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LA ARGENTINA DEBERÍA INDEPENDIZARSE

César Augusto Lerena*

El pasado 21 de marzo el presidente de Brasil, Lula da Silva en la cumbre de la CELAC declaró: «Nos quitaron el oro, la plata, los diamantes y minerales; ahora nos quieren colonizar de nuevo». Una frase que aplica perfectamente a la realidad argentina de estos días. No nos preocupa que los capitales extranjeros contribuyan a explotar e industrializar nuestros recursos, sino que la clase política, empresaria, gremial e intelectual de la Argentina no tenga un plan para que ello se realice asegurando nuestra soberanía política y económica y el bienestar del pueblo.   

El 9 de julio de 1816, las Provincias Unidas del Río de la Plata, declaraban la independencia de España y diez días después “de toda otra dominación extranjera”. El 21 de septiembre de 1863 en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre España y la Confederación Argentina. El alineamiento incondicional del Poder Ejecutivo con Estados Unidos e Israel borra en forma inconsulta esta vocación soberana popular.

La Argentina carecía entonces de los recursos necesarios para transformar las producciones primarias en industrializadas y, debido a ello, se incrementó la influencia británica y se tardó cien años en conseguir una trabajosa soberanía política e independencia económica y, podemos dividir groseramente ello, en tres etapas:

La primera etapa, entre 1860 y 1939, donde se expandió la red ferroviaria a 34.000 km conectando las capitales de provincia con el puerto de Buenos Aires respondiendo al eje agro-exportador británico. Se consolidaron los Puertos de Rosario (1860); Madero (1889); Bahía Blanca (1890); La Plata (1890) y Mar del Plata (1913). Se creó Obras Sanitarias (1912) y se suministró agua potable y cloacas a Buenos Aires y otras principales ciudades. Se construyeron grandes edificios públicos y obras urbanas. Entre otras, la ciudad de La Plata (1882) y la ciudad balnearia de Mar del Plata (1874). Se creó la Junta Nacional de Carnes y de Granos (1933); el Registro Civil 1884) y una moneda única nacional (1881). Se construyeron escuelas primarias laicas y gratuitas bajo la Ley 1420 (1884). El Estado actuó como gran planificador, inversor y administrador.

La segunda etapa entre 1940 y 1955 donde se nacionalizó el Banco Central y los depósitos bancarios (1946); de igual modo, los ferrocarriles británicos y franceses, estimulándose a los proveedores industriales locales; se nacionalizó la ITT creando Teléfonos del Estado (1946), luego ENTel; se creó y/o fortaleció la Siderúrgica SOMISA (1947); Gas del Estado (1945/6); YPF (1940/50); Aerolíneas Argentinas (1950); se expandió la Flota Mercante del Estado (1946/50); la Dirección Nacional de Industrias del Estado (DINIE, 1947); las Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME, 1952) de fabricación de aviones, autos y motos. Se creó el Instituto Argentino de Promoción de Intercambio (IAPI, 1946); la Industria y Sustitución de las importaciones (ISI, 1947). Se modificó la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial (1946/52) para promover créditos industriales y expandió el mercado interno, consolidándose la industria liviana metalúrgica y textil (1947/51); la industria pesada de siderurgia, petroquímica y energética (1952/56); se creó el Instituto Tecnológico (1940) luego INIT y el Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias (1948) luego INTA; además de innumerables obras con fines sociales y de reafirmación nacional como la construcción de Hospitales; Viviendas; Escuelas Técnicas; Hogares Materno-Infantiles; Establecimientos para Turismo Social (Chapadmalal, etc.), la UTN, etc. que fortalecieron la pertenencia nacional.

La tercera etapa se inaugura con las declaraciones del Presidente Milei que “venía a destruir al Estado desde adentro” (6/6/2024). 

Todo ese proceso de industrialización-nacionalización se frenó llevándonos a una pérdida de soberanía que, se profundiza en estos días y nos retrotrae al siglo XVIII principios del XIX. 

Respecto a los Tratados, la legislación argentina y los hechos de facto de la colonización argentina, la Argentina firmó Tratados con capacidades asimétricas entre los Estados y cuyos gobiernos dieron muestras sobradas de no respetar los acuerdos. Vimos el comportamiento del Reino Unido que, a pesar del Tratado de “Amistad, Comercio y Navegación” del 2/2/1825, invadió Malvinas el 3/1/1833 o a España, donde a pesar del Tratado de “Reconocimiento, Paz y Amistad” del 21/9/1863, reconociendo la independencia argentina, sus buques gallegos pescan ilegalmente en Malvinas desde hace más de 50 años.

Por otra parte, es muy importante el número y contenido de las leyes argentinas que debilitan la soberanía y producción nacional. Sin detallar exhaustivamente sus efectos negativos, podemos mencionar las Leyes 21.364 (1976); 21.495; 21.526; 21.547; 21.572 (1977) y 21.771 (1978) redujeron el control del Banco Central; encarecieron el crédito y, dieron inicio a un sistema financiero concentrado extranjerizado y especulativo. La llamada «tablita cambiaria» (1978) de José Martínez de Hoz produjo un atraso cambiario y la quiebra de empresas exportadoras; fenómeno que se profundizó la congelación del Ministro Sourrouille.

La “Reforma del Estado” promovida por Roberto Dromi y Rodolfo Barra y, luego por Domingo Cavallo, se conocieron popularmente como “la venta de las joyas de la abuela”. Especialmente, las Leyes 23.696 y 23.697 (1989) destinadas a privatizar/concesionar Aerolíneas Argentinas (1990/2), ENTel (1990); Obras Sanitarias (1993); Gas del Estado (1992/3); SEGBA (1992/3); Ferrocarriles (1995/5); YPF (1990/3); Seguros del Estado (1992); Correo Argentino (1997); SOMISA (1992); Tandanor (1991), etc. todas empresas estratégicas que tendrían que haberse transformado en eficientes y no transferirlas.

Se dio comienzo al desmembramiento del Estado; a la descentralización y el debilitamiento de las políticas públicas de sanidad y educación y la desinversión en rutas y redes ferroviarias, cuya destrucción final se está dando con la sanción de la Ley 27.742 (2024) de Bases y Puntos de Partida para la colonización total y la desestructuración del Estado Nacional y leyes complementarias de desinversión de las Universidades Públicas; los Hospitales y el desfinanciamiento de las obras públicas esenciales. 

Con los llamados Acuerdos de Madrid (1989/90) que pese a generar obligaciones no fueron ratificadas por el Congreso de la Nación se crearon obligaciones en perjuicio de Argentina que superaron el ámbito en disputa. Refiere a las inversiones británicas (Art. 12°) que se privilegiaron por la Ley 24.184; se condicionó la política exterior argentina en la América Latina y en la CEE (Art. 16°); se estableció un control británico de las Fuerzas Armadas Argentinas (Art. 5°, 52º); se dispuso la “Bilateralidad Económica” respecto a la actividad pesquera (Art. 7°) y, se acordó la figura inglesa de la “Fórmula del Paraguas”, que congeló la soberanía de las Islas, sin fecha de vencimiento. Acuerdos ratificados por los pactos de Foradori-Duncan (2016) y Mondino-Lammy (2024) violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La Ley 23.968 (1991) que estableció una limitación marítima que Argentina no había ratificado y derogó la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas, reduciéndolo a 12 millas.

La Ley 24.093 (1992) que facilitó la privatización de los puertos sin reservar al Estado la administración, la defensa y la seguridad en los puertos estratégicos; debilitando la soberanía marítima y antártica.

La Ley 24.184 (1992) de Protección y Promoción de las inversiones británicas en Argentina que les otorgó un régimen de excepción al Reino Unido a pesar de tener invadido millones de km2 del territorio nacional.

La Ley 24.543 (1995) de ratificación de la Convención del Derecho del Mar donde Argentina pese a la falta de reconocimiento de la titularidad de los recursos migratorios de los Estados ribereños.

La Ley 24.922 (1997) que mediante las transferencias de cuotas y autorizaciones le quitó la administración plena al Estado y concentró y extranjerizó la actividad; facilitado al Estado chino la pesca ilegal en alta mar y al español igualmente en Malvinas y su comercio en la Unión Europea.

La Ley 25.290 (2000) aprobó el “Acuerdo de Nueva York”; violando -de ratificarse- la Constitución Nacional al darle -entre otras cosas- estatus de Estado ribereño al Reino Unido en Malvinas.

Las Leyes 26.386 (2008) y 26.659 (2011) destinadas a limitar las actividades pesqueras ye petroleras en las Malvinas, sin que los gobiernos hayan iniciado las acciones adecuadas a quienes pescan en Malvinas.   

La Ley 26.639 (2011) de glaciares que protegía las reservas estratégicas de agua y que el actual gobierno ya obtuvo la aprobación en el Congreso para modificarla poniendo en riesgo a este elemento esencial.

La Ley 26.737 (2011) de protección del dominio nacional sobre las tierras que prohibía la extranjerización de tierras (%) y la posesión de hasta 150 km de las fronteras. Se encuentra suspendida cautelarmente.

Las Leyes 26.875 (2013) y 27.490 (2018) que bajo pretexto de establecer áreas marinas protegidas facilitan la pesca en Malvinas y el otorgamiento de permisos ilegales.

El veto de los artículos centrales de las leyes 27.418 (2017) y 27.419 (2017) que impidió la financiación de la construcción naval argentina y el crecimiento de la flota mercante, fluvial y pesquera y reducción de fletes.

La Ley 27.123 (2015) que aprobó el Acuerdo de Cooperación entre Argentina y China sobre emplazar una estación de espacio lejano autónomo de China en Neuquén, además de sus potenciales capacidades.

La Ley 27.558 (2020) que creó el Consejo Nacional de Malvinas sin facultarlo ni integrarlo adecuadamente para establecer una Política de Estado de recuperación de los archipiélagos y el mar invadido.

La Ley 27.742 (2024) de Bases y Puntos de Partida para la colonización total y la desestructuración del Estado Nacional, que habilitó al gobierno a ejecutar las acciones para facilitar la colonización.

La política de pérdida de autonomía en el manejo de las políticas estratégicas nacionales.

El gobierno argentino no se integró a los BRICS, lo cual significa la pérdida extraordinaria del destino de sus exportaciones y el fortalecimiento de su soberanía económica y territorial. El PBI nominal total de los países del BRICS es de alrededor de 30 billones de U$S, demostrando el absurdo de no integrarlo. Por el contrario, el gobierno ha preferido alinearse -casi incondicionalmente- a las políticas de Estados Unidos e Israel. Incluso en la guerra con Irán. Cuestión, que al margen de la connotación económica y política que ello significa, debilita la posición argentina en los apoyos respecto a su posición de Malvinas.

La destrucción de la industria nacional. A lo ya ocurrido entre los años 1976-1982 y en la década del 90 se agregan las políticas del presente gobierno de apertura indiscriminada de las importaciones (no solo de insumos para la producción), lo que junto a los bajos salarios y un dólar subvaluado a pesar del incremento de los costos internos que le quita rentabilidad a las exportaciones. Produjo una baja muy importante en el comercio minorista y la consecuente quiebra del sector industrial argentino y pérdida de empleos. Sin crédito y ni obra pública, la Argentina es un país sin las obras esenciales para la vivienda, el transporte y la integración.

La mayoría de los recursos naturales argentinos son explotados por empresas extranjeras, con el agravante y gran parte de los contratos se aprueban con prórroga de jurisdicción internacional o acuerdo/elección de foro extranjero y, eventualmente, con arbitrajes internacionales.

La explotación del petróleo y del gas la realizan en gran parte empresas de capitales estadounidenses; árabes; chinos; británicos; holandeses, italianos; suizos; colombianos; canadienses; noruegos, etc. y argentinas. En el área de Malvinas invadida por el Reino Unido, las empresas Navitas Petroleum (Israel) y Rockhopper Exploration (R. Unido). Por su parte el servicio de distribución de gas natural por redes está concesionado a ocho empresas, varias de las cuales tienen capital español, italiano, suizo y otras nacional.

La minería de oro, plata, cobre, litio y otros minerales estratégicos está dominada por empresas australianas; británicas; chinas, estadounidenses; canadienses; coreanas; francesas; suizas, etc. y la Argentina ha abandonado la explotación de uranio e importa el concentrado de uranio para sus centrales nucleares.

La exportación de granos y aceites está concentrada en unas pocas multinacionales extranjeras, que manejan la mayoría del volumen a través de terminales portuarias propias en el Gran Rosario y otros nodos. Para 2025 el top 10 concentró el ~90,5% del total, con las extranjeras dominando ~70-80% del negocio. Todas las multinacionales con sede fuera de Argentina con capital estadounidense; suizo; chino; francés, holandeses y algunas argentinas. El mercado es oligopólico y concentrado en el Up River (Rosario-San Lorenzo), donde estas empresas controlan terminales clave.

Por su parte, las exportaciones de carne están concentradas en multinacionales brasileñas que dominan buena parte del negocio, aunque hay fuerte presencia argentina local.

La explotación de la pesca en la década del 70 estaba en manos de empresas nacionales. En la actualidad siete de las diez empresas exportadoras son de capital extranjero. Además de ello el Reino Unido otorga unas 120 licencias ilegales a buques españoles-británicos; españoles; coreanos y taiwaneses que capturan en las aguas de Malvinas. En alta mar, unos 450 buques chinos; españoles; taiwaneses y coreanos pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.

Respecto a la captura del calamar el 68% de empresas que integran la Cámara de Poteros son empresas de capital asiático, especialmente chino. El 18% son empresas de capital español y solo el 14% empresas argentinas. Unos 70 buques de empresas de capital chino se dedican a la pesca del calamar e insólitamente la mayoría de las empresas chinas son del Estado chino, del mismo modo que las empresas chinas que pescan ilegalmente en alta mar este recurso migratorio. Por otra parte, autorizadas por Argentina operarían unos 80 buques de empresas de capital español que capturan merluza y langostino. Alguna de ellas asociadas a empresas de Malvinas. Es igualmente insostenible, que mientras Argentina otorga permisos y/o admite transferencias a empresas de capital español, buques de esta nacionalidad pescan ilegalmente en Malvinas. El 50% de las exportaciones son de empresas chinas y españolas. Las investigaciones conjuntas de los recursos con el Reino Unido transfieren conocimiento a los británicos que usan para sostener la pesca en Malvinas.  

El sector de generación de electricidad está dominado por un mix de empresas privadas nacionales y extranjeras. Las mayores generadoras privadas son argentinas y las empresas de capital estadounidenses, europeas y chinas representan una porción significativa, especialmente en térmica y renovables.

El manejo del agua de la Argentina podría privatizarse y en forma paralela el gobierno modifica la Ley de Glaciares transfiriendo a las Provincias la decisión de explotar los periglaciares. El agua y las cloacas las manejan las Provincias a través de empresas o entes públicos, mixtos o concesionarios. En el área Metropolitana de Buenos Aires el responsable es AYSA; aunque, la Ley de Bases dejó el porcentual del Estado sujeto a privatización y se menciona a la empresa estatal israelí Mekorot como una de las interesadas.

Por su parte el Congreso aprobó un proyecto de modificación de la Ley (26.639) que beneficiaría a las empresas mineras; pese a que ya hay muchas empresas extranjeras que generan estrés hídrico. Las hay que explotan el litio, oro, etc. australiano-británicas; estadounidenses; canadienses, chinas, coreanas y, francesas y, dentro de las que no explotan en forma directa; pero planifican el uso de los recursos hídricos; está Mekorot (Israel) que tiene convenios con 12 provincias. También empresas de capitales suizos; estadounidenses y vía franquicias mexicanas, etc. usan agua para la elaboración de bebidas embotelladas.

Las tierras de la Argentina y en especial las fronterizas se extranjerizan. La propiedad extranjera de tierras representa un 5% del total (aprox. 13 millones de hectáreas). La Ley de Tierras 26.737 (2011) establece límites del 15% por provincia/municipio y prohíbe adquisiciones en zonas fronterizas dentro de los 50/150 km de límites internacionales; cuerpos de agua estratégicos o recursos claves; pero, hay incumplimientos históricos, triangulaciones y presiones. En las áreas fronterizas hay tierras de capitales de estadounidenses, italianos; británicos, españoles; chilenos; sudafricanos, chinos, brasileños, uruguayos, árabes y, otros. El DNU 70/2023 que se encuentra judicializado.

La debilidad de la defensa marítima de la Argentina dentro de las 200 millas. Es muy lábil el control o no hay ninguno del transporte de productos ilegales en la ZEE e, incapacidad de control real y disuasión en el Atlántico Suroccidental meridional -especialmente más allá de la ZEE y sector Malvinas- debido a la falta de planes estratégicos; escasez de medios navales; limitaciones presupuestarias operativas; restricciones legales y falta de decisión política. Bases Navales y Puertos. La Prefectura Naval Argentina utiliza el Sistema Guardacostas con aporte de satélites y, radares; sin embargo, hay dificultades crónicas por la cantidad de naves, mantenimiento y operatividad y, los buques no alcanzan a cubrir la amplia ZEE Argentina y la parte meridional del Atlántico Suroccidental es casi inexistente. Pueden detectarse los buques mediante los satélites; pero no realizarse control de las mercaderías transportadas; los descartes a bordo, etc. y, el control y la eliminación de la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios de la ZEE no existe.

En Monte Agradable de Malvinas está la Base Aeronaval y misilística británica, etc. mientras que el gobierno mantiene a Tierra del Fuego inerme en relación a la capacidad militar del Reino Unido y, pese a no existir una base naval de Estados Unidos en Ushuaia, en abril de 2024, el presidente Milei anunció la colaboración con ese país y versiones refieren al uso logístico del puerto para buques o aviones de norteamericanos, lo que en la práctica resultaría lo mismo.

Con la sanción de la Ley 24.093 los Puertos son privados o administrados por Consorcios Público-Privados y el capital extranjero es muy significativo en las operaciones. La reciente intervención nacional del Puerto de Ushuaia, más allá de las deficiencias, podría estar motivado por las tensiones entre Estados Unidos y China.

La incapacidad de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo del Tratado del Río de la Plata y el Estado Rector del Puerto. Esta Comisión binacional no ha hecho para combatir la pesca ilegal que afecta los recursos migratorios originarios de las ZEE de ambos países y ha admitido que el Puerto de Montevideo cobije y de logística a cientos de buques mercantes y pesqueros ilegales. Una muestra acabada del absurdo de aprobar el “Estado Rector del Puerto” -política de internacionalización de la FAO- que Uruguay aprobó en 2012 y no le ha servido para modificar el pésimo concepto que tienen sus puertos. No obstante, el Senado argentino, lo aprobó en marzo pasado, enajenando la soberanía en las aguas territoriales y provocará que los buques que pescan ilegalmente blanqueen sus capturas en estos puertos, donde los controles son lábiles. 

La tercerización de la administración del Río Paraná y Paraguay resigna la soberanía nacional, donde la mayoría de las empresas mercantes y fluviales son extranjeras. El tráfico fluvial de granos, minerales, contenedores, etc. en el Río Paraná-Paraguay; Río de la Plata y el Atlántico Sur se realiza mediante empresas de bandera extranjera. Por estos ríos se transporta el 80% de exportaciones argentinas y las principales empresas extranjeras de flete fluvial/mercantil se presentaron para realizar el dragado y mantenimiento, lo cual, pareciera incompatible. Estarían operando con bandera paraguaya muchas de las 147 empresas extranjeras que incluyen capitales chinos, europeos y estadounidenses. En la salida oceánica desde Río de la Plata, el flete marítimo lo dominan armadores globales, con buques mercantes extranjeros. ¿Qué diría Juan Manuel de Rosas y Lucio Mansilla al respecto? Ya habían entendido los portugueses en el siglo XV, luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses que la Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicas por su proyección al Atlántico Sur y acceso al Paraná ¿Dónde está la geopolítica del siglo XVIII? Veamos: desde la década del 80 a hoy el transporte en el Paraguay-Paraná pasó de 70 a 10% con buques de bandera argentina.

El gobierno nacional ha anunciado el llamado a la licitación 1/24 para otorgar por treinta años, con una prórroga de otros treinta, la explotación de la más importante red fluvial Paraguay-Paraná y el Río de la Plata. ¿Y las provincias del litoral, cuyos ríos son de su jurisdicción? ¿Y la integración territorial? 

Por su parte, la congelación de la construcción del Canal Magdalena, atenta con reducción de tiempos, costos de fletes, el desarrollo regional, además de impedir la conectividad directa entre los puertos fluviales y marítimos sin el paso obligado por el Puerto de Montevideo, recuperando con ello la integralidad y la soberanía de nuestras aguas, archipiélagos y la estratégica área bioceánica y antártica. La Soberanía Hídrica.

La desmalvinización de la Cuestión Malvinas se planificó mediante una serie de decisiones políticas y estratégicas que se ejecutaron con Tratados, Acuerdos y Leyes; la invisibilización y desatención del tema. Ya hemos escrito sobre la desmalvinización (cesarlerena.com.ar “La desmalvinización de argentina” Perfil, 31/3/2026) pero, ésta llevada adelante a partir de 1982 para resolver cuestiones militares internas ha terminado debilitando la posición de fortaleza y unidad que debiera exhibir la Argentina frente al concierto internacional.

La falta de una estrategia para llevar adelante acciones que den cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional implica una claudicación inaceptable y los gobiernos no cumplen con la Acta definitiva de la Declaración de nuestra Independencia que reza “libres de toda dominación extranjera”.

La falta de políticas de integración con Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y los Estados de África occidental resulta claramente una acción que atenta contra los intereses nacionales en el Atlántico Sur.

La eliminación del Misión Condor II; la cancelación del programa espacial argentino y, desactivación de la Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM). Presencia de radares y satélites extranjeros. La eliminación del misil Cóndor II significó el desmantelamiento de este programa (1990-1993) se debió a fuertes presiones de Estados Unidos y, la Argentina adhirió al Régimen de Control de Tecnología Misilística en 1993, comprometiéndose a no desarrollar misiles de cierto alcance y carga útil. Ello dispersó a científicos e ingenieros; subutilizó la infraestructura; eliminó la capacidad argentina de desarrollar vectores balísticos propios y se perdió la soberanía tecnológica y para la defensa nacional.

Ahora el gobierno congeló la Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM); un reactor modular desarrollado íntegramente por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en colaboración con empresas locales; bajo el inconsistente argumento de inviabilidad comercial y económica, provocando la parálisis de las obras y nuevamente, despidos de trabajadores, ingenieros y científicos formados. Junto a ello se aplicó un fuerte ajuste presupuestario en ciencia, tecnología y organismos estatales, incluyendo la CNEA y se proyecta asociarse a programas internacionales con empresas de Estados Unidos, lo que llevaría a una pérdida de soberanía tecnológica y, la exportación de tecnología nuclear argentina.

Hay varios satélites, radares y estaciones de seguimiento espacial o sensores de vigilancia que involucran operaciones por parte de empresas o entidades de capital extranjero. Estos proyectos se presentan como colaborativos, pero implican concesiones territoriales o acceso limitado. El control extranjero se concentra en estaciones terrestres para seguimiento satelital, radares de vigilancia espacial y equipos de teledetección. Se ha admitido en Neuquén la Estación Espacial China; en Mendoza la Estación Agencia Espacial Europea y en Tierra del Fuego el Radar Espacial de LeoLabs (de Estados Unidos). Este último podría ser funcional al control del Reino Unido en área Austral, según los dichos del entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Tte. Gral. (RE) Juan Martín Paleo.

En la Argentina hay pistas de aterrizaje privadas en manos de capital extranjero, especialmente en Patagonia. Entre ellas la de Bahía Dorada (Río Negro), de un jeque de Emiratos Árabes Unidos, apta para los Boeing 737 y, ubicada cerca del mar y Malvinas; La pista de Joe Lewis (Reino Unido) en Lago Escondido (Río Negro) y pistas privadas en Patagonia de mineras extranjeras (canadienses/británicas).

Según los datos oficiales más recientes la deuda pública de la administración central se sitúa en los USD 460.934 millones. Una cifra en aumento desde fin de 2025 que deja a la Argentina expuesta a las presiones externas y dificulta la cohesión social y el desarrollo nacional. La deuda bruta en dólares ha aumentado desde fines de 2023 (~USD 35-40 mil millones acumulados). No hay país que pueda ser autónomo con la deuda pública argentina.

Frente a la extranjerización de los recursos, capacidades e insumos estratégicos se requiere un Plan de Independencia Nacional; de otro modo, resulta imposible que la Argentina esté “libre de toda otra dominación extranjera”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

RESERVAS, CIUDADANÍA Y DEFENSA NACIONAL: LA URGENCIA DE MODERNIZAR EL SISTEMA ESTRATÉGICO ARGENTINO

«… con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defens común…»

Preámbulo de la Constitución de la Nación Argentina

 

La discusión sobre la modernización del sistema de defensa argentino vuelve al centro del debate en un contexto geopolítico global donde las naciones más sólidas han integrado a la ciudadanía en estructuras de movilización, apoyo y reserva. Sin embargo, el ordenamiento jurídico argentino presenta vacíos significativos respecto del estatus, derechos y funciones de la Reserva Voluntaria, un componente que resulta indispensable para garantizar la resiliencia estratégica del Estado.

Tres modelos de ciudadanía y defensa: Estados Unidos, Suiza e Israel ante el desafío de la seguridad contemporánea

En un mundo donde las amenazas se diversifican más rápido que las respuestas estatales, la relación entre ciudadanía, armas y defensa nacional vuelve a ocupar un lugar central en el debate público. Estados Unidos, Suiza e Israel representan tres modelos radicalmente distintos ―aunque con raíces comunes― sobre cómo un Estado concibe el rol del ciudadano en su propia seguridad. Desde el derecho individual a portar armas hasta la obligación constitucional de participar en la milicia, cada caso ilumina, con sus luces y sombras, cómo se construye la defensa en democracias modernas bajo presiones históricas específicas.

Estados Unidos: el pueblo armado como barrera contra la tiranía

La Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense, redactada en 1791, sostiene que «siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas»[1]. Este enunciado, tan citado como debatido, adquiere una dimensión más clara cuando se lo ubica en su contexto original: un país recién independizado, temeroso de los ejércitos permanentes y profundamente desconfiado del poder central.

Alexander Hamilton y James Madison[2], autores de El Federalista, planteaban que la ciudadanía armada era la mejor garantía contra un gobierno que pudiera tornarse opresivo. La idea de que «un pueblo armado no puede ser subyugado» se convirtió en uno de los pilares culturales y políticos de la identidad estadounidense.

Hoy, ese concepto convive con regulaciones modernas como el Armed Forces Reserve Act, que organiza las reservas militares, y la ley USERRA[3], que protege los derechos laborales de quienes sirven como reservistas. El resultado es un modelo híbrido: mezcla el derecho individual con estructuras estatales formales, manteniendo viva la noción del «ciudadano-soldado».

Suiza: la defensa como deber constitucional

A diferencia de Estados Unidos, donde la posesión de armas se presenta como un derecho, Suiza convierte la defensa en un deber. Su Constitución es explícita: todo ciudadano masculino debe realizar el servicio militar[4], y quien no lo hace paga un impuesto compensatorio. Las mujeres pueden participar voluntariamente.

Este sistema, conocido como milicia, no es una simple tradición. Es una institución profundamente arraigada en la identidad suiza, que sostiene la idea de una «neutralidad armada». La lógica es simple: un país pequeño rodeado de grandes potencias solo puede garantizar su independencia si su población está entrenada y organizada.

Los cantones, además, mantienen competencias en materia de oficiales y equipamiento, reforzando un federalismo que distribuye el poder y evita la centralización excesiva de la fuerza militar. En Suiza, el arma no es un símbolo de libertad individual, sino una responsabilidad ciudadana.

Israel: la reserva activa como forma de supervivencia

En Israel, la relación entre sociedad y defensa adquiere otra dimensión, marcada por un contexto de conflicto permanente desde la creación del Estado en 1948. Aquí, el servicio militar obligatorio se prolonga luego de la baja mediante un sistema de reservas activas[5]: ciudadanos que, aun reintegrados a la vida civil, continúan realizando jornadas mensuales y períodos anuales de entrenamiento, y pueden ser convocados de inmediato ante un estado de emergencia.

La ley permite al ministro de Defensa emitir órdenes de movilización masiva con un simple aviso al Knesset. En la práctica, esto da lugar a un modelo único en el mundo: una sociedad donde casi cada familia tiene vínculos directos con las Fuerzas de Defensa de Israel y donde la frontera entre civil y militar se vuelve difusa en momentos de crisis.

Más que un modelo cívico, la reserva israelí es un mecanismo de supervivencia nacional. La rápida movilización de cientos de miles de ciudadanos entrenados es la piedra angular de su estrategia militar.

Tres caminos para un mismo desafío

Aunque Estados Unidos, Suiza e Israel llegan a soluciones distintas, todos comparten una premisa común: la seguridad nacional no depende únicamente de un ejército profesional, sino también de ciudadanos capacitados y comprometidos con la defensa del Estado.

    • EE.UU. apuesta al derecho individual para evitar la concentración excesiva del poder.
    • Suiza sostiene la obligación colectiva, integrando la defensa en la identidad cívica.
    • Israel impone una disponibilidad permanente, adaptada a un entorno geopolítico hostil.

Los tres modelos plantean preguntas fundamentales para cualquier democracia contemporánea:

    • ¿qué papel debe ocupar el ciudadano en su propia defensa?,
    • ¿dónde termina el derecho y comienza el deber? y
    • ¿y cómo se equilibra la libertad con la seguridad?
Antecedentes normativos: un marco que demanda actualización

La Ley 13.234[6] estableció la organización de la Nación para el tiempo de guerra, creando un sistema de movilización que respondía a las necesidades estratégicas del siglo XX. Posteriormente, la Ley 16.970[7] definió los principios de la Defensa Nacional bajo un paradigma estatal centralizado y doctrinario (República Argentina, 1966).

La Ley 23.554[8], que aún constituye la base del Sistema de Defensa, introdujo el principio de conducción política y delimitó las funciones entre defensa y seguridad interior. No obstante, esta normativa carece de un apartado integral sobre la misión, funciones y derechos del personal de reserva, lo cual genera un vacío jurídico relevante.

Asimismo, la Ley 19.101[9] regula el régimen del personal militar pero no reconoce expresamente el estatus del reservista voluntario ni su derecho a un régimen previsional, sanitario o de carrera claramente definido.

La doctrina de Colmar von der Goltz y la actualidad estratégica global

La conceptualización moderna de la «nación en armas», propuesta por Colmar von der Goltz en Das Volk in Waffen[10] («El Pueblo en Armas»), sostiene que la defensa no es solo responsabilidad del ejército regular, sino también del conjunto de la ciudadanía instruida y organizada.

Este principio se refleja hoy en doctrinas contemporáneas, como la política exterior y de defensa de China, cuyo enfoque estratégico integra reservas activas, movilización civil y participación directa del ciudadano en la estructura de seguridad nacional[11].

El mensaje es claro: una nación sin reservistas capacitados y reconocidos carece de una capacidad real y sostenible de defensa.

La necesidad de reconocer derechos: el espejo de los Bomberos Voluntarios

Argentina ya cuenta con antecedentes normativos que reconocen el servicio público de carácter esencial. La Ley 25.054[12], que regula a los Bomberos Voluntarios, reconoce derechos previsionales, cobertura médica y protección jurídica para quienes prestan un servicio público vital. La Ley 27.629[13] refuerza esta visión al otorgar un Régimen Tarifario Especial Gratuito para garantizar condiciones básicas a quienes sirven a la comunidad.

Si este reconocimiento es válido ―como lo es― para cuerpos voluntarios civiles, resulta lógico que los reservistas militares, que cumplen funciones asociadas a la defensa nacional, accedan a categorías equivalentes de protección legal y social.

Propuestas para una modernización normativa con enfoque estratégico

Para adecuar el sistema de defensa argentino a las demandas contemporáneas, especialistas proponen:

  1. Actualizar la Ley 23.554

Incorporando:

  • misión específica de la reserva,
  • funciones,
  • obligaciones y derechos,
  • régimen de movilización y
  • capacitación anual obligatoria.
  1. Modificar la Ley 19.101 de Personal Militar

Reconociendo:

  • estatus jurídico del reservista voluntario activo,
  • derecho a carrera y ascenso,
  • plan anual de capacitación y
  • acceso a cursos regulares del cuerpo permanente.
  1. Crear un decreto reglamentario exclusivo para la Reserva Voluntaria

Que establezca:

  • credencial oficial habilitante,
  • incorporación al sistema de salud militar,
  • aportes previsionales equivalentes a los Bomberos Voluntarios y
  • beneficios sociales similares al personal permanente.
  1. Incorporar contratos temporales remunerados

Para casos de:

  • emergencias nacionales,
  • ejercicios prolongados y
  • necesidades operativas.

Además, si un reservista sufre lesión en acto de servicio debería integrar transitoriamente el cuadro permanente con cobertura plena hasta su alta médica. Finalmente, con la edad jubilatoria cumplida, debería acceder a una pensión proporcional por el servicio prestado.

Conclusión: hacia un modelo de ciudadanía estratégica

La comparación doctrinaria e internacional muestra que la defensa moderna no se sostiene únicamente en fuerzas regulares, sino en sistemas dinámicos de movilización ciudadana.

Reconocer jurídicamente al reservista argentino no solo es un acto de justicia, sino una condición necesaria para fortalecer la defensa nacional, adaptarla al siglo XXI y cumplir con estándares internacionales de preparación estratégica.

Una Argentina más segura requiere, inevitablemente, reservistas respetados, capacitados y protegidos.

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

Referencias

[1] Constitución de los Estados Unidos. (1791). Segunda Enmienda, https://www.heritage.org/constitution/amendments/2/essays/142/to-keep-and-bear-arms.

[2] Hamilton, A., Madison, J., & Jay, J. The Federalist Papers (Edición Jacob E. Cooke). Wesleyan University Press, 1787-1788.

[3] United States Congress. (1994). USERRA – Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act, https://www.encyclopedia.com/history/encyclopedias-almanacs-transcripts-and-maps/armed-forces-reserve-act-1952#:~:text=La%20ley%20estableci%C3%B3%20tres%20categor%C3%ADas,el%20proceso%20de%20planificaci%C3%B3n%20militar.&text=Eileen%20Galloway%2C%20Historia%20de%20la,%2C%201943%2D1969%20%2C%201985.&text=Elija%20un%20estilo%20a%20continuaci%C3%B3n%20y%20copie%20el%20texto%20para%20su%20bibliograf%C3%ADa.&text=APA-,Ley%20de%20Reserva%20de%20las%20Fuerzas%20Armadas%20(1952).,13%20de%20agosto%20de%202025%20.

[4] Constitución Federal de la Confederación Suiza (1999), https://www.wipo.int/wipolex/en/text/498812

[5] Gobierno del Estado de Israel. (2023). Defense Service Law, https://www.jewishvirtuallibrary.org/israel-defense-service-law-1986#google_vignette.

[6] Ley 13.234 (1948). Organización de la Nación para el Tiempo de Guerra. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[7] Ley 16.970 (1966). Bases jurídicas, orgánicas y funcionales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/46836/norma.htm.

[8] Ley 23.554 (1988)– Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm.

[9] Ley Nº 19.101 (1971). Ley para el Personal Militar. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/19875/norma.htm.

[10] Goltz, C. von der. The nation in arms. Publisher London: Hodder and Stoughton. Contributor University of California Libraries, 1913, https://archive.org/details/nationinarmstrea00golt/page/20/mode/2up.

[11] State Council of the People’s Republic of China. (2019). China’s National Defense in the New Era. Beijing: Information Office of the State Council.

[12] Ley 25.054 (1998). Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/54903/texact.htm.

[13] Ley 27.629 (2021). Régimen Tarifario Especial Gratuito. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/350984/norma.htm.

 

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EL SER, EL DEBER SER Y LA PROGRAMACIÓN COGNITIVA DE LOS MILITARES

Gabriel Francisco Urquidi Roldan*

 
«¿Juráis a la Patria defender a la Constitución Nacional, hasta perder la vida?»
El ser y el deber ser de los militares

En cada ceremonia de juramento, cuando un soldado argentino pronuncia esas palabras, no solo asume una obligación legal, sino un compromiso moral que trasciende gobiernos, partidos y coyunturas. Ese juramento —establecido por la Ley N° 23.463 (1)— no es hacia una persona ni hacia un poder político, sino hacia la Constitución Nacional y, por extensión, hacia el pueblo soberano de la Nación Argentina.

El ser militar no se define por la obediencia ciega, sino por la disciplina con conciencia. Su esencia reside en servir a la Nación, no al gobernante de turno. Así lo consagra la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 (2), que en su artículo 2° establece que la Defensa tiene por finalidad «garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes».

En consecuencia, las Fuerzas Armadas no son —ni deben ser jamás— un instrumento del poder político, sino una institución del Estado, sostenida por el principio de legalidad y subordinada al orden constitucional. Su lealtad no pertenece al presidente, sino a la República.

El deber ser: obediencia legítima y ética del servicio

El deber ser militar implica actuar dentro del marco de la Constitución, obedeciendo solo aquellas órdenes que sean legítimas y legales.

El militar argentino jura «defender a la Constitución hasta perder la vida», no «obedecer sin pensar». La obediencia, en su sentido más alto, es racional y moral, no automática ni política.

Autores como Samuel Huntington (3) ya advertían en «El soldado y el Estado» que la profesionalidad militar exige una subordinación objetiva al Estado de Derecho, y no una subordinación subjetiva al poder político. Lo contrario —decía— convierte al ejército en una herramienta partidaria, destruyendo su función republicana y su dignidad profesional.

Un marco legal que reafirma la lealtad institucional

La Ley N° 19.101 (4) del Personal Militar y la Ley N° 26.394 (5), que reformó el Código de Justicia Militar, consolidaron el principio de responsabilidad ética y respeto a los derechos humanos en el accionar castrense.

Más recientemente, el Decreto N° 1112/2024 (6), reglamentario de la Ley 23.554 (2), reafirmó la necesidad de una Defensa Nacional integrada y moderna, ajustando las estructuras operativas de las Fuerzas Armadas a los desafíos contemporáneos, pero sin alterar su esencia: la defensa del pueblo argentino y la soberanía nacional frente a toda amenaza externa.

En su articulado, el decreto sostiene que «las Fuerzas Armadas constituyen un instrumento esencial del Estado Nacional para la defensa de su soberanía, integridad territorial e independencia política, y actuarán conforme a los principios y valores establecidos por la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten».

Este texto reafirma con claridad que el poder político no es dueño de las Fuerzas Armadas, sino su administrador temporal dentro de los límites del derecho. 

El relato post-democrático y la programación cognitiva

Desde el retorno de la democracia, el discurso oficial ha insistido en la idea de que «las Fuerzas Armadas están subordinadas al poder civil». Esa afirmación, en su formulación simplificada, se transformó en una suerte de programación cognitiva que asoció «subordinación» con «sumisión política».

Se olvidó que la subordinación constitucional no significa obediencia partidaria, sino obediencia institucional: al pueblo, a la Nación y a la ley.

Esa narrativa, nacida del temor a los excesos del pasado, terminó diluyendo la identidad profesional del soldado y deformando su misión esencial.

El resultado es una contradicción: se exige al militar defender la soberanía nacional, pero se le niega su autonomía ética y su rol como garante de los valores constitucionales. 

El equilibrio entre el ser y el deber ser

El militar argentino es, ante todo, un servidor del Estado y custodio de la Nación. Su ser se forja en el honor, la disciplina y la vocación de servicio; su deber ser lo orienta a proteger la vida, la libertad y la independencia del pueblo argentino, incluso frente a la posibilidad de que el poder político las vulnere.

Si algún día un gobernante —cualquiera sea su signo o ideología— atentara contra la Constitución o contra los más vulnerables (jubilados, enfermos, indigentes, discapacitados), la obligación moral del militar no sería la de callar, sino la de proteger, como lo ordena la ley y lo dicta su juramento.

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea no son del presidente: son de la Nación.

Y mientras exista un soldado dispuesto a defender la Constitución hasta perder la vida, la Argentina seguirá siendo libre.

 

Referencias

  1. (s.f.). Ley N° 23.463: Juramento de fidelidad y respeto a la Constitución Nacional.

  2. (s.f.). Ley N° 23.554: Ley de Defensa Nacional.

  3. (s.f.). Huntington, S. (1957). El soldado y el Estado: La teoría y la política de las relaciones cívico-militares. Harvard University Press.

  4. (s.f.). Ley N° 19.101: Régimen del personal militar.

  5. (s.f.). Ley N° 26.394: Código de Disciplina Militar.

  6. (s.f.). Decreto N° 1112/2024: Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

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