Gabriel Francisco Urquidi Roldán*
Especial para SAEEG, Análisis Internacional – Octubre 2025
En las últimas semanas, el mar Caribe ha vuelto a ser escenario de tensión geopolítica y controversia internacional. Estados Unidos ha lanzado al menos una decena de ataques militares contra embarcaciones en el Caribe y el Pacífico, bajo la justificación de operaciones antinarcóticos y en defensa de la «seguridad hemisférica». Sin embargo, los hechos recientes —que dejaron cuatro muertos en un ataque en aguas del Caribe (1) y catorce más en el Pacífico oriental (2)— reavivan una pregunta crucial: ¿está Washington actuando dentro de la legalidad internacional o estamos ante una reedición del intervencionismo imperial de la doctrina del «Gran Garrote»?
A comienzos del siglo XX, el presidente Theodore Roosevelt consolidó la estrategia conocida como Big Stick Policy («política del gran garrote»), una doctrina que combinaba diplomacia con la amenaza del uso de la fuerza militar. Su principio rector, sintetizado en la frase «habla suavemente y lleva un gran garrote», justificaba la intervención estadounidense en América Latina y el Caribe para «restablecer el orden» o proteger los intereses nacionales, en especial los recursos naturales estratégicos.
Más de un siglo después, el secretario de Guerra estadounidense Pete Hegseth parece resucitar aquel principio. En una serie de declaraciones y videos oficiales publicados entre septiembre y octubre de 2025, confirmó los bombardeos contra supuestas «narcolanchas» venezolanas, amparándose en «información de inteligencia clasificada» (3). Sin embargo, los ataques ocurrieron en aguas jurisdiccionales venezolanas o internacionales, sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, y fuera de un contexto de conflicto armado declarado.
La Carta de las Naciones Unidas (4) establece, en su artículo 2 inciso 4, la prohibición expresa del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en casos de legítima defensa (artículo 51) o por mandato del Consejo de Seguridad. De igual manera, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (5), determina que las aguas internacionales no pueden ser escenario de operaciones militares ofensivas, salvo bajo acuerdos multilaterales o con fines de seguridad colectiva.
En ninguno de los comunicados del Pentágono se ha acreditado una situación de legítima defensa o una autorización internacional que justifique las acciones. Si bien Washington argumenta que las embarcaciones estaban involucradas en narcotráfico, esta motivación no habilita legalmente el uso letal de la fuerza militar contra objetivos no beligerantes, máxime cuando los ataques dejan un saldo de más de cincuenta muertos desde 2024 (2).
De confirmarse que las lanchas atacadas pertenecían a civiles o pescadores venezolanos, o que los operativos se realizaron sin mediación judicial internacional, podrían configurarse crímenes de guerra o violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario, tipificadas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (6) y los Convenios de Ginebra (7).
El Caribe y el litoral venezolano son zonas de alto valor geoestratégico. La región concentra importantes rutas de tráfico marítimo y, bajo su plataforma continental, yacen yacimientos de petróleo y oro que han atraído históricamente la atención de potencias extranjeras.
Analistas señalan que la pérdida de hegemonía de Estados Unidos en Medio Oriente y África —tras la consolidación de alianzas energéticas entre China, Rusia e Irán— habría impulsado a Washington a reorientar su estrategia hacia América Latina, reeditando un modelo de control preventivo sobre recursos estratégicos. En este marco, Venezuela, con sus reservas petroleras y su alineación con Moscú y Pekín, se ha convertido en un punto de fricción clave.
Los ataques navales de 2025 podrían marcar un punto de inflexión en la seguridad hemisférica. América Latina, históricamente declarada «zona de paz» por la CELAC (2014), enfrenta hoy una creciente militarización marítima, donde las fronteras del narcotráfico sirven de excusa para la proyección del poder estadounidense.
La falta de pronunciamientos contundentes por parte de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA) refuerza la percepción de impunidad, mientras crece la preocupación por la posibilidad de que otras potencias extranjeras intervengan en apoyo a Caracas, profundizando la inestabilidad regional.
Lo que comenzó con la narrativa de una «guerra contra el narcotráfico» podría derivar en una crisis de legitimidad internacional para Estados Unidos. En nombre de la seguridad y la lucha contra el crimen, Washington parece haber reactivado una vieja lógica de dominación: la del garrote que habla más fuerte que la diplomacia.
El mar Caribe, antaño testigo de invasiones y bloqueos, vuelve a ser hoy un espejo de las tensiones globales, donde el poder, la soberanía y los recursos naturales se disputan a golpe de misil.
* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.
Referencias
(1)- DW. (2025, 3 de octubre). Cuatro muertos en nuevo ataque de EE.UU. contra lancha. Deutsche Welle. https://www.dw.com/es/cuatro-muertos-en-nuevo-ataque-de-eeuu-contra-lancha/a-74232728
(2)- RTVE. (2025, 28 de octubre). Estados Unidos mata a 14 supuestos narcotraficantes en ataques contra tres narcolanchas en el Pacífico Oriental. RTVE Noticias. https://www.rtve.es/noticias/20251028/estados-unidos-mata-14-narcotraficantes-ataque-narcolanchas-pacifico-oriental/16790353.shtml
(3)- Ventas, L. (2025, 17 de septiembre). ¿Son legales los ataques de EE.UU. contra embarcaciones procedentes de Venezuela en aguas internacionales? BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/articles/c147k3d80pno
(4)- Carta de las Naciones Unidas. (1945). Carta de las Naciones Unidas. Naciones Unidas. https://www.un.org/es/about-us/un-charter
(5)- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). (1982). Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Naciones Unidas. https://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
(6)- Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (1998). Estatuto de Roma. Naciones Unidas. https://www.un.org/spanish/law/icc/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
(7)- Convenios de Ginebra. (1949). Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). https://www.icrc.org/es/derecho-y-politicas/los-convenios-de-ginebra-y-sus-comentarios
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