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GUAYANA ESEQUIBA: PARA OBTENER JUSTICIA, HAY QUE SABERLA PEDIR

Abraham Gómez R.*

Estamos decididos —con todas nuestras enjundiosas pruebas de titularidad de la Guayana Esequiba— a honrar la memoria de los insignes compatriotas que nos antecedieron en esta lucha. Dispuestos estamos a encarar la controversia, de llegarse al juicio propiamente, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras.

Para tranquilidad de nuestros compatriotas, informamos que nos asisten bastantes fundamentos probatorios para solicitar (en un hipotético Proceso, al respecto) la inmediata Restitución —íntegramente— conforme al Principio de la Legalidad; vale decir, sabremos pedir la devolución absoluta de todo cuanto nos despojaron en aquella tratativa política-diplomática urdida por ingleses y rusos, en fecha de ingrata recordación.

En casi todos los intercambios de opiniones en las universidades, en otros organismos culturales, por la red (en sus distintas plataformas) y en los medios de comunicación se me hace la misma pregunta: ¿Por qué estamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

Ciertamente, no habría sido el ámbito preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es adonde ya  nos encontramos concernidos, casi que en contra de nuestra voluntad; por cuanto, nos hicieron una emboscada jurídica de la que saldremos favorecidos, a partir de las estrategias que estamos utilizando, con suficiente inteligencia, primeramente:  la Excepción Preliminar, con la cual  pedimos que no sea admitida la demanda interpuesta por Guyana; porque, constituye un inocultable fraude legal y procesal.

Estamos conscientes que, habida cuenta, el escenario para dirimir es la Corte Internacional de justicia, en su condición de entidad jurisdicente.

Ni más ni menos, estamos  batallando jurídicamente para desmontar todo ese ardid tramposo urdido hace más de cien años y “reavivado” a partir del 29 de marzo del 2018, con la acción presentada por la excolonia británica; precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad, al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto que hemos venido arrastrando por más de un siglo; y conseguir —en una negociación directa— un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

Encaminados a demostrar—diligentemente— cómo pedir ante la mencionada Sala Juzgadora, procedimos a designar a nuestro Agente y coagentes (lo cual se puede interpretar—sin dudas— como el reconocimiento de la Competencia de la Corte para conocer forma y fondo del litigio); del mismo modo, cumplimos con la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación, conforme al artículo 31 del Estatuto de la Sala.

El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del Título Jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato perpetrado a otra nación); o sobre la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro. En ambos casos: ni para la ocupación protestada ni para la posesión ilegítima prospera la Prescripción adquisitiva.

Hemos estudiado innumerables jurisprudencias de la Corte de otras resoluciones con características similares, donde la mayor prioridad y prevalencia en sus respectivas decisiones sentenciales han sido conferidas basamentadas en los Justos títulos que ha alegado y probado una nación interesada en el conflicto; documentos con suficientes fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios, por Cesión de Derechos; exactamente los que tenemos: Cédula Real de Carlos III del 8 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela, y el reconocimiento de la Independencia que nos hizo España, mediante Acta Solemne, de fecha 30 de marzo de 1845, en el denominado Tratado de Paz y Amistad.

Bastan esos dos Justos Títulos traslaticios, análogos a juicios idénticos en la Corte que ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No creemos que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos jurídicos ni históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 —que la quisieron hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar, exponer o favorecerse con las ignominiosas líneas Schomburgk

Hasta el día de hoy, la única “alegación de derecho” de Guyana contenida en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, para el cual piden que la Corte le dé carácter de Cosa Juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

En nuestro recorrido por el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”; debo decir –primero– que me agrada el inmenso interés que la mencionada controversia despierta en bastantes sectores de la población venezolana; porque, en verdad, como nunca la gente desea explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, aquel nefasto 3 de octubre de 1899.

No es poca cosa la que nos han estado usurpando.

Para que tengamos un referente: la Guayana Esequiba corresponde a la séptima parte de nuestra geografía territorial —159.500 km2— la misma que nos despojaron con vileza coincide en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.

En este momento y en las actuales circunstancias, ya sabemos que Guyana y las empresas transnacionales en comparsa se las están jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos. Pedir que se haga justicia y obtenerla con la fuerza que nos proporciona el derecho, en el cual creemos.

En las próximas semanas debe producirse la decisión de la Corte sobre la Excepción Preliminar presentada —con bastante contundencia— por nuestro país, de conformidad con el artículo (79) del Reglamento de ese Cuerpo Juzgador.

Los argumentos jurídicos, históricos y cartográficos que nos asisten confirman nuestra irrebatible propiedad sobre esa extensión territorial. Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

SAEEG

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