Gabriel Francisco Urquidi Roldan*
Mientras el mundo mira las guerras, en Argentina se cocina un régimen oscurantista.
Mientras la atención pública internacional se encuentra absorbida por los conflictos armados en Ucrania, Medio Oriente, Venezuela y las crecientes tensiones entre potencias globales, en la Argentina se desarrolla un proceso menos visible pero no menos peligroso: una reconfiguración silenciosa del Estado en clave autoritaria, ejecutada bajo la apariencia de legalidad.
No hay tanques en las calles ni suspensión formal de la Constitución[1]. Hay algo más eficaz y sofisticado: un entramado normativo que vacía de contenido a la defensa nacional, desnaturaliza la inteligencia estratégica, confunde deliberadamente la seguridad interior y erosiona derechos individuales fundamentales. Decretos, reformas penales y ambigüedades jurídicas funcionan como armas políticas.
La Ley 23.554 de Defensa Nacional[2] fue concebida para organizar la respuesta del Estado frente a agresiones externas. Sin embargo, su interpretación restrictiva ―anclada en una concepción clásica y obsoleta de la guerra[3]― niega la existencia de amenazas híbridas, agresiones indirectas, ocupaciones no cinéticas y actores no estatales con capacidad de condicionar la soberanía nacional[4].
El resultado es una paradoja estratégica:
La Argentina no reconoce como agresión aquello que efectivamente la debilita.
ONG extranjeras con agendas geopolíticas, corporaciones transnacionales, fondos de inversión, presión normativa internacional y colonización jurídica quedan fuera del radar defensivo. La defensa nacional se vuelve ciega precisamente donde debería observar con mayor claridad.
La Ley 24.059 de Seguridad Interior[5] fue diseñada, en su origen, para separar defensa y seguridad interna y evitar abusos históricos. Hoy, sin embargo, produce el efecto inverso: crea una zona gris funcional donde las amenazas híbridas no encuentran respuesta institucional clara.
La norma exige, como condición para el empleo de las Fuerzas Armadas, la declaración de estado de sitio o estado de guerra. En la práctica, esto paraliza cualquier reacción estratégica temprana frente a agresiones no convencionales.
Mientras tanto, la penetración extranjera indirecta avanza sin disparar un solo tiro.
La Ley 25.520 de Inteligencia Nacional[6] establece como finalidad principal la producción de inteligencia estratégica. En los hechos, ocurre lo contrario.
Se observa una autolimitación deliberada:
La inteligencia deja de ser estratégica para convertirse en una actividad administrativa, fragmentada y políticamente condicionada. El Estado deja de anticipar y comienza a reaccionar ―cuando ya es tarde―.
El Decreto 615/2024, que reorganiza la Secretaría de Inteligencia Nacional[7], refuerza esta deriva. Formalmente, se presenta como un proceso de modernización institucional. En la práctica:
Es inteligencia sin geopolítica y seguridad sin soberanía.
El Decreto 1112/2024[8] marca un punto de inflexión particularmente grave. Bajo la excusa de «integrar defensa y seguridad interior», introduce una confusión doctrinaria peligrosa.
Otorga a las Fuerzas Armadas competencias en:
Sin que exista estado de sitio ni estado de guerra, como exige la Constitución Nacional.
Esto no fortalece la defensa. Por el contrario:
El DNU 941/2025[9], que modifica sustancialmente la Ley de Inteligencia por decisión unilateral del Poder Ejecutivo y sin debate parlamentario, no es un hecho aislado. Es la culminación del proceso.
Consolida un modelo donde:
Se legalizan por vía excepcional:
En clave de guerra híbrida, el decreto reemplaza a la fuerza militar como herramienta de dominación.
La inteligencia deja de ser la primera línea de defensa nacional y se transforma en un dispositivo de vigilancia interna, orientado al control de la crítica, la disidencia y la oposición política.
El andamiaje normativo no se detiene allí.
Reforma del Código Penal[10]
Se incorporan figuras penales ambiguas:
La vaguedad es la clave: todo puede ser delito si el poder decide que lo sea.
Reforma[11] de la Ley 26.657 de Salud Mental[12] [12]
Se propone:
En términos políticos, la disidencia puede pasar de delito a patología.
La gran estafa
No se trata de errores técnicos ni de reformas aisladas. Se trata de un modelo coherente:
Todo ocurre sin declarar dictadura, sin cerrar formalmente el Congreso, sin suspender la Constitución.
Ese es el verdadero triunfo del régimen: hacer innecesaria la ruptura explícita del orden democrático.
Mientras el mundo mira las guerras, en la Argentina se cocina en las sombras un régimen oscurantista.
Y esa es, precisamente, la gran estafa a la libertad.
* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.
Referencias
[1] Ley 24430. Constitución de la Nación Argentina. (1994). https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm.
[2] Ley 23.554. Defensa Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.
[3] von der Goltz, C. (1999). The Nation in Arms. University Press of the Pacific. (Obra original publicada en 1883).
[4] van Creveld, M. (1991). The Transformation of War. Free Press.
[5] Ley 24.059. Seguridad Interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/norma.htm.
[6] Ley 25.520. Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70496/norma.htm.
[7] Decreto 615/2024. Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/400000-404999/401513/norma.htm.
[8] Decreto 1112/2024. Integración de funciones de defensa y seguridad interior. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/407456/norma.htm.
[9] Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025. Modificación de la Ley de Inteligencia Nacional. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/420000-424999/422011/norma.htm.
[10] Proyecto de reforma del Código Penal de la Nación Argentina. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2024/PDF2024/TP2024/0638-D-2024.pdf.
[11] Proyecto de reforma de la Ley 26.520. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2023/PDF2023/TP2023/1007-D-2023.pdf.
[12] Ley 26.657. Salud Mental. República Argentina. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm.
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