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GUAYANA ESEQUIBA: LA INEXISTENCIA DEL “LAUDO” INVALIDÓ LA INFAME DEMARCACIÓN DE 1905

Abraham Gómez R.*

Comienzo por celebrar —como lo está haciendo todo el país— que vayamos encontrando certeros puntos de coincidencias entre algunas organizaciones políticas, corrientes oficialistas y de oposición, Fundaciones, Entidades no gubernamentales, personalidades con fuerza opinática, estudiosos en torno al asunto litigioso de la Guayana Esequiba. Hay bastante gente adunada en esta causa patriótica.

Estamos apreciando que dirigentes con posiciones irreconciliables para otros muchos aspectos; por lo menos, en lo atinente a la presente contención percibimos univocidad en los contenidos y significados de sus declaraciones. Tales hechos —que se han vuelto reiterativos— nos llenan de contentura y sano orgullo para seguir con esta hermosa tarea de reivindicación venezolanista.

Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política partidista interna, relacionada con este pleito internacional, precisamente en un momento apremiante, cuando nos encontramos concernidos en un serio proceso jurídico, en el Alto Tribunal de La Haya; y  decididos, como estamos, a lograr la restitución por la séptima parte de nuestro espacio  geográfico, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.

Me permito testimoniar que en mi recorrido por varias ciudades (particularmente haber aceptado la invitación para asistir a algunas universidades y colegios profesionales) con la finalidad de dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia” pude captar el inmenso entusiasmo y solidaridad de muchísima gente dispuesta a aportar sus ideas, conjeturas y posibles alternativas de solución.

Eso es grandioso. Toda nuestra nación cerrando filas y creando conciencia sobre lo que nos corresponde desplegar hasta alcanzar nuestro objetivo, en el marco de la determinación jurisdiccional de la Corte Internacional de justicia.

No nos sentimos amedrentados por las destempladas peticiones del Secretario de Relaciones Exteriores de Guyana, señor Robert Montgomery Persaud, quien ha solicitado a las plataformas Twitter y Facebook que omitan señalar la extensión territorial de la Guayana Esequiba, cuando se trate del mapa respectivo de Venezuela.

Nos resbalan las declaraciones del señor Brian Nichols, subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental quien ha solicitado que aceptemos el laudo hasta que la Corte decida al respecto.

Este funcionario de los Estados Unidos que diga lo que le plazca; porque nosotros estamos firmes y decididos en nuestra lucha.

Esa inmensa franja, de 159.500 km2, —más grande que muchos países— aparece en todas las cartografías referenciales —en el mundo— con rayas oblicuas desde el 17 de febrero de 1966, una vez que se suscribió el Acuerdo de Ginebra. Tratado que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas. Tratado que hemos acatado y respetado en su totalidad, conforme al Derecho Internacional Público.

Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están soportados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.

La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.

La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos: pruebas intrínsecas constituidas y los innumerables elementos cartográficos, en tanto pruebas extrínsecas constituyentes (sometibles a investigación pericial) que avalan la histórica propiedad, incuestionable y de pleno derecho de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Hasta el día de hoy, Guyana ha basado su demanda (ratificada en dos oportunidades) y enfatizada en la contestación a nuestra Excepción Preliminar (07/10/2022), únicamente en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.

La causa petendi de la excolonia británica, ante la Sala Juzgadora, es pretender que se nos imponga una decisión sentencial para que admitamos como “válido y vinculante” el precitado adefesio jurídico de ingrata recordación.

Cuando releemos y analizamos algunos párrafos del escrito de interposición de acciones de Guyana contra nosotros (29/03/2018), nos conseguimos que ellos intentan —sin asidero alguno— reforzar la solicitud con una indigerible manipulación como la siguiente:

“Entre noviembre de 1900 y junio de 1904, un límite anglo-venezolano de la Comisión identificó, demarcó y fijó permanentemente el límite establecido en el laudo de 1899. El 10 de enero de 1905, los comisionados firmaron una declaración conjunta y los mapas adjuntos, de acuerdo con el laudo de 1899”.

Ha sido un principio de universal aceptación que ningún acto que haya sido ejercido contrario a derecho pueda proveer derecho, mucho menos generar consecuencias jurídicas, ni revestir carácter para hacerse oponible a nada. Está desprovisto de elementos esenciales para que pueda ser considerado jurídicamente válido. Nunca la trampa sostendrá al derecho ni a la justicia.

La aludida “demarcación” con la cual la contraparte se regodea en la demanda fue el resultado inaceptado de chantajes, amenazas y extorsión: la afamada estrategia del imperio inglés para solucionar controversias.

El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable. Así entonces, si la contraparte ancla al inexistente Laudo —como probanza— un supuesto trabajo de demarcación; entendemos por lógica, consecuentemente, que la condición de no nacido a la vida jurídica del tal Laudo arrastra —con idéntica calificación— todo cuanto de él se derive y desprenda. La inexistencia del Laudo es al propio tiempo la inexistencia de la inefable demarcación; porque no es que el Laudo sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, todo lo allí contenido es inexistente.

Tenemos suficientes razones para exponer —categóricamente— la condición de nulidad absoluta del Laudo y la tramposa demarcación.

Entre muchas otras “perlas”, por lo pronto prestemos atención a las siguientes: irrespeto total del pre compromiso arbitral, denominado Consenso de Washington de 1897, sobre todo a lo concerniente a la investigación de los Títulos de las partes y lo referido a la Prescripción adquisitiva.

De punta a punta hubo un inocultable fraude procesal y legal; como también, una composición irregular y parcialización del tribunal; soborno y corrupción del árbitro (particularmente del prevaricador DeMartens). Afloraron, en las pocas discusiones, serísimos conflictos de intereses, aparejado a actos de colusión contra Venezuela.

En fin, el nefasto resultado fue la obtención de un laudo concertado con engaño, contrario a la buena fe, cuya decisión se muestra colmada de injusticia evidente.

Una sentencia cargada de incongruencia (ultra petita y ultra vires), exceso de poder; una resolución sin la más mínima motivación.

La desvergüenza de la contraparte en este juicio llega al extremo de pedir ante la Corte que le confiera la condición de cosa juzgada a tan ignominiosa decisión arbitral.

Está en manos del Jefe de Estado —porque es su atribución constitucional—nuestra comparecencia a la Corte Internacional de Justicia, el 8 de marzo del próximo año. Si llegamos a hacernos parte del juicio, iremos con toda nuestra amplia alforja de pruebas, iuris et de iure, para pedir la restitución in integrum, para colocar las cosas —jurídicamente— en su sitio

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

SAEEG

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