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LA ARGENTINA DEBERÍA INDEPENDIZARSE

César Augusto Lerena*

El pasado 21 de marzo el presidente de Brasil, Lula da Silva en la cumbre de la CELAC declaró: «Nos quitaron el oro, la plata, los diamantes y minerales; ahora nos quieren colonizar de nuevo». Una frase que aplica perfectamente a la realidad argentina de estos días. No nos preocupa que los capitales extranjeros contribuyan a explotar e industrializar nuestros recursos, sino que la clase política, empresaria, gremial e intelectual de la Argentina no tenga un plan para que ello se realice asegurando nuestra soberanía política y económica y el bienestar del pueblo.   

El 9 de julio de 1816, las Provincias Unidas del Río de la Plata, declaraban la independencia de España y diez días después “de toda otra dominación extranjera”. El 21 de septiembre de 1863 en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre España y la Confederación Argentina. El alineamiento incondicional del Poder Ejecutivo con Estados Unidos e Israel borra en forma inconsulta esta vocación soberana popular.

La Argentina carecía entonces de los recursos necesarios para transformar las producciones primarias en industrializadas y, debido a ello, se incrementó la influencia británica y se tardó cien años en conseguir una trabajosa soberanía política e independencia económica y, podemos dividir groseramente ello, en tres etapas:

La primera etapa, entre 1860 y 1939, donde se expandió la red ferroviaria a 34.000 km conectando las capitales de provincia con el puerto de Buenos Aires respondiendo al eje agro-exportador británico. Se consolidaron los Puertos de Rosario (1860); Madero (1889); Bahía Blanca (1890); La Plata (1890) y Mar del Plata (1913). Se creó Obras Sanitarias (1912) y se suministró agua potable y cloacas a Buenos Aires y otras principales ciudades. Se construyeron grandes edificios públicos y obras urbanas. Entre otras, la ciudad de La Plata (1882) y la ciudad balnearia de Mar del Plata (1874). Se creó la Junta Nacional de Carnes y de Granos (1933); el Registro Civil 1884) y una moneda única nacional (1881). Se construyeron escuelas primarias laicas y gratuitas bajo la Ley 1420 (1884). El Estado actuó como gran planificador, inversor y administrador.

La segunda etapa entre 1940 y 1955 donde se nacionalizó el Banco Central y los depósitos bancarios (1946); de igual modo, los ferrocarriles británicos y franceses, estimulándose a los proveedores industriales locales; se nacionalizó la ITT creando Teléfonos del Estado (1946), luego ENTel; se creó y/o fortaleció la Siderúrgica SOMISA (1947); Gas del Estado (1945/6); YPF (1940/50); Aerolíneas Argentinas (1950); se expandió la Flota Mercante del Estado (1946/50); la Dirección Nacional de Industrias del Estado (DINIE, 1947); las Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME, 1952) de fabricación de aviones, autos y motos. Se creó el Instituto Argentino de Promoción de Intercambio (IAPI, 1946); la Industria y Sustitución de las importaciones (ISI, 1947). Se modificó la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial (1946/52) para promover créditos industriales y expandió el mercado interno, consolidándose la industria liviana metalúrgica y textil (1947/51); la industria pesada de siderurgia, petroquímica y energética (1952/56); se creó el Instituto Tecnológico (1940) luego INIT y el Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias (1948) luego INTA; además de innumerables obras con fines sociales y de reafirmación nacional como la construcción de Hospitales; Viviendas; Escuelas Técnicas; Hogares Materno-Infantiles; Establecimientos para Turismo Social (Chapadmalal, etc.), la UTN, etc. que fortalecieron la pertenencia nacional.

La tercera etapa se inaugura con las declaraciones del Presidente Milei que “venía a destruir al Estado desde adentro” (6/6/2024). 

Todo ese proceso de industrialización-nacionalización se frenó llevándonos a una pérdida de soberanía que, se profundiza en estos días y nos retrotrae al siglo XVIII principios del XIX. 

Respecto a los Tratados, la legislación argentina y los hechos de facto de la colonización argentina, la Argentina firmó Tratados con capacidades asimétricas entre los Estados y cuyos gobiernos dieron muestras sobradas de no respetar los acuerdos. Vimos el comportamiento del Reino Unido que, a pesar del Tratado de “Amistad, Comercio y Navegación” del 2/2/1825, invadió Malvinas el 3/1/1833 o a España, donde a pesar del Tratado de “Reconocimiento, Paz y Amistad” del 21/9/1863, reconociendo la independencia argentina, sus buques gallegos pescan ilegalmente en Malvinas desde hace más de 50 años.

Por otra parte, es muy importante el número y contenido de las leyes argentinas que debilitan la soberanía y producción nacional. Sin detallar exhaustivamente sus efectos negativos, podemos mencionar las Leyes 21.364 (1976); 21.495; 21.526; 21.547; 21.572 (1977) y 21.771 (1978) redujeron el control del Banco Central; encarecieron el crédito y, dieron inicio a un sistema financiero concentrado extranjerizado y especulativo. La llamada «tablita cambiaria» (1978) de José Martínez de Hoz produjo un atraso cambiario y la quiebra de empresas exportadoras; fenómeno que se profundizó la congelación del Ministro Sourrouille.

La “Reforma del Estado” promovida por Roberto Dromi y Rodolfo Barra y, luego por Domingo Cavallo, se conocieron popularmente como “la venta de las joyas de la abuela”. Especialmente, las Leyes 23.696 y 23.697 (1989) destinadas a privatizar/concesionar Aerolíneas Argentinas (1990/2), ENTel (1990); Obras Sanitarias (1993); Gas del Estado (1992/3); SEGBA (1992/3); Ferrocarriles (1995/5); YPF (1990/3); Seguros del Estado (1992); Correo Argentino (1997); SOMISA (1992); Tandanor (1991), etc. todas empresas estratégicas que tendrían que haberse transformado en eficientes y no transferirlas.

Se dio comienzo al desmembramiento del Estado; a la descentralización y el debilitamiento de las políticas públicas de sanidad y educación y la desinversión en rutas y redes ferroviarias, cuya destrucción final se está dando con la sanción de la Ley 27.742 (2024) de Bases y Puntos de Partida para la colonización total y la desestructuración del Estado Nacional y leyes complementarias de desinversión de las Universidades Públicas; los Hospitales y el desfinanciamiento de las obras públicas esenciales. 

Con los llamados Acuerdos de Madrid (1989/90) que pese a generar obligaciones no fueron ratificadas por el Congreso de la Nación se crearon obligaciones en perjuicio de Argentina que superaron el ámbito en disputa. Refiere a las inversiones británicas (Art. 12°) que se privilegiaron por la Ley 24.184; se condicionó la política exterior argentina en la América Latina y en la CEE (Art. 16°); se estableció un control británico de las Fuerzas Armadas Argentinas (Art. 5°, 52º); se dispuso la “Bilateralidad Económica” respecto a la actividad pesquera (Art. 7°) y, se acordó la figura inglesa de la “Fórmula del Paraguas”, que congeló la soberanía de las Islas, sin fecha de vencimiento. Acuerdos ratificados por los pactos de Foradori-Duncan (2016) y Mondino-Lammy (2024) violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La Ley 23.968 (1991) que estableció una limitación marítima que Argentina no había ratificado y derogó la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas, reduciéndolo a 12 millas.

La Ley 24.093 (1992) que facilitó la privatización de los puertos sin reservar al Estado la administración, la defensa y la seguridad en los puertos estratégicos; debilitando la soberanía marítima y antártica.

La Ley 24.184 (1992) de Protección y Promoción de las inversiones británicas en Argentina que les otorgó un régimen de excepción al Reino Unido a pesar de tener invadido millones de km2 del territorio nacional.

La Ley 24.543 (1995) de ratificación de la Convención del Derecho del Mar donde Argentina pese a la falta de reconocimiento de la titularidad de los recursos migratorios de los Estados ribereños.

La Ley 24.922 (1997) que mediante las transferencias de cuotas y autorizaciones le quitó la administración plena al Estado y concentró y extranjerizó la actividad; facilitado al Estado chino la pesca ilegal en alta mar y al español igualmente en Malvinas y su comercio en la Unión Europea.

La Ley 25.290 (2000) aprobó el “Acuerdo de Nueva York”; violando -de ratificarse- la Constitución Nacional al darle -entre otras cosas- estatus de Estado ribereño al Reino Unido en Malvinas.

Las Leyes 26.386 (2008) y 26.659 (2011) destinadas a limitar las actividades pesqueras ye petroleras en las Malvinas, sin que los gobiernos hayan iniciado las acciones adecuadas a quienes pescan en Malvinas.   

La Ley 26.639 (2011) de glaciares que protegía las reservas estratégicas de agua y que el actual gobierno ya obtuvo la aprobación en el Congreso para modificarla poniendo en riesgo a este elemento esencial.

La Ley 26.737 (2011) de protección del dominio nacional sobre las tierras que prohibía la extranjerización de tierras (%) y la posesión de hasta 150 km de las fronteras. Se encuentra suspendida cautelarmente.

Las Leyes 26.875 (2013) y 27.490 (2018) que bajo pretexto de establecer áreas marinas protegidas facilitan la pesca en Malvinas y el otorgamiento de permisos ilegales.

El veto de los artículos centrales de las leyes 27.418 (2017) y 27.419 (2017) que impidió la financiación de la construcción naval argentina y el crecimiento de la flota mercante, fluvial y pesquera y reducción de fletes.

La Ley 27.123 (2015) que aprobó el Acuerdo de Cooperación entre Argentina y China sobre emplazar una estación de espacio lejano autónomo de China en Neuquén, además de sus potenciales capacidades.

La Ley 27.558 (2020) que creó el Consejo Nacional de Malvinas sin facultarlo ni integrarlo adecuadamente para establecer una Política de Estado de recuperación de los archipiélagos y el mar invadido.

La Ley 27.742 (2024) de Bases y Puntos de Partida para la colonización total y la desestructuración del Estado Nacional, que habilitó al gobierno a ejecutar las acciones para facilitar la colonización.

La política de pérdida de autonomía en el manejo de las políticas estratégicas nacionales.

El gobierno argentino no se integró a los BRICS, lo cual significa la pérdida extraordinaria del destino de sus exportaciones y el fortalecimiento de su soberanía económica y territorial. El PBI nominal total de los países del BRICS es de alrededor de 30 billones de U$S, demostrando el absurdo de no integrarlo. Por el contrario, el gobierno ha preferido alinearse -casi incondicionalmente- a las políticas de Estados Unidos e Israel. Incluso en la guerra con Irán. Cuestión, que al margen de la connotación económica y política que ello significa, debilita la posición argentina en los apoyos respecto a su posición de Malvinas.

La destrucción de la industria nacional. A lo ya ocurrido entre los años 1976-1982 y en la década del 90 se agregan las políticas del presente gobierno de apertura indiscriminada de las importaciones (no solo de insumos para la producción), lo que junto a los bajos salarios y un dólar subvaluado a pesar del incremento de los costos internos que le quita rentabilidad a las exportaciones. Produjo una baja muy importante en el comercio minorista y la consecuente quiebra del sector industrial argentino y pérdida de empleos. Sin crédito y ni obra pública, la Argentina es un país sin las obras esenciales para la vivienda, el transporte y la integración.

La mayoría de los recursos naturales argentinos son explotados por empresas extranjeras, con el agravante y gran parte de los contratos se aprueban con prórroga de jurisdicción internacional o acuerdo/elección de foro extranjero y, eventualmente, con arbitrajes internacionales.

La explotación del petróleo y del gas la realizan en gran parte empresas de capitales estadounidenses; árabes; chinos; británicos; holandeses, italianos; suizos; colombianos; canadienses; noruegos, etc. y argentinas. En el área de Malvinas invadida por el Reino Unido, las empresas Navitas Petroleum (Israel) y Rockhopper Exploration (R. Unido). Por su parte el servicio de distribución de gas natural por redes está concesionado a ocho empresas, varias de las cuales tienen capital español, italiano, suizo y otras nacional.

La minería de oro, plata, cobre, litio y otros minerales estratégicos está dominada por empresas australianas; británicas; chinas, estadounidenses; canadienses; coreanas; francesas; suizas, etc. y la Argentina ha abandonado la explotación de uranio e importa el concentrado de uranio para sus centrales nucleares.

La exportación de granos y aceites está concentrada en unas pocas multinacionales extranjeras, que manejan la mayoría del volumen a través de terminales portuarias propias en el Gran Rosario y otros nodos. Para 2025 el top 10 concentró el ~90,5% del total, con las extranjeras dominando ~70-80% del negocio. Todas las multinacionales con sede fuera de Argentina con capital estadounidense; suizo; chino; francés, holandeses y algunas argentinas. El mercado es oligopólico y concentrado en el Up River (Rosario-San Lorenzo), donde estas empresas controlan terminales clave.

Por su parte, las exportaciones de carne están concentradas en multinacionales brasileñas que dominan buena parte del negocio, aunque hay fuerte presencia argentina local.

La explotación de la pesca en la década del 70 estaba en manos de empresas nacionales. En la actualidad siete de las diez empresas exportadoras son de capital extranjero. Además de ello el Reino Unido otorga unas 120 licencias ilegales a buques españoles-británicos; españoles; coreanos y taiwaneses que capturan en las aguas de Malvinas. En alta mar, unos 450 buques chinos; españoles; taiwaneses y coreanos pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.

Respecto a la captura del calamar el 68% de empresas que integran la Cámara de Poteros son empresas de capital asiático, especialmente chino. El 18% son empresas de capital español y solo el 14% empresas argentinas. Unos 70 buques de empresas de capital chino se dedican a la pesca del calamar e insólitamente la mayoría de las empresas chinas son del Estado chino, del mismo modo que las empresas chinas que pescan ilegalmente en alta mar este recurso migratorio. Por otra parte, autorizadas por Argentina operarían unos 80 buques de empresas de capital español que capturan merluza y langostino. Alguna de ellas asociadas a empresas de Malvinas. Es igualmente insostenible, que mientras Argentina otorga permisos y/o admite transferencias a empresas de capital español, buques de esta nacionalidad pescan ilegalmente en Malvinas. El 50% de las exportaciones son de empresas chinas y españolas. Las investigaciones conjuntas de los recursos con el Reino Unido transfieren conocimiento a los británicos que usan para sostener la pesca en Malvinas.  

El sector de generación de electricidad está dominado por un mix de empresas privadas nacionales y extranjeras. Las mayores generadoras privadas son argentinas y las empresas de capital estadounidenses, europeas y chinas representan una porción significativa, especialmente en térmica y renovables.

El manejo del agua de la Argentina podría privatizarse y en forma paralela el gobierno modifica la Ley de Glaciares transfiriendo a las Provincias la decisión de explotar los periglaciares. El agua y las cloacas las manejan las Provincias a través de empresas o entes públicos, mixtos o concesionarios. En el área Metropolitana de Buenos Aires el responsable es AYSA; aunque, la Ley de Bases dejó el porcentual del Estado sujeto a privatización y se menciona a la empresa estatal israelí Mekorot como una de las interesadas.

Por su parte el Congreso aprobó un proyecto de modificación de la Ley (26.639) que beneficiaría a las empresas mineras; pese a que ya hay muchas empresas extranjeras que generan estrés hídrico. Las hay que explotan el litio, oro, etc. australiano-británicas; estadounidenses; canadienses, chinas, coreanas y, francesas y, dentro de las que no explotan en forma directa; pero planifican el uso de los recursos hídricos; está Mekorot (Israel) que tiene convenios con 12 provincias. También empresas de capitales suizos; estadounidenses y vía franquicias mexicanas, etc. usan agua para la elaboración de bebidas embotelladas.

Las tierras de la Argentina y en especial las fronterizas se extranjerizan. La propiedad extranjera de tierras representa un 5% del total (aprox. 13 millones de hectáreas). La Ley de Tierras 26.737 (2011) establece límites del 15% por provincia/municipio y prohíbe adquisiciones en zonas fronterizas dentro de los 50/150 km de límites internacionales; cuerpos de agua estratégicos o recursos claves; pero, hay incumplimientos históricos, triangulaciones y presiones. En las áreas fronterizas hay tierras de capitales de estadounidenses, italianos; británicos, españoles; chilenos; sudafricanos, chinos, brasileños, uruguayos, árabes y, otros. El DNU 70/2023 que se encuentra judicializado.

La debilidad de la defensa marítima de la Argentina dentro de las 200 millas. Es muy lábil el control o no hay ninguno del transporte de productos ilegales en la ZEE e, incapacidad de control real y disuasión en el Atlántico Suroccidental meridional -especialmente más allá de la ZEE y sector Malvinas- debido a la falta de planes estratégicos; escasez de medios navales; limitaciones presupuestarias operativas; restricciones legales y falta de decisión política. Bases Navales y Puertos. La Prefectura Naval Argentina utiliza el Sistema Guardacostas con aporte de satélites y, radares; sin embargo, hay dificultades crónicas por la cantidad de naves, mantenimiento y operatividad y, los buques no alcanzan a cubrir la amplia ZEE Argentina y la parte meridional del Atlántico Suroccidental es casi inexistente. Pueden detectarse los buques mediante los satélites; pero no realizarse control de las mercaderías transportadas; los descartes a bordo, etc. y, el control y la eliminación de la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios de la ZEE no existe.

En Monte Agradable de Malvinas está la Base Aeronaval y misilística británica, etc. mientras que el gobierno mantiene a Tierra del Fuego inerme en relación a la capacidad militar del Reino Unido y, pese a no existir una base naval de Estados Unidos en Ushuaia, en abril de 2024, el presidente Milei anunció la colaboración con ese país y versiones refieren al uso logístico del puerto para buques o aviones de norteamericanos, lo que en la práctica resultaría lo mismo.

Con la sanción de la Ley 24.093 los Puertos son privados o administrados por Consorcios Público-Privados y el capital extranjero es muy significativo en las operaciones. La reciente intervención nacional del Puerto de Ushuaia, más allá de las deficiencias, podría estar motivado por las tensiones entre Estados Unidos y China.

La incapacidad de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo del Tratado del Río de la Plata y el Estado Rector del Puerto. Esta Comisión binacional no ha hecho para combatir la pesca ilegal que afecta los recursos migratorios originarios de las ZEE de ambos países y ha admitido que el Puerto de Montevideo cobije y de logística a cientos de buques mercantes y pesqueros ilegales. Una muestra acabada del absurdo de aprobar el “Estado Rector del Puerto” -política de internacionalización de la FAO- que Uruguay aprobó en 2012 y no le ha servido para modificar el pésimo concepto que tienen sus puertos. No obstante, el Senado argentino, lo aprobó en marzo pasado, enajenando la soberanía en las aguas territoriales y provocará que los buques que pescan ilegalmente blanqueen sus capturas en estos puertos, donde los controles son lábiles. 

La tercerización de la administración del Río Paraná y Paraguay resigna la soberanía nacional, donde la mayoría de las empresas mercantes y fluviales son extranjeras. El tráfico fluvial de granos, minerales, contenedores, etc. en el Río Paraná-Paraguay; Río de la Plata y el Atlántico Sur se realiza mediante empresas de bandera extranjera. Por estos ríos se transporta el 80% de exportaciones argentinas y las principales empresas extranjeras de flete fluvial/mercantil se presentaron para realizar el dragado y mantenimiento, lo cual, pareciera incompatible. Estarían operando con bandera paraguaya muchas de las 147 empresas extranjeras que incluyen capitales chinos, europeos y estadounidenses. En la salida oceánica desde Río de la Plata, el flete marítimo lo dominan armadores globales, con buques mercantes extranjeros. ¿Qué diría Juan Manuel de Rosas y Lucio Mansilla al respecto? Ya habían entendido los portugueses en el siglo XV, luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses que la Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicas por su proyección al Atlántico Sur y acceso al Paraná ¿Dónde está la geopolítica del siglo XVIII? Veamos: desde la década del 80 a hoy el transporte en el Paraguay-Paraná pasó de 70 a 10% con buques de bandera argentina.

El gobierno nacional ha anunciado el llamado a la licitación 1/24 para otorgar por treinta años, con una prórroga de otros treinta, la explotación de la más importante red fluvial Paraguay-Paraná y el Río de la Plata. ¿Y las provincias del litoral, cuyos ríos son de su jurisdicción? ¿Y la integración territorial? 

Por su parte, la congelación de la construcción del Canal Magdalena, atenta con reducción de tiempos, costos de fletes, el desarrollo regional, además de impedir la conectividad directa entre los puertos fluviales y marítimos sin el paso obligado por el Puerto de Montevideo, recuperando con ello la integralidad y la soberanía de nuestras aguas, archipiélagos y la estratégica área bioceánica y antártica. La Soberanía Hídrica.

La desmalvinización de la Cuestión Malvinas se planificó mediante una serie de decisiones políticas y estratégicas que se ejecutaron con Tratados, Acuerdos y Leyes; la invisibilización y desatención del tema. Ya hemos escrito sobre la desmalvinización (cesarlerena.com.ar “La desmalvinización de argentina” Perfil, 31/3/2026) pero, ésta llevada adelante a partir de 1982 para resolver cuestiones militares internas ha terminado debilitando la posición de fortaleza y unidad que debiera exhibir la Argentina frente al concierto internacional.

La falta de una estrategia para llevar adelante acciones que den cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional implica una claudicación inaceptable y los gobiernos no cumplen con la Acta definitiva de la Declaración de nuestra Independencia que reza “libres de toda dominación extranjera”.

La falta de políticas de integración con Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y los Estados de África occidental resulta claramente una acción que atenta contra los intereses nacionales en el Atlántico Sur.

La eliminación del Misión Condor II; la cancelación del programa espacial argentino y, desactivación de la Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM). Presencia de radares y satélites extranjeros. La eliminación del misil Cóndor II significó el desmantelamiento de este programa (1990-1993) se debió a fuertes presiones de Estados Unidos y, la Argentina adhirió al Régimen de Control de Tecnología Misilística en 1993, comprometiéndose a no desarrollar misiles de cierto alcance y carga útil. Ello dispersó a científicos e ingenieros; subutilizó la infraestructura; eliminó la capacidad argentina de desarrollar vectores balísticos propios y se perdió la soberanía tecnológica y para la defensa nacional.

Ahora el gobierno congeló la Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM); un reactor modular desarrollado íntegramente por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en colaboración con empresas locales; bajo el inconsistente argumento de inviabilidad comercial y económica, provocando la parálisis de las obras y nuevamente, despidos de trabajadores, ingenieros y científicos formados. Junto a ello se aplicó un fuerte ajuste presupuestario en ciencia, tecnología y organismos estatales, incluyendo la CNEA y se proyecta asociarse a programas internacionales con empresas de Estados Unidos, lo que llevaría a una pérdida de soberanía tecnológica y, la exportación de tecnología nuclear argentina.

Hay varios satélites, radares y estaciones de seguimiento espacial o sensores de vigilancia que involucran operaciones por parte de empresas o entidades de capital extranjero. Estos proyectos se presentan como colaborativos, pero implican concesiones territoriales o acceso limitado. El control extranjero se concentra en estaciones terrestres para seguimiento satelital, radares de vigilancia espacial y equipos de teledetección. Se ha admitido en Neuquén la Estación Espacial China; en Mendoza la Estación Agencia Espacial Europea y en Tierra del Fuego el Radar Espacial de LeoLabs (de Estados Unidos). Este último podría ser funcional al control del Reino Unido en área Austral, según los dichos del entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Tte. Gral. (RE) Juan Martín Paleo.

En la Argentina hay pistas de aterrizaje privadas en manos de capital extranjero, especialmente en Patagonia. Entre ellas la de Bahía Dorada (Río Negro), de un jeque de Emiratos Árabes Unidos, apta para los Boeing 737 y, ubicada cerca del mar y Malvinas; La pista de Joe Lewis (Reino Unido) en Lago Escondido (Río Negro) y pistas privadas en Patagonia de mineras extranjeras (canadienses/británicas).

Según los datos oficiales más recientes la deuda pública de la administración central se sitúa en los USD 460.934 millones. Una cifra en aumento desde fin de 2025 que deja a la Argentina expuesta a las presiones externas y dificulta la cohesión social y el desarrollo nacional. La deuda bruta en dólares ha aumentado desde fines de 2023 (~USD 35-40 mil millones acumulados). No hay país que pueda ser autónomo con la deuda pública argentina.

Frente a la extranjerización de los recursos, capacidades e insumos estratégicos se requiere un Plan de Independencia Nacional; de otro modo, resulta imposible que la Argentina esté “libre de toda otra dominación extranjera”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

LA DESMALVINIZACIÓN DE ARGENTINA

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, el 31 de marzo de 2026.

 

La desmalvinización y desculturalización de la Cuestión Malvinas en la Argentina fue planificada mediante una serie de decisiones políticas, ideológicas y estratégicas que se consolidaron con Tratados, Acuerdos y Leyes, la desatención del tema y la invisibilización de parte de los organismos competentes.

Se le atribuye al politólogo y sociólogo francés Alain Rouquié, el término “desmalvinizar” en la etapa entre la dictadura militar y la transición democrática tras la Guerra de Malvinas (1982). Este término entendió como necesario separar la Causa Malvinas de la política argentina para evitar que las Fuerzas Armadas la usaran para destacar el rol de los militares en la recuperación de los archipiélagos argentinos; de modo tal, que éstas se rehabilitaran en la sociedad y les permitiera volver a tener un rol protagónico en la escena política. Un temor que estaba fundado no solo por el recientemente concluido Proceso Militar, sino por los numerosos golpes durante el siglo XX.

Supongamos por un instante, que la “desmalvinización” en ese momento hubiese tenido fundamentos políticos atendibles; sin embargo, su instalación promovida desde el gobierno, no tuvo una estrategia integral, porque invisibilizó a los 649 héroes caídos en Malvinas y despreció a quienes, habiendo combatido con valor en las islas, eran merecedores de un gran reconocimiento por parte de la sociedad argentina y, por el contrario, debieron volver al continente “con pena y sin gloria”; además de no tenerse en cuenta, que la Cuestión de Malvinas para ese entonces estaba inserta en la cultura popular. Se privilegió una hipótesis temerosa por sobre el sentimiento nacional, denigrándose para ello el rol sobresaliente -en las condiciones disponibles- de los oficiales, suboficiales y soldados que combatieron en Malvinas. 

Ahora bien, ¿cuál es el argumento para, después de esos primeros años y hasta la fecha seguir “desmalvinizando” la Argentina? Ya que no hay militares al acecho y, más bien, esta práctica se sostiene, en la vocación que han tenido y tienen algunos altos dirigentes de privilegiar la economía, subordinándonos a los intereses extranjeros, sin importándoles para nada la soberanía nacional.

Antes y después que se institucionalizara el término “desmalvinización” en la práctica ya se usaba cuando los gobiernos argentinos “cooperaron” en forma unilateral con los gobiernos ilegales isleños británicos en las islas. El caso más emblemático fue durante el gobierno del presidente de facto Alejandro Lanusse que firmó la Declaración Conjunta de 1971, a partir de la cual, se les construyó la pista de aterrizaje y proveyó de correo, teléfonos, gas, asistencia médica, etc., y de la llamada política de seducción de Carlos Menem donde se priorizó el interés de los isleños sin avanzar sobre la soberanía.

Desmalvinizar es contribuir al desaliento de los argentinos que han puesto en ese objetivo de liberación irredento la esperanza de un país unido y feliz. Se trata, como la pérdida del “unicornio azul” (1982) de Silvio Rodríguez, ya que las islas son nuestras y las queremos. Sin embargo, importantes dirigentes, carentes de todo fundamento político, histórico, económico y jurídico, contribuyen a fortalecer la “desmalvinización” y hemos debido escuchar en abierta violación a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (1994) que: “las Malvinas son inglesas y no son ni serán argentinas” (Diputada Sabrina Ajmechet); “habría que cambiarlas con vacunas del COVID” (Senadora Patricia Bullrich); reconociendo “la soberanía británica de facto y el derecho de autodeterminación de los isleños británicos” (Ex diputado y actual Embajador en la Unión Europea y Bélgica Fernando Iglesias); además de quien fue el responsable principal del Pacto Foradori-Duncan como Presidente de la nación (Mauricio Macri) que manifestó: “Nunca entendí los temas de soberanía en un país tan grande como Argentina” y “recuperar Malvinas sería un gasto” o, por último, las expresiones vertidas en el aniversario de la gesta de Malvinas de que “Tendría en cuenta la “decisión de los isleños” a sabiendas que no son parte según la ONU (Presidente Javier Milei y ex Canciller Diana Mondino), etc.  

Los gobiernos han puesto por delante del proceder heroico y patriótico de quienes combatieron en Malvinas, la calificación de aventura belicista, dejando de lado el reclamo histórico de soberanía y presentando a los combatientes como víctimas y no como héroes nacionales que pelearon para expulsar al invasor británico del territorio argentino de Malvinas.

Todo ello, también estuvo influido por el lamentable objetivo de debilitar el reclamo, con tal de lograr la reinserción de Argentina en los mercados de la Unión Europea y Estados Unidos. Política que centralmente estuvo dirigida por los Cancilleres Dante Caputo y su apoyo a la “fórmula inglesa del Paraguas”; Domingo Felipe Cavallo y su rol protagónico en los Acuerdos de Madrid y otros y, Guido Di Tella, con su célebre frase de “relaciones carnales” con Washington en los años 90; aunque esta última quedó minimizada con la relación más profunda e incondicional aún que lleva este gobierno presidido por Javier Milei con el Presidente Donald Trump de Estados Unidos y el Primer Ministro de Israel Benjamín Netanyahu.   

Por cierto, en materia de invisibilizar la Cuestión Malvinas los Acuerdos de Madrid (1989-90) son centrales, ya que congelaron la soberanía de Malvinas mediante la fórmula del Paraguas y, es obvio, que ésta fue el eje central de la política de desmalvinización; porque lleva técnicamente a cero -en las condiciones y estrategias utilizadas- la posibilidad de discutir sobre la soberanía plena de Malvinas. Ello se profundizó con el Pacto de “Foradori-Duncan” (2016) donde se acordó “eliminar todos los obstáculos (léase entre otros la Disposición Transitoria Primera de la CN) para desarrollar Malvinas”, como si los archipiélagos ya estuviesen siendo administrados por la Argentina.

Dentro de los pocos actos de “malvinización” se encuentran las leyes de educación y capacitación de funcionarios (Ley 27.671); pero, no ha habido vocación del gobierno que la sancionó ni los siguientes de capacitar y, distintas organizaciones y Universidades han tenido que hacer un gran esfuerzo para aplicar la ley.

El poder político y los medios en general trataron a la guerra como un hecho lamentable -argumento inglés que deja de lado sus invasiones previas del territorio- y, perdieron de vista que, por fuera de la confrontación militar y la pérdida de combatientes nacionales, la Argentina, que hasta 1982, tenía invadidos unos 20.000 Km2 de su territorio, con posterioridad a la guerra, el Reino Unido amplió su invasión a 1.639.900 Km2 de territorios marítimos y, extrae anualmente 250.000 toneladas de recursos pesqueros valuados en unos mil millones de dólares FOB, a la par de iniciar las exploraciones petroleras a través de la empresa israelí Navitas-Petroleum.

La auto limitación de utilizar los medios diplomáticos en la negociación junto a “la fórmula del Paraguas” que congela la soberanía, es de por sí una estrategia que restringe y debilita las acciones que deberían llevarse adelante para desalentar al Reino Unido a mantener la invasión y, constituye un desmalvinización.

Todas estas cuestiones, acompañadas de una falta de difusión popular y formación en todos establecimientos educacionales y, la capacitación de los funcionarios públicos respecto a los derechos nacionales sobre los archipiélagos, las aguas correspondientes y la Antártida, han desculturalizado a los argentinos en estas cuestiones relativas al ejercicio pleno de la soberanía de Malvinas; que entonces, eran parte de acervo cultural de los argentinos.

En el otro extremo, a pesar de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional se admite la designación de funcionarios y la aprobación de los pliegos de legisladores que sostienen que las Malvinas son inglesas o las han perdido después de la guerra desconociendo al mismo tiempo la Res. 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1982 que indica todo lo contrario.

Se desmalviniza cuando en el cumpleaños (14/11/1948) del Rey Carlos III, “por la Gracia de Dios, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus otros Reinos y Territorios, Rey, Jefe de la Mancomunidad y, Defensor de la Fe” (título que incluye a Malvinas) los funcionarios argentinos concurren al “besamanos” de la embajada del Reino Unido en Buenos Aires a saludar al monarca y celebrar los 200 años de relaciones diplomáticas (2025), en una muestra de sumisión total a un país invasor; a pesar, del Acta definitiva de la Declaración de nuestra Independencia que reza “libres de toda dominación extranjera” y, de las posteriores invasiones inglesas de 1806, 1807, 1833 y 1982 y, la ocupación nuestros espacios y explotación de nuestros recursos.

Igualmente, se desmalviniza, cuando se dicta la Ley 24.184 de protección y promoción de la inversión inglesa y se le da privilegios por sobre todos los países y, que encontrándose vencidos los plazos de la ley, no se la deroga.  

De la misma manera, se desmalviniza, cuando se crea un Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558/20) y no se le otorga facultades para elaborar una estrategia destinada a ejecutar la Política de Estado definida en la Constitución Nacional y, cuando no se provee a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de un presupuesto acorde a la necesidad de disuadir la ocupación y explotación del mar y los archipiélagos argentinos.          

También, se desmalviniza, cuando el gobierno no tiene políticas de integración con Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y los Estados de África occidental, ni se llevan adelante políticas nacionales marítimas, mercantes, portuarias, pesqueras, de explotación offshore de hidrocarburos y relativas a la Antártida destinadas a aislar al Reino Unido en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, la embajada británica en la Argentina, grotescamente, promueve la relación con nuestros países vecinos e invita a estudiantes argentinos y de éstos a “conocer a sus vecinos” los isleños británicos, ocupantes ilegales de nuestro territorio insular y marítimo.

Además, se desmalviniza, al generar agobio nacional e internacional, cuando por toda política en más de 60 años, la Cancillería Argentina no ha hecho otra cosa que reclamar infructuosamente al Reino Unido que se disponga a negociar con la Argentina, mientras en paralelo, el gobierno se alinea con los países de la OTAN que en general no han apoyado a la Argentina en esta materia; a punto tal, que en su oportunidad admitieron al momento de aprobarse en 1907/9 el Tratado de Lisboa donde la Unión Europea reconoce los auto-llamados territorios británicos de ultramar, donde se incluían a las Malvinas, la Antártida, etc.

En la práctica, la malvinización ha sido mantenida y promovida centralmente por aquellos intervinientes en la Guerra de Malvinas que lograron superar esa dolorosa gesta y, se asumen no solo como Veteranos de la Guerra, sino como combatientes activos de la Causa Malvinas, entendiendo que la rotura de la integridad territorial nacional por parte del Reino Unido es una afrenta a la dignidad de todos los argentinos; un desprecio a todos los patriotas que dieron su vida -en especial los que cayeron defendiendo la nación en Malvinas- y una humillación inadmisible a la Patria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

LA ARGENTINA NO DEBERÍA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026

 

El “Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” (más allá de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor el pasado 17 de enero de 2026 al haberlo ratificado más de 60 países, entre los cuales no estará Argentina ―en buena hora― porque, si bien la ex Canciller Diana Mondino lo firmó el 18/06/2024, el Congreso no lo ratificó; porque ―de hacerlo― violaría la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, reconociendo derechos al Reino Unido para participar como Estado de Pabellón ―aunque ellos pretendan hacerlo como Estado ribereño― en la administración del Atlántico Sur, alterando la integración de los países de África occidental y América oriental, firmantes de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico (Res. 41/11 ONU), además de favorecer a los isleños británicos en Malvinas con la llegada de nuestros recursos pesqueros migratorios a las aguas argentinas invadidas por el Reino Unido.

Este acuerdo es un farragoso documento de unas 70 páginas al que nos tiene acostumbrado las Naciones Unidas y, por lo tanto, su análisis pormenorizado escapa a una nota de este tipo. Sin embargo, debemos analizar la cuestión de fondo respecto a la violación de la soberanía argentina, de ratificarse Acuerdo, y algunos de sus puntos.

Reconoce el acuerdo “la necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de diversidad biológica (…) contribuir a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses” y, ello es puro palabrerío, cuando la CONVEMAR no ha avanzado sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños en alta mar, que son depredados por los buques de las grandes potencias que pescan a distancia.

El acuerdo avanza sobre los derechos de los Estados ribereños y si bien el Art. 5° indica que no los alcanza, refiere a “los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo jurisdicción o el control de un Estado”, cuestión que resulta inadmisible por la intromisión a la soberanía de los Estados ribereños.

Al constituirse “organizaciones regionales de integración económica” los Estados ceden su competencia respecto a las materias, las deben aprobarse por consenso, debilitando la autonomía argentina.

Respecto a los principios (Art. 7°) refiere al de equidad y distribución justa; al principio precautorio; al enfoque eco-sistémico y a un enfoque integrado; cuestiones que la CONVEMAR todavía no ha resuelto, como es el caso de las especies migratorias; de igual modo, cuando se refiere a la seguridad alimentaria (Art. 17°) que no puede darse, sino se tienen en cuenta estos recursos migratorios.

Al establecerse las AMP se indica que se tendrán en cuenta las opiniones de los Estados ribereños (Art. 19° h), aunque, al aprobarse se lo hace por consenso (Art. 23°) lo cual afectará particularmente a los Estados ribereños que son minoría en el Atlántico Suroccidental (Argentina, Brasil y Uruguay), perdiendo toda posibilidad de administrar los recursos, en especial los migratorios y, no admitiendo el Acuerdo reservas ni excepciones. Además de ello, las AMP son una herramienta complementaria que podría reemplazarse por vedas permanentes o transitorias y no debieran ser el eje central de una estrategia de administración para dar sostenibilidad a los recursos (son las zanjas de Alsina), sino que se requiere determinar primero la disponibilidad del recurso; las capturas máximas sostenibles y establecer en forma equitativa las cuotas o autorizaciones de captura, teniendo especialmente en cuenta, los recursos migratorios originarios de las ZEE, en los que deberían tener poder de veto los Estados ribereños.   

Por último, pese a que en el acuerdo se indica que no alcanza a la pesca (Parte II Art. 10 Aplicación, 2 a) al referirse a que “las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a la pesca…” varias partes del Acuerdo y el Anexo I dicen todo lo contrario.

La Argentina no debe ratificar este Acuerdo y debería realizar acuerdos bilaterales con aquellos Estados que pescan en alta mar, en condiciones de equidad y mutuo beneficio.    

Pero, ya hemos dicho, ratificar este Acuerdo violaría la soberanía argentina en forma irreversible y grave (cesarlerena.com.ar “ratificar el Acuerdo de Alta Mar violaría la soberanía argentina”, 25/05/2025) porque implicaría reconocer implícitamente el control británico sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos (1.639.900 km² invadidos por el Reino Unido) y avanzar en todo el Atlántico Sudoccidental y tener injerencia sobre asuntos de la administración de Argentina en la Zona Económica Exclusiva y promover mecanismos como Áreas Marinas Protegidas (AMP) y “organizaciones regionales de gestión” que requieren «Estados soberanos» o «ribereños» choca directamente con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional porqué la Argentina no puede ni debe directa o indirectamente otorgarle estatus de “Estado Ribereño” al Reino Unido.

Por otra parte, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado académico del derecho internacional público, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado “nuevo derecho del mar” y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados “instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes” y los llamados “actores interesados”; conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y, la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

Y Continúa «Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º).

Y agrega: «Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el Reino Unido, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecten los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

Para finalmente precisar «En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el Reino Unido tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional Argentina».

El acuerdo promueve organizaciones regionales formadas por «Estados soberanos» que han cedido sus competencias. Esto, podría legitimar al Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Suroccidental, permitiendo una mayor penetración británica, quien obtendría más licencias pesqueras ilegales en Malvinas y consolidaría la política británica de establecer en los archipiélagos de ultramar que controla un “Cinturón Azul” (“Blue belt”) de protección, que pretendería repetir en Malvinas, cuándo ONG norteamericanas (Ej. WCS) y hasta diputados nacionales promovieron un Área de Protección Bentónica en el llamado “Agujero Azul” formando parte del referido cinturón, pudiendo causar un grave perjuicio a la flota pesquera argentina, beneficiando los intereses ilegales de la Corona Británica en Malvinas.

Desde el punto de vista ambiental, para el manejo de la Argentina de este “Agujero Azul” solo bastaría con el dictado de una Resolución del Consejo Federal Pesquero para controlar las capturas con redes de fondo en la plataforma continental argentina por parte de las fuerzas navales argentinas y no un AMP.  

Si alguien cree que la pesca ilegal en alta mar se resolverá con este acuerdo no conoce la política de los países que pescan a distancia que, también acordaron eliminar los subsidios a la pesca en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no lo hacen. No se trata sólo de una cuestión biológica sino eminentemente económica. Antes de este Acuerdo, debería resolverse el control de origen de los buques que pescan fuera de la jurisdicción; establecer las capturas máximas sostenibles para determinar la potencialidad y sostenibilidad de los recursos y, regular la pesca de los recursos migratorios de los Estados ribereños en alta mar.

El Poder Ejecutivo Nacional no ha enviado al Congreso para su ratificación el Acuerdo (Art. 75° inc. 22 de la C.N.) y en ello han coincidido los gobiernos de Fernández y Milei, seguramente, por la presión que han ejercido expertos, políticos, pescadores y legisladores que demostraron el daño de su ratificación.

Algunas ONG ambientalistas como WCS, WWF, Oceana y el Círculo de Políticas Ambientales han apoyado la ratificación del acuerdo sin precisar con rigor los fundamentos ambientales ni referirse a las implicancias de la presencia del Reino Unido en el Atlántico Sur. Las tres primeras recibirían aportes de organizaciones de terceros países (Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros) y la tercera, de escasa antigüedad, integrada mayoritariamente por miembros de ex Greenpeace, sus directivos y coordinadores recibirían un sueldo cuyo origen se desconoce. En cualquier caso, es frecuente que muchas ONG sostengan cuestiones ambientales sin evaluar el contexto político, las cuestiones económicas que dan sostén a los pueblos y las políticas de Estado. A nuestro juicio los fondos de terceros países u organizaciones deberían redirigirse a Agencias Públicas o semipúblicas de modo que la estrategia ambiental esté en manos del Estado y no en organizaciones privadas que pueden no tener un interés amplio e incluso intereses contrarios a los nacionales según la fuente de financiación que reciban las ONG. Este podría ser el caso, con gran parte del Atlántico Suroccidental invadido por el Reino Unido, donde se podría poner “el caballo atrás del carro”: no hay medio ambiente a preservar si no hay soberanía.

Además, y muy importante, hay autores que entienden que “el BBNJ podría confrontar con el Tratado Antártico, donde Argentina mantiene sus reclamos suspendidos. Al tratar la Antártida como «alta mar» internacional, podría diluir soberanías latentes, favoreciendo a potencias como el Reino Unido”.

Pese a que Argentina no ha ratificado el acuerdo, la falta de políticas del gobierno nacional llevaron a que Brasil y Uruguay lo ratificasen, lo cual debilita la posición de un bloque monolítico en el Atlántico Sur. Por otra parte, Estados Unidos y el Reino Unido no lo ratificaron e Israel ni siquiera lo firmó, lo que hace suponer que Milei tampoco lo ratificará, por su reconocido acompañamiento a las políticas norteamericanas, entre otras, el reciente retiro de organismos multilaterales que debilitarán a las Naciones Unidas y, es probable, que esta incongruencia de la política internacional por primera vez nos sea útil.

Con alguno de los fundamentos precedentes y otros, el ex Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actual Concejal de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional. Posición que acompañamos.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales; con especialistas con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros héroes- considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.