Abraham Gómez R.*
Nuestro país debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado ―en definitiva― si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia, el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el memorial de contestación de la demanda.
Hacemos una expresa advertencia ―de entrada— que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el párrafo anterior, no termina el juicio y mucho menos habrá sentencia sobre este centenario pleito.
Apenas se formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.
Conforme a exhaustivas investigaciones jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.
El ciclo de pruebas entraña un extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador y con proyección a la comunidad internacional, desde cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía venezolana.
Con nuestra aportación afirmativa y eficaz ―que surtirá todos los efectos jurídicos― se sabrá, entonces, ¿qué contienen las alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia venezolana en un juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos traslaticios?
Le hemos dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer siempre y cuando el juicio transcurra y se lleve en justo derecho, con las aportaciones de los respectivos sujetos procesales.
Posteriormente, La Sala establecerá un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.
Exactamente, tal acaecimiento conformará otro momento para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los pormenores de cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico que heredamos (y por lo tanto se le atribuye intangibilidad por principio del Derecho Internacional) desde la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III y ratificado en el notable e histórico “Tratado de Paz y Amistad” suscrito entre España y Venezuela, el 30 de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.
A partir de los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados, cabe una acuciante pregunta.
¿Tendrá la delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno derecho), que no tienen la menor posibilidad de presunciones, donde ha quedado registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba y su proyección atlántica?
Sospechamos que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y con la añadidura de la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia británica, lo siguiente: primero que Venezuela acepte como “válido y vinculante” el forcluído “laudo” y luego que la Corte le dé la categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo.
Frente al menor asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio como la presunta demarcación quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, único documento ―en la actualidad — con pleno vigor jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.
Entendemos que la sentencia o el fallo definitivo de la Corte estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales, conforme al Derecho Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.
Deseo dejar sentado una vez más ―lo que ya es del conocimiento público― que la Política Exterior de nuestro país, según el artículo (236) de la Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá al señor presidente determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión territorial.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.
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