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LA PESCA EXTRANJERA SE LLEVA 250.000 TONELADAS ANUALES DE LAS AGUAS ARGENTINAS DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 14 de enero de 2026.

 

En los últimos tiempos observamos la publicación de alarmantes notas de ONGs ambientalistas que refieren a la pesca ilegal China en el Pacífico Sur y en el Atlántico Sur y  suelen indicarse en estas notas algunos ejemplos repetidos que no representan ni el 0,2% del total de buques que pescan a distancia en ambos océanos. Omiten decir ―entre otras cosas― que, a los chinos, se le agregan un importante número de buques taiwaneses, españoles y coreanos que capturan en alta mar los recursos migratorios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de los Estados ribereños de Sudamérica. Y lo que es peor aún, nunca denuncian la pesca extranjera de las 250.000 toneladas anuales (desde 1989 a la fecha un total 10 millones de toneladas por una suma FOB estimada en los 27.000 millones de U$S) que se realiza en las aguas argentinas de Malvinas con licencias ilegales de los isleños británicos y donde los españoles o éstos asociados a los isleños británicos, son los primeros apropiadores con bandera ilegal “Falklands”, comercializando luego las materias primas en Vigo (España) y, desde ahí, a la Unión Europea y el mundo, en abierta competencia con las empresas habilitadas en la Argentina y, produciendo, el mayor desequilibrio registrado en el ecosistema argentino de la región austral del Atlántico Sur.

Empecemos por decir, que las Autoridades de Argentina parecen ignorar la pesca ilegal que ocurre en la ZEE Argentina por parte de buques nacionales; la que realizan los buques extranjeros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y en las aguas de Malvinas, sobre la que nos venimos refiriendo desde 1989 (ver: cesarlerena.com.ar); pero, aun preocupándonos muchísimo el tema, no justificamos la intervención de terceras potencias en nuestro territorio marítimo o continental y, en ese sentido, adherimos a las recientes declaraciones del Presidente de la República del Brasil Luiz Inácio “Lula” da Silva de que “No queremos elegir entre China y Estados Unidos”; afirmación que no es otra, que la “tercera posición” del Gral. Juan Domingo Perón de 1947.

Sin embargo, esas ONGs ―pareciera― por los medios de difusión que utilizan para promover sus ideas o por la obsesión y/o la mirada sesgada que atribuye a China todos los males, apoyan indirecta o por estupidez que los recursos naturales de los Estados Emergentes ―al igual que el petróleo en Venezuela― debieran cuidarlos terceros países “más aptos” para administrarlos adecuadamente.

Aunque no lo dicen ―y sería bueno que lo hagan― parecen fundar la idea en que los funcionarios responsables ―Subsecretario de Pesca; Consejo Federal Pesquero; Cancillería; Procuración General de la Nación― no han llevado adelante ninguna acción -de las múltiples posibles- contra la pesca ilegal de los recursos pesqueros argentinos migratorios y, tampoco, han sancionado a los buques que pescan en las aguas de Malvinas, entre ellos los españoles (el Reino de España reconoció la independencia argentina en 1863 y con ello todos los derechos soberanos argentinos en Malvinas); pero, también es necesario preguntarse, si esa inacción no está en línea con el rol declamador de estas organizaciones ambientales que reducen su accionar a señalar a un único responsable: China, como si la cuestión fuese una mera cuestión meramente biológica y no geopolítica.

Y la ecuación de instalar el estado de necesidad es inevitable: Estado ausente + “Cuco Chino” + denuncia parcial de ONG “sin fines de lucro”: intervención y/o privatización extranjera del control.

No es una fantasía ni una fabulación. Con el mismo criterio la ONG WCS promovió la necesidad de un Área Protegida Bentónica en el “Agujero Azul” bajo el argumento de cuidar el medio marino y en realidad destinado a cerrar el cinturón azul (Blue Belt) de las islas Malvinas asegurándole la llegada de los recursos migratorios a la administración ilegal de los Archipiélagos y, hay quienes dicen que también justificó la necesidad de contar con un nuevo buque de investigación de costo millonario.

También, algunas ONG promovieron la ratificación por parte de Argentina del Tratado de Biodiversidad en alta mar (BBNJ) que colocaría al Reino Unido en condiciones de participar en la administración de los recursos pesqueros en el Atlántico Suroccidental como si se tratara de un Estado ribereño o un Estado de Pabellón. Todo bajo el pretexto de dar sostenibilidad al medio marino.

Es notable, que cuando un grupo de ONG analizaron algunos Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) con motivo de las exploraciones sísmicas de Equinor y Shell para determinar la presencia de hidrocarburos, solo refirieron a la protección de los grandes mamíferos, las aves y las tortugas y omitieron poner énfasis a las especies pesqueras que son alimento de éstas y el sostén de toda la industria pesquera argentina; además, de ser, muchas de ellas, particularmente sensibles a las exploraciones sísmicas.

Por cierto, lo dicho anteriormente, nos mueve a efectuar a algunas preguntas para dar coherencia a esta legítima y necesaria preocupación de erradicar la pesca ilegal:       

Por qué estas ONG no cuestionaron la Ley de Bases diseñada por el Ministro de Desregulación Federico Sturzenegger que pretendió liberar el mar argentino a toda la flota extranjera que depreda el Atlántico Sur, entre ellas las licenciadas británicas en Malvinas; sin necesidad de desembarcar en los puertos argentinos o prohibir los desembarcos en el mar (una de las formas más habituales de esconder la pesca ilegal).

Por qué estas ONG no cuestionan el descarte a bordo en la ZEE en la Argentina, que las organizaciones nacionales e internaciones estiman un 30% de las capturas declaradas desembarcadas.    

Por qué estas ONG no han cuestionado los Acuerdos entre la Unión Europea y el MERCOSUR sin que España -previamente- no dé por terminada la pesca en el Atlántico Sur, entre otras, la que realiza asociada a la Corona Británica en Malvinas (cesarlerena.com.ar, “Luces y Sombras del Acuerdo Mercosur-Unión Europea en la pesca”, Perfil 19/12/2025) y, que, además, podría dar lugar al ingreso de nuevos buques españoles a la ZEE Argentina y, que, además, por la Ley 24.184 le abriría las puertas al Reino Unido (el principal depredador pesquero y petrolero del Atlántico Sur) al mejor negocio efectuado por la Argentina con terceros países, al igual que el Acuerdo con Estados Unidos.

Por qué estas ONG no han cuestionado este último Acuerdo que, como hemos dicho, afectará la autonomía, economía, desarrollo y salud argentina (cesarlerena.com.ar “El Acuerdo con Estados Unidos es una Rendición Incondicional” Perfil, 16/11/2025). Por qué debe suponerse, que bajo pretexto de la “Seguridad Nacional” las acciones aplicadas por Estados Unidos a terceros países no se apliquen luego a las capturas argentinas y/o a sus exportaciones y/o el comercio con los países integrantes del BRICS; teniendo muy en cuenta que el principal cliente argentino es China.

Omiten estas ONG, que una de las formas -reconocidas internacionalmente- de facilitar la pesca ilegal “es a través de aplicación de subsidios a la pesca y, precisamente Estados Unidos ocupa con 3.900 Millones de dólares el 3° lugar mundial en subsidios a la pesca detrás de China (1ra.) y la Unión Europea (2da.) y, en subsidios considerados perjudiciales, se ubica 6ta. detrás de China, Japón, UE, Corea del Sur y Rusia. Parece insólito que el contaminador ponga condiciones al contaminado” (cesarlerena.com.ar Ob.cit, 16/11/2025).

Parece inadmisible y desproporcionado que para resolver la pesca ilegal que afecta a la Argentina, ésta haya aceptado el patrullaje en las aguas argentinas por parte de la Guardia Costera de Estados Unidos; su intervención en la vía fluvial Paraná-Paraguay; el control de los puertos y la eventual instalación de una base naval integrada argentino-estadounidense (abril/2024) en Tierra del Fuego. Y ello, no es una hipótesis tremendista, sino que el propio Presidente Trump ha hecho referencias explícitas a la pesca ilegal (INDNR/IUU) en su política exterior relacionada especialmente a las flotas chinas a distancia (distant-water fleet), promoviendo sanciones económicas; restricciones comerciales (Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes de Estados Unidos, 12/2025) e incluso, el acceso de productores estadounidenses a mercados extranjeros y, llevando adelante “una retórica de Trump contra los comunistas en la pesca (China, Rusia)” junto a una crítica a los países que no combaten la pesca ilegal, mientras EEUU lo hace. Si bien ―reiteramos― que es necesario erradicar la pesca ilegal, ello debe ejecutarlo a través de los Estados ribereños correspondientes (en el Atlántico Sur Occidental FAO 41, Argentina, Brasil y Uruguay), con la cooperación de los organismos multilaterales y no, desde una posición hegemónica de un determinado país.

Se dice que la Argentina tiene dificultades para resolver la pesca ilegal de China por tratarse de uno de los principales países que intervienen en su comercio bilateral; ahora bien, darle luz blanca a un tercer Estado en el manejo de sus cuestiones soberanas, no solo es inadmisible desde el punto de vista de su autonomía política, sino que la Argentina quedaría sujeto a los eventuales y previsibles acuerdos entre Estados Unidos y China, donde la pesca sea una mera moneda de cambio; como ya ocurrió en con los Acuerdos con la URSS en 1986 o con la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1994. 

 

“Un montón de piedras no es una casa” (Henry Poincaré)        

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

 

EN LA CUESTIÓN MALVINAS EL GOBIERNO VIOLA LA CONSTITUCIÓN

César Augusto Lerena*

Islas Malvinas | Cedoc

Artículo publicado en «Perfil»**.

 

El gobierno del Presidente Milei ha realizado diversas acciones que reiteradamente incumplen la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional; violando el artículo 93° que indica que el Presidente debe “observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina” y, según se trate, podrían también quebrantarse varios incisos del artículo 75° y el 99°.

Por los artículos 2 y 3 de la Ley 24.309 sancionada en 1993 aprobó, que la Convención Constituyente incorpore a la Constitución las disposiciones transitorias que fueran necesarias y ello dio lugar a la Disposición que prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». Fue el resultado de un consenso multipartidario en Argentina, liderado por el Movimiento Justicialista y la Unión Cívica Radical, atendiendo un sentimiento popular profundamente arraigado y, de carácter transversal sobre los derechos territoriales y marítimos de Malvinas y demás archipiélagos del Atlántico Sur, cuyo objeto fue “constitucionalizar” el reclamo histórico de Malvinas y darle entidad de “política de Estado”.

El aporte de varios juristas destacados, entre ellos el Dr. Alberto García Lema -un abogado cercano al peronismo- y con el aporte -y la presión- de combatientes de Malvinas; permitieron obtener un texto final muy ajustado a la defensa de la soberanía nacional en el marco de la tradición diplomática argentina y el el derecho internacional. la Disposición debe interpretarse como el resultado del consenso y en el contexto post-1982. Fue unánime entre peronistas, radicales y otros partidos respecto a “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía”, la “reafirmación legítima; permanente; irrenunciable e imprescriptible de Malvinas”.

Por cierto, al momento de redactarse pareciera que no se ha querido enfrentar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que entendemos que esta Disposición debería haber contemplado una posición argentina más activa, por ejemplo, estableciendo la prohibición de llevar adelante cualquier acto favorable a los británicos mientras dure la invasión.

Tampoco se establece un mecanismo relativo a las eventuales violaciones del Reino Unido respecto a lo previsto en el inciso 4 de la Res. 31/49 de las Naciones Unidas que «Insta a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas están atravesando por el proceso recomendado (de negociación) de las resoluciones de la ONU».

Estaría faltando una Ley del Congreso que precise los alcances de esta Disposición; porque este gobierno (y anteriores) no parece haber entendido que esta Disposición Constitucional, como se dijo, contó con el apoyo de todo el arco político para institucionalizar como “Política de Estado” los derechos inalienables de la Argentina sobre las Malvinas, los archipiélagos del Atlántico Sur y las aguas correspondientes. Motivo suficiente para que ningún Presidente, Ministro, Legislador, etc. realice acciones que -directa o indirectamente- atenten contra recuperación de la soberanía plena argentina sobre los espacios insulares y marítimos usurpados por el Reino Unido de Gran Bretaña.

Son varias las trasgresiones a la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional:

a) Falta de acciones y/o declaraciones oficiales y/o renuncia u omisión del reclamo de soberanía -que es legítima, imprescriptible, irrenunciable y permanente- frente a todos los hechos del Reino Unido que impliquen modificar el estatus de 1976 (Res. 31/49 ONU), entre otras, la invasión de 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos; la militarización de las islas (OTAN); la explotación de los recursos naturales; la violación de los espacios aéreos argentinos; la construcción de puertos, entre otros.

b) Aprobar los Acuerdos de Madrid de 1989/90 que establecieron restricciones a la soberanía nacional y, entre otras cosas, facilitaron la apropiación de los recursos naturales y la depredación del ecosistema.

c) Sancionar la Ley 23.968 que permitió la delimitación británica de las líneas de costa de las islas Malvinas.

d) Sancionar la Ley 24.184 de protección y promoción de las inversiones británicas que otorga privilegios a al Reino Unido a pesar de su invasión territorial y explotación de los recursos argentinos.

e) Aprobar Declaraciones Conjuntas contrarias a la soberanía argentina, tales como el Pacto Di Tella-Rifkind de 1995, permitiendo al Reino Unido la explotación petrolera en áreas en disputa; el Pacto Foradori-Duncan de 2016 que ratificó la cooperación en pesca, la ciencia y petróleo en el Atlántico Sur, y “promoviendo eliminar todos los obstáculos para desarrollo de Malvinas”, en obvia referencia a la Disposición Constitucional. Luego el Pacto Mondino-Lammy en 2025, sobre pesca, vuelos y medio ambiente. Todos ratificatorios de los Acuerdos de Madrid, debilitando la posición argentina. La aprobación de los vuelos entre Malvinas y Punta Arenas y/o con San Pablo -el mayor centro comercial latinoamericano- que sobrevuelan los espacios aéreos argentinos -incluso entre Malvinas y el continente- tiene un evidente beneficio económico y de integración de los isleños, sin reconocimiento de la soberanía plena de argentina.

f) No aplicar sanciones legales –pese a las leyes 24.922; 26.386 y 27.564- a la explotación pesquera por parte de los buques extranjeros en los espacios marítimos argentinos de Malvinas sin licencia argentina.

g) Efectuar declaraciones apartadas de la posición diplomática argentina de sostener la “integridad territorial argentina” de los espacios invadidos por el Reino Unido, como las que manifestó en septiembre de 2023 y junio de 2024 la ex Canciller Mondino y el Presidente Milei el 2 de abril de 2025.

h) Tratar a las autoridades ilegítimas de las Malvinas como un gobierno soberano legítimo como, por ejemplo, cuando en febrero de 2024 el Presidente Milei manifestó que “estando las Islas en manos del Reino Unido” el Canciller británico David Cameron tenía “todo el derecho” de visitar las Islas.

i) Apoyar a Estados -como Israel- cuya empresa Navitas explota los recursos petroleros argentinos en el área de Malvinas o adoptar posiciones contrarias a los países que tradicionalmente apoyan a Argentina en la cuestión Malvinas (caso de Palestina-Israel). Del mismo modo, tener contacto con la Presidente de Kosovo Vjosa Osmani en septiembre de 2025, cuya posición se contrapone a la de Argentina en Malvinas.

j) Falta de acciones activas diplomáticas, culturales o económicas destinadas promover la cuestión Malvinas o no incluirla en la agenda bilateral con el Reino Unido. Tolerar que la Embajada del Reino Unido promueva becas a estudiantes para “conocer a sus vecinos” de las Islas, como si fuese un Estado independiente.

k) Impulsar en el Congreso un Área Marina Protegida «Agujero Azul», a propuesta de la ONG Wildlife Conservation Society (WCS), propietaria de las islas Sebaldinas en Malvinas, estableciendo un área de protección de los intereses pesqueros del Reino Unido en Malvinas, violando la Disposición Constitucional. No hay acciones del P.E.N. contra esta ONG por inmiscuirse en asuntos del Estado Argentino.

l) Admisión y falta de desactivación de la instalación de la antena-radar de la empresa de capitales británicos LeoLabs en la localidad de Tolhuin de Tierra del Fuego con capacidad de rastreo orbital (satélites militares), pese a informes militares argentinos negativos. Decreto del P.E.N. permitiendo en Tierra del Fuego ejercicios militares de tropas estadounidenses -socios de los británicos invasores de Malvinas- y chilenas -país colaborador de los ingleses en 1982- sin autorización del Congreso Nacional (Art. 78° inc. 28 CN), violando la Disposición por su relación con Malvinas, la Antártida y las aguas de soberanía argentina.

m) No declarar en Estado de Sitio en acuerdo con la Provincia de Tierra del Fuego en el territorio invadido por el Reino Unido conforme el Art. 23° de la Constitución Nacional.

n) No ejecutar las acciones necesarias ante la República del Uruguay para concluir el apoyo logístico que ese país le presta en Montevideo a los buques relacionados con las actividades en las Islas Malvinas, entre otras, pesca ilegal, violando las leyes argentinas 24.922, 26.386 y 26.659 y las resoluciones de la ONU, como la 31/49 de 1976, que condena la explotación unilateral del Reino Unido. Además, que aviones militares británicos (RAF) han hecho escalas en Carrasco, contrario a las obligaciones de Uruguay, como las suscriptas en la CELAC de 2011/2014 y la Resolución UNASUR 2012.

o) Endeudarse debilitando la posición negociadora argentina y dificultando seriamente el cumplimiento de la Disposición Constitucional y, limitando severamente las herramientas diplomáticas, jurídicas y las relacionadas con la capacidad militar y defensa de la soberanía.

p) No promover una infraestructura estratégica en la Provincia de Tierra del Fuego (puertos, radares, bases, etc.) para reforzar la presencia argentina en la parte meridional del Atlántico Sur.

Cualquier acto de gobierno que contravenga la Disposición Transitoria Primera podría ser objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, ya que la disposición tiene rango constitucional y, su incumplimiento directo o indirecto supone una “renuncia de facto” al no cumplir “el objetivo legítimo permanente; irrenunciable e imprescriptible de la soberanía plena de Malvinas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado.

** https://www.perfil.com/noticias/columnistas/en-la-cuestion-malvinas-el-gobierno-viola-la-constitucion.phtml

 

EL GRITO DEL TERO DE URUGUAY RESPECTO A LA SOBERANÍA ARGENTINA DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

Imagen: Sputnik / Sergio Pintado

 Uruguay coopera con los isleños británicos invasores de Malvinas

La Argentina se independizó de España y de toda potencia extranjera el 9 de julio de 1816. El Reino de España en los Tratados de Reconocimiento, Paz y Amistad del 9 de julio de 1859 y del 21 de septiembre de 1863 reconoció la independencia de la Federación Argentina y, con ello, la soberanía de todos sus territorios continentales, insulares y marítimos. Entre ellos las Malvinas.

A su vez a instancias del Reino Unido de Gran Bretaña (¿cuándo no?), el Imperio del Brasil y las Provincias Unidas del Río de la Plata terminaron sus hostilidades respecto a los territorios estratégicos de la Banda Oriental dando lugar ―el 25 de agosto de 1825― a la independencia de Uruguay; hecho que se consolidó en el Tratado de Montevideo del 27 de agosto de 1828 donde se reconoció a la República Oriental del Uruguay. Si bien en esos años la Banda Oriental (o Cisplatina) estaba en poder del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves, las Provincias Unidas del Río de la Plata consideraban a la Banda Oriental como parte de su territorio heredado del Virreinato del Río de la Plata. Ya entonces, a través del capitán David Jewett ―en representación de las Provincias Unidas― el 6 de noviembre de 1820 había tomado posesión de Malvinas, izando la Bandera y, por su parte, el 10 de junio de 1829 el gobernador de Buenos Aires designó a Luis Vernet como Comandante Político y Militar de Malvinas, con el objeto de consolidar la soberanía argentina del archipiélago; aunque éste, había fundado en 1828 una colonia permanente en Puerto Soledad, por lo que al momento de su designación ya estaba instalado en las islas.

Pese a la opinión en 2013 de un par de uruguayos trasnochados y de “la Senadora Constanza Moreira, entre otros del Frente Amplio, quienes plantearon la necesidad de conformar una Comisión para el estudio de la soberanía uruguaya sobre las Islas Malvinas” (El País; El Diario, TdF, 18/09/2025), la República del Uruguay nunca reclamó la soberanía sobre las islas Malvinas; por el contrario, ha apoyado reiteradamente el reclamo argentino en todos los Foros Internacionales.

Previo a la guerra de Malvinas, Uruguay ya había reconocido la soberanía argentina sobre las islas y respaldó el dictado de la Resolución 1514, la 2065 y otras de las Naciones Unidades y, durante Guerra en 1982, apoyó a la Argentina en la búsqueda de una solución diplomática. Esta posición coincide con las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, la Resolución de UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, por lo tanto, todo apoyo al Reino Unido de Gran Bretaña en Malvinas es violatorio de la Resolución 31/49 de la ONU; la Resolución 41/11 de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur, entre otras. Uruguay no podría retrotraerse al siglo XIX donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo.

Por el contrario, Uruguay entiende a la causa como regional y considera la invasión británica como una forma de colonialismo y el propio presidente uruguayo actual Yamandú Orsi en la IX Cumbre de 2025, calificó el reclamo argentino de «demanda histórica para América Latina»; ello, pese al destrato reiterado del presidente argentino Javier Milei, quién tilda de comunista a quien se oponga a su plan de sumisión.

Sin embargo, la relación con el Reino Unido parece hacerle llevar una política ambivalente respecto a Malvinas. Tal vez por sus orígenes fundacionales, por la histórica relación de su puerto y el apostadero naval, que por razones de calado estaba en Montevideo y no en Buenos Aires y que, desde el siglo XVI servía de logística a los buques que navegaban en el Atlántico Sur y Malvinas y, posiblemente, porque el Reino Unido realizó inversiones significativas en Uruguay, como los ferrocarriles, la banca y el comercio (aún menores que en Argentina) y adquirió hasta la segunda guerra mundial productos agropecuarios. Casualmente, las relaciones diplomáticas entre ambos países se formalizaron el 21 de febrero de 1833, a pocos días de la invasión de Malvinas. Además de ello, las relaciones han sido muy estrechas y en la actualidad el Uruguay tiene un Acuerdo bilateral de Inversión con el Reino Unido, siendo éste un importante socio y, el British Council instalado en Uruguay promueve intercambios culturales y educativos.

No descartamos y, por el contrario, resaltamos, la pésima política diplomática del gobierno argentino respecto al Uruguay. En síntesis, en términos prácticos Uruguay sigue la política del tero: “pone los huevos en un lado y grita en otro”, ya que, pese a las declamaciones en favor de Argentina, sigue prestándole apoyo a los isleños británicos en Malvinas.

Por cierto, la dependencia británica en Argentina es importantísima, agobiante y de dependencia; a punto tal que siguen vigentes (aún vencida) la ley 24.184 de Protección y Promoción de Inversiones Británicas y los Acuerdos de Madrid de 1989/90, además de una política de cesión de territorios y recursos nacionales.

Mencionaré algunas cuestiones respecto al comportamiento del gobierno uruguayo (no de los uruguayos) y no se podrá decir que tengo alguna animosidad en contra del Uruguay; por el contrario, tengo raíces orientales y siento un gran afecto por los uruguayos, muchos de los cuales son familiares y amigos. Mis ancestros se radicaron en la Banda Oriental en 1776 y algunos uruguayos destacados son mis ascendientes, como es el caso del militar y segundo presidente de Uruguay el Brigadier Gral. Manuel Oribe; el Brigadier Pedro Hilario Valerio Lenguas que participó en la guerra de la Independencia y peleó en la batalla de Ituzaingó, en el asedio de la Colonia y en Camacuá; Don Cristóbal Salvañach, héroe de la Reconquista de Buenos Aires de 1806 al frente de la Cía. de Miñones Catalanes; la destacada escritora, periodista y figura clave en la literatura uruguaya Josefina Catalina Lerena Acevedo y el jurista y destacado educador del Uruguay Alfredo Vásquez Acevedo y otros tantos orientales destacados. Soy, por otra parte, profundamente admirador del Brigadier General José Gervasio Artigas, considerado el “Padre de la Patria” de Uruguay, uno de los principales patriotas de Latinoamérica, distinto hubiera sido el destino de la Argentina de haberle prestado más atención a la federalización que propiciaba.

Aun así, entiendo que los últimos gobiernos uruguayos, en términos prácticos borran con el codo lo que escriben con la mano, en lo relativo a Malvinas. Ya el 20 de febrero de 2023 en nuestro artículo Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas me refería al respecto y, podría decir, que todo continúa como entonces.

En esa nota observábamos que cuatro diputados de la coalición de gobierno se reunieron en las Islas Malvinas, donde trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones claramente contrarias a la posición de Argentina. En esa oportunidad la entonces diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que “Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación”, aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y, “soñaba con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands” (sic). Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y, al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a “incrementar el intercambio comercial con las Falklands” (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay hasta 2024 Faye O’Connor refrendó diciendo que “habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas” (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/02/2023).

El entonces Canciller argentino Felipe Solá manifestó que «Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente», cuestión que nosotros hemos reiterado en diversos artículos ya que los buques que pescan ilegalmente en Malvinas hacen operaciones de logística, reparación, armado de buques, transbordos y cambio de tripulaciones en el puerto de Montevideo. Lo mismo ocurre con buques que pescan ilegalmente en alta mar los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) argentina y uruguaya, violando la Convención del Mar (CONVEMAR), las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal y, por lo tanto, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se convierten en una retórica sin ningún efecto práctico.

No deja de llamar la atención que por el Tratado de Río de la Plata y su Frente Marítimo se efectuaran mutuas resignaciones y se determinaran acciones comunes; se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la ZEE de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no tengan políticas acordadas en el Atlántico Sur en el siglo XXI.

Con anterioridad el carguero MV Scout transportaba mercaderías entre Montevideo, Punta Arenas (Chile) y Puerto Argentino en Malvinas y, en la actualidad, ha sido reemplazado por el portacontenedores MV Unispirit, un buque que navega bajo la bandera de Antigua y Barbuda operado por Consolidated Fisheries Ltd (CFL), una empresa que adquirió este buque en Montevideo.

El medio periodístico especializado Agenda Malvinas y otros han denunciado reiteradamente vuelos entre Uruguay y las Islas Malvinas, señalando que estos vuelos representan una violación a los acuerdos regionales y al espacio aéreo argentino. Entre las violaciones denunciadas está el vuelo militar de la RAF matrícula ZM418 (esta denuncia tuvo 106.238 vistas reales) que realizó vuelos entre Malvinas, Montevideo y Santiago de Chile entre el 14 y 15 de septiembre de 2025. Otro ejemplo, que cita este medio es el vuelo comercial de Amaszonas de agosto de 2025 que pretendía conectar Montevideo con Malvinas, que no fue autorizado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina ya que, bajo pretexto de efectuar actividades humanitarias intentó trasladar a casi 30 pescadores ―mayoritariamente españoles― que realizan pesca ilegal en las aguas argentinas de Malvinas invadidas por el Reino Unido. Estos vuelos han sido denunciados en forma reiterada por los distintos gobiernos argentinos pasados, porque entendían que se trataba de una colaboración del gobierno de Uruguay a la invasión británica de las islas, facilitando una serie de estrategias diseñadas por el Reino Unido para debilitar la soberanía argentina, como es el caso recientemente denunciado de la empresa chilena LATAM que omite la denominación “Malvinas Argentinas” del aeropuerto de Ushuaia para sus vuelos desde y hacia Malvinas.

Al respecto de las exigencias para los transportes navales establecidas en el Decreto 256/10, además de perfeccionarlas, la Argentina debería ampliarlas a los vuelos a Malvinas.

Pese al MERCOSUR, los isleños de Malvinas promocionan desde 2017 sus productos en Montevideo, en especial en la Exposición Agroindustrial y Comercial “Expo Prado”, denominando a su Stand “Falkland Islands”, nombre que el Uruguay no reconoce para referirse a las islas argentinas; sin embargo, ha tolerado reiteradamente su uso en la referida Exposición, facilitando con su presencia la promoción de sus productos, el turismo e inversiones en Malvinas, a la par de mantener relaciones con Uruguay importando productos como arroz, carne, cítricos, lácteos, vino e intercambiar conocimientos en materia de producción ganadera.

El uso del Puerto de Montevideo y otros para estos fines, le ha llevado al Uruguay a enfrentar denuncias por la falta de control y se han verificado prácticas de violación a los derechos humanos en materia de trabajo forzado o esclavo, maltrato físico, abusos laborales y falta de remuneración, alimentación y/o agua contaminada, etc., por parte de los buques pesqueros extranjeros que usan ese puerto para su logística, además de no determinarse el origen de las capturas y penalizarse la sobrepesca. Entre 2013 y 2021 este puerto desembarcó casi 60 tripulantes fallecidos según la Prefectura Nacional Naval. Todo ello, pese a que Uruguay ha aprobado las medidas del Estado Rector del Puerto.

Esta ambivalencia debería terminarse. Uruguay y Argentina, siguiendo el ejemplo de la creación de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) en Montevideo de 1960 debería avanzar en la integración rioplatense, de fortalecimiento económico y desarrollo sinérgico en favor de ambos pueblos. El Tratado del Río de la Plata asentó «las bases de la más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y, como refirió el Presidente Juan Domingo Perón el 19 de noviembre de 1973: «…el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; como decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

Ya lo hemos dicho: ¡No son ni los hombres y mujeres uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, “para los hombres de coraje se han hecho las empresas”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Autor de “La expoliación de los recursos pesqueros migratorios de Suramérica y el Caribe” (2022). cesarlerena.com.ar