Ariel Corbat
La discusión sobre la «libre portación de armas» permite apreciar un grave desconocimiento de la dirigencia política sobre lo que significa el «monopolio de la violencia», mismo que debe conservar el Estado como requisito necesario de su existencia y en función de sus fines.
Como en todo debate, y esta cuestión ya está en la agenda de lo que habrá que discutir, es preciso definir claramente el objeto de la controversia para confrontar ideas con honestidad.
Por eso lo primero es precisar el alcance de la expresión «libre portación de armas». Una interpretación brutalmente literal podría sostener que se trata de un acceso indiscriminado a las armas de fuego, para que puedan ser adquiridas y portadas por cualquiera sin ningún tipo de restricciones.
Y esa es la interpretación que ofrecen los políticos que se oponen a que la sociedad civil se arme.
Sin dudas, si el sentido de la expresión «libre portación de armas» fuera esa grosería, se plantearía eliminar del Código Penal los delitos de tenencia y portación ilegal de armas tipificados en el Art. 189 bis. Es decir, se reconocería a la delincuencia armada el libre acceso y uso de instrumentos para delinquir.
Sin embargo, quienes proponen la «libre portación de armas» lo hacen partiendo de una cuestión de principios (a la que me referiré al final del artículo) y en procura de darle a los honrados habitantes del país la posibilidad de defenderse por sí mismos, en subsidio a la acción estatal, ante los ataques de esa delincuencia. Y está claro que pretendiendo reducir la delincuencia no se propone una simple equiparación de hecho entre delincuentes y honrados, para que cada quien se arregle como pueda, sino que esa equiparación de hecho vaya acompañada de una diferenciación legal.
El primer punto a clarificar entonces es que quienes proponen «libre portación de armas», no incluyen en esa libertad a los delincuentes. Lo que convalida dar continuidad a la vigencia de los delitos arriba mencionados.
Luego hay otras del más elemental sentido común que implican restricciones en función a la capacidad legal de las personas, dispuestas por el Código Civil y Comercial de la Nación. Razón por la que a menores y otros incapaces tampoco se plantea franquearle acceso a la «libre portación de armas».
También hace al sentido común que nadie está pensando que se pueda portar una MAG o una bazooka…
Podemos colegir entonces que por «libre» no debe entenderse indiscriminada o irresponsable.
En rigor de verdad, quienes proponen la «libre portación de armas» deberían decir que bregan por la «tenencia y portación responsable y accesible de armas de fuego». Y como todo derecho: conforme a las normas que reglamentan su ejercicio.
Esto queda todavía más claro cuando leemos la argumentación de aquel a quien bien podríamos denominar padre intelectual de la libre portación de armas, el notable jurista italiano Césare Beccaría, que en su obra maestra «De los delitos y las penas» puso como ejemplo de leyes inútiles aquellas que desarman a los ciudadanos; en estos términos:
«Un manantial de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores. Falsa idea de utilidad es aquella que antepone los inconvenientes particulares al inconveniente general; aquella que manda a los dictámenes en vez de excitarlos; que hace servir los sofismas de la lógica en lugar de la razón. Falsa idea de utilidad es aquella que sacrifica mil ventajas reales por un inconveniente imaginario o de poca consecuencia que quitaría a los hombres el fuego porque quema, y el agua porque anega, que sólo destruyendo repara los males. De esta naturaleza son las leyes que prohíben llevar armas; no contienen más que a los no inclinados ni determinados a no cometer delitos, pero los que tienen el atrevimiento para violar las leyes más sagradas de la humanidad y las más importantes del código, ¿cómo respetarán las menores y las puramente arbitrarias, cuyas contravenciones deben ser tanto más fáciles e impunes en cuanto su ejecución quita la libertad personal, tan amada del hombre y tan amada del legislador, sometiendo los inocentes a todas las vejaciones que debieran sufrir los reos? Empeoran éstas la condición de los asaltados, mejorando la de los asaltadores, no minoran los homicidios sino los aumentan, porque es mayor la confianza en asaltar los desarmados que los prevenidos. Llámanse no leyes preventivas, sino medrosas de los delitos; nacen de la tumultuaria impresión de algunos hechos particulares, no de la meditación considerada de inconvenientes y provechos de un decreto universal».
Como puede leerse, en tanto argumenta Beccaria a favor de los asaltados no puede interpretarse su texto en favor de los delincuentes. Simplemente clarifica a quienes deben desarmar las leyes y a quienes no.
Determinado el contexto y alcance de la expresión «libre portación de armas», cabe retomar el hilo del primer párrafo y atender a una repetida falacia que esgrimen principalmente quienes se oponen a esa Libertad, cuando afirman que la «libre portación» atenta contra el monopolio de la violencia que corresponde al Estado. Falacia que también aparece entre partidarios de la «libre portación» que argumentan imaginándose que así disputarán ese monopolio de la violencia al propio Estado.
En la repetición de esas dos versiones de una misma falacia, subyace la evidente incomprensión de lo que significan el Derecho y el Estado, lo que da lugar a la confusión sobre el significado del «monopolio de la violencia».
El mayor filósofo del Derecho, el maestro Hans Kelsen, en su «TEORÍA PURA DEL DERECHO», enseña que el Derecho en todo tiempo y lugar es un conjunto de normas jurídicas, y estas son aquellas que tienen la particular característica de poder imponerse coercitivamente.
La norma jurídica es a tal punto un modo de organizar la fuerza, que la validez de un orden jurídico como sistema depende de su eficacia, esto es que haya una cierta correspondencia entre sus mandatos y la conducta de los individuos bajo ese orden.
El Derecho se atribuye el monopolio de la violencia al determinar en qué condiciones y de qué manera un individuo puede hacer uso de la fuerza con respecto a otro.
Por lo tanto, los individuos autorizados por un orden jurídico para ejecutar actos coactivos actúan en calidad de órganos de la comunidad constituida por ese orden.
También expone Kelsen la identidad entre Derecho y Estado, desde que el Estado es un orden jurídico que establece ciertos órganos para la creación y aplicación de las normas que lo constituyen.
De tal modo, el Derecho y el Estado son una misma existencia dependiente de conservar el monopolio de la violencia.
Con esos conceptos en claro, se puede discernir y colegir que nunca, en ningún caso, las conductas que encuadran dentro un orden jurídico atentan contra el monopolio de la violencia que debe conservar el Estado.
Es falso entonces que disponer la «libre portación» de armas implique debilitar el monopolio de la violencia que debe conservar el Estado. Por el contrario, si una norma válida autoriza la «libre portación», cada individuo que en tales condiciones porta un arma está con su conducta ratificando la eficacia de ese orden jurídico y por lo tanto fortalece el monopolio de la violencia que debe sostener el Estado como —por así decirlo— brazo ejecutor del Derecho.
Se equivocan tanto los que temen que las armas legales disputen el monopolio de la violencia al Estado, como los que se imaginan que con armas legales van a debilitar el poder del Estado. Se equivocan pues los estatistas extremos que quieren desarmar a la población, como los anarquistas que quisieran desarmar al Estado.
Para que quede del todo claro, las únicas armas que atentan contra el monopolio de la violencia que corresponde al Estado / Derecho, son las armas en manos delincuentes y terroristas. Es a ellos a quienes las fuerzas institucionales del Estado deben desarmar y combatir.
Para cerrar este alegato a favor de debatir desde la honestidad intelectual, aclarando (por si hiciera falta) que soy un abierto partidario de la tenencia y portación responsable y accesible de armas de fuego, es conveniente a más de rebatir falacias afirmar el principio fundamental por el cual la población debe tener acceso a las armas.
Nuestra historia más reciente nos escupe que el Estado / Derecho puede ser subvertido y atacado desde distintos ámbitos, buscando que abandone su función como instrumento para sostener la voluntad de ser y prevalecer de la Nación Argentina manifestada por el Himno y la Constitución Nacional.
Por eso, es una cuestión principista que para sostener el Derecho y la integridad del propio Estado cuando resulta sobrepasado cada arma en poder de un ciudadano, representa el último resguardo de la Patria y la Libertad.
Ariel Corbat, La Pluma de la Derecha,
un liberal que no habla de economía.
Articulo publicado el 07/06/2023 en La Pluma de Derecha, https://plumaderecha.blogspot.com/2023/06/libre-portacion-de-armas-y-falacias.html.
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