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GUAYANA ESEQUIBA: ¿NOS CONVIENE COMPARECER ANTE LA CORTE EN LA FASE DE PRUEBAS

Abraham Gómez R.*

Luego de la oportuna presencia de la delegación venezolana en el Ente Jurisdicente de la ONU en la ocasión de consignar ―formalmente― el memorial de contestación de la demanda, resulta natural que surjan algunas interrogantes que buscan aclaratorias atinentes a los trayectos sucesivos en este Proceso.

En honor a la vedad, reconocemos la elogiable disposición y voluntad de la Comisión de nuestro país, encabezada por la Dra. Delcy Rodríguez para decir «las cosas por su nombre» en este litigioso asunto y, además, posicionarlas en su verdadero sitial histórico, jurídico, cartográfico, demográfico, económico y geoestratégico.

Ya hemos expresado de bastantes maneras y por distintos medios que este juicio apenas comienza.

En interesantes intercambios de criterios y opiniones con estudiosos y versados de la referida contención centenaria, llegamos a calcular que por lo menos transcurrirán entre dos o tres años para que la Sala proceda a emitir una decisión sentencial.

A partir de la primera etapa (Fase Postulatoria o Expositiva) que se inició el lunes 8 de abril; precisamente, cuando se trabó la litis, entre las partes concernidas: República Cooperativa de Guyana como demandante y la República Bolivariana de Venezuela, en condición de demandada; entonces, los honorables miembros del jurado procederán ―a través de un exhaustivo trabajo― a la examinación de los aportes hechos, por una y otra representación, en sus respectivos momentos de réplica y dúplica.

Estamos seguros que nuestros compatriotas autorizados para cumplir la citada tarea internacional proporcionaron un enjundioso legajo de documentos incontrovertibles, producto de investigaciones multidisciplinarias, de muchos especialistas que nos hemos dedicado desde hace casi medio siglo a este polémico caso.

Hay una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.

Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

Ese «minúsculo detalle» comporta una insoslayable interpelación que los ha venido inquietando y mucho más cuando se percataron de que Venezuela va en serio y con todo, en las diferentes fases procesales, en procura de justicia.

 Acabamos de percibir, otra vez, que la delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la «declaratoria de autoridad de cosa juzgada» y que se le constituya como «válido y vinculante» al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica por írrito y nulo.

No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

Con el mayor descaro, ignoran el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, suscrito y ratificado, donde se reconoce (en su artículo primero) la tratativa perversa perpetrada contra Venezuela.

El Acuerdo de Ginebra es el único documento con pleno vigor jurídico para encarar un juicio de tal carácter y naturaleza ante la precitada Instancia judicial.

Para muchos compatriotas cabe (y con razón) la inquietud de llegar a conocer con qué contamos y qué nos asiste en el segundo trayecto procesal: Fase de Pruebas, a la cual convocará la Corte, dentro de algunos meses.

En la fase de pruebas, justamente, es donde más se lucirá la delegación venezolana, porque los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

La Contraparte sabe que poseemos suficientes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos (de pleno derecho que no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido de Venezuela.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo, y que la írrita y nula determinación arbitral, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

En la fase de pruebas, a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela del 30 de marzo de 1845, donde nos reconoce la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la gesta del 19 de abril de 1810.

También disponemos para probar nuestra propiedad, un Tratado establecido con los ingleses en 1850 (que no respetaron).

Con Brasil suscribimos un Tratado de delimitación por cuencas en 1859, que pesa y vale, en este Proceso.

Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad, pero luego fue ignorada y burlada.

Todas esas enjundiosas acreditaciones están en nuestra propiedad; y que conforman nuestra irrefutable fortaleza probatoria.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: MEDIOS Y MECANISMOS (CON LA LEY) PARA RESTITUIR LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

En ningún momento, ni bajo las circunstancias que se habrían dado, nuestro país merecía la demanda unilateral accionada contra Venezuela por la República Cooperativa de Guyana.

Sobran razones para aducir que hubo demasiada ingratitud en el comportamiento de quienes ahora asumieron la condición de contraparte en este proceso litigioso que ellos trabaron, por ante la Corte Internacional de Justicia.

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de cometer el hecho jurídico, arriba mencionado) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional; exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada, a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos.

Agreguemos, también que cuando el militarote Forbes Burnham decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros en Venezuela que albergamos, protegimos y prohijamos a quienes se vieron obligados ―por los terribles actos inhumanos cometidos― a abandonar la llamada para entonces «zona en reclamación»; ahora, orgullosamente, para nosotros estado Guayana Esequiba.

En los peores y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y recurrentemente.

Recibieron de nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.

Venezuela les permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la carta de OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial que aún no se había definido.

Al crearse Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el ingreso o no de Guyana en esta corporación.

Venezuela jamás objetó su incorporación y les ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de cancelación.

Hemos sido respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra que en ninguna parte le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido, pero que, sin embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente autorizadas por los gobiernos guyaneses.

En síntesis, con tantas desdichas insoportables y padecimientos encima habíamos sido para ellos un elogiable destino.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra: único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Nos permitimos ―de seguidas― una sucinta extracción de algunos artículos, para tener presente sus contenidos cotidianamente.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe del Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente estado:

«Se crea la Alta Comisión para la Defensa de la Guayana Esequiba con el objeto de asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas específicas para la recuperación, defensa y desarrollo de la Guayana Esequiba». (Artículo 17).

Un hecho bastante significativo por lo explícito e indubitable lo conseguimos en el artículo (23) de la mencionada ley; con la finalidad de evitar en lo sucesivo erradas interpretaciones, mutilaciones o distorsiones al momento de publicar, de ahora en adelante, la cartografía de Venezuela:

«Todo mapa político de la República Bolivariana de Venezuela distribuido, reproducido, publicado o divulgado en el territorio de la República deberá incluir el territorio del estado Guayana Esequiba como parte integrante del territorio nacional. Este mapa será de uso obligatorio por parte de todos los órganos y entes del Poder Público. Se prohíbe la publicación del mapa político de la república Bolivariana de Venezuela sin la Incorporación del territorio de la Guayana Esequiba».

De modo similar, queda establecido directa y perfectamente en los artículos (29) y (30) la importancia que se le atribuye tanto a los compatriotas Esequibanos, por una parte; como a toda la información que se tenga (aunque privada; porque pasa a ser declarada de utilidad pública), en cualquiera de sus modalidades que sea pertinente para reforzar la legítima defensa y la restitución de lo que procuramos.

Adrede dejamos el análisis del artículo (27) para concluir, dado que reviste capital importancia, al conferirle al presidente de la República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe del Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses. Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la ONG Mi Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: IRFAAN LO QUE DICES QUE ES TUYO, NO TE PERTENECE

Abraham Gómez R.*

Luego del acto de promulgación (Ejecútese) de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, por parte del Jefe del Estado venezolano, Nicolás Maduro Moros, a partir de un meritorio y elogiable trabajo de todas las comisiones de nuestro Parlamento que intervinieron, participaron y aportaron valiosas ideas para la concreción del mencionado instrumento normativo, acabamos de leer con estupefacción y captar e interpretar en su exacto sentido e intencionalidad las declaraciones dadas a la prensa internacional por parte del presidente guyanés Mohamed Irfaan Ali.

Manifestaciones atrabiliarias que no parecen las de una persona que tiene la función de dirigir los destinos de un país por la cantidad de falacias y desvergüenzas que llevan incorporadas sus palabras, implícita y explícitamente.

Pretende torcer, con lo que dice, la realidad de un hecho histórico que desborda su capacidad analítica y que (sospechamos) domina escasamente el pensamiento crítico. Tal cual lo percibimos.

Entonces, con las inocultables características detectadas se ve obligado a apelar a mentiras indigeribles como, por ejemplo, señalar que: “Venezuela busca apoderarse de las dos terceras partes del territorio de la República Cooperativa de Guyana”.

Así, además, en ese mismo tono acusa a nuestro país de ser irrespetuoso del Derecho Internacional, de desconocer las materias contempladas en la Carta de las Naciones Unidas; y nos somete al escarnio por la supuesta violación del Acuerdo de Argyle, suscrito bilateralmente, el 14 de diciembre del año pasado.

Cuando nos detenemos a tratar de entender esa ristra contra nosotros, consideramos que ―tal vez― lo más protuberante y “lapidario” de lo que dijo el mandatario de la excolonia británica fue que: “su gobierno no tolerará anexión, incautación u ocupación de ninguna parte de su geografía nacional”.

En consecuencia, frente a tamaño ultraje nos vemos obligados a precisar ―y poner en su sitio― esas enormes distorsiones.

Comencemos. Lo único que heredó Guyana del Reino Unido, una vez que alcanzó su independencia, el 26 de mayo de 1966, era lo que el Imperio Inglés había adquirido de los Países Bajos en 1814, las colonias de Berbice y Demerara; mediante el conocido “Tratado Anglo-Holandés”, cuyo territorio (aunque indefinido) no alcanzaba ni 60.000 km2. Nada más, sin lugar a dudas, cuyo costado oeste llegaba (como obligantemente tenía que ser) hasta la mitad del río Esequibo.

Por tal motivo, lo instamos presidente Irfaan ―conjuntamente con sus voceros principales que declaran para los medios internacionales— a revisitar la exacta documentación que registra y da cuenta de los mencionados acontecimientos; para que se evite inaceptables deslices, impropios a su investidura.

Agrego más, debe saber el Dr. Ali (en su condición de egresado universitario, especializado en geografía e historia) que fue por intermedio de una tratativa perversa, cargada de añagaza jurídica, como se perpetró el vil arrebato que se le hizo a Venezuela de una séptima parte de nuestra extensión territorial; acto viciado, desde sus orígenes, y que se quiso “barnizar con legitimación astuta” sentenciando el denominado Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899. Oprobioso fallo que entraña el atropello que se nos causó, en colusión de los imperios de entonces y que hemos arrastrado, por consiguiente.

Ese precitado adefesio jurídico comporta un documento nulo de nulidad absoluta que Venezuela nunca convalidó y menos ejecutó, en 1905, con la tramposa demarcación que han querido meter de contrabando en la acción interpuesta contra nosotros en la Sala Jurisdicente.

Tan descarada y bochornosa resultó la decisión arbitral que tuvieron que suscribir y ratificar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde reconocen las tropelías cometidas y a través de su contenido quedó rechazado e invalidado el “cacareado laudo” que han intentado “revivir” como causa de pedir por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ese laudo al no tener eficacia jurídica ni ser oponible a nada es un fraude legal con todas sus letras.

El Acuerdo de Ginebra es ―en el presente— el único documento con pleno vigor jurídico donde se asienta esta controversia, que mandata la búsqueda de una solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, en un clima propicio de diálogo y pacífico de mutuo entendimiento entre los concernidos.

Míster Irfaan lo invito a revisitar reflexiva e investigativamente el Acuerdo de Ginebra para que logre entender que en ninguna parte del escrito se le concede soberanía a su país sobre la extensión territorial que por años habíamos denominado “Zona en Reclamación” y que a partir del 3 de abril de 2024 ha recibido la categoría de estado Guayana Esequiba.

Tampoco dejaremos pasar desapercibida la grosería que nos acaba de enrostrar su vicepresidente, Bharrat Jagdeo, cuando expresa que: “Venezuela busca la anexión por decreto de 5 regiones, bien demarcadas, que le corresponden al espacio territorial de Guyana, según la Constitución Nacional de 1980”

Cabe una pregunta inmensamente interesante para ambos funcionarios que circunstancialmente gobiernan allá, bajo la tutela —bien marcada— de las empresas transnacionales.

¿Cómo se llama y qué calificativo le damos al hecho deleznable que nos causaron hace más de cien años?

Dejamos en claro la debida advertencia de que la restitución que alcanzamos con la promulgada Ley de Defensa de la Guayana Esequiba no irrumpe contra el noble pueblo guyanés que habita la zona; por el contrario, en el precitado instrumento normativo hay un capítulo especial para la asistencia integral de nuestros compatriotas que allí han vivido por años y con quienes ―desde ya— estamos estructurando un hermoso proceso de identidad nacional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la Fundación Venezuela Esequiba.