Abraham Gómez R.*
A nosotros nos interesa y conviene probar y demostrar, con nuestros justos títulos, que esa extensión territorial siempre ha sido nuestra. Ni más ni menos.
Jamás hemos pretendido quitarle a Guyana ni un milímetro de lo que ellos recibieron del Reino Unido que a su vez habían «comprado» a los Países Bajos; me refiero a las denominadas, para entonces, colonias de Berbice y Demerara. que en total no abarcan ni 50.000 km2.
Ya lo hemos expuesto y explicado en tantas partes: Venezuela pide restitución de lo suyo, ante la Sala Juzgadora, por cuanto tiene con qué justificar tal solicitud.
La contraparte asume que ellos han estado ocupando la zona en conflicto. Ocupando que no poseyendo, dado que la posesión tiene de suyo unas características específicas que deben cumplirse, que los usurpadores ingleses no cumplieron y sus causahabientes tampoco.
La posesión debe darse de buena fe que vale tanto como actuar con exactitud de honradez, anteponiendo la verdad de lo que se dice y hace. En rectitud de conducta.
Así, además, al momento de la apropiación posesiva se exige imprescindiblemente clarificar que se haga sobre una «terra nullius» (tierra de nadie); lo que no es atribuible ―precisamente― al presente caso; porque los arrebatadores británicos sabían con antelación que esas tierras habían sido legítimamente transferidas por España a Venezuela en dos eventos y momentos históricos.
Para que pueda invocarse ―si es lo que pretenden ahora― el principio de prescripción adquisitiva (es decir, adquirir dominio y otros derechos por transcurso del tiempo de permanecer allí) se suma otro no menos importante condicionamiento, cual es que al cometerse el hecho posesorio no despierte reclamos o protestas, por nadie o por la parte a la que se le está perpetrando el despojo.
Venezuela, desde 1822, ha rechazado la abominación que se nos hizo.
De modo que no hay nada que temer en la presente controversia.
Nos asisten elementos de convicción irrebatibles en cualquier juicio donde se dirima este asunto; particularmente, por ante la Corte Internacional de Justicia.
Hemos recibido bastantes observaciones y se han hecho ilimitadas críticas y conjeturas que apuntan a cuestionar la presencia de la delegación venezolana en el Alto Tribunal de La Haya, en condición de sujeto procesal compareciente; para consignar el memorial de contestación de la demanda, como en efecto se hizo el 8 de abril pasado y en espera para atender el llamado para la subsiguiente fase de pruebas, que es cuando nuestro país se lucirá espléndidamente, al explayar nuestro incontrovertible acervo de probanza.
¿Por qué ante la Corte?
Porque esa instancia fue creada por la Organización de las Naciones Unidas para el arreglo pacífico de pleitos entre Estados, conforme y en los términos previstos en su Estatuto y Reglamento.
En principio, todos los Estados miembros de la ONU lo son a su vez de la CIJ.
Así entonces, el señalado Cuerpo Jurisdicente está llamado a resolver conflictos entre Estados para lo cual posee su organización, jurisdicción, procedimientos y escoge ―cuando sea requerido― el derecho aplicable.
Tal vez, donde ha habido cierta incertidumbre para el caso litigioso que nos ocupa frente a Guyana es lo relacionado con la competencia de la Sala.
Debemos estar contestes que cuando asistimos ―no para vistas de cortesía internacional― para introducir y activar la jurisdicción del Ente Sentenciador, con una objeción preliminar en el Proceso que cursa; también para designar a nuestro juez ad-hoc, quien de inmediato se incorporó a la Corte, y la ya mencionada consignación de la contramemoria, todas esas iniciativas constituyen muestras inequívocas y significativas de consentir de manera automática, lo que se conoce como acto concluyente; que aunque no se formalizó la voluntad de asignación competencial exteriorizándola, se presupone, con nuestro comportamiento un modo fundado de querer participar en el juicio.
Cabe, además, colocar sobre la mesa de análisis el artículo 53 de la Corte, que no debe ni tiene porqué sorprender a nadie:
«Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor».
Si tenemos los justos títulos traslaticios, quién nos gana el juicio, llevado en justo derecho.
Si tenemos los justos títulos traslaticios porqué rehuir el proceso jurisdiccional.
Vergonzoso sería recibir una sentencia de ese calibre sin que estemos presentes para defendernos.
Están supremamente equivocados quienes crean que la situación conflictuada por el Esequibo se soluciona por la vía militarista o intentando alguna otra salida de desesperación. Esas maniobras traerían aparejadas peores y muy lamentables consecuencias.
Creemos en el Derecho y en la disposición al diálogo entre las partes, dentro de lo que mandata el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.
Venezuela ha sido ―a lo largo de la historia― un país pacífico y respetuoso del Derecho internacional, y en la encrucijada que atravesamos no será la excepción.
Seguiremos exhibiendo al mundo nuestro incólume comportamiento como Nación que privilegia el recíproco entendimiento.
Auguramos que se mantenga la concitación de todo el país en torno a este caso; admitido, desde siempre, en tanto y en cuanto Asunto de Estado.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.
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