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GUAYANA ESEQUIBA: ¿NOS CONVIENE COMPARECER ANTE LA CORTE EN LA FASE DE PRUEBAS

Abraham Gómez R.*

Luego de la oportuna presencia de la delegación venezolana en el Ente Jurisdicente de la ONU en la ocasión de consignar ―formalmente― el memorial de contestación de la demanda, resulta natural que surjan algunas interrogantes que buscan aclaratorias atinentes a los trayectos sucesivos en este Proceso.

En honor a la vedad, reconocemos la elogiable disposición y voluntad de la Comisión de nuestro país, encabezada por la Dra. Delcy Rodríguez para decir «las cosas por su nombre» en este litigioso asunto y, además, posicionarlas en su verdadero sitial histórico, jurídico, cartográfico, demográfico, económico y geoestratégico.

Ya hemos expresado de bastantes maneras y por distintos medios que este juicio apenas comienza.

En interesantes intercambios de criterios y opiniones con estudiosos y versados de la referida contención centenaria, llegamos a calcular que por lo menos transcurrirán entre dos o tres años para que la Sala proceda a emitir una decisión sentencial.

A partir de la primera etapa (Fase Postulatoria o Expositiva) que se inició el lunes 8 de abril; precisamente, cuando se trabó la litis, entre las partes concernidas: República Cooperativa de Guyana como demandante y la República Bolivariana de Venezuela, en condición de demandada; entonces, los honorables miembros del jurado procederán ―a través de un exhaustivo trabajo― a la examinación de los aportes hechos, por una y otra representación, en sus respectivos momentos de réplica y dúplica.

Estamos seguros que nuestros compatriotas autorizados para cumplir la citada tarea internacional proporcionaron un enjundioso legajo de documentos incontrovertibles, producto de investigaciones multidisciplinarias, de muchos especialistas que nos hemos dedicado desde hace casi medio siglo a este polémico caso.

Hay una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.

Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

Ese «minúsculo detalle» comporta una insoslayable interpelación que los ha venido inquietando y mucho más cuando se percataron de que Venezuela va en serio y con todo, en las diferentes fases procesales, en procura de justicia.

 Acabamos de percibir, otra vez, que la delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la «declaratoria de autoridad de cosa juzgada» y que se le constituya como «válido y vinculante» al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica por írrito y nulo.

No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

Con el mayor descaro, ignoran el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, suscrito y ratificado, donde se reconoce (en su artículo primero) la tratativa perversa perpetrada contra Venezuela.

El Acuerdo de Ginebra es el único documento con pleno vigor jurídico para encarar un juicio de tal carácter y naturaleza ante la precitada Instancia judicial.

Para muchos compatriotas cabe (y con razón) la inquietud de llegar a conocer con qué contamos y qué nos asiste en el segundo trayecto procesal: Fase de Pruebas, a la cual convocará la Corte, dentro de algunos meses.

En la fase de pruebas, justamente, es donde más se lucirá la delegación venezolana, porque los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

La Contraparte sabe que poseemos suficientes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos (de pleno derecho que no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.

Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido de Venezuela.

Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo, y que la írrita y nula determinación arbitral, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.

En la fase de pruebas, a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.

Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela del 30 de marzo de 1845, donde nos reconoce la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la gesta del 19 de abril de 1810.

También disponemos para probar nuestra propiedad, un Tratado establecido con los ingleses en 1850 (que no respetaron).

Con Brasil suscribimos un Tratado de delimitación por cuencas en 1859, que pesa y vale, en este Proceso.

Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad, pero luego fue ignorada y burlada.

Todas esas enjundiosas acreditaciones están en nuestra propiedad; y que conforman nuestra irrefutable fortaleza probatoria.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: A TAN SOLO 15 DÍAS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado ―en definitiva― si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia, el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el memorial de contestación de la demanda.

Hacemos una expresa advertencia ―de entrada— que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el párrafo anterior, no termina el juicio y mucho menos habrá sentencia sobre este centenario pleito.

Apenas se formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.

Conforme a exhaustivas investigaciones jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.

El ciclo de pruebas entraña un extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador y con proyección a la comunidad internacional, desde cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía venezolana.

Con nuestra aportación afirmativa y eficaz ―que surtirá todos los efectos jurídicos― se sabrá, entonces, ¿qué contienen las alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia venezolana  en un juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos traslaticios?

Le hemos dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer siempre y cuando el juicio transcurra y se lleve en justo derecho, con las aportaciones de los respectivos sujetos procesales.

Posteriormente, La Sala establecerá un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.

Exactamente, tal acaecimiento conformará otro momento para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los pormenores de cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico que heredamos (y por lo tanto se le atribuye intangibilidad por principio del Derecho Internacional) desde la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III y ratificado en el notable e histórico “Tratado de Paz y Amistad” suscrito entre España y Venezuela, el 30 de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.

A partir de los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados, cabe una acuciante pregunta.

¿Tendrá la delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno derecho), que no tienen la menor posibilidad de presunciones, donde ha quedado registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba y su proyección atlántica?

Sospechamos que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y con la añadidura de la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia británica, lo siguiente: primero que Venezuela acepte como “válido y vinculante” el forcluído “laudo” y luego que la Corte le dé la categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo.

Frente al menor asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio como la presunta demarcación quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, único documento ―en la actualidad — con pleno vigor jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.

Entendemos que la sentencia o el fallo definitivo de la Corte estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales, conforme al Derecho Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.

Deseo dejar sentado una vez más ―lo que ya es del conocimiento público― que la Política Exterior de nuestro país, según el artículo (236) de la Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá al señor presidente determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión territorial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: DEBEMOS COMPARECER CON LA SEGURIDAD DE POSEER LOS JUSTOS TÍTULOS

Abraham Gómez R.*

Ha llegado el momento para que demostremos con contundencia nuestra reafirmación venezolanista con hechos concretos; entre otros, decidir nuestra probable comparecencia por ante la Corte Internacional de Justicia, dentro de un mes, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda.

Ya lo he dicho en bastantes ocasiones que nuestra presencia o no en ese Alto Tribunal corresponde a una indelegable determinación del jefe de Estado, por cuanto, es una absoluta atribución constitucional de su expresa reserva

Guyana, con la interposición de acciones contra nuestro país y ratificarla en todas las audiencias celebradas, insiste en su causa de pedir que la Sala obligue a Venezuela a reconocer el presuntamente ejecutoriado Laudo Arbitral de París de 1899, como cosa juzgada.

A partir de abril parece que la contraparte viene dispuesta a   arreciar para asegurar y proteger los intereses de las transnacionales que están operando ilegalmente en la extensión territorial que nos desgajaron y su respectiva proyección atlántica.

En la recién celebrada asamblea ordinaria de la CARICOM, esta entidad internacional ratificó su apoyo a Guyana.

Diremos también que, imprudentemente, el presidente Irfaan Ali (burlando el Acuerdo de Argyle del 14-12 2023) ha dado instrucciones, y hasta órdenes escritas a las mencionadas empresas para que se activen en cualquier coordenada marítima hacia su costado oeste, sin el más mínimo respeto a la soberanía venezolana en esa área; desconociendo, por completo y   como le da la gana, el Acuerdo de Ginebra de 1966.

A pesar del artificial y baboso intercambio de regalos entre los dos presidentes, la excolonia británica nos ha venido atropellando y vulnerando en nuestro legítimo e histórico contexto geográfico; y aun así los voceros de aquella cancillería hacen la desvergonzada afirmación de que nosotros estamos violando su integridad territorial por la presencia del componente de la Armada Venezolana en la zona controvertida.

Ellos tienen varios años haciendo cabildeo en el Palacio de la Paz, sede de la Corte. Eso no nos amedrenta.

Además, se han atrevido a declarar que la “sentencia los favorecerá”; así la delegación venezolana no se encuentre presente, al invocar – nuevamente-  la No Comparecencia, el cual constituye un recurso perfectamente válido conforme al Derecho Internacional Público.

Por encimita, argumentamos (en cualquier Cuerpo Sentenciador) que el adefesio denominado Laudo Arbitral de París de 1899 es nulo de nulidad absoluta; por lo tanto, se le califica como Inexistente jurídicamente.

Debemos dar a conocer que el equipo de asesores de la Parte guyanesa en este litigio ha recomendado que pidan, además, el envío de la “presunta decisión sentencial” de la CIJ, al Consejo de Seguridad de la ONU, para imponerla a Venezuela y hacer que la cumpla, inexorablemente.

No nos atemoriza que la presidencia protempore del Consejo Seguridad la esté ejerciendo la delegación guyanesa.

Han dicho que Guyana no se contentará con que la Corte decida mediante una resolución consultiva, conforme al artículo (65) de su propio Estatuto. Ellos exigen, de manera determinante una sentencia, definitivamente firme, con efectos impeditivos de impugnaciones ulteriores; en tanto Arreglo Judicial, contemplado en el Artículo 33 de la carta de las Naciones Unidas.

Se sienten envalentonados y presumen de sus “aliados y socios internacionales”.

Han sido reiteradas las conversaciones que he sostenido con los directivos de las Academias, en las universidades del país; interesantes charlas con los integrantes de casi todas las ONGs, cuyos miembros siguen siendo reconocidos, y al tiempo elogiables adalides en la defensa de nuestros derechos en la Guayana   Esequiba.

Lo hemos reiterado, en todas nuestras conferencias por Venezuela: se hace obligante concitar una verdadera Unidad Nacional. Este caso trasciende a los gobiernos.

Sin embargo, entre todos nosotros aflora una común y compartida inquietud, que se manifiesta en interrogantes del tipo: qué estrategia habrá diseñado la cancillería venezolana para seguir enfrentando, con suficientes elementos probatorios, la demanda que ha ratificado permanentemente el gobierno guyanés; donde además pide que la CIJ sentencie a Venezuela en ausencia.

Nos llama la atención que siendo, como lo volvemos a mencionar, un Asunto de Estado haya tanta opacidad y displicencia por parte de quienes manejan la Política Exterior en nuestro país.

Entendemos que no todo deba debatirse a luz pública; sin embargo, admitida la Diplomacia Abierta, según las bases teóricas de Woodrow Wilson; hay elementos fundamentales que la población debe conocer con anticipación, para que aflore un despertar de conciencias y constantes solidaridades.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana y con de ellos, una lúdica de intereses de múltiples aristas. Se la están jugando completo.

Las generaciones presentes y futuras no tolerarán torpezas o desidias en este caso de reafirmación nacionalista, de tanta trascendencia.

Nuestra reivindicación por la Guayana Esequiba está hablando a tiempo por sí misma, para que se evite alguna salida deleznable.

Esa inmensa zona permanentemente ha constituido un apetecible territorio, con extraordinario potencial de desarrollo sostenible por sus incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela ―en procura de acreditación de la Sala Juzgadora― que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho. Nosotros poseemos los títulos de propiedad, desde 1777, con la creación de la Capitanía General de Venezuela, con la Real Cédula de Carlos III.

Por lo pronto, nos mantenemos a la expectativa ―como se encuentra toda Venezuela― por la resolución que pueda tomar la Corte a partir del ocho de abril, luego de cumplidas las Audiencias Públicas, donde tendremos la ocasión de explayar la contramemoria y alegar en justo derecho.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.