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LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA

César Augusto Lerena*

Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN-2026-275-APN-PTE que firman el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía, el Jefe de Gabinete de Ministros y raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y que en sus fundamentos omite absolutamente la legislación argentina aplicable relativa a la pesca (Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en cuenta en la explotación ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).

Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto, a través del TÍTULO I se establece un régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros realizan –sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley 24.543; lo cual resulta insuficiente, porque tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la aplicación de las leyes argentinas que no se derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los hechos se aplicó solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y perfil.com

Navitas Petroleum recibió la misma inhabilitación (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió una medida cautelar sobre las referidas empresas.

«…El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se establecen penas de prisión, multa e inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento. En conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las actividades referidas a sabiendas de esto último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley vigente». Al referirse a “recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso renovable. 

«El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transferencia de fondo de comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de ellos». En la pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un análisis profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.   

«A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva aplicación del régimen establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de la justicia argentina». Este fundamento aplicaría ―sin referirse a ella sino a la petrolera― a la actividad ilegal que realizan los buques pesqueros extranjeros ―sus financistas, proveedores, etc.― en Malvinas, porque no deberíamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos pesqueros en ese territorio nacional.

«Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la República Argentina ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes».  Ídem anterior párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas.

«La creación del presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República Argentina. El objetivo no es únicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la República Argentina, por encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulgó la citada Ley 24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima prevista en la citada Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque Unión Sur en 2014, con permiso británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la empresa se allanó y pagó. Fue la primera y única vez. 

«…el TÍTULO IV del proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo acto, actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado extranjero u organización extranjera (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos. La infracción se configura cuando dichas conductas tengan por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar, facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una herramienta de tutela institucional frente a formas contemporáneas de afectación estatal que no necesariamente se presentan como una agresión convencional, pero que pueden comprometer la soberanía, la integridad territorial…». Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente “a un Estado u Organización Extranjera”, cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para asegurar -como refiere la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad territorial y soberanía plena sobre Malvinas y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el gobierno, no actúa sobre la expoliación por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en Malvinas, admite de hecho la intervención extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca en Malvinas, no es solo una cuestión económica y social es también una violación a la soberanía nacional.

«El TÍTULO IV contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberanía nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares y marítimos argentinos. De 1989 a la fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado ―según las estadísticas del gobierno ilegal de las islas― un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situación que sirve además para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas correspondientes.

«El TÍTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desafíos que enfrenta actualmente la República Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…». Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente imprudente, a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica (de autodeterminación de los pueblos).

«El TÍTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria del Estado y la libre formación de la voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e, incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Es imposible examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación del Título I, Capítulo 1, artículo 1° que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».

El artículo 2° «Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un verdadero genérico, porque esa Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°. 

En el artículo 3° indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no “correspondientes” con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.

En el Artículo 12° precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un período de cese ordenado, que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180) días corridos desde su notificación». Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de Desistimiento y Regulación previsto en el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de terceros de recursos que son argentinos y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual.

En el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar territorial de la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (…) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la debida autorización…». Habilitación que ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce.  

La parte resolutiva del proyecto de ley ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no está escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en sanciones para las empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta el patrón “barril de petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse a la pesca. Aunque, un proyecto de “Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al de Defensa, es retroceder en las políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

LA ARGENTINA DEBERÍA INDEPENDIZARSE

César Augusto Lerena*

El pasado 21 de marzo el presidente de Brasil, Lula da Silva en la cumbre de la CELAC declaró: «Nos quitaron el oro, la plata, los diamantes y minerales; ahora nos quieren colonizar de nuevo». Una frase que aplica perfectamente a la realidad argentina de estos días. No nos preocupa que los capitales extranjeros contribuyan a explotar e industrializar nuestros recursos, sino que la clase política, empresaria, gremial e intelectual de la Argentina no tenga un plan para que ello se realice asegurando nuestra soberanía política y económica y el bienestar del pueblo.   

El 9 de julio de 1816, las Provincias Unidas del Río de la Plata, declaraban la independencia de España y diez días después “de toda otra dominación extranjera”. El 21 de septiembre de 1863 en el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad celebrado entre España y la Confederación Argentina. El alineamiento incondicional del Poder Ejecutivo con Estados Unidos e Israel borra en forma inconsulta esta vocación soberana popular.

La Argentina carecía entonces de los recursos necesarios para transformar las producciones primarias en industrializadas y, debido a ello, se incrementó la influencia británica y se tardó cien años en conseguir una trabajosa soberanía política e independencia económica y, podemos dividir groseramente ello, en tres etapas:

La primera etapa, entre 1860 y 1939, donde se expandió la red ferroviaria a 34.000 km conectando las capitales de provincia con el puerto de Buenos Aires respondiendo al eje agro-exportador británico. Se consolidaron los Puertos de Rosario (1860); Madero (1889); Bahía Blanca (1890); La Plata (1890) y Mar del Plata (1913). Se creó Obras Sanitarias (1912) y se suministró agua potable y cloacas a Buenos Aires y otras principales ciudades. Se construyeron grandes edificios públicos y obras urbanas. Entre otras, la ciudad de La Plata (1882) y la ciudad balnearia de Mar del Plata (1874). Se creó la Junta Nacional de Carnes y de Granos (1933); el Registro Civil 1884) y una moneda única nacional (1881). Se construyeron escuelas primarias laicas y gratuitas bajo la Ley 1420 (1884). El Estado actuó como gran planificador, inversor y administrador.

La segunda etapa entre 1940 y 1955 donde se nacionalizó el Banco Central y los depósitos bancarios (1946); de igual modo, los ferrocarriles británicos y franceses, estimulándose a los proveedores industriales locales; se nacionalizó la ITT creando Teléfonos del Estado (1946), luego ENTel; se creó y/o fortaleció la Siderúrgica SOMISA (1947); Gas del Estado (1945/6); YPF (1940/50); Aerolíneas Argentinas (1950); se expandió la Flota Mercante del Estado (1946/50); la Dirección Nacional de Industrias del Estado (DINIE, 1947); las Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (IAME, 1952) de fabricación de aviones, autos y motos. Se creó el Instituto Argentino de Promoción de Intercambio (IAPI, 1946); la Industria y Sustitución de las importaciones (ISI, 1947). Se modificó la Carta Orgánica del Banco de Crédito Industrial (1946/52) para promover créditos industriales y expandió el mercado interno, consolidándose la industria liviana metalúrgica y textil (1947/51); la industria pesada de siderurgia, petroquímica y energética (1952/56); se creó el Instituto Tecnológico (1940) luego INIT y el Centro Nacional de Investigaciones Agropecuarias (1948) luego INTA; además de innumerables obras con fines sociales y de reafirmación nacional como la construcción de Hospitales; Viviendas; Escuelas Técnicas; Hogares Materno-Infantiles; Establecimientos para Turismo Social (Chapadmalal, etc.), la UTN, etc. que fortalecieron la pertenencia nacional.

La tercera etapa se inaugura con las declaraciones del Presidente Milei que “venía a destruir al Estado desde adentro” (6/6/2024). 

Todo ese proceso de industrialización-nacionalización se frenó llevándonos a una pérdida de soberanía que, se profundiza en estos días y nos retrotrae al siglo XVIII principios del XIX. 

Respecto a los Tratados, la legislación argentina y los hechos de facto de la colonización argentina, la Argentina firmó Tratados con capacidades asimétricas entre los Estados y cuyos gobiernos dieron muestras sobradas de no respetar los acuerdos. Vimos el comportamiento del Reino Unido que, a pesar del Tratado de “Amistad, Comercio y Navegación” del 2/2/1825, invadió Malvinas el 3/1/1833 o a España, donde a pesar del Tratado de “Reconocimiento, Paz y Amistad” del 21/9/1863, reconociendo la independencia argentina, sus buques gallegos pescan ilegalmente en Malvinas desde hace más de 50 años.

Por otra parte, es muy importante el número y contenido de las leyes argentinas que debilitan la soberanía y producción nacional. Sin detallar exhaustivamente sus efectos negativos, podemos mencionar las Leyes 21.364 (1976); 21.495; 21.526; 21.547; 21.572 (1977) y 21.771 (1978) redujeron el control del Banco Central; encarecieron el crédito y, dieron inicio a un sistema financiero concentrado extranjerizado y especulativo. La llamada «tablita cambiaria» (1978) de José Martínez de Hoz produjo un atraso cambiario y la quiebra de empresas exportadoras; fenómeno que se profundizó la congelación del Ministro Sourrouille.

La “Reforma del Estado” promovida por Roberto Dromi y Rodolfo Barra y, luego por Domingo Cavallo, se conocieron popularmente como “la venta de las joyas de la abuela”. Especialmente, las Leyes 23.696 y 23.697 (1989) destinadas a privatizar/concesionar Aerolíneas Argentinas (1990/2), ENTel (1990); Obras Sanitarias (1993); Gas del Estado (1992/3); SEGBA (1992/3); Ferrocarriles (1995/5); YPF (1990/3); Seguros del Estado (1992); Correo Argentino (1997); SOMISA (1992); Tandanor (1991), etc. todas empresas estratégicas que tendrían que haberse transformado en eficientes y no transferirlas.

Se dio comienzo al desmembramiento del Estado; a la descentralización y el debilitamiento de las políticas públicas de sanidad y educación y la desinversión en rutas y redes ferroviarias, cuya destrucción final se está dando con la sanción de la Ley 27.742 (2024) de Bases y Puntos de Partida para la colonización total y la desestructuración del Estado Nacional y leyes complementarias de desinversión de las Universidades Públicas; los Hospitales y el desfinanciamiento de las obras públicas esenciales. 

Con los llamados Acuerdos de Madrid (1989/90) que pese a generar obligaciones no fueron ratificadas por el Congreso de la Nación se crearon obligaciones en perjuicio de Argentina que superaron el ámbito en disputa. Refiere a las inversiones británicas (Art. 12°) que se privilegiaron por la Ley 24.184; se condicionó la política exterior argentina en la América Latina y en la CEE (Art. 16°); se estableció un control británico de las Fuerzas Armadas Argentinas (Art. 5°, 52º); se dispuso la “Bilateralidad Económica” respecto a la actividad pesquera (Art. 7°) y, se acordó la figura inglesa de la “Fórmula del Paraguas”, que congeló la soberanía de las Islas, sin fecha de vencimiento. Acuerdos ratificados por los pactos de Foradori-Duncan (2016) y Mondino-Lammy (2024) violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La Ley 23.968 (1991) que estableció una limitación marítima que Argentina no había ratificado y derogó la Ley 17.094 (1966) que establecía el Mar Territorial Argentino de 200 millas, reduciéndolo a 12 millas.

La Ley 24.093 (1992) que facilitó la privatización de los puertos sin reservar al Estado la administración, la defensa y la seguridad en los puertos estratégicos; debilitando la soberanía marítima y antártica.

La Ley 24.184 (1992) de Protección y Promoción de las inversiones británicas en Argentina que les otorgó un régimen de excepción al Reino Unido a pesar de tener invadido millones de km2 del territorio nacional.

La Ley 24.543 (1995) de ratificación de la Convención del Derecho del Mar donde Argentina pese a la falta de reconocimiento de la titularidad de los recursos migratorios de los Estados ribereños.

La Ley 24.922 (1997) que mediante las transferencias de cuotas y autorizaciones le quitó la administración plena al Estado y concentró y extranjerizó la actividad; facilitado al Estado chino la pesca ilegal en alta mar y al español igualmente en Malvinas y su comercio en la Unión Europea.

La Ley 25.290 (2000) aprobó el “Acuerdo de Nueva York”; violando -de ratificarse- la Constitución Nacional al darle -entre otras cosas- estatus de Estado ribereño al Reino Unido en Malvinas.

Las Leyes 26.386 (2008) y 26.659 (2011) destinadas a limitar las actividades pesqueras ye petroleras en las Malvinas, sin que los gobiernos hayan iniciado las acciones adecuadas a quienes pescan en Malvinas.   

La Ley 26.639 (2011) de glaciares que protegía las reservas estratégicas de agua y que el actual gobierno ya obtuvo la aprobación en el Congreso para modificarla poniendo en riesgo a este elemento esencial.

La Ley 26.737 (2011) de protección del dominio nacional sobre las tierras que prohibía la extranjerización de tierras (%) y la posesión de hasta 150 km de las fronteras. Se encuentra suspendida cautelarmente.

Las Leyes 26.875 (2013) y 27.490 (2018) que bajo pretexto de establecer áreas marinas protegidas facilitan la pesca en Malvinas y el otorgamiento de permisos ilegales.

El veto de los artículos centrales de las leyes 27.418 (2017) y 27.419 (2017) que impidió la financiación de la construcción naval argentina y el crecimiento de la flota mercante, fluvial y pesquera y reducción de fletes.

La Ley 27.123 (2015) que aprobó el Acuerdo de Cooperación entre Argentina y China sobre emplazar una estación de espacio lejano autónomo de China en Neuquén, además de sus potenciales capacidades.

La Ley 27.558 (2020) que creó el Consejo Nacional de Malvinas sin facultarlo ni integrarlo adecuadamente para establecer una Política de Estado de recuperación de los archipiélagos y el mar invadido.

La Ley 27.742 (2024) de Bases y Puntos de Partida para la colonización total y la desestructuración del Estado Nacional, que habilitó al gobierno a ejecutar las acciones para facilitar la colonización.

La política de pérdida de autonomía en el manejo de las políticas estratégicas nacionales.

El gobierno argentino no se integró a los BRICS, lo cual significa la pérdida extraordinaria del destino de sus exportaciones y el fortalecimiento de su soberanía económica y territorial. El PBI nominal total de los países del BRICS es de alrededor de 30 billones de U$S, demostrando el absurdo de no integrarlo. Por el contrario, el gobierno ha preferido alinearse -casi incondicionalmente- a las políticas de Estados Unidos e Israel. Incluso en la guerra con Irán. Cuestión, que al margen de la connotación económica y política que ello significa, debilita la posición argentina en los apoyos respecto a su posición de Malvinas.

La destrucción de la industria nacional. A lo ya ocurrido entre los años 1976-1982 y en la década del 90 se agregan las políticas del presente gobierno de apertura indiscriminada de las importaciones (no solo de insumos para la producción), lo que junto a los bajos salarios y un dólar subvaluado a pesar del incremento de los costos internos que le quita rentabilidad a las exportaciones. Produjo una baja muy importante en el comercio minorista y la consecuente quiebra del sector industrial argentino y pérdida de empleos. Sin crédito y ni obra pública, la Argentina es un país sin las obras esenciales para la vivienda, el transporte y la integración.

La mayoría de los recursos naturales argentinos son explotados por empresas extranjeras, con el agravante y gran parte de los contratos se aprueban con prórroga de jurisdicción internacional o acuerdo/elección de foro extranjero y, eventualmente, con arbitrajes internacionales.

La explotación del petróleo y del gas la realizan en gran parte empresas de capitales estadounidenses; árabes; chinos; británicos; holandeses, italianos; suizos; colombianos; canadienses; noruegos, etc. y argentinas. En el área de Malvinas invadida por el Reino Unido, las empresas Navitas Petroleum (Israel) y Rockhopper Exploration (R. Unido). Por su parte el servicio de distribución de gas natural por redes está concesionado a ocho empresas, varias de las cuales tienen capital español, italiano, suizo y otras nacional.

La minería de oro, plata, cobre, litio y otros minerales estratégicos está dominada por empresas australianas; británicas; chinas, estadounidenses; canadienses; coreanas; francesas; suizas, etc. y la Argentina ha abandonado la explotación de uranio e importa el concentrado de uranio para sus centrales nucleares.

La exportación de granos y aceites está concentrada en unas pocas multinacionales extranjeras, que manejan la mayoría del volumen a través de terminales portuarias propias en el Gran Rosario y otros nodos. Para 2025 el top 10 concentró el ~90,5% del total, con las extranjeras dominando ~70-80% del negocio. Todas las multinacionales con sede fuera de Argentina con capital estadounidense; suizo; chino; francés, holandeses y algunas argentinas. El mercado es oligopólico y concentrado en el Up River (Rosario-San Lorenzo), donde estas empresas controlan terminales clave.

Por su parte, las exportaciones de carne están concentradas en multinacionales brasileñas que dominan buena parte del negocio, aunque hay fuerte presencia argentina local.

La explotación de la pesca en la década del 70 estaba en manos de empresas nacionales. En la actualidad siete de las diez empresas exportadoras son de capital extranjero. Además de ello el Reino Unido otorga unas 120 licencias ilegales a buques españoles-británicos; españoles; coreanos y taiwaneses que capturan en las aguas de Malvinas. En alta mar, unos 450 buques chinos; españoles; taiwaneses y coreanos pescan los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina.

Respecto a la captura del calamar el 68% de empresas que integran la Cámara de Poteros son empresas de capital asiático, especialmente chino. El 18% son empresas de capital español y solo el 14% empresas argentinas. Unos 70 buques de empresas de capital chino se dedican a la pesca del calamar e insólitamente la mayoría de las empresas chinas son del Estado chino, del mismo modo que las empresas chinas que pescan ilegalmente en alta mar este recurso migratorio. Por otra parte, autorizadas por Argentina operarían unos 80 buques de empresas de capital español que capturan merluza y langostino. Alguna de ellas asociadas a empresas de Malvinas. Es igualmente insostenible, que mientras Argentina otorga permisos y/o admite transferencias a empresas de capital español, buques de esta nacionalidad pescan ilegalmente en Malvinas. El 50% de las exportaciones son de empresas chinas y españolas. Las investigaciones conjuntas de los recursos con el Reino Unido transfieren conocimiento a los británicos que usan para sostener la pesca en Malvinas.  

El sector de generación de electricidad está dominado por un mix de empresas privadas nacionales y extranjeras. Las mayores generadoras privadas son argentinas y las empresas de capital estadounidenses, europeas y chinas representan una porción significativa, especialmente en térmica y renovables.

El manejo del agua de la Argentina podría privatizarse y en forma paralela el gobierno modifica la Ley de Glaciares transfiriendo a las Provincias la decisión de explotar los periglaciares. El agua y las cloacas las manejan las Provincias a través de empresas o entes públicos, mixtos o concesionarios. En el área Metropolitana de Buenos Aires el responsable es AYSA; aunque, la Ley de Bases dejó el porcentual del Estado sujeto a privatización y se menciona a la empresa estatal israelí Mekorot como una de las interesadas.

Por su parte el Congreso aprobó un proyecto de modificación de la Ley (26.639) que beneficiaría a las empresas mineras; pese a que ya hay muchas empresas extranjeras que generan estrés hídrico. Las hay que explotan el litio, oro, etc. australiano-británicas; estadounidenses; canadienses, chinas, coreanas y, francesas y, dentro de las que no explotan en forma directa; pero planifican el uso de los recursos hídricos; está Mekorot (Israel) que tiene convenios con 12 provincias. También empresas de capitales suizos; estadounidenses y vía franquicias mexicanas, etc. usan agua para la elaboración de bebidas embotelladas.

Las tierras de la Argentina y en especial las fronterizas se extranjerizan. La propiedad extranjera de tierras representa un 5% del total (aprox. 13 millones de hectáreas). La Ley de Tierras 26.737 (2011) establece límites del 15% por provincia/municipio y prohíbe adquisiciones en zonas fronterizas dentro de los 50/150 km de límites internacionales; cuerpos de agua estratégicos o recursos claves; pero, hay incumplimientos históricos, triangulaciones y presiones. En las áreas fronterizas hay tierras de capitales de estadounidenses, italianos; británicos, españoles; chilenos; sudafricanos, chinos, brasileños, uruguayos, árabes y, otros. El DNU 70/2023 que se encuentra judicializado.

La debilidad de la defensa marítima de la Argentina dentro de las 200 millas. Es muy lábil el control o no hay ninguno del transporte de productos ilegales en la ZEE e, incapacidad de control real y disuasión en el Atlántico Suroccidental meridional -especialmente más allá de la ZEE y sector Malvinas- debido a la falta de planes estratégicos; escasez de medios navales; limitaciones presupuestarias operativas; restricciones legales y falta de decisión política. Bases Navales y Puertos. La Prefectura Naval Argentina utiliza el Sistema Guardacostas con aporte de satélites y, radares; sin embargo, hay dificultades crónicas por la cantidad de naves, mantenimiento y operatividad y, los buques no alcanzan a cubrir la amplia ZEE Argentina y la parte meridional del Atlántico Suroccidental es casi inexistente. Pueden detectarse los buques mediante los satélites; pero no realizarse control de las mercaderías transportadas; los descartes a bordo, etc. y, el control y la eliminación de la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios de la ZEE no existe.

En Monte Agradable de Malvinas está la Base Aeronaval y misilística británica, etc. mientras que el gobierno mantiene a Tierra del Fuego inerme en relación a la capacidad militar del Reino Unido y, pese a no existir una base naval de Estados Unidos en Ushuaia, en abril de 2024, el presidente Milei anunció la colaboración con ese país y versiones refieren al uso logístico del puerto para buques o aviones de norteamericanos, lo que en la práctica resultaría lo mismo.

Con la sanción de la Ley 24.093 los Puertos son privados o administrados por Consorcios Público-Privados y el capital extranjero es muy significativo en las operaciones. La reciente intervención nacional del Puerto de Ushuaia, más allá de las deficiencias, podría estar motivado por las tensiones entre Estados Unidos y China.

La incapacidad de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo del Tratado del Río de la Plata y el Estado Rector del Puerto. Esta Comisión binacional no ha hecho para combatir la pesca ilegal que afecta los recursos migratorios originarios de las ZEE de ambos países y ha admitido que el Puerto de Montevideo cobije y de logística a cientos de buques mercantes y pesqueros ilegales. Una muestra acabada del absurdo de aprobar el “Estado Rector del Puerto” -política de internacionalización de la FAO- que Uruguay aprobó en 2012 y no le ha servido para modificar el pésimo concepto que tienen sus puertos. No obstante, el Senado argentino, lo aprobó en marzo pasado, enajenando la soberanía en las aguas territoriales y provocará que los buques que pescan ilegalmente blanqueen sus capturas en estos puertos, donde los controles son lábiles. 

La tercerización de la administración del Río Paraná y Paraguay resigna la soberanía nacional, donde la mayoría de las empresas mercantes y fluviales son extranjeras. El tráfico fluvial de granos, minerales, contenedores, etc. en el Río Paraná-Paraguay; Río de la Plata y el Atlántico Sur se realiza mediante empresas de bandera extranjera. Por estos ríos se transporta el 80% de exportaciones argentinas y las principales empresas extranjeras de flete fluvial/mercantil se presentaron para realizar el dragado y mantenimiento, lo cual, pareciera incompatible. Estarían operando con bandera paraguaya muchas de las 147 empresas extranjeras que incluyen capitales chinos, europeos y estadounidenses. En la salida oceánica desde Río de la Plata, el flete marítimo lo dominan armadores globales, con buques mercantes extranjeros. ¿Qué diría Juan Manuel de Rosas y Lucio Mansilla al respecto? Ya habían entendido los portugueses en el siglo XV, luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses que la Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicas por su proyección al Atlántico Sur y acceso al Paraná ¿Dónde está la geopolítica del siglo XVIII? Veamos: desde la década del 80 a hoy el transporte en el Paraguay-Paraná pasó de 70 a 10% con buques de bandera argentina.

El gobierno nacional ha anunciado el llamado a la licitación 1/24 para otorgar por treinta años, con una prórroga de otros treinta, la explotación de la más importante red fluvial Paraguay-Paraná y el Río de la Plata. ¿Y las provincias del litoral, cuyos ríos son de su jurisdicción? ¿Y la integración territorial? 

Por su parte, la congelación de la construcción del Canal Magdalena, atenta con reducción de tiempos, costos de fletes, el desarrollo regional, además de impedir la conectividad directa entre los puertos fluviales y marítimos sin el paso obligado por el Puerto de Montevideo, recuperando con ello la integralidad y la soberanía de nuestras aguas, archipiélagos y la estratégica área bioceánica y antártica. La Soberanía Hídrica.

La desmalvinización de la Cuestión Malvinas se planificó mediante una serie de decisiones políticas y estratégicas que se ejecutaron con Tratados, Acuerdos y Leyes; la invisibilización y desatención del tema. Ya hemos escrito sobre la desmalvinización (cesarlerena.com.ar “La desmalvinización de argentina” Perfil, 31/3/2026) pero, ésta llevada adelante a partir de 1982 para resolver cuestiones militares internas ha terminado debilitando la posición de fortaleza y unidad que debiera exhibir la Argentina frente al concierto internacional.

La falta de una estrategia para llevar adelante acciones que den cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional implica una claudicación inaceptable y los gobiernos no cumplen con la Acta definitiva de la Declaración de nuestra Independencia que reza “libres de toda dominación extranjera”.

La falta de políticas de integración con Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y los Estados de África occidental resulta claramente una acción que atenta contra los intereses nacionales en el Atlántico Sur.

La eliminación del Misión Condor II; la cancelación del programa espacial argentino y, desactivación de la Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM). Presencia de radares y satélites extranjeros. La eliminación del misil Cóndor II significó el desmantelamiento de este programa (1990-1993) se debió a fuertes presiones de Estados Unidos y, la Argentina adhirió al Régimen de Control de Tecnología Misilística en 1993, comprometiéndose a no desarrollar misiles de cierto alcance y carga útil. Ello dispersó a científicos e ingenieros; subutilizó la infraestructura; eliminó la capacidad argentina de desarrollar vectores balísticos propios y se perdió la soberanía tecnológica y para la defensa nacional.

Ahora el gobierno congeló la Central Argentina de Elementos Modulares (CAREM); un reactor modular desarrollado íntegramente por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en colaboración con empresas locales; bajo el inconsistente argumento de inviabilidad comercial y económica, provocando la parálisis de las obras y nuevamente, despidos de trabajadores, ingenieros y científicos formados. Junto a ello se aplicó un fuerte ajuste presupuestario en ciencia, tecnología y organismos estatales, incluyendo la CNEA y se proyecta asociarse a programas internacionales con empresas de Estados Unidos, lo que llevaría a una pérdida de soberanía tecnológica y, la exportación de tecnología nuclear argentina.

Hay varios satélites, radares y estaciones de seguimiento espacial o sensores de vigilancia que involucran operaciones por parte de empresas o entidades de capital extranjero. Estos proyectos se presentan como colaborativos, pero implican concesiones territoriales o acceso limitado. El control extranjero se concentra en estaciones terrestres para seguimiento satelital, radares de vigilancia espacial y equipos de teledetección. Se ha admitido en Neuquén la Estación Espacial China; en Mendoza la Estación Agencia Espacial Europea y en Tierra del Fuego el Radar Espacial de LeoLabs (de Estados Unidos). Este último podría ser funcional al control del Reino Unido en área Austral, según los dichos del entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas Tte. Gral. (RE) Juan Martín Paleo.

En la Argentina hay pistas de aterrizaje privadas en manos de capital extranjero, especialmente en Patagonia. Entre ellas la de Bahía Dorada (Río Negro), de un jeque de Emiratos Árabes Unidos, apta para los Boeing 737 y, ubicada cerca del mar y Malvinas; La pista de Joe Lewis (Reino Unido) en Lago Escondido (Río Negro) y pistas privadas en Patagonia de mineras extranjeras (canadienses/británicas).

Según los datos oficiales más recientes la deuda pública de la administración central se sitúa en los USD 460.934 millones. Una cifra en aumento desde fin de 2025 que deja a la Argentina expuesta a las presiones externas y dificulta la cohesión social y el desarrollo nacional. La deuda bruta en dólares ha aumentado desde fines de 2023 (~USD 35-40 mil millones acumulados). No hay país que pueda ser autónomo con la deuda pública argentina.

Frente a la extranjerización de los recursos, capacidades e insumos estratégicos se requiere un Plan de Independencia Nacional; de otro modo, resulta imposible que la Argentina esté “libre de toda otra dominación extranjera”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL).

MIENTRAS TODOS MIRAN AL PETRÓLEO, LA VERDADERA GUERRA ES POR EL AGUA

Gabriel Francisco Urquidi Roldán*

La mirada estratégica de las grandes potencias ya no se concentra exclusivamente en el petróleo o los minerales raros: el agua dulce se ha transformado en el activo geoestratégico más disputado del siglo XXI. A medida que el cambio climático acelera la escasez y el estrés hídrico global, los centros de poder global comienzan a reconfigurar sus prioridades geopolíticas alrededor de los recursos hídricos. Lejos de ser una consigna alarmista, la afirmación encuentra respaldo en informes oficiales de organismos multilaterales y en antecedentes históricos concretos en África, Asia y Medio Oriente.

La crisis hídrica global ya no es una proyección futura: es un fenómeno medible, con implicancias directas en la seguridad alimentaria, energética, tecnológica y política.

La advertencia del sistema multilateral

El Informe Mundial sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos elaborado por la UNESCO[1] señala que aproximadamente el 40% de la población mundial vive en regiones con estrés hídrico significativo. El documento advierte que la demanda mundial de agua podría aumentar entre un 20 % y un 30 % hacia 2050.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas[2] sostiene que más de 2.000 millones de personas carecen de acceso seguro al agua potable y que la presión sobre acuíferos y sistemas fluviales se intensifica como consecuencia del cambio climático y el crecimiento demográfico.

La Organización Meteorológica Mundial[3] confirmó que los glaciares —reservas naturales de agua dulce— están perdiendo masa a ritmo acelerado, afectando ríos estratégicos en Asia y América Latina.

El agua, el nuevo petróleo

A diferencia del petróleo, cuya existencia es finita pero hoy aún abundante en regiones específicas, el agua dulce que puede ser consumida por la humanidad representa apenas un 2,5 % de toda el agua del planeta, y de esa fracción, la mayor parte no es accesible directamente para consumo humano o uso productivo.

Organismos internacionales advierten que la creciente demanda conjunta con la reducción de fuentes disponibles está provocando una crisis sin precedentes que podría intensificarse dramáticamente en las próximas décadas. Más de 2.000 millones de personas carecen de acceso seguro al agua potable, y cifras recientes estiman que para 2050 más de 5.000 millones de personas podrían sufrir estrés hídrico severo.

Este escenario convierte al agua más que en un recurso vital: en un activo político, económico y estratégico central.

Antecedentes históricos: cuando el agua define conflictos
  • El Nilo y la tensión africana

El río Nilo ha sido históricamente fuente de disputa entre Egipto, Sudán y Etiopía. La construcción de la Gran Presa del Renacimiento por parte de Etiopía generó tensiones diplomáticas y advertencias de potencial conflicto[4]. El control del caudal del río implica control sobre agricultura, energía y estabilidad política.

  • India y China: la disputa por las nacientes

La competencia por el Brahmaputra y otros ríos nacidos en el Tíbet ha convertido al agua en un factor geopolítico clave entre India y China[5]. El país que controla las nacientes posee ventaja estratégica sobre los territorios aguas abajo.

  • Medio Oriente: el agua como variable estructural

El acceso al río Jordán y a acuíferos compartidos ha sido un factor persistente en la conflictividad regional entre Israel y sus vecinos[6]. La dimensión hídrica continúa siendo un elemento estructural en la estabilidad regional.

  • Estados Unidos y la reconfiguración geopolítica del agua

La cuenca del Orinoco constituye una de las mayores reservas de agua dulce de América del Sur. La represa Simón Bolívar posee una capacidad cercana a 15.000 MW, convirtiéndose en una de las principales fuentes hidroeléctricas del mundo. Más allá del petróleo venezolano, el sistema hídrico representa una fuente de energía renovable estratégica 24/7.

El control de grandes cuencas no solo implica acceso a agua potable, sino dominio sobre generación eléctrica, producción agrícola e infraestructura crítica.

  • Groenlandia y el Ártico: el futuro hídrico del deshielo

El deshielo en Groenlandia abre nuevas rutas marítimas y libera enormes reservas de agua dulce. Analistas internacionales han señalado el creciente interés estratégico de potencias en la región ártica como parte de una planificación de largo plazo vinculada a recursos energéticos y disponibilidad hídrica[7].

¿Guerra por el agua o por el poder?

Los conflictos del agua ya no son mera hipótesis[8]. Históricamente han existido tensiones y enfrentamientos en torno a cuencas como la del río Jordán, donde el acceso al agua fue causa de confrontaciones armadas entre Israel y sus vecinos en los años sesenta.

Pero en el presente, la pugna se da en formas más sutiles: tratados, acuerdos técnicos, inversiones en infraestructura y la influencia de actores privados en la gestión y control del recurso. Grupos empresariales y fondos de inversión globales ya han empezado a acumular derechos de uso, tierras con acceso a acuíferos y participación en infraestructuras hídricas como parte de su estrategia financiera a largo plazo, según análisis independientes sobre la acumulación de recursos hídricos globales.

Agua y revolución tecnológica: el factor invisible

La expansión de centros de datos para inteligencia artificial agrega una dimensión inédita al debate. El enfriamiento de servidores requiere volúmenes significativos de agua[9]. En 2023, la instalación de infraestructura tecnológica en el Cono Sur generó debate sobre consumo hídrico equivalente al de ciudades medianas.

En 2025 se informó que OpenAI evalúa instalar un mega centro de datos en la Patagonia argentina[10]. La región presenta condiciones climáticas favorables y abundante disponibilidad de agua, pero también constituye un activo estratégico vital para la producción agroalimentaria y el equilibrio ecológico.

El impacto potencial para Argentina

Argentina posee una de las mayores reservas de agua dulce per cápita del planeta. Sin embargo:

    • no cuenta con una ley integral de protección de infraestructuras críticas[11],
    • la regulación del uso estratégico del agua es fragmentaria,
    • la articulación entre defensa, ambiente y desarrollo tecnológico es limitada.

El desembarco de infraestructura tecnológica intensiva en consumo hídrico podría generar:

    • Competencia entre consumo humano y usos industriales.
    • Presión sobre cuencas patagónicas estratégicas.
    • Transferencia indirecta de “agua virtual” incorporada en servicios digitales globales.
    • Vulnerabilidad jurídica frente a actores transnacionales.
Agua, alimentos y poder
    • Sin agua no hay agricultura. Sin agricultura no hay cadena alimentaria. Sin energía hidroeléctrica no hay estabilidad productiva. La UNESCO (2021) subraya que el agua es un multiplicador de desarrollo y seguridad.
    • En este contexto, el control del agua potable puede superar en valor estratégico al petróleo, ya que constituye la base material de toda actividad económica y tecnológica.
Un llamado a la soberanía y la cooperación

El avance de esta tendencia plantea grandes riesgos para la soberanía de los Estados, especialmente aquellos con recursos hídricos abundantes pero marcos regulatorios débiles o fragmentados. Sin leyes claras y robustas de gestión y protección del recurso, la presión externa y la influencia de actores privados pueden llegar a subvertir la capacidad de decisión de los gobiernos sobre sus propias fuentes de vida.

A medida que el planeta se calienta y la guerra del agua pasa de ser una preocupación académica a una realidad geopolítica, el desafío para las naciones será no solo proteger físicamente sus recursos hídricos, sino también blindar jurídicamente esa protección frente a intereses globales cada vez más competitivos.

Conclusión

Los antecedentes en África, Asia y Medio Oriente demuestran que el agua ha sido y continúa siendo factor estructural de conflicto y poder. Los informes oficiales de Naciones Unidas confirman que el estrés hídrico global es una realidad creciente.

Argentina, como reservorio estratégico, enfrenta el desafío de equilibrar desarrollo tecnológico, producción alimentaria y soberanía hídrica. Sin un marco jurídico robusto y una política de Estado de largo plazo, el país corre el riesgo de transformar una ventaja estratégica natural en una vulnerabilidad estructural.

En el siglo XXI la disputa por el agua no es una metáfora: es geopolítica en estado puro.

 

* Licenciado en Seguridad. Especialista en Análisis de Inteligencia y Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, con experiencia en estrategia, geopolítica, tasalopolítica, producción de información, así como en Seguridad y Protección de Infraestructuras Críticas.

 

Referencias

[1] UNESCO. (2021). El valor del agua. Informe Mundial sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos. https://www.unesco.org/reports/wwdr/2021/es.

[2] Organización de las Naciones Unidas. (s. f.). Desafíos globales: Agua. https://www.un.org/es/global-issues/water#:~:text=Los%20desaf%C3%ADos%20del%20agua,reutilizadas%20(ONU%20Agua%202018).

[3] Organización Meteorológica Mundial. (2022). Estado de los recursos hídricos mundiales. https://wmo.int/es/media/el-informe-sobre-el-estado-de-los-recursos-hidricos-mundiales-aporta-datos-sobre-los-rios-el#:~:text=Los%20cambios%20en%20los%20recursos,las%20cuencas%20y%20a%20nivel%20regional.

[4] Yale Environment 360. «On the River Nile, a Move to Avert a Conflict Over Water». Yale Environment 360 (Yale School of the Environmen), https://e360.yale.edu/features/on_the_river_nile_a_move_to_avert_a_conflict_over_water.

[5] Ana Raya. «Agua y geopolítica: la pelea por los ríos entre China e India». El Orden Mundial. 03/07/2023, https://elordenmundial.com/tag/brahmaputra/.

[6] «La disputa por el agua, otro tema pendiente entre Israel y sus vecinos». La Capital, 29/06/2008, https://www.lacapital.com.ar/el-mundo/la-disputa-el-agua-otro-tema-pendiente-israel-y-sus-vecinos-n270235.html.

[7] Mauricio Herrera Kahn. «La nueva Guerra Fría por el agua en el planeta». Pressenza. 10/10/2025, https://www.pressenza.com/es/2025/10/la-nueva-guerra-fria-por-el-agua-en-el-planeta/.

[8] Oliver Milman. «‘It’s ironic’: how climate crisis is driving Trump push on Greenland and Panama». The Guardian, 13/01/2025, https://www.theguardian.com/environment/2025/jan/13/trump-greenland-panama-canal-climate-crisis#:~:text=As%20sea%20ice%20dwindles%20in,through%20the%20famed%20shipping%20thoroughfare.

[9] «¿Por qué Nestlé, BlackRock y Bill Gates están acumulando control sobre el agua del mundo?» Reddit, 2025, https://www.reddit.com/r/OpinionesPolemicas/comments/1m0y2pr.

[10] «OpenAI planea construir mega centro de datos en Patagonia Argentina». Deutsche Welle, 10/10/2025, https://www.dw.com/es/openai-planea-construir-mega-centro-de-datos-en-patagonia-argentina/a-74315601.

[11] Urquidi Roldán, G. F. «Evaluación del sistema de agua de consumo humano como recurso estratégico argentino». CEFA, https://cefadigital.edu.ar/handle/1847939/1514.

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