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GUAYANA ESEQUIBA: DEBEMOS COMPARECER CON LA SEGURIDAD DE POSEER LOS JUSTOS TÍTULOS

Abraham Gómez R.*

Ha llegado el momento para que demostremos con contundencia nuestra reafirmación venezolanista con hechos concretos; entre otros, decidir nuestra probable comparecencia por ante la Corte Internacional de Justicia, dentro de un mes, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda.

Ya lo he dicho en bastantes ocasiones que nuestra presencia o no en ese Alto Tribunal corresponde a una indelegable determinación del jefe de Estado, por cuanto, es una absoluta atribución constitucional de su expresa reserva

Guyana, con la interposición de acciones contra nuestro país y ratificarla en todas las audiencias celebradas, insiste en su causa de pedir que la Sala obligue a Venezuela a reconocer el presuntamente ejecutoriado Laudo Arbitral de París de 1899, como cosa juzgada.

A partir de abril parece que la contraparte viene dispuesta a   arreciar para asegurar y proteger los intereses de las transnacionales que están operando ilegalmente en la extensión territorial que nos desgajaron y su respectiva proyección atlántica.

En la recién celebrada asamblea ordinaria de la CARICOM, esta entidad internacional ratificó su apoyo a Guyana.

Diremos también que, imprudentemente, el presidente Irfaan Ali (burlando el Acuerdo de Argyle del 14-12 2023) ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas a las mencionadas empresas para que se activen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, sin el más mínimo respeto a la soberanía venezolana en esa área; desconociendo, por completo y   como le da la gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966.

A pesar del artificial y baboso intercambio de regalos entre los dos presidentes, la excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aun así los voceros de aquella cancillería hacen la desvergonzada afirmación de que nosotros estamos violando su integridad territorial por la presencia del componente de la Armada Venezolana en la zona controvertida.

Ellos tienen varios años haciendo cabildeo en el Palacio de la Paz, sede de la Corte. Eso no nos amedrenta.

Además, se han atrevido a declarar que la “sentencia los favorecerá”; así la delegación venezolana no se encuentre presente, al invocar – nuevamente-  la No Comparecencia, el cual constituye un recurso perfectamente válido conforme al Derecho Internacional Público.

Por encimita, argumentamos (en cualquier Cuerpo Sentenciador) que el adefesio denominado Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, se le califica como Inexistente jurídicamente.

Debemos dar a conocer que el equipo de asesores de la Parte guyanesa en este litigio ha recomendado que pidan, además, el envío de la “presunta decisión sentencial” de la CIJ, al Consejo de Seguridad de la ONU, para imponerla a Venezuela y hacer que la cumpla, inexorablemente.

No nos atemoriza que la presidencia protempore del Consejo Seguridad la esté ejerciendo la delegación guyanesa.

Han dicho que Guyana no se contentará con que la Corte decida mediante una resolución consultiva, conforme al artículo (65) de su propio Estatuto. Ellos exigen, de manera determinante una sentencia, definitivamente firme, con efectos impeditivos de impugnaciones ulteriores; en tanto Arreglo Judicial, contemplado en el Artículo 33 de la carta de las Naciones Unidas.

Se sienten envalentonados y presumen de sus “aliados y socios internacionales”.

Han sido reiteradas las conversaciones que he sostenido con los directivos de las Academias, en las universidades del país; interesantes charlas con los integrantes de casi todas las ONGs, cuyos miembros siguen siendo reconocidos, y al tiempo elogiables adalides en la defensa de nuestros derechos en la Guayana   Esequiba.

Lo hemos reiterado, en todas nuestras conferencias por Venezuela: se hace obligante concitar una verdadera Unidad Nacional. Este caso trasciende a los gobiernos.

Sin embargo, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que ha ratificado permanentemente el gobierno guyanés; donde además pide que la CIJ sentencie a Venezuela en ausencia.

Nos llama la atención que siendo, como lo volvemos a mencionar, un Asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes manejan la Política Exterior en nuestro país.

Entendemos que no todo deba debatirse a luz pública; sin embargo, admitida la Diplomacia Abierta, según las bases teóricas de Woodrow Wilson; hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y constantes solidaridades.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana y con de ellos, una lúdica de intereses de múltiples aristas. Se la están jugando completo.

Las generaciones presentes y futuras no tolerarán torpezas o desidias en este caso de reafirmación nacionalista, de tanta trascendencia.

Nuestra reivindicación por la Guayana Esequiba está hablando a tiempo por sí misma, para que se evite alguna salida deleznable.

Esa inmensa zona permanentemente ha constituido un apetecible territorio, con extraordinario potencial de desarrollo sostenible por sus incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela ―en procura de acreditación de la Sala Juzgadora― que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho. Nosotros poseemos los títulos de propiedad, desde 1777, con la creación de la Capitanía General de Venezuela, con la Real Cédula de Carlos III.

Por lo pronto, nos mantenemos a la expectativa ―como se encuentra toda Venezuela― por la resolución que pueda tomar la Corte a partir del ocho de abril, luego de cumplidas las Audiencias Públicas, donde tendremos la ocasión de explayar la contramemoria y alegar en justo derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: BREVE FISIOLOGÍA DEL ACUERDO DE GINEBRA EN SUS (58) AÑOS

Abraham Gómez R.*

Con la firma del precitado Tratado el 17 de febrero de 1966 se cerró una abominable etapa en nuestra reclamación por el inmenso espacio territorial que nos arrebataron, a través del “laudo” de 1899.

Comenzó un nuevo recorrido que dejó como cosa del pasado los develados mecanismos arteros practicados por los imperios de entonces y el inefable DeMartens, en colusión contra nuestra patria.

Hasta las proximidades de la fecha para suscribirse el Acuerdo (ley promulgada, aún vigente en nuestra República) los representantes del Reino Unido se mostraban reacios a admitir la nulidad absoluta del hecho perpetrado en París el 3 de octubre, que devino en el adefesio arbitral de ingrata recordación.

La delegación venezolana apeló a brillantes, transparentes e irrebatibles pruebas del despojo ante la Asamblea General de la ONU, en recurrentes conferencias desde 1962 hasta 1965, que a los ingleses no les quedó más alternativa que enviar a su canciller a la mencionada ciudad de Suiza a suscribir (que luego ratificaron) el documento acordado; en cuyo contenido se habilitan los mecanismos convenientes para lograr una solución “práctica, pacífica y satisfactoria” para las partes conflictuadas.

Mientras tanto, en Venezuela se alzaban en contra de lo que se estaba firmando voces de intelectuales y conocedores de la materia; por cuanto, según ellos con tal escrito (pactado y aceptado trilateralmente) no se garantizaba la conclusión definitiva del problema.

Con mayor fuerza crítica se dijo que ese documento ―en apariencia, alcanzando de buena fe― menoscababa a Venezuela su libertad de decisión en política exterior (por lo menos para tal caso) desde el momento que se predeterminaba el reconocimiento del naciente Estado de la República Cooperativa de Guyana, con el cual debía llevarse a cabo la ejecución del Tratado.

Quienes ponían en duda y cuestionaban la bondad del Acuerdo de Ginebra se hacían y exteriorizaban una pregunta a la opinión pública en general.

¿Qué objeto tenía renunciar a nuestra soberana acción y facultad legítima frente a la inminente realidad que surgía con la independencia de la Guayana Británica, el 26 de mayo de 1966?

Por cierto, obtenida a cuatro meses apenas, tras la protocolización del Acuerdo.

Otro interesante aporte ofrecido, en idéntico sentido evaluativo del proceso que se estaba desarrollando, daba cuenta de que se había colocado al Estado venezolano en la situación y condición de discutir ―directamente— el pleito con la excolonia británica, porque la delegación de la pérfida Albión hizo mutis; no obstante, habiendo asumido explícitamente en el texto convenido la corresponsabilidad (y obligación internacional) de inmiscuirse hasta resolver la controversia.

Algunos compatriotas llevaron sus conjeturas mucho más lejos y manifestaron que nuestro país debió, en su momento, denunciar el Acuerdo (en los términos del derecho internacional) o haber pedido su extinción de inmediato.

Nos conseguimos, a su vez, con quienes conseguían una seria contradicción a lo interno (en el fondo, o fin último) del Acuerdo, puesto que, según lo allí convenido se debe conducir al “arreglo práctico” de la controversia; pero siguiendo el procedimiento que señala el artículo (33) de la carta de las Naciones Unidas.

Quienes sostenían esa tesis exponían que ningún tribual de derecho (caso de la Corte Internacional de Justicia) busca “arreglo práctico”; sino que se limita a aplicar el Derecho, exclusivamente, o a resolver por equidad si va a decidir ex aequo et bono, conforme al artículo (38) del Estatuto la Corte.

Para dictaminar a través de este último dispositivo resolutivo, las partes en la controversia deben concretar y convenir que así se lleve el Proceso litigioso y admitir la sentencia respectiva.

A pesar de todo lo reseñado anteriormente, Venezuela reivindica ―con infinito orgullo― en todas y cada una de sus letras el Acuerdo de Ginebra (sin omitir que hay algunas limitaciones); extraordinario instrumento documentativo que arriba a (58) años con pleno vigor jurídico.

Nuestro país enaltece, con honor y gloria, a los compatriotas promotores, proponentes y firmantes, porque en las circunstancias presentes de la controversia es el único escrito, avalado internacionalmente, donde se reconoce ―sin dudas ni temores― que existe una contención, que está viva; derivada del insistente reclamo por Venezuela de que fuimos despojados ―con vileza― de 159.500 km2 (una séptima parte de nuestra geografía), comparable a todo el occidente nacional.

Este admitido documento, que tiene la categoría de haber causado estado en la ONU, puso en tela de juicio la cosa juzgada, que es el falaz argumento de la contraparte en su causa de pedir en el Cuerpo Jurisdicente.

Dicho más claro. El Acuerdo de Ginebra desmontó el Principio de la Intangibilidad de la Cosa Juzgada, por encima de la tendencia mundial de aceptar las decisiones arbitrales y judiciales que fundamentan el Derecho Internacional.

El Acuerdo de Ginebra le confiere preeminencia a que persiste nuestra reclamación hasta que alcancemos la debida restitución en justo derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: ¿DEBEMOS COMPARECER Y CONFRONTAR ANTE LA CORTE? SÍ, PORQUE EL JUICIO NO SE PARALIZARÁ POR NUESTRA AUSENCIA.

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de las Naciones Unidas convocó ―como es bien sabido― para actos por separados a las delegaciones o Agentes de Venezuela y Guyana, para este año; configuradas ambas naciones como Partes en el litigio por la controversia sostenida por la extensión territorial, que nos desgajaron con vileza; y que constituye el objeto del Proceso.

Para el día 8 de abril corresponde comparecer a nuestra representación, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda que nos hizo la excolonia británica el 29 de marzo del 2018, suficientemente  admitida por el mencionado Cuerpo Jurisdicente, el cual se autoconfirió jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre de 2020,  para conocer forma y fondo del asunto controvertido, en base al numeral seis del artículo (36) de su Estatuto: «En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá». Y la Sala decidió.

La interposición de acciones contra nuestro país la conocemos, por cuanto la hemos leído y releído con precisión; nos permitimos analizarla y le dedicamos bastante tiempo y esfuerzo a estudiarla académicamente, cuyo contenido se resume de la manera siguiente: ellos han insistido en todas las audiencias ―celebradas hasta ahora― en pedirle a la CIJ que confirme «la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899».

El anteriormente citado adefesio jurídico comporta un documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo y que fue fundadamente aceptado por las partes en el Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.

El rechazado «laudo» adquirió la condición de nulidad absoluta desde sus orígenes, por lo que nunca ha tenido la cualidad de validez ni eficacia jurídica y mucho menos permitiremos que la contraparte pretenda reposicionarlo como causa de pedir en la presente disputa.

Ellos en su reiterativa Pretensión Procesal piden que la CIJ ratifique que el citado Laudo constituyó una «liquidación completa, perfecta y definitiva» de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran a que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como «cosa juzgada» con base a los hechos que narra en el escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

En casi todas las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país o a través de la Red (plataformas digitales) y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta.

¿Por qué estamos obligados a comparecer y debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos tiene siempre la misma explicación: porque exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana. No han optado por más nada.

Sus asesores les han recomendado que se mantengan en ese escenario para procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones que les favorezca. Agréguese allí una «ayudita» de algunos otros entes, caso de la Commonwealth, el comando sur de los EE. UU, el Reino Unido, la vocería descarada de Almagro a nombre de la OEA y el Caricom.

Nunca ha enseriado alguna posibilidad diplomática, para un arreglo directo (extraprocesal). Así lo demostraron en Argyle, el 14 de diciembre pasado y más recientemente en Brasil, cuando se reunieron los cancilleres de Venezuela y Guyana.

Notamos vergonzosamente que al concluir las deliberaciones el representante de la parte contrincante declara que ellos seguirán en la ruta jurisdiccional del Alto Tribunal de La Haya y que, por supuesto, aguardarán la decisión sentencial que allí se resuelva.

Con los párrafos precitados damos cuenta que ellos jamás han querido un entendimiento «cara a cara», y menos la figura del Buen Oficiante (que la sabotearon por veinticinco años) habilitada para que cooperara en este caso a través de su mediación.

De lo que sí estamos seguros es que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas por las transnacionales que esquilman la multiplicidad de recursos que hay en la zona y su proyección marítima.

La compañía Exxon es la encargada de realizar las recaudaciones (entre el enjambre de empresas que nos esquilman) y entregar las cuotas prebendarias al gobierno para cancelar los honorarios y «otros gastos» que viene ocasionando este asunto litigioso.

Ha llegado el momento de no seguir sacando el cuerpo a la alternativa de Arreglo Jurídico, que contempla el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas (artículo 33), para dirimir esta controversia de modo pacífico.

Analicemos, con estricto rigor también, que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.

Sin menoscabo de los resultados obtenidos en el celebrado referendo consultivo, la comparecencia o no de Venezuela en el juicio corresponde a una expresa autorización que debe dar el jefe de Estado; porque es una atribución constitucional de su exclusiva incumbencia, según el artículo (236) de nuestra Norma Suprema:

Debemos dejar las incertidumbres y dilemas entre invocar la No Comparecencia en el juicio o decidirnos (por nuestra parte) por el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte.

La asistencia de Venezuela en el juicio recibiría la categoría de Forum Prorogatum según la denominación asignada para tales efectos en el Derecho Internacional Público.

Abrigamos nuestra plena seguridad en los próximos procedimientos judiciales; porque poseemos todos los elementos de pleno derecho: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan con satisfacción y fundamento, que conforman un acervo de documentos importantes para exponerlos y probar incontrovertiblemente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.