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PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO (VIDEO)

Marcelo Javier de los Reyes*

[La presentación ante los diputados fue levemente sintetizada dado el tiempo otorgado a los invitados].

 

He leído con atención y con mucha preocupación el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional MEN-2026-275-APN-PTE enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Llama la atención que en un proyecto que incluyen la Defensa y la Seguridad Nacional no se encuentre entre los firmantes la ministra de Seguridad Nacional.

El proyecto de ley considera que se trata de «un hito en la recuperación de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y un avance legal sin precedentes en la historia de nuestro país».

Luego de casi tres años sin usar las herramientas legales de que disponía el gobierno, incluso de despreciar el «poder blando» de que disponía, me refiero específicamente a la Selección Nacional de Fútbol, el gobierno ha tenido un «brote de patriotismo» con este proyecto.

Ya disponemos de las leyes de Defensa Nacional (Ley 23.554 de 1988), de Seguridad Interior (ley 24.059 de 1991 promulgada en enero de 1992), de Hidrocarburos (Ley 26.659 de 2011) y así podríamos tener en cuenta las leyes relativas a la pesca, las cuales este gobierno no tuvo en cuenta.

Todas las leyes podrían ser mejorables pero no es necesario una nueva ley que, bajo el pretexto de la Defensa de la Soberanía Nacional, parece esconder otros objetivos.

Perdemos el tiempo y el Estado pierde dinero y eficacia cuando se cambian leyes conforme al gobierno de turno sólo para dejar su impronta o para anular leyes que son más eficaces que las que se propone.

Voy a poner como ejemplo el tema de las «Infraestructuras Críticas» que deben ser «identificadas» por el cuestionable Consejo de Seguridad Nacional que se crearía con esta ley, Consejo que según el proyecto «establecerá las medidas coordinadas necesarias para garantizar su protección».

Quien o quienes redactaron este proyecto desconocen que el área de Inteligencia Estratégica de la entonces Secretaría de Inteligencia y de la sucesora Agencia Federal de Inteligencia (AFI) tenía identificadas las Infraestructuras Críticas de la Argentina y periódicamente actualizaba el informe. Sin embargo, las Infraestructuras Críticas no se implementan sólo con leyes porque hay decisiones humanas respecto de cuáles son esas áreas, a cuáles se les otorga prioridad, qué fuerza y con qué medios se hará cargo de su protección.

La protección de estas Infraestructuras Críticas le corresponde a las Fuerzas de Seguridad, por tanto, al Ministerio de Seguridad y no al Ministerio de Defensa. Así, por ejemplo, las centrales nucleares estaban bajo la protección de la Gendarmería Nacional pero hay otras áreas de infraestructura crítica vitales que no tienen la protección adecuada.

Otro ejemplo. Con respecto a la Ciberseguridad, el Estado Nacional contaba con la Dirección Nacional de Ciberseguridad (DNC) de la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público, la que se encontraba dentro de la órbita de Jefatura de Gabinete. En 2011 se creó el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad.

El 15/07/2024, por Decreto 614/24 del actual gobierno se disolvió la AFI y se creó la nueva SIDE conteniendo la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC).

El 31/12/2025, por Decreto 941/25 del actual gobierno se procedió a su reestructuración y se creó el Centro Nacional de Ciberseguridad dependiendo de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete.

Asistimos a cambios permanentes en el marco de un esquema que puede sintetizarse en «crear / romper / reestructurar / echar personal de carrera / crear nuevamente». Esta no es una conducta sana para un país que desea ser soberano.

Volviendo al proyecto en cuestión parecería que está destinado sólo a la recuperación de los archipiélagos del Atlántico Sur hasta que en el artículo 43 dice que «El ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Nacional abarca al territorio nacional». La ley vigente en su artículo 5° ya menciona que «La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector Antártico Argentino».

El proyecto mezcla peligrosamente la Defensa con la Seguridad Nacional y con la Inteligencia, áreas que han sido bien diferenciadas con las leyes correspondientes de Defensa y de Seguridad Interior. De este modo, el involucramiento de las FFAA en áreas correspondientes a la Seguridad Interior abriría una peligrosa ventana con graves consecuencias incluso para el personal militar. Parece que no aprendimos de la experiencia.

Con respecto a la Inteligencia ya el DNU 941/2025 permite la detención y arresto de personas, algo prohibido por la Ley de Inteligencia 25.520 porque la Inteligencia Nacional no tiene funciones de policía.

Este proyecto entra claramente en colisión con la Ley de Seguridad Interior con un Consejo de Seguridad Nacional con superpoderes para delinear las políticas del conjunto de las instituciones del Estado. Se trata de una peligrosa reingeniería del aparato estatal destinada a neutralizar el pensamiento crítico y lo que el gobierno considere «desinformación» e incluso «terrorismo» de manera totalmente arbitraria.

A diferencia del Consejo de Seguridad Nacional propuesto por el proyecto de ley, el Consejo de Defensa Nacional de la ley vigente, además del Presidente de la Nación, del Vicepresidente, de los ministros, del responsable de Inteligencia, incorpora a los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría.

Además de la legislación argentina, se cuenta con las Resoluciones de las Naciones Unidas e incluso con la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS), creada por Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27/10/1986, que en cada reunión ministerial manifiesta su respaldo a la causa Malvinas. He formado parte de la delegación argentina en la V Reunión Ministerial celebrada en 1998 y he podido apreciar la relevancia que tendría para nuestra Argentina si supiéramos utilizar este mecanismo multilateral. En la Declaración de Mindelo de 2023 (Cabo Verde) sus miembros manifestaron «su preocupación por el desarrollo de actividades ilegítimas de exploración de hidrocarburos en la zona en disputa, así como el refuerzo de la presencia militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la zona, en violación de la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y destacaron el derecho de la Argentina de emprender acciones legales con pleno respeto del derecho internacional y las resoluciones pertinentes contra las actividades no autorizadas de exploración y explotación de hidrocarburos en el área en disputa».

El Reino Unido, hábilmente, ha integrado a tres países africanos miembros de la ZPCAS a la Commonwealth: Camerún, Gabón y Togo.

Argentina podría proponer su institucionalización ofreciendo un edificio para la instalación de un secretariado de la ZPCAS con el objetivo de darle mayor dinamismo y presencia internacional.

El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo responde claramente a la agenda de Estados Unidos y favorece a sus socios, el Reino Unido e Israel. La reactivación de las obras de la Base Naval Integrada en Ushuaia, la participación del presidente en la Cumbre Escudo de las Américas el pasado 7 de marzo, la identificación de los mismos enemigos que señala el gobierno estadounidense, nuestra dependencia en materia de Defensa de armamento de ese origen, la adhesión a la agenda de Washington pone a la Argentina en una situación colonial y no de Defensa de la Soberanía Nacional.

Esto implica desconocer que el antecedente de la usurpación británica de 1833 fue el ataque de la «USS Lexington» a fines de diciembre de 1831, el apoyo de EEUU al Reino Unido en 1982 y la falta de respuesta cuando la Argentina convocó al TIAR.

Nuestra Argentina está sobrediagnosticada y no precisamos nuevas leyes sino que se cumplan. Del mismo modo, debe desarrollar su propia agenda pero la realidad es que nuestro país se ha convertido en un Estado fallido[1] y para tener un verdadero poder en la comunidad de naciones debemos

    1. tener una agenda propia y una diplomacia independiente;
    2. contar con FFAA con capacidad de disuasión;
    3. gozar de una economía saneada;
    4. tener un eficaz y eficiente organismo de Inteligencia

pero no tenemos nada de eso.

Finalmente, cabe preguntarse con qué medios las FFAA argentinas pueden velar por la Soberanía Nacional con un presupuesto del 0,28% del PBI, con personal con salarios por debajo de la línea de pobreza y con una obra social quebrada que no cubre sus necesidades en materia de salud.

Muchas gracias Señor Presidente.

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Hawái, EEUU). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024, reimpresión 2da ed.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto», Editorial Almaluz, 2026.

 

Referencia

[1] El general Heriberto Auel ha definido que es un Estado Fallido: es aquel que no puede garantizar su propio funcionamiento o los servicios básicos a la población. Eso puede deberse a que ha perdido el monopolio de la fuerza, sufre un vacío de poder, legitimidad disputada, instituciones frágiles o carece de capacidades y recursos para satisfacer las necesidades esenciales de sus ciudadanos, entre otras causas. Se mide el fracaso de un Estado con los siguientes parámetros:

  • Corrupción política e ineficacia judicial.
  • Sobrepoblación y contaminación.
  • Altos niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana.
  • Altos niveles de informalidad, pobreza y pobreza extrema.
  • Crisis económicas, inflación y desempleo.
  • Fuga de talentos (emigración altamente cualificada).
  • Bajos porcentajes de personas con educación superior.
  • Gran parte de la población con la primaria y/o secundaria
  • Pérdida de control físico del territorio o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza.
  • Incapacidad de responder a emergencias nacionales.
  • Vulnerabilidad frente a desastres naturales.
  • Incapacidad para suministrar servicios básicos.
  • Incapacidad para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.

NO ES PASO INOCENTE EL TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE PUNTA ARENAS Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

El gobierno ilegal de Malvinas viene asegurándose el transporte, el comercio y la logística de los productos pesqueros que extraen ilegalmente de Malvinas a través del Puerto de Montevideo, el transbordo en alta mar y mediante el vuelo de LATAM hacia y desde Chile. Ahora pretende hacer lo mismo con los productos petroleros, seguramente también los pesqueros y sus correspondientes insumos, a través de una ruta marítima entre Malvinas y Punta Arenas (Chile).

Esto ocurre cuando se ha perdido el respeto por una Nación hermana y el gobierno argentino ha destruido las bases del pensamiento nacional y latinoamericano que tanto prestigio nos dio entonces.

No es paso inocente que buques chilenos, privados o públicos, le den apoyo al invasor británico. Como no fue paso inocente que San Martín cruzara los Andes para libertar Chile. 

Todo buque o artefacto naval que deba ingresar al mar territorial y/o la Zona Económica Exclusiva Argentina con destino a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o de desde éstas Islas al mar territorial argentino y/o la Zona Económica Exclusiva, previo a ello, debe solicitar autorización a la Autoridad Competente argentina, cualquiera fuese su bandera. No se trata sólo de desconocer la bandera ilegal “Falklands” ya que esta podría ser suplantada por una bandera de conveniencia, chilena por ejemplo; se trata, de que no puede darse apoyo a países extracontinentales que se apropian de territorios de Latinoamérica, violando incluso la Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/41/11), adoptada el 27 de octubre de 1986, que declara a la región entre África oriental y América del Sur oriental, como “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y también el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), del 2 de septiembre de 1947 que Argentina y Chile mantienen en vigor, aunque Estados Unidos lo desconocería en 1982 y, Chile -de concretarse este apoyo- sería la segunda vez que lo violaría.

El paso de un buque chileno para dar apoyo a la apropiación de los recursos argentinos de Malvinas no sería inocente.

Aquellas embarcaciones o artefactos navales que no hayan recibido la correspondiente autorización e igualmente naveguen en las aguas de jurisdicción argentina debieran ser intimados y conducidos por las Fuerzas Navales Argentinas al puerto argentino más cercano e iniciado el sumario correspondiente y conforme a ello, eventualmente decomisadas las mercaderías, el buque que las transporte y efectuar las correspondientes acciones penales a los propietarios de los buques, su armador y capitán.

 La Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina deberían coordinar las acciones para evitar el tránsito por la jurisdicción argentina sin autorización correspondiente y proceder a comunicar de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto el procedimiento seguido con la nave infractora, a los efectos de su información al Estado al que corresponda la embarcación.

El Poder Ejecutivo Nacional estableció la obligatoriedad de solicitar permiso para transitar desde y hacia Malvinas por Decreto 256/2010, basado en la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº 23.968, 24.543 y 26.386, y teniendo en cuenta que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Como se indica en los fundamentos del Decreto citado refiere a la persistencia de dicha ocupación que se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos internacionales.

El Reino Unido mantiene su negativa a dar cumplimiento a las resoluciones 1514; 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la «Cuestión Malvinas» e insta a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Es obvio que un tercer país, colaborando con el Reino Unido no puede tomarse como una acción pacífica.

También persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en la ampliación del territorio marítimo y la explotación de recursos naturales.

La Argentina, en lo referido a los recursos vivos, sancionó la Ley Nº 26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional y la Ley 26.659 respecto a la explotación hidrocarburífera. Resulta inadmisible entonces que la explotación ilegal de los recursos renovables y renovables en Malvinas se traslade luego por las aguas de jurisdicción nacional o se trasladen por los espacios marítimos argentinos insumos destinados a la explotación de los recursos argentinos.

En ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la República Argentina como Estado ribereño.

Los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.

Tanto Uruguay como Chile, pese a los Acuerdos firmados, están prestando apoyo logístico a las explotaciones ilegales que realiza el gobierno ilegal de Malvinas en las aguas argentinas y la plataforma continental argentina.

La República de Chile, como Estado asociado del MERCOSUR, adhirió y suscribió la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados de 20 de diciembre de 2011 (Montevideo), cuyo texto dice: “Las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados reiteraron el compromiso oportunamente asumido de adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Aquellas embarcaciones que hubiesen sido rechazadas previamente en su acceso a algún puerto de la región evitarán solicitar el ingreso a otros puertos de los demás Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados mientras sean portadoras de dicha bandera…”.

Chile lo ratificó públicamente en diciembre de 2011 y enero de 2012. El gobierno de Sebastián Piñera (a través del vocero Andrés Chadwick y la Cancillería) confirmó que no reconocería ni permitiría el ingreso a puertos chilenos de buques con la bandera de las Islas Malvinas, por no reconocer soberanía propia a las islas y en línea con su apoyo histórico al reclamo argentino. También invocó la declaración de la UNASUR de noviembre de 2010, que tenía un contenido similar sobre la “bandera ilegal”.

Pero, sería una ingenuidad, creer que lo que está en juego es “la bandera ilegal” y no la soberanía argentina de Malvinas, como el propio Chile reconoció en estas y otras declaraciones. El transporte hacia y desde Malvinas, no necesariamente habría de utilizar la bandera ilegal “Falklands” y podría tratarse de cualquier otra bandera de una embarcación privada que presta servicios de logística o transporte de productos hacia y desde Malvinas; y el objeto mismo, es evitar la prestación de servicios de apoyo a la ocupación prepotente de Malvinas por parte del Reino Unido.

Uruguay como Chile y otros tantos países de Latinoamérica en las declaraciones regionales (MERCOSUR, UNASUR, CELAC, OEA) han suscrito y  respaldado reiteradamente declaraciones de estos foros que Reafirman los “legítimos derechos” de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes; rechazan actos unilaterales británicos (exploración/explotación de recursos, militarización, etc.) por incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU.

El artículo 17° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica que “los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial”; pero, no se puede considerar paso inocente cuando una embarcación navega en la jurisdicción de un Estado ribereño para dar apoyo logístico a un Estado que invade parte del territorio nacional.

A su vez, el artículo 19°, entiende en el inciso 1 que se trata de paso inocente “mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”; cuestión que no ocurre cuando se trata de dar apoyo logístico a una parte del territorio nacional invadido por el Reino Unido; y, transgrede de igual manera el inciso 2 a), que indica: “que el buque es perjudicial para la paz, cuando hay “amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño…” y, ello, ocurre cuando se da apoyo a un territorio argentino invadido. Los buques destinados a prestar apoyo a la pesca ilegal o a la explotación petrolera ilegal no realiza paso inocente y están violando la soberanía argentina. 

Cualquier tipo de buque y/o bandera viola la soberanía argentina, cuando opera en un puerto de Malvinas, Georgias del Sur y/o Sándwich del Sur sin autorización argentina; como ocurre con cualquier otro puerto argentino o las aguas de jurisdicción argentina o de cualquier país del mundo.

El buque de cualquier bandera que transponga el Estrecho de Magallanes e ingrese a las aguas de jurisdicción argentina hacia Malvinas y viceversa deberá ajustarse a las reglas del Estado ribereño (La Argentina) y por lo tanto sujeto a las penalidades y sanciones de este Estado.

Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Chile-Argentina) -que algunos medios chilenos han invocado- en su artículo 10° indica que “…de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala su art. V. La República Argentina se obliga a mantener en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes”; pero, este texto no puede alcanzar a las embarcaciones que con su operatividad atentan contra la integridad territorial de la Argentina.

Un buque comercial debería tener una libre navegación si su paso es inocente; pero, este tipo de paso aplica si no se comete delito, falta, acto reprochable o malicia. Es evidente que asistir a un territorio invadido por un Estado extraño no puede tipificarse de “inocente” y, por el contrario, es contribuir con el Estado invasor.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. cesarlerena.com.ar

ARGENTINA ANTE EL «CONSEJO DE PAZ»

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

¿Alineamiento estratégico o ruptura del orden jurídico internacional?

La eventual incorporación de la Argentina al denominado «Consejo de Paz»[1], una iniciativa intergubernamental impulsada desde la Casa Blanca por Donald Trump como alternativa funcional a las Naciones Unidas, plantea implicancias geopolíticas, jurídicas y soberanas de enorme gravedad. No se trata de un foro técnico ni de un mecanismo complementario al sistema multilateral existente, sino de una estructura paralela de poder, diseñada explícitamente para desplazar los equilibrios establecidos desde 1945 por la Carta de San Francisco.

Un orden internacional basado en reglas… y su sustitución

El sistema internacional contemporáneo se estructura, al menos formalmente, sobre los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas: igualdad soberana de los Estados, solución pacífica de controversias, prohibición del uso de la fuerza y respeto al derecho internacional humanitario[2].

La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional constituyen —con todas sus limitaciones— mecanismos de control, legitimación y responsabilidad internacional.

El «Consejo de Paz»[3] propuesto por Trump rompe de manera explícita con ese paradigma. Su Carta fundacional concentra el poder decisorio, ejecutivo, financiero y jurisdiccional en la figura del presidente estadounidense, quien no solo preside la organización, sino que:

    • decide quién ingresa y quién es expulsado,
    • controla los fondos,
    • designa sucesores,
    • arbitra disputas internas,
    • y puede vetar cualquier decisión colectiva.

Este diseño se aparta radicalmente del multilateralismo clásico y se aproxima más a un modelo de gobernanza privada de alcance global, con rasgos propios de una junta corporativa antes que de una organización internacional.

Argentina: del multilateralismo histórico al alineamiento personalista

La política exterior argentina, desde 1945, se ha sustentado —al menos discursivamente— en el respeto al derecho internacional, el multilateralismo y la solución pacífica de controversias. La adhesión a un organismo como el «Consejo de Paz» implicaría una ruptura doctrinaria profunda, ya que supondría reconocer como legítimo un espacio que:

    • no se rige por la igualdad soberana,
    • no reconoce contrapesos institucionales,
    • y subordina la legalidad internacional a la voluntad de un jefe de Estado extranjero.

Este giro se vuelve aún más problemático si se considera que el propio impulsor del Consejo ha manifestado su intención de que el organismo intervenga en conflictos que él declare «resueltos», desplazando a la ONU y a sus agencias especializadas.

El caso Gaza y la deslegitimación del derecho penal internacional

La contradicción alcanza su punto más crítico al analizar la relación entre el «Consejo de Paz» y la Corte Penal Internacional (CPI). En noviembre de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, su exministro de Defensa Yoav Gallant y el comandante de Hamas Mohammed Deif, por presuntos crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en el conflicto iniciado el 7 de octubre de 2023[4].

La CPI actúa en virtud del Estatuto de Roma, tratado internacional del cual la Argentina es Estado Parte. Por lo tanto, el país tiene obligaciones jurídicas concretas en materia de cooperación judicial internacional.

Integrar un organismo promovido por un liderazgo político que:

    • desconoce la jurisdicción de la CPI,
    • respalda de manera incondicional a uno de los imputados,
    • y pretende «gestionar la paz» por fuera de los mecanismos judiciales internacionales,

coloca a la Argentina en una posición de tensión directa con sus compromisos internacionales y con el principio de lucha contra la impunidad por crímenes atroces.

Consejo de Seguridad vs. Consejo de Paz: poder sin responsabilidad

A diferencia del Consejo de Seguridad de la ONU —cuyas decisiones, aun criticables, están sujetas a la Carta de San Francisco y al derecho internacional—, el «Consejo de Paz» carece de:

    • un sistema de responsabilidad internacional,
    • control judicial externo,
    • límites temporales reales al poder de su presidente.

Incluso los conflictos internos del organismo serían resueltos por Donald Trump como «autoridad definitiva», lo que equivale a una privatización del arbitraje internacional.

Una arquitectura para la depredación económica

El requisito de aportar 1.000 millones de dólares en efectivo para extender la membresía más allá de tres años revela el verdadero núcleo del proyecto: una arquitectura de extracción de recursos bajo cobertura institucional.

Este mecanismo no tiene precedentes en el derecho internacional público y se asemeja más a un esquema de inversión forzada que a una contribución multilateral voluntaria. Para un país como la Argentina, atravesado por crisis económicas recurrentes y restricciones fiscales severas, esta exigencia resulta no solo inviable, sino políticamente lesiva para el interés nacional.

¿Paz sin justicia, orden sin derecho?

Aceptar integrar el «Consejo de Paz»[5] implicaría asumir una lógica peligrosa: que la paz puede construirse sin justicia, sin legalidad internacional y sin control democrático.

La historia demuestra que los órdenes internacionales basados en liderazgos personalistas y en la subordinación de la ley a la voluntad del más fuerte no producen estabilidad, sino conflictos prolongados y dependencia estructural.

Conclusión: una decisión que redefine el lugar de la Argentina en el mundo

La pregunta no es solo si el «Consejo de Paz» es eficaz o no. La pregunta central es qué tipo de orden internacional legitima la Argentina al integrarlo.

Entre la Carta de San Francisco y la Carta del «Consejo de Paz»[6], no hay compatibilidad: son proyectos antagónicos.

Optar por uno implica renunciar al otro.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] Singh, K. «Leaders receive US invite for ‘Board of Peace’ to go beyond Gaza conflict». Reuters, 17/01/2026, https://www.reuters.com/world/middle-east/us-names-rubio-blair-kushner-gaza-board-under-trumps-plan-2026-01-17/.

[2] Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas (Carta de San Francisco).

[3] Irish, J., & Rinke, A. «World leaders show caution on Trump’s broader ‘Board of Peace’ amid fears for UN». Reuters, 19/01/2026, https://www.reuters.com/world/europe/world-leaders-show-caution-trumps-broader-board-peace-amid-fears-un-2026-01-18/.

[4] Naciones Unidas. (2024). «La Corte Penal Internacional ordena el arresto de Benjamín Netanyahu por crímenes de guerra y de lesa humanidad». https://news.un.org/es/story/2024/11/1534501

[5] The Grand Continent. (2026). Carta del «Consejo de Paz».

[6] Ídem.

 

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