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LA PESCA. UNA ADMINISTRACIÓN SIN REGLAS Y SOSPECHADA DE CORRUPCIÓN

César Augusto Lerena*

La pesca es la captura de la merluza, el calamar y el langostino, no la extracción de unas 50 especies del Atlántico Suroccidental, ya que en esas tres especies se basa la actividad pesquera de las empresas, que anualmente exportan unas 425.000 toneladas, es decir, el 78% de la totalidad de toneladas exportadas nacionales y el 83% del total de dólares exportados (U$S 2.000 M) que en estas especies alcanza a unos U$S 1.669.595.

Con esas tres especies se sostiene la industria pesquera, el trabajo, los controles y administradores del gobierno, unos operadores desorbitados y la política (se aduce que en la Subsecretaría de Pesca se hace caja). Todo gira alrededor de la distribución de las Cuotas y Autorizaciones de Pesca, dando lugar a “mentideros” portuarios y denuncias periodísticas que indican, que serían muy importantes las exigencias económicas a los empresarios a cambio del otorgamiento de estas cuotas o autorizaciones. ¿Cómo probar estos dichos ―que podrían ser maledicentes (aunque cuando el río suena agua trae)― ya que en estas prácticas insanas no se otorgan recibos ni se realizarían en los despachos públicos? Salvo que aparezcan arrepentidos o alguno de los participantes hayan utilizado sofisticados elementos para grabar las conversaciones, entendiendo, que habrían sido extorsionados.

Ambas cosas ya pasaron en la Argentina reciente y referencias a la venta de permisos de pesca se ventilaban antes de que se instituyeran las cuotas en 2009. Lo que habría aumentado sideralmente en las últimas adjudicaciones sería el elevado monto de las tarifas y el desparpajo. De esto se habla.  

Sobre estas cuestiones nos referiremos; aunque primero avanzaremos mostrando el escenario.

¿Alguien piensa que en la Argentina la producción pesquera pasa solamente por sacrificados pescadores que han desarrollado sus capacidades, crecido y vendido sus producciones al mundo?

No, es bastante más complejo y sofisticado. Por un lado, el recurso pesquero es de dominio del Estado; motivo por el cual, para su explotación, el gobierno otorga concesiones a las empresas pesqueras a través de la asignación de cuotas o autorizaciones de captura. Ahora bien, estas concesiones se otorgan bajo determinadas condiciones económicas y reglas de juego que luego los gobiernos concedentes no mantienen ni cumplen, violando la ley vigente y, además, se deberían cumplir exigencias que no están escritas.

Las condiciones no se respetan ―pese a las inversiones, ocupación de personal y otras exigencias a las empresas― por ejemplo, cuando el gobierno provoca un aumento sistemático de los costos internos ocasionando una rentabilidad negativa de las exportaciones pesqueras frente a un dólar subvaluado, de acuerdo con el valor internacional de los productos; circunstancia que empobrece a las industrias, a los trabajadores y proveedores. Una paridad cambiaria que llevará inexorablemente a la quiebra de las empresas y nos remite a las políticas de Martínez de Hoz durante el Proceso Militar o las de Cavallo.

La Argentina tiene todo, menos previsibilidad y estabilidad en las políticas económicas y no hay medidas de promoción a la industria nacional; pero además, en la pesca -tratándose de una concesión que se otorga bajo determinadas condiciones- no existe una “cláusula de estabilización” ni ningún mecanismo de ajuste automático por las subas abruptas del gasoil, por ejemplo, como ocurre en el RIGI, lo cual es una verdadera inequidad, respecto a otras actividades de inversores mayoritariamente extranjeros.

Citaremos solo unos casos puntuales para no apartarnos de la cuestión de fondo: el aumento del gasoil (pese a que se extrae en Argentina), es el principal insumo de la Pesca y según los empresarios: «se incrementó entre marzo-junio del 2026 un 41,94 % mientras el petróleo Brent internacional se redujo un 35 %». Entre enero de 2024 y el 1° de julio de 2026 el gasoil aumentó en el orden del 250-280 %, mientras la mayoría de los países del primer mundo (España, Francia, Italia, China, por ejemplo) otorgan subsidios directos o indirectos a sus flotas pesqueras y a la construcción de la flota. Con el agravante de que China, Taiwán, Corea, España y el Reino Unido pescan nuestros recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva en alta mar y estos cuatro últimos países, además, en Malvinas. 

A ello se agrega el incremento de los costos básicos de la actividad como la energía; el agua; los fletes y todos los productos derivados del petróleo (envases, polietilenos, etc.) y por supuesto, los impuestos y tasas.

Por otro lado, la Autoridad de Aplicación no tiene ponderado ni discutido con los actores del sector un Presupuesto de la actividad que contemple los gastos administrativos; de investigación y control de la actividad e incrementa en forma exorbitante entre un 300% y un 500% según la especie “El Derecho Único de Extracción (DUE), mientrascontinua, cobrando Derechos de Exportación (DEX)”, quitándole no solo competitividad a los productos argentinos, sino que aplica una doble imposición a una misma materia prima y, más grave aún, si fuese un producto final. Por cierto, hay que agregar también otros impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales y hasta servicios privados y de mantenimiento que no se pueden prescindir. Los compradores del mundo no nos compran impuestos, sino productos y la pesca compite en los mercados más exigentes del mundo ―incluso donde no llegan las carnes rojas― pero la demanda es una y las ofertas -incluso las que proveen pesca subsidiada como dijimos- son múltiples.

Pero, si todo ya es gravoso, ya no saben que inventar en el país donde Milei dijo que bajarían los impuestos apareció uno nuevo: la “Asignación Inicial de Cuotas de Captura de Merluza”, que no está prevista en la Ley 24.922 (Art. 7° y 43°) dañando, en especial, a las empresas que desembarcan las especies y las procesan en plantas transformadoras, ya que su rentabilidad es negativa. Estas son las que generan mayor valor y ocupan más mano de obra. Una nueva política de privilegiar a los buques congeladores que «representan el 46 % del total de la flota pesquera, mientras que en España alcanza al 20 %, Noruega 8 %, Estados Unidos 4 % e Islandia 2 %, por citar unos ejemplos. Por cierto, en la Argentina cuando se transfieren cuotas de captura desde buques fresqueros a congeladores se viola el artículo 27° inc. 5 de la Ley 24.922 y, a nuestro juicio también, cuando se alquilan buques a terceros donde se podría llevar a la empresa arrendataria a superar las cuotas máximas por empresa o grupo empresario promoviendo la concentración del recurso en pocas manos.

La flota pesquera que opera con materias primas frescas y refrigeradas en la Argentina «tiene un quebranto operativo del 21 %; mientras que la rentabilidad en España (Galicia) es del 10/20 %; Holanda del 15/20 % e Islandia del 10/25 %», Esto no es casual, complace a los importadores extranjeros que se apropian de la mano de obra argentina y el valor agregado. Se “extranjeriza la tierra” y el “mar” también, cuando el 75 % de la flota nacional es de capital extranjero. Tienen el mercado y se quedan con los recursos. Y ahora los buques de origen chino podrían estar blanqueados con autorizaciones la pesca ilegal.       

Este modelo llevó de 20.000 afiliados en el Sindicato de Obreros de la Industria del Pescado (SOIP) en 1989 a menos de 1.500 en la actualidad y ello no se debe a la sustitución de la mano de obra por tecnificación, sino a las serias dificultades que tienen las empresas fresqueras para competir con rentabilidad en el mundo.

No avanzaremos más y vamos a la cuestión de fondo, se necesita un FISCAL FEDERAL, ya que podrían existir actos de corrupción entre los administradores ―en forma directa o indirecta― y los administrados a la hora del otorgamiento de cuotas y autorizaciones de captura.  

Arranquemos suavemente. La Autoridad de Aplicación es la administradora del recurso del Estado. Si lo hace mal, ineficiente -al menos- administra mal un recurso de todos los argentinos, cuya gravedad aumenta ya que se trata del máximo aprovechamiento sostenible de una proteína en un país con indigentes y una pobreza del orden del 50%. Nosotros creemos que la Autoridad de Aplicación es pésima administradora. Y por ello le sugerimos al Fiscal actuante que investigue porqué se estaría descartando en el mar un 30% de las capturas, según la FAO, la Auditoria General de la Nación y el INIDEP, pese a estar expresamente prohibido por el Artículo 21° inc. m) de la Ley 24.922. Además, sería bueno que conozca qué hace la Subsecretaría de Pesca y la Prefectura Naval Argentina -la policía en el mar- para evitar esta práctica prohibida y por cierto la pesca ilegal de los recursos migratorios argentinos por parte de buques extranjeros.

Por otra parte, sería interesante que este funcionario judicial investigue si todos los buques pesqueros llevan observadores e inspectores a bordo para controlar que no haya descartes y si los Partes de Pesca coinciden con las capturas y, también sus rendimientos si hubiera procesos a bordo. Luego, que se correspondan en volumen y especies desembarcadas (y, si alguna de estas actividades, podrían dar lugar a retornos, como se comenta); su transformación en las plantas industriales y, todo ello, contrastándolo con el stock en cámaras y posterior certificación para exportación o consumo interno. También debería investigar por qué los buques extranjeros -y muy especialmente los españoles que reconocieron la independencia argentina en 1863- pescan en las aguas de Malvinas, sin que la Autoridad de Aplicación haya iniciado acciones legales, a pesar que de 1976 y, hasta la fecha, capturaron y comercializaron unas 12.500.000 toneladas por unos U$S 50.000 millones de dólares, sin evaluar los beneficios de la comercialización minorista.

Vayamos más a fondo aún, Señor FISCAL FEDERAL. En la pesca, desde la década del 70 siempre se habló que los Permisos se vendían. Habría que convocar a las Escribanías para que -además de dar fe- ventilen si eso ocurría. Ahora bien, eso cayó en desuso cuando el art. 27° de la Ley 24.922 autorizó la transferencia de los buques y con ello sus cuotas y autorizaciones (Art. 7° y 9°, Ley 24.922) dadas en concesión por el Estado. Notable, esto de transferir recursos de dominio del Estado.

Pero los hechos se habrían agravado, por ello sería necesario que la justicia tenga en cuenta:  

1) La necesidad de las cuotas y autorizaciones. Del otorgamiento de éstas depende la sustentabilidad de la empresa pesquera. Su éxito o la quiebra y la desocupación del trabajador. Por ello, las adjudicaciones de cuotas y autorizaciones de pesca, podrían dar lugar a hechos de corrupción.

2) Los procesos de otorgamiento de cuotas y autorizaciones. No es público. Esto y otras prácticas podrían favorecer eventuales actos de corrupción en la etapa previa al otorgamiento de cuotas y/o autorizaciones sobre las especies merluza común; calamar y langostino, cuestiones sobre las que debería intervenir el Fiscal Federal y requerir ―entre otras cosas― las copias taquigráficas de las reuniones del Consejo Federal Pesquero y los testimonios de empresarios y periodistas especializados. 

3) Respecto al otorgamiento de Cuotas y Autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino.

a) Merluza. Además, de seguir desaparecido el original de la Auditoría realizada por la Universidad de Buenos Aires en 2003 donde ésta observaba el otorgamiento de cuotas de Merluza realizadas en 2009 y la reconstrucción duerme el sueño de los justos en un Juzgado Nacional; no se habría cumplido con lo exigido en el artículo 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas Cuotas de Merluza a las empresas en 2024 más las compra-venta de cuota de cada empresario y habrían resultado los mismos volúmenes de la asignación inicial de 2009; ello, a pesar de que muchas de las empresas han aumentado sus inversiones físicas, el número de buques; el personal ocupado, etc. ¿Un dibujo? Todo ello podría haber dado lugar a hechos de corrupción que en los ámbitos portuarios y periodísticos se ventilan (ver links agregados).

b) Calamar. No se habría cumplido tampoco con lo previsto en los artículos 27° y 27° bis de la Ley 24.922 cuando se otorgaron nuevas autorizaciones a las empresas en 2026 para la captura de Calamar Illex. Además, algunos miembros del Consejo Federal Pesquero -los que deben fijar la política pesquera- no habrían tenido tiempo suficiente para estudiar la frondosa documentación puesta en sus manos unas pocas horas antes de aprobarse. Tampoco se habría verificado si los buques -en su mayoría chinos- adjudicados, realizaron pesca ilegal y, no hay certeza de que pertenezcan o no al Estado Chino; tampoco si tienen suficientes antecedentes para la explotación de este recurso; ni se explicitan las razones por las que se ha discriminado a la Provincia de Buenos Aires otorgándole un solo permiso a un buque con asiento en el Puerto de Mar del Plata de las 18 autorizaciones dadas; sin tener en cuenta, que es el puerto con mayores desembarques (48% en 2025) de esta especie en el país. Además, en este caso, hubiera correspondido llamar a Concurso o Licitación Pública Nacional porque estas autorizaciones son nuevas habilitaciones y no se quitan a ninguna empresa. Porqué motivo tampoco se exigió a las empresas que los buques sean construidos en el país. Habrá que verificar también si no existieron retornos a la hora de la adjudicación (ver links agregados).

c) Langostino. El Subsecretario de Pesca López Cazorla avanza ahora hacia la inconsulta cuotificación de esta especie generando una gran discusión sectorial y, lo hace, junto a varios de los miembros del Consejo y algún operador con una rara velocidad y sin un debate administrativo, biológico, económico ni social profundo sobre una cuestión que podría generar una nueva concentración empresarial y perjudicar a la flota fresquera y el trabajo en las plantas industriales en tierra, de la mano de los buques que congelan a bordo. La adjudicación de las cuotas de langostino recorrería el mismo camino que la merluza común y el calamar, con improvisación y falta de transparencia, la que algunos llaman sin eufemismos: corrupción (ver links).

Al respecto y por ahorro administrativo le sugerimos al FISCAL FEDERAL que lea los siguientes links que de hecho denuncian corrupción en el otorgamiento de cuotas y autorizaciones de pesca y, tenga en cuenta las palabras claves de estos artículos: “«pago de coimas por valor de U$S 15 millones…pretenderían recaudar U$S 3 millones por permiso. Esto es capturar un total de U$S 54 millones …personas fuera del CFP se están reuniendo con distintos armadores para decirles cuánta cuota le tocaría   de langostino le tocaría a cada uno…sobrados motivos…le ponen precio a la trampa…otro proceso en vías de monetización…no fue blanqueado…a favor del negociado…banda de forajidos voraces…seguir haciendo negocios turbios», etc. https://puntonoticias.com/nuevos-permisos-de-calamar-ganadores-marginados-y-un-puerto-excluido/  https://plazademayo.com/2026/07/fuertes-sospechas-de-corrupcion-en-una-licitacion-para-ampliar-la-pesca-de-calamar-en-el-mar-argentino/   https://www.lapoliticaonline.com/politica/avanza-en-la-justicia-una-causa-por-la-investigacion-de-lpo-sobre-las-coimas-con-las-cuotas-pesqueras/ https://puntonoticias.com/nacho-torres-canjea-cuota-de-merluza-de-chubut-por-suenos-de-reeleccion/ https://puntonoticias.com/sobran-interesados-para-los-nuevos-permisos-de-calamar/

Sintetizando, todo parecería una matriz operativa única en el otorgamiento o transferencia de cuotas y autorizaciones de captura de merluza, calamar y langostino: a “todo trapo” en la firma de las resoluciones; falta de publicidad del acto público; carencia de discusión técnica amplia; intervención de operadores ajenos al Consejo Federal Pesquero y procesos poco cristalinos en las adjudicaciones. El FISCAL FEDERAL debería investigar la veracidad de lo que es vox pópuli en los ambientes portuarios y pesqueros.

Los que se apropian de fondos ajenos ―sean del Estado o de las empresas― dañan a la industria, a sus trabajadores y a la Nación y, por lo tanto, merecen la más dura sanción.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar  

EN EL MAR ARGENTINO NO SE PUEDE APLICAR NINGÚN PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE BIENES COMUNES GLOBALES

César Augusto Lerena*

Artículo publicado en Perfil, 1 de junio de 2026.

 

El Contraalmirante Carlos Sardiello de las U.S. Naval Forces Southern Command y Cuarta Flota de EE.UU. y el Almirante Juan Carlos Romay de la Armada Argentina firmaron una Carta de Intención que según la información oficial de Estados Unidos tendría como objetivo principal “fortalecer la seguridad marítima en el Atlántico Sur; combatir las amenazas de la pesca ilegal, el narcotráfico y otras actividades ilícitas; mejorar la vigilancia, patrullaje y monitoreo conjunto y proporcionar equipamiento avanzado; patrullaje; entrenamiento de élite e interoperabilidad durante 5 años”.

No está claro si se trata de transferencia de conocimientos, tecnología y equipamiento o si la flota de Estados Unidos tendrá un rol activo dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina o fuera de ella y ello debería ser precisa en forma inmediata por la Armada Argentina, porque conforme ello, esta Institución podría estar violando o no el artículo 75° de la Constitución Nacional.   

Esta Carta de Intención se estaría enmarcando en el Programa para la Protección de Bienes Comunes Globales (Protecting Global Commons Program) y ello lleva a tratar de analizar el alcance de este comunicado porque no hay precisiones públicas sobre el mismo. Hasta el momento parece una admisión de las incapacidades del gobierno argentino para controlar el Atlántico Sudoccidental y un avance de Estados Unidos en la región.

Debemos aclarar, en primer lugar, que semejantes objetivos no pueden estar en manos del Jefe de la Armada argentino y, en todo caso, éste debería limitarse a ejecutar la política del Poder Ejecutivo Nacional y, dependiendo del alcance y el ámbito de intervención de la flota norteamericana, del Congreso de la Nación. No deja de llamar la atención que el Ministerio de Defensa, tampoco haya emitido comunicado alguno, en especial cuando el Ministro es un oficial en actividad y el tema sería de su competencia; en particular, cuando hay una fuerza subordinada suya firmando esta Carta; lo que rompe -al menos- con una de las dos consignas básicas: “Subordinación y Valor”.  

“Fortalecer la seguridad marítima en el Atlántico Sur” es una definición de tal ambigüedad que debemos hacer alguna precisión. No hay “Bienes Comunes Globales” en el mar territorial ni en ninguna Zona Económica Exclusiva (ZEE), ya que son espacios marítimos de jurisdicción y dominio del Estado ribereño y por lo tanto no hay tales “bienes comunes globales”; territorio y bienes cuya responsabilidad, es de exclusividad argentina.

Así, las cosas, entendemos que se trataría de controlar -entre otras- la pesca ilegal en alta mar. Ello sería una novedad, la de reconocer que la pesca ―en la forma que se viene realizando en alta mar― es ilegal. Cuestión que hace años venimos reclamando y nos auto-declaramos “el padre de la criatura”. Todo lo contrario, a la opinión de las autoridades de los distintos gobiernos y, sus fuerzas de navales, que venían interpretando erróneamente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR); en particular, en lo relativo a la explotación del recurso pesquero migratorio de la ZEE en alta mar. ¿Qué pasó? ¿El Tío Sam dice que es ilegal y nuestras fuerzas armadas van presurosos a firmar una Carta de Intención para controlarla?   

Ahora bien, no podemos ser tan ingenuos para creer que la presencia de la flota norteamericana en el Atlántico Sur está destinada a ayudarnos a eliminar la pesca ilegal; que, dicho sea de paso, ni siquiera intentaron los diferentes Consejos Federales Pesqueros desde que se dictara la Ley Federal de Pesca. Es obvio, que su sola presencia en los puertos y en el mar argentino es un claro mensaje a terceros países, en especial a China.

Queda claro el objetivo de Estados Unidos, cuando su embajada en la Argentina, destinada a representar los intereses de ese país en el nuestro, es quien anuncia -sin detalles- esta intención y, la Cancillería Argentina no informa (Ver portal del MRECIyC, 25/5/26) a los ciudadanos argentinos y al Congreso de la Nación.   

No les falta idoneidad a los miembros de la Armada Argentina y de la Prefectura Naval para llevar una acción eficiente; les falta la disposición política y recursos y, un plan adecuado. Lo primero escapa a sus facultades y el segundo podría significar una transferencia de tecnología de Estados Unidos; nunca, que la flota de este país haga la tarea de responsabilidad argentina (No somos Venezuela). Tampoco alcanza con ello, porque la solución no es solo tecnológica militar; es centralmente metodológica y también escapa a la participación excluyente de las fuerzas navales, que pueden prestar un asesoramiento operativo; ya que las acciones deberían tener su eje en estrategias políticas y acuerdos internacionales para terminar con este flagelo y los efectos accesorios (comercio; subsidios; trabajo esclavo; narcotráfico, etc.).

Ya lo hemos dicho en reiteradas veces: «Ello tiene sustento en la Ley 24.543 con que la Argentina ratifica la CONVEMAR, donde resalta en el Artículo 2° inciso c) que “La República Argentina acepta las disposiciones sobre ordenación y conservación de los recursos vivos en el alta mar pero considera que las mismas son insuficientes, en particular las relativas a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, y que es necesario su complementación mediante un régimen multilateral, efectivo y vinculante que, entre otras cosas, facilite la cooperación para prevenir y evitar la sobrepesca, y permita controlar las actividades de los buques pesqueros en alta mar así como el uso de métodos y artes de pesca”, y el gobierno argentino tiene presente “su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su zona económica exclusiva y en el área de alta mar adyacente a ella, considera que de acuerdo con las disposiciones de la Convención cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la República Argentina, como Estado ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar” y que para ello “…está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin” que luego la CONVEMAR fija en su articulado y, “la libertad de pesca” que refiere el artículo 87° e) no implica que pueda ser depredadora e insustentable, cuestión que ocurre: primero, cuando los buques no tienen control de sus Estados de pabellón o de los países de origen (artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR); segundo, cuando no se realizan estudios de investigación para determinar la “Captura Máxima Sostenible” (artículos 117° y 119º de la CONVEMAR) y, tercero, si se capturan especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar sin acuerdo con el Estado ribereño afectando sus intereses (artículos 63º, 64º, 116º a 119º de la CONVEMAR)» (César Lerena “La Pesca en alta mar es ilegal”, 29/05/2026).  

La Argentina no podría considerar legal la captura en alta mar de sus recursos migratorios originarios del mar territorial y de la ZEE, y los asociados que intervienen en la cadena trófica, en principio, porque sería desconocer los derechos que reivindica como propios en toda su legislación vigente: el artículo 5º de la ley 23.968; el artículo 2º inc. c) citado de la Ley 24.543 y, los artículos 4º, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922, de Pesca. Además de ello, hay más de 40 razones para considerar esta captura en alta mar como “Pesca Ilegal”. Por supuesto, a esto se agrega la pesca con redes de arrastre de fondo cuando se pesca sobre la plataforma continental extendida argentina más allá de las 200 millas sin habilitación nacional y tipificar de “piratería” la pesca ilegal que rompe el ciclo biológico de las especies en alta mar, conforme el Artículo 101 a) ii) de la CONVEMAR: «Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado» (César Lerena “La Pesca en alta mar es ilegal”, 29/05/2026).  

Finalmente, nos preguntamos, cómo habría de actuar la flota estadounidense dentro del 1.639.900 Km2 de mar argentino invadidos por el Reino Unido alrededor de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur; espacios, que en una Carta de Intención como la firmada no podrían omitirse porque se estaría violando la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y ante la comprobada pesca ilegal de 250.000 toneladas anuales que se realizan en esos territorios por parte de buques coreanos, taiwaneses, españoles y éstos asociados a los isleños británicos de Malvinas, mediante permisos de pesca ilegales, que además de violar toda la legislación citada, contrarían la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

La soberanía es inalienable y directa. “no se delega, se ejerce” (Jean-Jacques Rousseau).

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar     

 

LA ARGENTINA NO DEBERÍA RATIFICAR EL TRATADO DE ALTA MAR

César Augusto Lerena*

Publicado en Perfil, 19 de enero de 2026

 

El “Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional” (más allá de las 200 millas), conocido como Tratado de Alta Mar o BBNJ, complementario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar entró en vigor el pasado 17 de enero de 2026 al haberlo ratificado más de 60 países, entre los cuales no estará Argentina ―en buena hora― porque, si bien la ex Canciller Diana Mondino lo firmó el 18/06/2024, el Congreso no lo ratificó; porque ―de hacerlo― violaría la Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional, reconociendo derechos al Reino Unido para participar como Estado de Pabellón ―aunque ellos pretendan hacerlo como Estado ribereño― en la administración del Atlántico Sur, alterando la integración de los países de África occidental y América oriental, firmantes de la Zona de Paz y Cooperación en el Atlántico (Res. 41/11 ONU), además de favorecer a los isleños británicos en Malvinas con la llegada de nuestros recursos pesqueros migratorios a las aguas argentinas invadidas por el Reino Unido.

Este acuerdo es un farragoso documento de unas 70 páginas al que nos tiene acostumbrado las Naciones Unidas y, por lo tanto, su análisis pormenorizado escapa a una nota de este tipo. Sin embargo, debemos analizar la cuestión de fondo respecto a la violación de la soberanía argentina, de ratificarse Acuerdo, y algunos de sus puntos.

Reconoce el acuerdo “la necesidad de abordar, de manera coherente y cooperativa la pérdida de diversidad biológica (…) contribuir a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo que tenga en cuenta los intereses” y, ello es puro palabrerío, cuando la CONVEMAR no ha avanzado sobre los recursos pesqueros migratorios originarios de las ZEE de los Estados ribereños en alta mar, que son depredados por los buques de las grandes potencias que pescan a distancia.

El acuerdo avanza sobre los derechos de los Estados ribereños y si bien el Art. 5° indica que no los alcanza, refiere a “los efectos potenciales en el medio marino de las actividades bajo jurisdicción o el control de un Estado”, cuestión que resulta inadmisible por la intromisión a la soberanía de los Estados ribereños.

Al constituirse “organizaciones regionales de integración económica” los Estados ceden su competencia respecto a las materias, las deben aprobarse por consenso, debilitando la autonomía argentina.

Respecto a los principios (Art. 7°) refiere al de equidad y distribución justa; al principio precautorio; al enfoque eco-sistémico y a un enfoque integrado; cuestiones que la CONVEMAR todavía no ha resuelto, como es el caso de las especies migratorias; de igual modo, cuando se refiere a la seguridad alimentaria (Art. 17°) que no puede darse, sino se tienen en cuenta estos recursos migratorios.

Al establecerse las AMP se indica que se tendrán en cuenta las opiniones de los Estados ribereños (Art. 19° h), aunque, al aprobarse se lo hace por consenso (Art. 23°) lo cual afectará particularmente a los Estados ribereños que son minoría en el Atlántico Suroccidental (Argentina, Brasil y Uruguay), perdiendo toda posibilidad de administrar los recursos, en especial los migratorios y, no admitiendo el Acuerdo reservas ni excepciones. Además de ello, las AMP son una herramienta complementaria que podría reemplazarse por vedas permanentes o transitorias y no debieran ser el eje central de una estrategia de administración para dar sostenibilidad a los recursos (son las zanjas de Alsina), sino que se requiere determinar primero la disponibilidad del recurso; las capturas máximas sostenibles y establecer en forma equitativa las cuotas o autorizaciones de captura, teniendo especialmente en cuenta, los recursos migratorios originarios de las ZEE, en los que deberían tener poder de veto los Estados ribereños.   

Por último, pese a que en el acuerdo se indica que no alcanza a la pesca (Parte II Art. 10 Aplicación, 2 a) al referirse a que “las disposiciones de la presente parte no se aplicarán a la pesca…” varias partes del Acuerdo y el Anexo I dicen todo lo contrario.

La Argentina no debe ratificar este Acuerdo y debería realizar acuerdos bilaterales con aquellos Estados que pescan en alta mar, en condiciones de equidad y mutuo beneficio.    

Pero, ya hemos dicho, ratificar este Acuerdo violaría la soberanía argentina en forma irreversible y grave (cesarlerena.com.ar “ratificar el Acuerdo de Alta Mar violaría la soberanía argentina”, 25/05/2025) porque implicaría reconocer implícitamente el control británico sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y sus espacios marítimos (1.639.900 km² invadidos por el Reino Unido) y avanzar en todo el Atlántico Sudoccidental y tener injerencia sobre asuntos de la administración de Argentina en la Zona Económica Exclusiva y promover mecanismos como Áreas Marinas Protegidas (AMP) y “organizaciones regionales de gestión” que requieren «Estados soberanos» o «ribereños» choca directamente con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional porqué la Argentina no puede ni debe directa o indirectamente otorgarle estatus de “Estado Ribereño” al Reino Unido.

Por otra parte, una interpretación sistemática de los 72 artículos y los 2 Anexos del Acuerdo, por parte de un acreditado académico del derecho internacional público, arroja como conclusión que, entre otras consecuencias negativas «se consolidaría la ocupación fáctica e ilegal del Reino Unido sobre los archipiélagos de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich el Sur y los territorios marítimos correspondientes, teniendo en cuenta los Artículos 5º, 6º, 8º y 60º10 del Acuerdo en cuestión. Desde la adopción de la CONVEMAR, lejos de fortalecer los componentes del llamado “nuevo derecho del mar” y su delicado equilibrio de competencias, alcanzado tras varios años de intensas negociaciones, se fueron gestando mecanismos de ingeniería jurídica, constituida por los llamados “instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes” y los llamados “actores interesados”; conformándose en una arquitectura de soft law (derecho blando) que fue diseñando diferentes artefactos de plasticidad jurídica y, la adopción de estos instrumentos plasma deliberadamente el funcionamiento de un esquema diseñado en favor de los países con gran capacidad en materia de biotecnología que disponen de la necesaria infraestructura, conocimiento y recursos, en perjuicio de los países en desarrollo ricos en biodiversidad».

Y Continúa «Del análisis del Acuerdo se podría cristalizar la existencia de un grupo de Estados que se encargó de modificar las reglas del manejo de los recursos naturales del mar desde modelos de soft law a lo largo de los años que consolidan la ocupación fáctica de áreas en disputa conforme a sus intereses» y, el acuerdo «establece implementar una “mayor cooperación” para asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Art. 2º).

Y agrega: «Respecto del alcance operativo sobre la base de la arquitectura jurídica, el acuerdo establece una serie de institutos y mecanismos a los que se le reconocen importantes facultades, mientras que los Estados Parte no logran obviar la generación de fenómenos jurídicos especiales, como es el caso de la configuración de la “situación objetiva” que entraña explícita o implícitamente el reconocimiento de riberaneidad en áreas ocupadas o en disputa por el Reino Unido, aunque ello ocurra en el entendimiento de que no habrá posibilidades de efectuar reclamos de soberanía y no se considerarán las disputas, el reconocimiento efectuado por los Estados Parte en el proceso de formulación y evaluación de propuestas, así como en las evaluaciones de impacto ambiental, entre otros desarrollos normativos, instala un vínculo normativo entre los Estados involucrados y el Estado ribereño. Tal vínculo tiene carácter autónomo y persistiría aún en el caso de que una propuesta en cuestión no prosperase o incluso en la hipótesis de que el propio Acuerdo perdiera vigencia. En consecuencia, todo el sistema de gestión de los recursos fuera de la jurisdicción nacional cristalizará la situación actual mediante el reconocimiento del status quo vigente en términos fácticos representando una amenaza concreta de impacto sensible en la Cuestión Malvinas, pues conllevaría un reconocimiento de la riberaneidad del Reino Unido en las áreas ocupadas y/o en disputa ante toda acción que se proyecten los ocupantes ilegales de las islas, mediante las herramientas que ofrece el propio Acuerdo».

Para finalmente precisar «En términos simples, desde que los órganos del Acuerdo no interferirán en disputas de soberanía, cada medida que el Reino Unido tome en un área argentina ocupada en forma prepotente, no podrá ser cuestionada por nuestro país y podría resultar admitida por otras Partes en el Acuerdo, en abierta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional Argentina».

El acuerdo promueve organizaciones regionales formadas por «Estados soberanos» que han cedido sus competencias. Esto, podría legitimar al Reino Unido como Estado ribereño en el Atlántico Suroccidental, permitiendo una mayor penetración británica, quien obtendría más licencias pesqueras ilegales en Malvinas y consolidaría la política británica de establecer en los archipiélagos de ultramar que controla un “Cinturón Azul” (“Blue belt”) de protección, que pretendería repetir en Malvinas, cuándo ONG norteamericanas (Ej. WCS) y hasta diputados nacionales promovieron un Área de Protección Bentónica en el llamado “Agujero Azul” formando parte del referido cinturón, pudiendo causar un grave perjuicio a la flota pesquera argentina, beneficiando los intereses ilegales de la Corona Británica en Malvinas.

Desde el punto de vista ambiental, para el manejo de la Argentina de este “Agujero Azul” solo bastaría con el dictado de una Resolución del Consejo Federal Pesquero para controlar las capturas con redes de fondo en la plataforma continental argentina por parte de las fuerzas navales argentinas y no un AMP.  

Si alguien cree que la pesca ilegal en alta mar se resolverá con este acuerdo no conoce la política de los países que pescan a distancia que, también acordaron eliminar los subsidios a la pesca en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y no lo hacen. No se trata sólo de una cuestión biológica sino eminentemente económica. Antes de este Acuerdo, debería resolverse el control de origen de los buques que pescan fuera de la jurisdicción; establecer las capturas máximas sostenibles para determinar la potencialidad y sostenibilidad de los recursos y, regular la pesca de los recursos migratorios de los Estados ribereños en alta mar.

El Poder Ejecutivo Nacional no ha enviado al Congreso para su ratificación el Acuerdo (Art. 75° inc. 22 de la C.N.) y en ello han coincidido los gobiernos de Fernández y Milei, seguramente, por la presión que han ejercido expertos, políticos, pescadores y legisladores que demostraron el daño de su ratificación.

Algunas ONG ambientalistas como WCS, WWF, Oceana y el Círculo de Políticas Ambientales han apoyado la ratificación del acuerdo sin precisar con rigor los fundamentos ambientales ni referirse a las implicancias de la presencia del Reino Unido en el Atlántico Sur. Las tres primeras recibirían aportes de organizaciones de terceros países (Estados Unidos y el Reino Unido, entre otros) y la tercera, de escasa antigüedad, integrada mayoritariamente por miembros de ex Greenpeace, sus directivos y coordinadores recibirían un sueldo cuyo origen se desconoce. En cualquier caso, es frecuente que muchas ONG sostengan cuestiones ambientales sin evaluar el contexto político, las cuestiones económicas que dan sostén a los pueblos y las políticas de Estado. A nuestro juicio los fondos de terceros países u organizaciones deberían redirigirse a Agencias Públicas o semipúblicas de modo que la estrategia ambiental esté en manos del Estado y no en organizaciones privadas que pueden no tener un interés amplio e incluso intereses contrarios a los nacionales según la fuente de financiación que reciban las ONG. Este podría ser el caso, con gran parte del Atlántico Suroccidental invadido por el Reino Unido, donde se podría poner “el caballo atrás del carro”: no hay medio ambiente a preservar si no hay soberanía.

Además, y muy importante, hay autores que entienden que “el BBNJ podría confrontar con el Tratado Antártico, donde Argentina mantiene sus reclamos suspendidos. Al tratar la Antártida como «alta mar» internacional, podría diluir soberanías latentes, favoreciendo a potencias como el Reino Unido”.

Pese a que Argentina no ha ratificado el acuerdo, la falta de políticas del gobierno nacional llevaron a que Brasil y Uruguay lo ratificasen, lo cual debilita la posición de un bloque monolítico en el Atlántico Sur. Por otra parte, Estados Unidos y el Reino Unido no lo ratificaron e Israel ni siquiera lo firmó, lo que hace suponer que Milei tampoco lo ratificará, por su reconocido acompañamiento a las políticas norteamericanas, entre otras, el reciente retiro de organismos multilaterales que debilitarán a las Naciones Unidas y, es probable, que esta incongruencia de la política internacional por primera vez nos sea útil.

Con alguno de los fundamentos precedentes y otros, el ex Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Portuarios y Pesca de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y actual Concejal de Mar del Plata Gustavo Pulti consideró improcedente la firma de este acuerdo por el parte del Poder Ejecutivo Nacional y exhortó al Congreso de la Nación para que en uso de sus facultades constitucionales establecidas en el Artículo 75º inc. 22 de la Constitución Nacional proceda a desechar el Acuerdo (Expte. D-2193/24-25), por considerar que se violaría en forma irreversible y grave la soberanía argentina en relación con las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, los demás archipiélagos y las aguas correspondientes, en manifiesta incompatibilidad con la DTP de la Constitución Nacional. Posición que acompañamos.

La Soberanía de la Nación no puede estar en manos exclusivas de técnicos y/o militares, sino que debe resguardarse mediante acciones políticas, económicas, militares, sociales y ambientales; con especialistas con profundo compromiso por el interés nacional, que tengan en cuenta el interés supremo de la Nación, muy particularmente su integridad territorial -por la que dieron la vida nuestros héroes- considerada una política de Estado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional a la que deben subordinarse todas acciones de administración del Estado.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana. cesarlerena.com.ar.