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LOS CAMBIOS A LA REFORMA DE LA LEY DE PESCA NO ALCANZAN

César Augusto Lerena*

Ya nos referimos al proyecto de reforma de la ley 24.922 en varias oportunidades. Nos remitimos para ello a nuestros artículos (César Lerena, “La apertura del mar argentino a buques extranjeros. Quiebre de la empresa nacional, evasión y pérdida de empleos” 28/12/23; “El negocio chino de extranjerizar el mar argentino”, 30/12/23; “la reforma de pesca del gobierno provocará una catástrofe industrial y regional”, 06/01/2024), donde mostramos los perjuicios irreversibles que ocasionaría esta reforma. Propusimos un cambio en nuestro trabajo “Una propuesta de cambio a la reforma del gobierno a la Ley de Pesca” (César Lerena, 10/1/2024); pero ahora vemos que, como producto de un eventual acuerdo en materia de pesca se:

a) Mantendría la obligación de desembarcar en Argentina.

b) Las licencias para el otorgamiento de permisos serían nacionales.

c) Se conservarían los requisitos de la legislación vigente respecto al uso de tripulación nacional.

Insistimos, creemos que es necesaria una reforma integral de la Ley 24.922 y, que esta reforma, debería ocurrir durante 2024, coincidiendo con la redistribución de las cuotas, en atención a la experiencia derivada, precisamente, de la aplicación de la Ley 24.922 promulgada en 1998 y la evolución de toda la legislación aplicada en la materia en Suramérica y la Unión Europea. No obstante, si no se desecha lisa y llanamente la actual reforma, entendemos, que el alcance de la modificación que se propicia a la reforma relativa a la pesca resulta insuficiente.

El Capitulo XVIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá de que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura, sino como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y zona de pesca.

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años, sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso, las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien entendemos que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º, creemos que durante el año debería modificarse ―como tantos otros artículos― para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y a la modernización de la actividad, pero también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.

En cuanto al artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.

Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde ―además― deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas pero que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.

Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a US$ 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría ―genéricamente― que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.

En cuanto al artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

Respecto al artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. En cualquier caso, como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

En cuanto al artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253º propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado.

El gobierno nacional necesita recursos, racionalizar la estructura y eliminar los costos del Estado para atender al sector pesquero; ello podrá resolverse NO CON RETENCIONES sino con un análisis del costo de los derechos de captura y una mejora en la distribución de los fondos que aportan al FONAPE los empresarios, que en la actualidad son del orden de los 2.600 millones de pesos anuales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Web: cesarlerena.com.ar.

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