Categories: EL GAUCHO

LA GAUCHADA. LO QUE HOY LLAMARÍAMOS TENER AGALLAS.

Comandante Espuela (Revista Tiempo GNA*)

Formosa, 01 de diciembre de 1947

Visto: Esta causa Nro. 1401 por la presunta violación de los deberes de funcionario público, contra Victoriano Martín, argentino de 26 años de edad y Eusebio Alberto Mena, argentino de 26 años de edad, ambos de estado civil soltero y del personal de Gendarmería Nacional, Escuadrón de Las Lomitas, de la que RESULTA:

Considerando:

Primero: Las constancias de autos acreditan que el 12 de septiembre de 1946, el señor Ramón Zalazar debía cargar en la Estación Juan G. Bazán los veintiséis animales vacunos que figuran en la guía Nro. 269, expedida por el Juzgado de Paz de Las Lomitas. Pero como en el momento de embarcar observa que por error aparecía con marca distinta una de las vacas, puso el hecho en conocimiento de los gendarmes Eusebio Alberto Mena y Victoriano Martín, encargados del control, quienes para evitarle el trastorno que significaba suspender la carga mientras el interesado se trasladaba a Las Lomitas a rectificar el error, le permitieron modificar en la guía la marca de la vaca mencionada, reemplazándola por la marca de la vaca que correspondía embarcar, también de propiedad del cargador, según se prueba en el informe de fs. 32 Vta.

Segundo: Aun cuando contemplada desde el punto de vista estrictamente legal, la actuación de los procesados pueda censurarse, debe tenerse en cuenta para juzgarlos que, al consentir el cambio de marca en la guía obraron espontáneamente, sin esperar ningún beneficio, y animados sólo por el deseo de satisfacer la gauchada que les imploraba Zalazar, para resolver el inconveniente de forma que perjudicaba sus intereses.

Tercero: Que como lo expresan los señores defensores de los procesados, “la gauchada” es una modalidad argentina, fuertemente arraigada a nuestras costumbres y que honra a quien la realiza, porque arriesgando algo, casi siempre, se presta desinteresadamente a un amigo en apuros y a veces hasta un desconocido sin más finalidad que serle útil y sin recibir más recompensa que la satisfacción moral de haber practicado el bien, por amor al bien mismo.

Cuarto: Ajustándose a la cómoda posición que en materia del cumplimiento del deber rige las funciones burocráticas, los acusados Martín y Mena pudieron en la emergencia cruzarse los brazos, asumiendo una actitud impasible y dejarlo a Zalazar que solucionara sus dificultades por sus propios arbitrios. Pero la sensibilidad gaucha, que vive latente en algún lugar del corazón criollo, no les permite a los gendarmes (que al fin de cuentas son paisanos uniformados) adoptar la postura egoísta de “dejar a ese hombre en la estacada…” Comprometiendo su tranquilidad, cambian en la guía sin ningún titubeo la marca de uno de los animales, substituyéndola por otra, y de ese modo allanan el obstáculo que impide cargar la tropa.

Quinto: Que indudablemente, los procesados han cometido un acto no lícito, pasible de sanciones disciplinarias. Pero no se puede afirmar que haya incurrido en delito, desde que no han causado daño a nadie y actuaron bajo la inspiración de hacer solo “una gauchada”. El hecho, aunque aislado, nos revela que seguimos conservando las características raciales, como con tan profunda intuición lo anunciaba Sarmiento en “FACUNDO” hace más de un siglo, al decir: “Si levantáis la solapa del frac, con que el argentino se disfraza, encontraréis al gaucho”. Y la generosidad de la acción que motiva el proceso, está abonada por la opinión de un sabio como Darwin, quien después de recorrer la República Argentina en el año 1813, escribía en su libro “Viaje de un naturalista alrededor del mundo” estas alentadoras palabras: “En todas las circunstancias, el gaucho es un verdadero GENTLEMAN”.

Sexto: De todo lo dicho, surge la evidencia de que los encausados se condujeron honradamente en la inteligencia de hacer un favor que, por su índole, sólo son capaces de prestar los hombres de conciencia y carácter. Lejos de resultar punible, el hecho que origina esta causa encuadra por su naturaleza en las obras de misericordia cristiana y se ajusta a la norma del ideal rotario que manda “Dar de sí, antes que pensar en sí”.

Desde ahí que significaría incurrir en una herejía jurídica, condenar en nombre de la justicia a estos servidores del Estado y también de la sociedad, tan modestos y tan íntegros a la vez, que en las circunstancias anotadas, se comportaron no como dos pusilánimes, y menos como dos delincuentes, sino como dos cumplidos caballeros, y de quienes tienen sin duda mucho que aprender los funcionarios que, por comodidad o falta de criterio, deshumanizan el derecho aferrándose a la letra muerta de las leyes y de las reglamentaciones. Por todo lo expuesto, oídos el Ministerio Fiscal y la Defensa.

RESUELVO:

Absolver de culpa y cargo a los Gendarmes VICTORIANO MARTIN y EUSEBIO ALBERTO MENA y librar nota al señor Jefe de la Agrupación “FORMOSA” de Gendarmería Nacional, acompañando copia de esta resolución y solicitándole que, en mérito a la nobleza revelada por los encausados, contemple la posibilidad de eximirlos de la sanción disciplinaria que pudiera corresponderles. Notifíquese, regístrese y dese cumplimiento a la Ley 11.752 José R. Bergallo, Juez Letrado. Ante mí: Eustaquio Gaztazaga, Escribano Secretario.

Esta sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Paraná. Y el señor Jefe de la Agrupación Formosa de Gendarmería Nacional, Teniente Coronel don Ernesto Pedernera, en una conceptuosa resolución, eximió a los gendarmes procesados de toda sanción disciplinaria.

Del libro “Pilcomayo Abajo”, de José R. Bergallo, ex Juez Letrado de Formosa Época de Territorios Nacionales.

Por el “Cazador de Historias”

 

* Revista independiente para el personal de la GNA, Tiempo GNA, Nº 63, diciembre de 2021.

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