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LA CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE LOS RECURSOS FUERA DE LAS 200 MILLAS NO REGULA LA PESCA EN ALTA MAR

César Augusto Lerena*

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La Conferencia intergubernamental, realizada en Nueva York del 20 de febrero al 3 de marzo de 2023 en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de la jurisdicción nacional, contrario a lo que era de esperar, no promueve la regulación de los recursos pesqueros en alta mar y mucho menos respecto a los migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) en alta mar o de ésta a la ZEE y, por lo tanto, no aporta nada o muy poco al combate contra la pesca ilegal (INDNR) aunque, sienta un precedente importante, respecto a la regulación de la explotación en alta mar y tiene algún resquicio que podría ser útil a los Estados ribereños; pero, de riesgosa aplicación para la Argentina.

Esta Conferencia regula sobre los “recursos genéticos marinos”, a los que entiende como cualquier material de origen marino vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia con valor real o potencial, pero, seguramente, como producto de profundas diferencias entre los Estados participantes no aplica (Art. 8º) a la utilización de los peces y otros recursos biológicos como productos básicos y a la pesca y las actividades pesqueras reguladas por el derecho internacional.

No obstante, es interesante transcribir algunos textos del “Preámbulo” donde se destaca: «la necesidad de respetar el equilibrio entre los derechos, las obligaciones y los intereses previstos en la Convención…; el establecimiento de un régimen mundial amplio para abordar mejor la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional; reconocer la importancia de los intereses y necesidades especiales de los Estados en desarrollo… y la obligación de evaluar los efectos potenciales en el medio marino de las actividades que puedan causar una contaminación sustancial o cambios significativos y nocivos en el medio marino, independientemente de que esas actividades se lleven a cabo dentro o fuera de las zonas donde se ejercen derechos soberanos de conformidad con la Convención», y todo ello es muy importante, ya que si bien el Preámbulo no se refleja luego en toda la dimensión en el contenido de la Conferencia, es importante la declaración de respetar el equilibrio de derechos; tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y, muy especialmente, que es necesario evitar los efectos nocivos, se produzcan estos en la ZEE como en alta mar.

De igual forma, «mantener la integridad de los ecosistemas oceánicos preservando el valor inherente de la biodiversidad de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, respetando la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados», es una cuestión que ataca directamente a la presencia en los archipiélagos argentinos y sus espacios marinos correspondientes por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Reino Unido).

Como “mecanismos de gestión por áreas”, además de definir áreas (su Anexo I), incluye las áreas marinas protegidas (AMP) en alta mar, pudiendo permitir, cuando proceda, “un uso sostenible, siempre que sea conforme con los objetivos de conservación”; es decir, sin que necesariamente deba tratarse de prohibiciones rígidas.

Respecto a la constitución de “organizaciones regionales de integración económica, constituidas por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan cedido su competencia” y, no obstante el Artículo 4 bis y el 19 bis de la Conferencia, a nuestro entender la Argentina no debería aceptar estas organizaciones mientras el Reino Unido ocupe los territorios argentinos en el Atlántico Suroccidental, porque implicaría reconocer la condición de Estado ribereño a este país usurpador y la violación de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Puede ser interesante resaltar los principios que indica la Conferencia, de quien contamina paga; del patrimonio común de la humanidad; de la participación justa y equitativa de los beneficios; de la aplicación del principio de precaución; del enfoque ecosistémico e integrado; del fomento de la resiliencia y restauración de los ecosistemas; de la no transferencia, directa o indirecta de daños o peligros de una zona a otra y la no transformación de un tipo de contaminación en otro (por ejemplo, de alta mar a la ZEE) y, aquí es interesante considerar la contaminación orgánica que debería tenerse en cuenta, producto del descarte, que genera —entre otras— exceso de floración algal, reducción de oxígeno, etc. además de las pérdidas económicas y sociales.

El Artículo 9º refiere a que «el acceso a los recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta los derechos e intereses legítimos de los Estados ribereños en las zonas bajo su jurisdicción nacional y teniendo también debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, de conformidad con la Convención», lo cual, por analogía, tendría que tenerse muy presente respecto a la explotación de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa.

Por su parte, el Art. 10º indica que «las Partes adoptarán las medidas legislativas, administrativas o de política necesarias para velar, porque la recolección in situ de recursos genéticos marinos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, quede sujeta a una notificación al mecanismo de intercambio de información de conformidad con la presente parte» y ello, en la actualidad, en materia de explotación pesquera en alta mar es altamente ineficiente porque tres cuestiones básicas para considerar a la pesca ilegal (INDNR) se cumplen: no se establece la “captura máxima sostenible” en alta mar; no hay control presencial del Estado de pabellón y no hay acuerdo con el Estado ribereño y de ella derivan más de 40 causales para tipificar la pesca ilegal (INDNR).

No indicamos aquí a la regulación de la Conferencia respecto a los pueblos indígenas fuera de la jurisdicción nacional porque entendemos que exceden a las particularidades de Argentina.

Al referirse a “la participación justa y equitativa de los beneficios” (Art. 11º) refiere al reparto; pero, también a “la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, cuestión que en la actualidad en materia pesquera está ausente y es para destacar.

Respecto a los mecanismos de gestión de áreas, incluidas las áreas marinas protegidas, se establece como objetivo «Conservar y usar de manera sostenible las áreas que requieran protección…» y describe los requerimientos de eventuales propuestas y, las consultas entre Estados (en especial los ribereños) y revisión de órganos técnicos y científicos, descartando todo proyecto de uso político o sin sustento científico de estas áreas; que en el caso de la pesca, por analogía, cuestionaría el llamado Santuario Ecológico impuesto en forma unilateral por el Reino Unido alrededor de las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur (1.070.000 Km2) y del igual modo el proyecto de Agujero Azul que tiene media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.

La Conferencia indica que aprobará (Art. 20º) «un mecanismo de gestión por áreas, incluida las áreas marinas protegidas, en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, que se aplicará con carácter de emergencia, en caso necesario, cuando una actividad o cuando un fenómeno natural o un desastre causado por el ser humano tenga, o sea probable que tenga, un impacto adverso significativo en la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de asegurar que no se agrave ese impacto adverso», parece una medida precautoria adecuada que debería aplicarse a la pesca sin control en mar, donde la propia FAO indica que hay una altísima pesca ilegal (INDNR) y áreas con sobrepesca.

Por otra parte, la Conferencia establece la obligación de evaluar el impacto ambiental (Art. 21º bis) antes de realizar las actividades y aquí vemos que avanza más allá de las exigencias incumplidas para la pesca en alta mar respecto a la determinación de la “Captura Máxima Sostenible” de los recursos pesqueros, donde también debería evaluarse el impacto ambiental y, controlar la pesca incidental y los consecuentes descartes, cuestión que no ocurre.

Ahora, la Conferencia establece tres opciones cuando la actividad proyectada en zonas marinas situadas dentro de la jurisdicción nacional tenga impactos en zonas fuera de la jurisdicción nacional; pero, no refiere en ningún caso, cuando el impacto en alta mar afecta la ZEE, como es el caso de la pesca donde las especies migratorias originarias de la ZEE son capturadas sin control en alta mar, provocando un impacto ambiental y, por el contrario, en determinadas condiciones las exime de estudios de impacto ambiental.

Respecto a la Vigilancia de los impactos de las actividades autorizadas la Conferencia establece (Art. 39º) que «las Partes, utilizando métodos científicos reconocidos, mantendrán bajo vigilancia los efectos de cualesquiera actividades en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de determinar si es probable que esas actividades contaminen el medio marino. En particular, las Partes vigilarán los impactos ambientales, sociales, económicos, culturales, para la salud humana y de otra índole de una actividad autorizada», parece una aspiración de deseos de muy difícil ejecución y, delegan en «las Partes, las que, actuando individual o colectivamente, informarán periódicamente sobre los impactos de la actividad autorizada y los resultados de la vigilancia» un método de autocontrol que no parece estar destinada al éxito. Una prueba de ello, son las actividades pesqueras en alta mar, que no tienen control presencial alguno y no se tiene certeza sobre las operaciones en alta mar, que garanticen origen y trazabilidad y, muchos menos que la pesca se realice legalmente.

En lo relativo a las evaluaciones ambientales estratégicas (Art. 41 ter) «las Partes, individualmente o en cooperación con otras Partes, podrán llevar a cabo una evaluación ambiental estratégica de los planes y programas relativos a actividades bajo su jurisdicción o control que se realizarán en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, a fin de evaluar los efectos potenciales de esos planes o programas, así como sus alternativas, en el medio marino» y, en este sentido el Estado debería promover planes a ejecutar por parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) quien cuenta con los mejores recursos humanos y condiciones para acordar con otras instituciones científico-técnicas (CONICET etc.) de modo de hacer un diagnóstico de situación y elaborar una estratégica de cuidar y establecer prioridades de aprovechamiento del medio marino.

En cuanto a la capacidad y transferencia de la tecnología marina (Art. 42º a 47º) la Conferencia avanza normativamente en materia de objetivos, cooperación, seguimiento, etc. y, la Argentina tiene mecanismos previstos en la Ley 24.922 que pueden utilizarse para optimizar la tecnología disponible a través de la exploración por parte de terceros países, en la medida que ello no signifique transferir información estratégica y, también, debería evaluar en detalle los artículos citados y sus Anexos, de modo de asegurarse la mejor utilización de los recursos disponibles y, al mismo tiempo, evaluar su capacidad financiera, para garantizar el costo-beneficio justifique su participación directa.

Aún con algunas cuestiones positivas, teniendo en cuenta que «las decisiones y recomendaciones de la Conferencia de las Partes se adoptarán por consenso y que, si se agotaran todas las vías para lograr este consenso, las decisiones y recomendaciones se adoptarán por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y las decisiones sobre cuestiones de procedimiento por mayoría de las Partes presentes y votantes» y, que por los artículos 63º y 63º bis no se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo, entiendo inconveniente su aprobación por parte de la Argentina por las razones ya indicadas respecto a la presencia del Reino Unido en el Atlántico Suroccidental.

No parece que esta Conferencia pueda siquiera distraer la atención del mundo respecto a tratamiento y prohibición absoluta de la Pesca Ilegal (INDNR) y muy especialmente de aquella que afecta los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta y de esta a la ZEE (César Lerena “Pesca Ilegal y expoliación de los recursos pesqueros de Latinoamérica y el Caribe”, 2023).

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

URUGUAY COLABORA CON LA OCUPACIÓN BRITÁNICA EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

Imagen de Monica Volpin en Pixabay.

 

¡No son ni los uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas.

 

El gobierno de Uruguay colabora con la ocupación británica en Malvinas y no se lo merece el maravilloso pueblo uruguayo, ni nosotros los argentinos —sus hermanos— el nuestro.

El pasado 16 de febrero (IP 067/23) la Cancillería informó que el Ministro de Relaciones Exteriores Santiago Cafiero mantuvo una reunión de trabajo con su par del Uruguay, Francisco Bustillo y que, «en términos bilaterales, ambos ministros destacaron el trabajo de la Comisión de Integración Argentina-Uruguaya (CIAU), que aborda diversas áreas a nivel secretarios de Estado, como así también de la Comisión Bilateral de Asuntos Comerciales Argentino-Uruguaya, para evaluar en detalle los temas de la agenda bilateral económica y comercial» y «destacaron la relación entre ambos países y acordaron continuar profundizando los diferentes ejes que hacen al relacionamiento externo entre Argentina y Uruguay».

¿No hablaron nada sobre las cuestiones que lleva adelante el presidente de Uruguay Lacalle Pou que afectan la soberanía de Argentina en el Atlántico Sur y Malvinas?

Por ejemplo, llama la atención que el Canciller argentino no le haya cuestionado a su par uruguayo la presencia en Malvinas de cuatro diputados de la coalición de gobierno que trataron cuestiones relativas a la autodeterminación de los isleños, pesca y acuerdos comerciales fuera del MERCOSUR, inmiscuyéndose, por lo tanto, en cuestiones relativas a la República Argentina. Debió tener en cuenta el Canciller, que la diputada Silvana Pérez Bonavita manifestó que «Uruguay tiene una larga tradición de respetar las decisiones y el derecho a la autodeterminación», aún a sabiendas que no es de aplicación esa fórmula en el caso Malvinas y sueña «con tener un vuelo directo entre Uruguay y las Falklands» (sic). Por su parte, el diputado Pedro Jisdonian se refirió a que ambos países trabajan, en el tema de pesca y las carnes y al apoyo que se le da en el puerto de Montevideo a los buques pesqueros que operan en Malvinas y que, por las manifestaciones del presidente Lacalle Pou de concretar acuerdos por fuera del MERCOSUR, según el diputado Felipe Schipani ello daría lugar a «incrementar el intercambio comercial con las Falklands» (sic). Del mismo modo que, según el diputado Luis González, Uruguay podría satisfacer algunas de las necesidades de las islas. Todas cuestiones que la embajadora británica en Uruguay Faye O’Connor refrendó diciendo que habiendo estado en conversaciones con representantes de Uruguay, «el siguiente paso es pensar cómo esas conversaciones podrían traducirse en colaboraciones concretas» (Agenda Malvinas, MercoPress, Penguin News, 10/02/2023).

La difusión del artículo de Agenda Malvinas y seguramente la reunión «light» entre los Cancilleres del Río de la Plata, seguramente dieron lugar a un Twitter (17/02/23) del ex Canciller Felipe Solá, quien manifestó que «Lacalle Pou tiene como principal objetivo mostrar su desprecio por Argentina. Es una provocación a un reclamo que siempre compartieron. Pesqueros y aviones de Malvinas usan Montevideo cotidianamente. Se lo reclamé personalmente en Olivos en 2021. Traicionan el legado de Artigas» y la réplica en el mismo medio del secretario de Malvinas argentino (por el momento esta secretaría no está en Uruguay): «los dichos de dirigentes sobre Malvinas, sobre todo de quienes estamos ligados a la política exterior, deben ser responsables. Es falso que Uruguay haya cambiado su posición sobre la soberanía argentina. Flaco favor hace a nuestros intereses la difusión de información imprecisa».

La crítica al ex Canciller argentino por parte del secretario Carmona, superó a todas las opiniones de los medios uruguayos (Caras y Caretas; SaltoalDia; Memo; El País, etc.) ¿raro no? Bueno, por suerte Carmona, que se dice vinculado a la política exterior, aunque de sus acciones no se desprende, refiere a la «difusión de información imprecisa» (se supone de Solá); efectivamente, se podría detallar con mayor precisión que Uruguay ha cambiado su posición respecto a la soberanía argentina en Malvinas. Los hechos son elocuentes.

Comencemos por estos diputados de la coalición del gobierno. No dejan dudas para donde camina el gobierno uruguayo, favoreciendo los intereses británicos, no solo en Malvinas sino en todo el Atlántico Suroccidental, el acceso al Pacífico e Índico y a la Antártida Argentina, violando las Resoluciones de la ONU y de la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (Res. ONU 41/11, 1986); etc. No se efectuaron mutuas resignaciones, ni se transformó la isla Martín García en una reserva natural y se estableció una Zona Común de Pesca en la Zona Económica Exclusiva de Uruguay y Argentina, para que los gobernantes de ambos países no lleven políticas comunes en el siglo XXI.

Desde 2020 más de 700 buques operan en el Puerto de Montevideo buques extranjeros que capturan ilegalmente (INDNR) los recursos pesqueros argentinos en Malvinas y los migratorios originarios de la ZEE en alta mar y viceversa, violando Uruguay las declaraciones de la CELAC de 2011 y 2014, etc., que inicialmente el ex presidente Pepe Mujica había cumplido. Lo que ocurre en el citado puerto viola la CONVEMAR, las normas de la FAO y todas las relativas a la pesca ilegal (INDNR) y, las declaraciones en favor de la soberanía argentina, se han convertido en una retórica sin ningún efecto práctico.

La Res. de la UNASUR dada en Asunción el 17/03/2012, donde los Cancilleres, rechazaron la explotación por parte del Reino Unido de los recursos naturales del Atlántico Sur y decidieron prohibir el ingreso a los puertos de buques con bandera ilegal de Malvinas, cayó en desuso en Uruguay y este país se retrotrajo a 1800 donde los barcos contrabandistas y negreros hacían pie en Montevideo. De hecho, Uruguay fue denunciado por no controlar en sus puertos el trabajo esclavo de buques chinos, taiwaneses, etc.

Todos los años es sabido que los isleños, ocupas de Malvinas, promueven sus productos en Uruguay y vuelos desde este país parten a las islas y desde estas a Uruguay. El Decreto 256/10 debería ampliarse a las naves aéreas.

Lacalle Pou ha mostrado un espíritu rupturista del MERCOSUR y Brasil y Argentina han debido intervenir para oponerse al intento del presidente de Uruguay de establecer un Acuerdo de libre comercio con China (La Nación, 15/07/2022) que podría provocar una invasión comercial en la región y la ocupación de la más importante flota pesquera del mundo que hoy pesca en forma ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur y Pacífico Sur. Para que ocurra esto, no se avanzó en la integración rioplatense, cuando en Montevideo en 1960 se creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), luego ALADI.

Por cierto, las políticas llevadas por la Argentina respecto a Malvinas han sido claudicantes y muchas veces los uruguayos enrostran al gobierno nacional ser los primeros que no defienden sus propios intereses, tal es el caso de la actual secretaría de Malvinas que no ha hecho otra cosa que intentar promover el diálogo con el Reino Unido, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros, sin llevar adelante ninguna política activa (No lineal, referiría el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Tte. Gral. Juan Martín Paleo), para dar cumplimiento a la DTP de la Constitución Nacional. Entre otras, precisamente, avanzar en el perfeccionamiento del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y un Acuerdo con Uruguay que nos permita efectivamente trabajar en forma sinérgica en favor de ambos pueblos.

La lucha de intereses del siglo XIX entre Brasil y la Argentina dio lugar, con la intervención de Inglaterra, a la «Convención Preliminar de Paz» donde las Provincias Unidas del Río de la Plata y Brasil acordaron en 1828 la independencia de la Banda Oriental, luego Uruguay. Ciento cuarenta y cinco años después se firmó el Tratado del Río de la Plata, dando fin a los graves desentendimientos entre dos países, original y, culturalmente hermanos y este Tratado, que fue el resultado de una política de Estado iniciada en 1910 por Roque Sanz Peña, quien luego sería Presidente, continuada en 1964 por el Canciller Miguel Ángel Zavala Ortiz y firmada por el Canciller Alberto Vignes en 1973, junto a su par uruguayo, asentó «las bases de una más amplia cooperación entre los dos Países y estrechó los arraigados vínculos de tradicional amistad y hondo afecto que unen a sus Pueblos» y como refirió el Presidente Juan Domingo Perón en 19/11/1973: «Será éste el instrumento más eficaz en la defensa de intereses comunes a los dos pueblos, una acción ejemplar en el orden internacional. Suscribir el protocolo de la fraternidad uruguaya y argentina; decía Sáenz Peña, no es crear una política distinta de la que nos viene impuesta por nuestra tradición, es consagrar, para siempre, la fraternidad uruguaya y argentina. Un mismo cielo cubre nuestras aguas, su azul se refleja en él y en nuestras banderas. Aceptemos ese simbólico abrazo de la naturaleza como un signo de fraternidad que nos convoca a la paz, al trabajo en común, a la prosperidad y a la felicidad de nuestros dos pueblos».

¡No son ni los uruguayos ni los argentinos, son los gobiernos! Es necesario trabajar para consolidar el espíritu de la Federación que quiso Artigas, sabiendo, que, como dijera San Martín, «para los hombres de coraje se han hecho las empresas».

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

ESPAÑA. PARTÍCIPE NECESARIO DE LA OCUPACIÓN DE MALVINAS

César Augusto Lerena*

El Informe de Prensa de la Cancillería 047/23 del 04/02/2023 nos indica que, en Misión Oficial, el secretario Carmona estuvo en España para tratar la “Cuestión” Malvinas, Antártida y Pesca. ¡Albricias! hace años que venimos diciendo, incluso al propio Carmona, que si no se administra el Atlántico Sur y se controla la pesca ilegal en este territorio marino no habrá ninguna posibilidad de iniciar la recuperación de Malvinas.

Pero estamos en un grave problema, porque buques españoles, desde al menos 1989 cuando se iniciaron los registros oficiales británicos (coincidiendo con el Acuerdo de Madrid I), comenzaron a apropiarse de los recursos pesqueros en Malvinas, sin control del Estado de pabellón, ni regulación alguna por parte del Estado argentino, a pesar de que España apoyó la Res. ONU 2065 (XX) de 1965 y entre otras la Res. 3160 (XXVII) de 1973; además de lo previsto en la Res. ONU 31/49 y que, la diplomacia española siempre apoyó la tesis argentina ante distintos organismos, por entender que encuentra cierta similitud con la disputa de Gibraltar.

En el libro de Javi Correa (“La diplomacia española ante la guerra de las Malvinas ¿Una ambigüedad calculada?”, Múnich, 2013) Celestino del Arenal indica que la abstención de España en la guerra de Malvinas «parecía una solución salomónica, reconociendo la reivindicación argentina sobre las Malvinas, pero deplorando al mismo tiempo el uso de la fuerza, reconociendo la necesidad de salvaguardar los legítimos derechos e intereses de los habitantes de las islas y abogando por la negociación y la solución pacífica». Por su parte, el entonces ministro español de Asuntos Exteriores, Pérez-Llorca, explicó su abstención el martes 11 de mayo de 1982 ante el Congreso de los Diputados, reiterando, que debía quedar claro que en el Consejo de Seguridad un voto de abstención no implicaba en ningún caso inhibición, indefinición ni imprecisión en nuestra toma de posición. «Una solución ambigua —que no es lo mismo que una solución imprecisa— permitiría al gobierno de Calvo Sotelo no elegir posicionarse con ninguno de los beligerantes, ya que optar por apoyar a Argentina, siguiendo la línea de los países iberoamericanos y apoyando un problema que poseía una gran similitud con Gibraltar, hubiera significado renunciar, o por lo menos retrasar, la entrada a la CEE y la OTAN. En cambio, apoyar a Gran Bretaña mirando hacia la OTAN y hacia la CEE, hubiera significado abandonar la política hispanoamericana y no apoyar un contencioso con el que Gibraltar posee grandes similitudes».

España ha reconocido claramente la soberanía argentina en Malvinas, por lo dicho precedentemente, pero también, porque de otro modo sería ignorar sus propios derechos previos a la Independencia Argentina o, desconocer la Res. ONU 31/49 que, en el apartado 4, instó «a las dos partes a abstenerse de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación, mientras las Islas estén atravesando el proceso recomendado en las resoluciones de la ONU».

España con su apropiación ilegal de los recursos pesqueros argentinos en Malvinas es un partícipe necesario de la ocupación británica. El Reino Unido ocupa los territorios y aquella explota sus recursos, condición ésta última imprescindible para sostener a través de los años la invasión británica; cuestión, que el propio director ilegal de pesca de Malvinas John Barton ya convalidó al manifestar (14/03/2012): «sin las licencias de pesca no hubiéramos sobrevivido en Malvinas». Y no solo los explota, sino que sus empresas están asociadas a empresas británicas en las islas y comercializa las extracciones de Malvinas en toda Europa y otros países del mundo, a través del ingreso en el puerto de Vigo, a pesar del Brexit, que dio lugar a la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

En síntesis, ambos países (y otros) son corresponsables de la ocupación de Malvinas y al Estado español se le debería solicitar enérgicamente el abandono de la pesca ilegal en Malvinas e intimando a su retiro inmediato del territorio nacional, a la par de que, en caso de negación o dilación, denunciarlo ante la ONU por violación de la referida Res. 31/49, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la legislación argentina e iniciar acciones civiles y penales.

Por cierto, nada de ello habría ocurrido durante reciente la estancia de Carmona en España donde, reunido con el embajador Ricardo Alfonsín refirieron a la «cooperación bilateral (…) y al Plan de Acción Estratégica España-Argentina 2021-2023 en relación con las Cuestiones Malvinas y Gibraltar, cooperación antártica y cooperación en asuntos oceánicos» (sic). ¿Cooperación con España, que sus buques realizan pesca ilegal en Malvinas y todos los años se llevan más de 100 mil toneladas de calamar, además de otras valiosas especies argentinas?

Lo mismo podría decirse sobre el encuentro en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso de los Diputados, donde «participaron los portavoces de las cinco principales bancadas del parlamento español. Allí se abordó la Cuestión Malvinas y de Gibraltar post Brexit, la preocupación del gobierno argentino por el envío de tropas kosovares a las Islas Malvinas, y los desafíos que representa la pesca ilegal en el área de Malvinas» (sic). ¿Desafíos? ¿De qué desafíos hablaron? Los gallegos se están llevando de Malvinas, solo en Calamar, unos 350 millones de euros por año, que en el comercio minorista de Europa representan unos 2.100 millones de euros, además de pescar sin habilitación, no pagar derechos de capturas, no ser controlados, ni abonar los derechos aduaneros a la Argentina.

Temas que, a tenor del Parte de la Cancillería, tampoco se habrían tratado con “el carácter de denuncia” con el director general de Iberoamérica, Enrique Yturriaga, donde el funcionario argentino habría destacado la participación de inversiones españolas en la industria pesquera argentina y, referido, «al flagelo que representa la pesca ilegal en Malvinas y las implicancias de la presencia de buques de bandera española en esa área por “el carácter de pesca ilegal que reviste”, según el régimen de pesca argentino. También expuso la situación y desafíos que representa para la Argentina la pesca en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva argentina, en la que también operan buques españoles» (sic). Al igual que en el encuentro con el secretario general de la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB), Andrés Allamand.

Al respecto convendría hacer algunas precisiones. En primer lugar, se debería exigir respeto de España a la soberanía nacional y no llevar adelante meras conversaciones que dilatan la pronta solución de la grave depredación que afecta los intereses biológicos, económicos, sociales y relativos al desarrollo nacional del litoral marítimo. En segundo lugar, al indicarle a los españoles, que lo que se realiza en Malvinas es “pesca ilegal”, no puede quedar en una simple conversación, cualquiera fuese el tono, sino que se requiere —como funcionario— el inicio de las acciones legales pertinentes relativas a la pesca ilegal de los buques españoles (y otros), pero también por la extracción y exportación del recurso sin control aduanero ni pago de derechos; caso contrario, podría encontrarse incurso en incumplimiento de los deberes el funcionario público.

Por si este agente del Estado no conoce quién pesca calamar y que el calamar representa el 72% de los ingresos de Malvinas podría recurrir a la Revista Redes (Nº 230/22) para informarse que Pescapuerta-Fortuna Ltd. capturó en 2021 el 27,5%; Pereira-Argos Group el 18,7%; Seaview Ltd. el 14,3%; Beauchenez Fish Co. Ltd. el 13%; Southern Cross Ltd. el 11,6%; RBC Ltd. el 0,4% y Seafish (Falklands) Ltd. el 4,4% y podría en la misma Revista (Nº 232/22) conocer el calamar illex que consume Europa el 46,7% proviene de América y el 47,8% de Asia, donde los chinos, taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente nuestros recursos migratorios y, sería bueno saber, quién está certificando el origen. En tercer lugar, referirse solo a la legislación argentina y omitir las normas internacionales y la Res. ONU 31/49, es desconocer las herramientas jurídicas y biológicas que cuenta el país. En cuarto lugar, cualquier denuncia de pesca ilegal referida a buques españoles debería haberse tratado con el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de España D. Luis Planas Puchades para agotar la vía administrativa, e ir acompañado al menos por el Subsecretario de Pesca argentino Carlos Liberman, ya que ninguno de los reunidos -de ambas partes- tiene suficiente conocimiento en la materia y no podrían iniciar un proceso ni mucho menos resolver una cuestión que compete al ejecutivo español. En quinto lugar, debieron reunirse con mi buen amigo el secretario general de la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) y presidente de la empresarial europea (EuroPeche) D. Javier Garat, que ha sido reelegido presidente por octavo año consecutivo en la Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras (ICFA); organización que defiende los intereses de los empresarios pesqueros en todos los foros del mundo. En sexto lugar, también reunirse con el presidente de la Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo (ARVI) Javier Touza, cuyos buques son los responsables de la pesca en Malvinas. En séptimo lugar, ahora sí, con la burocracia española y europea, si fuera necesario. Por cierto, reunirse con el secretario general iberoamericano Andrés Allamand, una figura de la derecha chilena de las últimas décadas y ex ministro de Relaciones Exteriores del ex presidente chileno Sebastián Piñera, no pareciese que pueda aportar nada a la recuperación de Malvinas, más bien todo lo contrario; aunque, para gustos no hay nada escrito.

Claro, entiendo que algunas incongruencias en la Argentina no ayudan, por ejemplo, que la Presidencia pro tempore de la CELAC la ocupe el primer ministro de San Vicente y las Granadinas, una isla que es parte de la Commonwealth of Nations, cuyo Jefe de Estado es el Rey Carlos III del Reino Unido de Gran Bretaña (Forero, Néstor, entrevista de Unión Malvinizadora, 2023) o, que el propio Secretario de Malvinas demuestre en la entrevista de la Radio Universidad Nacional de la Plata (06/01/2023) que tiene un serio desconocimiento del Brexit o Acuerdo del Reino Unido y la Unión Europea (UE) y, en especial, en lo relativo al ingreso a la Unión de los productos pesqueros procedentes de Malvinas. Decía al respecto Carmona: «circula por WhattApp un texto que hace referencia que, hacia fines 2022 e inicios del 2023, se produjo un cambio en la situación de Malvinas respecto a la Unión Europea (…) hoy, para la UE las islas Malvinas (…) no tienen beneficios arancelarios como tenían con el régimen de la UE (…); pero, tengo que aclarar que, esto no ocurrió ahora sino en el año 2020 (…) Fue acordado en el año 2017 y en el 2020 comenzó a regir, por lo tanto, es una situación que ya viene produciéndose en los últimos años (…) ¿Qué es lo que está haciendo nuestra gestión a partir de 2020? (…) buscamos hacer que esta posición se consolide y aspiramos a que la UE inste (…) al Reino Unido a cumplir con las Resoluciones de las Naciones Unidas. Este es el objetivo en el que estamos trabajando en este momento (…) Se trata de sumar voluntades internacionalmente, de crear condiciones. Como las que se dan a partir del Brexit que tienen que ver con el hecho de que los beneficios que el Reino Unido tenía en Malvinas a nivel arancelario los deje de tener y estos son temas muy significativos porque la presencia colonial británica se ha sostenido a partir de las comodidades que el escenario internacional le ha brindado económicamente, por lo tanto, cuando la ocupación se le hace cara al Reino Unido se crean condiciones también para que se pueda abrir una negociación. Esto ocurrió a partir de la década del 60 y hasta antes de la guerra de Malvinas, un proceso de negociaciones que estaban sostenidos, basados en las Resolución de Naciones Unidas y que se daban en la medida que al Reino Unido le resultaba antieconómico sostener el régimen colonial, por eso es tan importante este cambio de situación, de status en la situación de las Malvinas respecto a la Unión Europea».

Lo dicho, sería encarecer la gestión en Malvinas para dificultar la permanencia británica en las islas; pero, esto todavía no comenzó, sería un cambio de 180º en la estrategia de la Cancillería, porque hasta ayer, el Secretario Carmona tenía como eje promover el diálogo, cooperar en forma unilateral y buscar apoyos de terceros; aunque, por sus comentarios, el Secretario de Malvinas —con todo respeto— no conoce los pormenores del llamado “Brexit” y tampoco las políticas seguidas “con posterioridad a la década de 60 y anteriores a 1982” ya que no hubo ningún encarecimiento de la gestión de los británicos en Malvinas y hasta su propio consejero Marcelo Kohen y otro de sus asesores, al cumplirse 50 años del “Acuerdo de Comunicaciones con el Reino Unido” firmado en 1971 por la dictadura militar encabezada por el Presidente de facto Alejandro Agustín Lanusse, ponderó la cooperación (Perfil, 29/06/2021). Además de ello, el 3 de julio de 1971, la Fuerza Aérea Argentina realizó el primer vuelo con pasajeros desde Río Gallegos a Malvinas; en 1978 volaba a las islas LAPA (Líneas Aéreas Privadas Argentina) y desde hace más de 20 años LATAM cuenta con vuelo semanal entre Malvinas y Chile (donde hace toda la logística), con una escala mensual en Río Gallegos, etc. Contrariamente, entendemos, se hizo y se sigue haciendo muy cómoda la vida a los isleños, facilitando la explotación de los recursos, traslados, alimentación, provisión de insumos, etc. tanto en Chile como en Uruguay.

Para dar respuesta al secretario Carmona respecto a los efectos reales del Brexit bastarían dos cosas: la opinión de los empresarios españoles que pescan en Malvinas y los resultados ciertos. El principal importador de calamar (la principal especie en las islas) desde Malvinas a España, el CEO de Fortuna Ltd D. James Wallace opinó: «Damos la bienvenida a la publicación del reglamento del Consejo de la Unión Europea, 2021/1203 relativo a aranceles autónomos para ciertos productos de la pesca. Desde el pasado primero de enero (2021) un monto del volumen anual de 75.000 toneladas de calamar de las Falklands (sic) puede ser importado a la Unión Europea, para su procesamiento con un arancel cero» (sic) y, amplió: «Por lo tanto, le damos la bienvenida al acuerdo que beneficiará ante todo a uno de los segmentos de nuestros clientes, la industria procesadora de la UE». (del medio probritánico MercoPress, 22/07/21). Es decir, como anillo al dedo, los españoles se llevan los recursos y ocupan mano de obra española en el proceso.

Diré, sin embargo, pero me limitaré porque no quiero como argentino “avivar” a los que nos roban; primero, que el Acuerdo no fue “acordado en 2017” ni “comenzó a regir en 2020” como indica el Secretario, ya que el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y eso dio lugar al “Acuerdo de Retirada” el que comenzó a operar el 01/02/2020 (Decisión UE 2020/135), es decir tres años después; mientras, que el Acuerdo sobre la relación entre Europa y el Reino Unido recién se formalizó el 29/12/2020 (Diario Oficial L444 UE publicado el 31/12/2020; Decisión UE 2020/2252 del Consejo) y, segundo, que comenzó a regir el 01/01/2021, momento en que se inició un período de adaptación de varias actividades, entre ellas la Pesca, que se extenderá hasta el 30/06/2026 y se habilitó a una Comisión, para suspender las obligaciones recogidas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación o en cualquier acuerdo complementario, así como para adoptar medidas correctoras, de reequilibrio y contramedidas y, podríamos fundar largamente sobre ello y respecto al uso del pabellón español; pero bastaría analizar las estadísticas para ver los resultados del post Brexit, que, en coincidencia con la gestión de Carmona, aumentaron un 84,6% las capturas en Malvinas y los niveles de importación en España de productos provenientes de Malvinas (Revista Redes, Nº 232) y, por otra parte, la captura total de calamar Illex en el Atlántico Suroccidental alcanzó las 580.000 toneladas, la más alta desde 2015; de ellas, 170.000 toneladas corresponden a capturas en aguas argentinas de Malvinas. Por su parte, el desembarque en el puerto de aguas distantes de Zhoushan se realizó de 214 buques chinos que operan en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Oriental durante el primer semestre de 2021; un 61% de aumento con relación a 2020 (cifras oficiales de la FAO y el gobierno chino). Hay que agregar a esto, las 101.000 toneladas del calamar loligo capturadas en 2022 en Malvinas, el más alto volumen desde 1989. Como contrapartida, las exportaciones argentinas se redujeron aproximadamente un 10% en 2021 con relación al 2020.

Además de ello, deberíamos tener en cuenta que la Unión y el Reino Unido subrayaron el derecho de cada Parte a conceder a los buques de la otra Parte acceso a la pesca en sus aguas y ello, «les permitiría a los pescadores, hasta el 30 de junio de 2026, seguir accediendo a las aguas de la otra Parte como ocurría antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo» y, «Convinieron que hasta esa fecha cada Parte concederá a los buques de la otra Parte pleno acceso a sus aguas para pescar…». Por supuesto que para lograr ello, los funcionarios españoles y toda la dirigencia empresaria española pesquera trabajaron afanosamente, porque los intereses entre España y el Reino Unido, tanto en el intercambio pesquero entre ellos, como con Malvinas, son muy estrechos, a tal punto que en Malvinas se otorgaron desde el 01/01/2023 licencias (ilegales) por 25 años a sociedades españolas-británicas, donde los isleños tendrán el 51% de las acciones (lo que demuestra el fortalecimiento inglés); mientras que la Cancillería y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se mantuvieron alejados de los ámbitos de decisión, como lo demuestra esta reciente visita diplomática de Carmona a legisladores y burócratas de España y Europa, absolutamente ajenos a la temática.

Todo se potencia, cuando vemos las declaraciones de diputados que integran la coalición gobernante de Uruguay, donde Silvana Pérez Bonavita expresó que “Uruguay tiene una larga tradición en materia de respetar el derecho a la autodeterminación…y tiene como sueño ver un vuelo directo entre Uruguay y las Falkands” y Felipe Schipani manifestó que “Lacalle Pou desea concretar acuerdos fuera del MERCOSUR. De ser así esto incrementaría el intercambio comercial con las Falklands” (Agenda Malvinas/MercoPress/Penguin News, 10/02/2023). Una muestra elocuente del fracaso de la Cancillería Argentina y, en especial de la Secretaría de Malvinas, para buscar acuerdos con el Uruguay, potenciando los intereses comunes en el Atlántico Suroccidental.

Por si algo faltara, «la gobernadora ilegal de Malvinas y comisionada británica ante las islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur Aliso Blake emitió el permiso para autorizar al buque Angelescu del INIDEP para que investigue en aguas de las Georgias» (La Capital, 09/02/2023; MercoPress, 09/02/2023). Cuestión absolutamente improcedente e inadmisible, para quien pretende sostener la soberanía argentina de las islas, que violenta la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

Hoy, todo está peor que antes del Brexit.

Hay formas de arribar a acuerdos equitativos con España, solo que como decía la tía Encarnación de Peñafort (22/11/2020) una señorita puede casarse cuando sabe hacer un buen caldo y desenredar una madeja de lana”. Ahora, pese a ser países civilizados, si no se arribara rápidamente a acuerdos pesqueros equitativos, se tendrá que iniciar el proceso de denuncias formales y las acciones legales pertinentes, requiriendo la reparación económica por la pesca ilegal española (y de otros) en Malvinas. La Argentina tiene y debe ejercer sus derechos y no es posible esperar para mañana si queremos comportarnos como un país que presume de soberano y que hace más de 200 años se independizó del ibérico altivo León.

Ahora, que el árbol no nos impida ver el bosque: no nos olvidemos de la pesca ilegal de los chinos.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).