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EL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS

Américo A. García*

El derecho a la tenencia y portación armas, entre otros, para defensa, es una declaración y garantía constitucional que reconoce su fuente en los artículos 21, 33 y 36 cuarto párrafo (este último Sancionado por la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe el 22 de Agosto de 1994). Asimismo la Constitución Nacional ordenó que: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantía de la Constitución Nacional, y que asegure su administración…” (Art. 5) y en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional es que cada provincia debe dictarse para si una Constitución. Es entonces que la Provincia de Misiones, enumeró entre las declaraciones, derechos y garantías, no enumeradas por la Constitución de la Nación (art. 33) pero que nacen del principio de soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno, por ello el Art. 13 expresa: “Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio”.

Dicha Constitución provincial, haciéndose eco del espíritu y esencia de la Constitución Nacional vuelve a declarar en su Art. 29 que: “Los derechos y garantías enumerados en la Constitución Nacional y los que ésta misma establece no serán entendidos como negación de otros no enumerados que hacen a la esencia de la democracia, al sistema republicano de gobierno, a la libertad, a la seguridad y a la dignidad humanas. …” (la negrilla es de este escrito)

Que así y de todos modos el ejercicio de tal derecho, anterior a la Constitución tanto Nacional como la de cualesquiera de las provincias y que resulta de pactos preexistentes, entre otros y reconocido expresamente como tal, el Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820, estableció en su Art. 8° que “Será libre el comercio de armas y municiones de guerra de todas clases en las provincias federadas”. La Ciudad de Pilar es considerada como la cuna del federalismo de la República Argentina y la vigencia de dicho tratado es resultado directo de la cita concreta del Preámbulo, en tanto que expresa y mantiene plena vigencia por ser el alma del SER NACIONAL: “Nos, los representantes del Pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, …” (la negrilla es del autor). No existe constitucionalista en nuestro país y que de tal se precie que no reconozca al Pacto o Tratado del Pilar como tan directo antecedente, y que cualquier Juez de la Nación de cualquier competencia ya en razón de territorio, materia o grado que diga lo contrario dice inconstitucionalidad.

Qué asimismo, nuestra exquisita Constitución, tan vapuleada por los tres poderes sin excepción en franca denigración de los habitantes de la República, expresa: “… con el  objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…”

Que en su consecuencia es que además la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, entre otras, la que consagró expresamente otro principio / derecho / garantía no enumerado en la Constitución Nacional y así entonces los representantes del pueblo de la Provincia de Buenos Aires en su Convención  Provincial Constituyente, establecieron que en Art. 10°: “Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente” (la negrilla es del autor). Entonces nadie puede ser privado del derecho de defensa de su vida, su libertad, su reputación, su seguridad y su propiedad, salvo sentencia fundada en ley anterior al hecho del proceso.

Así tampoco podemos dejar de lado, el Art. 28 de la CN: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Y lo referido no son ejemplos aislados, porque profundizar es sobre abundante, pero sin embargo es necesario destacar que la Constitución de la Provincia de Catamarca, a través de su Art. 5°, establece: “Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen perfecto derecho para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de Juez competente fundado en ley anterior al hecho del proceso” (la negrilla corresponde al autor).

En este mismo sentido la Constitución de la Provincia de Salta, en su Art. 13°, enuncia: “Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes, y tienen derecho perfecto para defenderse y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y prosperidad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por sentencia de juez competente, fundada en ley anterior al hecho del proceso” (la negrilla es del autor).

Asimismo la Provincia de Corrientes, en su Art. 29 establece: “Los derechos, declaraciones y garantías consignados en esta Constitución, no serán interpretados como mengua o negación de otros no enumerados, o virtualmente retenidos por el pueblo, que nacen del principio de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal” (la negrilla es del autor).

Por esta breve reseña y sin desmerecer todo lo que queda en el tintero que refuerza la idea de la libertad y la defensa de la vida ante una agresión ilegitima, no provocada y con mucha tristeza con la liviandad y desconocimiento que los medios, por suerte no todos, se arrogan al pretender modificar principios, garantías y derechos de raigambre constitucional.

Con la tristeza de políticos que por ocupar un cargo, ya bien electos o designados a dedo, y no exactamente en consideración a la capacidad y conocimientos, inundan y minan la buena voluntad de un pueblo, del soberano, habido de: cultura y educación, respeto en su persona y dignidad, desinformando con espurios razonamientos infundados y de propia cosecha con tal de “quedar bien” y “un temporalmente políticamente correcto” que mañana es otro según los vientos o el color del cristal.

Nada tienen que inventar, solo leer y respetar, esforzarse por aprender y sobre TODO EDUCAR en vez de prohibir de puro ignorantes nomás. Los medios condenan y dan “primicias” solo para vender más publicidad, no para decir la verdad. ¡Qué hipócritas que somos!!! ¡Cuánta ignorancia seguimos acumulado! “… coronados de gloria vivamos o juremos con gloria morir” (quién, dónde, cuándo) … Lo último en 1982, héroes, castigados por defender la soberanía, por morir y padecer penurias execrables, todo ello por la Patria, recién hoy tímidamente reconocidos. Somos un conjunto de personas que viven en un territorio, ¿cuándo seremos Nación? ¿Cuándo defenderemos a nuestros pares y desecharemos la lacra que día a días nos acosa? Cuánta hipocresía. La historia continúa y hay más, pero excede el presente escrito. Como se dice habitualmente, hay para tener, guardar y repartir.

 

* Abogado Tº 40 Fº 617 CPACF. Instructor de Tiro Cat. B. Perito Mecánico Armero. Perito Balístico. Ex Presidente de ALUTARA (Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina).

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