Archivo de la categoría: DEFENSA

LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA

César Augusto Lerena*

Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN-2026-275-APN-PTE que firman el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía, el Jefe de Gabinete de Ministros y raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y que en sus fundamentos omite absolutamente la legislación argentina aplicable relativa a la pesca (Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en cuenta en la explotación ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).

Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto, a través del TÍTULO I se establece un régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros realizan –sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley 24.543; lo cual resulta insuficiente, porque tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la aplicación de las leyes argentinas que no se derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los hechos se aplicó solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y perfil.com

Navitas Petroleum recibió la misma inhabilitación (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió una medida cautelar sobre las referidas empresas.

«…El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se establecen penas de prisión, multa e inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento. En conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las actividades referidas a sabiendas de esto último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley vigente». Al referirse a “recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso renovable. 

«El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transferencia de fondo de comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de ellos». En la pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un análisis profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.   

«A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva aplicación del régimen establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de la justicia argentina». Este fundamento aplicaría ―sin referirse a ella sino a la petrolera― a la actividad ilegal que realizan los buques pesqueros extranjeros ―sus financistas, proveedores, etc.― en Malvinas, porque no deberíamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos pesqueros en ese territorio nacional.

«Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la República Argentina ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes».  Ídem anterior párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas.

«La creación del presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República Argentina. El objetivo no es únicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la República Argentina, por encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulgó la citada Ley 24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima prevista en la citada Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque Unión Sur en 2014, con permiso británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la empresa se allanó y pagó. Fue la primera y única vez. 

«…el TÍTULO IV del proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo acto, actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado extranjero u organización extranjera (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos. La infracción se configura cuando dichas conductas tengan por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar, facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una herramienta de tutela institucional frente a formas contemporáneas de afectación estatal que no necesariamente se presentan como una agresión convencional, pero que pueden comprometer la soberanía, la integridad territorial…». Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente “a un Estado u Organización Extranjera”, cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para asegurar -como refiere la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad territorial y soberanía plena sobre Malvinas y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el gobierno, no actúa sobre la expoliación por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en Malvinas, admite de hecho la intervención extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca en Malvinas, no es solo una cuestión económica y social es también una violación a la soberanía nacional.

«El TÍTULO IV contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberanía nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares y marítimos argentinos. De 1989 a la fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado ―según las estadísticas del gobierno ilegal de las islas― un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situación que sirve además para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas correspondientes.

«El TÍTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desafíos que enfrenta actualmente la República Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…». Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente imprudente, a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica (de autodeterminación de los pueblos).

«El TÍTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria del Estado y la libre formación de la voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e, incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Es imposible examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación del Título I, Capítulo 1, artículo 1° que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».

El artículo 2° «Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un verdadero genérico, porque esa Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°. 

En el artículo 3° indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no “correspondientes” con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.

En el Artículo 12° precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un período de cese ordenado, que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180) días corridos desde su notificación». Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de Desistimiento y Regulación previsto en el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de terceros de recursos que son argentinos y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual.

En el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar territorial de la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (…) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la debida autorización…». Habilitación que ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce.  

La parte resolutiva del proyecto de ley ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no está escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en sanciones para las empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta el patrón “barril de petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse a la pesca. Aunque, un proyecto de “Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al de Defensa, es retroceder en las políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

RESERVAS, CIUDADANÍA Y DEFENSA NACIONAL: LA URGENCIA DE MODERNIZAR EL SISTEMA ESTRATÉGICO ARGENTINO

«… con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defens común…»

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

 

La discusión sobre la modernización del sistema de defensa argentino vuelve al centro del debate en un contexto geopolítico global donde las naciones más sólidas han integrado a la ciudadanía en estructuras de movilización, apoyo y reserva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino presenta vacíos significativos respecto del estatus, derechos y funciones de la Reserva Voluntaria, un componente que resulta indispensable para garantizar la resiliencia estratégica del Estado.

Tres modelos de ciudadanía y defensa: Estados Unidos, Suiza e Israel ante el desafío de la seguridad contemporánea

En un mundo donde las amenazas se diversifican más rápido que las respuestas estatales, la relación entre ciudadanía, armas y defensa nacional vuelve a ocupar un lugar central en el debate público. Estados Unidos, Suiza e Israel representan tres modelos radicalmente distintos ―aunque con raíces comunes― sobre cómo un Estado concibe el rol del ciudadano en su propia seguridad. Desde el derecho individual a portar armas hasta la obligación constitucional de participar en la milicia, cada caso ilumina, con sus luces y sombras, cómo se construye la defensa en democracias modernas bajo presiones históricas específicas.

Estados Unidos: el pueblo armado como barrera contra la tiranía

La Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense, redactada en 1791, sostiene que «siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas»[1]. Este enunciado, tan citado como debatido, adquiere una dimensión más clara cuando se lo ubica en su contexto original: un país recién independizado, temeroso de los ejércitos permanentes y profundamente desconfiado del poder central.

Alexander Hamilton y James Madison[2], autores de El Federalista, planteaban que la ciudadanía armada era la mejor garantía contra un gobierno que pudiera tornarse opresivo. La idea de que «un pueblo armado no puede ser subyugado» se convirtió en uno de los pilares culturales y políticos de la identidad estadounidense.

Hoy, ese concepto convive con regulaciones modernas como el Armed Forces Reserve Act, que organiza las reservas militares, y la ley USERRA[3], que protege los derechos laborales de quienes sirven como reservistas. El resultado es un modelo híbrido: mezcla el derecho individual con estructuras estatales formales, manteniendo viva la noción del «ciudadano-soldado».

Suiza: la defensa como deber constitucional

A diferencia de Estados Unidos, donde la posesión de armas se presenta como un derecho, Suiza convierte la defensa en un deber. Su Constitución es explícita: todo ciudadano masculino debe realizar el servicio militar[4], y quien no lo hace paga un impuesto compensatorio. Las mujeres pueden participar voluntariamente.

Este sistema, conocido como milicia, no es una simple tradición. Es una institución profundamente arraigada en la identidad suiza, que sostiene la idea de una «neutralidad armada». La lógica es simple: un país pequeño rodeado de grandes potencias solo puede garantizar su independencia si su población está entrenada y organizada.

Los cantones, además, mantienen competencias en materia de oficiales y equipamiento, reforzando un federalismo que distribuye el poder y evita la centralización excesiva de la fuerza militar. En Suiza, el arma no es un símbolo de libertad individual, sino una responsabilidad ciudadana.

Israel: la reserva activa como forma de supervivencia

En Israel, la relación entre sociedad y defensa adquiere otra dimensión, marcada por un contexto de conflicto permanente desde la creación del Estado en 1948. Aquí, el servicio militar obligatorio se prolonga luego de la baja mediante un sistema de reservas activas[5]: ciudadanos que, aun reintegrados a la vida civil, continúan realizando jornadas mensuales y períodos anuales de entrenamiento, y pueden ser convocados de inmediato ante un estado de emergencia.

La ley permite al ministro de Defensa emitir órdenes de movilización masiva con un simple aviso al Knesset. En la práctica, esto da lugar a un modelo único en el mundo: una sociedad donde casi cada familia tiene vínculos directos con las Fuerzas de Defensa de Israel y donde la frontera entre civil y militar se vuelve difusa en momentos de crisis.

Más que un modelo cívico, la reserva israelí es un mecanismo de supervivencia nacional. La rápida movilización de cientos de miles de ciudadanos entrenados es la piedra angular de su estrategia militar.

Tres caminos para un mismo desafío

Aunque Estados Unidos, Suiza e Israel llegan a soluciones distintas, todos comparten una premisa común: la seguridad nacional no depende únicamente de un ejército profesional, sino también de ciudadanos capacitados y comprometidos con la defensa del Estado.

    • EE.UU. apuesta al derecho individual para evitar la concentración excesiva del poder.
    • Suiza sostiene la obligación colectiva, integrando la defensa en la identidad cívica.
    • Israel impone una disponibilidad permanente, adaptada a un entorno geopolítico hostil.

Los tres modelos plantean preguntas fundamentales para cualquier democracia contemporánea:

    • ¿qué papel debe ocupar el ciudadano en su propia defensa?,
    • ¿dónde termina el derecho y comienza el deber? y
    • ¿y cómo se equilibra la libertad con la seguridad?
Antecedentes normativos: un marco que demanda actualización

La Ley 13.234[6] estableció la organización de la Nación para el tiempo de guerra, creando un sistema de movilización que respondía a las necesidades estratégicas del siglo XX. Posteriormente, la Ley 16.970[7] definió los principios de la Defensa Nacional bajo un paradigma estatal centralizado y doctrinario (República Argentina, 1966).

La Ley 23.554[8], que aún constituye la base del Sistema de Defensa, introdujo el principio de conducción política y delimitó las funciones entre defensa y seguridad interior. No obstante, esta normativa carece de un apartado integral sobre la misión, funciones y derechos del personal de reserva, lo cual genera un vacío jurídico relevante.

Asimismo, la Ley 19.101[9] regula el régimen del personal militar pero no reconoce expresamente el estatus del reservista voluntario ni su derecho a un régimen previsional, sanitario o de carrera claramente definido.

La doctrina de Colmar von der Goltz y la actualidad estratégica global

La conceptualización moderna de la «nación en armas», propuesta por Colmar von der Goltz en Das Volk in Waffen[10] («El Pueblo en Armas»), sostiene que la defensa no es solo responsabilidad del ejército regular, sino también del conjunto de la ciudadanía instruida y organizada.

Este principio se refleja hoy en doctrinas contemporáneas, como la política exterior y de defensa de China, cuyo enfoque estratégico integra reservas activas, movilización civil y participación directa del ciudadano en la estructura de seguridad nacional[11].

El mensaje es claro: una nación sin reservistas capacitados y reconocidos carece de una capacidad real y sostenible de defensa.

La necesidad de reconocer derechos: el espejo de los Bomberos Voluntarios

Argentina ya cuenta con antecedentes normativos que reconocen el servicio público de carácter esencial. La Ley 25.054[12], que regula a los Bomberos Voluntarios, reconoce derechos previsionales, cobertura médica y protección jurídica para quienes prestan un servicio público vital. La Ley 27.629[13] refuerza esta visión al otorgar un Régimen Tarifario Especial Gratuito para garantizar condiciones básicas a quienes sirven a la comunidad.

Si este reconocimiento es válido ―como lo es― para cuerpos voluntarios civiles, resulta lógico que los reservistas militares, que cumplen funciones asociadas a la defensa nacional, accedan a categorías equivalentes de protección legal y social.

Propuestas para una modernización normativa con enfoque estratégico

Para adecuar el sistema de defensa argentino a las demandas contemporáneas, especialistas proponen:

  1. Actualizar la Ley 23.554

Incorporando:

  • misión específica de la reserva,
  • funciones,
  • obligaciones y derechos,
  • régimen de movilización y
  • capacitación anual obligatoria.
  1. Modificar la Ley 19.101 de Personal Militar

Reconociendo:

  • estatus jurídico del reservista voluntario activo,
  • derecho a carrera y ascenso,
  • plan anual de capacitación y
  • acceso a cursos regulares del cuerpo permanente.
  1. Crear un decreto reglamentario exclusivo para la Reserva Voluntaria

Que establezca:

  • credencial oficial habilitante,
  • incorporación al sistema de salud militar,
  • aportes previsionales equivalentes a los Bomberos Voluntarios y
  • beneficios sociales similares al personal permanente.
  1. Incorporar contratos temporales remunerados

Para casos de:

  • emergencias nacionales,
  • ejercicios prolongados y
  • necesidades operativas.

Además, si un reservista sufre lesión en acto de servicio debería integrar transitoriamente el cuadro permanente con cobertura plena hasta su alta médica. Finalmente, con la edad jubilatoria cumplida, debería acceder a una pensión proporcional por el servicio prestado.

Conclusión: hacia un modelo de ciudadanía estratégica

La comparación doctrinaria e internacional muestra que la defensa moderna no se sostiene únicamente en fuerzas regulares, sino en sistemas dinámicos de movilización ciudadana.

Reconocer jurídicamente al reservista argentino no solo es un acto de justicia, sino una condición necesaria para fortalecer la defensa nacional, adaptarla al siglo XXI y cumplir con estándares internacionales de preparación estratégica.

Una Argentina más segura requiere, inevitablemente, reservistas respetados, capacitados y protegidos.

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

Referencias

[1] Constitución de los Estados Unidos. (1791). Segunda Enmienda, https://www.heritage.org/constitution/amendments/2/essays/142/to-keep-and-bear-arms.

[2] Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. The Federalist Papers (Edición Jacob E. Cooke). Wesleyan University Press, 1787-1788.

[3] United States Congress. (1994). USERRA – Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act, https://www.encyclopedia.com/history/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/armed-forces-reserve-act-1952#:~:text=La%20ley%20estableci%C3%B3%20tres%20categor%C3%ADas,el%20proceso%20de%20planificaci%C3%B3n%20militar.&text=Eileen%20Galloway%2C%20Historia%20de%20la,%2C%201943%2D1969%20%2C%201985.&text=Elija%20un%20estilo%20a%20continuaci%C3%B3n%20y%20copie%20el%20texto%20para%20su%20bibliograf%C3%ADa.&text=APA-,Ley%20de%20Reserva%20de%20las%20Fuerzas%20Armadas%20(1952).,13%20de%20agosto%20de%202025%20.

[4] Constitución Federal de la Confederación Suiza (1999), https://www.wipo.int/wipolex/en/text/498812

[5] Gobierno del Estado de Israel. (2023). Defense Service Law, https://www.jewishvirtuallibrary.org/israel-defense-service-law-1986#google_vignette.

[6] Ley 13.234 (1948). Organización de la Nación para el Tiempo de Guerra. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[7] Ley 16.970 (1966). Bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[8] Ley 23.554 (1988)– Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[9] Ley Nº 19.101 (1971). Ley para el Personal Militar. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/norma.htm.

[10] Goltz, C. von der. The nation in arms. Publisher London: Hodder and Stoughton. Contributor University of California Libraries, 1913, https://archive.org/details/nationinarmstrea00golt/page/20/mode/2up.

[11] State Council of the People’s Republic of China. (2019). China’s National Defense in the New Era. Beijing: Information Office of the State Council.

[12] Ley 25.054 (1998). Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54903/texact.htm.

[13] Ley 27.629 (2021). Régimen Tarifario Especial Gratuito. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350984/norma.htm.

 

©2026-saeeg®

 

¿ES VIABLE LA EUROPA DE LA DEFENSA?

Roberto Mansilla Blanco*

Imagen: centaur60 en Pixabay.

 

Tras las negociaciones directas en Arabia Saudita entre delegaciones de EEUU y Rusia con la finalidad de alcanzar un acuerdo en Ucrania, lo cual ha permitido entre otras disposiciones la reapertura del tráfico de mercancías en el mar Negro, París acogió una Cumbre por Ucrania el 27 de marzo entre los 27 países miembros de la Unión Europea (UE) y la OTAN y en la que se reafirmó el «compromiso europeo» para asistir militarmente a Ucrania.

La UE, concebida y construida a partir de 1950 como un espacio de paz, convivencia y estabilidad, ingresa en este 2025 en la discusión sobre su rearme y su capacidad defensiva. De «territorio de paz», Europa pretende súbitamente posicionarse como actor de guerra. La denominada «amenaza rusa» tras la invasión de Ucrania y el desinterés del presidente estadounidense Donald Trump en seguir prestando ayuda militar incluso vía OTAN son los argumentos más utilizados por los líderes europeos para justificar este rearme.

Puede que en Bruselas las élites europeístas, tan acomodadas en su espacio de confort, comiencen ahora a enterarse de la «nueva realidad» donde la carrera armamentista condiciona y presagia un cambio tectónico en los equilibrios geopolíticos globales así como en los programas de desarrollo y en las iniciativas tecnológicas aplicadas al ámbito militar. En todas estas variables, Europa aún no está a la altura de EEUU, de China o de Rusia.

En España observamos un áspero debate parlamentario sobre el Plan de Defensa presentado por el presidente de gobierno Pedro Sánchez, muy seguramente una reproducción del enviado desde Bruselas por la cada vez más todopoderosa presidenta de la Comisión Europea, Úrsula von der Leyen, convertida junto con el presidente francés Emmanuel Macron en la más entusiasta impulsora de esta carrera armamentista y de la deriva belicista europea contra Rusia. Dentro de la coalición de gobierno en Madrid, partidos políticos como Sumar y BNG no sólo rechazan este gasto militar sino que también exigen la salida española de la OTAN. Simultáneamente en Madrid se celebraba un Foro sobre la Defensa en la que un experto informaba que Rusia «produce en tres meses más artillería que Europa y EEUU juntas durante un año».

Más allá de los datos hay un hecho indiscutible: Rusia está militarmente más preparada para una eventual confrontación militar, sea contra la nueva Europa «militarista» o contra la OTAN, básicamente porque mantiene intacto su poderío nuclear, experiencia de combate y una serie de recursos militares, industriales y de recursos humanos concentrados en consolidar su defensa y seguridad nacional.

Si bien Moscú busca evitar cualquier clima de tensión con Occidente sin por ello renunciar obviamente a mantener firmes sus imperativos de seguridad ante cualquier provocación exterior, Europa parece apostar por la carrera militarista contra Rusia, de consecuencias imprevisibles, en vez de poner en marcha iniciativas diplomáticas de resolución de conflictos.

 

El razonamiento europeo: del «enemigo conveniente» a las «expectativas de conflicto»

A diferencia de Europa, visiblemente dividida en cuanto el compromiso de asistencia militar a Ucrania, la posibilidad de «resetear» las relaciones con Rusia y la necesidad de rearme, el Kremlin se muestra decidido a la hora de aumentar el gasto militar: se espera que para este 2025, Moscú aumente un 13,5% el gasto en armamentos. En China ocurre lo mismo: el presidente Xi Jinping anunció un aumento del 7% en defensa para este año.

A nivel europeo sólo Francia y Gran Bretaña, por ser potencias nucleares que cuentan con un importante conglomerado militar-industrial, tienen esa capacidad de defensa contra una amenaza exterior. No obstante, en la cumbre de París, el secretario general de la OTAN, Mark Rutte, advirtió que ni Francia ni Gran Bretaña poseen por ahora la capacidad de sustituir a EEUU como líder de la Alianza Atlántica.

No obstante, el complejo militar-industrial francés y británico necesita ampliar su cartera de clientes y el rearme contra la «amenaza rusa» propicia esa expectativa. En el caso francés es más visible esta necesidad de búsqueda de clientes tras perder peso geopolítico, económico y militar en el Sahel francófono (Mali, Níger y Burkina Faso), países cuya reorientación estratégica se ha focalizado hacia Rusia y China. Por otro lado, este contexto de rearme europeo alienta a otros actores como Polonia, observada cada vez más como un socio estratégico clave para la defensa europea y atlantista contra esa presunta «amenaza rusa».

Ahora bien, ¿qué le espera a la Europa de la Defensa? Quizás aquí deberíamos analizar dos variables hipotéticas que pueden explicar el repentino viraje militarista y belicista de Europa: una de esas variables podría denominarse el «enemigo conveniente»; la otra podría definirse como la de «expectativas de conflicto».

¿Qué significa un «enemigo conveniente»? Como lo fue en el caso de la URSS durante la «guerra fría», para Occidente esta condición supone un actor con las siguientes características:

  • entidad política y estatal con legitimidad y capacidad de control de un vasto territorio;
  • suficientes capacidades militares, económicas, tecnológicas, de recursos humanos y naturales;
  • capacidad geopolítica y de alianzas internacionales para contrarrestar y desafiar las pretensiones hegemónicas occidentales, alterando así los equilibrios de poder y el estatu quo.

Para Occidente, Rusia y China entran claramente en estos parámetros sin menoscabar que otros actores de menor rango como Irán y Corea del Norte pueden igualmente ser incluidos en esta lista pero focalizados en contextos geopolíticos determinados, en este caso Oriente Medio y Asia Oriental. En este sentido, el concepto de «enemigo conveniente» determina la justificación por parte de Occidente de armarse ante una supuesta amenaza que ponga en riesgo no sólo su seguridad sino sus expectativas de equilibrio de poder.

La hipótesis del «enemigo conveniente» implica observar la segunda variable, la de las «expectativas de conflicto». La capacidad de amenaza de ese presunto «enemigo» supone calibrar inmediatos escenarios de tensión permanente con capacidad suficiente para convertirse en un conflicto armado.

En el caso de Rusia, esos escenarios serían:

  • Ucrania y el pulso ruso-occidental por mantener sus respectivas esferas de influencia;
  • Polonia y los países bálticos, miembros de la UE y de la OTAN;
  • Transnistria como república de facto dentro de Moldavia. La reciente e ilegal detención de la presidente de Gagauzia, Yevgenia Gutsul por parte de las autoridades moldavas presididas por la europeísta Maia Sandu podría explicarse como una provocación avalada desde la UE para profundizar las tensiones con Rusia;
  • las tensiones en torno al control sobre el mar Negro como paso estratégico hacia el Mediterráneo;
  • el Cáucaso y el espacio euroasiático, donde Moscú mantiene firmes sus esferas de influencia.

Para China, los escenarios de expectativas de conflicto para Occidente se resumen en:

  • Taiwán y las pretensiones soberanistas tanto de Taipei como de Beijing;
  • el sureste asiático y las controversias soberanistas en el Mar de China Meridional;
  • las expectativas de remilitarización de Japón y sus controversias históricas con China;
  • la península coreana;
  • Asia Oriental y los nuevos organismos geopolíticos y de defensa como el AUKUS (2021) impulsado por EEUU, Gran Bretaña y Australia.

Todos estos escenarios suponen conflictos potenciales donde se pondrán a prueba esas hipótesis del «enemigo conveniente» y de las «expectativas de conflicto» que, como en el caso de la «guerra fría», puede que nunca lleguen a materializarse en una confrontación directa.

Objetivo 2030

Para no perder peso ante sus respectivas poblaciones, las élites europeas necesitan justificar ese gasto militar condicionando a la población a seguir ese esfuerzo e incluso avivando el miedo social. La Comisión Europea ya anunció este 25 de marzo la aplicación de un manual de supervivencia para la ciudadanía en caso de emergencia por «crisis bélica, pandemias o desastre natural».

Desde Bruselas, Úrsula von der Leyen ansía una Europa militarmente potente para el año 2030. Rusia avanza precisamente en esa dirección para consolidar su gasto en defensa y sus imperativos en materia de seguridad. En esa dirección, Moscú está reorganizando recursos y planificando estratégicamente su doctrina de seguridad nacional.

Por otro lado, Rusia concibe el contexto actual con los mismos parámetros de «amenaza» (mucho más visibles en este caso) contra su soberanía y seguridad por parte de la OTAN y ahora de la propia UE, los cuales han venido expandiéndose hacia las fronteras rusas desde 1997. China comienza a fomentar igualmente esa idea con respecto a Taiwán, peón estratégico occidental en el contexto asiático cuyo objetivo es reducir la capacidad de influencia de Beijing.

Visto este panorama, el año 2025 anuncia el final de la UE tal y como la habíamos conocido hasta ahora. Con escasa experiencia militar, Bruselas observa ahora como imprescindible reagrupar todo tipo de capacidades militares, políticas, tecnológicas, científicas, económicas e incluso de formación académica para alcanzar la «autonomía estratégica» en materia defensiva.

El «rearme» europeo anuncia nuevos tiempos que algunos expertos califican como «post-normales», los cuales requieren de capacidad de anticipación para acometer escenarios volátiles y de incertidumbre. Pero este propósito aborda interrogantes inevitables: ¿tiene Europa realmente capacidad efectiva para acometer los retos estratégicos que se abren en materia militar, de seguridad y geopolítica para este siglo XXI?; o, por el contrario, ¿seguirá siendo un actor expectante y una mera comparsa dependiente de un EEUU que busca unilateralmente afianzar una hegemonía que se prevé en declive? En perspectiva, ¿tiene futuro la Europa de la Defensa?

 

* Analista de geopolítica y relaciones internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), Magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) Colaborador en think tanks y medios digitales en España, EE UU y América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

©2025-saeeg®