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DERECHO INTERNACIONAL. EL ESPACIO Y LAS NACIONES.

Marcos Kowalski*

Imagen de Free-Photos en Pixabay

A partir de la “pandemia” denominada “COVID-19” surge un replanteo de la relación de fuerzas en el mundo que cuestionan seriamente el proyecto globalizador pretendido hasta ahora, la aparición de los proyectos autocráticos y el surgimiento de grandes potencias como China y Rusia, hacen que hoy las propuestas con planificaciones antiliberales compitan, en el mismo Estados Unidos, con el sistema internacional de globalización que quiso imponerse en las últimas décadas como idea única.

A partir de la “nueva” normalidad que surgirá con la superación de la enfermedad, aparecerán sin dudas cambios en las costumbres sociales, pero también otro concepto de relación entre países.

Ya se perciben cuestionamientos a organismos como OMS y la misma ONU sobre todo en lo que hace a las políticas y composición del Consejo de Seguridad del organismo. Estos cambios se vislumbran también en lo referente al uso del espacio y al derecho internacional de las comunicaciones a través de satélites.

El espacio ultraterrestre siempre ha tenido una fascinación para los seres humanos. La humanidad, desde su principio, parece haber querido llegar hasta las estrellas. Uno de los primeros “viajes cósmicos” es el mito de Ícaro, hijo de Zeus, quien quiso volar en el espacio. Su padre le fabricó unas alas, advirtiéndole de no acercarse demasiado al sol, para que no se derritiera la cera con que iban pegadas las alas. Ícaro, sin embargo, no le hizo caso, y como resultado, también tenemos un relato del primer accidente espacial: la caída al mar de Ícaro.

Hasta la fecha, el uso más exitoso, desde el punto de vista económico, del espacio ultraterrestre como la órbita geoestacionaria, las órbitas bajas y el Espectro de Radiofrecuencias (ERF) es la prestación de servicios de telecomunicaciones por medio de satélites.

Hoy en día hay miles de satélites en el espacio, sin contar la Estación Espacial Internacional, los satélites tienen diferentes conformaciones y distintos propósitos: están los de telecomunicaciones, otros para las investigaciones científicas, los de percepción remota, los de observación de la tierra, de meteorología, así como los satélites espías o “diplomáticos”. Aunque las funciones de estos satélites sean distintas, todos comparten dos características fundamentales: todos utilizan parte del espectro de radiofrecuencias, y todos están en alguna órbita o trayectoria.

Indudablemente ante la proliferación de estos artefactos espaciales y para evitar accidentes entre estos objetos, además de hacer un uso más eficiente de ellos, tal como evitar interferencia en las transmisiones satelitales, se necesita alguna reglamentación de las actividades espaciales. En distintos congresos internacionales se establecieron organizaciones para la regulación tanto del EFR, como para la asignación de orbitas en el espacio ultraterrestre.

Estos organismos son la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para los aspectos técnicos de la utilización del espectro de radiofrecuencias, y la Comisión sobre el Uso Pacífico del Espacio Ultraterrestre (COPUOS) de las Naciones Unidas, que trata los aspectos legales de las posiciones orbitales de la utilización del espacio ultraterrestre.

En cuanto a los aspectos económicos de la prestación de servicios a nivel mundial, desde 1997, corresponde a la Organización Mundial de Comercio (OMC). Todos estos organismos juegan distintos papeles en la reglamentación y utilización del espectro de radiofrecuencias (ERF), y/o las orbitas satelitales o sobre la prestación de servicios.

Los servicios satelitales están categorizados en Servicios Fijos por Satélite (FSS), los Servicios Móviles por Satélite (MSS), y los Servicios de Difusión por Satélite (BSS o DBS). Además, están definidos otros servicios: los de radio determinación, los aeronáuticos, los de los radio-aficionados y otros.

Pero ¿qué es el Espectro de Radiofrecuencias (ERF)? El término espectro de radiofrecuencia, se aplica a la porción del espectro electromagnético en el que se pueden generar ondas electromagnéticas aplicando corriente alterna a una antena.

El espectro electromagnético se refiere a cómo se distribuye la energía de las ondas electromagnéticas. Este espectro queda determinado por las radiaciones que se emiten. Las ondas, por su parte, suponen la propagación de esta radiación, acarreando energía.

Esto quiere decir que el espectro electromagnético abarca desde las radiaciones con longitud de onda más pequeña (los rayos gamma) hasta las radiaciones con longitud de onda más amplia (las ondas de radio). Dentro de la radiofrecuencia también es posible establecer diferentes divisiones de acuerdo a las particularidades de las frecuencias en función del ciclo de las ondas, como las extremadamente bajas, audiofrecuencias por ejemplo o de las radiofrecuencias y estas en bajas frecuencias, altas, muy altas, ultra altas etc.

En cuanto a las órbitas satelitales son las trayectorias en las que se coloca un satélite para cumplir su misión. Estas trayectorias están definidas por leyes matemáticas precisas que dependen de las fuerzas que actúan sobre el satélite, entre las que predomina la gravedad de la tierra, dentro de las órbitas terrestres hay de muchos tipos en función de la misión a la que está destinado el satélite. Argentina cuenta con dos órbitas geoestacionarias (72° y 81° longitud Oeste) para colocar satélites de telecomunicaciones.

Adicionalmente las imperfecciones de las órbitas y de la Tierra, el roce y los efectos gravitatorios del Sol, la Luna y la misma Tierra deforman progresivamente las órbitas de los satélites, por lo tanto, su vida útil está limitada por la cantidad de combustible que pueden llevar para corregir su órbita y mantenerla “suficientemente”.

Lo satélites que orbitan, alrededor de nuestro planeta suelen distinguirse en los satélites LEO (low earth orbit) que están o estarán ubicados en distintas órbitas bajas, entre los 450 km, hasta los 11.000 kms sobre el nivel del mar. En la orbitas medias funcionan constelaciones de satélites destinados a fines específicos, como el sistema GPS que hoy tiene 31 satélites ubicados a una altura de 20.000 km o el sistema de posicionamiento de Rusia, GLONASS con 31 satélites (24 en activo, 3 satélites de repuesto, 2 en mantenimiento, uno en servicio y otro en pruebas) a principios de 2019.

En lo referente a las comunicaciones y envío de datos, existe casi con exclusividad una órbita; la geoestacionaria, es una órbita en la que el satélite tiene un periodo igual al periodo de rotación de la Tierra (23h, 56m, 4s). Desde la estación terrena la posición del satélite oscila, estos objetos los satélites geoestacionarios son satélites de órbita geo sincrónica en su mayoría.

La conveniencia de una órbita geo sincrónica es que el satélite se mantiene siempre en una misma posición relativa a la Tierra, entonces para comunicarse desde tierra basta una antena fija, no se necesita una antena que haga seguimiento de la posición del satélite, lo cual suele elevar su costo. El ejemplo más conocido son las antenas que se usan para recibir televisión satelital digital.

La unión internacional de comunicaciones (UIT) convocó la primera Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Espaciales (CAMR), unos meses después de la primera transmisión de televisión por satélite (entre el Presidente Kennedy en los Estados Unidos con el Primer Ministro del Reino Unido), y poco después de que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Resolución 1721, sobre las comunicaciones espaciales. El propósito de la CAMR de 1963 era el de tener en cuenta el desarrollo de las comunicaciones satelitales y el uso de los recursos espaciales, los cuales eran utilizados y explotados por las dos potencias espaciales de esa época, los EEUU y la Unión Soviética.

Sólo en 1973 lograron incluir un artículo (Art. 33) en el Convenio de la UIT, en el cual se declaró que “…las radiofrecuencias y la órbita geoestacionaria son recursos naturales limitados, que deben ser utilizados de una manera racional y eficiente y económica, para que los distintos países tengan acceso equitativo a estos recursos, en conformidad con las provisiones de la Reglamentación de Radiocomunicaciones (UIT-RR), y de acuerdo con las facilidades técnicas a su disposición”. La inclusión del concepto de “acceso equitativo” a los recursos espaciales en el Convenio de la UIT de 1973 fue el primer paso hacia la pre-asignación de estos recursos a las Administraciones, reemplazando el concepto de “primer venido, primer servido”, pero solamente para algunos servicios satelitales.

Existen varias diferencias entre los satélites geoestacionarios y los que se encuentran en otras órbitas más bajas. Hasta hace poco casi todos los satélites de telecomunicaciones estaban en órbita geoestacionaria, a 35.000 kms sobre la línea ecuatorial, y en una posición orbital específica (medida por grados al Este de la línea meridional de Greenwich). En los últimos años ha cambiado el panorama satelital, con el desarrollo y puesta en servicio de varios sistemas o constelaciones en distintas órbitas no-geoestacionarias. Estos sistemas se conocen por la sigla “GMPCS” (Global Mobile Personal Communication Systems).

A finales de los años 80, cuando terminó la Guerra Fría, empezaron a desarrollarse varios proyectos que utilizarían satélites no geoestacionarios, para la prestación de servicios de comunicaciones personales móviles. Varias empresas multi-nacionales, entre ellas la Motorola, la SS/Loral, y la TRW, formaron consorcios para la implantación de sus sistemas de comunicaciones móviles, por medio de constelaciones de satélites en órbitas bajas o no geoestacionarias. Estos sistemas se conocen como los “LEOs” y también por la sigla genérica “GMPCS”.

Los satélites LEO son más pequeños y llevan menos combustible a bordo que los satélites geoestacionarios. Por consiguiente, su “vida útil” sería apenas de unos 5 años y no de unos 12 años o más. Por otra parte, los satélites en órbitas bajas utilizarían las bandas de frecuencia entre los 800 MHz y los 2.4 GHz, atribuidas durante la CAMR-MOV en 1992 a las comunicaciones móviles por satélite (MSS). A su vez, estas bandas fueron divididas en los EEUU por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), las de debajo de 1 GHz para servicios de transmisión de datos y almacenamiento de mensajes que prestarían los “pequeños LEOS”, mientras que los “grandes LEOS” prestarían servicios de voz y de transmisión de datos utilizando las bandas encima de 1 GHz.

Aparece de esta forma uno de los mayores problemas, el de la utilización de las pocas frecuencias que fueron adjudicadas por la UIT a los sistemas LEOs. En muchos países, estas frecuencias ya son utilizadas para la prestación de otros servicios, lo cual complica la coordinación técnica entre los distintos sistemas, para evitar interferencias. Por otra parte, la asignación de las mismas frecuencias a nivel mundial es necesaria, para la prestación de servicios globales. Sin poder usar las mismas frecuencias, no se pueden prestar los servicios mundialmente, lo cual es el objetivo de las constelaciones satelitales “LEO”.

Como consecuencia, la reglamentación de estos sistemas se pasó a hacer por medio de acuerdos o contratos entre entidades privadas, basados en algunos conceptos elaborados en el curso del primer foro de la UIT sobre la política de las telecomunicaciones, celebrado en Ginebra en 1996. La consolidación de estos conceptos se logró por medio de la adopción de un Memorándum de Entendimiento sobre los sistemas globales móviles de comunicaciones personales por satélite, el “GMPCS MOU”.

El GMPCS MOU es un documento elaborado con la participación de las Administraciones Nacionales y representantes del sector privado. Los “Arreglos” que forman parte del GMPCS MOU son meras recomendaciones, las cuales, para cobrar algún valor jurídico, deberán ser traspasadas a la legislación nacional y estar en conformidad con la regulación nacional. Hasta la fecha más de 120 entidades se han suscrito al GMPCS MOU, entre ellas entidades oficiales, operadores de redes satelitales, fabricantes de equipos, y prestatarios de servicios.

Una vez que las Administraciones Nacionales y los representantes del sector privado hayan firmado los Arreglos incluidos en el GMPCS MOU, se facilitará la introducción y el desarrollo de las comunicaciones personales por satélite, a nivel mundial, regional, y nacional. Actualmente se incluyó en los acuerdos lo relativo a los sistemas de posicionamiento global GPS o GLONASS según el ámbito geográfico.

Los Estados Miembros que están adheridos a UIT tendrán en cuenta que las radiofrecuencias y toda órbita asociada, incluso la órbita geoestacionaria, son recursos naturales limitados, que deberán ser utilizados de una manera racional, eficiente y económica, en conformidad con las provisiones de la Radio Reglamentación, para que los países o grupos de países puedan tener acceso equitativo a esas órbitas y frecuencias, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en vía de desarrollo y la situación geográfica de algunos países.

El futuro papel que jugarán la UIT y la OMC, así como las relaciones entre ellas, tendrán que tenerse en consideración, puesto que tendrá que lograrse un equilibrio entre los intereses económicos, los políticos y los comerciales del sector privado y, por otro lado, los intereses técnicos y las políticas de los países miembros de ambas organizaciones.

La mayoría de los países en América del Sur han firmado estos Acuerdos, que incluyen sus Ofertas y Compromisos, así como exenciones o reservas. Básicamente, los Acuerdos deberían facilitar la implantación de nuevos sistemas de telecomunicaciones, en particular las satelitales GMPCS. Por consiguiente, sería conveniente tener en cuenta los Arreglos incluidos en el Memorándum de Entendimiento sobre GMPCS y los Acuerdos logrados en la OMC, al hablar del futuro de las telecomunicaciones satelitales. Los países que los han firmado, sin embargo, no tendrán la obligación jurídica o legal de cumplir con ellos hasta que no sean adoptados e incorporados en la legislación nacional.

El papel de las entidades regulatorias nacionales está evolucionando, pero deben seguir teniendo en cuenta los intereses particulares de cada Nación y las circunstancias por las que atraviesa. Quizás sea éste el momento propicio para revisar el papel que pueden jugar las distintas agencias de las Naciones Unidas, tal como la COPUOS, la UIT, y la OMC, y otorgarles las herramientas necesarias sin avasallar los intereses de todos los sujetos del Derecho Internacional Publico que son los Estados Nacionales miembros.

 

* Jurista USAL con especialización en derecho internacional público y derecho penal. Politólogo y asesor. Docente universitario.

Aviador, piloto de aviones y helicópteros. Estudioso de la estrategia global y conflictos.

 

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