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LA DESMALVINIZACIÓN DE ARGENTINA

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, el 31 de marzo de 2026.

 

La desmalvinización y desculturalización de la Cuestión Malvinas en la Argentina fue planificada mediante una serie de decisiones políticas, ideológicas y estratégicas que se consolidaron con Tratados, Acuerdos y Leyes, la desatención del tema y la invisibilización de parte de los organismos competentes.

Se le atribuye al politólogo y sociólogo francés Alain Rouquié, el término “desmalvinizar” en la etapa entre la dictadura militar y la transición democrática tras la Guerra de Malvinas (1982). Este término entendió como necesario separar la Causa Malvinas de la política argentina para evitar que las Fuerzas Armadas la usaran para destacar el rol de los militares en la recuperación de los archipiélagos argentinos; de modo tal, que éstas se rehabilitaran en la sociedad y les permitiera volver a tener un rol protagónico en la escena política. Un temor que estaba fundado no solo por el recientemente concluido Proceso Militar, sino por los numerosos golpes durante el siglo XX.

Supongamos por un instante, que la “desmalvinización” en ese momento hubiese tenido fundamentos políticos atendibles; sin embargo, su instalación promovida desde el gobierno, no tuvo una estrategia integral, porque invisibilizó a los 649 héroes caídos en Malvinas y despreció a quienes, habiendo combatido con valor en las islas, eran merecedores de un gran reconocimiento por parte de la sociedad argentina y, por el contrario, debieron volver al continente “con pena y sin gloria”; además de no tenerse en cuenta, que la Cuestión de Malvinas para ese entonces estaba inserta en la cultura popular. Se privilegió una hipótesis temerosa por sobre el sentimiento nacional, denigrándose para ello el rol sobresaliente -en las condiciones disponibles- de los oficiales, suboficiales y soldados que combatieron en Malvinas. 

Ahora bien, ¿cuál es el argumento para, después de esos primeros años y hasta la fecha seguir “desmalvinizando” la Argentina? Ya que no hay militares al acecho y, más bien, esta práctica se sostiene, en la vocación que han tenido y tienen algunos altos dirigentes de privilegiar la economía, subordinándonos a los intereses extranjeros, sin importándoles para nada la soberanía nacional.

Antes y después que se institucionalizara el término “desmalvinización” en la práctica ya se usaba cuando los gobiernos argentinos “cooperaron” en forma unilateral con los gobiernos ilegales isleños británicos en las islas. El caso más emblemático fue durante el gobierno del presidente de facto Alejandro Lanusse que firmó la Declaración Conjunta de 1971, a partir de la cual, se les construyó la pista de aterrizaje y proveyó de correo, teléfonos, gas, asistencia médica, etc., y de la llamada política de seducción de Carlos Menem donde se priorizó el interés de los isleños sin avanzar sobre la soberanía.

Desmalvinizar es contribuir al desaliento de los argentinos que han puesto en ese objetivo de liberación irredento la esperanza de un país unido y feliz. Se trata, como la pérdida del “unicornio azul” (1982) de Silvio Rodríguez, ya que las islas son nuestras y las queremos. Sin embargo, importantes dirigentes, carentes de todo fundamento político, histórico, económico y jurídico, contribuyen a fortalecer la “desmalvinización” y hemos debido escuchar en abierta violación a lo prescripto en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional (1994) que: “las Malvinas son inglesas y no son ni serán argentinas” (Diputada Sabrina Ajmechet); “habría que cambiarlas con vacunas del COVID” (Senadora Patricia Bullrich); reconociendo “la soberanía británica de facto y el derecho de autodeterminación de los isleños británicos” (Ex diputado y actual Embajador en la Unión Europea y Bélgica Fernando Iglesias); además de quien fue el responsable principal del Pacto Foradori-Duncan como Presidente de la nación (Mauricio Macri) que manifestó: “Nunca entendí los temas de soberanía en un país tan grande como Argentina” y “recuperar Malvinas sería un gasto” o, por último, las expresiones vertidas en el aniversario de la gesta de Malvinas de que “Tendría en cuenta la “decisión de los isleños” a sabiendas que no son parte según la ONU (Presidente Javier Milei y ex Canciller Diana Mondino), etc.  

Los gobiernos han puesto por delante del proceder heroico y patriótico de quienes combatieron en Malvinas, la calificación de aventura belicista, dejando de lado el reclamo histórico de soberanía y presentando a los combatientes como víctimas y no como héroes nacionales que pelearon para expulsar al invasor británico del territorio argentino de Malvinas.

Todo ello, también estuvo influido por el lamentable objetivo de debilitar el reclamo, con tal de lograr la reinserción de Argentina en los mercados de la Unión Europea y Estados Unidos. Política que centralmente estuvo dirigida por los Cancilleres Dante Caputo y su apoyo a la “fórmula inglesa del Paraguas”; Domingo Felipe Cavallo y su rol protagónico en los Acuerdos de Madrid y otros y, Guido Di Tella, con su célebre frase de “relaciones carnales” con Washington en los años 90; aunque esta última quedó minimizada con la relación más profunda e incondicional aún que lleva este gobierno presidido por Javier Milei con el Presidente Donald Trump de Estados Unidos y el Primer Ministro de Israel Benjamín Netanyahu.   

Por cierto, en materia de invisibilizar la Cuestión Malvinas los Acuerdos de Madrid (1989-90) son centrales, ya que congelaron la soberanía de Malvinas mediante la fórmula del Paraguas y, es obvio, que ésta fue el eje central de la política de desmalvinización; porque lleva técnicamente a cero -en las condiciones y estrategias utilizadas- la posibilidad de discutir sobre la soberanía plena de Malvinas. Ello se profundizó con el Pacto de “Foradori-Duncan” (2016) donde se acordó “eliminar todos los obstáculos (léase entre otros la Disposición Transitoria Primera de la CN) para desarrollar Malvinas”, como si los archipiélagos ya estuviesen siendo administrados por la Argentina.

Dentro de los pocos actos de “malvinización” se encuentran las leyes de educación y capacitación de funcionarios (Ley 27.671); pero, no ha habido vocación del gobierno que la sancionó ni los siguientes de capacitar y, distintas organizaciones y Universidades han tenido que hacer un gran esfuerzo para aplicar la ley.

El poder político y los medios en general trataron a la guerra como un hecho lamentable -argumento inglés que deja de lado sus invasiones previas del territorio- y, perdieron de vista que, por fuera de la confrontación militar y la pérdida de combatientes nacionales, la Argentina, que hasta 1982, tenía invadidos unos 20.000 Km2 de su territorio, con posterioridad a la guerra, el Reino Unido amplió su invasión a 1.639.900 Km2 de territorios marítimos y, extrae anualmente 250.000 toneladas de recursos pesqueros valuados en unos mil millones de dólares FOB, a la par de iniciar las exploraciones petroleras a través de la empresa israelí Navitas-Petroleum.

La auto limitación de utilizar los medios diplomáticos en la negociación junto a “la fórmula del Paraguas” que congela la soberanía, es de por sí una estrategia que restringe y debilita las acciones que deberían llevarse adelante para desalentar al Reino Unido a mantener la invasión y, constituye un desmalvinización.

Todas estas cuestiones, acompañadas de una falta de difusión popular y formación en todos establecimientos educacionales y, la capacitación de los funcionarios públicos respecto a los derechos nacionales sobre los archipiélagos, las aguas correspondientes y la Antártida, han desculturalizado a los argentinos en estas cuestiones relativas al ejercicio pleno de la soberanía de Malvinas; que entonces, eran parte de acervo cultural de los argentinos.

En el otro extremo, a pesar de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional se admite la designación de funcionarios y la aprobación de los pliegos de legisladores que sostienen que las Malvinas son inglesas o las han perdido después de la guerra desconociendo al mismo tiempo la Res. 37/9 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1982 que indica todo lo contrario.

Se desmalviniza cuando en el cumpleaños (14/11/1948) del Rey Carlos III, “por la Gracia de Dios, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de sus otros Reinos y Territorios, Rey, Jefe de la Mancomunidad y, Defensor de la Fe” (título que incluye a Malvinas) los funcionarios argentinos concurren al “besamanos” de la embajada del Reino Unido en Buenos Aires a saludar al monarca y celebrar los 200 años de relaciones diplomáticas (2025), en una muestra de sumisión total a un país invasor; a pesar, del Acta definitiva de la Declaración de nuestra Independencia que reza “libres de toda dominación extranjera” y, de las posteriores invasiones inglesas de 1806, 1807, 1833 y 1982 y, la ocupación nuestros espacios y explotación de nuestros recursos.

Igualmente, se desmalviniza, cuando se dicta la Ley 24.184 de protección y promoción de la inversión inglesa y se le da privilegios por sobre todos los países y, que encontrándose vencidos los plazos de la ley, no se la deroga.  

De la misma manera, se desmalviniza, cuando se crea un Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558/20) y no se le otorga facultades para elaborar una estrategia destinada a ejecutar la Política de Estado definida en la Constitución Nacional y, cuando no se provee a las Fuerzas Armadas y de Seguridad de un presupuesto acorde a la necesidad de disuadir la ocupación y explotación del mar y los archipiélagos argentinos.          

También, se desmalviniza, cuando el gobierno no tiene políticas de integración con Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y los Estados de África occidental, ni se llevan adelante políticas nacionales marítimas, mercantes, portuarias, pesqueras, de explotación offshore de hidrocarburos y relativas a la Antártida destinadas a aislar al Reino Unido en el Atlántico Suroccidental. Mientras ello ocurre, la embajada británica en la Argentina, grotescamente, promueve la relación con nuestros países vecinos e invita a estudiantes argentinos y de éstos a “conocer a sus vecinos” los isleños británicos, ocupantes ilegales de nuestro territorio insular y marítimo.

Además, se desmalviniza, al generar agobio nacional e internacional, cuando por toda política en más de 60 años, la Cancillería Argentina no ha hecho otra cosa que reclamar infructuosamente al Reino Unido que se disponga a negociar con la Argentina, mientras en paralelo, el gobierno se alinea con los países de la OTAN que en general no han apoyado a la Argentina en esta materia; a punto tal, que en su oportunidad admitieron al momento de aprobarse en 1907/9 el Tratado de Lisboa donde la Unión Europea reconoce los auto-llamados territorios británicos de ultramar, donde se incluían a las Malvinas, la Antártida, etc.

En la práctica, la malvinización ha sido mantenida y promovida centralmente por aquellos intervinientes en la Guerra de Malvinas que lograron superar esa dolorosa gesta y, se asumen no solo como Veteranos de la Guerra, sino como combatientes activos de la Causa Malvinas, entendiendo que la rotura de la integridad territorial nacional por parte del Reino Unido es una afrenta a la dignidad de todos los argentinos; un desprecio a todos los patriotas que dieron su vida -en especial los que cayeron defendiendo la nación en Malvinas- y una humillación inadmisible a la Patria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

CIUDADANÍA DESARMADA. PROGRESISMO, ESTADO Y MONOPOLIO DE LA VIOLENCIA.

Bruno Carpinetti*

Hay una escena fundante en la modernidad política: un conjunto de individuos temerosos que, para escapar de la guerra de todos contra todos, decide entregar su fuerza a una instancia superior. Ese gesto ―descrito con precisión implacable por Thomas Hobbes en Leviathan― da nacimiento al Estado moderno. El soberano concentra la violencia para que la sociedad pueda vivir sin ella. El miedo se transforma en obediencia.

El progresismo contemporáneo, en buena medida, sigue habitando esa escena hobbesiana. Confía en que la pacificación social depende de un monopolio eficaz de la fuerza, encuadrado por derechos y regulaciones. La violencia, en esta matriz, es lo que precede al Estado; lo civilizado comienza cuando el Leviatán la absorbe.

Sin embargo, Hobbes no creía que la violencia fuera una anomalía social corregible mediante inclusión o pedagogía. Al contrario: la consideraba una posibilidad permanente de la condición humana. Sin un poder común que infunda temor, decía, los hombres viven en inseguridad constante. El Leviatán no elimina la violencia; la concentra para volverla previsible.

El progresismo, en cambio, suele suponer que la violencia es sobre todo efecto de desigualdad y exclusión. Es decir, no tanto un dato antropológico como un síntoma social. Y allí surge la paradoja: se desconfía del Leviatán cuando abusa ―cuando sus fuerzas reprimen selectivamente, cuando el monopolio se vuelve arbitrario― pero se rechaza cualquier dispersión controlada de la fuerza en la sociedad civil. Se critica al monstruo, pero se reafirma su exclusividad.

Y en ese terreno emerge una paradoja difícil de eludir.

El progresismo denuncia ―con fundamentos históricos sólidos― los abusos de las fuerzas de seguridad, la selectividad punitiva, la violencia institucional. Desconfía del Estado cuando golpea. Pero, al mismo tiempo, suele rechazar de manera casi absoluta cualquier forma de tenencia civil de armas. Se desconfía del monopolio cuando se ejerce mal, pero se lo reafirma sin matices cuando se trata de excluir toda alternativa.

El resultado es una figura extraña: un Estado sospechado y, sin embargo, único depositario legítimo de la fuerza; una ciudadanía crítica, pero despojada de cualquier capacidad material de defensa.

La violencia, entonces, queda suspendida en un limbo moral: debería desaparecer.

Pero no desaparece.

La Constitución como incomodidad

La Constitución argentina introduce una fisura en ese relato. El artículo 21 establece:

«Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución…»

La frase suena arcaica, incómoda, casi fuera de época. Pero no es un accidente. Es la huella de una antropología republicana distinta: el ciudadano no es sólo protegido; es responsable. No es mero destinatario de seguridad; es parte de su garantía última.

El artículo 36, incorporado después de los golpes de Estado del siglo XX, refuerza esa idea al reconocer el derecho de resistencia frente a quienes quebranten el orden democrático.

Ambos artículos delinean una arquitectura institucional tan clara como exigente: en la normalidad, el Estado ejerce la fuerza legítima; pero la soberanía no le pertenece, sino que reside en el pueblo. Y si el orden constitucional se quiebra, la ciudadanía no queda reducida al papel de espectadora.

El monopolio de la violencia, entonces, no es un atributo metafísico ni un derecho natural del Estado: es una delegación política, fundada en la Constitución y condicionada por su vigencia.

Cuando la Patria se aprendía en el polígono

Esa concepción no fue pura retórica. Durante la primera mitad del siglo XX, la Argentina vio proliferar asociaciones civiles de tiro ―los Tiros Federales, los Tiros Suizos― donde el uso de armas se integraba a una cultura cívica.

El caso emblemático es el Tiro Federal Argentino. Su lema condensaba un espíritu de época: «Aquí se aprende a defender a la Patria».

No era una consigna insurgente. Era una pedagogía republicana. La práctica del tiro deportivo se inscribía en una idea de milicia ciudadana: la defensa nacional no debía recaer exclusivamente en ejércitos profesionales. Había una dimensión civil, una responsabilidad compartida.

Estos espacios hacían algo más que enseñar técnica. Producían identidad. Ritualizaban la relación con la fuerza. La inscribían en disciplina, reglas, pertenencia. Domesticaban la violencia potencial en nombre de la comunidad política.

Con el tiempo, la profesionalización militar y la centralización estatal desplazaron esa tradición. La defensa se volvió asunto de especialistas. El ciudadano armado dejó de ser figura republicana para convertirse en sospecha.

La ilusión del ciudadano tutelado

Hoy el debate oscila entre dos caricaturas: armamentismo irrestricto o desarme absoluto. Pero la Constitución no habita ninguno de esos extremos. Propone algo más incómodo: una ciudadanía activa en una República donde el poder coercitivo es delegado y condicionado.

La experiencia latinoamericana enseña que concentrar toda la fuerza en Estados frágiles no garantiza derechos. Pero también que dispersarla sin regulación erosiona la convivencia. No hay atajo fácil.

La pregunta decisiva no es cuántas armas debe haber. Es qué imagen del ciudadano sostiene nuestra democracia.

¿Un sujeto tutelado cuya seguridad depende por completo de la eficacia ―siempre incierta― del aparato estatal?

¿O un miembro responsable de una comunidad soberana que, en circunstancias excepcionales, puede ser llamado a defender el marco constitucional que lo protege?

La violencia no se evapora por decreto moral. Se organiza. Se delega. Se limita. Se legitima.

En esa tensión ―entre monopolio estatal, soberanía popular y responsabilidad cívica― se juega algo más profundo que una política de seguridad. Se juega una concepción del ser humano y del vínculo que lo une con la República.

Y tal vez allí, en ese punto donde el progresismo prefiere no mirar demasiado, esté la verdadera densidad política de nuestro tiempo.

 

* Guardaparque. Se diplomó y obtuvo una Maestría en Ciencias en Biología de la Conservación en la Universidad de Kent, Inglaterra. Completó el Diploma de postgrado en Antropología Social y Política en FLACSO – Buenos Aires, y se Doctoró en Antropología Social en la Universidad Nacional de Misiones. Ha ocupado distintos cargos en la administración pública, entre otros fue director de la Administración de Parques Nacionales y Subsecretario de Coordinación de Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente de la Presidencia de la Nación durante los gobiernos de Eduardo Duhalde y Nestor Kirchner.

 

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LA ARGENTINA NO DEBERÍA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026

 

El “Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” (más allá de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor el pasado 17 de enero de 2026 al haberlo ratificado más de 60 países, entre los cuales no estará Argentina ―en buena hora― porque, si bien la ex Canciller Diana Mondino lo firmó el 18/06/2024, el Congreso no lo ratificó; porque ―de hacerlo― violaría la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, reconociendo derechos al Reino Unido para participar como Estado de Pabellón ―aunque ellos pretendan hacerlo como Estado ribereño― en la administración del Atlántico Sur, alterando la integración de los países de África occidental y América oriental, firmantes de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico (Res. 41/11 ONU), además de favorecer a los isleños británicos en Malvinas con la llegada de nuestros recursos pesqueros migratorios a las aguas argentinas invadidas por el Reino Unido.

Este acuerdo es un farragoso documento de unas 70 páginas al que nos tiene acostumbrado las Naciones Unidas y, por lo tanto, su análisis pormenorizado escapa a una nota de este tipo. Sin embargo, debemos analizar la cuestión de fondo respecto a la violación de la soberanía argentina, de ratificarse Acuerdo, y algunos de sus puntos.

Reconoce el acuerdo “la necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de diversidad biológica (…) contribuir a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses” y, ello es puro palabrerío, cuando la CONVEMAR no ha avanzado sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños en alta mar, que son depredados por los buques de las grandes potencias que pescan a distancia.

El acuerdo avanza sobre los derechos de los Estados ribereños y si bien el Art. 5° indica que no los alcanza, refiere a “los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo jurisdicción o el control de un Estado”, cuestión que resulta inadmisible por la intromisión a la soberanía de los Estados ribereños.

Al constituirse “organizaciones regionales de integración económica” los Estados ceden su competencia respecto a las materias, las deben aprobarse por consenso, debilitando la autonomía argentina.

Respecto a los principios (Art. 7°) refiere al de equidad y distribución justa; al principio precautorio; al enfoque eco-sistémico y a un enfoque integrado; cuestiones que la CONVEMAR todavía no ha resuelto, como es el caso de las especies migratorias; de igual modo, cuando se refiere a la seguridad alimentaria (Art. 17°) que no puede darse, sino se tienen en cuenta estos recursos migratorios.

Al establecerse las AMP se indica que se tendrán en cuenta las opiniones de los Estados ribereños (Art. 19° h), aunque, al aprobarse se lo hace por consenso (Art. 23°) lo cual afectará particularmente a los Estados ribereños que son minoría en el Atlántico Suroccidental (Argentina, Brasil y Uruguay), perdiendo toda posibilidad de administrar los recursos, en especial los migratorios y, no admitiendo el Acuerdo reservas ni excepciones. Además de ello, las AMP son una herramienta complementaria que podría reemplazarse por vedas permanentes o transitorias y no debieran ser el eje central de una estrategia de administración para dar sostenibilidad a los recursos (son las zanjas de Alsina), sino que se requiere determinar primero la disponibilidad del recurso; las capturas máximas sostenibles y establecer en forma equitativa las cuotas o autorizaciones de captura, teniendo especialmente en cuenta, los recursos migratorios originarios de las ZEE, en los que deberían tener poder de veto los Estados ribereños.   

Por último, pese a que en el acuerdo se indica que no alcanza a la pesca (Parte II Art. 10 Aplicación, 2 a) al referirse a que “las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a la pesca…” varias partes del Acuerdo y el Anexo I dicen todo lo contrario.

La Argentina no debe ratificar este Acuerdo y debería realizar acuerdos bilaterales con aquellos Estados que pescan en alta mar, en condiciones de equidad y mutuo beneficio.    

Pero, ya hemos dicho, ratificar este Acuerdo violaría la soberanía argentina en forma irreversible y grave (cesarlerena.com.ar “ratificar el Acuerdo de Alta Mar violaría la soberanía argentina”, 25/05/2025) porque implicaría reconocer implícitamente el control británico sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos (1.639.900 km² invadidos por el Reino Unido) y avanzar en todo el Atlántico Sudoccidental y tener injerencia sobre asuntos de la administración de Argentina en la Zona Económica Exclusiva y promover mecanismos como Áreas Marinas Protegidas (AMP) y “organizaciones regionales de gestión” que requieren «Estados soberanos» o «ribereños» choca directamente con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional porqué la Argentina no puede ni debe directa o indirectamente otorgarle estatus de “Estado Ribereño” al Reino Unido.

Por otra parte, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado académico del derecho internacional público, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado “nuevo derecho del mar” y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados “instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes” y los llamados “actores interesados”; conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y, la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

Y Continúa «Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º).

Y agrega: «Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el Reino Unido, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecten los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

Para finalmente precisar «En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el Reino Unido tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional Argentina».

El acuerdo promueve organizaciones regionales formadas por «Estados soberanos» que han cedido sus competencias. Esto, podría legitimar al Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Suroccidental, permitiendo una mayor penetración británica, quien obtendría más licencias pesqueras ilegales en Malvinas y consolidaría la política británica de establecer en los archipiélagos de ultramar que controla un “Cinturón Azul” (“Blue belt”) de protección, que pretendería repetir en Malvinas, cuándo ONG norteamericanas (Ej. WCS) y hasta diputados nacionales promovieron un Área de Protección Bentónica en el llamado “Agujero Azul” formando parte del referido cinturón, pudiendo causar un grave perjuicio a la flota pesquera argentina, beneficiando los intereses ilegales de la Corona Británica en Malvinas.

Desde el punto de vista ambiental, para el manejo de la Argentina de este “Agujero Azul” solo bastaría con el dictado de una Resolución del Consejo Federal Pesquero para controlar las capturas con redes de fondo en la plataforma continental argentina por parte de las fuerzas navales argentinas y no un AMP.  

Si alguien cree que la pesca ilegal en alta mar se resolverá con este acuerdo no conoce la política de los países que pescan a distancia que, también acordaron eliminar los subsidios a la pesca en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no lo hacen. No se trata sólo de una cuestión biológica sino eminentemente económica. Antes de este Acuerdo, debería resolverse el control de origen de los buques que pescan fuera de la jurisdicción; establecer las capturas máximas sostenibles para determinar la potencialidad y sostenibilidad de los recursos y, regular la pesca de los recursos migratorios de los Estados ribereños en alta mar.

El Poder Ejecutivo Nacional no ha enviado al Congreso para su ratificación el Acuerdo (Art. 75° inc. 22 de la C.N.) y en ello han coincidido los gobiernos de Fernández y Milei, seguramente, por la presión que han ejercido expertos, políticos, pescadores y legisladores que demostraron el daño de su ratificación.

Algunas ONG ambientalistas como WCS, WWF, Oceana y el Círculo de Políticas Ambientales han apoyado la ratificación del acuerdo sin precisar con rigor los fundamentos ambientales ni referirse a las implicancias de la presencia del Reino Unido en el Atlántico Sur. Las tres primeras recibirían aportes de organizaciones de terceros países (Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros) y la tercera, de escasa antigüedad, integrada mayoritariamente por miembros de ex Greenpeace, sus directivos y coordinadores recibirían un sueldo cuyo origen se desconoce. En cualquier caso, es frecuente que muchas ONG sostengan cuestiones ambientales sin evaluar el contexto político, las cuestiones económicas que dan sostén a los pueblos y las políticas de Estado. A nuestro juicio los fondos de terceros países u organizaciones deberían redirigirse a Agencias Públicas o semipúblicas de modo que la estrategia ambiental esté en manos del Estado y no en organizaciones privadas que pueden no tener un interés amplio e incluso intereses contrarios a los nacionales según la fuente de financiación que reciban las ONG. Este podría ser el caso, con gran parte del Atlántico Suroccidental invadido por el Reino Unido, donde se podría poner “el caballo atrás del carro”: no hay medio ambiente a preservar si no hay soberanía.

Además, y muy importante, hay autores que entienden que “el BBNJ podría confrontar con el Tratado Antártico, donde Argentina mantiene sus reclamos suspendidos. Al tratar la Antártida como «alta mar» internacional, podría diluir soberanías latentes, favoreciendo a potencias como el Reino Unido”.

Pese a que Argentina no ha ratificado el acuerdo, la falta de políticas del gobierno nacional llevaron a que Brasil y Uruguay lo ratificasen, lo cual debilita la posición de un bloque monolítico en el Atlántico Sur. Por otra parte, Estados Unidos y el Reino Unido no lo ratificaron e Israel ni siquiera lo firmó, lo que hace suponer que Milei tampoco lo ratificará, por su reconocido acompañamiento a las políticas norteamericanas, entre otras, el reciente retiro de organismos multilaterales que debilitarán a las Naciones Unidas y, es probable, que esta incongruencia de la política internacional por primera vez nos sea útil.

Con alguno de los fundamentos precedentes y otros, el ex Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actual Concejal de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional. Posición que acompañamos.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales; con especialistas con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros héroes- considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.