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GUAYANA ESEQUIBA: OPONIBILIDAD Y PERSECUCIÓN DE LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de accionar contra Venezuela, por ante la Corte Internacional de Justicia) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional, exactamente el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos. Ya habrá ocasión de arreglar cuentas sobre el particular.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe de Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente Estado.

El artículo (27) de la señalada normativa reviste capital importancia al conferirle al presidente de República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe de Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses.

Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata. ¿Cómo la daremos vigor a esta ley? Prestemos atención.

Estamos invocando ―en lo inmediato― dos principios jurídicos para resguardar lo que siempre ha sido nuestro desde el punto de vista jurídico, histórico y cartográfico; no precisamente por una malcriadez diplomática o deseo sobrevenido sino porque poseemos los Justos Títulos Traslaticios que nos han asistido ―permanentemente― en la presente controversia que ha sido revestida con carácter de juicio al cual estamos en disposición de encarar y comparecer el próximo 11 de agosto de 2025, cuando se inicia la fase de pruebas, en el subsiguiente trayecto del  Proceso.

Mientras tanto nada nos limita o impide a invocar y proceder con el denominado Principio y Derecho de Persecución, que consiste en:

«El atributo que permite a su titular perseguir la cosa objeto de su derecho, sin importar quién la tenga en su posesión, quien lo retenga, u ocupe, en manos de quien lo detente o en qué lugar se encuentre.

Además, comporta una característica que cobra especial importancia en el Derecho Internacional; por cuanto, es un poder jurídico del Estado propietario, con dominio demostrable sobre un bien, que lo puede ejercer directamente sobre su objeto».

Acaso no hemos expresado y explicado de muchísimas maneras y a través de bastantes vías y medios que poseemos un enjundioso acervo de probanza que demuestran la vileza cómo se le perpetró a Venezuela el arrebato de la controvertida extensión territorial, que constituye una séptima parte de nuestra geografía nacional, por el costado este.

Todo lo referido en el párrafo anterior tiene fuerza y fundamentación en la Real Cédula de Carlos III, fechada el 8 de septiembre de 1777, cuando procede, dentro de las Reformas Borbónicas, a crear la Capitanía General de Venezuela, soportada en las Capitulaciones de Santa Fe de 1492.

«(…) He tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias de Cumaná, Guayana y Maracaibo, é islas de Trinidad y Margarita, del Vireynato y la Capitanía General del Nuevo Reyno de Granada, y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital… que obedezcan, como a su Capitán General, al que hoy es y en adelante lo fuere de la Provincia de Venezuela, y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar… que así es mi voluntad.

Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete.

Yo El Rey”

Con igual propósito hemos hecho saber ante el mundo que soportamos nuestro pedido de restitución ante la honorable Sala Jurisdicente en el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela», suscrito el 30 de marzo de 1845, en el preciso momento y evento de reconocimiento de nuestra independencia, por parte de Su Majestad Católica:

«Artículo 1°. S.M.C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponde sobre el territorio americano, conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.

Artículo 2°. A consecuencia de esta renuncia y cesión S.M.C. reconoce como Nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución: y demás leyes posteriores a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios e islas que puedan corresponderle.

Artículo 3°. Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela, y los españoles, sin excepción alguna, cualesquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente Tratado…» (Omissis).

Ambos documentos los hacemos valer con pleno carácter jurídico en nuestro derecho de oponibilidad interpartes y frente a todos aquellas personas y entes que, aunque no estén directamente concernidas, deben mantenerse en conocimiento de lo que estamos reivindicando desde hace más de cien años.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba- Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).

GUAYANA ESEQUIBA: PRIMERO EN EL TIEMPO, MEJOR EN EL DERECHO

Abraham Gómez R.*

Guyana, luego de introducir una demanda contra nuestro país y ratificarla en todas sus correspondientes audiencias procesales, con la finalidad de que la Corte Internacional de Justicia acredite unos supuestos documentos que nunca han poseído y obligue a Venezuela en su sentencia declarativa ―primero- reconocer, como válido y vinculante el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 y en la misma resolución constitutiva― luego- como cosa juzgada.

Parece que la contraparte ha asumido la condición y disposición de arreciar, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención, sino que, imprudentemente, ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas, a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, irrespetando la soberanía venezolana en esa área, burlando, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966, único documento con pleno vigor jurídico, con el cual se rechaza el citado «laudo».

La excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico y aún sus voceros, en distintas épocas, presidentes y cancilleres hacen desvergonzadas afirmaciones ―a través de  comunicados y presencialmente en eventos internacionales— de que la acción de Venezuela viola la soberanía e integridad territorial de su país y se atreven a argumentar “que Venezuela es una amenaza, con actos hostiles, agresivos e ilegales para el desarrollo económico de Guyana”.

En una especie de reacción en cadena se han pronunciado en favor de los guyaneses la Comunidad del Caribe (CARICOM), integrada por 15 países, cuya sede y secretaría general se activa desde Georgetown; así también hizo lo propio la COMMONWEALTH, que constituye una de las organizaciones más antiguas del mundo. Conformada por 54 países independientes y semiindependientes que mantienen lazos históricos con Reino Unido y cuya pertenencia a la misma en la actualidad es voluntaria y no implica sumisión a la monarquía británica.

En total, los países que la integran reúnen 2.500 millones de personas (casi una tercera parte de la población mundial) e incluye tanto economías avanzadas como países en desarrollo.

Sin embargo, ninguna de las naciones tanto de la CARICOM como de la COMMONWEALT posee el más mínimo título para reclamar propiedad sobre los 159.500 km2 en contención.

Hemos denunciado, con insistencia, que hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil, la cual fija los procedimientos, en el área, para la Shell holandesa, a la CGX estadounidense, a la Anadarko canadiense, a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan las 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países, que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe.

Están aprovechando, como mejor les plazca, los recursos madereros, acuíferos, mineros, petrolíferos y energéticos en general en nuestra Guayana Esequiba; no únicamente en el área territorial-continental que nos arrebataron; sino además han permisado a grandes consorcios para que esquilmen en el espacio marítimo que genera la que se denominó «Zona en Reclamación».

Reiteramos que en muchas ocasiones estuvimos haciendo las advertencias a las autoridades de la Cancillería venezolana, en el sentido, de que quedarse callados, dar aquiescencias o permisividades, omitir las denuncias oportunas y contundentes o tolerar que los gobiernos guyaneses, desde Cheddi Jagan hasta hoy, otorgaran concesiones en la Guayana Esequiba, todos estos silencios cómplices y/o las alabanzas imprudentes e inconvenientes en favor de la contraparte (Principio de Estoppel), conspiran contra nosotros en los reclamos que desde hace más de un siglo hemos hecho de la Guayana Esequiba, que siempre ha sido nuestra.

Llegó el momento de demostrar y reafirmar la venezolanidad con declaraciones y con hechos concretos.

Me apoyo, en calidad de préstamo, en un interesante principio jurídico que reza «Prior in tempore, potior in iure», una expresión latina que puede traducirse como «Primero en el tiempo, mejor en el Derecho», que hace referencia a un inevadible enunciado normativo, en virtud del cual, en el caso de existir controversia entre Partes que alegan iguales pretensiones sobre una cosa, como la situación que confrontamos con la excolonia británica, se entiende que tiene preferencia en el Derecho Internacional Público la Parte que primero haya realizado un acto con eficacia jurídica; la cual procedió (dispuestos estamos a demostrar y probar) a realizar los respectivos asientos registrales que fundamentan el Derecho Real que alega, para evitar que se vulneren sus derechos de propiedad válidamente generados.

En concreto, nos encontramos preparados, iniciado el trayecto de pruebas para el 11 de agosto del próximo año, para consignar ante la honorable Sala Jurisdicente la documentación histórica-jurídica y cartográfica que nos asiste, donde se percibe ―perfectamente comprobable― una prelación cronológica y se establecen las razones temporales, de pleno derecho, primando la antigüedad.

Poseemos la preminencia del título sobre ese territorio, donde el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico traslaticio por encima de la ocupación circunstancial o la posesión ilegítima.

La Corte ha decidido en una serie de sentencias que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777, cuando crea la Capitanía General de Venezuela, a partir de las Capitulaciones de Santa Fe de 1492) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿SENTENCIA EN AUSENCIA?

Abraham Gómez R.*

La disputa por la extensión territorial que nos arrebataron hace más de un siglo ha tenido a lo largo de todo ese tiempo algunas características que le confieren la posibilidad de hacerse un tema-tópico interesante para esfuerzos de entendimiento a nivel universitario y sus correspondientes análisis socio-políticos.

En honor a la verdad, en momentos históricos concretos hemos tenido impulsos denodados y muy contundentes para hacerle saber a la contraparte que han estado usurpando la señalada séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; sin embargo, también reconocemos que ―luego de tanta eclosión y efervescencia sobre tal controversia― caemos en una especie de quietud y displicencia. Como que «la cosa» ya poco o nada nos importara.

Ha habido gobiernos desde 1814 hasta el presente que han emprendido sostenidas gestiones reclamativas con firmeza, por una parte; pero también, deplorablemente, en otros tramos epocales tuvimos gestiones oficiales con tratamientos indiferentes para encarar el pleito.

Quedó para la posteridad la primera expresión de protesta y principal llamamiento del Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, para que se corrigiera tamaña tropelía:

Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que, según aquellos, nos pertenece del lado oeste del Río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas posesiones.

En bastantes ocasiones, el conflicto ha venido a formar parte ―a lo interno― de una estrategia para crear un «falso nacionalismo» y «un ardor electoral»; mientras que Guyana ha otorgado como mejor le ha parecido concesiones y licencias ilegales a muchísimas empresa transnacionales, con cuyos recursos dinerarios contrataron juristas, especializados en derecho internacional, para emboscarnos con la demanda accionada el 29 de marzo de 2018; cuya causa de pedir ―el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899― comporta un documento rechazado por su condición de nulo de nulidad absoluta.

De igual modo, lamentamos que algunos gobiernos ―en sus respectivas oportunidades― hayan subsumido el caso en «silencios injustificados» que bordean la aparente complicidad. Dicho más directamente, resulta que luego de la concitación favorable alcanzada en la opinión nacional e internacional se desinflan las expectativas e iniciativas.

Lo digo con conocimiento de causa; porque he ocupado los últimos (45) años de mi vida al estudio académico de la presente controversia, en sus distintas vertientes: histórica, jurídica, cartográfica, demográfica, socio antropológica; contando permanentemente con la orientación,  asesoría y la efectiva enseñanza de expertos en campos específicos y, en paralelo, he desarrollado intercambio de criterios y conjeturas para ensanchar saberes.

La excolonia británica introdujo ―como quedó dicho— una demanda contra nuestro país. Pide, en su escrito, que Venezuela reconozca “como válido y vinculante” el adefesio jurídico, a través del cual urdieron su trampa. Solicitan en el mismo acto procesal que la Sala Jurisdicente le confiera al mencionaron ardid la condición de «cosa juzgada».

Atendamos a lo siguiente. Habiendo llegado el caso a tales instancias y en el absoluto entendido que una vez comenzado el proceso jurisdiccional no se paralizará, en ningún momento, motivado a ausencia de alguna de las partes concernidas; como efectivamente lo contempla el artículo (53) del Estatuto del Ente Juzgador:

«1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho».

La Corte ya decidió la situación de su competencia en este litigio el 20 de diciembre de 2020.

Nuestra delegación se hizo presente para solicitar una excepción u objeción preliminar la cual no fue admitida; igualmente, el día 8 de abril de 2024, Venezuela consignó el memorial de contestación de la demanda, en la primera etapa del juicio denominada Fase Postulatoria (sin pedir medidas provisionales para paralizar a las señaladas empresas ni abrir un juicio de reconvención por los daños que nos causan, que los pudo haber intentado).

Vistos así los hechos, prácticamente por invocación de actos conclusivos, quedamos comprometidos a asistir a los trayectos subsiguientes: pruebas, alegaciones y aportes preconclusivas, antes de esperar el fallo de la Sala.

 Nos resulta incomprensible la opinión de algunos connacionales (afortunadamente muy pocos) quienes, sin tener la más mínima formación ni estudios de este caso, que hemos asimilado como Asunto de Estado (por encima de parcelas políticas-ideológicas), se atreven a proponer que no comparezcamos por ante la Sala, el próximo 11 de agosto de 2025, fecha para la cual hemos sido citados a desglosar, defender y consignar nuestra irrebatible alforja de pruebas. Incontrovertibles.

Fue la delegación venezolana, en la persona de nuestro excelso canciller Ignacio Iribarren Borges quien propuso, por primera vez, en 1966, llevar el caso a discernimiento, judicializarlo, en la Corte; trámite al cual la representación del Reino Unido se opuso y prefirió que suscribiéramos el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero del mismo año. Único documento con pleno vigor jurídico donde debe basamentarse la solución del conflicto interestatal.

Nos preguntan, por distintas vías, ¿qué riesgos corremos si no nos hacemos presentes por ante la Corte, en la indicada fecha?

Perderíamos la valiosa oportunidad de develar y desmontar la vil maniobra tejida por los imperios de entonces contra nuestro país. La contraparte no tiene nada que soporte lo que hicieron con añagaza.

Le dejaríamos el campo solo a la delegación guyanesa para que alegue lo que le plazca.

 ¿Vamos a esperar la sentencia sentados, cómodamente, en nuestras casas, sin defender esta causa patriótica?

Dejaríamos pasar el mejor momento para detallar y exponer los Justos Títulos Traslaticios que siempre nos han asistido y que constituyen nuestras cartas inconcusas en la controversia.

Sería una irresponsabilidad tratar de ocultarnos en unos resultados del referendo consultivo del Esequibo (en su pregunta tres); por cuanto, dichas cifras se desconocen porque no han sido oficializadas en ninguna parte.

Cada Estado posee su capacidad y sus especificidades para encarar alguna controversia similar; por ello nos parece un despropósito escudarnos en que (191) países desconocen a la Corte.

No hay que confundir jurisdicción con competencia.

Sobre este último particular, la Corte tiene su propio mecanismo de solución en el artículo (36) de su Estatuto, de llegar a presentarse alguna perplejidad en esta consideración.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.