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GUAYANA ESEQUIBA: A TAN SOLO 15 DÍAS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado ―en definitiva― si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia, el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el memorial de contestación de la demanda.

Hacemos una expresa advertencia ―de entrada— que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el párrafo anterior, no termina el juicio y mucho menos habrá sentencia sobre este centenario pleito.

Apenas se formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.

Conforme a exhaustivas investigaciones jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.

El ciclo de pruebas entraña un extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador y con proyección a la comunidad internacional, desde cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía venezolana.

Con nuestra aportación afirmativa y eficaz ―que surtirá todos los efectos jurídicos― se sabrá, entonces, ¿qué contienen las alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia venezolana  en un juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos traslaticios?

Le hemos dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer siempre y cuando el juicio transcurra y se lleve en justo derecho, con las aportaciones de los respectivos sujetos procesales.

Posteriormente, La Sala establecerá un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.

Exactamente, tal acaecimiento conformará otro momento para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los pormenores de cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico que heredamos (y por lo tanto se le atribuye intangibilidad por principio del Derecho Internacional) desde la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III y ratificado en el notable e histórico “Tratado de Paz y Amistad” suscrito entre España y Venezuela, el 30 de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.

A partir de los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados, cabe una acuciante pregunta.

¿Tendrá la delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno derecho), que no tienen la menor posibilidad de presunciones, donde ha quedado registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba y su proyección atlántica?

Sospechamos que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y con la añadidura de la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia británica, lo siguiente: primero que Venezuela acepte como “válido y vinculante” el forcluído “laudo” y luego que la Corte le dé la categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo.

Frente al menor asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio como la presunta demarcación quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, único documento ―en la actualidad — con pleno vigor jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.

Entendemos que la sentencia o el fallo definitivo de la Corte estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales, conforme al Derecho Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.

Deseo dejar sentado una vez más ―lo que ya es del conocimiento público― que la Política Exterior de nuestro país, según el artículo (236) de la Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá al señor presidente determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión territorial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿DEBEMOS COMPARECER Y CONFRONTAR ANTE LA CORTE? SÍ, PORQUE EL JUICIO NO SE PARALIZARÁ POR NUESTRA AUSENCIA.

Abraham Gómez R.*

La Sala Juzgadora de las Naciones Unidas convocó ―como es bien sabido― para actos por separados a las delegaciones o Agentes de Venezuela y Guyana, para este año; configuradas ambas naciones como Partes en el litigio por la controversia sostenida por la extensión territorial, que nos desgajaron con vileza; y que constituye el objeto del Proceso.

Para el día 8 de abril corresponde comparecer a nuestra representación, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda que nos hizo la excolonia británica el 29 de marzo del 2018, suficientemente  admitida por el mencionado Cuerpo Jurisdicente, el cual se autoconfirió jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre de 2020,  para conocer forma y fondo del asunto controvertido, en base al numeral seis del artículo (36) de su Estatuto: «En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá». Y la Sala decidió.

La interposición de acciones contra nuestro país la conocemos, por cuanto la hemos leído y releído con precisión; nos permitimos analizarla y le dedicamos bastante tiempo y esfuerzo a estudiarla académicamente, cuyo contenido se resume de la manera siguiente: ellos han insistido en todas las audiencias ―celebradas hasta ahora― en pedirle a la CIJ que confirme «la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899».

El anteriormente citado adefesio jurídico comporta un documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo y que fue fundadamente aceptado por las partes en el Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.

El rechazado «laudo» adquirió la condición de nulidad absoluta desde sus orígenes, por lo que nunca ha tenido la cualidad de validez ni eficacia jurídica y mucho menos permitiremos que la contraparte pretenda reposicionarlo como causa de pedir en la presente disputa.

Ellos en su reiterativa Pretensión Procesal piden que la CIJ ratifique que el citado Laudo constituyó una «liquidación completa, perfecta y definitiva» de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.

En otras palabras, aspiran a que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como «cosa juzgada» con base a los hechos que narra en el escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.

En casi todas las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país o a través de la Red (plataformas digitales) y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta.

¿Por qué estamos obligados a comparecer y debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?

La respuesta que ofrecemos tiene siempre la misma explicación: porque exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana. No han optado por más nada.

Sus asesores les han recomendado que se mantengan en ese escenario para procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones que les favorezca. Agréguese allí una «ayudita» de algunos otros entes, caso de la Commonwealth, el comando sur de los EE. UU, el Reino Unido, la vocería descarada de Almagro a nombre de la OEA y el Caricom.

Nunca ha enseriado alguna posibilidad diplomática, para un arreglo directo (extraprocesal). Así lo demostraron en Argyle, el 14 de diciembre pasado y más recientemente en Brasil, cuando se reunieron los cancilleres de Venezuela y Guyana.

Notamos vergonzosamente que al concluir las deliberaciones el representante de la parte contrincante declara que ellos seguirán en la ruta jurisdiccional del Alto Tribunal de La Haya y que, por supuesto, aguardarán la decisión sentencial que allí se resuelva.

Con los párrafos precitados damos cuenta que ellos jamás han querido un entendimiento «cara a cara», y menos la figura del Buen Oficiante (que la sabotearon por veinticinco años) habilitada para que cooperara en este caso a través de su mediación.

De lo que sí estamos seguros es que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas por las transnacionales que esquilman la multiplicidad de recursos que hay en la zona y su proyección marítima.

La compañía Exxon es la encargada de realizar las recaudaciones (entre el enjambre de empresas que nos esquilman) y entregar las cuotas prebendarias al gobierno para cancelar los honorarios y «otros gastos» que viene ocasionando este asunto litigioso.

Ha llegado el momento de no seguir sacando el cuerpo a la alternativa de Arreglo Jurídico, que contempla el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas (artículo 33), para dirimir esta controversia de modo pacífico.

Analicemos, con estricto rigor también, que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.

Sin menoscabo de los resultados obtenidos en el celebrado referendo consultivo, la comparecencia o no de Venezuela en el juicio corresponde a una expresa autorización que debe dar el jefe de Estado; porque es una atribución constitucional de su exclusiva incumbencia, según el artículo (236) de nuestra Norma Suprema:

Debemos dejar las incertidumbres y dilemas entre invocar la No Comparecencia en el juicio o decidirnos (por nuestra parte) por el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte.

La asistencia de Venezuela en el juicio recibiría la categoría de Forum Prorogatum según la denominación asignada para tales efectos en el Derecho Internacional Público.

Abrigamos nuestra plena seguridad en los próximos procedimientos judiciales; porque poseemos todos los elementos de pleno derecho: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan con satisfacción y fundamento, que conforman un acervo de documentos importantes para exponerlos y probar incontrovertiblemente.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

GUAYANA ESEQUIBA: ¿PARTICIPAR O NO PARTICIPAR, ASISTIR O AUSENTARNOS?

Abraham Gómez R.*

La delegación diplomática que representa a la excolonia británica en la Corte Internacional de justicia, sus pertinentes y autorizados voceros gubernamentales ya ni siquiera ocultan la intranquilidad (y nervios) que les recorre el espinazo. Ellos, por sus propios motivos ególatras y de desenfrenos de aprovechamientos dinerarios, se metieron en este pleito jurisdiccional a partir del (29) de marzo de 2018, cuando demandaron (inmerecida e ingratamente) a Venezuela ante el Alto Tribunal de La Haya.

Diremos, adicionalmente, que Guyana (y quienes la representan) no manejan remilgos en este asunto.

No miden consecuencias, ni ponderan sus pasos en un asunto de tanta monta.

Sospechamos que para actuar con tanto envalentonamiento debe estar recibiendo malsanos consejos y asesorías de entidades interesadas en el inmenso caudal de recursos de nuestra Guayana Esequiba.

Percibimos, desde hace unas semanas para acá, el cambio del contenido, alcance e intención del discurso de todos quienes han venido opinando a nombre del oficialismo guyanés.

Se volvieron pugnaces, agresivos e irrespetuosos.

Por ejemplo, declarar, como lo hizo el Primer Ministro de ese país Mark Phillips, durante su intervención en una sesión extraordinaria del Legislativo de Guyana sobre la controversia, con estos desconsiderados e imprudentes términos:

“El tiempo de la negociación se ha agotado. No habrá necesidad de dialogar con Nicolás Maduro. No habrá reunión entre Maduro y el presidente Irfaan Ali». Esperaremos a Venezuela en la Corte. El Esequibo pertenece únicamente a Guyana y a los guyaneses. Juntos aseguraremos el triunfo de la justicia y preservaremos la soberanía de nuestra nación».

Que le quede claro al Sr. Phillips que hasta en los más aciagos momentos de las relaciones interestatales y/o por muy grave, e inimaginables que puedan presentarse las crisis entre los países, las delegaciones siempre deben estar en disposición de conversar y negociar hasta hacer factible alguna alternativa de solución.

Nos luce una temeridad y un fraude declarativo ―por decir lo menos― la infeliz declaración de quien representa el segundo cargo de importancia en el ejecutivo guyanés, por cuanto debió agregar allí las suficientes pruebas que soporten la “presunta propiedad que ellos se atribuyen” sobre la extensión territorial que nos arrebataron con vileza.

Hasta ahora no han justificado lo que piden en su pretensión procesal. No tienen cómo ni con qué.

No hay dudas de que Guyana está dispuesta a todo o nada.

Contrariamente, Venezuela ―conforme a nuestro principio rector de país pacífico y respetuoso del Derecho Internacional― ha instrumentado todos los mecanismos para mostrar y probar en cualquier escenario que poseemos una irrefutable cadena titulativa de propiedad sobre esa inmensa área.

Dicho con mayor énfasis aún, nos asistimos con Justos Títulos traslaticios de pleno derecho que no admiten pruebas en contrario.

De allí que haya aflorado, últimamente, un altísimo grado de intranquilidad a lo interno de la delegación guyanesa; porque saben (o sospechan) que de darse una resolución ―en estricto derecho— en el citado Ente Jurisdicente no los va a favorecer.

La Sala Juzgadora de la ONU comenzaría por declarar nulo de nulidad absoluta el ominoso Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899, adefesio jurídico que nunca debió ser admitido en la Corte como causa de pedir por la contraparte ya que había quedado rechazado, invalidado y sin la más mínima posibilidad de surtir ningún efecto cuando se suscribió el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966.

Por eso la excolonia británica, causahabiente de los ingleses en este pleito, se ha dedicado a buscar alianzas con empresas transnacionales a cambio de concesiones (calificadas por nosotros de ilegítimas e ilegales) en los bloques petroleros de las áreas aún no delimitadas en la proyección atlántica de la Zona en reclamación (exactamente la disposición reivindicativa, para ese mar territorial, que desarrollaremos a partir de los resultados, en concreto, de la pregunta cuatro del Referendo Consultivo).

Así, además, ellos han procurado ―con desesperación— aligerar comunicados y pronunciamientos de sujetos internacionales; caso de la CARICOM, la COMMONWEALTH. Agreguemos además la inmoderada declaración del Secretario General de la OEA, de funcionarios del Departamento de Estado y del Comando Sur de los EE.UU. También sabemos del vergonzoso juego solapado de países a los cuales teníamos como solidarios a lo largo de nuestro proceso de reivindicación y resulta que nos han dado la espalda.

Hay un dineral de por medio.

¿Qué nos corresponde, a los venezolanos ―como desafío histórico― en esta hora de definición y disyunción?

Encarar esta lucha, en los distintos terrenos, con determinación y templanza; porque somos herederos de la estirpe libertaria de nuestros próceres.

Nada de amilanarnos o entregar ―sin más― esa séptima parte de nuestra geografía nacional, por la cual Simón Bolívar, el Padre de la Patria elevó en su tiempo (1822) sendas advertencias y protestas por el vil despojo que se nos estaba perpetrando:

Los colonos de Demerara y Berbice tienen usurpada una gran porción de tierra, que según aquellos nos pertenecen del lado del río Esequibo. Es absolutamente indispensable que dichos colonos, o se pongan bajo la protección y obediencia de nuestras leyes, o que se retiren a sus antiguas posesiones

Permítanme transmitir el entusiasmo, que percibo en toda Venezuela, de reafirmación de lo nuestro y, por lo tanto, de decidida participación en/para el Referendo Consultivo. Eso sí, entendido y asimilado como un Asunto de Estado y no como un acto de gobierno. De tal modo, exactamente, lo he recogido e interpretado, en mis conferencias, por todo el país.

Nuestra nación se encuentra ―como nunca― en pie de lucha, en defensa civilista de lo que siempre nos ha pertenecido histórica, jurídica y cartográficamente.

Requerimos preservar la unidad compacta del país en esta hora difícil, donde nos jugamos una buena parte de nuestra integridad territorial.

Lo hemos dicho en bastantes oportunidades y deseo reconfirmar: el Acuerdo de Ginebra fue un triunfo de la diplomacia venezolana —ciertamente— con la fortaleza de saber que se contaba con toda la nación venezolana en una única expresión patriótica.

En aquellas circunstancias y tiempos de enconados debates políticos-ideológicos de 1966, pudimos concitar la solidaridad plena para autorizar la negociación, firma y la debida ratificación del Acuerdo de Ginebra; precisamente, el documento base que nos asiste en el presente trance controversial.

Ese histórico Acuerdo comporta la grandeza de un país que supo entender que, por encima de particularismos, de egos malcurados y de intereses parcelarios se encuentra la Patria.

Igualmente, nos encontramos a la expectativa de todo cuanto pueda acaecer en el transcurso de esta semana (específicamente los días 14 y 15), cuando a las Partes concernidas les corresponderá presentar, por ante la Corte Internacional de Justicia, sus respectivos alegatos de ratificación (caso de Guyana) de pedido de medidas provisionales de suspensión del Referendo Consultivo, a realizarse el 3 de diciembre y, por supuesto, la esperada asistencia  de  Venezuela para replicar y rebatir con sendos y suficientes asideros que la consulta popular constituye un acto pleno de ejercicio de la soberanía de nuestro país, conforme a la Carta Magna y que, por lo tanto, no estamos incurriendo en ningún acto de deshonestidad o agresión contra algún país vecino o contrariando el orden que rige a la Comunidad Internacional.

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Consultor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV).