Abraham Gómez R.*
Luego de la oportuna presencia de la delegación venezolana en el Ente Jurisdicente de la ONU en la ocasión de consignar ―formalmente― el memorial de contestación de la demanda, resulta natural que surjan algunas interrogantes que buscan aclaratorias atinentes a los trayectos sucesivos en este Proceso.
En honor a la vedad, reconocemos la elogiable disposición y voluntad de la Comisión de nuestro país, encabezada por la Dra. Delcy Rodríguez para decir «las cosas por su nombre» en este litigioso asunto y, además, posicionarlas en su verdadero sitial histórico, jurídico, cartográfico, demográfico, económico y geoestratégico.
Ya hemos expresado de bastantes maneras y por distintos medios que este juicio apenas comienza.
En interesantes intercambios de criterios y opiniones con estudiosos y versados de la referida contención centenaria, llegamos a calcular que por lo menos transcurrirán entre dos o tres años para que la Sala proceda a emitir una decisión sentencial.
A partir de la primera etapa (Fase Postulatoria o Expositiva) que se inició el lunes 8 de abril; precisamente, cuando se trabó la litis, entre las partes concernidas: República Cooperativa de Guyana como demandante y la República Bolivariana de Venezuela, en condición de demandada; entonces, los honorables miembros del jurado procederán ―a través de un exhaustivo trabajo― a la examinación de los aportes hechos, por una y otra representación, en sus respectivos momentos de réplica y dúplica.
Estamos seguros que nuestros compatriotas autorizados para cumplir la citada tarea internacional proporcionaron un enjundioso legajo de documentos incontrovertibles, producto de investigaciones multidisciplinarias, de muchos especialistas que nos hemos dedicado desde hace casi medio siglo a este polémico caso.
Hay una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.
Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.
¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?
Ese «minúsculo detalle» comporta una insoslayable interpelación que los ha venido inquietando y mucho más cuando se percataron de que Venezuela va en serio y con todo, en las diferentes fases procesales, en procura de justicia.
Acabamos de percibir, otra vez, que la delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte que solicitar la «declaratoria de autoridad de cosa juzgada» y que se le constituya como «válido y vinculante» al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica por írrito y nulo.
No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.
Con el mayor descaro, ignoran el contenido del Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966, suscrito y ratificado, donde se reconoce (en su artículo primero) la tratativa perversa perpetrada contra Venezuela.
El Acuerdo de Ginebra es el único documento con pleno vigor jurídico para encarar un juicio de tal carácter y naturaleza ante la precitada Instancia judicial.
Para muchos compatriotas cabe (y con razón) la inquietud de llegar a conocer con qué contamos y qué nos asiste en el segundo trayecto procesal: Fase de Pruebas, a la cual convocará la Corte, dentro de algunos meses.
En la fase de pruebas, justamente, es donde más se lucirá la delegación venezolana, porque los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.
La Contraparte sabe que poseemos suficientes documentos; conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos (de pleno derecho que no admiten pruebas en contrario) que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela, sobre la Guayana Esequiba.
Esa extensión territorial de 159.500 km2, con su incalculable riqueza de todo tipo y su legítima proyección atlántica, desde siempre ha sido de Venezuela.
Nuestro legajo de documentos dejará sentado válidamente que no hemos despojado nada a ningún país, ni pretendemos hacerlo, y que la írrita y nula determinación arbitral, será un triste y vergonzoso adefesio jurídico que jamás debió considerarse como referente y menos asiento jurisprudencial en el Derecho Internacional Público.
En la fase de pruebas, a nuestro país le bastará con solo presentar la Cédula Real de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777, cuando se crea la Capitanía General de Venezuela, con la cual nacemos ante el mundo; que incluye a las provincias de Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba hasta la mitad del río Esequibo.
Podemos incorporar, para mejor proveer, otros documentos: el tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela del 30 de marzo de 1845, donde nos reconoce la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la gesta del 19 de abril de 1810.
También disponemos para probar nuestra propiedad, un Tratado establecido con los ingleses en 1850 (que no respetaron).
Con Brasil suscribimos un Tratado de delimitación por cuencas en 1859, que pesa y vale, en este Proceso.
Agregaríamos, a nuestra discrecionalidad, la cartografía de Agustín Codazzi, de 1840, reconocida por los ingleses, en su oportunidad, pero luego fue ignorada y burlada.
Todas esas enjundiosas acreditaciones están en nuestra propiedad; y que conforman nuestra irrefutable fortaleza probatoria.
* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.
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