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GUAYANA ESEQUIBA: LA CONTRAPARTE ARMÓ (PARA ESTE JUICIO) UNA CAUSA ENGAÑOSA

Abraham Gómez R.*

En los distintos eventos desarrollados en varias universidades del país, como también, a través de los medios de comunicación social, en los propios espacios fronterizos visitados y en las plataformas disponibles, donde tejemos redes interactivas, conseguimos de todo: ideas, alternativas de solución, opiniones y conjeturas disímiles, contradictorias y delicadas.

No obstante, a propósito de lo anteriormente descrito, me permito exponer —de manera expresa— que hay un denso bastión de compatriotas que conforman una interesante masa crítica; quienes a cada instante afilan con osadía y agudeza sus juicios al respecto, y publican las propuestas que ellos consideran acertadas para resolver la controversia, en espera de una justa decisión para nuestro país. Con ellos hemos dialogado ampliamente, aunque sostienen —en la mayoría de los casos— algunas posiciones con las cuales no estamos de acuerdo, pero se las respetamos. Nos sentimos complacidos de su activa participación

Reconocemos que también conseguimos una minoría de compatriotas quienes andan por ahí sin prestarle ningún cuidado a nuestra reclamación. Nunca faltan. Hay que tenerles paciencia.

Gente que no termina de despertar; creen que ese asunto poco o nada les importa. Dicen cosas en este tono y contenido: “que se encargue el gobierno de arreglar ese pleito”.

Tristemente, han manifestado muy poco interés en el tema, cuya actitud es de los que únicamente ven transcurrir esta controversia con indiferencia o displicencia.

Abrigamos la esperanza de que pronto se dispongan a una progresiva incorporación en esta gesta de restitución.

Algunas preguntas, cargadas de negatividades y pesimismo, nos hacen desde este último grupo, que aspira que la solución venga, como por arte de magia.

En el Derecho Internacional Público no cabe la prestidigitación. En este ámbito estamos obligados a negociar, mediar, conciliar, reclamar y a contravenir en juicio hasta alcanzar los objetivos por la patria.

Al dialogar con este mismo grupo, le hemos dicho que debemos —sin demoras—adunarnos, mantenernos solidarios, en esta búsqueda de reivindicación por lo que vilmente nos arrebataron.

Sin embargo, nos agrada mencionar que aparejado, en tan múltiples escenarios, se registra una inmensa mayoría de la población venezolana (del gobierno y la oposición, de muchos sectores de nuestra sociedad) que se mantiene a la expectativa de todo cuanto viene ocurriendo y los posibles desenlaces.

Un escaso grupo de connacionales (muy pocos, numéricamente) que se encuentran muy ganados por el pesimismo, en cuanto a que nuestro Estado pueda obtener una sentencia satisfactoria en la Corte Internacional de Justicia; precisamente, a partir de del 17 de noviembre de este año —en las Audiencias Públicas— cuando nos corresponderá hacer los respectivos alegatos, en base a la Excepción Preliminar, que introdujimos el 7 de junio.

Más claramente, con la Excepción Preliminar; acto procesal que ha puesto contra las cuerdas al oponente. En otras palabras, planteamos unas cuestiones incidentales que la Corte deberá conocer y resolver primero y por separado —aunque guarden conexidad con el objeto principal del asunto litigioso—, para luego ir al fondo de la pretensión de la contraparte.

La delegación guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo del 2018 ya el mandado estaba hecho; que se saldrían con la suya; que se le daría autoridad de Cosa Juzgada —como lo pidieron— al inefable Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

Nunca se imaginó la delegación diplomática de la excolonia británica que Venezuela ripostaría, para asestar—con contundencia— la Excepción Preliminar: un dispositivo de defensa, al cual teníamos pleno derecho, como parte demandada, para diferir la fase conducente en la que se conocerá el fondo de la litis.

Invocamos —a efectos de la Excepción Preliminar— el artículo 79 del Reglamento de la Corte. No es un invento fortuito o desenlace sobrevenido.

Ante el país, manifestamos —claramente— la siguiente advertencia: el Proceso (o juicio como tal) no se ha paralizado; lo que logramos, con la Excepción Preliminar, es que la contraparte justifique previamente ante la Corte, entre otros aspectos, en qué elementos basó la Acción interpuesta contra nosotros. Por lo que diremos más adelante.

Como se sabe, ya las citas fueron cursadas para las comparecencias entre el 17 y 22 de noviembre de este año, en el Palacio de La Paz, en La Haya. Cada parte concernida hará sus respectivos alegatos.

Conforme a todo lo analizado y que hemos venido exponiendo a lo largo de estos años, estamos absolutamente convencidos de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó —para la presente controversia— la gestión jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.

Dejamos constancia que lo dicho —en sentido crítico— constituye nuestra apreciación personal; por cuanto, el honorable jurado de la Corte hará la debida examinación procesal según su experiencia, formación doctrinal, jurisprudencias y derecho aplicable, en tanto garantía que obtendremos una decisión sentencial en justicia.

¿Por qué aseveramos —con tanta firmeza— el enunciado anterior, donde cuestionamos la Causa invocada en la demanda?

Porque —determinantemente— no hay Causa. La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por Inexistente, y por lo tanto carece de verdad. Además, se volvió ilícita: contraria al idóneo comportamiento social de un Estado y a la buena fe.

Del mismo modo, como lo hemos expresado en bastantes ocasiones: La Causa Petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, pretende que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899, de ingrata recordación.

Frente a tamaño adefesio jurídico, nosotros oponemos el vigente Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que declaró (y la contraparte lo admitió) nulo e írrito el precitado laudo.

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; digamos con propiedad, todo lo allí contenido es inexistente.

Por tanto, no puede ser más que un hecho engañoso y de mala fe la intención de reposicionar –-unilateralmente— este laudo, como Causa, en un juicio contra nosotros.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.

Así entonces, si la contraparte asienta la Causa de su demanda en el inexistente Laudo (que tiene condición de no nacido a la vida jurídica) todo cuanto  se sostenga y apoye en ese “Laudo”, también es nulo e inexistente. No hay Causa.

Si a partir de la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el “Laudo” dejó de existir, arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que la susodicha Causa pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente proceso.

¿Qué nos corresponde, en lo sucesivo? Nos corresponde pedir Restitución in integrum.

Suficientemente es conocido y del dominio en el Derecho Internacional que la carencia de una Causa (por inexistente) provoca nulidad absoluta del proceso. Ipso Jure, de pleno derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.

SAEEG

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