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DEMORAR LA ADJUDICACIÓN DE CUOTAS DE PESCA ES GRAVE

César Augusto Lerena*

Las Cuotas y Autorizaciones de Pesca son la principal herramienta que tiene el Estado para administrar, explotar, generar divisas, agregar valor, promover empleo; aumentar el consumo interno; conservar las especies a perpetuidad y distribuir adecuadamente el recurso pesquero.

Se administra mal cuando se sobreexplota, pero también cuando el recurso no se distribuye adecuadamente y no se aprovecha sosteniblemente; del mismo modo cuando no se promueve valor agregado y cuando se ignora la interrelación de las especies, en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), pero también en alta mar en las especies migratorias o asociadas.

Del total de las especies que se encuentran en la ZEE continental marítima argentina solo la merluza común, la merluza negra, la merluza de cola, polaca y vieira se encuentran cuotificadas y las demás, entre ellas el calamar y el langostino, son solo autorizadas sus capturas a falta de una determinación técnica para cuotificarlas. Para entender debidamente la diferencia entre un método y otro debemos decir que hasta el año 2009 las especies se capturaban bajo el sistema de “pesca olímpica” donde a todos los buques se les otorgaba permisos de pesca y estos lo hacían en una suerte de carrera entre empresas hasta que la Autoridad de Aplicación ―a efectos de conservar los recursos― daba por terminada la captura del año. Como es fácil entender, este sistema no permitía llevar adelante una administración y distribución adecuada del recurso y las empresas tenían poca previsibilidad tanto en la captura, su procesamiento y la consecuente estabilidad laboral, como su comercialización internacional y local.

La cuotificación se dispone partir de la sanción en 1998 de la ley 24.922 ―aunque se implementó en 2009― a través del otorgamiento de las llamadas Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) a los distintos buques pesqueros. Estas cuotas se corresponden a un determinado por ciento (%) del total de las Capturas Máximas Permisibles en la ZEE Argentina; es decir, lo máximo que es posible capturar sin depredar, establecido anualmente mediante las investigaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), permitiendo a las empresas capturar un volumen de toneladas anuales de pescados y, consecuentemente, hacer sus previsiones anuales respecto a su infraestructura en buques y plantas procesadoras, la ocupación de tripulantes y operarios, etc., y dar cumplimiento a los contratos comerciales de exportación y del mercado interno.

Siendo un sistema imperfecto ―como veremos― la cuotificación es central para promover inversiones, generar empleo y planificar las ventas. No parece entender esta cuestión elemental y central en la administración pesquera el Consejo Federal Pesquero (CFP) presidido por Juan Antonio López Cazorla que, a pocos días de vencerse las cuotas de Merluza Común (Merluccius hubbsi), no se han adjudicado, corriéndose el riesgo de dejar parada a toda la flota que pesca esta especie a partir del 1° de enero de 2025, que en el caso de Mar del Plata sería gravísimo, porque en el puerto de esta ciudad se desembarcan 210 mil toneladas anuales; es decir, un 70% de la captura total nacional de esta especie que es una de las que proporcionalmente más mano de obra ocupa. Esta falta de previsión ya debe estar causando daño a diversos proveedores y a la industria naval, porque la demanda de construcción de nuevos barcos pesqueros está en standby. Si el CFP fuese una empresa privada los miembros de este cuerpo ya serían ex funcionarios por cuanto sabían al momento de asumir que las cuotas vencerían a fin de año y desde el mes de agosto las provincias, empresas y gremios vienen solicitando su implementación (Actas 14;18;19/24 del CFP). ¿Hay alguna razón extraña para que lleven adelante esta demora? Podría haberla, quienes otorgan las cuotas saben el importantísimo valor que esta habilitación tiene para las empresas.

Ahora, cuando nos referimos a que el sistema es imperfecto tenemos en cuenta las nuevas inversiones que debieran derivar de esta cuotificación, entre otros campos en la acuicultura y maricultura; el establecimiento de una distribución más equitativa que contemple una “Unidad Económica Pesquera”; las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas; la pesca en alta mar; la Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas y, el otorgamiento de reservas de pesca.

Las inversiones. Por los Regímenes específicos que se concedieron las cuotas por el término de quince (15) años que culminan el 31 de diciembre de 2024, se tuvieron en cuenta ―entre otras cuestiones― las inversiones que las empresas habían realizado hasta 2009. Es decir que, ante la nueva adjudicación, no deberían tenerse en cuenta aquellas sino las inversiones realizadas entre 2010-2024 y muy especialmente las dispuestas a realizar entre 2025-2039, entre otras, en el campo de la acuicultura y maricultura, cuya producción total mundial alcanza al 50% y en la Argentina no supera el 2%. Chile, por ejemplo, exportó este tipo de producciones ―pese a la pandemia en 2020― unas 800 mil toneladas de salmón y trucha por un valor de 4.389 millones de dólares (en 2019 unos 5.127 millones); es decir, más del doble del total de las exportaciones pesqueras marítimas argentinas. La realidad es que la Argentina está desperdiciando las potencialidades de su amplio territorio y todo hace suponer que si el desarrollo de la acuicultura se promueve las provincias del interior argentino producirán más volumen para el consumo interno o la exportación que las exportaciones actuales desde el mar argentino.

La distribución equitativa. A través de una “Unidad Económica Pesquera” las cuotas de captura debieran permitir al pescador y/o procesador industrial ―por pequeño que sea― una actividad económicamente sustentable y que, mediante una administración adecuada, las provincias menos desarrolladas puedan disponer de los recursos pesqueros necesarios para proveer a las industrias, generar trabajo y desarrollo de los pueblos.

Lo dicho tiene como antecedente la Ley de Pesca de México donde se indica que la «pesca comercial es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos» y, en cualquier caso, las concesiones, aún las menos importantes, deben garantizar una “Unidad Económica Pesquera” que asegure la continuidad de la explotación, la generación de empleo y una explotación económicamente sustentable a todas las empresas y no se vean obligadas a ceder en forma directa o indirecta ―bajo contratos de alquiler― sus cuotas. Deben asegurarse también, que no exista una concentración en pocas empresas de los recursos del Estado.

Las cuotas y autorizaciones que se entregan a empresas extranjeras cuyos nacionales pescan ilegalmente en el Atlántico Suroccidental y Malvinas. En la Argentina se da la paradoja que existen empresas del Estado chino radicadas en el país, mientras flotas de ese mismo Estado pescan los recursos migratorios originarios de la jurisdicción marítima argentina en alta mar y también empresas nacionales de capital español se encuentran igualmente radicadas en el país, mientras otras empresas españolas, habiendo su país reconocido la soberanía argentina de Malvinas, pescan en las aguas argentinas de este archipiélago sin autorización de la Autoridad de Aplicación Argentina, asociadas con capitales británicos extrayendo los recursos pesqueros en esa región e introduciendo los productos obtenidos en la Unión Europea sin pago de arancel alguno, en abierta competencia con los productos que se capturan y elaboran en la Argentina continental. Esto requiere una decisión política inmediata.

La pesca en alta mar de las embarcaciones nacionales. Por falta de incentivos adecuados no se ha promovido la pesca argentina en alta mar y se deja a merced que flotas extranjeras subsidiadas y con trabajo esclavo, que se trasladan a grandes distancias de sus puertos de origen, para apropiarse de nuestros recursos migratorios compitiendo con los productos argentinos en idénticos mercados; pero también, dificultando el desarrollo patagónico y depredando el ecosistema. Los buques nacionales habilitados por la Autoridad de Aplicación que pesquen más allá de las 200 millas deberían estar exentos del pago de todo impuesto, derecho a la captura o aduanero al combustible y debieran establecerse otros incentivos destinados a este fin, en tanto no impliquen una reducción del esfuerzo pesquero en la jurisdicción marítima argentina.

La Auditoría de las empresas con autorizaciones y cuotas. El Estado debe controlar que los proyectos, inversiones y obligaciones derivados del otorgamiento de autorizaciones y cuotas se cumplan, de modo de reasignar rápidamente a otras empresas estas habilitaciones en caso de incumplimientos y/o sanciones. 

Las reservas de cuotas. Deberían destinarse exclusivamente al desarrollo de la pesca artesanal, la investigación o el uso en territorios estratégicos y revisarse el sistema de otorgamiento de reservas para evitar que esta decisión quede en manos de unos pocos funcionarios de “plazo fijo” y puedan prestarse a situaciones de cohecho.

La cuotificación debería completarse con la toma de las medidas necesarias por parte de la Autoridad de Aplicación para eliminar la pesca ilegal extranjera, asegurar el control en el mar, la mejora y modernización de los puertos, la promoción de la construcción naval pesquera nacional y la eficiencia administrativa y económica de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero.

La crisis amerita que los gestores de pesca no dificulten el verdadero cambio que se requiere y junto a las empresas y las fuerzas del trabajo, participativamente, hagan que la pesca industrial se constituya en uno de los prototipos del desarrollo nacional.

Recordemos a Louis Pasteur (1862): “Nada se produce por generación espontánea”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar.

LA CANCILLERÍA ARGENTINA ¿DECIME QUIÉN SOS VOS, DECIME ADÓNDE VAS?

César Augusto Lerena*

Por el artículo 18º de la Ley 22.520 le compete a la Cancillería Argentina asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las Relaciones Exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y, entre otras cosas, «entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional…» y por el artículo 1º de la Ley 20.957 de la Carta Orgánica del Servicio Exterior de la Nación el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto tiene por función ejecutar la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y mundial y por su artículo 24º prohíbe a los funcionarios del servicio exterior de la Nación “asumir la representación o protección de los intereses de un tercer Estado o de sus nacionales” y “efectuar declaraciones que comprometan la política interna o externa de la República” y en el caso de que los funcionarios no guarden fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional son pasibles de exoneración (Art. 43º). Parece claro que subordinar la política internacional argentina a la que fije Estados Unidos o Israel u otro país no se ajusta a lo prescripto a estas leyes. Una cosa es acompañar determinadas políticas y otra aceptar a raja tabla políticas extrañas.

Suscribo a la opinión de Diego Guelar a quien le “sorprendió más la designación que la salida de Mondino”. Suena gracioso, pero los argentinos estamos hartos que gran parte de los funcionarios ―administradores de nuestro Consorcio Nacional― sean ineptos. Aunque no suelo hacer “leña del árbol caído”, la Sra. Diana Mondino consideró “que todos los chinos son iguales”; manifestó que “los isleños tienen derechos”; acordó “el Pacto Mondino-Lammy” que reedita el Pacto Foradori-Duncan que promueve eliminar todos los obstáculos para desarrollar Malvinas; y “denominó Falklands en lugar de Malvinas”; una política más bien propia del personaje “Boluda Total” del comediante Fabio Alberti que acciones responsables de una Cancillería. Y que, pese a bañarse (no nos consta) y saber inglés, se ve que no estaba suficientemente habilitada para conducir semejante responsabilidad que le exige ―antes que todo― conocer la problemática del país y ser “un hombre” de mundo.

Por su parte, el presidente Javier Milei, quién manifiesta que “cuando iban a mis actos había muchas banderas de Israel”, en un evidente menoscabo a la bandera nacional ―ya que por la Ley 23.208 existe una sola enseña patria para todos los argentinos― no solo echó a la Canciller Diana Mondino por “un error imperdonable que le costó el puesto en treinta minutos” sino que además trató de imbéciles, arrogantes y traidores a la patria a aquellos diplomáticos al oponerse al boicot a Cuba, acompañando al tradicional voto argentino en las Naciones Unidas, como lo hizo todo el mundo y, muy particularmente, aquellos países que acompañan a Argentina en su reivindicación sobre la soberanía plena de Malvinas. Posición Argentina, por la que consideró que los diplomáticos “votaron cualquier cosa”, amenazando con sumariarlos y echarlos.

El amenazante Milei parece ignorar la vigencia ―entre otras― de la Ley 24.871 promulgada por su admirado Carlos Menem que reza en sus artículos 1º y 2º: «Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países… Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación. Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior» y, por cierto, no podrá alcanzar ninguna sanción formal a los diplomáticos; aunque, en la práctica, es sabido podría afectar gravemente la carrera de los sumariados, sus ascensos y destinos, con el consabido freezer. La Casa, no es el mejor abrigo para los diplomáticos que se prepararon y revalidaron títulos para representar al país fuera de la Argentina.

Los diplomáticos están en estado deliberativo por estas amenazas; pero, yo entiendo, que más allá del daño moral y a la carrera profesional que cada uno de ellos pueda sufrir, el daño de la parálisis que provocará en el cuerpo diplomático será mucho más importante, cuando mayor estrategia se necesita para afrontar los grandes desafíos del mundo y la interpretación acabada de las potenciales y capacidades de la Argentina.

En el mejor de los casos, la Cancillería dependerá de un Presidente y de un Canciller iluminado sin contar con toda la estructura capacitada y experimentada que ―por supervivencia― evitará el debate de ideas y la emisión de informes internos contrarios al pensamiento único. Florecerán los amanuenses, los correveidiles, los genuflexos e idiotas que poco servicio podrán prestarle a la Nación.

Por cierto, a quienes intenten sancionar a diplomáticos por sus ideas se encontrarán violando ―entre otras― la ley 23.592 que adopta medidas, para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional quienes podrán ser reprimidos con prisión por alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de sus ideas políticas.

Mientras ello ocurre el buque británico Sir David Attenborourgh con bandera “Falklands” ingresa al Río de la Plata dentro del área del Tratado del Río de la Plata suscripto por Argentina y Uruguay en 1973/74 sin que se haya informado a la Argentina conforme al Decreto 256/10 y violando la Declaración de la Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC) de 2011 sobre los derechos argentinos de Malvinas que prohibía toda logística a buques con bandera “Falklands”, sin que ni siquiera haya una declaración de repudio de la Cancillería. ¿El efecto de la “obediencia debida” al pensamiento único del Presidente comenzó a funcionar?

Que Siga el corso, como escribió Francisco García Jiménez.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

REFLEXIONES SOBRE LA TRAGEDIA DE VALENCIA. LO QUE NADIE SE ATREVE A DECIR.

Enric Ravello Barber*

Recuerdo que en el año 90 el catedrático de Geografía de la Universidad de Valencia, Vicent Rosselló, explicando el caso de la presa de Tous, nos dijo esa situación se repetiría porque se deja construir donde no se debe por interés urbanístico, pero la fuerza del río y del agua es imparable cuando llega el momento. Advirtió que volvería a haber muchos muertos.

Aparte de los errores imperdonables de PP-VOX a nivel autonómico, y del PSOE si también los hay a nivel estatal: la derecha echa la culpa a la izquierda porque todo el problema es la «Agenda 2030»; la izquierda culpa a la derecha porque todo es consecuencia del «negacionismo climático». Pero, claro nadie dice la verdad, en este caso la culpa es que la lógica liberal del mercado libre se ha impuesto a la lógica del interés común y la conservación del equilibrio ecológico y urbanístico. Es decir, la culpa es que el Estado ha dejado de regirse por intereses nacionales, populares y comunitarios y se han impuesto los intereses del capitalismo liberal. Es la realidad que nadie va a denunciar.

El capitalismo y el liberalismo matan si no están controlados y sometidos por un Estado social y nacional.

Por eso durante el Franquismo (que tenía algún elemento social en su concepción estatal) y sobre todo el alcalde de Valencia tras la riada de 1957, Rincón de Arellano (fundador de las JONS), quien sí tenía una gran conciencia social, realizó una obra hidráulica que ha salvado miles de vidas, sin importarle destruir los intereses de los constructores de la zona sur de Valencia y de Chirivella…. Algo que nadie es capaz de hacerlo hoy. En estos tiempos el capitalismo liberal manda y mata.

Voy a parafrasear a Goebbles: «cada vez que oigo hablar de Agenda 2030 saco mi P38», y no por lo que pensáis, sino porque veo que la derecha/extrema derecha usa ese «enemigo» para jamás hablar del problema real la globalización del gran capitalismo.

Es como lo de hablar de «inmigración controlada» para callar sobre el problema real: la sustitución demográfica.

No compréis discursos adulterados, son cómplices del mal y del enemigo.

 

* Enric Ravello Barber (Valencia 1968). Licenciado en Geografía e Historia (UV). Doctorando en Historia. Oposición del Ministerio de Economía Español en tributación aduanera y comercio internacional. Realizados cursos de Geopolítica y Análisis internacional en LISA Institute y GEDEGYS. Especialista universitario en Historia y Filosofía de las Religiones (UNED).

Presidente de la Asociación de Amistad Euro Sudamericana (AAESA), https://aaesa.org/.

 

Artículo publicado el 01/11/2024, https://euro-sinergias.blogspot.com/2024/11/reflexiones-sobre-la-tragedia-de.html.