UN DECRETO POR ENCIMA DE LA CONSTITUCIÓN: MILEI AUTORIZA TROPAS EXTRANJERAS SIN AVAL DEL CONGRESO

Gabriel Urquidi Roldán*

Foto link: https://x.com/Ju4nchii_/status/1776245120356016518

 

El Decreto 697/2025: un avance inconstitucional y un grave retroceso institucional

 

Contexto

El pasado 29 de septiembre de 2025, durante la visita presidencial a Ushuaia, se produjeron manifestaciones que reflejaron la creciente fractura social y el malestar ciudadano ante las políticas del Ejecutivo.

Según reportaron medios nacionales, militantes libertarios y opositores se enfrentaron en las inmediaciones del acto, en un clima de tensión que obligó a reforzar el operativo de seguridad y llevó al propio presidente a improvisar un discurso con un megáfono.

El reciente Decreto 697/2025, (Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2025), firmado por el presidente Javier Milei con el acuerdo general de ministros, autorizando el ingreso de tropas de los Estados Unidos de América al territorio argentino para participar en el ejercicio militar «TRIDENTE», abre un escenario de alta tensión política, jurídica y social. No solo habilita la instalación de fuerzas extranjeras en bases navales estratégicas como Mar del Plata, Puerto Belgrano y Ushuaia, sino que lo hace sin respetar el procedimiento constitucional y legal vigente, lo que torna la medida nula de nulidad absoluta.

La Constitución y la Ley son claras

El artículo 75, inciso 28, de la Constitución Nacional Argentina establece que corresponde al Congreso:

«Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él» (Constitución Nacional Argentina, 1994/2020, art. 75 inc. 28).

En la misma línea, la Ley 25.880 fijó el procedimiento específico: el Poder Ejecutivo debe solicitar autorización al Congreso mediante un proyecto de ley, salvo excepciones muy limitadas (ceremonial, catástrofes naturales, búsqueda y rescate, instrucción en institutos de formación) (Ley 25.880, 2004, arts. 4-6).

Ninguno de esos supuestos excepcionales habilita el ingreso de tropas extranjeras para un ejercicio combinado de fuerzas especiales en bases navales estratégicas.

El Decreto 697/2025 pretende suplantar la facultad del Congreso con un acto administrativo del Poder Ejecutivo, violentando así el principio de división de poderes.

Ilegalidad en el financiamiento y contexto militar

El decreto asigna más de $60 millones de fondos presupuestarios de la Armada Argentina para cubrir los costos de las tropas extranjeras, en un contexto donde:

    • no existe ley de presupuesto 2025 (se rige por la prórroga de la Ley 27.701/2023, vía decretos 88/2023 y 1131/2024).
    • los haberes del personal subalterno se encuentran por debajo de la línea de pobreza y sin actualización frente a la inflación.
    • la obra social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) está suspendida y los aportes siguen siendo descontados (CONVE-2025-92613534-APN-P#IOSFA).
    • se registra un éxodo masivo de más de 18 mil efectivos desde diciembre de 2023 (La Voz, 2025; La Nación, 2025).

Autorizar un gasto millonario en dólares para el ingreso de tropas extranjeras, mientras las fuerzas nacionales carecen de recursos básicos y los soldados viven en condiciones de pobreza, constituye un acto de mal desempeño en la administración pública.

Impacto en la soberanía y seguridad nacional

La cesión de espacios estratégicos como Puerto Belgrano, Ushuaia y Mar del Plata a tropas extranjeras vulnera directamente la soberanía nacional, más aún en un escenario de creciente presión internacional sobre los recursos marítimos, la Antártida y el Atlántico Sur.

Además, el decreto se inscribe en un contexto donde el Ejecutivo ya ha ampliado por decreto (1112/2024) el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior, sin un marco legal claro ni reglas de empeñamiento definidas, lo que aumenta el riesgo de militarización indebida.

Encaje constitucional: abuso de poder y causal de juicio político

El artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de la Carta Magna sobre cualquier norma de inferior jerarquía. Desde la perspectiva kelseniana, una norma inferior que contradice a una superior es nula.

En este caso, el Decreto 697/2025 es manifiestamente inconstitucional, pues invade competencias exclusivas del Congreso y viola la Ley 25.880.

La doctrina parlamentaria del juicio político sostiene que el «mal desempeño» es una causal abierta que comprende actos contrarios a la Constitución (Hidalgo, 2004). La autorización unilateral de tropas extranjeras por decreto es un claro ejemplo de tal conducta.

En este marco, el Congreso no solo está facultado, sino obligado a iniciar un proceso de juicio político contra el presidente y los ministros firmantes, por violación al art. 75 inc. 28 y mal desempeño de sus funciones (Constitución Nacional Argentina, arts. 53, 59 y 60).

 Conclusión

El Decreto 697/2025 no es un simple acto administrativo: es un avance inconstitucional que pone en jaque la soberanía argentina y el equilibrio republicano.

La habilitación del ingreso de tropas extranjeras por decreto, sin autorización del Congreso, no solo viola la Constitución y la Ley 25.880, sino que refleja un modelo de gobierno basado en decretos de necesidad y urgencia, precarizando el rol del Parlamento y debilitando las instituciones.

Si el Congreso no ejerce el control político que la Constitución le confiere, la República corre el riesgo de una grave regresión democrática, donde el Ejecutivo sustituya la voluntad popular expresada en el Parlamento por decisiones unilaterales.

 

Referencias

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

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