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DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

CAPACITEN AL SUBSECRETARIO DE PESCA

César Augusto Lerena*

Subsecretario de Pesca Carlos Liberman

Si a una persona calificada de “pobre”, porque sus ingresos no le permiten acceder a la Canasta Básica Total o, de “indigente”, porque sus ingresos no le alcanzan para adquirir los productos de la Canasta Básica Alimentaria, como condición para otorgarle un Plan Social se le exige realizar determinadas tareas y/o capacitarse; cuánto más debería estar capacitado un funcionario de alta jerarquía dentro del Estado Nacional para ejercer la función que se le asigna.
Este es el caso del Subsecretario de Pesca Carlos Liberman quien declaró, que «no hay pesca ilegal en Atlántico Sur y la pesca en alta mar es legal», que debería capacitarse para seguir ocupando la función asignada, ya que si no sabe que en el Atlántico Suroccidental HAY PESCA ILEGAL (INDNR), nunca podrá elaborar una estrategia destinada a terminar con un flagelo que afecta a la Argentina —desde hace al menos 47 años— en su soberanía política, económica, biológica, alimentaria y en su desarrollo territorial. ES MUY GRAVE LA FALTA DE APTITUD Y ACTITUD.

En marzo de 2023 (Urgente 24, 30/03/2023) este Subsecretario «negó las denuncias de pesca ilegal en el Mar Argentino y afirmó que desde 2020 no se capturan buques extranjeros»; negó, dice este medio «las denuncias de supuesta pesca ilegal y depredación en el mar argentino. Declaró que no existe tal depredación y pesca ilegal en el Atlántico Sur… el funcionario nacional puntualizó que si bien más allá de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) hay habitualmente una gran cantidad de buques de diversas nacionalidades… ocurre que el Estado Argentino violaría el Derecho Internacional y su propia Ley Nacional de Pesca si sale a capturar buques más allá de la milla 200…enfatizando que no se capturan buques extranjeros dentro de las 200 millas de aguas argentinas desde el año 2020, donde se capturaron tres buques (y) también, se modificó la Ley de Pesca para incrementar las sanciones para cualquier buque que se anime a ingresar ilegalmente a nuestras aguas…”

Cualquier lector o escucha desprevenido podría admirar la “encomiable tarea” de este funcionario para evitar la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur. Lo malo, es que se le han “animado” varios y que son erróneas sus declaraciones, tendenciosas y altamente perjudiciales para el reconocimiento de la soberanía argentina en Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur (en adelante Malvinas), la Antártida y las aguas argentinas correspondientes y, para la discusión de los derechos argentinos (y de todos los Estados ribereños) sobre la pesca en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE y viceversa. Además, que la pesca ilegal (INDNR) también ocurre dentro de la ZEE cuando se descarta pescados al mar, violando —entre otros— el artículo 21º inc. m) de la Ley 24.922 que rige desde 1998 en Argentina.

Declarar, como declara este agente del Estado que, por delegación del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce la Autoridad de Aplicación y preside el Consejo Federal Pesquero (quién debe fijar las políticas pesqueras), que «no existe tal depredación y pesca ilegal en el Atlántico Sur» es una demostración acabada de la ignorancia supina e irresponsabilidad funcional inaceptable del subsecretario. Contrariamente a lo que manifiesta SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL. Aun así, “la ignorancia de las leyes no lo excusa de su cumplimiento”.

Que además declare que «desde 2020 no se capturan buques extranjeros en la ZEE» no evidencia una virtud, sino más bien un defecto, que pone de manifiesto aún más su desconocimiento en la materia.

La cuestión tiene dos lecturas. La primera: gravísima, estaría dando a entender que este “Servidor Público” (no un ciudadano de la calle) desconoce que Malvinas y sus aguas están ubicadas dentro del “mar argentino” y dentro del Atlántico Sur y, donde todos los años, los británicos a través de licencias ilegales extraen 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos por un valor de unos mil millones de dólares y, unos 6 mil en el valor final de comercialización. No considerar ilegal esta pesca es desconocer la Ley 24.922, los derechos argentinos sobre esos territorios insulares y marinos (con la gravedad que ello significa); la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la Resolución de la ONU 31/49 que, desde el año 1976 precisó que el Reino Unido de Gran Bretaña no debía innovar en los territorios ocupados, cuestión que ocurre, no solo por la explotación de los recursos naturales y la militarización de las islas, sino también por el avance territorial marino que, desde los 11.410 km2 ocupados en 1982, hoy alcanza a 1.650.900 km2 de territorio insular y marino; sin computar la disputa sobre la plataforma continental extendida y la Antártida, que llevarían estos km2 a unos 5.497.178. SI EXISTE PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUROCCIDENTAL y no reconocerlo un funcionario jerárquico implica debilitar los derechos sobre Malvinas; violar la Constitución e incumplir sus obligaciones como funcionario público, por la no ejecución de las leyes 24.543; 24.922; 26.386 y 27.564, ya que no aplicó sanción alguna a los buques que pescan en esa área sin las habilitaciones previstas en la legislación vigente; donde, España, por ejemplo, aun reconociendo la soberanía argentina en Malvinas, pesca con bandera española o asociada a isleños británicos con bandera ilegal, facilitando el ingreso de sus capturas a la Unión Europea sin abonar aranceles, pese al Brexit que significó la salida del Reino Unido de la Unión. Algo que habría que analizar si no ocurre también con las empresas radicadas en la Argentina.

La segunda: Sus declaraciones respecto a la pesca en alta mar, a la que considera legal, parten del error que, siendo la pesca en alta mar libre puede ser depredadora, y dice: que nada tendría que hacer él porque no tiene jurisdicción y no podría apresar buques más allá de las 200 millas. Ignora que a la libertad de pesca en alta mar se le establecen condiciones en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Este error, no es solo de este agente público, sino de varios otros, como el secretario de Malvinas Guillermo Carmona y distintos jefes de las fuerzas armadas y seguridad, encargados del control del mar argentino e, incluso, legisladores nacionales originarios de las provincias del litoral marítimo, cuyos representantes integran el Consejo Federal Pesquero y son, quienes deberían elaborar una estrategia en esta materia.

Para ayudar a entender al Subsecretario qué es la pesca ilegal (INDNR) deberíamos indicarle primero qué es una especie migratoria y para ello podría leer a los científicos del INIDEP Ana Roux, Juan de la Garza, Rubén Piñero y Daniel Bertuche (“La ruta de migración del langostino patagónico” Informe Técnico Oficial 7/12 del 03/04/12), que definen: «El término migración, en el sentido biológico, se refiere a los movimientos periódicos que algunas especies de animales realizan desde una región geográfica, y su subsecuente regreso» cuyo ciclo biológico no se cierra si hay depredación en alta mar. Para entender un poco más sobre la pesca ilegal (INDNR) en alta mar podríamos recomendarle nuestro trabajo (“Pesca ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe, 237 pág. 2023) aunque, para evitarle este “rollo”, nos referiremos sucintamente a la pesca ilegal (INDNR) en alta mar de las especies migratorias originarias de la ZEE Argentina o viceversa.

Habría que empezar por decir, que la CONVEMAR está destinada a dar sostenibilidad a las especies marinas (“la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la conservación de sus recursos vivos”, dice la Convención) a través de un tratamiento integral del recurso (“Conscientes de que los problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, dice la Convención) y, ejercer prácticas equitativas que cuiden los intereses de los Estados emergentes (“un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta, en particular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo”, dice la Convención). Estas cuestiones quienes las ponen en duda, cuando, a pesar de que muchas especies son migratorias, en la ZEE se regula la pesca con rigurosidad; pero, una vez que transpone la línea jurídica de las 200 millas “la pesca en alta mar es libre”. Si así fuese, la CONVEMAR habría privilegiado la delimitación territorial por sobre el cuidado biológico de las especies. Sería un absurdo biológico, una interpretación jurídica con “cero rigor biológico”, que atacaría la sostenibilidad y omitiría reglas que la Convención destina a quienes pescan en alta mar: se podrá pescar libremente, pero sin afectar el recurso y, en especial, los intereses de terceros, que se podrían agotar —tratándose de un único ecosistema (Alta mar-ZEE)— sino se regula integralmente, con equidad y responsabilidad social empresaria.

El Anexo I de la CONVEMAR refiere a las especies “altamente migratorias”, y no a las “migratorias” y sobre ambas no hay una sola definición en este cuerpo regulatorio, tampoco en el llamado “Acuerdo de Nueva York” que Argentina no ratificó, ni en las normas de la FAO. El Anexo incluye en su mayoría a atunes y a ninguna de las principales especies argentinas. Ello no puede ser casual, porque, bien sabe el Reino Unido, que numerosas especies del mar continental argentino migran al área de Malvinas y son capturadas en esta. Ni siquiera está el “Bonito”, tipificado “Atún Argentino”, aunque los desembarques locales sean insignificantes (15 toneladas, 2021). La CONVEMAR, tuvo que ser aprobada por consenso (todo o nada), pese a lo cual, la Argentina en el Art. 2º de la Ley 24.543 consideró insuficiente el tratamiento dado en ésta a los recursos “altamente migratorios”. Ya el autor intelectual argentino de esa observación tuvo en claro que, entre otras cosas, no se podía regular sobre los “recursos altamente migratorios” y/o “migratorios”, sin proceder previamente a definir su alcance terminológico. El hecho de estar en el Anexo I no define ello y, además, muchos autores entienden, que hay un importantísimo número de especies que no han sido incluidas en ella, muchas de las cuales, sostienen estos, transitan más distancia en sus ciclos migratorios que varias de las especies incluidas.

También sostenemos, que el Subsecretario a partir de desconocer que hay pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur, no habría dado un solo paso para cumplir con lo prescripto en el Artículo 2º de la Ley 24.543 que reza: «El gobierno argentino, teniendo presente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin». Han transcurrido 28 años desde la sanción de esta ley sin acción alguna.
Además sostenemos que, EN LAS CONDICIONES QUE SE REALIZA LA CAPTURA EN ALTA MAR EN EL ATLÁNTICO SUDOCCIDENTAL LA PESCA ES ILEGAL (INDNR) y, aunque haya más de 40 razones para calificarla de esta manera, bastaría solo con tener en cuenta tres cuestiones básicas: 1) el Estado de pabellón al que pertenece el buque que captura a distancia no controla su pesca (Art. 91º, 92º, 94º, 211º, 212º, 217º y ss, CONVEMAR) y, si solo lo hiciese mediante sistemas satelitales, estos no son suficientes para precisar si el buque está realizando o no pesca ilegal (INDNR); si este aplica la legislación del país de origen (descartes, etc.); si el personal trabaja en forma esclava y/o trafica droga, etc.; 2) la sostenibilidad en esa integridad que refiere la CONVEMAR no se puede obtener sino se efectúan en alta mar los estudios e investigaciones para  determinar la “Captura Máxima Sostenible” (Art. 119º, 197º, 200º, 201º, 255º, 257º y ss., CONVEMAR); lo que hace, que no solo la pesca en alta mar sea insustentable e insostenible sino también la ZEE. Aquí el principio precautorio aplica, porque en la actualidad la pesca en alta mar, sin estos parámetros básicos, no se puede realizar sin depredar, menos aún cuando no hay control del Estado de pabellón como hemos indicado; 3) los Estados Miembros deben tener presente que su pesca en alta mar y la ZEE no afecte los intereses de terceros Estados (Preámbulo y Art. 59º, 87º, 116º a 118º, CONVEMAR); por lo tanto, si no hay acuerdos entre los Estados, cuando en alta mar se pesca sin control, sin conocer los stocks y sin acuerdos con los Estados ribereños, la pesca es ilegal (INDNR). En alta mar se depreda y eso tiene implicancias en la ZEE y el ecosistema.

Antes de finalizar, no podemos admitir (y menos las autoridades) que en las áreas recomendadas por los técnicos de la ONU de la plataforma continental más allá de las 200 millas, se tolere la pesca ilegal (INDNR) que ocurre y donde el Subsecretario no ha tomado nota alguna. Para ratificar mi opinión, ya expresada en distintas oportunidades, me apoyo en la reciente entrevista (Revista Puerto, 05/04/2023) al ex director del INIDEP Otto Wohler, donde refiere que en la plataforma extendida: «Es una pesca no regulada, no sabemos hasta qué punto no declarada y en parte también es ilegal, cuando se pesca con arrastreros en las zonas reconocidas a Argentina por la ONU. Nuestra opinión es que la pesca es ilegal cuando se opera sobre los fondos marinos, porque se requiere un permiso de pesca que esa flota no tiene, porque esos fondos son propiedad del Estado y cuando se opera con arrastre de fondo se vulnera la fauna bentónica sésil… En esa zona se pescan aproximadamente 50 mil toneladas de merluza, 4 mil toneladas de abadejo, que es más que lo que pesca Argentina dentro de la ZEE y la captura de merluza negra también es muy significativa». Aquí tampoco el Subsecretario recuerda que HAY PESCA ILEGAL (INDNR) EN EL ATLÁNTICO SUR. La plataforma extendida es un territorio de jurisdicción argentina.

Además de lo dicho y para finalizar, Liberman ha sido de los peores subsecretarios desde el desarrollo industrial. Recordando que además de “Pesca” el subsecretario es responsable de la “Acuicultura” y, mientras en el mundo el 50% de la producción comercializable se obtiene de mariculturas y acuiculturas, en la Argentina no supera el 1%. Ello solo hubiera significado -al menos duplicar las exportaciones y, aumentar el consumo interno que es, el más bajo de Latinoamérica. La exportación pesquera en dólares está en uno de los niveles más bajos del último quinquenio; se ha producido la concentración y desnacionalización más importante empresaria de la actividad pesquera de todos sus tiempos, donde el 70% de las exportaciones está en manos de 20 empresas y de ese 70% el 70% son empresas extranjeras. Además de exportarse un 60% de las materias primas sin valor agregado y reducirse notablemente el empleo registrado; etc. Pero esta cuestión merecerá un artículo aparte.

La ignorancia, somete a los pueblos a la colonización y a la expoliación sus recursos esenciales.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

Artículo publicado en la Revista Puerto, 10/04/2023.

MALVINAS. 41 AÑOS DE ENTREGA.

César Augusto Lerena*

Pasaron 40 años de la recuperación de Malvinas y ni siquiera se animaron a recordar en 2022 que después de 189 años, la Argentina recuperó la dignidad y, quienes vaciaron de contenido a la gesta, le quitaron a los caídos y a los combatientes la razón de su esfuerzo y heroico papel. Mientras los británicos festejan en el Reino Unido y Malvinas la rendición argentina del 14 de junio —que supone una recuperación argentina previa—, los sucesivos gobiernos desmalvinizan hasta la fecha e incumplen con la disposición primera de la Constitución Nacional de 1994 que reza: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional … constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

“Hay mucho por hacer, porque no se ha hecho casi nada” (César Lerena, “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega”, 2 de abril 2022).

Los aciertos han sido escasos y los errores (¿?) una constante de la diplomacia argentina hasta nuestros días. En estos últimos años no se deshizo el Memorando de Entendimiento de 1968 (la entelequia de conversar sobre soberanía, pero teniendo en cuenta los intereses y deseos de los isleños); ponderar (entre otros, Marcelo Kohen y Guillermo Carmona) la etapa del gobierno de facto de Lanusse (1970/73) donde se les proveyó todo tipo de servicios y bienes a los isleños sin nada a cambio (gas, correo, teléfonos, pista de aterrizaje, aviones, estudios, salud, etc.); un proyecto inglés que le permitió al Reino Unido ganar tiempo y evitar inversiones en las islas.

Es de suponer que la Cancillería Argentina ya había tomado conocimiento del informe de la misión de lord Shackleton (se vendía en las islas en 1976 a 8 libras el ejemplar, cuando se cumplían 143 años de la ocupación de Malvinas); pero, no parece haberse enterado hasta el día de hoy que se han cumplido 190 años de la ocupación británica; porque toda su acción-inacción fue absolutamente desfavorable para el interés argentino, en sintonía con este informe que no se tomó en cuenta a la hora de firmarse leyes, acuerdos, convenios y declaraciones. Entre otras cosas dice este documento: «Se estima que las islas están rodeadas de un mar en el que podrían ubicarse los mayores recursos mundiales aún inexplotados de proteínas… (Respecto) a la pesca en alta mar, el informe sostiene que gran parte de los cotos de pesca en el Atlántico sudoccidental se hallan dentro de un radio de 200 millas en torno a las islas… El informe exhorta al Gobierno británico a proponer una convención internacional para el control de pesquerías en el océano Austral… El petróleo, según el experto Richard Johnson y su equipo supuso la existencia de oro negro en el mar. Para llevarse un programa importante de desarrollo de la economía de las islas, especialmente en lo relacionado con los recursos marinos, debería buscarse la cooperación e incluso la participación argentina… Resulta evidente para cualquiera que visite el archipiélago que la población es británica y mantiene firme su deseo de seguir siendo británica. El tema de la soberanía es condicionante del informe y en cierto modo carece de realismo examinar posibilidades económicas divorciadas en gran medida de las consideraciones políticas. Debido a ello y al elevado costo de producción, de no lograrse la cooperación argentina existe escasa probabilidad de una respuesta comercial a la emisión unilateral de licencias por parte del gobierno británico. Añade el documento que una nueva ordenanza minera debería transferir todos los derechos mineros a la Corona británica. La legislación debería ser elaborada con pleno conocimiento de la política argentina de explotación petrolera. El informe aborda cuestiones no menos importantes como el transporte, aconseja los vuelos directos a las islas Malvinas y una estrecha cooperación con la Argentina… Las conclusiones del informe se anudan de esta manera a la opción única mantenida hasta la fecha por Inglaterra: discusión respecto a las posibilidades de cooperación y mantenimiento sin concesiones del compromiso británico con los isleños de que «no habrá transferencia de soberanía contra sus deseos» (José E. Greño Velazco). Nada más parecido a la cooperación unilateral propiciada por todos los gobiernos argentinos, a sabiendas que el Reino Unido no llevará adelante ninguna discusión sobre soberanía que vaya contra los deseos de los isleños, aunque sepamos que sea una excusa imperfecta del Foreign Office, para seguir en el Atlántico Sur.  

El gobierno de facto en 1982 en lugar de recibir con honores a quienes pelearon por defender el territorio nacional y homenajear con gloria a nuestros muertos y heridos, los escondió; mientras, muchos argentinos no supieron distinguir entre una decisión de los altos mandos militares y el más noble cumplimiento del deber en procura de defender la soberanía, según lo prescribe el art. 21º de la Constitución Nacional. Comienza la desmalvinización y con ella la entrega sostenida y creciente del territorio marino nacional, sus recursos naturales y la consolidación del cometido británico y el fortalecimiento económico y territorial de los invasores. Desde este año y, en especial desde la firma de los Acuerdos de Madrid en 1989, se profundiza la presencia de buques extranjeros iniciada por el gobierno ilegal de Malvinas y se acrecienta la internacionalización del mar argentino con la presencia de buques pesqueros españoles, chinos, taiwaneses, coreanos, etc. En 1983 se instala un proceso de desculturalización y desinformación que presenta la guerra de Malvinas como vergonzante, enajenando a los argentinos el sentido de pertenencia del archipiélago e ignorando el rol cumplido por los combatientes en la guerra contra el Reino Unido en el Atlántico Sur y facilitando el inicio de una serie de procesos ruinosos.

En 1984 se firma el Tratado con Chile, donde Argentina cede territorio insular y marítimo en el Atlántico Sur. Este Tratado beneficia a los intereses chilenos y un control de éstos del acceso al canal de Beagle. Un año después, el Reino Unido inaugura un aeropuerto en Malvinas que facilitará las operaciones militares desde las islas.

En 1986, con el pretexto de los acuerdos pesqueros firmados por el canciller Caputo con la URSS, el gobernador ilegal en Malvinas crea la «Zona Provisional de Conservación y Administración de Pesquerías» (FICZ) de 150 millas, en la cual se prohíbe el ingreso de buques argentinos. Se crea ese mismo año la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) a iniciativa de Brasil, aprobada por la Resolución de la ONU 41/11 del 27/10/1986, sin que los gobiernos argentinos le presten atención a esta importante herramienta destinada a evitar la intromisión en el Atlántico Sur de países extraños (el Reino Unido) y limitar el armamento en el área.

En 1987 en la ONU se reúnen el canciller Caputo y el Subsecretario Robert Gelbard de Estados Unidos. El Canciller propicia “la fórmula del paraguas de soberanía”, que no era otra cosa que aceptar la formula inglesa que ya Argentina había rechazado en 1981: congelar las cuestiones de soberanía y cooperar en forma conjunta en el desarrollo de Malvinas (Ver informe lord Shackleton de 1976). El Reino Unido avanzó de los 11.410 km2 (Malvinas) que ocupaba en 1982 a los 1.639.900 de km2 del territorio marino e insular que ocupa hoy.

En 1988 en Ginebra, el embajador Lucio García del Solar acuerda con el Embajador británico en la ONU Crispín Tickell, omitir toda referencia a los temas de pesca. Este tema le pareció al gobierno argentino y, a los siguientes, una cuestión menor (lo mismo que hoy); pero, como ya lo manifestamos (César Lerena “Malvinas. Biografía de la Entrega, 2009) fue, y es un tema central. Ello lo ratificaría el director ilegal de Pesca de Malvinas, John Barton en 2012: «sin la Pesca los malvinenses no podrían haber subsistido» (sic).

En 1989/90, en Madrid, se efectúan las Declaraciones Conjuntas (Acuerdos de Madrid) confirmando la «fórmula del paraguas»; la entrega de la pesca al Reino Unido y las restricciones militares británicas que consolidan su ocupación y economía en el Atlántico Sur. El Reino Unido modifica el statu quo de 1982, pese a la Resolución 31/49 de la ONU. Acuerdos que, pese a los distintos signos políticos de los gobiernos, siguen vigentes hasta hoy.

En 1991 el canciller Cavallo con la intervención de Susana Ruiz Cerutti (hoy miembro del Consejo de Malvinas) promueve la sanción de la Ley 23.968 «de líneas de base» y deroga de hecho la ley 17.094, reduciendo nuestro mar territorial, aunque no hubiésemos ratificado a esa fecha la Convención de las Naciones Unidas sobre el Mar. El Acuerdo de Madrid se consolida con esta Ley, debilitando los derechos de las provincias patagónicas, en el especial de Tierra del Fuego, cuyas islas, serán insustentables al reducir a 12, las millas el mar territorial.

En 1992 se aprueba el Convenio con el Reino Unido, para la Promoción y la Protección de sus Inversiones y por la Ley 24.184 se estableció la cláusula más favorable con relación a terceros Estados. Un año después el Reino Unido amplía su ocupación hasta 200 millas alrededor de las Georgias y Sándwich del Sur, implicando mayor ocupación marina, control meridional del Atlántico y la relación con la Antártida. Parece joda.  

En 1994 el gobierno argentino establece el charteo y veda del calamar que les garantiza a los isleños la llegada a Malvinas de este vital recurso. Por su parte, el Reino Unido establece un área “GAP” al noroeste de las islas y dentro de la ZEE Continental de unos 1.400 Km2 para proteger sus capturas de calamar, sin que se produzca ninguna reacción argentina. El mismo año la Argentina firma un Acuerdo Pesquero con la Unión Europea y poco después el Reino Unido establece una ZEE de 200 millas alrededor de Malvinas que ratifica la prohibición de pescar a los buques nacionales en esa área y facilita la concesión de licencias a los británicos. El Acuerdo con Europa nunca alcanzó el área de Malvinas e, inclusive, en el caso del calamar, se le asignó para no molestar a los británicos, la captura de una subpoblación de esta especie que no migra al archipiélago. También en este año se aprueba la nueva Constitución de la Nación Argentina, que en su Disposición Transitoria Primera establece que: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, constituyendo un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino», lo que demuestra la vocación de todos los sectores políticos de persistir en la recuperación de este territorio nacional; pero que, en los hechos, no se llevan adelante políticas en sintonía con este mandato popular.

En 1995 Argentina y el Reino Unido acuerdan la investigación conjunta de los recursos pesqueros y los ingleses se hacen de una información vital para otorgar licencias ilegales a buques. Este mismo año por Ley 24.543, Argentina ratifica la CONVEMAR que entre otros efectos adversos a los Estados ribereños no legisla sobre la captura en alta mar de los recursos migratorios originarios de la ZEE. Un año después, en Londres, el secretario de Relaciones Exteriores Andrés Cisneros firma el acuerdo que además de normalizar las relaciones con el Reino Unido, no refiere a la soberanía de las islas, la ocupación territorial o la explotación de nuestros recursos.

En 1998 se firma el “Convenio de Cooperación Militar” con el Reino Unido, que lejos de reducir la presencia militar británica en el mar argentino, estos trasladan a Malvinas el Comando Sur de la isla Ascensión, instalando la mayor base de la OTAN en el Atlántico Sur. Este mismo año se sanciona la Ley de pesca 24.922 que, pese a transcurrir 25 años de su dictado nunca sancionó a los buques que realizan pesca ilegal en Malvinas.

En 1999, en Madrid, el secretario Cisneros acuerda con el Reino Unido combatir a los “buques sin licencias británicas” en una cooperación inadmisible en favor de la economía de los isleños en Malvinas y, un año después, el Congreso dicta la Ley 25.290 que aprueba el llamado Acuerdo de Nueva York que pone en manos de los Estados de Bandera con mayoría en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) el control de las especies migratorias, apropiándole a los Estados ribereños (Argentina) a través de la pesca ilegal de más 11.000 millones de dólares anuales y abriéndole las puertas al Reino Unido para intervenir en el Atlántico Sur. De no ser por un puñado de opositores en el Congreso esta lamentable ley se hubiese ratificado.

En 2005 se aprueba el Tratado de Lisboa con el voto de los ciudadanos de España e Italia (¿y el voto de los argentinos de doble nacionalidad?) que incluyó como Territorios británicos a Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y la Antártida. Se suspenden este año las investigaciones pesqueras conjuntas.

En 2007 el gobierno otorgó la explotación petrolera hasta el año 2043 del yacimiento “Cerro Dragón” a Pan American Energy, en gran parte de British Petroleum. Se ignoran también hasta la fecha los vínculos empresarios e intereses de corporaciones mineras, petroleras y financieras con las empresas que explotan el petróleo en Malvinas, entre otras: la Barrick Gold, Minera Bajo La Alumbrera y Cerro Vanguardia, copropietarios de las petroleras Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, FOGL y Southern & Borders Petroleum en abierta violación a la ley 26.659 (Ley Solanas). A ellas se suman capitales especulativos como la banca Barclays, accionista de estas petroleras y contratada por el gobierno para negociar el canje de deuda.

En 2008 se dicta la Ley 26.386 por la que se impide a las empresas pesqueras que operan en Malvinas obtener o mantener habilitaciones para pescar en el Atlántico Sur. Ello no impidió a algunas empresas violar esta ley sin ser sancionadas y todo parece indicar que si la empresa española de capitales americanos IBERCONSA se quedase con el control de NUEVA PESCANOVA operaría en aguas continentales argentinas y en Malvinas, hecho que violaría la citada ley. En el mismo año se inicia la “localización” de los argentinos caídos en Malvinas en el Cementerio de Darwin en violación a la Convención de Ginebra (Guillermo Rossi, Mar del Plata, 20/03/2023) y en 2013 la Argentina y el Comité Internacional de la Cruz Roja suscriben un acuerdo al respecto.

En 2010 se inician las exploraciones petroleras británicas en Malvinas y en 2015 se anuncia el hallazgo de petróleo en el pozo Isobel Deep en la Cuenca Norte a unos 200 kms del archipiélago. Por Decreto Nº 256/2010 se obliga a los buques que van a Malvinas a solicitar permiso; medida que apoyan los países de Suramérica (Declaración de CELAC); pese a lo cual, se verifican más de 700 buques extranjeros que pescan ilegalmente en Malvinas y/o alta mar que se reparan, arman y transbordan en Puertos Uruguayos.

En 2011 el gobierno británico crea —sin consulta a Argentina— un “Santuario ecológico” de 1,07 millón de km2 que incluye Georgias y Sándwich del Sur. Los ambientalistas parecen ignorar que este territorio es argentino y siguen reclamándole a la Argentina el aumento de Áreas Marítimas Protegidas en sus aguas. Un año después se conforma una Comisión para conocimiento público (Informe Rattenbach) relativo al desempeño de las Fuerzas Armadas durante la Guerra de Malvinas.

En 2013 se realiza en las islas un Referéndum ilegal sobre “si los británicos que viven en Malvinas desean conservar su estatus político” cuyo resultado fue positivo en un 99,83%, ratificando de esta forma que los habitantes no son autónomos ni buscan la independencia, sino seguir considerándose británicos. En 2018, el residente suizo Marcelo Kohen, quien luego integra el Consejo de Malvinas coordinado por Guillermo Carmona, les propone a los isleños continuar con el régimen vigente de inmigración y un referéndum para que elijan si desean acompañar su plan o seguir siendo británicos que, de haber ocurrido —seguramente— repetiría lo sucedido en 2013.

En 2016 la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) aprueba el informe argentino iniciado en 1997 con la creación de la COPLA (Ley 24.815) que en 2016/17 recomienda la aprobación de 351.633 km2 de plataforma extendida sobre el total reivindicado de 1.782.000 km2, por entender que 1.430.367 km2 se encuentran en disputa con el Reino Unido, contrario a lo que indicaba la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

Este mismo año, la canciller Susana Malcorra acuerda el llamado Pacto de Foradori-Duncan, ratificatorio de los Acuerdos de Madrid, donde se declara: «adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas» manteniendo viva la “fórmula del paraguas”. Un ruinoso acuerdo para la Argentina que en 2023 el Canciller Cafiero cancela sin derogar los Acuerdos de Madrid, dejando activos —a nuestro entender— sus efectos, por cuanto, le propone con varios puntos al Reino Unido reiniciar negociaciones por la soberanía de Malvinas, manifestando que «nuestro país ha buscado colaborar en asuntos concretos como vuelos, actividad científica en la Antártida o conservación y preservación de recursos pesqueros», es decir, la cooperación unilateral que nos hemos referido; se «aborden los temas de interés mutuo, que contengan como mínimo…» trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración:

1) «Reanudar las negociaciones sobre la soberanía». En este estado un hecho improbable, que debería empezar por desechar los Acuerdos de Madrid, en especial la cláusula 2 del Acuerdo del 19/10/89.

2) «La conectividad aérea y marítima de las Islas Malvinas… y los espacios marítimos circundantes con el territorio continental». Cuestión que continúa vigente, ya que no se exige que los vuelos deberían hacerse con Aerolíneas Argentinas y al continente; resultando intolerable y una cesión de soberanía los vuelos a otros países.

3) «Garantizar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas de forma tal que favorezcan el desarrollo de vínculos culturales, económicos, sanitarios, educativos y otros entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino». Se tratan —todas— de cuestiones incluidas en el informe Shackleton; en las políticas seguidas por Lanusse y en el “caído” Pacto; y la nota argentina, tampoco indica al cambio del sistema de inmigración; la radicación; inversión, etc. de los argentinos en las Malvinas.

4) «Medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales en el área bajo disputa de soberanía». Este punto conserva todo lo previsto en el Pacto sobre pesca, resultando inadmisible que la Cancillería refiera al “aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales” argentinos que, coincidiendo con los Acuerdos de Madrid y según las estadísticas británicas los buques extranjeros pescan en Malvinas unas 250 mil toneladas anuales, sin que los sucesivos gobiernos argentinos a la fecha hayan sancionado a un solo buque, pese a la vigencia de las leyes 24.922, 26.386 y 27.564.

5) «La desmilitarización de las áreas bajo disputa de soberanía», omite la exigencia del retiro de la ocupación y explotación de los 1.639.900 Km2 que ocupa en forma prepotente el Reino Unido.

Y destaca la nota del Canciller Cafiero, suponemos elaborada por su Secretario de Malvinas:  «la voluntad de dar continuidad a la relación bilateral en todas las áreas en las que se han registrado avances y en las que se hayan planteado cursos de acción en los que no hayan surgido divergencias», es decir, dejando de lado, las principales cuestiones de ocupación territorial y explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos por parte del Reino Unido en el Atlántico Sur, entre otras, donde hay divergencias, vaciando de contenido la “cancelación” del Pacto. Y en este sentido, la denostada ex Presidente Isabel Perón, tuvo más coraje que todos los presidentes de esta democracia: ante la decisión del Reino Unido de suspender las negociaciones y enviar la misión Shackleton, el 13/01/1976 solicitó el retiro del embajador británico en Buenos Aires y ordenó el cañoneo de la nave que navegaba sin autorización por el mar territorial argentino, entre otras acciones contra el usurpador. Hoy sería llevar adelante políticas activas que están ausentes.

En 2016 por aplicación de la Ley 26.386 y luego de ocho años, el gobierno argentino multa con 10 millones de pesos a la empresa EMDEPES de Chile subsidiaria de la japonesa Nippon Suisan Kaisha (Nissui) con licencia ilegal del Reino Unido en Malvinas, por la denuncia del director de PESANTAR Juan Benegas. Sin embargo, a la fecha, el gobierno ignora las leyes vigentes y no aplica sanciones a los buques que pescan en Malvinas. Este mismo año, la canciller Malcorra, manifiesta que “las Islas Malvinas no son más el tema principal en la relación entre Buenos Aires y Londres”, dejando de lado, de hecho, lo prescripto en la Constitución Nacional.

 

«…la denostada ex Presidente Isabel Perón, tuvo más coraje que todos los presidentes de esta democracia: ante la decisión del Reino Unido de suspender las negociaciones y enviar la misión Shackleton, el 13/01/1976 solicitó el retiro del embajador británico en Buenos Aires y ordenó el cañoneo de la nave que navegaba sin autorización por el mar territorial argentino, entre otras acciones contra el usurpador».

 

En 2018 se firman Acuerdos pesqueros con China y Rusia durante la Cumbre del G20; países que pescan ilegalmente a distancia. Un año después se aprueba a LATAM para hacer vuelos semanales a San Pablo y una vez por mes a Córdoba, lo que implica, facilitar a los isleños el comercio con Brasil y el mundo, a través de San Pablo, a la par de contribuir con la logística y el transporte de personas y bienes. El mismo año se licita a favor de empresas británicas 18 áreas offshore de explotación petrolera a las empresas Shell, BP Exploration Operating Company Limited, Tullow Oil, Equinor y otras, sin tener en cuenta las prohibiciones de la Ley 26.659. También este año, mediante el DNU 145 se faculta «al propietario o armador de un buque con permiso de pesca a constituir un derecho real de garantía respecto de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sobre el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso detente», por lo cual los empresarios pesqueros podrían utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, pese a que lo recursos pesqueros, habilitados son de propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un mero concesionario.

En 2019 se adquieren 4 patrulleros oceánicos multipropósitos (OPV) a Francia entregados entre 2020 a 2022. Hay posiciones controvertidas por estas compras ya que, por un lado, hay opiniones autorizadas que entienden que podrían haberse construido en la Argentina a similar valor, generando empleo argentino, reactivando la industria naval nacional y evitando la salida de divisas del país y, por el otro, hay quienes opinan que no son los buques adecuados por sus capacidades técnicas, su escasa velocidad y armamento disponible.

En 2020 se crea la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas (Ley 27.558), éste último, insólitamente, sin la integración del Ministerio de Defensa y compuesto por varios miembros que fueron autores intelectuales de la firma de acuerdos que congelaron la soberanía nacional; seguramente el motivo, que no se haya llevado adelante ninguna acción trascendente destinada a dar cumplimiento a lo previsto en la Constitución Nacional. No hay políticas activas “no lineales diría el Gral. Paleo” y las acciones se limitan a las conocidas actuaciones diplomáticas argentinas desde 1965 a la fecha, de intentar inconducentemente el diálogo con Londres, cooperar unilateralmente y buscar apoyos retóricos que, como hemos visto, han resultado absolutamente inocuos para los británicos. El último ejemplo es el reciente comunicado de la XXVIII Cumbre Iberoamericana de los jefes de Estado y de Gobierno que no se corresponde con el apoyo logístico que Brasil, Chile y Uruguay le dan a Malvinas. Ese mismo año el canciller Solá suspende las Investigaciones Pesqueras conjuntas con el Reino Unido en el Atlántico Sur. La Ley 27.564 sancionada este año, aumenta las sanciones a la pesca ilegal pero no se aplicó nunca a los buques que pescan en Malvinas. Se concreta la salida del Brexit por parte del Reino Unido, pero los españoles obtienen una prórroga para la captura de calamar, el que seguirá ingresando desde Malvinas a la Unión Europea sin aranceles, en tanto se procese en Europa, frente a la ineficacia de la cancillería argentina.

En 2021 se anuncian sanciones a las petroleras Chrysaor Holdings Ld y Harbour Energy Plc con sede en Londres, y Navitas Petroleum LP con sede en Israel, asociadas a compañías que operan en Malvinas sin contar con la autorización de Argentina. No parece que puedan tener resultados positivos a juzgar por las acciones de 2015. El gobierno, habilita a Equinor a operar frente a Mar del Plata, rebajándole a la mitad las regalías para la explotación por el término de 20 años. Todo ello en violación a la Ley Solanas (26.659). En el marco de la cooperación unilateral el secretario Carmona, ofrece al Reino Unido “vuelos humanitarios” que los isleños rechazan.

Las únicas acciones importantes son los anuncios del Ministerio de Defensa, tales como la construcción de un buque polar para la Armada en el Astillero TANDANOR; la construcción del helidrón naval en el INVAP para control del Atlántico Sur; el fortalecimiento del Comando Conjunto Marítimo para control de espacios marítimos y fluviales; la construcción del Polo Logístico Militar Antártico Argentino en la actual Base Naval de Ushuaia que incluye el relanzamiento de la Base Petrel como puerta de entrada a la Antártida para competir con las bases británicas en Malvinas y de Punta Arenas en Chile. Ya en 2023 este Ministerio afectaría tres aviones de fabricación nacional al control del área austral.   

En 2022 queda de manifiesto la extranjerización del Atlántico Sur y la apropiación de los recursos migratorios originarios de la ZEE y la extranjerización de la industria radicada en el continente argentino que «del total de dólares de las exportaciones pesqueras declaradas en 2022 (uno de los valores más bajos del quinquenio, fueron 434.000 toneladas por valor de 1.800 millones de US$) procedentes de la captura en su ZEE, un 70% está en manos de 20 grupos empresarios y un 30% de las 174 empresas exportadoras restantes. De esos 20 grupos el 70% son sociedades de capitales extranjeros y un 30% de empresas nacionales y de esas empresas extranjeras el 70% son empresas de capitales chinos y españoles» (César Lerena “Los estados chino, español y británico se hacen de la pesca argentina”, 20/03/2023). No hay políticas en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la Secretaría de Malvinas o en el Consejo Nacional de Malvinas para administrar el Atlántico Suroccidental y recuperar pacíficamente Malvinas. En este mismo año el gobierno argentino postula fallidamente al abogado Marcelo Kohen, un residente en Suiza y docente de un ignoto Instituto de Ginebra (posicionado 1.913 entre los Institutos del mundo) y que, como indicamos, presentó en 2018 en las islas y en el CARI un proyecto que daba a los isleños un referéndum en Malvinas. En este escenario de invasión sostenida y creciente el embajador argentino en Londres, Javier Figueroa, manifiesta a los británicos que “el Reino Unido y Argentina han disfrutado de una relación diplomática desde 1823” y trata de “muchachos” a los héroes de Malvinas, olvidando: la invasión de 1833; la guerra de 1982; la apropiación de territorios insulares y marinos y la explotación de recursos pesqueros e hidrocarburíferos, preanunciando una política de seducción que —con honrosas excepciones— la Cancillería Argentina lleva hasta nuestros días. En contraste con ello, el Reino Unido instala un sistema antimisilístico en Malvinas modernizando el sistema militar la defensa terrestre.

El 2023 la Secretaría de Malvinas y el Consejo Nacional de Malvinas se limita a realizar viajes, actos protocolares, charlas y homenajes a los caídos y Veteranos de Guerra.   

Alfonso Hernández-Catá nos decía: «La guerra no empieza nunca en la primera batalla ni acaba con la última» y yo modestamente reitero que “a Cancha Rayada le llegó su Maipú” como también le llegará a Malvinas, si nuestra política deja de ser: declamar, reclamar y cooperar unilateralmente y los funcionarios en lugar de temblar y asegurarse el salario, caminan con coraje e inteligencia hacia la soberanía plena de nuestro territorio continental, insular y marítimo.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).