LA FEDERALIZACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y PESQUERA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

César Augusto Lerena*

La Argentina tiene un territorio continental americano de 2.791.810 de Km2, una de ZEE de 3.146.345 Km2, una plataforma continental extendida de 1.782.000 Km2, un continente antártico de 965.314 Km2, un troncal fluvial Paraguay-Paraná de 3.442 km navegables desde Puerto Cáceres hasta Nueva Palmira y un Río de la Plata de 30.212 Km2 de superficie y 290 km hasta el acceso al Atlántico Suroccidental. Dentro de éste la Provincia de Buenos Aires tiene una jurisdicción marítima (mar territorial, ZEE y Plataforma Continental extendida) de 338.848 Km2 y el resto de las provincias del litoral marítimo un mar territorial de 12 millas marinas. No obstante, el Reino Unido de Gran Bretaña tiene invadidos y explota los recursos naturales argentinos en 1.639.900 Km2 de archipiélagos argentinos (Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y otros); disputa con nuestro país 1.430.367 Km2 de la plataforma continental extendida y 2.426.911 Km2 de la Antártida Argentina y sus aguas correspondientes. Espacios marítimos en los que anualmente extrae a través de licencias ilegales otorgadas a buques extranjeros 250.000 toneladas de recursos pesqueros argentinos y ha iniciado exploraciones petroleras al norte de Malvinas que se estiman del orden de los 791 millones de barriles de crudo de petróleo.

Amén de ello y como consecuencia de la ocupación británica que atrajo el interés de las flotas extranjeras por la pesca en el Atlántico Suroccidental entre 350 y 500 buques chinos, coreanos, taiwaneses, españoles y otros pescan unas 750.000 toneladas anuales de recursos pesqueros migratorios originarios de la ZEE argentina. Todo ello causa un daño territorial, económico, biológico, social, ambiental y a la soberanía nacional de enormes proporciones (para más detalles recurrir a publicaciones que obran en www.cesarlerena.com.ar).

En atención a ello, entre otras, se propone llevar adelante las siguientes acciones que en forma sintética se enuncian:

  1. Fortalecer el control naval disuasivo en la ZEE y fuera ella, con el objeto de asegurar la pesca de la flota pesquera argentina más allá de las 200 millas marinas de los recursos migratorios y asociados en alta mar.
  2. Reformar la Ley de Pesca 24.922 con el objeto principal de federalizar la administración de los recursos pesqueros; reformular el Consejo Federal Pesquero; establecer la “Unidad Económica Pesquera”; ampliar la distribución pesquera; triplicar la producción nacional; desarrollar la acuicultura y maricultura; eliminar el costo del Estado en las tareas de administración; investigación y control naval y terrestre.
  3. Acordar con la Provincia de Buenos Aires la explotación por parte de ésta de los recursos naturales en la jurisdicción marítima provincial (Mar Territorial y ZEE) conforme la Constitución Nacional (art. 31º, 121º y 124º); Pactos Especiales (San José de Flores); Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 28º); Ley Nacional de Espacios Marítimos y Líneas de Base (23.968/91 art. 5º); Ley de Pesca de la Provincia de B.A. (11.447/93 art. 1º y 2º); Ley de ratificación de la CONVEMAR (ley 24.543/95 art. 2º); Ley Nacional de Pesca (24.922/98 art. 3º, 4º, 5º, 21º a 23º); Ley de adhesión a Ley Nacional de Pesca 24.922 (12.558/00 art. 4º) (ver César Lerena “El Saqueo. La Apropiación de la Nación de los Recursos Pesqueros de la Provincia de Buenos Aires” Ed. Fundación Agustina Lerena, 249 pág. 2024).
  4. Establecer Acuerdos bilaterales para la Captura en Alta Mar (ver César Lerena “Los Acuerdos Pesqueros en Altar Mar en el Atlántico Suroccidental”, 2024) con el objeto de erradicar la pesca ilegal de los recursos migratorios originarios de la ZEE y asociados en alta mar y consolidar una administración de los recursos en esa Zona, desalentando la pesca extranjera en Malvinas; a la par de generar recursos económicos, comerciales y proteicos derivados de los acuerdos, asegurando la sostenibilidad del ecosistema marino.
  5. Iniciar acciones legales civiles y penales a los buques extranjeros que pescan sin habilitación argentina en las aguas correspondientes de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur por aplicación de las Leyes 22.415; 24.922 y 27.564 y la Resolución de la ONU 31/49.
  6. Establecer los Acuerdos pertinentes de administración de la red troncal fluvial Paraguay-Paraná y del Rio de la Plata entre las provincias del litoral; a la par de llevar adelante las obras del Canal Magdalena. Todo ello con el objeto de promover el desarrollo regional y de las Provincias de Buenos Aires, Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe; reducir el costo del transporte y comercio de las citadas Provincias y nacional; devolver a estas provincias los recursos de sus territorios fluviales y terminar con la dependencia del comercio argentino con el Puerto de Montevideo.
  7. Educar a la población sobre el mar y sus recursos naturales; el hábito en el consumo de productos pesqueros, la formación de oficios; a partir de la estructura existente en la Escuela Nacional de Pesca y otras que se creen en el país con el objeto de promover la cultura marítima y pesquera en un país donde el mar es el 64% del territorio nacional, aumentando el consumo de 4,8 Kg per cápita a 9,8 Kg. y triplicando la mano de obra directa en todo el territorio nacional.

* Experto en Atlántico Sur y Pesca – ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Web: cesarlerena.com.ar

SAEEG

Recent Posts

BOTOX, CIRUGÍAS Y ESPIONAJE SECRETO MILLONARIO, PERO «MOTOSIERRA» Y CIERRE PARA LAS BASES DE LA SIDE EN LAS PROVINCIAS

Daniel Alberto Symcha* El 27 de octubre Flávio Bolsonaro, senador brasileño y ex candidato presidencial,…

5 días ago

LA ABRUMADORAMENTE INVISIBLE DATIFICACIÓN DE LA CONDUCTA

Astor Massetti* El poder se ejerce fundamentalmente construyendo significados en la mente humana mediante procesos…

1 semana ago

HALLOWEEN

Julio Ferrari Freyre* El viernes, 31 de octubre se celebra en los Estados Unidos el…

1 semana ago

TIERRA DEL FUEGO. LA PRINCIPAL DAMNIFICADA DE LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y LA POLÍTICA NACIONAL

César Augusto Lerena* El pasado miércoles 14 la Fundación Agustina Lerena, que presido, dio a…

3 semanas ago

RUSIA Y EUROPA: ¿ES TAN INEVITABLE (E INMINENTE) LA GUERRA?

Roberto Mansilla Blanco* Una mirada a los titulares de los principales medios de comunicación, principalmente…

3 semanas ago

LA DEMANDA COLECTIVA CONTRA LAS EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS

César Augusto Lerena* El Ministro de Relaciones Exteriores Quirno citó al Embajador de España a…

3 semanas ago