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LA PESCA. UNA ADMINISTRACIÓN SIN REGLAS Y SOSPECHADA DE CORRUPCIÓN

César Augusto Lerena*

La pesca es la captura de la merluza, el calamar y el langostino, no la extracción de unas 50 especies del Atlántico Suroccidental, ya que en esas tres especies se basa la actividad pesquera de las empresas, que anualmente exportan unas 425.000 toneladas, es decir, el 78% de la totalidad de toneladas exportadas nacionales y el 83% del total de dólares exportados (U$S 2.000 M) que en estas especies alcanza a unos U$S 1.669.595.

Con esas tres especies se sostiene la industria pesquera, el trabajo, los controles y administradores del gobierno, unos operadores desorbitados y la política (se aduce que en la Subsecretaría de Pesca se hace caja). Todo gira alrededor de la distribución de las Cuotas y Autorizaciones de Pesca, dando lugar a “mentideros” portuarios y denuncias periodísticas que indican, que serían muy importantes las exigencias económicas a los empresarios a cambio del otorgamiento de estas cuotas o autorizaciones. ¿Cómo probar estos dichos ―que podrían ser maledicentes (aunque cuando el río suena agua trae)― ya que en estas prácticas insanas no se otorgan recibos ni se realizarían en los despachos públicos? Salvo que aparezcan arrepentidos o alguno de los participantes hayan utilizado sofisticados elementos para grabar las conversaciones, entendiendo, que habrían sido extorsionados.

Ambas cosas ya pasaron en la Argentina reciente y referencias a la venta de permisos de pesca se ventilaban antes de que se instituyeran las cuotas en 2009. Lo que habría aumentado sideralmente en las últimas adjudicaciones sería el elevado monto de las tarifas y el desparpajo. De esto se habla.  

Sobre estas cuestiones nos referiremos; aunque primero avanzaremos mostrando el escenario.

¿Alguien piensa que en la Argentina la producción pesquera pasa solamente por sacrificados pescadores que han desarrollado sus capacidades, crecido y vendido sus producciones al mundo?

No, es bastante más complejo y sofisticado. Por un lado, el recurso pesquero es de dominio del Estado; motivo por el cual, para su explotación, el gobierno otorga concesiones a las empresas pesqueras a través de la asignación de cuotas o autorizaciones de captura. Ahora bien, estas concesiones se otorgan bajo determinadas condiciones económicas y reglas de juego que luego los gobiernos concedentes no mantienen ni cumplen, violando la ley vigente y, además, se deberían cumplir exigencias que no están escritas.

Las condiciones no se respetan ―pese a las inversiones, ocupación de personal y otras exigencias a las empresas― por ejemplo, cuando el gobierno provoca un aumento sistemático de los costos internos ocasionando una rentabilidad negativa de las exportaciones pesqueras frente a un dólar subvaluado, de acuerdo con el valor internacional de los productos; circunstancia que empobrece a las industrias, a los trabajadores y proveedores. Una paridad cambiaria que llevará inexorablemente a la quiebra de las empresas y nos remite a las políticas de Martínez de Hoz durante el Proceso Militar o las de Cavallo.

La Argentina tiene todo, menos previsibilidad y estabilidad en las políticas económicas y no hay medidas de promoción a la industria nacional; pero además, en la pesca -tratándose de una concesión que se otorga bajo determinadas condiciones- no existe una “cláusula de estabilización” ni ningún mecanismo de ajuste automático por las subas abruptas del gasoil, por ejemplo, como ocurre en el RIGI, lo cual es una verdadera inequidad, respecto a otras actividades de inversores mayoritariamente extranjeros.

Citaremos solo unos casos puntuales para no apartarnos de la cuestión de fondo: el aumento del gasoil (pese a que se extrae en Argentina), es el principal insumo de la Pesca y según los empresarios: «se incrementó entre marzo-junio del 2026 un 41,94 % mientras el petróleo Brent internacional se redujo un 35 %». Entre enero de 2024 y el 1° de julio de 2026 el gasoil aumentó en el orden del 250-280 %, mientras la mayoría de los países del primer mundo (España, Francia, Italia, China, por ejemplo) otorgan subsidios directos o indirectos a sus flotas pesqueras y a la construcción de la flota. Con el agravante de que China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido pescan nuestros recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar y estos cuatro últimos países, además, en Malvinas. 

A ello se agrega el incremento de los costos básicos de la actividad como la energía; el agua; los fletes y todos los productos derivados del petróleo (envases, polietilenos, etc.) y por supuesto, los impuestos y tasas.

Por otro lado, la Autoridad de Aplicación no tiene ponderado ni discutido con los actores del sector un Presupuesto de la actividad que contemple los gastos administrativos; de investigación y control de la actividad e incrementa en forma exorbitante entre un 300% y un 500% según la especie “El Derecho Único de Extracción (DUE), mientrascontinua, cobrando Derechos de Exportación (DEX)”, quitándole no solo competitividad a los productos argentinos, sino que aplica una doble imposición a una misma materia prima y, más grave aún, si fuese un producto final. Por cierto, hay que agregar también otros impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales y hasta servicios privados y de mantenimiento que no se pueden prescindir. Los compradores del mundo no nos compran impuestos, sino productos y la pesca compite en los mercados más exigentes del mundo ―incluso donde no llegan las carnes rojas― pero la demanda es una y las ofertas -incluso las que proveen pesca subsidiada como dijimos- son múltiples.

Pero, si todo ya es gravoso, ya no saben que inventar en el país donde Milei dijo que bajarían los impuestos apareció uno nuevo: la “Asignación Inicial de Cuotas de Captura de Merluza”, que no está prevista en la Ley 24.922 (Art. 7° y 43°) dañando, en especial, a las empresas que desembarcan las especies y las procesan en plantas transformadoras, ya que su rentabilidad es negativa. Estas son las que generan mayor valor y ocupan más mano de obra. Una nueva política de privilegiar a los buques congeladores que «representan el 46 % del total de la flota pesquera, mientras que en España alcanza al 20 %, Noruega 8 %, Estados Unidos 4 % e Islandia 2 %, por citar unos ejemplos. Por cierto, en la Argentina cuando se transfieren cuotas de captura desde buques fresqueros a congeladores se viola el artículo 27° inc. 5 de la Ley 24.922 y, a nuestro juicio también, cuando se alquilan buques a terceros donde se podría llevar a la empresa arrendataria a superar las cuotas máximas por empresa o grupo empresario promoviendo la concentración del recurso en pocas manos.

La flota pesquera que opera con materias primas frescas y refrigeradas en la Argentina «tiene un quebranto operativo del 21 %; mientras que la rentabilidad en España (Galicia) es del 10/20 %; Holanda del 15/20 % e Islandia del 10/25 %», Esto no es casual, complace a los importadores extranjeros que se apropian de la mano de obra argentina y el valor agregado. Se “extranjeriza la tierra” y el “mar” también, cuando el 75 % de la flota nacional es de capital extranjero. Tienen el mercado y se quedan con los recursos. Y ahora los buques de origen chino podrían estar blanqueados con autorizaciones la pesca ilegal.       

Este modelo llevó de 20.000 afiliados en el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado (SOIP) en 1989 a menos de 1.500 en la actualidad y ello no se debe a la sustitución de la mano de obra por tecnificación, sino a las serias dificultades que tienen las empresas fresqueras para competir con rentabilidad en el mundo.

No avanzaremos más y vamos a la cuestión de fondo, se necesita un FISCAL FEDERAL, ya que podrían existir actos de corrupción entre los administradores ―en forma directa o indirecta― y los administrados a la hora del otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura.  

Arranquemos suavemente. La Autoridad de Aplicación es la administradora del recurso del Estado. Si lo hace mal, ineficiente -al menos- administra mal un recurso de todos los argentinos, cuya gravedad aumenta ya que se trata del máximo aprovechamiento sostenible de una proteína en un país con indigentes y una pobreza del orden del 50%. Nosotros creemos que la Autoridad de Aplicación es pésima administradora. Y por ello le sugerimos al Fiscal actuante que investigue porqué se estaría descartando en el mar un 30% de las capturas, según la FAO, la Auditoria General de la Nación y el INIDEP, pese a estar expresamente prohibido por el Artículo 21° inc. m) de la Ley 24.922. Además, sería bueno que conozca qué hace la Subsecretaría de Pesca y la Prefectura Naval Argentina -la policía en el mar- para evitar esta práctica prohibida y por cierto la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos por parte de buques extranjeros.

Por otra parte, sería interesante que este funcionario judicial investigue si todos los buques pesqueros llevan observadores e inspectores a bordo para controlar que no haya descartes y si los Partes de Pesca coinciden con las capturas y, también sus rendimientos si hubiera procesos a bordo. Luego, que se correspondan en volumen y especies desembarcadas (y, si alguna de estas actividades, podrían dar lugar a retornos, como se comenta); su transformación en las plantas industriales y, todo ello, contrastándolo con el stock en cámaras y posterior certificación para exportación o consumo interno. También debería investigar por qué los buques extranjeros -y muy especialmente los españoles que reconocieron la independencia argentina en 1863- pescan en las aguas de Malvinas, sin que la Autoridad de Aplicación haya iniciado acciones legales, a pesar que de 1976 y, hasta la fecha, capturaron y comercializaron unas 12.500.000 toneladas por unos U$S 50.000 millones de dólares, sin evaluar los beneficios de la comercialización minorista.

Vayamos más a fondo aún, Señor FISCAL FEDERAL. En la pesca, desde la década del 70 siempre se habló que los Permisos se vendían. Habría que convocar a las Escribanías para que -además de dar fe- ventilen si eso ocurría. Ahora bien, eso cayó en desuso cuando el art. 27° de la Ley 24.922 autorizó la transferencia de los buques y con ello sus cuotas y autorizaciones (Art. 7° y 9°, Ley 24.922) dadas en concesión por el Estado. Notable, esto de transferir recursos de dominio del Estado.

Pero los hechos se habrían agravado, por ello sería necesario que la justicia tenga en cuenta:  

1) La necesidad de las cuotas y autorizaciones. Del otorgamiento de éstas depende la sustentabilidad de la empresa pesquera. Su éxito o la quiebra y la desocupación del trabajador. Por ello, las adjudicaciones de cuotas y autorizaciones de pesca, podrían dar lugar a hechos de corrupción.

2) Los procesos de otorgamiento de cuotas y autorizaciones. No es público. Esto y otras prácticas podrían favorecer eventuales actos de corrupción en la etapa previa al otorgamiento de cuotas y/o autorizaciones sobre las especies merluza común; calamar y langostino, cuestiones sobre las que debería intervenir el Fiscal Federal y requerir ―entre otras cosas― las copias taquigráficas de las reuniones del Consejo Federal Pesquero y los testimonios de empresarios y periodistas especializados. 

3) Respecto al otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino.

a) Merluza. Además, de seguir desaparecido el original de la Auditoría realizada por la Universidad de Buenos Aires en 2003 donde ésta observaba el otorgamiento de cuotas de Merluza realizadas en 2009 y la reconstrucción duerme el sueño de los justos en un Juzgado Nacional; no se habría cumplido con lo exigido en el artículo 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas Cuotas de Merluza a las empresas en 2024 más las compra-venta de cuota de cada empresario y habrían resultado los mismos volúmenes de la asignación inicial de 2009; ello, a pesar de que muchas de las empresas han aumentado sus inversiones físicas, el número de buques; el personal ocupado, etc. ¿Un dibujo? Todo ello podría haber dado lugar a hechos de corrupción que en los ámbitos portuarios y periodísticos se ventilan (ver links agregados).

b) Calamar. No se habría cumplido tampoco con lo previsto en los artículos 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas autorizaciones a las empresas en 2026 para la captura de Calamar Illex. Además, algunos miembros del Consejo Federal Pesquero -los que deben fijar la política pesquera- no habrían tenido tiempo suficiente para estudiar la frondosa documentación puesta en sus manos unas pocas horas antes de aprobarse. Tampoco se habría verificado si los buques -en su mayoría chinos- adjudicados, realizaron pesca ilegal y, no hay certeza de que pertenezcan o no al Estado Chino; tampoco si tienen suficientes antecedentes para la explotación de este recurso; ni se explicitan las razones por las que se ha discriminado a la Provincia de Buenos Aires otorgándole un solo permiso a un buque con asiento en el Puerto de Mar del Plata de las 18 autorizaciones dadas; sin tener en cuenta, que es el puerto con mayores desembarques (48% en 2025) de esta especie en el país. Además, en este caso, hubiera correspondido llamar a Concurso o Licitación Pública Nacional porque estas autorizaciones son nuevas habilitaciones y no se quitan a ninguna empresa. Porqué motivo tampoco se exigió a las empresas que los buques sean construidos en el país. Habrá que verificar también si no existieron retornos a la hora de la adjudicación (ver links agregados).

c) Langostino. El Subsecretario de Pesca López Cazorla avanza ahora hacia la inconsulta cuotificación de esta especie generando una gran discusión sectorial y, lo hace, junto a varios de los miembros del Consejo y algún operador con una rara velocidad y sin un debate administrativo, biológico, económico ni social profundo sobre una cuestión que podría generar una nueva concentración empresarial y perjudicar a la flota fresquera y el trabajo en las plantas industriales en tierra, de la mano de los buques que congelan a bordo. La adjudicación de las cuotas de langostino recorrería el mismo camino que la merluza común y el calamar, con improvisación y falta de transparencia, la que algunos llaman sin eufemismos: corrupción (ver links).

Al respecto y por ahorro administrativo le sugerimos al FISCAL FEDERAL que lea los siguientes links que de hecho denuncian corrupción en el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de pesca y, tenga en cuenta las palabras claves de estos artículos: “«pago de coimas por valor de U$S 15 millones…pretenderían recaudar U$S 3 millones por permiso. Esto es capturar un total de U$S 54 millones …personas fuera del CFP se están reuniendo con distintos armadores para decirles cuánta cuota le tocaría   de langostino le tocaría a cada uno…sobrados motivos…le ponen precio a la trampa…otro proceso en vías de monetización…no fue blanqueado…a favor del negociado…banda de forajidos voraces…seguir haciendo negocios turbios», etc. https://puntonoticias.com/nuevos-permisos-de-calamar-ganadores-marginados-y-un-puerto-excluido/  https://plazademayo.com/2026/07/fuertes-sospechas-de-corrupcion-en-una-licitacion-para-ampliar-la-pesca-de-calamar-en-el-mar-argentino/   https://www.lapoliticaonline.com/politica/avanza-en-la-justicia-una-causa-por-la-investigacion-de-lpo-sobre-las-coimas-con-las-cuotas-pesqueras/ https://puntonoticias.com/nacho-torres-canjea-cuota-de-merluza-de-chubut-por-suenos-de-reeleccion/ https://puntonoticias.com/sobran-interesados-para-los-nuevos-permisos-de-calamar/

Sintetizando, todo parecería una matriz operativa única en el otorgamiento o transferencia de cuotas y autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino: a “todo trapo” en la firma de las resoluciones; falta de publicidad del acto público; carencia de discusión técnica amplia; intervención de operadores ajenos al Consejo Federal Pesquero y procesos poco cristalinos en las adjudicaciones. El FISCAL FEDERAL debería investigar la veracidad de lo que es vox pópuli en los ambientes portuarios y pesqueros.

Los que se apropian de fondos ajenos ―sean del Estado o de las empresas― dañan a la industria, a sus trabajadores y a la Nación y, por lo tanto, merecen la más dura sanción.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar  

EL GOBIERNO NACIONAL DEBERÁ REINTEGRAR A BUENOS AIRES DOS MIL MILONES DE DÓLARES POR LA PESCA

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 6 de febrero de 2026

 

El territorio continental de la Provincia de Buenos Aires tiene 307.571 Km2, pero, el territorio marítimo de esta Provincia, incluido el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva ZEE (269.020 Km2) y la Plataforma continental extendida (69.828 Km2) es superior al espacio terrestre, alcanzando otros 338.848 Km2; motivo por el cual, la superficie total de la Provincia alcanza a los 646.419 Km2. La pregunta que habría que formularse es ¿por qué el gobierno nacional se ha apropiado de estos espacios provinciales? y, ¿cuántos millones de dólares le debe la Nación a la Provincia de Buenos Aires por explotar en forma continuada sus recursos naturales, especialmente los pesqueros? (quedará un análisis posterior la explotación de minerales e hidrocarburos offshore).

Nosotros entendemos que la Provincia de Buenos Aires debería dictar una ley (cuyo texto tenemos elaborado) asumiendo el pleno control (salvo navegación, comercio interjurisdiccional; seguridad y, defensa) y explotación de la ZEE y la plataforma continental extendida y, estimamos, que a la fecha la Provincia de Buenos Aires debería reclamarle al gobierno nacional la devolución de una suma estimada de al menos 1.638 millones de dólares, más actualizaciones e intereses; ya que el Derecho a las exportaciones (DEX, retenciones) y los Derechos a la extracción (DUE) son una apropiación indebida del gobierno nacional de los recursos de la Provincia que afectan el desarrollo industrial, de los pueblos portuarios y el bienestar de su gente.

Además, que cobrar el DUE en función del valor de la exportación de las especies, es una barbaridad, las especies no se capturan procesadas en el mar (ampliaremos sobre ello en un próximo artículo).  

Desde la década del 60 y a partir de 1976 sin solución de continuidad, buques extranjeros se apropian de los recursos pesqueros originarios de la ZEE en alta mar, sin ninguna acción del gobierno nacional para erradicar la pesca ilegal, causando un grave perjuicio a Buenos Aires, pese a la legislación vigente, en una elocuente demostración de desinterés del gobierno nacional, pese a los graves daños que esta práctica ocasiona (Art. 5º de la Ley 23.968; Art. 2º de la Ley 24.543; Art. 4º, 5, 21 a 23 de la Ley 24.922).

Por falta de acción de los gobiernos nacionales durante los últimos cincuenta años, la Argentina perdió 12 millones de toneladas de recursos pesqueros por unos 36 mil millones de dólares ya que, según el INIDEP, la FAO y la AGP se descartan 30% de las capturas; sin contar los descartes en alta mar, lo que demuestra la incapacidad del gobierno nacional para administrar el recurso (art. 21º g y m de la Ley 24.922) del que se ha apropiado. Al respecto nos dice Eduardo Pigretti (“Derecho de los recursos naturales”, La Ley, pág. 41, 1971) «El uso de un recurso debe permitir su más conveniente utilización, desde el interés público». 

Por razones de espacio reseñaremos (para conocer el informe completo recurrir a la página www.cesarlerena.com.ar) algunas de las cuestiones por la que sostenemos que la Nación se apropia de los territorios marítimos y los recursos pesqueros de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos los originarios, los migratorios y asociados que intervienen en la economía trófica del ecosistema pesquero; del desembarco de estos en la Provincia; del ejercicio de policía en esta materia, afectando el patrimonio cultural de sus pueblos de pescadores, dificultando el desarrollo industrial bonaerense y el bienestar de sus comunidades.     

Cuando el gobierno nacional, a través de una legislación amañada y observable, se apropia y administra para sí los recursos pesqueros del mar de la Provincia de Buenos Aires y, lo hace en forma ineficiente y sin interés, como se demostró, por ejemplo, en el proyecto de ley (Proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos, 27/12/2023) de entregar a buques extranjeros la explotación de los recursos pesqueros en la ZEE, no solo se queda con recursos de la Provincia de Buenos Aires, sino que impide con ello, el desarrollo de los pueblos y ciudades de la provincia, la economía y la salud de su gente; además de no llevar adelante, una política adecuada para erradicar la pesca ilegal extranjera y nacional.

Está en juego el respeto a un verdadero régimen federal que asegure la libre disponibilidad de sus espacios y bienes a la Provincia.

Para ello, en primer lugar, hay que recordar el Preámbulo de la Constitución: «Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional…» (Constitución Nacional de 1853 y 1994), que deja en claro el rol cumplido por las provincias y los derechos no delegados de éstas. De modo tal, que las provincias conservan todo el poder no delegado por la Constitución al Gobierno federal, y en el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Artículo 121º de la Constitución Nacional).

Respecto a los pactos preexistentes que refiere el artículo 121º se añadieron en la reforma de 1860 y dichos “pactos especiales son, precisamente, el de San José de Flores (11/11/1859) y el de Unión de 1860” (José Raúl Heredia, 2024), en los que se precisa en el Artículo V «…salvándose la integridad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura».

A ello habría que agregarle el Pacto Federal del 4 de enero de 1831 (Gianello, Leoncio Historia de Santa Fe, p. 394) que en su art. 1º indica: «Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos» y en su artículo 3º «Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República, que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios». Luego también lo firmaría Corrientes.

La Provincia de Buenos Aires ya tenía derechos sobre el Atlántico Sur y sus recursos cuando «el 5/8/1819 el Gdor. de Buenos Aires Martín Rodríguez habilitó a Jorge Pacheco y a Luis Vernet a cazar lobos marinos y faenar vacunos de Malvinas y, si bien esta operación falló, luego el gobernador de Buenos Aires Manuel Dorrego el 5/1/1828 autorizó a Luis Vernet a que sus colonos tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, islas Malvinas y demás costas e islas de la República. Por su parte, el 10/6/1829 el citado Gdor. estableció que las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos serían regidas por un comandante Político y Militar, designando a Luis Vernet, quien se instaló en las Islas y ejerció públicamente su autoridad y jurisdicción, organizando su colonia, prestando especial atención desde las construcciones hasta la faena de lobos, pesca (…) El alegato de Vernet, como comandante del 1/8/1832 fue publicado en el Diario de Sesiones de la Junta de Representantes de la Provincia (Nº 279)» (108. Fondo Luis Vernet; argentina.gob.ar). Finalmente, el día 10 de junio fue instituido como «Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas…» (Ley 20.561 sancionada el 14/11/1973).

La denominación que reciben los espacios marítimos argentinos también son demostrativos de una pertenencia territorial marítima de la Provincia de Buenos Aires. Así vemos que tanto investigadores de la Universidad de la Plata y de Mar del Plata; del CONICET; del INIDEP y hasta del Servicio de Hidrología Naval reconocen cuatro sectores en el espacio litoral: el estuario rioplatense, y el marítimo bonaerense, patagónico y de la Antártida y las islas del Atlántico Sur o fueguino.

A su vez, la Constitución Nacional (Art. 124°) es clara: «Corresponde a las provincias, el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio».

Por Decreto 14.708 del 11/10/1946 se considera que «la plataforma submarina guarda con el continente una estrecha unidad morfológica y geológica (…) considerando como territorio nacional toda la extensión del mar epicontinental y el zócalo continental adyacente…»; es decir, una prolongación natural de los territorios provinciales y, por ende, de su jurisdicción, dominio e integridad territorial.

Además, el proyecto de Constitución Provincial del 19/12/1833 (M. Vidal; D. Alcorta y J. García Valdez, Buenos Aires) rezaba en su art. 1º: «La Provincia de Buenos Aires tiene el exclusivo derecho de gobernarse a sí misma en lo perteneciente al régimen interior, como un estado libre e independiente, y ejercitará por sí todo el poder, jurisdicción y derecho que no sea delegado expresamente por ella al congreso nacional».

La Provincia de Buenos Aires ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la ZEE (Art. 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y, el art. 1° de la Ley de Pesca Provincial 11.477 indica: «La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas interiores y en el mar territorial adyacente a sus costas y hasta la máxima distancia que la legislación nacional atribuya como soberanía argentina, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Nación para las materias específicamente delegadas e insertadas en la Constitución Nacional» y, precisa en su art, 2°: «Extenderá dicho dominio más allá de la distancia que la legislación nacional atribuye como soberanía argentina sobre los recursos biológicos de carácter migratorio o aquellos que intervienen en la cadena trófica de las especies sujetas a su dominio».

Es necesario también, tener en cuenta, que la Provincia de Buenos Aires al adherir a la Ley 24.922 hizo reserva expresa de que la misma no supone menoscabo alguno sobre el dominio y jurisdicción de la Provincia que, reivindica para sí, del mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos pesqueros de la ZEE en base a lo previsto en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley 11.477 (Fundamentos y Art. 4 Ley 12.558).

La Ley de Espacios Marítimos y Líneas de Base (26.386) tiene por objeto fijar las líneas de base de Argentina; no, apropiarse de los territorios y recursos de las provincias, ya que, si fuese así, deberíamos interpretar que también se estaría apropiando del territorio y los recursos dentro del mar territorial (12 millas) en el art. 3º de la Ley.

Por otra parte, las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplican más allá de las 200 millas sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE (Art. 5º Ley 23.968); de tal modo, que la Nación no podría desconocer los derechos de Buenos Aires sobre sus recursos migratorios originarios y los asociados que intervienen en la ecología trófica de esos recursos, porque sería desconocer su propia sobre los recursos migratorios que migran a alta mar y sus asociados (Art. 5º Ley 23.968; art. 2º inc. c Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los art. 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922).

A su vez, el art. 7.1.2 del Código de Conducta de la FAO refiere: «En las zonas bajo su jurisdicción nacional, los Estados deberían tratar de determinar quiénes son, dentro del propio país, las partes pertinentes que tienen un interés legítimo en la utilización y ordenación de los recursos pesqueros…». La Nación no explota recursos son las empresas radicadas en las provincias quien lo hacen. Por el contrario, el gobierno nacional lo ha hecho de facto en perjuicio de la Provincia de Buenos Aires a través de las leyes 23.968 y 24.922 en detrimento de sus derechos no delegados y, porque al hacerlo, lo hace con la más absoluta arbitrariedad, mediante una interpretación antojadiza de los artículos 3º, 4º, 33º y 55º de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); porque en la ley 23.968 (antedatada a la CONVEMAR) se transformó la soberanía argentina de 200 millas en una ZEE, con todas las connotaciones soberanas, etc. que no necesariamente debía significar reducir el dominio y jurisdicción de las provincias a 12 millas como indica el artículo 3º de la Ley 24.922. Por su parte, el Código en su art. 11.1.5. indica: «Al formular las políticas nacionales para el desarrollo y la utilización sostenible de los recursos pesqueros, los Estados deberían prestar la debida consideración a la función económica y social del sector pesquero empleado en las actividades posteriores a la captura», cuestión que el gobierno nacional no realiza ni ha tenido en cuenta, apropiándose de recursos de la Provincia.

Asimismo, la Provincia de Buenos Aires no ha cedido tampoco la jurisdicción de sus buques que tienen asiento en sus puertos provinciales y, conserva intactas sus facultades de policía, en el mar, los puertos (mediante un Convenio firmado con la Prefectura Naval Argentina) y el continente. Tampoco el régimen laboral y facultades sancionatorias dentro de la jurisdicción prevista en la Constitución Nacional, Provincial y en la Ley 14.477 (art. 15º y 166º inc. 5 de la Constitución Provincial; art. 12º inc.2, 4, 5 y 6 y 13º inc. 3 del CPCA; Dec. 3.237/95; Ley PBA 11.449; Ley PBA 12.008 y, Ley PBA 15.057).

A su vez, el gobierno actual pretendió extranjerizar el mar argentino en el proyecto de reforma de la ley de pesca, parte integrante de “la Ley de Bases”. Una iniciativa destinada a desatenderse definitivamente de la explotación, la conservación y soberanía del mar argentino en perjuicio de la industria instalada en tierra, sus trabajadores y el desarrollo de las provincias de litoral marítimo, entre ellas la Provincia de Buenos Aires (Artículos 242º a 253º del proyecto de Ley, 27/12/2023). Si se hubiese aprobado habría quebrado la actividad pesquera de capitales nacionales y extranjeros radicada en la Argentina.

No queremos apartarnos de la Provincia de Buenos Aires; pero, no podemos dejar de decir que: limitar la jurisdicción de Tierra del Fuego al mar territorial a las 12 millas haría inviable económicamente a Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en el caso de recuperarse la soberanía plena prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Con esta decisión que debe llevar adelante la Provincia de Buenos Aires, podría estar promoviendo entre los gobiernos del litoral marítimo la aplicación de un verdadero régimen federal que garantice los derechos sobre los recursos naturales no delegados a la nación, recuperando la libre disponibilidad de los espacios y bienes de estas Provincias, el desarrollo de los pueblos y ciudades, su economía, cultura y salud de la gente; el trabajo y sustentabilidad empresaria.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

LA ADMINISTRACIÓN DEL LANGOSTINO EN CRISIS

César Augusto Lerena*

La administración de las Cuotas Individuales de Captura son el eje central de la política pesquera; pero, en esta cerrazón, no parecen saberlo los responsables de administrar con eficiencia y sostenibilidad los recursos pesqueros. El “Oro rojo”, como se llama al langostino por su color y efectos económicos y sociales, debería cuotificarse y, al hacerlo, optimizar las condiciones de su otorgamiento.

Las Cuotas son aquellos cupos que el Consejo Federal Pesquero (CFP) otorga a las empresas para pescar. Es un porcentual del volumen total de la “Captura Máxima Permisible” por Especie, basada en estudios del Instituto de Investigación (INIDEP); es decir, el máximo que se puede capturar asegurando la sostenibilidad de las especies; cuota que se asigna a una empresa por un plazo determinado para que extraiga este recurso, en las condiciones que la política pesquera determine.

Hasta el 2009 los buques pescaban en “forma olímpica”, es decir, hasta que la Autoridad cerraba la temporada de pesca para garantizar la conservación de las especies. Cuotificar permitió una mayor sostenibilidad a las especies; previsibilidad empresaria; inversiones y dar más estabilidad laboral; aunque, también se atribuyen efectos negativos con la concentración de capturas e, incumplimiento de los cupos, producto de una mala administración de las concesiones y bajo control de las capturas. Además de ello, es necesario aplicar un enfoque eco-sistémico, porque no se puede explotar individualmente cada especie sin tener en cuenta la interacción y asociación entre estas y, en especial, por el carácter migratorio de algunas especies -como el langostino- en cuya explotación intervienen Autoridades de distintas jurisdicciones.     

El langostino (Pleoticus muelleri); el Calamar (Illex argentinus) y la merluza (Merluccius Hubbsi) representan el 84% de las capturas y el 84% del total de dólares de las exportaciones pesqueras argentinas. El pasado 5 de diciembre de 2024, el Consejo Federal Pesquero (Acta 25/24 Res. 11/24) renovó por 15 años la adjudicación de las Cuotas de Captura de Merluza otorgadas en 2009 (Res. CFP 23/09); desperdiciando una oportunidad excepcional para efectuar un reordenamiento profundo de la actividad, promoviendo una mayor inversión; generación y registración de empleos; mayor valor agregado y una administración más eficiente y equitativa de las Concesiones Pesqueras.

Fue la consecuencia de una tríade de hechos: incapacidad y temor de la Autoridad de Aplicación; presión de empresarios-gremios respondiendo al proyecto de liberar el mar previsto en la Ley de Bases de Milei-Sturzenegger y lo que es vox populi en medios portuarios: hubo “otra cuestión de peso”.

El otorgamiento de las Cuotas de Captura de Langostino a las empresas pesqueras, tanto en el ámbito nacional como provincial, no debería seguir el mismo camino de renovar para que no se renueve nada.

El diseño del régimen y las negociaciones para cuotificar la pesca comenzaron en 1999 (Acta CFP 15/99) a instancias del art. 27° de la Ley de Pesca 24.922. Se sometió a este régimen en 2009 a las especies merluza hubbsi; merluza negra y merluza de cola; en 2013 a la polaca y en 2014 la Vieira; sin embargo, no se cuotificó el langostino. Probablemente en aquellos años, se puso el eje en las especies más vulnerables y de mayor volumen; mientras que entonces las capturas de langostino no superaban las 78.000 toneladas (2001) y, tenían cierta imprevisibilidad; pero, desde hace años las capturas de esta especie superan las 100 mil toneladas y en el pasado año 2024 se capturaron 222.163 toneladas, exportándose por valor de U$S 910 millones, aun así -habiendo transcurrido ya 27 años- desde la sanción de la ley de pesca, no se ha establecido el régimen de cuotas para esta especie que migra desde la jurisdicción provincial a la nacional y viceversa, donde está en juego también la titularidad del recurso y la particular relación entre la merluza y el langostino.

Las Cámaras empresarias presentaron (Acta CFP 23/24 y 27/24) al CFP una propuesta de Plan de Manejo de langostino, bajo un enfoque eco-sistémico, elaborado junto al INIDEP, “procurando su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso (…) la sustentabilidad del langostino (…) minimizar la mortalidad y el descarte de especies no objetivo (…) integrar, y compatibilizar las medidas de manejo entre las jurisdicciones (….) mitigar los potenciales impactos negativos de la pesquería en los diversos componentes del ecosistema…”. La intención de avanzar en un enfoque eco-sistémico por parte de las Cámaras es un avance importante; pero, en este trabajo solo se presenta una serie de definiciones generales y no propuestas concretas de explotación eco-sistémica donde se detallen las acciones integrales relativas a interacciones con especies (por ej. bycatch de juveniles de merluza en redes de langostino); descartes por procesamiento a bordo; acciones sobre el medio marino y en el ámbito de radicación empresaria y, tampoco, se hace mención alguna a agregarle valor a la explotación industrial del langostino. Cuando las Cámaras refieren a “procurar su máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso” no puede prescindirse -como hasta ahora- del agregado de alto valor a la extracción y, debería, dejar de exportar langostinos enteros o colas congeladas a bordo o a terceros países para su transformación y posterior reexportación. La Subsecretaría de Pesca, el CFP y las provincias en sus jurisdicciones deben “en serio” establecer -en acuerdo con el sector empresario, del trabajo y las comunidades portuarias- las condiciones de las concesiones de explotación de los recursos de todos los argentinos.

Según los informes del INIDEP 2/25 y 10/25 en 2024 ―en relación con 2023― disminuyó el porcentual de juveniles capturados y la población se encuentra en equilibrio biológico y, los buques congeladores descargaron el 40% de las capturas y los fresqueros, costeros y de rada/ría lo hicieron en un 57%.

Los gobiernos, CFP y los actores no parecen tener en cuenta que “Camarón que se duerme lo lleva la corriente” y mientras tanto: los derechos únicos de extracción (DUE) no guardan relación con la rentabilidad del negocio (en el langostino aumentaron el 83%) y con los requerimientos pesqueros de investigación, control y distribución. En tanto el próximo Acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el MERCOSUR prevé llevar el arancel del 12% a 0 recién en 3-5 años; pero, sujeto a la decisión unilateral de la UE. En la Argentina, las retenciones (DEX) van del 1% al 7% y, no se benefició a la pesca en la eliminación temporal de retenciones para economías regionales (hasta octubre 2025) “ni de reducciones en proteínas animales”.

Se agrega la compensación (Res. CFP 9/2025) con un cupo social de 4.500 toneladas anuales para Chubut y Santa Cruz ―con la oposición de Buenos Aires por falta de reciprocidad a su Provincia― para buques fresqueros que desembarquen en dichas provincias, fundado en el cierre del Golfo San Jorge como núcleo biológico de la especie, razón por las cuales las Cámaras piden vista de las actuaciones vinculadas a esas Reservas y, oponen a la decisión del CFP (Acta 21/2025) de otorgar una Reserva social de langostino a Río Negro. Una falta de consenso por no presentarse claramente una explotación con enfoque eco-sistémico. 

Por otra parte, Cámaras Empresarias han planteado la eliminación de barreras provinciales para buques con habilitación nacional y como contrapartida el CFP pone límites a la pesca en la ZEE a los buques que capturan en la jurisdicción provincial. Es evidente que ambas posiciones, no tienen en cuenta el carácter migratorio del langostino y, a su vez, el desconocimiento de que se trata de dos jurisdicciones diferentes con un recurso que migra, poniendo en discusión los derechos de captura de esta especie.

Se añaden decenas de otras cuestiones; como el peso de los cajones; la velocidad de navegación; la extensión de las mareas; las prospecciones científicas; vedas; aperturas y cierres estacionales; la captura incidental (bycatch); tamaños mínimos; observadores a bordo; eslora de los buques, etc. y por cierto las cuestiones relativas a “la externalidad” cuando la captura de una flota afecta a otra.

Para sumar más complejidad, la flota pesquera permaneció inactiva aproximadamente 137 días por problemas salariales, que seguramente podrían minimizarse de contarse con una mayor previsibilidad.

Por otra parte, se ha profundizado la dependencia de los países productores (Argentina) por parte de los importadores, ya que para exportar a los mercados más exigentes se deberá contar con una certificación externa. Al respecto, el CFP destacó la certificación del Marine Stewardship Council (MSC) en marzo de 2025 para la pesquería de langostino en aguas del Chubut; con lo cual la certificadora garantizaría estándares internacionales de manejo del recurso; a partir de lo cual, la Argentina delegará en una institución extranjera -mediante auditorías anuales obligatorias- las funciones que debería llevar la subsecretaría de pesca, el INIDEP; el SENASA y los gobiernos provinciales. Lo que certifica la MSC deberían realizarlo los organismos argentinos citados ya que dentro de sus funciones está la de establecer el stock; determinar el impacto ambiental; autogestionar el recurso y las prácticas establecidas en la Ley 24.922, resoluciones del CFP y las buenas prácticas; los códigos de conducta; sanidad, trazabilidad; origen (Dec. 4238/68), etc. 

Sin duda, una barrera paraarancelaria en perjuicio del país que reducirá su autonomía en la fiscalización interna. Será un buen negocio para los certificadores y una nueva herramienta de los importadores desarrollados para frenar las importaciones cuando la comunidad de destino así lo entienda; por ej. el Acuerdo UE-MERCOSUR: “…sujeto a contingentes arancelarios y medidas de salvaguardia si hay daño grave a productores europeos” (Cap.2, Anexo I). Y no tiene rigor, porque, tratándose el langostino de un recurso que migra del mar territorial a la ZEE y viceversa, no podría certificarse la jurisdicción de Chubut mientras la ZEE no se encuentre certificada. Todo contó con el apoyo del CFP y deberíamos preguntarnos, sí a la habilitación por parte de los importadores de plantas industriales y buques se le agrega la tercerización y certificación de la administración, carece de todo sentido que el sector sostenga las estructuras del Estado.

Es evidente que con el otorgamiento de cuotas de captura de langostino debe renovarse el sistema de otorgamiento de las concesiones, de forma tal de hacer más efectiva y sostenible la actividad.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de Centro de estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar