Categories: VENEZUELA

GUAYANA ESEQUIBA: COMPELIDO REINO UNIDO A COMPARECER SIN AMBIGÜEDADES

Abraham Gómez R.

Hemos sostenido tal contención —y dispuestos a alegar en pro de la justicia en La Haya, si así lo determina el Jefe de Estado— porque tenemos suficientes elementos probatorios: históricos, jurídicos, cartográficos, sociales, políticos y morales que nos asisten. No son elucidaciones trasnochadas o caprichos antojadizos.

La contraparte en el litigio —amparada en prebendas dinerarias e intereses de las empresas transnacionales— sabe que poseemos bastantes documentos de pleno derecho, que no admiten prueba en contrario.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure) que avalan la histórica propiedad incuestionable de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias —a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia— que refuerzan nuestro histórico reclamo para mantener con firmeza los límites heredados por Venezuela. “Lo que se hereda no se hurta”.

La Cesión de Derechos que recibimos —fundamentalmente a partir de la Real Cédula de 1777, con la creación de la Capitanía general de Venezuela y el reconocimiento de nuestra Independencia en 1845— se impone a cualquier dictamen de fuerza; por lo que nuestro caso no será una excepción; siempre y cuando la posible sentencia de la CIJ se circunscriba a estricto derecho.

A propósito, me permito rescatar un interesante párrafo del escrito del magistrado eslovaco, juez en la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, presentado el 20 de diciembre de 2020; exactamente, el mismo día cuando ese Alto Tribunal se atribuía competencia para conocer forma y fondo en el centenario litigio:

“Es importante que las Partes entiendan que, en caso de que la Corte declare nulo el Laudo Arbitral de 1899, como argumenta Venezuela, la Corte necesitará nuevas comunicaciones, en forma de pruebas y argumentos, sobre el curso de la frontera terrestre, a fin de que resuelva plenamente la «controversia». Sin estas comunicaciones, la Corte Internacional de Justicia no estará en condiciones de determinar el curso de la frontera disputada entre los dos países. En tal caso, el Secretario General de las Naciones Unidas podrá ser llamado una vez más a ejercer su autoridad en virtud del artículo IV, párrafo 2, del Acuerdo de Ginebra para elegir otro de los medios de solución previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”.

Hago la debida advertencia en los siguientes términos: aunque el juez arriba citado votó en contra de la actitud y posición original de Venezuela; es decir, no reconocerle competencia a ese Ente Juzgador para conocer este pleito; no obstante, el magistrado Tomka centró su ponencia en la amplia y legítima posibilidad para que las Partes concernidas argumenten y diriman la controversia.

Debemos citar también la tesis contraria a la supuesta competencia de la Sala, conforme al criterio del juez K. Gevorgian; quien reafirmó, entonces en tal sentencia, su desacuerdo; por cuanto, la constatación de la Corte de que ese Ente Juzgador es competente, no se interpreta a partir de nada; porque, Venezuela no había conferido consentimiento inequívoco a la jurisdicción de la Corte.

Leamos parte del escrito justificatorio de este jurista y diplomático ruso:

En mi opinión, la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en el presente asunto menoscaba el principio fundamental de consentimiento de las Partes en su competencia y es incompatible tanto con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como con su jurisprudencia. En sus sentencias anteriores, la Corte ha establecido no sólo que el consentimiento de las Partes está obligado a ejercer su competencia, tal como se establece en su Estatuto, sino también que dicho consentimiento debe ser «cierto», «inequívoco» e «indiscutible». La Corte, en su sentencia, ignora este fundamento inicial para declarar el consentimiento, llegando a la decisión sin precedentes de ejercer competencia sobre la base de un tratado que ni siquiera menciona a la Corte Internacional de Justicia, y mucho menos contiene una cláusula de competencia”.

El consentimiento —en tanto en cuanto acto procesal— se expresa, concretamente, como una manifestación de dos o más voluntades respecto de un punto en específico de interés jurídico. Digamos en abundancia, que hace referencia a la exteriorización de la permisividad entre dos o más sujetos jurídicos para aceptar derechos y obligaciones.

Se sabe, suficientemente, que nuestro país no confirió consentimiento a Guyana para el procedimiento de incoación unilateral, en nuestra contra, por ante la Corte Internacional de Justicia. Primero, entre muchos hechos de vulneración del Estatuto de la propia Corte.

Otro elemento importante en el cual Venezuela basó su Excepción Preliminar, de petición de inadmisibilidad de la demanda (de lo cual estamos esperando sentencia previa, como cuestión incidental), apunta a la injustificada ausencia del Reino Unido en el Proceso; lo señalamos, expresamente, dado que para las discusiones y conclusiones del Consenso de Washington 1897, Guyana no existía.

Tampoco aparecía Guyana, como República, cuando el Imperio inglés nos perpetró el vil arrebato de los 159.500 km2, nuestra Guayana Esequiba, con el adefesio arbitral de París de 1899.

Sumemos este dato más trascendente aún: cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, documento con pleno vigor jurídico, donde el Reino Unido reconoce —determinantemente ante Venezuela—  el carácter de írrito y nulo de la ominosa decisión arbitral, Guyana era entonces apenas una colonia inglesa, con la denominación de Guayana Británica; por lo que el Reino Unido se encarga de tal acto compromisorio; así también, firma y asume completamente la condición de garante de las consecuencias jurídicas sucesivas.

Vistos y analizados los tres referentes jurídicos e históricos anteriores, cabe preguntarse: ¿Por qué el Reino Unido se ha desentendido del litigio que causó, siendo parte principal y perpetradora de las vilezas y usurpaciones de los hechos cometidos contra Venezuela?

Entendemos que Guyana constituye un “causahabiente” o subrogante en esta controversia; pero, el Reino Unido está obligado internacionalmente a comparecer ante la Corte para exponer la verdadera realidad de los acaecimientos, inducidos por ellos, que nos provocaron daños.

El Reino Unido debe confesar —en juicio— la añagaza urdida para arrebatarnos una séptima parte de nuestra geografía nacional.

El Acuerdo de Ginebra constituye el documento base para dirimir este asunto litigioso.

En dicho Tratado internacional, que causó estado en la ONU, aparece ocho veces el protagonismo del Reino Unido.

 Cito su párrafo introductorio:

“…Convencidos de que cualquiera controversia pendiente entre Venezuela por una parte, y el Reino Unido y Guayana Británica por la otra, perjudicaría tal colaboración y debe, por consiguiente, ser amistosamente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes; de conformidad con la Agenda que fue convenida para las conversaciones gubernamentales relativas a la controversia entre Venezuela y el Reino Unido sobre la frontera con Guayana Británica, según el Comunicado Conjunto del 7 de noviembre de1963…”

El subrayado es mío para aportar claridad y certeza de que la controversia siempre ha sido (y sigue, inexorablemente) entre Venezuela y el Reino Unido, que ha venido eludiendo su responsabilidad y obligación reparadora en este asunto; y aunque Guyana haya alcanzado su independencia el 26 de mayo de 1966; no excluye de ninguna manera la obligación del Reino Unido de participar en todos los procedimientos pertinentes hasta alcanzar una solución satisfactoria. Así quedó contemplado en el texto suscrito y aceptado del Acuerdo de Ginebra, en su Artículo VIII:

Al obtener Guayana Británica su Independencia, el Gobierno de Guyana será en adelante parte del presente Acuerdo además del Gobierno de Venezuela y del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”.

El Reino Unido se ha vuelto displicente e indiferente de su compromiso y obligación. Y las veces que se le ha compelido a “dar la cara” jurídicamente, apela a figuras retóricas anfibológicas, de doble sentido e incomprensibles.

El Reino Unido debe hacerse parte del juicio —sin raras interpretaciones o ambigüedades— y sus delegaciones diplomáticas actuales deben reconocer, con honestidad, las tropelías que sus antepasados cometieron contra Venezuela, para que haya plena restitución de lo nuestro.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

SAEEG

Recent Posts

¿POR QUÉ LOS LÍDERES EMPRESARIALES TAMBIÉN DEBEN LEER FICCIÓN?

Ignacio Monje* Cuando pensamos en libros para líderes, solemos imaginar títulos de autoayuda, principios de…

3 días ago

EL CFP (LA CASTA FEDERAL PESQUERA)

César Augusto Lerena* El Consejo Federal Pesquero (CFP) y sus miembros ―según el presidente de…

1 semana ago

LOS DILEMAS DE UCRANIA TRAS LA CRISIS SIRIA

Roberto Mansilla Blanco* Como sucede con todo acontecimiento que genera efectos tectónicos en la política…

2 semanas ago

MADURO EN EL ESPEJO DE BASHAR

Roberto Mansilla Blanco* Tras la súbita e inesperada caída del régimen de Bashar al Asad…

2 semanas ago

SIRIA Y EL «ATLANTISMO»

Roberto Mansilla Blanco* La caída del régimen de Bashar al Asad en Siria tras la…

2 semanas ago

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO ES INCOMPETENTE PARA AUTORIZAR LA INVESTIGACIÓN EN AGUAS ARGENTINAS DEL BUQUE BRITÁNICO JAMES COOK

César Augusto Lerena* Quienes seguimos de cerca las cuestiones que ocurren en el Atlántico Suroccidental…

3 semanas ago