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GUAYANA ESEQUIBA: NO DEPENDE DE NOSOTROS ACELERAR O RETRASAR EL JUICIO

Abraham Gómez R.*

La Guayana Esequiba constituye un territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos. Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

En el concierto de las relaciones internacionales, lamentablemente los países no tienen amigos sino intereses; y esta zona está siendo considerada de un extraordinario potencial por las reservas probadas y calidad de los recursos petrolíferos, la ubicación geoestratégica y su proyección e interconexión con los países de Suramérica.

Debemos reconocer que no sólo EE.UU. tiene las manos metidas allí, a través de la EXXON y la CGX; sino también está operando la CNOOC de la China, la SHELL de Holanda, la ANADARKO de Canadá. Son muchísimas que saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos tal documento de írrito y nulo.

Hemos estado reclamando para nuestra Nación venezolana la devolución de la Guayana Esequiba; algunas veces con ímpetus, otras con flaquezas y debilidades. Aceptemos la anterior autocrítica.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos, cartográficas y jurídicos que nos asisten

He hecho esta severa advertencia en todas mis conferencias —presenciales y on-line—, en los siguientes términos: sería desastroso si nos peleamos internamente; si cada quien cree que le puede sacar provecho para su parcela política-partidista o si cometemos el grave error de ausentamos de la Corte; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso.

No hay vuelta atrás. La Corte podría llegar a sentenciar sin nuestra comparecencia.

Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración, sin recelos ni mezquindades, de un bloque de defensa compacto, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza, a causa de las acciones unilaterales, en contra nuestra, que ellos interpusieron en la Corte.

La contención por la Guayana Esequiba rebasa los egos individualistas mal curados, los particularismos confesionales, raciales o de cualquier otra índole. Este caso nos necesita unidos como país, con criterios unánimes.

Por lo que pueda venir, en todo caso, debemos mantenernos sólidamente comprometidos con nuestra venezolanidad y en pro de la Guayana Esequiba y de los Esequibanos. Ha aflorado muy buena expectativa y conciencia en toda Venezuela

Destacamos la labor de las ONG que han sido creadas para adelantar hermosas actividades al respecto; así, además, hacemos el reconocimiento debido al Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela; lo propio cabe para el Consejo Venezolano de Relaciones Internacionales(COVRI), para la Fundación Venezuela Esequiba en su insistente afán de concienciación; igualmente la determinante posición de La Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Nos llena de orgullo la tarea que viene cumpliendo la Comisión Presidencial en Defensa del Esequibo, bajo la admirable conducción del Dr. Hermánn Escarrá. Todos en una sola motivación y propósito, de esfuerzos elogiadamente ponderados; lo cual constituye un ejemplo de lucha sostenida sin actitudes atrabiliarias o estrepitosas; porque, aquí se requiere talento y densidad en la formación documental y doctrinaria, para insistir en la reclamación y defender en la Corte Internacional Justicia o donde haya lugar lo que honradamente siempre ha sido nuestro, y que vilmente nos arrebataron, en una tratativa perversa mediante añagazas jurídicas.

Este caso litigioso estamos obligados a estudiarlo y manejarlo invocando la solidaridad de toda la población venezolana; concitando las mejores voluntades e inteligencias. Hablándole claro a la gente sobre lo que estamos enfrentando.

Si asistimos a la Corte a hacernos parte del juicio o invocamos nuevamente la no comparecencia (error que cometeríamos otra vez); en uno u otro caso, ni aceleraríamos ni retrasaríamos el proceso jurisdiccional.

 La solución de las controversias entre Estados tiene su propia dinámica, conforme al Estatuto y Reglamento de la Corte Internacional de Justicia.

Sin embargo, me permito hacer una sana crítica al respecto. Cuando nos decidimos por la no comparecencia ante la mencionada Sala Juzgadora, luego de la demanda que interpuso el gobierno guyanés contra Venezuela, estábamos convencidos que tal hecho constituiría una estrategia temporaria.

Invocar la no comparecencia, como lo hizo nuestra delegación, resultó, ciertamente, una postura —para ese momento— adecuada e inteligente; porque evitó que los coagentes de la excolonia británica se salieran con la suya en la celada tendida. Fue, ciertamente, una deleznable emboscada jurídica que nos hicieron en marzo del 2018.

Es verdad que la no comparecencia nos dio un respiro, pero no aportó un último desenlace en esta histórica controversia. Ni retrasó ni aceleró el proceso.

La No Comparecencia es un instrumento, legítimamente consagrado en el Derecho Internacional Público; mediante el cual un Estado no acepta la competencia de la CIJ.

En nuestro caso, no admitíamos como buena y propia esa Corte, porque no somos firmantes del Pacto de Bogotá de 1948. Tampoco, fuimos consultados, como debió hacerse, por la contraparte en este asunto litigioso para llevar esta controversia hasta allá.

Mucha atención con lo que expresaré —con toda responsabilidad— a continuación: cuando designamos un agente y dos coagentes para que asuman la función de representarnos en el juicio, e inmediatamente procedimos a introducir, en ese Cuerpo Jurisdiccional —el 7 de junio de este año— una Excepción Preliminar de inadmisibilidad de la demanda, estamos en presencia y aplica para nosotros el denominado en el Derecho Internacional, como Acto Concluyente; con lo cual —automática y directamente— pasamos a conferirle competencia a la Corte para conocer el fondo de este pleito.

La Corte concedió plazo a Guyana hasta el 7 de octubre del 2022, para que haga las observaciones y conclusiones a la Excepción Preliminar que formuló Venezuela. Esperemos tales resultados.

De tal manera que el gobierno venezolano exteriorizó su tácita voluntad de participar en el juicio que cursa por ante la Sala Juzgadora de la ONU.

¿Entonces, vamos al juicio en La Haya, el gobierno le concedió la competencia a la Corte para que juzgue en esta controversia, con esto aceleramos la sentencia?

Preguntas que nos hacen en todas partes y que acabo de responder en el párrafo anterior y que refuerzo mi apreciación con lo que tiene dicho la Doctrina al respecto: «actos concluyentes (facta concludentia) son aquellos comportamientos mediante los cuales no se declara abiertamente la disposición de hacerse parte, pero se infiere; porque, develan manifestaciones suficientemente significativas e inequívocas; que, sin prefigurar una finalidad directa, permiten presumir justificadamente que, a través de aquéllos, se ha pretendido dejar establecido un compromiso».

De tal manera —según mi modesta apreciación— que el gobierno venezolano expresó su tácita voluntad de participar en el juicio que cursa por ante la citada Entidad Sentenciadora. Nada malo (o pecaminoso) hay sobre el particular; solo que estamos obligados a prepararnos.

Nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 236, numeral cuarto, que dentro de las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República está precisamente dirigir las Relaciones Exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado —por cuanto es su facultad constitucional o posibilidad de opción— determine la comparecencia o no de Venezuela, para hacernos parte del juicio, será densa la alforja de Títulos históricos y jurídicos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

La experiencia (y todas las investigaciones documentales que hemos hecho de contenciones similares) nos señala que los lapsos para los arreglos de pleitos interestatales conllevan implícitos sus propios ritmos y dinámicas.

Nosotros ni aceleraremos ni retrasaremos un proceso de tal naturaleza.  Lo que si considero y estamos seguros es que no tenemos tiempo que desperdiciar. Contrariamente, hay que aprovechar al máximo todo cuanto esté a nuestro alcance para reforzar los argumentos de probanza; obviamente, con la ya mencionada condicionante: siempre y cuando el Jefe de Estado autorice a la delegación venezolana para la personación jurídica en ese Alto Tribunal.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

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