la legislación colonialista

El nuevo gobierno libertario alineado en forma irrestricta con los gobiernos de Estados Unidos-Israel ha desactivado todas las acciones que pudiera llevarse a cabo en las cuestiones de Malvinas con el Reino Unido y la manifestación más evidente es el silencio del gobierno argentino frente a las distintas acciones británicas vinculadas a estos territorios insulares y marítimos e, incluso, manifestando su intención de incorporarse a la OTAN y, en paralelo, mantiene vigentes todos los Acuerdos, Tratados y leyes favorables al Reino Unido, entre otro/as los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que sede de hecho además de los territorios marítimos la explotación pesquera manteniendo «la fórmula del Paraguas» que congela la discusión soberana; La Ley de Líneas de Base (23.968 de 1991) que facilitó la delimitación de las líneas de base en Malvinas por parte de los británicos y a partir de ello la determinación de la ZEE, derogando la Ley 17.094 que establecía el mar territorial argentino de 200 millas; la Ley 24.184 de 1992 de Protección y Promoción de las inversiones británicas que facilitan los negocios ingleses en la Argentina, a pesar de impedir la explotación pesquera y petrolera en el área ocupada de Malvinas; el incumplimiento de las leyes 24.922 de 1997, 26.386 de 2008 y 26.659 de 2011 que prohíben la explotación pesquera y petrolera en las aguas continentales y de Malvinas sin habilitación argentina; la Ley 24.093 de 1992 que debilitó la seguridad nacional y la administración nacional de los puertos; falta de control de la pesca de arrastre en la plataforma continental argentina según la Ley 24.922 y 27.557 de 2020; el incumplimiento del artículo 1 de la Ley 26.776 de 2012 que define como política de estado la integración física del territorio continental con su territorio insular de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.   

Manuel Belgrano nos decía: «Juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores y la América del Sud será el templo de la independencia, de la Unión y la Libertad».

 

10 de junio de 2025 (día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y la Antártida).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

 

Referencia

[1] Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar “está abierta” -no libre como generalmente refieren funcionarios y medios; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: “La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD TOLERA LA PESCA ILEGAL Y AYUDA A LOS BUQUES CHINOS QUE LA PRACTICAN

César Augusto Lerena*

«Pesqueros chinos que depredan el borde del Mar Argentino pidieron refugio en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) a la Prefectura Argentina debido a las condiciones tormentas en el Atlántico Sur, sumándose este evento a una serie de permisos similares de los últimos años» (Infobae, 19/05/2025).

Lo insólito es que la Prefectura Naval Argentina (PNA), bajo la Dirección del Ministerio de Seguridad una vez ingresadas las embarcaciones a la ZEE no habría efectuado una serie de controles a esos buques que pescan las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina y/o asociadas y/o son capturadas con redes de fondo en la plataforma continental argentina extendida, más allá de las 200 millas (Leyes 23.968; 24.543; 24.922 y 27.557).

Refiere el medio citado que «la Prefectura fue motivada por las adversas condiciones meteorológicas previstas en la región marítima argentina emitidas por el Servicio Meteorológico Nacional, que alertaba sobre vientos de hasta 45 nudos y olas de cinco metros de altura y bajo estas circunstancias, se aplicó el Procedimiento de actuación ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la Zona Económica Exclusiva Argentina en busca de resguardo por condiciones meteorológicas desfavorables, previsto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) lo que implicó la prohibición absoluta para los buques de realizar actividades de pesca, investigación o exploración en las aguas argentinas (y entre las) claras directivas establecidas para los buques que ingresaron se destacaron la necesidad de mantener apagadas las luces propias de operaciones de pesca, asegurar que las artes de pesca permanecieran a bordo, sobre cubierta y debidamente trincadas, y la obligación de tener sus equipos de posicionamiento y comunicaciones AIS continuamente encendidos». Nada referido a la identificación de los buques, la revisión de los partes de pesca y las bodegas, el tipo de redes utilizadas, las especies y origen de las capturas y talla de éstas. Además de la eventual presencia de drogas prohibidas y/o trabajo esclavo por parte de los tripulantes, etc. Entendemos, por lo tanto, que el Ministerio de Seguridad no ha dirigido correctamente las operaciones de la PNA y perdió una excelente oportunidad para denunciar la pesca ilegal ante el Estado de Bandera y los Organismos internacionales e iniciar el proceso de erradicación de esta práctica de apropiación y depredación de los recursos argentinos en el Atlántico Suroccidental.

En primer lugar, habría que preguntarse de qué medios dispone la Prefectura Naval Argentina para controlar en forma simultánea en 3.146.345 Km2 de Zona Económica Exclusiva a 459 buques extranjeros que pescan ilegalmente en alta mar y Malvinas (Redes, Nº223, 2023) de los cuales unos 314 son chinos, que todos los años capturan 1.615.000 toneladas (incluidos 30% de descartes) de recursos pesqueros argentinos por un valor FOB de U$S 5.900 millones y un valor comercial final del orden de los U$S 29.940 millones.

En segundo lugar, los funcionarios de este organismo, miran alta mar como si no fuera de su competencia y contradictoriamente, por un lado, aplican erróneamente la idea de que «la pesca en alta mar es legal» y por otro, indican que los pesqueros chinos «depredan el borde del mar argentino», es decir, en el límite exterior o más allá de las doscientas millas marinas, en alta mar. Si «depredan» es, porque, al contrario: la pesca que realizan en alta mar es ilegal, dañando la sostenibilidad de los recursos, el medio marino y el ecosistema, por las razones que reiteradamente explicamos.     

Según el artículo 87º de la CONVEMAR la pesca en alta mar «está abierta» ―no libre como generalmente refieren funcionarios y medios―; y, además, en las condiciones que se viene realizando ES ILEGAL, porque: «La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y la Zona Económica Exclusiva, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968 de espacios marítimos y líneas de base; el artículo 2º inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la CONVEMAR  y los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922 Federal de Pesca. Además de ello, si bien hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como «Pesca Ilegal»; tres hechos son suficientes para tipificarla así: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR), cuestión que ocurre con los buques que pesca a distancia en el Atlántico Suroccidental; segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la «Captura Máxima Sostenible» (artículos 117º a 119º de la CONVEMAR) que tampoco efectúan y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño por afectar sus intereses (artículos 27º; 61º a 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR). Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina (artículo 77º de la CONVEMAR) más allá de las 200 millas sin habilitación nacional” (César Lerena “Plan Nacional de Pesca. Cien Acciones. Ley Nacional de Pesca, 2023).

Cuando la CONVEMAR refiere a que «está abierta la pesca en alta mar» está indicando que «todos los buques de cualquier Estado pueden pescar; pero, en determinadas condiciones».

Hecha esta aclaración, corresponde decir, que un buque extranjero puede realizar libre navegación en la ZEE Argentina sin realizar operaciones de captura u otras, no siendo necesario contar con permiso previo (salvo los de y desde Malvinas donde rige el Decreto 256/10); es decir, que no se requiere solicitar refugio al Estado ribereño para ingresar a su ZEE en caso de tormenta. No obstante, hay una obligación ―que no es absoluta― de que el Estado preste asistencia, debido a los Convenios internacionales SOLAS (Safety of Life at Sea), SAR (Search and Rescue) y el Artículo 98º de la Convención del Mar (CONVEMAR) que indica: «2. Todo Estado ribereño fomentará la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de un servicio de búsqueda y salvamento adecuado y eficaz para garantizar la seguridad marítima y aérea…».

Ello no obsta, que por aplicación de los artículos 21º; 58º; 61º a 64º, 73º y 77º de la CONVEMAR y la legislación nacional citada precedentemente, la Argentina ejerza control sobre los buques y las especies migratorias originadas en la ZEE capturadas en alta mar y/o asociadas a las de la ZEE, y las que se hayan capturado en la plataforma continental extendida argentina, donde se requeriría, incluso, habilitación y demás cuestiones indicadas, ya que el Estado ribereño tiene un interés y derechos sobre las especies sedentarias, migratorias y/o asociadas para asegurar la sostenibilidad de los recursos en la ZEE, la referida plataforma y, preservar el medio marino y el ecosistema.

Del mismo modo debió intervenir la Aduana; desconocemos si se han cobrado los servicios de asistencia; control o multas de algún tipo y/o verificado el estado de los buques que pudieran provocar algún accidente dentro de la ZEE y/o disponían de los pertinentes seguros.

El Ministerio de Seguridad junto a la Armada Argentina deberían establecer un plan para erradicar este flagelo que impide el desarrollo de las provincias del litoral marítimo argentino, impide la sostenibilidad de los recursos pesqueros y debilita la soberanía nacional.  

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar