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GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE SOLICITARÁ QUE PROBEMOS LA NULIDAD ABSOLUTA DEL “LAUDO”

Abraham Gómez R.*

Cada vez más nos resulta sumamente interesante compartir ―de modo pleno― con quienes sostienen la posición de que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse libre, abierta y públicamente; por lo que se hace inaplazable insistir en las jornadas de concienciación, que estamos desplegando por todo el país; desde hace cuatro décadas.

Hemos ido, para atender invitaciones, a los más recónditos lugares de la nación; para que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Lo que menos aspiramos es a la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos.

Auguramos que nuestra gente se apertreche de densos argumentos; para enterarse sobre tales hechos, y defender en cualquier escenario esa extensión territorial que nos arrebataron.

En las conferencias, nos demoramos ―con regusto― en bastantes explicaciones y respondemos las preguntas que surgen; entre otras, nos piden que digamos: cuáles son los elementos que nos asisten y respaldan en este asunto controvertido. Además, nos piden que ofrezcamos razones sobre las suficientes probabilidades de salir airosos ―en estricto derecho―; una vez que la Sala Juzgadora escuche, admita, valore nuestras pruebas irrebatibles.

He mencionado, en todas partes, que nuestra reclamación no constituye un capricho, una malcriadez diplomática o empecinamiento de Venezuela; a partir de las circunstanciales exploraciones y explotaciones petroleras que se vienen acometiendo allí, ilegalmente desde el 2015; contrariando el contenido esencial del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Así también, me he permitido justificar en las diversas audiencias que nos han escuchado: por qué decimos que la tratativa urdida en París el 3 de octubre de 1899, que concluyó en una decisión arbitral denominada “laudo” es nulo de nulidad absoluta; y que, además, tal adefesio jurídico quedó rechazado para cualquier tipo de solución; que no posee validez en la presente contención, ni tiene la más mínima posibilidad de surtir efectos de ningún tipo.

La expresión que hemos venido divulgando “no hay nada que temer”, no comporta un exagerado optimismo o una manipulación con efecto placebo. Lo que decimos, lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos que respaldan lo que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte― ante el Alto Tribunal de La Haya.

Probaremos la más grande tropelía que se haya perpetrado contra un país pobre e indefenso para la época, frente a la arrogancia y soberbia del Imperio Inglés.

La decisión arbitral que tomaron ingleses, estadounidenses y rusos ha devenido, desde sus orígenes, en un infeliz y vergonzoso escrito; desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido.

Hoy, cuando nos encontramos preparando el Memorial de Contestación de la Demanda, destacamos ―una vez más― el significativo aporte doctrinal para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter, quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos, denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que:

 “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”

Entonces, jamás podemos imaginarnos; resulta impensable conforme al derecho aplicable, que ese Laudo ―como pide la contraparte guyanesa, en su pretensión procesal— puede producir Cosa Juzgada (res Judicata) cuya fuerza sea oponible a Venezuela.

Cabe aquí desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

La nulidad absoluta ―ipso jure— de la sentencia arbitral ocurrió desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo. También se produjo cuando se nos colocó ―en tanto y en cuanto parte interesada y concernida― en una situación de indefensión.

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa tramposa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer ―en breve síntesis― lo que en ese escrito quedó urdido.

Comencemos. En las pocas deliberaciones no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses); por cuanto la representación inglesa cuestionó la presencia de nuestra delegación al considerarnos “ignorantes, negros y hediondos”.

Otro elemento gravísimo, la sentencia arbitral carece de Motivación y Fundamentación; asimismo, hubo excesos en los límites trazados en el compromiso arbitral, previamente suscrito el 2 de febrero de 1897 (Consenso de Washington).

Incurrieron en inadmisible y descarada incongruencia sentencial por ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo; y abarcaron con su determinación lo que no les estaba permitido, según acuerdo contraído.

No se produjo ninguna Investigación de los estudios y orígenes cartográficos ni de los Justos Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron. Obviamente, entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis respectivos, dado que en una confrontación de esa naturaleza los coagentes del Imperio Inglés no saldrían en nada favorecidos. Como hasta hoy Guyana que no tiene el más mínimo documento ―de cesión histórica de derechos de nadie— para oponerlo ante la Corte.

En lo único que basamenta su causa de pedir la excolonia británica en su demanda es en el ineficaz y nulo Laudo de París.

Añádase que el jurado arbitral, de ingrata recordación, en ningún momento mostró interés en admitir como propio y bueno, para la definición de la controversia, el Principio del Utis Possidetis Juris, el cual estructuraba la legítima posesión histórica-jurídica de Venezuela.

El jurado componedor de la trampa desestimó a todo evento tan irrebatible argumento; como, además, eludió la aplicación del Principio de Prescripción Adquisitiva, de 50 años en este caso; no obstante, habiéndose establecido, con antelación, el compromiso para considerarlo en las deliberaciones.

No hubo visitas (in locus) a la zona controvertida.

Se supo, por las memorias de Mallet-Prevost, que el presidente del jurado arbitral, DeMartens, ya tenía el escrito sentencial preelaborado, el cual alcanzó a hacerlo unánime mediante extorsión, presión y amenazas al resto de los jueces.

Apenas, hemos asomado algunos elementos probatorios contundentes que se aparejarán con la demostración que haremos, en su debida ocasión, del fraude procesal y legal cometido; hechos de prevaricación, colusión, falta de reciprocidad procesal; como tampoco mostraron interés en valorar ni apreciar ―independientemente— ni de forma autónoma las pruebas.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.

 

SAEEG

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