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¿QUIÉN EJERCE EL PODER EN EL ATLÁNTICO SUR? (3ª PARTE) CUANDO LA POLÍTICA PESQUERA NACIONAL NO SE MANEJA DESDE ARGENTINA

César Augusto Lerena*

Ya vimos que la ONG OPRAS propicia “evitar la pesca ilegal”, propósito muy loable, pero, sinceramente, en 50 años de participar activamente y, sobre todo de observar distintos proyectos pesqueros de funcionarios y empresarios, no recuerdo haber visto que, ninguno de los engendros propiciados, alcanzase semejante nivel de absurdo.

Varios proyectos, se fundaron en Salvar a la Patria. Un argumento difícil de oponer y, no obstante, lo hicimos. Así, entraron al mar argentino los buques soviéticos para que pesquen en la zona de exclusión de Malvinas y nunca lo hicieron. Lo mismo, con la Unión Europea, cambiaron figuritas, bajo pretexto, de modernizar la flota y capturar las especies excedentarias (que no se habían determinado previamente), para regularizar la situación de Argentina con Europa post guerra de Malvinas. Tampoco pescaron en el área invadida por el Reino Unido y ocasionaron la más importante depredación que puso en grave peligro el stock de merluza y provocó una desocupación inédita. En las autorizaciones de pesca extranjera o “charteos” que, por razones de síntesis no voy a detallar, los reducidos procesos obligatorios en tierra se transformaron en meras comisiones empresarias y, los cánones, muchas veces, se establecieron por debajo de los internacionales.

Pero, como en el tango de Homero Manzi, respecto a este acuerdo entre la ONG OPRAS (Argentina) y las Cámaras Españolas y Argentinas”No habrá ninguno igual, no habrá ninguno”.

Lo de “Argentina”, es pura teoría, porque las empresas a la que pertenecen los directivos de OPRAS son 71,5% extranjeras y el 28,5% nacionales y respecto a las Cámaras CAPECA y CAPA sus directivos representan empresas en un 80% extranjeras y 20% nacionales. Por supuesto, el 100% de las empresas que integran las Cámaras Españolas, son españolas. Se agrava, aún más, porque muchos de los directivos de aquellas son solo gerentes que reciben órdenes de los propietarios. Las cuotas transferibles y esta composición, hace que la política pesquera argentina se maneje desde el exterior. ¿Con esta integración societaria, mayoritariamente extranjera, OPRAS y estas Cámaras van a establecer o promover la política nacional sobre la explotación y sostenibilidad de los recursos migratorios argentinos y asociados, junto a Cámaras españolas? Y luego OPRAS ¿con esta composición extranjera participará en la administración de los recursos migratorios del Estado ribereño argentino como propone entre sus objetivos?

¿Quiénes son las Cámaras Argentinas? Sellos de goma. El poder se está armando afuera. Hay hombres de paja en los representantes privados y los funcionarios públicos (ya explicaré en detalle).

Esto suena al otorgamiento de una Patente de Corso: ayudan al Estado a hacer lo que este no puede (ver opinión del director de OPRAS sobre los gobiernos). ¿El Estado Español admitiría que empresas extranjeras le indiquen, en su carácter de país ribereño, cómo administrar sus recursos migratorios? Yo creo que los funcionarios nacionales no… o sí. Me puedo equivocar, como nos equivocamos por décadas los argentinos sobre el proceder de la Cancillería y la Subsecretaría de Pesca de la Nación. El propio director Ejecutivo de OPRAS lo remarca y él, de esto sabe.

Nada personal, pero ¿cómo se compadece el pensamiento conservacionista del presidente de OPRAS (un ex director de la quebrada Harengus, en su momento asociada con la China National Fisheries) de establecer un “Área de Pesca Regulada”? (en la que el Estado ribereño está obligado a regular sobre sus recursos migratorios) con su oposición a las “Áreas Marítimas Protegidas”, por afectar los intereses de la empresa que preside: “… Cuanto nos afecta es difícil decir… (sic). Por otra parte, si durante tantos años operamos en el lugar…”.

Ahora, seamos generosos, alguien podría decirme que estoy prejuzgando, incluso, que los extranjeros podrían administrar mejor nuestros recursos y que, por ejemplo, el 5 de diciembre de 2018, el Congreso aprobó la creación del Parque Nacional Iberá y, la donación para ese efecto, de 160 mil hectáreas de la fundación de Doug and Kris Tompkins. La diferencia de los Tompkins es que donaron tierras para preservarlas y estas empresas en su mayoría extranjeras acuerdan para explotarlo a su favor. ¿Y cuál es el aporte de las empresas españolas que pescan en el área de Malvinas y más allá de las 200 millas de la ZEE? ¿Y el de las cámaras españolas? (En breve me referiré y, muy especialmente a un personaje). Estas y las empresas están subvencionadas. Por ejemplo, el MAPyA les acaba de adjudicar 4,3 millones y la UE 500 millones de Euros extras, en las tres primeras anualidades. Nada parecido a la carga impositiva que sufren las empresas argentinas.

Instalada la “pesca ilegal” en los medios, se instala la necesidad de resolverla (yo mismo escribí numerosos artículos sobre la pesca ilegal) y aparece OPRAS y el Acuerdo. Ahora: una nota de tapa, dos páginas y una editorial en La Nación; artículos diversos colocados con una única pluma en varias páginas; la “modernización del formato” de las páginas de CAPECA (2018), PESCA CONCIENCIA (2019) OPRAS, CAPA y HEMISFERIOS (2020) por una misma empresa creativa: “Ambiente Comunicaciones & Simón Digital” que, por “casualidad”, lleva la idéntica denominación de “Ambiente Comunicación” del director del programa radial FM de Gustavo Rachid, denominado también, por otra rara casualidad “entre amigos”.

Pero esto, podría parecer un detalle menor (…), obra de la casualidad. Lo que sí demuestra, es la fuerte voluntad de llevar adelante este acuerdo, es el corto plazo desde la creación de OPRAS en 2018; un Acuerdo Privado de Cooperación para la Pesca Sustentable con el Sindicato de Armadores de Industrias de Pesca de Brasil (SINDIPI) el 3 de diciembre de 2019; la concreción del documento el 27 de abril de 2020, hasta la firma del Acuerdo con las Cámaras Españolas ANAMER y CEPESCA el 2 de junio de 2020 y entre tanto —como dije— se produjo una estrategia mediática.

Hasta Brasil todo bien, suma a la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) Resolución ONU 41/11 que firmaron todos los países con ZEE en el Atlántico Sur, de modo de avanzar para que los Estados de Bandera se ajusten a la administración de los recursos migratorios y asociados de los Estados Ribereños, no profundizando la intervención de países extraños en el Atlántico Sur.

Este Acuerdo no indica detalle alguno … pero preserva Malvinas para los británicos y … los españoles y propicia las OROP. El fin de la administración del Estado Ribereño en el sur.

En primer lugar, así planteado, viola la Constitución Nacional y el art. 27 bis de la Ley 24.922 reformado por la Ley 26.386. En segundo lugar, para que el Estado ribereño ordene la explotación de los recursos migratorios en la Alta Mar que están siendo depredados, mi opinión es que el gobierno debería iniciar primero acuerdos con las empresas chinas y no las españolas, por razones de resguardo que no fundamentaré aquí. Ahora, si se avanzase con las empresas españolas en una segunda instancia, habría que hacerlo a través de un acuerdo tan serio como irreprochable y no una nueva entrega del patrimonio nacional y del Atlántico Sur. El que debiera contemplar: a) los españoles no deberían constituir sociedades pesqueras mixtas ni de otro tipo en el área de Malvinas; b) de seguir pescando en la zona de exclusión británica deberían ajustarse a las normas de administración argentinas y pagando los derechos de captura o por el contrario, no pescar en esa área; c) no adquirir en España productos pesqueros de origen en esa área; d) ingresar a la UE libre de aranceles los productos argentinos; d) solicitar habilitación de Argentina para pescar las especies migratorias o asociadas más allá de 200 millas de la ZEE Argentina y no utilizar para ello redes de arrastre hasta establecer la Captura Máxima Sostenible en el área; e) colaborar con el gobierno de Argentina en el acuerdo de pesca con buques de otras nacionalidades más allá de las 200 millas.

Todo lo contrario a lo previsto en el Acuerdo de OPRAS que establece no capturar en el área ocupada por el Reino Unido en Malvinas, cuidando el interés británico y español, cuando dice: “…sin que su extensión afecte a los espacios marítimos susceptibles de disputas o controversias relativas a jurisdicción o soberanía” (sic), atentando contra lo dispuesto en la cláusula Primera de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional, donde: “la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…y, conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

La ONG OPRAS ni las Cámaras nacionales desconocen que las empresas españolas constituyen joint venture con británicos en Malvinas y usufructúan licencias con bandera española o británica otorgadas ilegalmente (Res. ONU 31/49). Entre 1989-2019 se capturaron con licencias en el área de Malvinas 7.633.000 toneladas de pescados y calamares argentinos por un valor de U$S 19.845.800.000, de los cuales “en un año típico, las dos especies de calamar representan el 75% de todas las capturas”. En lo que va de 2020 en esa área se han pescado 115.741 toneladas de los cuales el 80% son calamares. Poco menos de las 125 mil toneladas que las empresas argentinas pescaron en igual período el todo el Atlántico Sur. Al respecto, dice el Departamento de Recursos Naturales en Malvinas: “Si usted come calamares en el sur de Europa ¡tiene un 50% de probabilidades de que sea de Falklands!”. (ampliaré sobre las capturas españolas).

También es cierto, que nunca habrá Acuerdo, sin el apoyo de la Subsecretaría de Pesca y el VB del responsable de área de la Cancillería. Tengo muy presente el rol de Caputo, Cavallo, Di Tella, Malcorra y Faurie y sus secretarios, desde la fórmula del paraguas; pasando por las relaciones carnes y el remover todos los obstáculos … de las Islas Malvinas” del Pacto Foradori-Duncan.

Pero, semejante engendro de Acuerdo se ve rematado por dos artículos que se difunden en varios medios y en el portal de CEPA: “El Atlántico Sudoccidental, Zona Libre para la Pesca Ilegal” y “Los calamares de nuestros mares: el caso del Illex argentinus” con expresiones inadmisibles y deleznables para nuestra soberanía, el pueblo argentino, los veteranos de guerra y nuestros muertos:

“…el Atlántico Sur no empieza ni termina en Malvinas…”. (Gustavo Rachid)

“…la Argentina se ve afectada por esta irracional actividad de explotación irregular … son los tres países ribereños y sus recursos…” (G. Rachid)

“…No es biológicamente viable que la pesca ilegal en la región continúe…con la complicidad del silencio gubernamental y del ambiguo secretismo oficial … con evidente desprecio a las normas internacionales y a la legislación del estado ribereño…” (Eduardo Pucci).

“…la tradicional y ecléctica acción política utiliza la ignorancia pública (NdA: Ignorancia Colectiva refiere CAPECA en el art. de Rachid del 3 de marzo)…». (E. Pucci, G. Rachid)

Hace una propuesta de “…establecer un Área de Pesca Regulada en una franja adyacente a las ZEE de 150 millas …” (Pucci) discriminando los países que intervendrían o no (¿Se entiende?).

“…este importante recurso (el calamar) es compartido y explotado por varios Estados y encuentra su mayor abundancia en el Océano Atlántico Sur que corresponde a los límites entre Argentina y las Islas Falkland/Malvinas…”. Publicado en PescaconCiencia y reproducido por CAPA (PCC-C). La Argentina es una sola. No hay límites con Malvinas.

Llama varias veces “…Falklands a las Malvinas…”. (PCC-C).

“…al ser un recurso compartido entre varios Estados, ninguno posee el dominio absoluto del mismo…”. (PCC-C). El dominio es argentino, independientemente que lo explote el R.U.

“…la mayor fuente de ingresos (de las islas) es la venta de licencias a buques del Lejano Oriente y España. El Illex argentinus es la mitad de las capturas…». (PCC-C).

“…el calamar es parte de un único ecosistema del que dependen merluza y anchoíta. La pesquería principal del Illex se compone en un 95% de un solo Stock Patagónico Sur…”. (PCC-C).

Distorsiona la realidad cuando dice que “…los españoles capturan un 2.54%…”. (PCC-C). No coincide con el hecho de que España es el destino principal de la captura del calamar argentino del área de Malvinas. Y con la preocupación actual de los ocupantes de Malvinas por el Brexit, de que origen se considerarán las capturas de Malvinas a partir de éste.

Pondera “…la acción de la Comisión Conjunta de Pesca de 1986 a 2005…». (PCC-C).

“…dice que la Argentina entendió…su naturaleza compartida” (PCC-C). El autor, no conoce que la Res. de la ONU 31/49 indicó al Reino Unido no innovar sobre el territorio ocupado en 1982.

Propicia la OROP cuando dice que “…cualquier esfuerzo de gestión futuro deberá estar orientado al multilateralismo, involucrando en su gestión a todos los Estados con interés en la pesquería” (PCC-C) y, sin más. (Pucci). Al referir a las OROP trata a las Islas Falklands como un país costero (PCC-C). Considera “…a las Falkland un Estado costero…”. (PCC-C). ¡Gravísimo!

Efectúa un ordenamiento distinto al de la CONVEMAR, llamando Naciones Pesqueras de Aguas Distantes, relevantes a China, España, Taiwán y Corea del Sur y España, dejando en claro quiénes explotan mayoritariamente nuestros recursos y agrega otros no relevantes (PCC-C).

Ya estamos más cerca del dueño del chancho.

Ante la ausencia de manifestación contraria a este Acuerdo del Subsecretario y el Consejo Federal Pesquero, reitero: ¿Los españoles nos cuidarán los recursos? y ¿quien ejercerá el poder administrador y soberano en el Atlántico Sur?

Ceterum censeo Carthaginem esse delendam.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Asesor en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad.

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