César Augusto Lerena*
Por el artículo 18º de la Ley 22.520 le compete a la Cancillería Argentina asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las Relaciones Exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales y, entre otras cosas, «entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional…» y por el artículo 1º de la Ley 20.957 de la Carta Orgánica del Servicio Exterior de la Nación el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto tiene por función ejecutar la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y mundial y por su artículo 24º prohíbe a los funcionarios del servicio exterior de la Nación “asumir la representación o protección de los intereses de un tercer Estado o de sus nacionales” y “efectuar declaraciones que comprometan la política interna o externa de la República” y en el caso de que los funcionarios no guarden fidelidad a la Nación y a la Constitución Nacional son pasibles de exoneración (Art. 43º). Parece claro que subordinar la política internacional argentina a la que fije Estados Unidos o Israel u otro país no se ajusta a lo prescripto a estas leyes. Una cosa es acompañar determinadas políticas y otra aceptar a raja tabla políticas extrañas.
Suscribo a la opinión de Diego Guelar a quien le “sorprendió más la designación que la salida de Mondino”. Suena gracioso, pero los argentinos estamos hartos que gran parte de los funcionarios ―administradores de nuestro Consorcio Nacional― sean ineptos. Aunque no suelo hacer “leña del árbol caído”, la Sra. Diana Mondino consideró “que todos los chinos son iguales”; manifestó que “los isleños tienen derechos”; acordó “el Pacto Mondino-Lammy” que reedita el Pacto Foradori-Duncan que promueve eliminar todos los obstáculos para desarrollar Malvinas; y “denominó Falklands en lugar de Malvinas”; una política más bien propia del personaje “Boluda Total” del comediante Fabio Alberti que acciones responsables de una Cancillería. Y que, pese a bañarse (no nos consta) y saber inglés, se ve que no estaba suficientemente habilitada para conducir semejante responsabilidad que le exige ―antes que todo― conocer la problemática del país y ser “un hombre” de mundo.
Por su parte, el presidente Javier Milei, quién manifiesta que “cuando iban a mis actos había muchas banderas de Israel”, en un evidente menoscabo a la bandera nacional ―ya que por la Ley 23.208 existe una sola enseña patria para todos los argentinos― no solo echó a la Canciller Diana Mondino por “un error imperdonable que le costó el puesto en treinta minutos” sino que además trató de imbéciles, arrogantes y traidores a la patria a aquellos diplomáticos al oponerse al boicot a Cuba, acompañando al tradicional voto argentino en las Naciones Unidas, como lo hizo todo el mundo y, muy particularmente, aquellos países que acompañan a Argentina en su reivindicación sobre la soberanía plena de Malvinas. Posición Argentina, por la que consideró que los diplomáticos “votaron cualquier cosa”, amenazando con sumariarlos y echarlos.
El amenazante Milei parece ignorar la vigencia ―entre otras― de la Ley 24.871 promulgada por su admirado Carlos Menem que reza en sus artículos 1º y 2º: «Las leyes extranjeras que, directa o indirectamente, tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países… Serán también absolutamente inaplicables y carentes de efectos jurídicos las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación. Ninguna persona, física o de existencia ideal, puede invocar derechos, ejecutar o demandar la ejecución de actos, ni ser obligada a obedecer u observar, ya sea en forma activa u omisiva, medidas, directivas, instrucciones o indicaciones que sean consecuencia de la aplicación extraterritorial de las leyes extranjeras indicadas en el artículo anterior» y, por cierto, no podrá alcanzar ninguna sanción formal a los diplomáticos; aunque, en la práctica, es sabido podría afectar gravemente la carrera de los sumariados, sus ascensos y destinos, con el consabido freezer. La Casa, no es el mejor abrigo para los diplomáticos que se prepararon y revalidaron títulos para representar al país fuera de la Argentina.
Los diplomáticos están en estado deliberativo por estas amenazas; pero, yo entiendo, que más allá del daño moral y a la carrera profesional que cada uno de ellos pueda sufrir, el daño de la parálisis que provocará en el cuerpo diplomático será mucho más importante, cuando mayor estrategia se necesita para afrontar los grandes desafíos del mundo y la interpretación acabada de las potenciales y capacidades de la Argentina.
En el mejor de los casos, la Cancillería dependerá de un Presidente y de un Canciller iluminado sin contar con toda la estructura capacitada y experimentada que ―por supervivencia― evitará el debate de ideas y la emisión de informes internos contrarios al pensamiento único. Florecerán los amanuenses, los correveidiles, los genuflexos e idiotas que poco servicio podrán prestarle a la Nación.
Por cierto, a quienes intenten sancionar a diplomáticos por sus ideas se encontrarán violando ―entre otras― la ley 23.592 que adopta medidas, para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional quienes podrán ser reprimidos con prisión por alentar o incitar a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de sus ideas políticas.
Mientras ello ocurre el buque británico Sir David Attenborourgh con bandera “Falklands” ingresa al Río de la Plata dentro del área del Tratado del Río de la Plata suscripto por Argentina y Uruguay en 1973/74 sin que se haya informado a la Argentina conforme al Decreto 256/10 y violando la Declaración de la Comunidad de Estados latinoamericanos y Caribeños (CELAC) de 2011 sobre los derechos argentinos de Malvinas que prohibía toda logística a buques con bandera “Falklands”, sin que ni siquiera haya una declaración de repudio de la Cancillería. ¿El efecto de la “obediencia debida” al pensamiento único del Presidente comenzó a funcionar?
Que Siga el corso, como escribió Francisco García Jiménez.
* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar
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De acuerdo a vuestro articulo ,la instruccion que dio El Señor Presidente seria ilegal?? Porque violaria la ley 24871.