Abraham Gómez R.*
Esa inmensa extensión territorial nos la arrebataron alevosamente. Fuimos despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces hemos calificado de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente.
Consideramos, con bastantes elementos de convicción, que tal tratativa devenida en una ominosa sentencia arbitral se encuentra forcluída.
Digamos también que ―consecuencialmente― tenemos más de un siglo solicitando con ímpetu la restitución para nuestra Nación de lo que nos desgajaron vilmente.
Ha habido desde hace muchos años y gobiernos ―lo reconocemos― algunos deslices e impropiedades.
De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable. Hoy con mayor contundencia e insistencia por ante la Corte Internacional de Justicia; por cuanto, la contraparte en la controversia no tuvo el menor sentido de moderación y prefirió demandar a nuestro país, inmerecidamente.
En todo caso, los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.
No tememos ir a la confrontación jurídica, para hacer valer ―definitivamente― nuestros irrenunciables derechos
Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo, dicen que con tales recursos argumentativos jamás ganarían este juicio, en justo derecho.
No tienen la menor posibilidad jurídica de salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa, que ya comienzan a ejercer presión a todos los niveles.
Se dejaron llevar por la impremeditación y la ligereza.
Por ejemplo. Al carecer de asidero la Acción intentada contra la República Bolivariana de Venezuela, hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte han resultado difíciles de explicar.
Comencemos: ¿sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya? ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado documento ignominioso firmado coactivamente y con prevaricación?
Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Michael Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó sepultado ―per saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una maniobra perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre los disputados 159.500 km2.
La irresponsabilidad los ha hecho incurrir en la afirmación de que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros.
Que les quede claro de una vez por todas que con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.
Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado ―ipso jure―: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.
Una ilimitada necedad que les costará caro; porque a partir de esa conducta irreflexiva y tozuda, viene aflorando la exasperación en que se encuentran; sin que aún Venezuela haya consignado ante la Sala Juzgadora nuestro irrebatible acervo de probanza.
Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.
Ellos estarían impelidos a demostrar en la fase probatoria, sobre qué elementos estructuran su pretensión. y hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen. Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.
Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que poseemos bastantes fundamentos probatorios para solicitar la inmediata Restitución ―íntegramente― conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la reivindicación absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella trastada política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.
Para responder a quienes nos preguntan con insistencia: ¿Por qué ante la Corte?
Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia,
Asumimos a conciencia que el escenario para dirimir es la Corte Internacional de Justicia, en su condición de Entidad Jurisdicente, para pleitos entre Estados.
Venezuela ha conformado un elogiable equipo para encarar este asunto jurídicamente; para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años
Explico brevemente. En la denominada fase postulatoria, nos corresponderá, en abril del próximo año, consignar nuestro memorial de contestación de la demanda.
Enjundioso escrito que develará ante tan honorable Sala todo lo que se tejió entonces contra nuestro país.
Pudimos haber alcanzado una solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, con atención al artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, que cito de inmediato:
“Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios”. (Capítulo VI: Arreglo pacífico de controversias).
Todas las posibles alternativas descritas en esa normativa internacional, para alcanzar un entendimiento directo, fueron saboteadas por las delegaciones guyanesas designadas, en diferentes épocas y circunstancias.
El colmo de la estulticia lo cometieron el día 29 de marzo del 2018.
Guyana, luego de escuchar muy malas consejas de las empresas transnacionales, se fue directamente al Arreglo Judicial, mediante una interposición de acciones contra Venezuela; sin el más mínimo recato o prudencia; además, sospecharon que nuestro país no conformaría (como en efecto lo ha hecho) un extraordinario equipo para la defensa (y otras estrategias) dispuesto a ir con todo.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.
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