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TRAICIONAR A LA PATRIA

César Augusto Lerena*

El día 2 de abril en que debió resaltar frente al Cenotafio de Buenos Aires, el sacrificio de los combatientes argentinos caídos en Malvinas; pero el presidente Javier Milei dio por tierra el eje central de la reivindicación argentina respecto a Malvinas, plasmado en la Disposición Transitoria Primera del Constitución Nacional: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino».

El Presidente «anheló», que los malvinenses «decidan algún día, votarnos con los pies»; es decir, aplicar «la fórmula británica de la autodeterminación» rechazada reiterada y fundadamente por la Argentina y descartada por las Naciones Unidas y, con sus improcedentes expresiones, invitando a los isleños británicos que se trasladasen desde un territorio ―las Malvinas e islas del Atlántico Sur― que no es ajeno a Argentina, sino parte integrante e indivisible de la República. Por sus afirmaciones la Justicia sabrá si tipificarlo de Incapaz o Traidor a la Patria. Además, debemos indicarle al Señor Presidente que el reclamo argentino ―como lo indica la Constitución Nacional― no solo alcanza a los «espacios marítimos circundantes» sino «a los correspondientes» y, entre ellos, a los 1.639.900 Km2 que tiene invadidos ―y explota los recursos― el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, nación que el primer magistrado ni siquiera mencionó a lo largo de su reducido discurso. Por cierto, tampoco son «malvinenses» sino isleños ocupas británicos y también rechazamos que «nuestra demanda soberana haya sido damnificada» por una supuesta casta política, porque si bien, se han llevado insuficientes y erróneas acciones políticas en los gobiernos de turno, no se puede involucrar en ellas a los importantes aportes de destacadas personalidades de la política y de la diplomacia argentina que permitieron el apoyo de las naciones del mundo y en particular el dictado de las Resoluciones de las Naciones Unidas, de singular valor para sostener la posición de Argentina sobre los derechos argentinos.

A modo de ejemplo, bastaría recordar el memorable «Alegato Ruda» donde el representante argentino, el Embajador Dr. José María Ruda, en el Subcomité III del Comité Especial encargado de examinar la situación respecto a la aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los países y pueblos coloniales (Nueva York, 09/09/1964).

No ha habido, daño más grave a la soberanía nacional que el infringido por las citadas declaraciones del presidente. Hay que prestar atención, que no se trata de un funcionario de segunda categoría el que efectuó las lamentables declaraciones, sino que son expresiones del Presidente de la Nación que lesionan toda la política argentina, muy especialmente las que resultaron el dictado de Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras la Resolución 31/49 del 1/12/1976 ―aunque aprobada gracias a las gestiones llevadas adelante por el gobierno de Isabel Martínez de Perón― que instó «a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las islas están atravesando por el proceso recomendado en las resoluciones 1.514 (XV) del 14/12/1960, la 2.065 (XX) del 16 de diciembre de 1965 y la 3.160 (XXVIII) del 14/12/1973» y donde la Asamblea General de la ONU expresa «su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las Islas». Esfuerzos que parecen ignorar el presidente Milei.

De igual modo, las Resoluciones 2.065 y 3.160 citadas, donde la Asamblea General «pide a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que aceleren las negociaciones relativas a la disputa sobre soberanía».

Por otra parte, mediante un extraordinario esfuerzo y éxito de la diplomacia argentina y el apoyo de numerosos países del mundo la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14/12/1960 aprobó la Resolución 1.514 (XV) «que declaró que todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas»; una decisión plenaria que irresponsablemente pretende dejar de lado el presidente Milei.  

En esta Resolución se declaró que «La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales»; que «a fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional»; que «Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas» y que «Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de la ONU; de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial».

A esta importante Resolución le siguió la Resolución 2.065 del 16/12/1965 de las Naciones Unidas que despejó toda duda sobre los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, dejando constancia de «la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña acerca de la soberanía sobre dichas Islas e invitó a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial» y, dejando nuevamente en claro, que ninguna cuestión relativa a «la autodeterminación» de los isleños está en juego.

La guerra por la recuperación de Malvinas de 1982 y el posterior retiro de las tropas argentinas no modificaron los derechos argentinos sobre los archipiélagos ya que la Resolución 37/9 de la Asamblea General de la ONU del 04/11/1982 «recordando todas las resoluciones citadas y las Resoluciones 502 (1982) y 505 (1982) del Consejo de Seguridad del 3 de abril y 26 de mayo de 1982…» la Asamblea General instó «a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte a que reanuden las negociaciones para encontrar en el más breve plazo una solución pacífica al conflicto de la soberanía en el asunto de las Malvinas»; es decir, absolutamente contrarias a las manifestaciones del desinformado (¿?) Diputado José Luis Espert y también a las imputaciones inconsistentes del presidente Milei.

El Reino Unido de Gran Bretaña carente de todo derecho sobre las islas se ha negado sistemáticamente a dialogar con Argentina sobre «el otorgamiento de la soberanía plena», demostrando un total desprecio sobre el reclamo reiterado y universal de los pueblos para terminar con esta invasión de los territorios insulares y marítimos argentinos; por el contrario el Reino Unido avanzó sobre nuevos territorios argentinos, ya que mientras en 1982 invadían y explotaban las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur de unos 20.000 Km2 y las tres millas marinas alrededor de éstas, han avanzado hasta invadir 1.639.900 Km2 de territorios insulares y marítimos argentinos y disputan con la Argentina 1.430.367 Km2 de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas y los territorios de la Antártida Argentina. Hecho gravísimo al que hay que agregarle la extracción ilegal de unas 250.000 toneladas anuales recursos pesqueros y el inicio de la explotación de recursos petroleros, estimada en 150.000 barriles diarios.

La pretensión del invasor, su dilación en el tratamiento del tema y la inconsistente argumentación utilizada es de una gravedad superlativa ya que atenta contra la soberanía argentina; por lo tanto, las declaraciones del presidente Milei comprometen la soberanía nacional y contradicen la política internacional seguida sin solución de continuidad por nuestro país desde la invasión a Malvinas por el Reino Unido en 1833 dando lugar al reconocimiento de la demanda argentina de la mayoría de los países del mundo. Una irresponsabilidad sin precedentes tratándose del primer magistrado de la Nación.

Pero, estas declaraciones gravísimas no pueden considerarse producto de una desinformación del presidente o del escribiente del discurso pronunciado el 2 de abril en el Cenotafio a la hora de honrar a los caídos en Malvinas, ni se trata de hecho aislado; son la culminación de una serie de actos contrarios al interés nacional que debilitan el pleno cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

El nuevo gobierno libertario alineado en forma irrestricta con los gobiernos de Estados Unidos-Israel rechazó la incorporación de Argentina a los BRICS, todas acciones que debilitan los tradicionales apoyos que tuvo Argentina sobre la Cuestión Malvinas en las Naciones Unidas. Insólitamente, mientras eso ocurría el presidente Donald Trump diferenció a las Islas Malvinas respecto a la Argentina continental aplicándole un arancel del 41% en lugar del 10% que le aplicó a la Argentina y el resto de los países de Sudamérica, como si Malvinas se tratara de un Estado independiente.

Por otro lado, es más que evidente el silencio del gobierno argentino frente a las distintas acciones británicas vinculadas a los territorios insulares y marítimos argentinos e, incluso, manifestando su intención de incorporarse a la OTAN; cuestión ciertamente insólita porque el Reino Unido la integra y la Argentina al igual que el Reino Unido ni siquiera le prestan atención a la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur», que este último viola sistemáticamente.

Al mismo tiempo, al asumir el gobierno del presidente Milei en 2023 no trató el presupuesto anual y con ello, congeló los fondos de las fuerzas navales armadas, de seguridad marítima y fluvial y de control, dificultando aún más la administración y control del Atlántico Sur y la ejecución de toda política de fortalecimiento de la soberanía nacional en la parte meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida, el control de la pesca ilegal, el trabajo esclavo, el narcotráfico y la contaminación marina.

La entonces Canciller Diana Mondino declaró en 2024 que era «necesario atender los derechos de los isleños», en línea con lo expresado por el presidente el pasado 2 de abril y en contraposición a lo previsto por la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y la doctrina mantenida por la Argentina de integridad territorial.

Este mismo año el Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso la Ley de Bases (Ómnibus) donde se preveía reformar la ley de Pesca que permitiría el acceso mediante el pago de un canon a empresas pesqueras extranjeras a la Zona Económica Exclusiva Argentina; hecho inédito en el mundo desarrollado, hecho que hace inviable todo tipo de control argentino en el Atlántico Suroccidental, debilitando su administración y favoreciendo la posición británica en el área. Profundizando la gravedad de la medida, esta Ley preveía autorizar el desembarco fuera de los puertos nacionales, el ingreso de barcos de cualquier antigüedad y la utilización de tripulación extranjera en los barcos pesqueros. Al mismo tiempo derogaba la Ley 26.386 que prohibía que barcos habilitados por la Autoridad de Aplicación pescaran sin habilitación nacional en Malvinas y viceversa, permitiendo en consecuencia que buques que pescan con licencia ilegal británica en Malvinas, entre ellos los de sociedad española-británica, coreanos y taiwaneses pesquen en la Zona Económica Exclusiva Argentina, una verdadera cesión de la soberanía nacional. Este proyecto fue retirado por el gobierno por la gran oposición que realizaron los sectores empresarios, gremiales, políticos y expertos.

Mientras tanto, en nombre de la Corona Británica, el Comisionado de las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur extendió «la prohibición de pescar» a 449.000 Km2 en el denominado Santuario Ecológico ilegal del Reino Unido de 1.070.000 Km2 de alrededor de las islas, violando ―además de la soberanía argentina― la Convención de los recursos vivos en la Antártida, constituyéndose en un nuevo acto unilateral sin que la Cancillería argentina tomara posición alguna y actuara en consecuencia.

Se violaba de esta manera la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y toda la legislación argentina aplicable (Leyes 15.802; 22.584; 23.775; 23.968; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 25.675; 26.386; 26.651; 26.776 y, 27.564) y la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas.

Al mismo tiempo, la administración invasora en Malvinas licita la construcción de un nuevo puerto en Malvinas cuyo costo de 194 millones de dólares estaría financiado por la Banca Rothschild, estimándose habilitar esta terminal portuaria en 2027, mejorando la logística en las islas, además de contar con un aeropuerto para aviones de gran porte. Todo ello facilitará las operaciones de los grandes buques de carga que utilizan el Estrecho de Magallanes para acceder al océano Pacífico ante la imposibilidad de hacerlo por el canal de Panamá. También los que transitan desde el océano Índico, los contingentes turísticos y los pesqueros extranjeros que operan en la parte meridional del Atlántico Suroccidental; además de promover el interés científico mundial de quienes trabajan en la Antártida; desplazando en todas estas actividades a los puertos del Tierra del Fuego. El objetivo del Reino Unido es la constitución de un Hub Regional en Malvinas.

La Canciller Mondino y la secretaria de Malvinas de la Cancillería Paola Di Chiaro, se ausentan en la VIII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) donde, pese a ello «los países de la región reafirmaron su respaldo a los derechos de soberanía argentinos en la cuestión de las Islas Malvinas, conforme a lo dispuesto por la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas».

Se debilita el frente fluvial y marítimo argentino y se promueve la extranjerización de la administración de la vía troncal fluvial Paraná-Paraguay que a la par de desatender la soberanía nacional y el poder de policía en estos importantes ríos se impedirá el desarrollo regional del litoral del nordeste argentino. A la par se autoriza a Uruguay la profundización del canal del Puerto de Montevideo sin una tarea equivalente en el proyectado canal de Magdalena impidiendo la debida integración de la red comercial fluvial-marítima argentina y facilitando la logística de la pesca ilegal en alta mar de los recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva y de Malvinas, debilitando la soberanía en los archipiélagos del Atlántico Suroccidental y, muy especialmente, a las poblaciones de la Patagonia, cuya densidad población es la más bajas del país.

Ante la inacción de la Cancillería argentina, todas las operaciones relacionadas con Malvinas utilizan los puertos y aeropuertos de Uruguay para favorecer las operaciones pesqueras y petroleras de Malvinas; al igual que el puerto de Punta Arenas de Chile; es decir, se consolidan las relaciones del Reino Unido con estos países, pese a la posición retórica de Suramérica en favor de la Argentina y ante el poco interés de los funcionarios argentinos por buscar acuerdos con los vecinos, en especial los vinculados al Atlántico Sur y la Antártida.

Mediante el Comunicado de prensa del 24/09/2024 (IP 470/24) se promueve el Pacto Mondino-Lammy, donde se ratifican los contenidos del Pacto Foradori Duncan, firmado en 2019 donde se estableció la necesidad de avanzar con medidas concretas en materia de conservación de pesquerías (de titularidad de Argentina) y en favor de una mejor conectividad, en virtud de los arreglos alcanzados en 2018, incluida la reanudación del vuelo semanal de San Pablo a las islas, que realizaba una escala mensual en Córdoba…»; es decir, facilitando el comercio de los isleños con uno de los centro más importantes de Suramérica de distribución mundial. Todo ello sin aporte alguno del Reino Unido como contrapartida a esta vergonzosa cesión del gobierno argentino.

En febrero de 2025 se designa a la embajadora argentina en Londres a Mariana Edith Plaza; nombramiento que mereció el rechazo de la Confederación de Combatientes de Malvinas, la Federación de Veteranos de Guerra de la Provincia de Buenos Aires y de gran parte del arco político opositor, por cuanto esta diplomática habría manifestado que se debería «renunciar a todos los reclamos y derechos que tiene la Argentina sobre las Islas Malvinas» (De Vedia Mariano, La Nación, 22/02/2025).

Sin oposición Argentina el Reino Unido en marzo de 2025 profundiza el proyecto petrolero León Marino (Sea Lion) de la empresa israelita Navitas Petroleum asociada a la británica Rockhopper Exploration que alcanzará la extracción de 150.000 barriles diarios y, en el mismo mes las fuerzas armadas británicas efectúan ejercicios militares en Malvinas para mostrar su potencial bélico a la Argentina y al mundo y su ocupación militar en el Atlántico Suroccidental.

La Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina, el 3 de abril, ha denunciado al presidente Javier Milei por traición a la Patria.

Las acciones o inacciones precedentes confirman que las declaraciones del presidente Javier Milei el pasado 2 de abril no fueron producto de un error sino la clara determinación de dar por tierra con todos los avances logrados por Argentina respecto a recuperar su soberanía plena en Malvinas a través de toma de posesión territorial de todos los espacios insulares y marítimos invadidos en forma prepotente por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO ES INCOMPETENTE PARA AUTORIZAR LA INVESTIGACIÓN EN AGUAS ARGENTINAS DEL BUQUE BRITÁNICO JAMES COOK

César Augusto Lerena*

Quienes seguimos de cerca las cuestiones que ocurren en el Atlántico Suroccidental nos sorprendimos con una supuesta autorización del Consejo Federal Pesquero (CFP) para operar en aguas argentinas por más de 30 días el buque de investigación RRS James Cook. Este barco que fue botado en 2006 y tiene una eslora de casi 90 metros es de propiedad del Reino Unido, quien ocupa en forma prepotente 1.639.900 Km2 de territorio marítimo e insular argentino. Pero, NO. Ese Consejo no tiene competencia para autorizar a investigar ―en las materias que se solicita― y, si las investigaciones fuesen relativas a la pesca ese Cuerpo estaría incumpliendo el artículo 27º bis de la Ley 24.922 que entre otras cuestiones refiere a tener o no relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido por la Autoridad de Aplicación Argentina”. Obviamente, el Reino Unido viola esa Ley cuando pesca u otorga permisos ilegales a buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas y ambos ―los funcionarios argentinos y el Reino Unido― podrían violar la Ley 26.659 si se autorizase a “llevar a cabo investigaciones oceanográficas, químicas y físicas” en la plataforma continental argentina.

En esta situación de excepcionalidad que vive la Argentina con gran parte de su territorio marítimo ocupado por el Reino Unido, un permiso de esta naturaleza solo podría ser autorizado por el Congreso de la Nación, en el caso que se interpretase que no viola la Disposición Transitoria Primera de la Constitución, cuestión que nosotros entendemos que sí, porque favorece la presencia británica en el Atlántico Suroccidental.

Empecemos por decir, que la Embajada del Reino Unido solicitó autorización para que el buque James Cook realice actividades de investigación científica marina en aguas jurisdiccionales argentinas y lleve adelante dos proyectos, uno sobre la toma de datos en determinados recorridos y otro, sobre la comprensión de los océanos por debajo de las capas superficiales en una región de intercambio entre cuencas oceánicas del Atlántico Suroccidental” no vinculados a la actividad pesquera y, por lo tanto, el Consejo Federal Pesquero ni la Subsecretaria de Pesca tienen atribución alguna para autorizar investigaciones que no sean de pesca conforme lo establecido en los artículos 5º; 7º (las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros), 9º (Establecer la política de investigación pesquera), 11º (investigaciones referidas a los recursos vivos marinos), 14º y 15º (La pesca experimental requerirá autorización) y 23º (autorización de pesca para fines de investigación científica o técnica) de la Ley 24.922.

El Consejo Federal Pesquero en el Acta 23/24 del 28/11/24 «analizó las actuaciones» y manifestó «mayoritariamente» que, «en los aspectos relativos a su competencia, no tiene objeciones que formular para que se autorice al buque RRS JAMES COOK a llevar a cabo actividades de investigación científica marina en espacios marítimos sujetos a la soberanía y jurisdicción nacionales» y vale la pena destacar “falta de objeciones” la formularon solo seis miembros, con el voto del Subsecretario López Cazorla y los representantes de Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego y en ausencia de los dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional. Semejante decisión estratégica, en manos seis personas que tienen limitada su función de fijar la política pesquera.

Por si faltaba poco, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero informó que “no participaría un observador del instituto en la campaña, pero ha sugerido un contacto de referencia de la institución para la recepción de datos”, lo cual ratifica aún más sobre la incompetencia del CFP. Por su parte, y verdaderamente llamativa su intervención, “la Representante de la Cancillería informa que se ha acordado la participación de un Observador de la Armada Argentina en el crucero de investigación y la participación de investigadores de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para observar la fauna en general y los mamíferos marinos y colaborar con los protocolos de mamíferos marinos, asociados al uso de acústica oceánica”. No tenemos certeza con qué objeto la Cancillería introduce a la Armada ―que debe encargarse de la Defensa― en esta investigación británica ni tampoco a la UBA. Todo pareciera destinarse a procurar la competencia del Consejo Federal Pesquero; pero, en cualquier caso, tratándose de interés del Ministerio de Relaciones Exteriores estas participaciones podrían enmarcarse en dar ejecución a los pactos Foradori-Duncan (2016) o Mondino-Lammy (2024), ambos de cooperación unilateral argentina en favor del Reino Unido.

Lo cierto, que el buque británico, que lleva el nombre del Capitán de la Marina Real Británica James Cook “uno de los colonizadores más destacados del Pacífico” y que calificó a las islas Sándwich del Sur “el lugar más horrible del mundo”, no ha sido hasta hoy formalmente autorizado a operar en aguas argentinas, porque el Consejo Federal Pesquero se ha limitado a indicar que «en los aspectos relativos a su competencia, no tiene objeciones que formular», competencia que como dijimos no tiene y, que, incluso, hasta la fecha el Presidente del Consejo no ha firmado Resolución al respecto, pese a que ―llamativamente― el buque James Cook ya partió con destino a Buenos Aires sin tener la debida autorización para investigar en la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Para agregar más absurdo a la falta de objeciones del Consejo Federal Pesquero éste ignoró la opinión del representante de la Provincia del Chubut, que expresó no estar de acuerdo con el crucero de investigación “toda vez que las actividades científicas a realizarse implican la utilización de cañones sísmicos que podrían tener un impacto negativo en la ballena franca austral, cuya ruta migratoria coincide con el área geográfica donde se pretende realizar el estudio científico”; cuestión, a la que adhirió la representación de la Provincia de Buenos Aires. Opiniones que parecen calificadas, cuando se trata de las dos provincias que mayor captura, industria y comercio pesquero realizan. Y esta cuestión de conservar las especies, si era de su competencia, por lo que debió tenerse en cuenta más allá de las simples mayorías, además de estar previsto en el artículo 5º de la Ley 24.922.

Nos queda claro que, aún incompetentes, los consejeros en el Acta 23/24 no escribieron una sola línea referida a la apropiación británica de 250 mil toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos en las aguas de Malvinas y los espacios marinos argentinos ocupados en forma prepotente por el Reino Unido y, no parece que la Argentina deba cooperar en tareas de ninguna naturaleza.

“Cuando en el reinado existen más facilidades para hacer la corte que para cumplir con el deber, todo está perdido” (Montesquieu); aunque hay quienes no creemos que debemos aceptar un destino impuesto.   

   

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). www.cesarlerena.com.ar

LAS PROVINCIAS DEL LITORAL DEL PARANÁ DEBEN ADMINISTRAR SU JURISDICCIÓN FLUVIAL

César Augusto Lerena*

Cuando al concesionar ríos, mares y puertos se resigna la soberanía nacional.

A instancias de Juan Manuel de Rosas, el general Lucio Mansilla enfrentó el 20 de noviembre de 1845 en la batalla de la Vuelta de Obligado a la escuadra anglo-francesa, quien pretendía colonizar nuestro país relacionándose en forma directa con Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Paraguay desconociendo la autoridad de Rosas en las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Se trató de la ofensiva de una importante flota muy superior en cantidad y modernidad a las escasas naves argentinas. Los sucesivos combates que sucedieron a la de Vuelta de Obligado ―como Quebracho― donde el invasor sufrió grandes pérdidas, lo hicieron desistir de este proceso colonizador, por lo que esta gesta fue muy importante para la consolidación nacional y un desaliento a aquellos adeptos de las “potencias civilizadoras”. Por tal razón, en 1974 se sancionó la ley 20.770 declarando el 20 de noviembre, “Día de la Soberanía Nacional” que el anuncio de licitar la privatización de la red fluvial más importante de la Argentina distorsiona. O esta ley dictada hace 50 años no tenía suficiente razón de ser o es una muestra elocuente del desinterés de los gobiernos argentinos por administrar eficientemente el Estado, descuidando los espacios, el comercio y la soberanía nacional. 

Ya habían entendido los portugueses en el siglo XV, luego los ingleses, los brasileños y rioplatenses que la Banda Oriental y la Cuenca del Plata eran estratégicamente fundamentales por su proyección al Atlántico Sur y su acceso al Paraná, constituyéndose en una verdadera «bisagra» del desarrollo regional.

Hacia fines de 1776 se tenía clara la necesidad de controlar el Río de la Plata, la navegación en los ríos, la cabecera norte y la meridional del Atlántico Sudoccidental y el paso al Pacífico y el 22 de febrero de 1904 se tomaba posesión de la Antártida. ¿Dónde quedó esta geopolítica del siglo XVIII? que, bajo pretexto de un Estado ineficiente, primero se desarma toda la flota fluvial argentina; luego este gobierno profundiza la dependencia comercial con el Puerto de Montevideo y ahora pretende insistir en extranjerizar la red troncal Paraguay-Paraná, reiterando un método que sí está probado: que el Estado no audita las concesiones y que no existe certeza de las cargas que efectivamente se transportan.

Los resultados están a la vista, desde la década del 80 a la fecha el transporte en el Río Paraguay-Paraná con buques de bandera argentina pasó del 70% a menos del 10% y el tráfico se realiza con barcos de bandera extranjera que usufructúan los millones de dólares que la Argentina destina al dragado de esta red troncal.

Previo dictado del Decreto 699/24 que en su artículo 3º dispuso la disolución total del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, un organismo descentralizado que incluía a las provincias del Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe y de Buenos Aires; el gobierno nacional ha anunciado el llamado a la licitación 1/24 para otorgar por treinta años, con una prórroga de otros treinta, la explotación de la más importante red fluvial Paraguay-Paraná y el Río de la Plata, a través de la cual la Argentina transporta el 85% de sus productos exportables y sus importaciones. Un acto inconsulto que deja de lado los derechos provinciales, concediendo a empresas extranjeras la administración de estos ríos, dando además continuidad, la dependencia del transporte con el puerto de Montevideo, ante la falta de anuncios de la construcción nacional del Canal Magdalena que, como ya se ha dicho, reduciría tiempos y abarataría los fletes de mercaderías, favoreciendo el desarrollo regional, además de establecer la conectividad entre los puertos fluviales y marítimos sin el paso obligado por este puerto vecino, recuperando con esta integralidad la soberanía plena de nuestras aguas, archipiélagos y la estratégica área bioceánica y antártica. La Soberanía Hídrica.

Los ríos Paraguay y Paraná son de jurisdicción de las Provincias del Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Santa Fe y Buenos Aires, además, del Río de la Plata de esta última y no pueden ser concesionados sin el debido acuerdo interprovincial; por lo cual, no habiendo las Provincias intervenido ni aprobado los pliegos de condiciones se estaría afectando las autonomías provinciales, sus intereses económicos, sociales y ambientales e implicaría una imposición de tasas que requeriría la autorización de las legislaturas provinciales y, en todo caso, reservando a la Nación, las cuestiones relativas a la navegación, la defensa y la seguridad nacional.

Se trata de un canal natural de navegación de unos 3.400 km de largo que permite el transporte fluvial entre los puertos de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay y, sólo en la Argentina hay 72 puertos ―muchos de ellos privados― de los cuales, 1 está emplazado en Misiones, 1 en Formosa, 5 en el Chaco, 33 en Santa Fe, 9 en Entre Ríos y 23 en la Provincia de Buenos Aires y donde unas 4.000 embarcaciones extranjeros en 2020 transportaron una carga de 74 millones de toneladas ―el 83% de los graneles sólidos y líquidos que exporta Argentina― además de 19 millones de toneladas de cabotaje, transportándose también 146 mil contenedores, 750 mil vehículos y 320 mil pasajeros, por un valor FOB del orden de los 70 mil millones de dólares.

Esta licitación limita la intervención de la vía troncal del Río Paraná y del Río de La Plata exterior hasta el Km. 239,1 del Canal Punta Indio, obligando al comercio argentino nacional e internacional a ingresar y egresar a través del Puerto de Montevideo, impidiendo, de esta forma, la conexión directa con el Atlántico Sur y entre los puertos fluviales y marítimos argentinos, además de encarecer los costos y demorar el transporte, colocando a la Argentina como si se tratara de un país mediterráneo, en una cesión de su autonomía inaceptable, a pesar de los km fluviales citados y los 6.816 Km (CONICET) de costas sobre el Atlántico Sur.

En estos meses el gobierno nacional ha cambiado las reglas de juego de supervivencia de las provincias que hasta la fecha encontraban sustento, un tanto extorsivo, en los aportes extraordinarios que aquel hacía para sostener las administraciones. En este escenario, los gobiernos provinciales deberían trabajar para asegurar su autonomía, de modo tal, de no ser presas de la voluntad del gobierno central que no hace más que devolverles parcialmente lo que les extrae y mal administra, aunque ahora ya no queda margen, las provincias deben “destetarse” para sobrevivir y aquellas del litoral del Paraná avanzar para administrar, entre otras cosas, la vía fluvial Paraguay-Paraná, procediendo a gestar las acciones necesarias para oponerse a esta pretensión inconstitucional del poder ejecutivo nacional de otorgar a empresas extranjeras la administración de los ríos de jurisdicción provincial, sin tener en cuenta el desarrollo regional, la generación de riqueza y las cuestiones relativas al cuidado ambiental del medio fluvial y el poder de policía no delegado a la Nación, además de incrementar mediante la aplicación de peajes ―no acordados con las provincias y los productores regionales― un aumento en el costo de los fletes del transporte de los productos originados en la región y ello ―como ya sucedió― bajo pretexto de asegurar la rentabilidad del concesionario será permanentemente actualizado, sujeto a un sin número de imponderables, por ejemplo, sequías, etc., y otra vez sin intervención de las provincias.

El citado Decreto 699/2024 refiere a que la Constitución Nacional en su art. 126º prohíbe “expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior, ni establecer aduanas provinciales o derechos de tonelaje”, como parte de los fundamentos para excluir a las Provincias a la hora de las decisiones; pero, a nuestro entender, una cosa es la libre navegación y los aspectos reglamentarios y de control de ésta y otras son facultades relativas a la administración, la realización de obras y la fiscalización de su territorio fluvial que las provincias no han delegado a la Nación, para las cuales se requeriría su intervención y aprobación de la decisión de extranjerizar las tareas que pudieran realizarse en los ríos y la consecuente aprobación de los pliegos licitatorios y las correspondientes evaluaciones de ofertas y eventuales rechazos y/o adjudicaciones.

Los ríos Paraná y Paraguay “atraviesan” las provincias argentinas. Estos ríos son parte integrante de sus territorios y por lo tanto las provincias no terminan en ellos, sino que son parte de su jurisdicción territorial fluvial. Formosa limita al este en el Río Paraguay con la República del Paraguay, al igual que al noroeste lo hace Misiones en el Río Paraná. El Chaco limita al este en el Río Paraguay con la República del Paraguay y en el Río Paraná con Corrientes y esta Provincia limita al norte en el Paraná con la República del Paraguay y al oste con la Provincia de Santa Fe. Ésta por su parte, limita al este en el Río Paraná con la Provincia de Entre Ríos. A su vez esta Provincia al sudoeste limita en el Río Paraná con la Provincia de Buenos Aires y ésta limita al norte en el Río Uruguay y el Río de la Plata con la República Oriental del Uruguay. Qué tiene que hacer la Nación en estos espacios fluviales de jurisdicción provincial más que garantizar la libre navegación y prestar en forma eficiente los controles limítrofes con la República del Paraguay y Uruguay, en materia aduanera y de seguridad nacional.

El gobierno nacional no podría licitar nada en estas jurisdicciones fluviales de las provincias y tampoco, obviamente, licitar las cuestiones aduaneras y relativas a la seguridad nacional y, por el contrario, debería prestar urgente y eficiente atención a estos temas, porque reiteradamente se denuncia la existencia de contrabando y narcotráfico en el transporte y los ámbitos portuarios.

Por otra parte, cruzar “el charco” y buscar la integración entre los rioplatenses no puede significar dependencia de ninguna de las partes y si bien es entendible que el Uruguay desee profundizar sus canales de aguas profundas del acceso al puerto de Montevideo (y así lo aceptaron las autoridades del CARP en 2018) para favorecer su comercio; pero es absolutamente inentendible que la Argentina no haya mejorado sus vías de navegación para reducir sus tiempos de transporte, los costos de servicios en las esperas de los buques, la reducción de valores de mantenimiento y dragado de los canales, etc., y, fundamentalmente, la integración de sus vías fluviales nacionales con las marítimas del Atlántico Suroccidental, con el consiguiente desarrollo regional y de los pueblos, cuya producción y comercio pueden acrecentarse a través de la utilización de los ríos y del mar argentino. Cuestiones que se alcanzarían con la construcción del “Canal Magdalena” (Ruta del Sur) de unos 55,6 km que correría en doble vía en paralelo a la ribera bonaerense y cuyo proyecto fue elaborado hace más de veinte años, mediante el cual, con la traza propuesta, se reducirían unos 42,7 km de recorrido, unas dos horas de navegación, sin tener en cuenta las horas y días de espera actuales, con una inversión que ―según informan los expertos― podría recuperarse en unos diez años y cuyos estudios se encontrarían finalizados, certificados, acreditados y aprobados en la Comisión Administradora del Río de la Plata.

A las estructuras del Estado hay que hacerlas eficientes, de eso se trata conducir un gobierno. La solución no es cerrar, concesionar o privatizar, sino reorganizar y poner a caminar a un país que está en stand-by y, con ello, la soberanía nacional. Y ésta, no se declama se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar