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GUAYANA ESEQUIBA: UNA RESTITUCIÓN OPORTUNA Y DE VERDAD

Abraham Gómez R.*

En la controversia con Guyana por la Zona del Esequibo, nos hemos encontrado con todo. Conjeturas inimaginables; además posiciones contradictorias de quienes se arrogan alguna dudosa designación para asumir la «absoluta defensa» de los intereses del Estado venezolano. Súmele a lo ya descrito, silencios cómplices, declaraciones destempladas o extemporáneas, publicación del mapa mutilado, elogiosas frases al contrincante en escenarios internacionales; permisividades ―por acción u omisión— para la explotación de recursos en la zona.

Las últimas prácticas arriba señaladas configuran los principios de aquiescencia y estoppel, suficientemente conocidos y aplicados en el Derecho Internacional.

Ha habido de este lado ―lo reconocemos― un enjambre de decisiones que de entrada lucen inverosímiles o extravagantes; a pesar de tales características nos hemos visto obligados a estudiarlas y analizarlas.

En reiteradas ocasiones, y en distintos eventos y circunstancias, los gobiernos guyaneses desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali han sostenido determinantemente que la figura del Buen Oficiante ha constituido una perdedera de tiempo y no se había visto -según ellos- que evolucionara el discernimiento con resultados satisfactorios para ninguna de las dos partes en controversia.

Tal vez por eso procedieron ―ingratamente― a demandar a Venezuela por ante la Corte Internacional de Justicia.

Una vez más preguntamos: por qué los representantes diplomáticos nuestros, que actúan desde la cancillería, estuvieron evadiendo la vía jurídica, en tanto salida a la contención que sostenemos contra Guyana por la Zona del Esequibo. Y ahora mismo, a algunos integrantes de la Alta Comisión también los percibimos esquivos y llenos de dudas e incertidumbres cada vez que mencionamos ―públicamente― que no son excluyentes los dos escenarios de arreglo, que ya hemos presentado con anterioridad.

Primero, insistir con la posibilidad de que la delegación guyanesa avenga a un diálogo sincero, franco directo para alcanzar una solución «práctica y satisfactoria para ambas partes» conforme lo mandata el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que se suscribió y ratificó; además dicho documento se promulgó como ley en ambas naciones.

La otra alternativa, que no debe ser nunca desdeñada, consiste en seguirnos preparando para la fase de pruebas, a la cual seremos llamados próximamente, dentro del Proceso jurisdiccional que cursa en el Alto Tribunal de La Haya. No hay nada que temer. Esa expresión de racional optimismo la he venido utilizando siempre; por cuanto, nos asiste un denso acervo de probanza, que la contraparte sabe que poseemos, como también el digno jurado de la Sala Juzgadora.

No vamos a pedir más que lo que por justicia nos ha correspondido y ha sido nuestro histórica y jurídicamente.

Vamos a solicitar «en justo y puro derecho» al Cuerpo Jurisdicente que se le restituya a Venezuela esa séptima parte de su extensión territorial que le fue desgajada en una tratativa perversa.

Nos resulta incomprensible que el gobierno venezolano refleje, ante la comunidad internacional, una ligera evasiva en este álgido asunto; y no es desde ahora, si nos atenemos a unas declaraciones del presidente Nicolás Maduro, del 13 de noviembre de 2016:

«Cualquier opción que tome el Secretario General de las Naciones Unidas debe ser aceptada por las partes de manera amistosa y de mutuo acuerdo. Es un acuerdo sabio, que excluye la vía judicial».

Fíjense que el señor Antonio Guterres no excluyó la vía judicial, la cual fue precisamente a la primera que apeló, cuando envió el 19 de enero de 2018 el caso controvertido para que lo decidiera la Corte Internacional de Justicia conforme al derecho aplicable.

Y procedió de esa manera, según el actual Secretario General, basado en el artículo IV, numeral 2 del vigente Acuerdo de Ginebra:

«Si dentro de los tres meses siguientes a la recepción del Informe final el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana no hubieren llegado a un acuerdo con respecto a la elección de uno de los medios de solución previstos en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, referirán la decisión sobre los medios de solución a un órgano internacional apropiado que ambos Gobiernos acuerden, o de no llegar a un acuerdo sobre este punto, al Secretario General de las Naciones Unidas. Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Articule 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacifica contemplados en dicho Articule hayan sido agotados».

Prestemos atención a la presente explicación lógica: si nos sabemos poseedores de las razones socio históricas, jurídicas y cartográficas.

Agreguemos, concretamente, si tenemos los elementos probatorios (para explayar en el trayecto de alegatos en la Corte) del vil despojo que se nos hizo; más aún, si contamos con compatriotas suficientemente preparados en Derecho Internacional, y de manera particular en los detalles e intersticios de este litigio; pregunto, ¿por qué evadir la vía del arreglo judicial, como nos viene encarando el gobierno guyanés?

Por lo visto, han arreciado, en los dos últimos años. Se las están jugando completa; pero queremos que sepan que nosotros también vamos con todo, con nuestra incuestionable alforja de pruebas.

La solicitud de restitución, por parte de Venezuela, constituye una petición procesal legítima e irrebatible; cuya finalidad procuramos que concluya mediante una Resolución coherente y satisfactoria, donde se haga justicia a nuestro país.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

SAEEG

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