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GUAYANA ESEQUIBA: ¿SENTENCIA EN AUSENCIA?

Abraham Gómez R.*

La disputa por la extensión territorial que nos arrebataron hace más de un siglo ha tenido a lo largo de todo ese tiempo algunas características que le confieren la posibilidad de hacerse un tema-tópico interesante para esfuerzos de entendimiento a nivel universitario y sus correspondientes análisis socio-políticos.

En honor a la verdad, en momentos históricos concretos hemos tenido impulsos denodados y muy contundentes para hacerle saber a la contraparte que han estado usurpando la señalada séptima parte de nuestra geografía nacional por el costado este; sin embargo, también reconocemos que ―luego de tanta eclosión y efervescencia sobre tal controversia― caemos en una especie de quietud y displicencia. Como que «la cosa» ya poco o nada nos importara.

Ha habido gobiernos desde 1814 hasta el presente que han emprendido sostenidas gestiones reclamativas con firmeza, por una parte; pero también, deplorablemente, en otros tramos epocales tuvimos gestiones oficiales con tratamientos indiferentes para encarar el pleito.

Quedó para la posteridad la primera expresión de protesta y principal llamamiento del Padre de la Patria, Simón Bolívar, en 1822, para que se corrigiera tamaña tropelía:

Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra que, según aquellos, nos pertenece del lado oeste del Río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo jurisdicción y obediencia de nuestras leyes, o se retiren a sus antiguas posesiones.

En bastantes ocasiones, el conflicto ha venido a formar parte ―a lo interno― de una estrategia para crear un «falso nacionalismo» y «un ardor electoral»; mientras que Guyana ha otorgado como mejor le ha parecido concesiones y licencias ilegales a muchísimas empresa transnacionales, con cuyos recursos dinerarios contrataron juristas, especializados en derecho internacional, para emboscarnos con la demanda accionada el 29 de marzo de 2018; cuya causa de pedir ―el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899― comporta un documento rechazado por su condición de nulo de nulidad absoluta.

De igual modo, lamentamos que algunos gobiernos ―en sus respectivas oportunidades― hayan subsumido el caso en «silencios injustificados» que bordean la aparente complicidad. Dicho más directamente, resulta que luego de la concitación favorable alcanzada en la opinión nacional e internacional se desinflan las expectativas e iniciativas.

Lo digo con conocimiento de causa; porque he ocupado los últimos (45) años de mi vida al estudio académico de la presente controversia, en sus distintas vertientes: histórica, jurídica, cartográfica, demográfica, socio antropológica; contando permanentemente con la orientación,  asesoría y la efectiva enseñanza de expertos en campos específicos y, en paralelo, he desarrollado intercambio de criterios y conjeturas para ensanchar saberes.

La excolonia británica introdujo ―como quedó dicho— una demanda contra nuestro país. Pide, en su escrito, que Venezuela reconozca “como válido y vinculante” el adefesio jurídico, a través del cual urdieron su trampa. Solicitan en el mismo acto procesal que la Sala Jurisdicente le confiera al mencionaron ardid la condición de «cosa juzgada».

Atendamos a lo siguiente. Habiendo llegado el caso a tales instancias y en el absoluto entendido que una vez comenzado el proceso jurisdiccional no se paralizará, en ningún momento, motivado a ausencia de alguna de las partes concernidas; como efectivamente lo contempla el artículo (53) del Estatuto del Ente Juzgador:

«1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. 2. Antes de dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho».

La Corte ya decidió la situación de su competencia en este litigio el 20 de diciembre de 2020.

Nuestra delegación se hizo presente para solicitar una excepción u objeción preliminar la cual no fue admitida; igualmente, el día 8 de abril de 2024, Venezuela consignó el memorial de contestación de la demanda, en la primera etapa del juicio denominada Fase Postulatoria (sin pedir medidas provisionales para paralizar a las señaladas empresas ni abrir un juicio de reconvención por los daños que nos causan, que los pudo haber intentado).

Vistos así los hechos, prácticamente por invocación de actos conclusivos, quedamos comprometidos a asistir a los trayectos subsiguientes: pruebas, alegaciones y aportes preconclusivas, antes de esperar el fallo de la Sala.

 Nos resulta incomprensible la opinión de algunos connacionales (afortunadamente muy pocos) quienes, sin tener la más mínima formación ni estudios de este caso, que hemos asimilado como Asunto de Estado (por encima de parcelas políticas-ideológicas), se atreven a proponer que no comparezcamos por ante la Sala, el próximo 11 de agosto de 2025, fecha para la cual hemos sido citados a desglosar, defender y consignar nuestra irrebatible alforja de pruebas. Incontrovertibles.

Fue la delegación venezolana, en la persona de nuestro excelso canciller Ignacio Iribarren Borges quien propuso, por primera vez, en 1966, llevar el caso a discernimiento, judicializarlo, en la Corte; trámite al cual la representación del Reino Unido se opuso y prefirió que suscribiéramos el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero del mismo año. Único documento con pleno vigor jurídico donde debe basamentarse la solución del conflicto interestatal.

Nos preguntan, por distintas vías, ¿qué riesgos corremos si no nos hacemos presentes por ante la Corte, en la indicada fecha?

Perderíamos la valiosa oportunidad de develar y desmontar la vil maniobra tejida por los imperios de entonces contra nuestro país. La contraparte no tiene nada que soporte lo que hicieron con añagaza.

Le dejaríamos el campo solo a la delegación guyanesa para que alegue lo que le plazca.

 ¿Vamos a esperar la sentencia sentados, cómodamente, en nuestras casas, sin defender esta causa patriótica?

Dejaríamos pasar el mejor momento para detallar y exponer los Justos Títulos Traslaticios que siempre nos han asistido y que constituyen nuestras cartas inconcusas en la controversia.

Sería una irresponsabilidad tratar de ocultarnos en unos resultados del referendo consultivo del Esequibo (en su pregunta tres); por cuanto, dichas cifras se desconocen porque no han sido oficializadas en ninguna parte.

Cada Estado posee su capacidad y sus especificidades para encarar alguna controversia similar; por ello nos parece un despropósito escudarnos en que (191) países desconocen a la Corte.

No hay que confundir jurisdicción con competencia.

Sobre este último particular, la Corte tiene su propio mecanismo de solución en el artículo (36) de su Estatuto, de llegar a presentarse alguna perplejidad en esta consideración.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

SAEEG

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