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ESTADOS UNIDOS, MALVINAS Y LA «BASE» DE LA «INGENUIDAD» LIBERTARIA

Marcelo Javier de los Reyes*

Donald Trump y el rey Carlos III se dan la mano durante la ceremonia de bienvenida en abril de 2026 (Chris Jackson/Pool vía REUTERS).

En marzo de 2024 asistí invitado a una reunión sobre el Atlántico Sur en la cual tuve la oportunidad de conocer a quien se me presentó como asesor de la entonces canciller Diana Mondino y quien sería el que habría propuesto el plan de recuperación de la soberanía plena de las islas Malvinas, usurpadas por el Reino Unido en 1833. Además, han usurpado otras islas del Atlántico Sur, las Georgias del Sur (islas San Pedro para la Argentina, descubiertas el 29 de junio de 1756 por la nave española «León», capitaneada por Gregorio Jerez Manzano) y las Sandwich del Sur (islas Esquivel según el nombre propuesto en Argentina). Preferiría mantener el lugar de reunión y el nombre de ese asesor en reserva, pero me parece que es sumamente interesante dar a conocer lo que esa persona me dijo porque constituye el basamento sobre el cual este gobierno y sus seguidores autodefinidos como «libertarios» consideran que a través de Estados Unidos se podría conseguir que la Bandera Argentina esté flameando nuevamente en las islas. Desde mi punto de vista, considerando que los «libertarios» son grandes ignorantes de la historia y de la política internacional, entre un universo de temas, recurriré a considerar su creencia como una «ingenuidad», tomando este término como un eufemismo porque en realidad es bastante más que inconsciente asumir que esa podría ser la solución del conflicto.

La propuesta que alimenta la fantasía libertaria es un juicio celebrado en 1835 en Connecticut, Estados Unidos[1]. Pero antes de hablar de ese juicio es necesario mencionar el antecedente de este proceso legal y algunas cuestiones que son relevantes.

Los antecedentes del conflicto con Estados Unidos en Malvinas

El 6 de noviembre de 1820 la fragata de guerra «Heroína» ―habilitada como «buque de guerra del Estado»―, al mando del coronel de la marina de las Provincias Unidas de Sudamérica David Jewett, un marino estadounidense nacionalizado argentino, arribó a la bahía de Puerto Soledad, en donde izó la Bandera Nacional y leyó una declaración fechada dos días antes ante loberos y marineros de diversos orígenes. En esa oportunidad afirmó que tomaba posesión de las islas en nombre de las Provincias Unidas «a las que pertenecen por la Ley Natural». Ningún Estado protestó ante esta toma de posesión.

En 1824 Woodbine Parish, comerciante y diplomático, fue designado encargado de negocios, con el rol de cónsul general en Buenos Aires. El 2 de febrero de 1825 se firmó el «Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica», lo que significó el reconocimiento tácito de la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata por parte del Reino Unido.

Su objetivo era claro: avanzar con los planes británicos sobre las provincias que pertenecieron al Virreinato del Río de la Plata. Para ello hacía reunión de información e influía en quienes podía. Así influyó sobre Luis Vernet, quien intentó interesarlo en su emprendimiento en las Malvinas. Al parecer, a Parish le debió Vernet su nombramiento de gobernador[2], pero luego de que el nuevo comandante se instalara y recibiera información de las islas, el cónsul recibió la orden del ministro Aberdeen y realizó los reclamos en nombre del gobierno británico. El historiador revisionista Elías Santos Giménez Vega dice:

De la reunión entre ambos, surgió un compromiso. VERNET aceptaba la obligación de enviar estudios, informes, mapas a… W. PARISH. También PARISH le impuso los nombres de los ingleses embarcados como falsos desertores. La correspondencia de éstos las podemos leer en los archivos del FOREIGN OFFICE, y estaban dirigidas al Ministro y al Secretario del FOREIGN OFFICE.

Eran opiniones e ideas muy tenidas en cuenta y estudiadas con atención.[3]

Luis Vernet fue nombrado el 10 de junio de 1829 al frente de la Comandancia Política y Militar de las islas Malvinas y sus adyacentes. En realidad se trató de un emprendimiento económico de Vernet

Una vez instalado en Puerto Soledad, organizó las instalaciones y comenzó con la defensa de los recursos naturales del archipiélago para impedir la explotación ilegal de embarcaciones extranjeras. El lugarteniente del gobernador Vernet era el capitán británico Matthew Brisbane con estrecha relación con Parish. Cito nuevamente a Elías Santos Giménez Vega:

PARISH impuso al lugarteniente de las novedades y lo instruyó respecto a las órdenes de Londres. En aquellos parajes, los ingleses de ninguna manera debían ser molestados… y como contrapartida: sí todos aquellos que no lo fueran, especialmente si eran norteamericanos. Porque el ministro CANNING pensaba que con ese pueblo «tarde o temprano tendremos que guerrear». PARISH contestaba:

«Algunos ciudadanos ―informaba― han estado ocupados con la política de estos pueblos, para tratar de convencerlos de que el Gobierno de Estados Unidos tiene el más vivo interés en su suerte y hacer que crean que pueden esperar una ayuda más activa de ese lado. Muchos de estos caballeros… despliegan especial diligencia y actividad en propagar doctrinas y opiniones perjudiciales para el gobierno y los súbditos británicos».[4]

Con el mismo propósito, Vernet apresó las goletas estadounidenses «Harriet» «Superior» y «Breakwater» en 1831, las que cazaban lobos marinos sin autorización y depredaban la fauna local en violación de las leyes argentinas. Las pieles de sus bodegas fueron incautadas y guardadas en los almacenes de la colonia y las municiones fueron vendidas por cuenta del gobierno de Buenos Aires. No bien se presentó la oportunidad, la tripulación de la goleta «Breakwater» escapó con la nave hacia los Estados Unidos, donde informó acerca de lo ocurrido. Por su parte, el capitán de la «Superior» llegó a un acuerdo con Vernet para continuar con sus actividades fuera de la jurisdicción de la comandancia de Malvinas. Este hecho luego derivó en su «Informe del Comandante Político y Militar de Malvinas» de 1832, en el cual fundamentó los derechos de soberanía de las Provincias Unidas. Con respecto de la «Harriet», Vernet volvió con esa nave a Buenos Aires arribando a destino el 19 de noviembre de 1831 con el objetivo de someter lo acontecido ante el tribunal de presas. El capitán de la nave pidió la intervención del representante estadounidense, el que respondió rápidamente a la solicitud. George W. Slacum desconoció el derecho argentino a reglamentar la pesca en las islas Malvinas.

Slacum fue nombrado cónsul estadounidense en Buenos Aires en abril de 1824 y llegó a la ciudad siendo encargado de negocios John M. Forbes, quien falleció en junio de 1831. Las relaciones entre ambos no fueron buenas. Luego del fallecimiento de Forbes, Slacum tomó posesión de sus documentos oficiales e intentó asumir el cargo de representante diplomático estadounidense pero carecía del nombramiento oficial del gobierno de Estados Unidos. Slacum protestó enérgicamente ante el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Tomás Manuel de Anchorena, en un intercambio que se tornó acalorado. En su accionar se sintió respaldado por el gobierno de Washington que no reconoció el derecho de Vernet y del gobierno argentino a restringir o regular la caza de focas, ballenas o la pesca de barcos estadounidenses en las islas y sus alrededores. Envió un ultimátum al gobierno para que en el plazo de tres días revocara los decretos de 1829 y restituyera la «Harriet» con toda su carga, de lo contrario enviaría a la «USS Lexington» ―buque de guerra que en noviembre de 1831 se encontraba en el Río de la Plata― para proteger las naves estadounidenses. Y así lo hizo.

Cabe aclarar que, según bibliografía británica, el ministro de Relaciones Exteriores advirtió a Slacum que sus protestas no estaban autorizadas —ya que solo era cónsul— y que podrían provocar represalias por parte de la Argentina[v]. Por su parte, el cónsul tomó contacto con los enviados británicos en Buenos Aires, Henry S. Fox y Woodbine Parish, quienes le informaron sobre la reclamación británica de las islas. Slacum informó sobre esta reunión al secretario de Estado estadounidense Edward Livingston y le comunicó que enviaría copias de la correspondencia con el gobierno argentino al ministro estadounidense en Londres, Martin Van Buren con la intención de lograr un entendimiento entre los gobiernos de Estados Unidos y del Reino Unido. Asimismo, le expresó a Livingston su preocupación por la reclamación británica y le advirtió que «existían razones de peso por las que no se debía permitir a Inglaterra colonizar esas islas…»[6]. Al parecer procuraba o justificaba una ocupación estadounidense de las islas.

Slacum acordó con el comandante de la «USS Lexington», Silas Duncan, la necesidad de proteger a los ciudadanos y al comercio estadounidenses. Duncan zarpó entonces hacia las islas con el capitán Davison de la «Harriet» a bordo, arribando el 28 de diciembre como una nave civil y enarbolando el pabellón francés. Bajo las órdenes de Duncan, los marineros estadounidenses asaltaron los almacenes, recuperaron la carga estadounidense confiscada por Vernet, inutilizaron los cañones del asentamiento, prendieron fuego a la pólvora y arrestaron a Mathew Brisbane y a otros seis subordinados[7]. La tripulación procedió a destruir todas las instalaciones argentinas y a incendiar las casas. El 21 de enero de 1832 Duncan declaró las islas como res nullius («cosa de nadie»). Ante el temor de nuevos ataques y las amenazas de Duncan, cuarenta pobladores se marcharon de la isla a bordo de la «USS Lexington», mientras que los negros de origen africano fueron encadenados; fueron liberados en Montevideo mientras que los siete prisioneros fueron entregados a su superior, el comodoro Rodgers, en Río de Janeiro. Tras recibir la notificación del gobierno de Buenos Aires de que Vernet y sus subordinados habían actuado bajo su autoridad, Rodgers liberó a los prisioneros en Buenos Aires en abril de 1832[8]. En las islas quedaron veinticuatro pobladores, en su mayoría gauchos.

Apenas conocerse lo sucedido en la isla Soledad, el gobierno argentino le retiró el reconocimiento a Slacum como cónsul, quien debió refugiarse en la casa del recién llegado encargado estadounidense Francis Baylies para evitar ser arrestado por la policía argentina. Dado que el secretario de Estado Livingston instruyó a Baylies de continuar con la estrategia de Slacum de ignorar la validez del decreto de nombramiento de Vernet, la tensión entre ambos gobiernos se incrementó y Baylies fue expulsado en 1832 al ser declarado persona non grata por el gobernador Juan Manuel de Rosas, dando lugar a la ruptura de relaciones con Estados Unidos hasta 1843. Slacum partió con Baylies a bordo de la fragata estadounidense «Warren».

Cabe agregar que el 4 de julio de 1832 Baylies recibió una carta de embajador británico en Buenos Aires, Henry S. Fox, en la que le informaba de las ambiciones de su gobierno sobre el archipiélago, lo que lo llevó a reforzar su posición de desconocer la soberanía argentina y a reconocer la británica en una nota que envió el 10 de julio al ministro Manuel Vicente Maza en la que, además, repetía puntualmente los argumentos británicos[9].

Respecto de la persona de Slacum, el académico estadounidense Julius Goebel consideró que era «una persona sin experiencia diplomática y completamente carente de tacto o criterio»[10]. El historiador canadiense H. S. Ferns también se refiere a Slacum como «patriota inexperto», quien «creía que el elemento esencial de la diplomacia era afirmar, en el lenguaje más destemplado posible, los derechos, naturales y evidentes por sí mismos, del pueblo de los Estados Unidos a cazar y pescar donde quisiera»[11].

Sin duda, ya haya sido un incidente aislado o parte de una conspiración angloestadounidense ―lo que parece más probable―, el ataque de la «USS Lexington» ha facilitado las condiciones para que el 3 de enero de 1833 las tropas británicas usurparan nuestras islas Malvinas.

Acorde a su política imperialista, Estados Unidos nunca se retractó del agravio cometido hacia la soberanía argentina y nunca respondió a las protestas del gobierno argentino ni satisfizo la indemnización correspondiente a los daños ocasionados.

Las sentencias sobre las que se basaría el deseable apoyo de Estados Unidos

Es necesario narrar estos antecedentes para mencionar el documento que sería la base sobre la que se sustenta la idea de que Estados Unidos podría intermediar en nuestro reclamo soberano sobre las islas Malvinas.

El argumento se basa en el Expediente n° 3.661 (7 F. Cas. 192)[12] que se sustentó en el circuito judicial del estado de Connecticut. El caso Davison v. Seal-Skins tuvo lugar en 1835 y es célebre en la jurisprudencia de almirantaje de los Estados Unidos que abordó una demanda de salvamento sobre un cargamento de pieles de foca. El demandante fue Gilbert R. Davison, quien era el capitán de la goleta «Harriet» y el objeto de la demanda eran las pieles de foca confiscadas e incautadas por el comandante Luis Vernet como gobernador de las islas Malvinas en nombre del gobierno de Buenos Aires sobre embarcaciones extranjeras. Cabe aclarar que este expediente se refiere a las islas como «Falkland Islands».

El juez Thompson sentó un precedente histórico y jurídico fundamental. El juez define que

«Un pirata es quien actúa únicamente por su propia autoridad, sin comisión ni autoridad de ningún Estado soberano, aprehendiendo por la fuerza y apropiándose para sí, sin discriminación, de toda embarcación con la que se encuentre».

Luego expresa:

«Un oficial de los Estados Unidos no tiene derecho, sin instrucciones expresas de su gobierno, a entrar en la jurisdicción territorial de un país que está en paz con los Estados Unidos, y a aprehender por la fuerza los bienes que allí se encuentren y que reclamen ciudadanos de los Estados Unidos. La solicitud de reparación debe presentarse ante los tribunales judiciales del país».

En tal sentido, consideró que Vernet no estaba actuando de forma ilegal o pirática, sino que actuaba al amparo de un decreto oficial emitido el 10 de junio de 1829 por el gobierno de Buenos Aires, el cual lo nombraba gobernador civil y militar de las islas Malvinas y le encomendaba regular las pesquerías. Del mismo modo rechazó la postura del consulado estadounidense y por lo tanto el tribunal no podía declarar a Vernet un pirata ni desconocer su autoridad de hecho.

Respecto del capitán Silas Duncan, quien atacó Puerto Soledad a finales de 1831 y destruyó las instalaciones de la comandancia y recuperó por la fuerza los cargamentos capturados por Vernet, el juez Thompson determinó que

«…si estas islas estaban en posesión y bajo jurisdicción del gobierno de Buenos Aires, y el establecimiento de Vernet entonces estaba bajo la autoridad y protección de ese gobierno, como claramente lo estaba, e incluso aceptando que Vernet hubiera abusado de su poder, el Capitán Duncan no podría tener derecho, sin instrucciones expresas de su gobierno, a entrar en la jurisdicción territorial de un país en paz con Estados Unidos, y confiscar por la fuerza bienes hallados allí y reclamados por ciudadanos de Estados Unidos. Tal principio sería demasiado arriesgado para la paz de las naciones para ser admitido en la práctica».

El expediente judicial expresa que el comodoro Rogers, superior de Duncan, cuando descubrió que «estaban actuando bajo la autoridad del gobierno argentino de Buenos Aires, liberó a los prisioneros, renunciando a tratarlos como piratas».

Existe otro proceso judicial de enero de 1839 celebrado en el distrito de Massachussets, «Charles L. Williams v. The Suffolk Insurance Company», que es una demanda contra la compañía de seguros Suffolk Insurance Company de Boston, para reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas por la goleta «Harriet» y su carga[13]. En este caso el tribunal expresó que las relaciones exteriores correspondían al Poder Ejecutivo, que era el que debía manifestarse acerca de la jurisdicción de las Malvinas. Con respecto a este punto, el tribunal formuló:

«Si, dado que el gobierno estadounidense ha insistido y sigue insistiendo, a través de su autoridad ejecutiva regular, en que las Islas Malvinas no constituyen ninguna parte de los dominios dentro de la soberanía del gobierno de Buenos Aires, y que la pesca de focas en esas islas es un comercio libre y lícito para los ciudadanos de los Estados Unidos, y que está fuera de la competencia del gobierno de Buenos Aires para regular, prohibir o castigar; es competente para el Tribunal de Circuito, en esta causa, investigar y determinar mediante otras pruebas, el título de dicho gobierno de Buenos Aires sobre la soberanía de dichas Islas Malvinas; y si tales pruebas satisfacen al Tribunal, decidir en contra de las doctrinas y reclamaciones y apoyadas por el gobierno estadounidense sobre este tema; o si la acción del gobierno estadounidense sobre este tema es vinculante y concluyente para este Tribunal, en cuanto a quién pertenece la soberanía de esas islas».

En este caso hay algunos párrafos que son interesantes mencionar. Uno de ellos es el de la exposición de Theophilus Parsons, en representación de los demandados, quien no llama a las islas «Falkland», sino «Malvinas».

«1. Que las Malvinas están legítimamente en posesión de Buenos Aires; y que la evidencia histórica y los principios establecidos del derecho internacional demuestran que así es».

«2. Que sea como fuere, los Tribunales de este país no decidirán esta cuestión en contra de Buenos Aires, a menos que estén autorizados a hacerlo por un acto formal de nuestro gobierno; siendo Buenos Aires una nación amiga nuestra, que reclama las Malvinas, ciertamente bajo la apariencia de derecho, y que reclama y ejerce ese dominio desde hace muchos años».[14]

En este expediente puede leerse otro párrafo sumamente interesante respecto del reclamo soberano de la Argentina sobre las islas Malvinas:

«A la luz de la evidencia histórica y de los principios fundamentales del derecho internacional, resulta difícil dudar de que el antiguo gobierno de España, y el gobierno de Buenos Aires como su sucesor, tenían derecho, como propietarios de las islas y la costa, a regular la pesca en ellas y en un radio razonable de su litoral. Por consiguiente, los decretos promulgados se justifican conforme al derecho internacional. En consecuencia, la pesca que infringe dichos decretos constituye un comercio ilícito y prohibido dentro de la política vigente. De ello se deduce inevitablemente que una incautación por este motivo no está amparada por la política, aunque la condena sea informal».

Más adelante expresa:

«Antes de la revolución en Sudamérica, se sabe que las Malvinas, o islas Falkland, pertenecían al virreinato de La Plata [sic], que incluía Buenos Aires».

Cabe mencionar que el caso «Charles L. Williams Contra The Suffolk Insurance Company» fue resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 6 de marzo de 1839[15]. En definitiva, este tribunal manifestó que el reconocimiento de la soberanía sobre las islas correspondía al Poder Ejecutivo federal.

La «propuesta»

Sobre estos expedientes es que se sustentaría la posibilidad de gestionar una intermediación de los Estados Unidos en favor del reclamo de soberanía plena sobre las islas.

La «propuesta» consistía en que, atento a ese reconocimiento judicial acerca de la jurisdicción de la soberanía argentina, se le solicitaría al gobierno de Estados Unidos que intercediera ante el Reino Unido para que procediera a restituir la plena soberanía de las islas del Atlántico Sur a la Argentina pero los británicos podrían permanecer con la base militar pagando un alquiler a la Argentina, además de cobrarles el alquiler desde 1982 por su ocupación. A cambio el gobierno argentino aceptaría que se estableciera una base de la OTAN en las islas, la que en realidad existe virtualmente toda vez que los británicos mantienen el Complejo de Monte Agradable (Mount Pleasant Complex), ubicado en la isla Soledad, que opera como un enclave estratégico de la OTAN.

A partir de esta «propuesta original» fue que Diana Mondino ―la misma que dijo que «los chinos son todos iguales»[16]―, en julio de 2025 en un encuentro del Rotary Club de Buenos Aires, comparó las islas Malvinas con un departamento y expresó: «Nosotros somos los legítimos dueños y ellos son inquilinos y algunos pensarán que son okupas». En esa oportunidad aclaró que el gobierno deseaba tener con los británicos «una relación razonable»[17].

La negociación se lograría sobre la fórmula «Un poco de Åland y un poco de Hong Kong», teniendo estos dos casos de resolución de conflictos como antecedentes para solucionar la controversia. El conflicto de las islas Åland fue una disputa territorial entre Suecia y Finlandia tras la Primera Guerra Mundial que se resolvió en 1921 mediante el arbitraje de la Sociedad de Naciones, otorgando la soberanía a Finlandia pero garantizando la autonomía y cultura sueca de sus habitantes. La población de las islas Åland demandaban la autodeterminación, la cual no fue otorgada. Un acuerdo similar sería la clave con respecto a los habitantes de las Malvinas, los cuales podrían conservar su cultura y tradiciones. El caso de Hong Kong sería el otro modelo a considerar, ya que el 1° de julio de 1997 el gobierno del Reino Unido transfirió la soberanía a la República Popular China tras 156 años de dominio colonial británico en un proceso que se denominó como «retrocesión» de Hong a Kong a China.

Algunas consideraciones finales

Pensar sobre una posibilidad de que la Argentina pueda retomar la plena soberanía sobre las islas del Atlántico Sur y cobrarle un alquiler al Reino Unido es, por lo menos, ridículo. Más allá de sus legítimos derechos, ¿qué fortaleza tiene nuestro país para forzar al gobierno británico? Desde 1982 la Argentina acrecienta su debilidad por varios motivos, entre ellos la situación de desatención de las Fuerzas Armadas por todos los gobiernos de esta particular democracia, dado que cada gobierno reduce paulatinamente el presupuesto de Defensa asfixiando la operatividad de las mismas; el creciente endeudamiento de la Argentina debido a una mezcla de inoperancia y falta de sentimientos patrióticos por parte de los gobiernos; el sometimiento de la Argentina a una constante guerra cognitiva impuesta desde Londres; una pésima diplomacia de la Cancillería Argentina que tiende a favorecer los intereses británicos, sobre todo con un alineamiento político y «estratégico» con los países que no reconocen la soberanía argentina y un alejamiento ―e incluso una impudente escalada de la tensión en las relaciones diplomáticas― respecto de países que sí la reconocen, como Rusia, China e Irán.

Por otro lado, ¿se le permitiría al enemigo y ocupante mantener una base militar desde la cual podría atacar el territorio continental? Suena insólito y muestra el desconocimiento de la historia de las relaciones argentino-británicas y de los antecedentes cuando el territorio formó parte del Virreinato del Perú y del Virreinato del Río de la Plata.

Del mismo modo, ¿puede considerarse una recuperación de las Malvinas teniendo como secretaria de Malvinas a Paola Di Chiaro y a un canciller que tiene a su hijo promoviendo becas del gobierno británico junto a la mencionada secretaria en el marco de la Fundación Argentina Global? ¿O manteniendo al frente de la Embajada Argentina en Londres a Mariana Edith Plaza, cuestionada por los veteranos de guerra respecto al enfoque diplomático sobre la Cuestión Malvinas? Cabe recordar que Di Chiaro trabajó en el gobierno de Macri bajo gestión de Fulvio Pompeo al frente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, cuyo gobierno fue responsable del acuerdo Foradori-Duncan. ¿Se han denunciado durante el gobierno de Milei algunos de los acuerdos firmados que favorecen al Reino Unido y que perjudican a la Argentina? Nada de esto ha variado tras el «brote de patriotismo» que Milei sufre desde el 3 de septiembre.

Ahora hay que reflexionar sobre Estados Unidos, a quien le debemos la pérdida de la plena soberanía en las islas en dos oportunidades, 1833 y 1982. Por tales hechos, no se comprende como en agosto de 2026 el embajador de Estados Unidos en la Argentina, Peter Lamelas, ratificó que Washington mantiene una «posición de neutralidad» respecto a la soberanía de las islas Malvinas. Hay que recordarle también al embajador Lamelas que, en 1982, durante la guerra del Atlántico Sur, la República Argentina invocó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), pero el pacto de defensa mutua no se instrumentó en su favor debido a la falta de apoyo unánime y al alineamiento de Estados Unidos con el Reino Unido. Creer que el presidente Donald Trump revisará su política respecto de las Malvinas es una ingenuidad. Esas expresiones no fueron un guiño a la Argentina sino una chicana dirigida al gobierno británico por no haber apoyado su avanzada sobre Irán. Una ruptura entre los Estados Unidos y el Reino Unido es impensable y cabe recordar que el 28 de abril de 2026 Trump recibió al rey Carlos III en la Casa Blanca, oportunidad en la que expresó que «los británicos son nuestros amigos más cercanos».

En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas el primer ministro británico Andy Burnham sostuvo la postura de su país sobre las Malvinas durante una reunión con Trump, tema del cual confirmó que había hablado previamente con el presidente estadounidense. Por su parte, Milei no logró la foto tan deseada con su amigo Trump, quien le ayudó a ganar las elecciones legislativas de 2025. No le puede pedir más.

 

El 22 de septiembre de 2026 Trump recibió al primer ministro británico Andy Burnham en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El antecedente del tribunal de Estados Unidos sería fuertemente válido en un contexto internacional en el que prime el Derecho Internacional, pero a la luz de las acciones de los gobiernos estadounidenses de las últimas décadas, de la agresión perpetrada por sus fuerzas en Venezuela el 3 de enero de 2026 ―secuestrando al presidente Nicolás Maduro en Caracas― y de las amenazas de un potencial ataque a Cuba al no lograr sus objetivos a través de la asfixia a que somete a la isla, tal esperanza resulta racionalmente infundada.

¿Quién le puede creer algo a Trump? Si en algo se parecen Trump y Milei es que hoy pueden decir lo contrario a lo que dijeron ayer y mañana lo contrario a lo que dijeron ayer y hoy.

Finalmente, la realidad es que ha hecho mucho más la Selección Nacional de Fútbol desplegando la tela con la inscripción de «Las Malvinas son argentinas» tras ganarle a Inglaterra en el mundial celebrado en Estados Unidos que todos los últimos gobiernos argentinos que ni siquiera han sabido aprovechar el «poder blando» de la Argentina, dentro del cual se encuentra la propia Selección Nacional.

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Hawái, EEUU). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024, reimpresión 2da ed.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto», Editorial Almaluz, 2026.

 

Referencias

[1] «Davison v. Seal‐Skins», 7 Fed. Cas. 13, Case No. 3,661, Circuit Court, D. Connecticut, Public Resource Org., https://law.resource.org/pub/us/case/reporter/F.Cas/0007.f.cas/0007.f.cas.0192.3.pdf

[2] Elías S. Giménez Vega. «El desafío del conflicto de Malvinas». En: Baetica, Estudios de Arte, Geografía e Historia, Año 1982, Número 5, p. 303-330, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga.

[3] Ibid., p. 311.

[4] Ibid., p. 312.

[5] Christian J Maisch & Mark B Williams. «Slacum, George Washington». David Tatham, Dictionary of Falklands Biography, https://www.falklandsbiographies.org/biographies/slacum_george, [consulta: 01/09/2026].

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Christian J. Maisch. «The Falkland/Malvinas Islands Clash of 1831-32: U.S. and British Diplomacy in the South Atlantic». Diplomatic History, Volume 24, Issue 2, April 2000, pages 185–209.

[10] Julius Goebel. The Struggle for the Falkland Islands. New Haven: Yale University Press, 1982, p. 439. «a person of no diplomatic expereience and utterly without tact or judgment».

[11] Ferns, H. S. Gran Bretaña y Argentina en el siglo XIX. Buenos Aires: Solar/Hachette, 1968, p. 233.

[12] «Davison V. Seal–Skins». 7FED.CAS.-13, Case No. 3,661, Circuit Court, D. Connecticut. Public.Resource.Org, https://law.resource.org/pub/us/case/reporter/F.Cas/0007.f.cas/0007.f.cas.0192.3.pdf

[13] «Charles L. Williams v. The Suffolk Insurance Company», 38 U.S. 415 de 1839. Legal Information Institute, Cornell Law School, https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/38/415.

[14] «1. That the Malvinas are rightfully in possession of Buenos Ayres; and that historical evidence, and established principles of the law of nations show this to be so».

«2. That however this may be, the Courts of this country will not decide this question against Buenos Ayres, unless authorised to do so by a formal act of our government; Buenos Ayres being a nation friendly to us, claiming the Malvinas, certainly under colour of right, and claiming and exercising that dominion for many years».

[15] «Williams v. Suffolk Insurance Company, 38 U.S. 415 (1839)». Justia Connect, U.S. Supreme Court, https://supreme.justia.com/cases/federal/us/38/415/.

[16] «La canciller de Argentina dice que los chinos «son todos iguales» y desata una controversia; luego niega intención discriminatoria». CNN Español, 03/05/ 2024, https://cnnespanol.cnn.com/2024/05/03/canciller-argentina-diana-mondino-dice-chinos-iguales-controversia-orix.

[17] Facundo Cháves. «Mondino comparó Malvinas con un departamento: “Nosotros somos los legítimos dueños y ellos son inquilinos y algunos pensarán que son okupas”». Infobae, 24/07/2025, https://www.infobae.com/politica/2024/07/24/mondino-comparo-malvinas-con-un-departamento-nosotros-somos-los-legitimos-duenos-y-ellos-son-inquilinos-y-algunos-pensaran-que-son-okupas/.

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Primera Jornada Académica sobre nuestra Soberanía en Malvinas, demás Islas del Atlántico Sur y sus espacios marítimos circundantes

El día 9 de septiembre de 2026, el Colegio de Abogados de Córdoba y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) llevaron a cabo la Primera Jornada Académica sobre la soberanía argentina en las Islas Malvinas, demás islas del Atlántico Sur y sus espacios marítimos circundantes.

La actividad se desarrolló en la Sala Alberdi de la Facultad de Derecho y reunió a especialistas en Derecho Internacional y relaciones internacionales, junto con el testimonio del veterano de la Guerra de Malvinas Owen Crippa.

La jornada se realizó al cumplirse 60 años del inicio de las negociaciones bilaterales entre la Argentina y el Reino Unido, impulsadas tras la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Adoptada en 1965, la resolución reconoció la existencia de una disputa de soberanía e instó a ambos países a encontrar una solución pacífica mediante el diálogo.

A lo largo de cuatro paneles se analizaron los fundamentos históricos y jurídicos de la soberanía argentina, el alcance de la Resolución 2065, la evolución de las negociaciones diplomáticas, la política exterior argentina, el nuevo escenario geopolítico del Atlántico Sur y la proyección antártica.

Participaron como expositores Guillermo Villalba, Diego García Montaño, Nelson Daniel Marcionni, Carlos Alberto Biangardi Delgado, Adrián Tuninetti, Omar Ruiz y Fernando Oltra Santa Cruz. El panel dedicado al testimonio histórico contó con la participación del teniente de navío retirado y veterano de guerra Owen Crippa.

En el video puede verse la presentación y el cierre a cargo del director de la Jornada y Profesor Titular de la Cátedra “B” de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la UNC, Dr. Marcelo Touriño.

LA PESCA. UNA ADMINISTRACIÓN SIN REGLAS Y SOSPECHADA DE CORRUPCIÓN

César Augusto Lerena*

La pesca es la captura de la merluza, el calamar y el langostino, no la extracción de unas 50 especies del Atlántico Suroccidental, ya que en esas tres especies se basa la actividad pesquera de las empresas, que anualmente exportan unas 425.000 toneladas, es decir, el 78% de la totalidad de toneladas exportadas nacionales y el 83% del total de dólares exportados (U$S 2.000 M) que en estas especies alcanza a unos U$S 1.669.595.

Con esas tres especies se sostiene la industria pesquera, el trabajo, los controles y administradores del gobierno, unos operadores desorbitados y la política (se aduce que en la Subsecretaría de Pesca se hace caja). Todo gira alrededor de la distribución de las Cuotas y Autorizaciones de Pesca, dando lugar a “mentideros” portuarios y denuncias periodísticas que indican, que serían muy importantes las exigencias económicas a los empresarios a cambio del otorgamiento de estas cuotas o autorizaciones. ¿Cómo probar estos dichos ―que podrían ser maledicentes (aunque cuando el río suena agua trae)― ya que en estas prácticas insanas no se otorgan recibos ni se realizarían en los despachos públicos? Salvo que aparezcan arrepentidos o alguno de los participantes hayan utilizado sofisticados elementos para grabar las conversaciones, entendiendo, que habrían sido extorsionados.

Ambas cosas ya pasaron en la Argentina reciente y referencias a la venta de permisos de pesca se ventilaban antes de que se instituyeran las cuotas en 2009. Lo que habría aumentado sideralmente en las últimas adjudicaciones sería el elevado monto de las tarifas y el desparpajo. De esto se habla.  

Sobre estas cuestiones nos referiremos; aunque primero avanzaremos mostrando el escenario.

¿Alguien piensa que en la Argentina la producción pesquera pasa solamente por sacrificados pescadores que han desarrollado sus capacidades, crecido y vendido sus producciones al mundo?

No, es bastante más complejo y sofisticado. Por un lado, el recurso pesquero es de dominio del Estado; motivo por el cual, para su explotación, el gobierno otorga concesiones a las empresas pesqueras a través de la asignación de cuotas o autorizaciones de captura. Ahora bien, estas concesiones se otorgan bajo determinadas condiciones económicas y reglas de juego que luego los gobiernos concedentes no mantienen ni cumplen, violando la ley vigente y, además, se deberían cumplir exigencias que no están escritas.

Las condiciones no se respetan ―pese a las inversiones, ocupación de personal y otras exigencias a las empresas― por ejemplo, cuando el gobierno provoca un aumento sistemático de los costos internos ocasionando una rentabilidad negativa de las exportaciones pesqueras frente a un dólar subvaluado, de acuerdo con el valor internacional de los productos; circunstancia que empobrece a las industrias, a los trabajadores y proveedores. Una paridad cambiaria que llevará inexorablemente a la quiebra de las empresas y nos remite a las políticas de Martínez de Hoz durante el Proceso Militar o las de Cavallo.

La Argentina tiene todo, menos previsibilidad y estabilidad en las políticas económicas y no hay medidas de promoción a la industria nacional; pero además, en la pesca -tratándose de una concesión que se otorga bajo determinadas condiciones- no existe una “cláusula de estabilización” ni ningún mecanismo de ajuste automático por las subas abruptas del gasoil, por ejemplo, como ocurre en el RIGI, lo cual es una verdadera inequidad, respecto a otras actividades de inversores mayoritariamente extranjeros.

Citaremos solo unos casos puntuales para no apartarnos de la cuestión de fondo: el aumento del gasoil (pese a que se extrae en Argentina), es el principal insumo de la Pesca y según los empresarios: «se incrementó entre marzo-junio del 2026 un 41,94 % mientras el petróleo Brent internacional se redujo un 35 %». Entre enero de 2024 y el 1° de julio de 2026 el gasoil aumentó en el orden del 250-280 %, mientras la mayoría de los países del primer mundo (España, Francia, Italia, China, por ejemplo) otorgan subsidios directos o indirectos a sus flotas pesqueras y a la construcción de la flota. Con el agravante de que China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido pescan nuestros recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar y estos cuatro últimos países, además, en Malvinas. 

A ello se agrega el incremento de los costos básicos de la actividad como la energía; el agua; los fletes y todos los productos derivados del petróleo (envases, polietilenos, etc.) y por supuesto, los impuestos y tasas.

Por otro lado, la Autoridad de Aplicación no tiene ponderado ni discutido con los actores del sector un Presupuesto de la actividad que contemple los gastos administrativos; de investigación y control de la actividad e incrementa en forma exorbitante entre un 300% y un 500% según la especie “El Derecho Único de Extracción (DUE), mientrascontinua, cobrando Derechos de Exportación (DEX)”, quitándole no solo competitividad a los productos argentinos, sino que aplica una doble imposición a una misma materia prima y, más grave aún, si fuese un producto final. Por cierto, hay que agregar también otros impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales y hasta servicios privados y de mantenimiento que no se pueden prescindir. Los compradores del mundo no nos compran impuestos, sino productos y la pesca compite en los mercados más exigentes del mundo ―incluso donde no llegan las carnes rojas― pero la demanda es una y las ofertas -incluso las que proveen pesca subsidiada como dijimos- son múltiples.

Pero, si todo ya es gravoso, ya no saben que inventar en el país donde Milei dijo que bajarían los impuestos apareció uno nuevo: la “Asignación Inicial de Cuotas de Captura de Merluza”, que no está prevista en la Ley 24.922 (Art. 7° y 43°) dañando, en especial, a las empresas que desembarcan las especies y las procesan en plantas transformadoras, ya que su rentabilidad es negativa. Estas son las que generan mayor valor y ocupan más mano de obra. Una nueva política de privilegiar a los buques congeladores que «representan el 46 % del total de la flota pesquera, mientras que en España alcanza al 20 %, Noruega 8 %, Estados Unidos 4 % e Islandia 2 %, por citar unos ejemplos. Por cierto, en la Argentina cuando se transfieren cuotas de captura desde buques fresqueros a congeladores se viola el artículo 27° inc. 5 de la Ley 24.922 y, a nuestro juicio también, cuando se alquilan buques a terceros donde se podría llevar a la empresa arrendataria a superar las cuotas máximas por empresa o grupo empresario promoviendo la concentración del recurso en pocas manos.

La flota pesquera que opera con materias primas frescas y refrigeradas en la Argentina «tiene un quebranto operativo del 21 %; mientras que la rentabilidad en España (Galicia) es del 10/20 %; Holanda del 15/20 % e Islandia del 10/25 %», Esto no es casual, complace a los importadores extranjeros que se apropian de la mano de obra argentina y el valor agregado. Se “extranjeriza la tierra” y el “mar” también, cuando el 75 % de la flota nacional es de capital extranjero. Tienen el mercado y se quedan con los recursos. Y ahora los buques de origen chino podrían estar blanqueados con autorizaciones la pesca ilegal.       

Este modelo llevó de 20.000 afiliados en el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado (SOIP) en 1989 a menos de 1.500 en la actualidad y ello no se debe a la sustitución de la mano de obra por tecnificación, sino a las serias dificultades que tienen las empresas fresqueras para competir con rentabilidad en el mundo.

No avanzaremos más y vamos a la cuestión de fondo, se necesita un FISCAL FEDERAL, ya que podrían existir actos de corrupción entre los administradores ―en forma directa o indirecta― y los administrados a la hora del otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura.  

Arranquemos suavemente. La Autoridad de Aplicación es la administradora del recurso del Estado. Si lo hace mal, ineficiente -al menos- administra mal un recurso de todos los argentinos, cuya gravedad aumenta ya que se trata del máximo aprovechamiento sostenible de una proteína en un país con indigentes y una pobreza del orden del 50%. Nosotros creemos que la Autoridad de Aplicación es pésima administradora. Y por ello le sugerimos al Fiscal actuante que investigue porqué se estaría descartando en el mar un 30% de las capturas, según la FAO, la Auditoria General de la Nación y el INIDEP, pese a estar expresamente prohibido por el Artículo 21° inc. m) de la Ley 24.922. Además, sería bueno que conozca qué hace la Subsecretaría de Pesca y la Prefectura Naval Argentina -la policía en el mar- para evitar esta práctica prohibida y por cierto la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos por parte de buques extranjeros.

Por otra parte, sería interesante que este funcionario judicial investigue si todos los buques pesqueros llevan observadores e inspectores a bordo para controlar que no haya descartes y si los Partes de Pesca coinciden con las capturas y, también sus rendimientos si hubiera procesos a bordo. Luego, que se correspondan en volumen y especies desembarcadas (y, si alguna de estas actividades, podrían dar lugar a retornos, como se comenta); su transformación en las plantas industriales y, todo ello, contrastándolo con el stock en cámaras y posterior certificación para exportación o consumo interno. También debería investigar por qué los buques extranjeros -y muy especialmente los españoles que reconocieron la independencia argentina en 1863- pescan en las aguas de Malvinas, sin que la Autoridad de Aplicación haya iniciado acciones legales, a pesar que de 1976 y, hasta la fecha, capturaron y comercializaron unas 12.500.000 toneladas por unos U$S 50.000 millones de dólares, sin evaluar los beneficios de la comercialización minorista.

Vayamos más a fondo aún, Señor FISCAL FEDERAL. En la pesca, desde la década del 70 siempre se habló que los Permisos se vendían. Habría que convocar a las Escribanías para que -además de dar fe- ventilen si eso ocurría. Ahora bien, eso cayó en desuso cuando el art. 27° de la Ley 24.922 autorizó la transferencia de los buques y con ello sus cuotas y autorizaciones (Art. 7° y 9°, Ley 24.922) dadas en concesión por el Estado. Notable, esto de transferir recursos de dominio del Estado.

Pero los hechos se habrían agravado, por ello sería necesario que la justicia tenga en cuenta:  

1) La necesidad de las cuotas y autorizaciones. Del otorgamiento de éstas depende la sustentabilidad de la empresa pesquera. Su éxito o la quiebra y la desocupación del trabajador. Por ello, las adjudicaciones de cuotas y autorizaciones de pesca, podrían dar lugar a hechos de corrupción.

2) Los procesos de otorgamiento de cuotas y autorizaciones. No es público. Esto y otras prácticas podrían favorecer eventuales actos de corrupción en la etapa previa al otorgamiento de cuotas y/o autorizaciones sobre las especies merluza común; calamar y langostino, cuestiones sobre las que debería intervenir el Fiscal Federal y requerir ―entre otras cosas― las copias taquigráficas de las reuniones del Consejo Federal Pesquero y los testimonios de empresarios y periodistas especializados. 

3) Respecto al otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino.

a) Merluza. Además, de seguir desaparecido el original de la Auditoría realizada por la Universidad de Buenos Aires en 2003 donde ésta observaba el otorgamiento de cuotas de Merluza realizadas en 2009 y la reconstrucción duerme el sueño de los justos en un Juzgado Nacional; no se habría cumplido con lo exigido en el artículo 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas Cuotas de Merluza a las empresas en 2024 más las compra-venta de cuota de cada empresario y habrían resultado los mismos volúmenes de la asignación inicial de 2009; ello, a pesar de que muchas de las empresas han aumentado sus inversiones físicas, el número de buques; el personal ocupado, etc. ¿Un dibujo? Todo ello podría haber dado lugar a hechos de corrupción que en los ámbitos portuarios y periodísticos se ventilan (ver links agregados).

b) Calamar. No se habría cumplido tampoco con lo previsto en los artículos 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas autorizaciones a las empresas en 2026 para la captura de Calamar Illex. Además, algunos miembros del Consejo Federal Pesquero -los que deben fijar la política pesquera- no habrían tenido tiempo suficiente para estudiar la frondosa documentación puesta en sus manos unas pocas horas antes de aprobarse. Tampoco se habría verificado si los buques -en su mayoría chinos- adjudicados, realizaron pesca ilegal y, no hay certeza de que pertenezcan o no al Estado Chino; tampoco si tienen suficientes antecedentes para la explotación de este recurso; ni se explicitan las razones por las que se ha discriminado a la Provincia de Buenos Aires otorgándole un solo permiso a un buque con asiento en el Puerto de Mar del Plata de las 18 autorizaciones dadas; sin tener en cuenta, que es el puerto con mayores desembarques (48% en 2025) de esta especie en el país. Además, en este caso, hubiera correspondido llamar a Concurso o Licitación Pública Nacional porque estas autorizaciones son nuevas habilitaciones y no se quitan a ninguna empresa. Porqué motivo tampoco se exigió a las empresas que los buques sean construidos en el país. Habrá que verificar también si no existieron retornos a la hora de la adjudicación (ver links agregados).

c) Langostino. El Subsecretario de Pesca López Cazorla avanza ahora hacia la inconsulta cuotificación de esta especie generando una gran discusión sectorial y, lo hace, junto a varios de los miembros del Consejo y algún operador con una rara velocidad y sin un debate administrativo, biológico, económico ni social profundo sobre una cuestión que podría generar una nueva concentración empresarial y perjudicar a la flota fresquera y el trabajo en las plantas industriales en tierra, de la mano de los buques que congelan a bordo. La adjudicación de las cuotas de langostino recorrería el mismo camino que la merluza común y el calamar, con improvisación y falta de transparencia, la que algunos llaman sin eufemismos: corrupción (ver links).

Al respecto y por ahorro administrativo le sugerimos al FISCAL FEDERAL que lea los siguientes links que de hecho denuncian corrupción en el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de pesca y, tenga en cuenta las palabras claves de estos artículos: “«pago de coimas por valor de U$S 15 millones…pretenderían recaudar U$S 3 millones por permiso. Esto es capturar un total de U$S 54 millones …personas fuera del CFP se están reuniendo con distintos armadores para decirles cuánta cuota le tocaría   de langostino le tocaría a cada uno…sobrados motivos…le ponen precio a la trampa…otro proceso en vías de monetización…no fue blanqueado…a favor del negociado…banda de forajidos voraces…seguir haciendo negocios turbios», etc. https://puntonoticias.com/nuevos-permisos-de-calamar-ganadores-marginados-y-un-puerto-excluido/  https://plazademayo.com/2026/07/fuertes-sospechas-de-corrupcion-en-una-licitacion-para-ampliar-la-pesca-de-calamar-en-el-mar-argentino/   https://www.lapoliticaonline.com/politica/avanza-en-la-justicia-una-causa-por-la-investigacion-de-lpo-sobre-las-coimas-con-las-cuotas-pesqueras/ https://puntonoticias.com/nacho-torres-canjea-cuota-de-merluza-de-chubut-por-suenos-de-reeleccion/ https://puntonoticias.com/sobran-interesados-para-los-nuevos-permisos-de-calamar/

Sintetizando, todo parecería una matriz operativa única en el otorgamiento o transferencia de cuotas y autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino: a “todo trapo” en la firma de las resoluciones; falta de publicidad del acto público; carencia de discusión técnica amplia; intervención de operadores ajenos al Consejo Federal Pesquero y procesos poco cristalinos en las adjudicaciones. El FISCAL FEDERAL debería investigar la veracidad de lo que es vox pópuli en los ambientes portuarios y pesqueros.

Los que se apropian de fondos ajenos ―sean del Estado o de las empresas― dañan a la industria, a sus trabajadores y a la Nación y, por lo tanto, merecen la más dura sanción.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar