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NO HABRÁ SOBERANÍA EN MALVINAS SI EL GOBIERNO NO TERMINA CON LA PESCA ILEGAL Y SU TRÁNSPORTE (PARTE I)

César Augusto Lerena*

Más allá de las declamaciones y las intenciones expresadas en la reciente Cadena Nacional por el presidente de la Nación respecto a la restitución británica de las islas Malvinas a la Argentina, no habrá soberanía plena si el gobierno argentino no termina con la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental. En este artículo (Parte I) le estamos indicado al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Seguridad que den las suficientes instrucciones a la Armada Argentina y a la Prefectura Naval Argentina para que empiecen a controlar el tránsito de mercaderías por parte de buques extranjeros y nacionales en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y por sobre la plataforma continental hasta las 350 millas marinas y eviten también los eventuales descartes de especies migratorias argentinas al mar y contaminan del medio marino.

El art. 47° de la Ley 24.922 (que nosotros propiciamos su urgente reglamentación y eventualmente su reforma) regula sobre el control del transporte en buques nacionales y extranjeros de materias primas o productos pequeros en la jurisdicción marítima argentina y, entendemos, que el solo hecho de su traslado mediante buques sin habilitación de la Autoridad de Aplicación, debiera tipificarse de pesca ilegal, en tanto no se demuestre que los productos proceden de pesca legal y las operaciones han sido controladas en forma presencial por los Estados de pabellón sí la pesca se realizó con buques extranjeros en alta mar o en la ZEE. El inc. 5 del Art. 27º de la CONVEMAR indica: «Salvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violación de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribereño no podrá tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque, procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores». Pero, el Art. 73º de la CONVEMAR, precisa: «El Estado ribereño, en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la ZEE, podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convención, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales…» Es decir, este inciso, le ratifica al Estado ribereño sus atribuciones soberanas para realizar “visitas e inspecciones”.

Por su parte en el Art. 226º de la CONVEMAR relativo a la «investigación de los buques extranjeros» refiere (1.a) que «La inspección física de un buque extranjero se limitará a un examen de los certificados, registros y otros documentos (…) y solamente podrá iniciarse una inspección física más detallada del buque después de dicho examen y sólo en el caso de que: i) Existan motivos fundados para creer que la condición del buque o de su equipo no corresponde sustancialmente a los datos que figuran en esos documentos; ii) El contenido de tales documentos no baste para confirmar o verificar una presunta infracción; o iii) El buque no lleve certificados ni registros válidos. Por lo tanto, las normas no impiden al Estado ribereño profundizar la inspección cuando: “El contenido de tales documentos no baste para confirmar o verificar una presunta infracción; o iii) El buque no lleve certificados ni registros válidos”.

Aun así algunas de las normas de la CONVEMAR podrían llegar a tipificarse de inconstitucionales porque limitaría las facultades de policía que tiene cualquier Estado soberano y por otro podría tratarse de normas discriminatorias respecto a los buques nacionales ―cuestión prohibida por la propia Convención (art. 24º inc. 1b; 26º inc. 2, 119º 3, 141º, 152º y 227º― que por la legislación argentina pueden ser decomisados; además que, no pueden considerarse fines pacíficos o paso inocente cuando se captura ilegalmente o traslada mercadería proveniente de la pesca ilegal. Y ello alcanza para la Zona Común de Pesca del Tratado del Río de la Plata y hasta la ZEE de la República Oriental del Uruguay que no puede ignorar las capturas ilegales que se realizan en alta mar y las aguas de Malvinas, muchas de las cuales se desembarcan y transbordan en sus puertos; al igual que Chile, que podría estar recibiendo mercaderías pesqueras ilegales desde Malvinas por vía aérea.

Respecto a la Parte II de la CONVEMAR y sus art. 17º, 19º y 21º, entendemos, que no puede considerarse paso inocente el transporte de materias primas o productos pesqueros obtenidos sin habilitación de la Autoridad de Aplicación en todo su territorio marítimo (inclusive en el área marina de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur invadida por el Reino Unido; más aún ante las Resoluciones 1514-XV, 2065-XX y 31/49 de la ONU); del mismo modo, que aquellos recursos extraídos en la jurisdicción marítima o de alta mar violando la CONVEMAR y muy particularmente en esta última, cuando se trata de especies migratorias originarias en la jurisdicción marítima argentina o que migran de alta mar a ésta (CONVEMAR, Art. 27º; 63º, 64º, 116º y 119º).

Cuando el Art. 19º de la CONVEMAR indica: «g) El embarco o desembarco de cualquier producto (…) h) Cualquier acto de contaminación intencional (…) i) Cualquiera actividad de pesca; (…) l) Cualquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso» se deja en claro que no puede considerarse paso inocente el transporte de materias primas o productos pesqueros que se desconoce su origen y carecen de registro de origen y trazabilidad, extendido por autoridad independiente al buque de un Estado de pabellón o ribereño. Y el carecer de esta sola información hace que las materias o productos transportados deban considerarse el resultante de la pesca ilegal. Por cierto, los productos procedentes de alta mar que no han sido controlados durante la captura por los Estados de pabellón; en un espacio marino donde no se ha realizado la determinación del Rendimiento Máximo Sostenible y/o no tienen acuerdos con los Estados ribereños deben considerarse ilegales, del mismo modo, en la Argentina, con aquellos productos que proceden de la pesca en el área de Malvinas, que no cuentan con habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina, con el agravante que violan lo previsto en la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

La Argentina tiene la obligación de administrar los recursos migratorios originarios de la jurisdicción marítima argentina (Artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la Ley 24.922 y Artículos 2º inc. c de la Ley 24.543). Los Estados de pabellón deben controlar las capturas de sus nacionales en alta mar (Artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR) y deben realizar estudios de investigación para determinar el “Rendimiento Máximo Sostenible” (Art. 119º de la CONVEMAR); pero, también, los Estados ribereños y los Estados de pabellón están obligados a acordar y administrar adecuadamente los recursos que migran desde la jurisdicción marítima argentina a alta mar o desde ésta a la jurisdicción marítima argentina, porque, de otro modo, se estaría depredando el ecosistema y, contrariando lo previsto en la CONVEMAR afectando los intereses de los Estados ribereños (Art. 27º; 63º; 64º; 116º a 119º de CONVEMAR).

Además, los artículos 110º y 111º de la CONVEMAR tienen previsto el derecho de visita de los Estados cuando haya motivo razonable para sospechar que el buque «a) Se dedica a la piratería; b) Se dedica a la trata de esclavos…», práctica este última muy frecuente en la pesca distancia donde se utiliza frecuentemente mano de obra esclava.

En el continente, la verificación durante el tránsito de un camión con bienes de cualquier tipo, sin el debido remito y facturación de origen, hace presumir que se trata del transporte de mercaderías ilegales y por lo tanto objeto de intervención y posterior decomiso y prisión de uno a seis años (Código Penal Artículo 163 inc. 5: Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren). No parece que deba tratarse de distinto modo el transporte mediante buques de productos pesqueros en el mar si no puede demostrarse la titularidad del recurso, su origen y trazabilidad.

La CONVEMAR prevé la investigación física de los buques extranjeros en el Art. 226º y establece una serie de requisitos en las actuaciones que podrían considerarse una limitación a la soberanía de los Estados ribereños, ya que estos tienen su manual de procedimientos en materia de investigación.

Por aplicación del Art. 21º de esta Convención el Estado ribereño podrá dictar normas respecto al paso inocente, en los casos de: «…d) La conservación de los recursos vivos del mar; e) La prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca; f) La preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste…» y ello adquiere especial significado, porque es poco probable que las Autoridades de Aplicación de los Estados ribereños con grandes espacios marinos, como la Argentina, puedan detectar in fraganti a quienes realizan pesca ilegal.

Cuando no existen acuerdos bilaterales, los recursos de la jurisdicción marítima argentina pueden verse afectados por la pesca sin control en alta mar por parte de los Estados de pabellón al tratarse de un único ecosistema y los Estados ribereños disponen de un modo de verificación que es el de constatar durante el tránsito el origen y trazabilidad de las mercaderías certificadas por autoridad independiente y, garantizar que las capturas se han realizado observando las normas de la CONVEMAR y no son provenientes de pesca ilegal y, ello, está dentro de las previsiones de la CONVEMAR (Art. 25º) que indica que «1. El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente…» y amplía «2. En el caso de los buques que se dirijan hacia las aguas interiores o a recalar en una instalación portuaria situada fuera de esas aguas, el Estado ribereño tendrá también derecho a tomar las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que esté sujeta la admisión de dichos buques en esas aguas o en esa instalación portuaria». Todas cuestiones, por otra parte, inherentes a la soberanía de los Estados ribereños.

Exigen también «que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente a través de su mar territorial utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico que ese Estado haya designado o prescripto para la regulación del paso de los buques», según prescribe el Art. 22º de la CONVEMAR, es precisamente una forma para facilitar la identificación y la verificación de la calidad de paso inocente y, por supuesto, sin discriminación de ningún tipo, como indica el Art. 24º e, imponerse un gravamen como remuneración de los servicios prestados al buque como lo determina el Art. 26º de la CONVEMAR.

Lo previsto en el art. 27º de la CONVEMAR, respecto a la aplicación de jurisdicción penal del Estado ribereño está alcanzado en la Parte V (ZEE) en sus Art. 58º; 61º a 64º; 66º; 67º y 73º; Parte VII artículo 97º y la Parte XII (Protección y Preservación del Medio Marino) Art. 193º a 195º; 204º; 210º; 211º; 214º y 230º y, el citado Art. 27º particularmente indica: «1. La Jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial». Precisamente, la pesca ilegal cumple absolutamente con las excepciones indicadas estos incisos y por lo tanto no pueden aplicarse limitaciones al control de la pesca ilegal y su tránsito en la ZEE, en especial, si se aplican los objetivos básicos explicitados en el Preámbulo de la CONVEMAR, ya que es evidente, que la depredación de un recurso originario de la jurisdicción marítima argentina en alta mar causa daños graves al conjunto del ecosistema.

Por otra parte, el inciso 5 dice: «Salvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violación de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribereño no podrá tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque, procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores», aunque ya nos referimos a que no puede considerarse fines pacíficos o paso inocente cuando se traslada mercaderías provenientes de la pesca ilegal.

Respecto a las medidas civiles que los Estados ribereños puedan tomar conforme el Art. 28º de la CONVEMAR, entiendo, que le caben las mismas excepciones previstas en el Art. 27º, con motivo de las referidas Partes V y XII de la CONVEMAR que, por cierto, siendo aplicables en la ZEE sería incongruente que no se pudieran aplicar en el Mar Territorial.

Respecto a la libertad de navegación prevista en el Art. 58º de la CONVEMAR para los Estados de pabellón, a nuestro entender aplican todas las consideraciones efectuadas respecto al “Paso Inocente”, al momento de tratar la Parte II, Sección 3, Subsección A, Art. 17º, 19º, 21º, 22º, 24º a 26º y Subsección B Art. 27º, por lo que nos remitimos a lo dicho.

No se puede considerar “paso inocente” al transporte de recursos pesqueros que proceden de la pesca ilegal, por cuanto se han capturado sin Acuerdos con los Estados ribereños y/o se han capturado sin control de los Estados de pabellón y/o sin observadores oficiales o independientes y, tampoco se han realizado los estudios pertinentes para determinar el Rendimiento Máximo Sostenible; por lo tanto, debe presumirse que no está garantizada la sostenibilidad y/o puede haberse realizado depredación y descarte y/o no se disponen de registros y/o se carece del origen y la trazabilidad certificada y, ya se ha dicho que deben reglamentarse las infracciones, sanciones, los responsables y los procedimientos sumariales, por lo tanto, consideramos que el texto original del Art. 52º de la Ley 24.922 debe reglamentarse en ese sentido y aplicarse no solo a los buques que transitan desde alta mar y hacia alta mar sino desde y hacia Malvinas.

En la pesca hay actos que deben considerarse piratería y por lo tanto sujetos a la aplicación de todas o algunas de las siguientes normas: a) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Art. 2 c) de la Ley 24.543; los Art. 88º; 99º; 100; 101 inc. ii, 103º; 105º; 110º; 111º y 301º de la CONVEMAR; b) Código Aduanero Argentino. Ley 22.415 Art. 755º, 860º a 865º; c) Convenio 188 DE LA OIT del 14/6/2007; d) Ley Federal de Pesca Nº 24.922 Art. 1º; 4º, 5º, 21º a 23º y 51º; e) Ley 26.386; f) Ley 27.564; g) Resolución de las Naciones Unidas 31/49; h) Tratado del Río de la Plata. Ley 20.645 Art. 9º y 11º.

La CONVEMAR en sus Art. 88º, 100, 101 inc. ii y 105º, refiere entre otras cosas que «la alta mar debe ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos» y por lo tanto, capturar recursos migratorios originarios del Estado ribereño en alta mar o los que migran desde ésta a la jurisdicción marítima argentina; interferir en su migración e impedir su reproducción y consecuente descendencia y el posterior retorno a su lugar de origen (ello hace a una especie migratoria) no puede considerarse un fin pacífico del uso de alta mar, ya que incumple con los principios consagrados del derecho internacional incorporados en la Carta de la Naciones Unidas, según lo prescripto en el Art. 301º de la CONVEMAR: «Capítulo I Art. 1 (los propósitos) 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico (…) humanitario y (…) del respeto a los derechos humanos…» y, los Estados, tienen el deber de cooperar en la represión de la piratería en la alta mar o cualquier otro lugar (en la jurisdicción marítima a solicitud del Estado ribereño), ya que según el Art. 100º: «constituye piratería todo acto (…) de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación (…) contra (…) bienes (NdA: los peces son semovientes) que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado (Art. 101º ii)» y, «todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe» (Art. 105º).

La Argentina ya dejó claro en el art. 2º de la Ley 24.543 (al ratificar la CONVEMAR) y en los Art. 4º, 5º y 21º a 23º de la Ley 24.922 sus derechos sobre las especies migratorias; especies que migran en su proceso biológico desde jurisdicción marítima argentina a alta mar o desde las continentales a las aguas argentinas de Malvinas y viceversa, es decir regresando luego al área continental de la jurisdicción marítima, salvo que sean depredados por esta pesca pirata en alta mar.

 

Actuar en consecuencia es un imperativo imprescindible para recuperar la soberanía en Malvinas y el Atlántico Suroccidental.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

 

LA PESCA. UNA ADMINISTRACIÓN SIN REGLAS Y SOSPECHADA DE CORRUPCIÓN

César Augusto Lerena*

La pesca es la captura de la merluza, el calamar y el langostino, no la extracción de unas 50 especies del Atlántico Suroccidental, ya que en esas tres especies se basa la actividad pesquera de las empresas, que anualmente exportan unas 425.000 toneladas, es decir, el 78% de la totalidad de toneladas exportadas nacionales y el 83% del total de dólares exportados (U$S 2.000 M) que en estas especies alcanza a unos U$S 1.669.595.

Con esas tres especies se sostiene la industria pesquera, el trabajo, los controles y administradores del gobierno, unos operadores desorbitados y la política (se aduce que en la Subsecretaría de Pesca se hace caja). Todo gira alrededor de la distribución de las Cuotas y Autorizaciones de Pesca, dando lugar a “mentideros” portuarios y denuncias periodísticas que indican, que serían muy importantes las exigencias económicas a los empresarios a cambio del otorgamiento de estas cuotas o autorizaciones. ¿Cómo probar estos dichos ―que podrían ser maledicentes (aunque cuando el río suena agua trae)― ya que en estas prácticas insanas no se otorgan recibos ni se realizarían en los despachos públicos? Salvo que aparezcan arrepentidos o alguno de los participantes hayan utilizado sofisticados elementos para grabar las conversaciones, entendiendo, que habrían sido extorsionados.

Ambas cosas ya pasaron en la Argentina reciente y referencias a la venta de permisos de pesca se ventilaban antes de que se instituyeran las cuotas en 2009. Lo que habría aumentado sideralmente en las últimas adjudicaciones sería el elevado monto de las tarifas y el desparpajo. De esto se habla.  

Sobre estas cuestiones nos referiremos; aunque primero avanzaremos mostrando el escenario.

¿Alguien piensa que en la Argentina la producción pesquera pasa solamente por sacrificados pescadores que han desarrollado sus capacidades, crecido y vendido sus producciones al mundo?

No, es bastante más complejo y sofisticado. Por un lado, el recurso pesquero es de dominio del Estado; motivo por el cual, para su explotación, el gobierno otorga concesiones a las empresas pesqueras a través de la asignación de cuotas o autorizaciones de captura. Ahora bien, estas concesiones se otorgan bajo determinadas condiciones económicas y reglas de juego que luego los gobiernos concedentes no mantienen ni cumplen, violando la ley vigente y, además, se deberían cumplir exigencias que no están escritas.

Las condiciones no se respetan ―pese a las inversiones, ocupación de personal y otras exigencias a las empresas― por ejemplo, cuando el gobierno provoca un aumento sistemático de los costos internos ocasionando una rentabilidad negativa de las exportaciones pesqueras frente a un dólar subvaluado, de acuerdo con el valor internacional de los productos; circunstancia que empobrece a las industrias, a los trabajadores y proveedores. Una paridad cambiaria que llevará inexorablemente a la quiebra de las empresas y nos remite a las políticas de Martínez de Hoz durante el Proceso Militar o las de Cavallo.

La Argentina tiene todo, menos previsibilidad y estabilidad en las políticas económicas y no hay medidas de promoción a la industria nacional; pero además, en la pesca -tratándose de una concesión que se otorga bajo determinadas condiciones- no existe una “cláusula de estabilización” ni ningún mecanismo de ajuste automático por las subas abruptas del gasoil, por ejemplo, como ocurre en el RIGI, lo cual es una verdadera inequidad, respecto a otras actividades de inversores mayoritariamente extranjeros.

Citaremos solo unos casos puntuales para no apartarnos de la cuestión de fondo: el aumento del gasoil (pese a que se extrae en Argentina), es el principal insumo de la Pesca y según los empresarios: «se incrementó entre marzo-junio del 2026 un 41,94 % mientras el petróleo Brent internacional se redujo un 35 %». Entre enero de 2024 y el 1° de julio de 2026 el gasoil aumentó en el orden del 250-280 %, mientras la mayoría de los países del primer mundo (España, Francia, Italia, China, por ejemplo) otorgan subsidios directos o indirectos a sus flotas pesqueras y a la construcción de la flota. Con el agravante de que China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido pescan nuestros recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar y estos cuatro últimos países, además, en Malvinas. 

A ello se agrega el incremento de los costos básicos de la actividad como la energía; el agua; los fletes y todos los productos derivados del petróleo (envases, polietilenos, etc.) y por supuesto, los impuestos y tasas.

Por otro lado, la Autoridad de Aplicación no tiene ponderado ni discutido con los actores del sector un Presupuesto de la actividad que contemple los gastos administrativos; de investigación y control de la actividad e incrementa en forma exorbitante entre un 300% y un 500% según la especie “El Derecho Único de Extracción (DUE), mientrascontinua, cobrando Derechos de Exportación (DEX)”, quitándole no solo competitividad a los productos argentinos, sino que aplica una doble imposición a una misma materia prima y, más grave aún, si fuese un producto final. Por cierto, hay que agregar también otros impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales y hasta servicios privados y de mantenimiento que no se pueden prescindir. Los compradores del mundo no nos compran impuestos, sino productos y la pesca compite en los mercados más exigentes del mundo ―incluso donde no llegan las carnes rojas― pero la demanda es una y las ofertas -incluso las que proveen pesca subsidiada como dijimos- son múltiples.

Pero, si todo ya es gravoso, ya no saben que inventar en el país donde Milei dijo que bajarían los impuestos apareció uno nuevo: la “Asignación Inicial de Cuotas de Captura de Merluza”, que no está prevista en la Ley 24.922 (Art. 7° y 43°) dañando, en especial, a las empresas que desembarcan las especies y las procesan en plantas transformadoras, ya que su rentabilidad es negativa. Estas son las que generan mayor valor y ocupan más mano de obra. Una nueva política de privilegiar a los buques congeladores que «representan el 46 % del total de la flota pesquera, mientras que en España alcanza al 20 %, Noruega 8 %, Estados Unidos 4 % e Islandia 2 %, por citar unos ejemplos. Por cierto, en la Argentina cuando se transfieren cuotas de captura desde buques fresqueros a congeladores se viola el artículo 27° inc. 5 de la Ley 24.922 y, a nuestro juicio también, cuando se alquilan buques a terceros donde se podría llevar a la empresa arrendataria a superar las cuotas máximas por empresa o grupo empresario promoviendo la concentración del recurso en pocas manos.

La flota pesquera que opera con materias primas frescas y refrigeradas en la Argentina «tiene un quebranto operativo del 21 %; mientras que la rentabilidad en España (Galicia) es del 10/20 %; Holanda del 15/20 % e Islandia del 10/25 %», Esto no es casual, complace a los importadores extranjeros que se apropian de la mano de obra argentina y el valor agregado. Se “extranjeriza la tierra” y el “mar” también, cuando el 75 % de la flota nacional es de capital extranjero. Tienen el mercado y se quedan con los recursos. Y ahora los buques de origen chino podrían estar blanqueados con autorizaciones la pesca ilegal.       

Este modelo llevó de 20.000 afiliados en el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado (SOIP) en 1989 a menos de 1.500 en la actualidad y ello no se debe a la sustitución de la mano de obra por tecnificación, sino a las serias dificultades que tienen las empresas fresqueras para competir con rentabilidad en el mundo.

No avanzaremos más y vamos a la cuestión de fondo, se necesita un FISCAL FEDERAL, ya que podrían existir actos de corrupción entre los administradores ―en forma directa o indirecta― y los administrados a la hora del otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura.  

Arranquemos suavemente. La Autoridad de Aplicación es la administradora del recurso del Estado. Si lo hace mal, ineficiente -al menos- administra mal un recurso de todos los argentinos, cuya gravedad aumenta ya que se trata del máximo aprovechamiento sostenible de una proteína en un país con indigentes y una pobreza del orden del 50%. Nosotros creemos que la Autoridad de Aplicación es pésima administradora. Y por ello le sugerimos al Fiscal actuante que investigue porqué se estaría descartando en el mar un 30% de las capturas, según la FAO, la Auditoria General de la Nación y el INIDEP, pese a estar expresamente prohibido por el Artículo 21° inc. m) de la Ley 24.922. Además, sería bueno que conozca qué hace la Subsecretaría de Pesca y la Prefectura Naval Argentina -la policía en el mar- para evitar esta práctica prohibida y por cierto la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos por parte de buques extranjeros.

Por otra parte, sería interesante que este funcionario judicial investigue si todos los buques pesqueros llevan observadores e inspectores a bordo para controlar que no haya descartes y si los Partes de Pesca coinciden con las capturas y, también sus rendimientos si hubiera procesos a bordo. Luego, que se correspondan en volumen y especies desembarcadas (y, si alguna de estas actividades, podrían dar lugar a retornos, como se comenta); su transformación en las plantas industriales y, todo ello, contrastándolo con el stock en cámaras y posterior certificación para exportación o consumo interno. También debería investigar por qué los buques extranjeros -y muy especialmente los españoles que reconocieron la independencia argentina en 1863- pescan en las aguas de Malvinas, sin que la Autoridad de Aplicación haya iniciado acciones legales, a pesar que de 1976 y, hasta la fecha, capturaron y comercializaron unas 12.500.000 toneladas por unos U$S 50.000 millones de dólares, sin evaluar los beneficios de la comercialización minorista.

Vayamos más a fondo aún, Señor FISCAL FEDERAL. En la pesca, desde la década del 70 siempre se habló que los Permisos se vendían. Habría que convocar a las Escribanías para que -además de dar fe- ventilen si eso ocurría. Ahora bien, eso cayó en desuso cuando el art. 27° de la Ley 24.922 autorizó la transferencia de los buques y con ello sus cuotas y autorizaciones (Art. 7° y 9°, Ley 24.922) dadas en concesión por el Estado. Notable, esto de transferir recursos de dominio del Estado.

Pero los hechos se habrían agravado, por ello sería necesario que la justicia tenga en cuenta:  

1) La necesidad de las cuotas y autorizaciones. Del otorgamiento de éstas depende la sustentabilidad de la empresa pesquera. Su éxito o la quiebra y la desocupación del trabajador. Por ello, las adjudicaciones de cuotas y autorizaciones de pesca, podrían dar lugar a hechos de corrupción.

2) Los procesos de otorgamiento de cuotas y autorizaciones. No es público. Esto y otras prácticas podrían favorecer eventuales actos de corrupción en la etapa previa al otorgamiento de cuotas y/o autorizaciones sobre las especies merluza común; calamar y langostino, cuestiones sobre las que debería intervenir el Fiscal Federal y requerir ―entre otras cosas― las copias taquigráficas de las reuniones del Consejo Federal Pesquero y los testimonios de empresarios y periodistas especializados. 

3) Respecto al otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino.

a) Merluza. Además, de seguir desaparecido el original de la Auditoría realizada por la Universidad de Buenos Aires en 2003 donde ésta observaba el otorgamiento de cuotas de Merluza realizadas en 2009 y la reconstrucción duerme el sueño de los justos en un Juzgado Nacional; no se habría cumplido con lo exigido en el artículo 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas Cuotas de Merluza a las empresas en 2024 más las compra-venta de cuota de cada empresario y habrían resultado los mismos volúmenes de la asignación inicial de 2009; ello, a pesar de que muchas de las empresas han aumentado sus inversiones físicas, el número de buques; el personal ocupado, etc. ¿Un dibujo? Todo ello podría haber dado lugar a hechos de corrupción que en los ámbitos portuarios y periodísticos se ventilan (ver links agregados).

b) Calamar. No se habría cumplido tampoco con lo previsto en los artículos 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas autorizaciones a las empresas en 2026 para la captura de Calamar Illex. Además, algunos miembros del Consejo Federal Pesquero -los que deben fijar la política pesquera- no habrían tenido tiempo suficiente para estudiar la frondosa documentación puesta en sus manos unas pocas horas antes de aprobarse. Tampoco se habría verificado si los buques -en su mayoría chinos- adjudicados, realizaron pesca ilegal y, no hay certeza de que pertenezcan o no al Estado Chino; tampoco si tienen suficientes antecedentes para la explotación de este recurso; ni se explicitan las razones por las que se ha discriminado a la Provincia de Buenos Aires otorgándole un solo permiso a un buque con asiento en el Puerto de Mar del Plata de las 18 autorizaciones dadas; sin tener en cuenta, que es el puerto con mayores desembarques (48% en 2025) de esta especie en el país. Además, en este caso, hubiera correspondido llamar a Concurso o Licitación Pública Nacional porque estas autorizaciones son nuevas habilitaciones y no se quitan a ninguna empresa. Porqué motivo tampoco se exigió a las empresas que los buques sean construidos en el país. Habrá que verificar también si no existieron retornos a la hora de la adjudicación (ver links agregados).

c) Langostino. El Subsecretario de Pesca López Cazorla avanza ahora hacia la inconsulta cuotificación de esta especie generando una gran discusión sectorial y, lo hace, junto a varios de los miembros del Consejo y algún operador con una rara velocidad y sin un debate administrativo, biológico, económico ni social profundo sobre una cuestión que podría generar una nueva concentración empresarial y perjudicar a la flota fresquera y el trabajo en las plantas industriales en tierra, de la mano de los buques que congelan a bordo. La adjudicación de las cuotas de langostino recorrería el mismo camino que la merluza común y el calamar, con improvisación y falta de transparencia, la que algunos llaman sin eufemismos: corrupción (ver links).

Al respecto y por ahorro administrativo le sugerimos al FISCAL FEDERAL que lea los siguientes links que de hecho denuncian corrupción en el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de pesca y, tenga en cuenta las palabras claves de estos artículos: “«pago de coimas por valor de U$S 15 millones…pretenderían recaudar U$S 3 millones por permiso. Esto es capturar un total de U$S 54 millones …personas fuera del CFP se están reuniendo con distintos armadores para decirles cuánta cuota le tocaría   de langostino le tocaría a cada uno…sobrados motivos…le ponen precio a la trampa…otro proceso en vías de monetización…no fue blanqueado…a favor del negociado…banda de forajidos voraces…seguir haciendo negocios turbios», etc. https://puntonoticias.com/nuevos-permisos-de-calamar-ganadores-marginados-y-un-puerto-excluido/  https://plazademayo.com/2026/07/fuertes-sospechas-de-corrupcion-en-una-licitacion-para-ampliar-la-pesca-de-calamar-en-el-mar-argentino/   https://www.lapoliticaonline.com/politica/avanza-en-la-justicia-una-causa-por-la-investigacion-de-lpo-sobre-las-coimas-con-las-cuotas-pesqueras/ https://puntonoticias.com/nacho-torres-canjea-cuota-de-merluza-de-chubut-por-suenos-de-reeleccion/ https://puntonoticias.com/sobran-interesados-para-los-nuevos-permisos-de-calamar/

Sintetizando, todo parecería una matriz operativa única en el otorgamiento o transferencia de cuotas y autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino: a “todo trapo” en la firma de las resoluciones; falta de publicidad del acto público; carencia de discusión técnica amplia; intervención de operadores ajenos al Consejo Federal Pesquero y procesos poco cristalinos en las adjudicaciones. El FISCAL FEDERAL debería investigar la veracidad de lo que es vox pópuli en los ambientes portuarios y pesqueros.

Los que se apropian de fondos ajenos ―sean del Estado o de las empresas― dañan a la industria, a sus trabajadores y a la Nación y, por lo tanto, merecen la más dura sanción.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar