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UN PLAN PARA LA SOBERANÍA NACIONAL EN EL ATLÁNTICO SUR Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

Foto; NASA

Entiendo que las solas acciones diplomáticas destinadas a alcanzar un dialogo con el Reino Unido, la cooperación unilateral con éste o los isleños o buscar apoyos, no son suficientes para encaminarnos hacia una recuperación de Malvinas y los espacios marítimos ocupados (César Lerena “La política de cooperación argentina sobre Malvinas”, 02/07/2021). Sería necesario entonces, combinar distintas acciones para que dentro de la debilidad en la que nos encontramos, podamos mejorar nuestra posición en la región, de tal modo de comenzar a revertir una situación donde el Reino Unido avanza cada día sobre nuestros espacios marítimos y recursos y nosotros, no solo cumplimos a raja tabla la fórmula del paraguas sino que perdemos territorio y el control del Atlántico Sudoccidental Sur respecto a la Antártida, la plataforma continental y el paso bioceánico.

Quien no ocupa, puebla y explota sus recursos no puede sostener en el tiempo sus territorios y un Estado que tolera la ocupación y explotación por parte de terceros, sin ejercer en plenitud su soberanía, lo hace en forma débil, dejando en evidencia su falta de fortaleza e incapacidad de imponer la voluntad como Estado independiente. No alcanza con declamar esto es mío, ya que los británicos tienen tan buena formación jurídica que jamás se dispondrán a dialogar confrontando los títulos de Argentina. No se trata entonces de la voluntad argentina de dialogar, sino del desinterés británico en hacerlo, como ha quedado de manifiesto desde la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

El historiador griego Polibio (208-126 a.C.) cuenta, que «los aqueos se sintieron ofendidos porque los etolios, hubieran osado entrar con tropas, sin licencia de ellos, en sus tierras», mientras los sucesivos gobiernos de nuestro país, por su parte, ni siquiera se han animado a considerar una “hipótesis de conflicto”, pese a que el Reino Unido ocupa 1,9 millones de km2 de territorios marítimos, extrae anualmente cientos de miles de toneladas de recursos pesqueros argentinos y tiene instalada la base misilística y naval más importante del Atlántico Sur en Malvinas y, pese a que la Carta de la Organización de los Estados Americanos (Primera Parte, Capítulo I, Artículo 1º) establece que los Estados consagran esta Organización «…para lograr un orden de paz y de justicia (…) y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia…», del mismo que la Res. 41/11 del 27/10/1986 por la cual se declaró al Océano Atlántico en la región entre África y América del Sur, como «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) donde se exhortó —entre otras cosas— a todos los Estados de ésta área —en especial a los Estados militarmente importantes— que respeten escrupulosamente a esta región como zona de paz y cooperación, en particular mediante «la reducción y eventual eliminación de su presencia militar en dicha región, la no introducción de armas nucleares o de otras armas de destrucción masiva y la no extensión a la región de rivalidades y conflictos que le sean ajenos». Todas cuestiones que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante el Reino Unido) incumple.

No creo posible esperar la recuperación soberana del Atlántico Sur y Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) sino ocupamos alta mar con un mayor número de buques nacionales y de la región; reducimos con ello la pesca ilegal y optimizamos la explotación del ecosistema y de los recursos en la Zona Económica Exclusiva (en adelante ZEE) Argentina y los migratorios originados en ésta en la alta mar, aparte de llevar adelante los Acuerdos necesarios, para definitivamente incorporar en forma efectiva al atlántico sur al territorio nacional. Trato de evitar caer en meros diagnósticos y, efectúo una propuesta concreta, que no pretende ser excluyente e, incluso, seguramente, debería ser perfeccionada y soslayo algunas cuestiones que deben mantenerse en reserva por la particularidad de la cuestión en juego.

No planteó aquí un plan fundacional, en el que se desanden las buenas acciones, sino el de una nueva estrategia fundada y sostenible que la Argentina pueda llevar adelante, en la situación geopolítica en la que se encuentra y con los recursos económicos, tecnológicos, biológicos, industriales, navales, empresarios y humanos que dispone y, cuya táctica, no solo debería tener efectos en el ámbito marino sino también en el desarrollo patagónico, muy especialmente en la Provincia de Tierra del Fuego, indispensable para sostener la presencia argentina en el mar, los territorios insulares y la Antártida y también en el cambio de hábitos de consumo que revaloricen en los argentinos los recursos del mar y el reconocimiento e internalizando de que somos un país marítimo, fundamental para que podamos valorar en toda su dimensión la pérdida territorial que sufrimos.

Nada es fácil pero, como dijera el escritor y diplomático español Diego de Saavedra Fajardo (1584-1648), al que le tocó intervenir en la pérdida de posesiones territoriales de España: “hay que saber navegar con viento de proa”.

En función de ello, planteo los siguientes ejes de trabajo:

  1. LA ORGANIZACIÓN NACIONAL

1.1. La Creación del Ministerio del Mar

Crear el Ministerio del Mar (del Atlántico Sur, Islas y Antártida Argentina), que entienda sobre toda práctica de extracción, explotación, investigación, tecnología, calidad, sanidad y seguridad de los recursos naturales en el Atlántico Sudoccidental y la Antártida y aquellos que estén vinculados a éstos territorios, directa o indirectamente con la Plataforma Continental Argentina, la ZEE o la Alta Mar cuando se traten de recursos migratorios y/o asociados y/o que intervengan en la cadena trófica de los recursos vivos de dominio de la Argentina y que tenga este Ministerio, como primera misión y función, la de promover la legislación aplicable para revalorizar y demostrar la vocación soberana de ocupar, explotar en forma sostenible y cuidar ambientalmente estos espacios argentinos. Esta decisión ya tiene suficientes antecedentes, como los de Francia que teniendo una ZEE Continental equivalente al 10% de la ZEE Argentina y tiene un Ministerio de este tipo.

1.2. Revisar la norma de creación y reglamentación del Consejo Nacional de Asuntos relativos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes (en delante Consejo Nacional de Malvinas), sus facultades e integración.

Asegurar que este Cuerpo tenga como misión y función la de establecer la Política de Estado con aprobación posterior del Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso de la Nación. Revisar toda la legislación aplicable afín a la materia e integrarse con ciudadanos argentinos con amplio conocimiento en la materia y una disposición política probada respecto al cumplimiento irrestricto de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y, ello alcanza, a que las estrategias deben ser formuladas por el referido Consejo y, el funcionario que se asigne al efecto (en su caso el Secretario de Malvinas de la Cancillería Argentina) debería limitar sus acciones a las previstas en la Ley 27.558, del Decreto reglamentario 822/20 y el Reglamento Interno, quien debe formular las políticas y no el “Coordinador” como viene ocurriendo hasta la fecha. Dar participación a los distintos sectores comprometidos con el cumplimiento de la Constitución Nacional en la elaboración de la Política de Estado.

1.3. Activar la Comisión Bicameral de Malvinas sobre la Cuestión Malvinas

Activar esta Comisión que se encuentran virtualmente paralizada y debieran ser el ámbito adecuado para obtener la aprobación del Congreso Nacional a las Políticas de Estado que elabore y lleve adelante el Poder Ejecutivo Nacional a través del Consejo Nacional de Malvinas e intervenir en el análisis y aprobación de toda la legislación que se promueva vinculada en forma directa e indirecta a la cuestión Malvinas.

1.4. La regulación de los espacios marítimos

Efectuar las reformas indispensables, modificar o reglamentar algunas leyes argentinas, tales como la reformada Ley Nº 17.094 (Extensión de soberanía territorial); Ley Nº 17.285 y mod. Nº 23.399 (Código Aeronáutico); Ley Nº 17.319, 26.197, 26.659, 27.007 y 27.444 (Hidrocarburos); Ley Nº 20.094, 2.637, 17.371, 21.763, 22.228, 26.354, 26.994, 27.077 y 27.419 (Navegación); Ley Nº 20.645 (Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo); Ley Nº 20.957 (Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación); Ley Nº 21.673 (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP); Ley Nº 22.520 y mod. (Ministerios); Ley Nº 22.591 (Indisponibilidad de Bienes Británicos); Ley Nº 23.554 y afines (Defensa Nacional); Ley Nº 23.968 (Espacios marítimos y líneas de base); Ley Nº 24.059 y mod. (Seguridad Interior); Ley Nº 24.093 y provinciales del litoral marítimo (Puertos); Ley Nº 24.184 (Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido); Ley Nº 24.543 (CONVEMAR); Ley Nº 24.922, Nº 26.386 y 27.564 (Pesca, Régimen, incompatibilidades y sanciones); Ley Nº 25.290 (Acuerdo sobre Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, adoptado en Nueva York); Ley Nº 25.675 (Ambiente); Ley 26.875 (AMP Reserva Namuncurá I); Ley Nº 27.418 (Industria Naval); Ley Nº 27.419 (Marina Mercante y Flota Fluvial); Ley Nº 27.490 (AMP Reserva Namuncurá II y Yaganes); Ley Nº 27.557 (Plataforma Continental); Ley Nº 27.558 (Consejo Nacional de Malvinas) y, toda ley aplicable relativa al Atlántico Sudoccidental para ajustarla al objeto.

1.5. La Administración del Atlántico Sur. Reforma de la Ley de Pesca; Pesca ilegal y, Código Penal.

Reformar la Ley de Pesca para promover políticas activas en el Atlántico Sudoccidental, declarando a este espacio de interés ambiental, social y de desarrollo económico de la Argentina y Suramérica. Establecer la “Unidad Económica Pesquera” y mejorar la distribución de los recursos; incrementar el valor agregado de los productos; fomentar el consumo interno; eliminar los descartes y aprovecharlos para la generación de proteínas destinadas a la alimentación social, mayor industrialización y empleo; promover y subsidiar la captura nacional en alta mar y buscar acuerdos para la pesca en ésta; tecnificar los controles de captura, desembarco y comercialización de los productos pesqueros; controlar la captura en el área de Malvinas; promover la gestión mayorista del comercio internacional; federalizar la explotación de los recursos y radicar estratégicamente empresas en determinadas regiones del litoral marítimo, etc. Reformar el Art. 186º del Código Penal para combatir el tránsito y la navegación no inocente y la pesca ilegal. Decomisar los buques y las mercaderías de aquellos que realicen pesca ilegal.

1.6. La administración del Río Paraná, el Río de la Plata y los puertos

El Rio Paraná, el Rio de la Plata, el Atlántico Sudoccidental, el Estrecho de Magallanes, el Canal de Onashaga (del Beagle) y el Pasaje de Drake (refiere a un corsario británico y el Congreso proyectó denominarlo comandante Luis Piedrabuena en 2006) deben actuar en forma integrada para el transporte de cabotaje e internacional y de explotación de los recursos en favor de la Argentina y muy especialmente actuando como una barrera de defensa de la soberanía nacional.

La Argentina debe administrar en forma directa el Río Paraná, donde el dragado, el balizamiento y el mantenimiento son solo herramientas destinadas al transporte. La Administración supone ayudar a potenciar la región del litoral y las provincias que hacen tráfico fluvial y generar —entre otras cosas— las condiciones adecuadas para reducir los fletes y optimizar el comercio regional, nacional e internacional. Ello incluye la prolongación y profundización del Canal de Magdalena en el Río de la Plata para constituir un eje integrado de transporte y comercio autónomo nacional entre el Río Paraná, el Río de la Plata, el Atlántico Sur y el Estrecho de Magallanes y los pasos al Pacífico. El día 20 de noviembre se instituyó como el día de la Soberanía Nacional, debido a la Batalla de la Vuelta de Obligado, combate que queda totalmente desdibujado frente a la realidad actual de la explotación de los efluentes troncales fluviales y su comercio, donde empresas extranjeras administran puertos y flotas de banderas extranjeras transportan la carga nacional. Por otra parte, la explotación del Río Paraná, su dragado, mantenimiento y control de las empresas transportadoras esta concesionado (privatizado) a empresas extranjeras, a las que se les otorgó de facto el poder de policía con el cobro actualizado en dólares de un peaje relacionado al volumen transportado; con cuya recaudación, la Argentina estaría en condiciones de realizar el dragado en forma directa con dragas nacionales ya disponibles y la eventual reparación o construcción de nuevas en astilleros nacionales.

La Argentina debe reformular la política portuaria nacional y su emplazamiento estratégico. Sus puertos, al igual que los canales que fueran necesarios, deben estar aptos para realizar las operaciones de buques de gran porte y portacontenedores, de modo de asegurar el traslado marítimo y fluvial de mercaderías en todo el litoral patagónico y bonaerense, el Río Paraná y de la Plata.

1.7. Reformar la Ley Nº 21.673 de creación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero INIDEP.

La investigación y el avance y aplicación tecnológica es central en el ejercicio de la soberanía de un país. Es necesario entonces, transformar el actual Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) en Instituto Nacional de Investigación, Desarrollo y Explotación Pesquera (INIDEP), dotándolo de las herramientas de autonomía y autarquía necesarias para la autofinanciación de toda la estructura de investigación; determinar las capturas máximas permisibles en el Atlántico Sudoccidental (en la ZEE y la alta mar); efectuar los desarrollos tecnológicos destinados a la captura e industria y, controlar la calidad y sanidad de la actividad. Determinar el PBI del Atlántico Sudoccidental e implementar y llevar el inventario del ecosistema del Atlántico Sudoccidental.

  1. LAS POLÍTICAS DE ESTADO RESPECTO A MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR, LA ANTÁRTIDA, LOS ESPACIOS MARÍTIMOS CORRESPONDIENTES Y LOS RECURSOS NATURALES.

2.1. Cumplir en forma irrestricta con la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

A las medidas indicadas precedentemente se agregan las siguientes pero, en ningún caso las que pudieran tomarse pueden apartarse de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional y de las que pudieran resultar de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.

Es evidente que varios de los Acuerdos o Pactos llevados adelante por funcionarios de la Cancillería (que no contaron con la debida aprobación del Congreso de la Nación) o alguna ley nacional sancionada no han contado con la debida consulta y aprobación de la Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que este Cuerpo (AS Nº 412-21) acaba de Resolver: (Art. 1°) «Invitar a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego en los términos del artículo 105º inciso 6 de la Constitución Provincial y el artículo 1° de la Ley Provincial N° 98 e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego para que, en función a sus competencias, articulen los medios necesarios a fin de impulsar el debate y la sanción de un marco normativo en torno a los entendimientos bilaterales provisorios con el Reino Unido respecto a la Cuestión de las Islas Malvinas, para el debido cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU y la Declaración de Ushuaia, dejando sin efecto los denominados Acuerdos de Madrid I y Madrid II; (Art. 2º) Invitar en idénticos términos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones conducentes a la derogación de la Ley Nacional N° 25.290 sancionada el 13/06/2000 y la denuncia del Tratado de Nueva York de 1995 relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, celebrado el 04/12/1995; (Art. 3°) Invitar en idénticos términos a los Senadores Nacionales por la Provincia de Tierra del Fuego e invitar a los Diputados de Tierra del Fuego a realizar las gestiones conducentes a abordar en el ámbito del Congreso de la Nación el debate en torno a las consecuencias de la vigencia y aplicación del Comunicado Conjunto del 13/09/2016, denominado coloquialmente como “Foradori-Duncan”, para su posterior desechamiento.

2.2. La Política de Acuerdos respecto a Malvinas y el Atlántico Sur.

2.2.1. Continuidad de las acciones diplomáticas.

Mantener activa la búsqueda de apoyos destinados a promover el diálogo sobre de la recuperación de la soberanía plena en Malvinas de acuerdo con lo establecido en la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas.

2.2.2. Fortalecer la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS).

Promover la relación con todos los Estados ribereños de África Occidental y América Oriental con ZEE en el Atlántico Sur con el objeto de contribuir a la preservación de la independencia, soberanía e integridad territorial y desarrollar relaciones en condiciones de paz y cooperación económica.

2.2.3. Desechar los Acuerdos con Gran Bretaña e Irlanda del Norte vinculados a Malvinas o al Atlántico Sudoccidental con incidencia en los archipiélagos argentinos y espacios marinos correspondientes ocupados por el Reino Unido.

Con fundamento en que en todos estos años no han sido ratificados por el Congreso Nacional los Acuerdos, ser contrarios a los intereses nacionales, en especial por la violación del Reino Unido a la Res. 31/49 de las Naciones Unidas, quien ha invadido en forma creciente nuestros territorios insulares y marítimos y ha explotado nuestros recursos nacionales; desechar los Acuerdos de Madrid I (19/10/1989) y II (15/02/1990), poniéndole perentoria fecha de vencimiento a las negociaciones sobre la soberanía de Malvinas; el llamado Acuerdo de Nueva York; el Convenio del Atún; el Acuerdo del Estado Rector del Puerto y, las negativas Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) que pondrían en manos de los Estados de Bandera (buques extranjeros) la administración del Atlántico Sudoccidental y consolidarían la posición del Reino Unido en Malvinas; el Pacto de Foradori-Duncan, cuyos efectos prácticos deberían ser la anulación de la Comisión de Pesca del Atlántico Sur y las investigaciones conjuntas; la Comisión sobre Hidrocarburos del Atlántico Sudoccidental; los vuelos a Santiago de Chile y San Pablo desde Malvinas y viceversa. Dar por finalizado el Convenio entre Argentina y el Reino Unido para la Promoción y Protección de Inversiones Británicas en Argentina suscripto el 11/12/1990 en Londres y aprobado por Ley 24.184 del 04/11/1992, el que a la fecha se encuentra vencido.

Las razones para desechar todos estos Acuerdos merecen una fundamentación que he desarrollado oportunamente en cada caso en particular; simplemente, indicar aquí algunos aspectos esenciales, explicitados en forma muy sintética, que justifican desechar los Acuerdos de Madrid I y II donde, por una lamentable claudicación de los gestores y firmantes (Acuerdos no aprobados por el Congreso de la Nación) se incluyen por primera vez en éstos a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur con una evidente mala fe del Reino Unido e ingenuidad o sometimiento de los gobiernos argentinos; cuestión que nunca se trató previamente ni estuvieron en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de las Naciones Unidas y, los distintos intercambios entre la Argentina y el Reino Unido.

Además de ello, la Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este término a lo que luego se establece con precisión en la Constitución, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites y en ello se ponen en juego millones de km2.

No puede dejar de tenerse en cuenta la gravedad de la militarización británica existente en Malvinas, derivada de la guerra de 1982 y la firma de los Acuerdos de Madrid, que derivan además en cuestiones relativas al control de la navegación y comunicación prevista en Acuerdo de Madrid II que es absolutamente contraria el compromiso expresado por el Reino Unido de respetar plenamente los principios de la Carta de las Naciones Unidas, ya que mantiene una base misilística y otros medios militares en Malvinas en evidente violación a la “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (Res. 41/11 del 27/10/1986 de las Naciones Unidas) que agravian a la Argentina; contrario también a lo previsto (Madrid I, 6, Madrid II, 4) de «crear confianza y evitar incidentes en la esfera militar», además de otras cláusulas lesivas a la soberanía nacional al indicar que el Reino Unido «Eliminaría el actual requisito para que los buques mercantes argentinos entren a la zona de protección y, hacer coincidir los límites de la zona de protección con los de la zona de conservación», en una evidente acción de administración británica inadmisible de los territorios argentinos.

Se ejecuta formalmente un evidente “cambio de figuritas” (Madrid I, inc. 7 y 8) donde «el gobierno británico convino en facilitar el restablecimiento de vínculos de cooperación entre la Argentina y la Comunidad Europea», etc. Una vergüenza de solo ver este escrito mercantilista, cuando están en juego cuestiones soberanas tan sensibles al pueblo argentino y un acto de humillación y sumisión de los firmantes que enloda a la Argentina independiente. Por mucho menos, muchos pueblos han vivido en la pobreza sufriendo el boicot de otras naciones.

A todo ello, se agregó (Madrid II, inc. 5, A, B, C, D y sus Anexos) una dependencia de las fuerzas armadas argentinas (en el Acuerdo los británicos, incluso, excluyeron al Ejército Argentino) que se deja de manifiesto en el «Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental», sobre espacios que alcanzan a gran parte del Atlántico Sur y, no solo al área ocupada por el Reino Unido en 1982; el «Sistema de Comunicación Directa entre las Islas Malvinas y el territorio continental con el objetivo de reducir la posibilidad de incidentes, limitar sus consecuencias si ocurrieran actividades y aumentar el conocimiento reciproco de los militares en el Atlántico Sudoccidental» y «Acordar un conjunto de reglas de comportamiento reciproco para las unidades de sus respectivas fuerzas navales y aéreas que operen en proximidad» y «establecer un sistema de intercambio de información sobre seguridad y control de la navegación marítima y aérea». Sin referirnos al veto a la compra de armas del Reino Unido a la Argentina que, aun hoy limita nuestras compras para defender el territorio nacional.

A todo lo acordado se agregó la aceptación lisa y llana de la explotación pesquera británica de los recursos argentinos, como se desprende de los Acuerdos (Madrid I, inc. 10; Madrid II, inc. 7 y 14) que llevaría a que el gobierno ilegal británico en Malvinas capturara, por vía del otorgamiento de licencias pesqueras ilegales a buques extranjeros, un promedio anual de 250 mil toneladas, equivalentes a mil millones de dólares/año; es decir que desde 1989 (cuando se firmó el Acuerdo) a la fecha, los británicos han extraído recursos pesqueros argentinos por valor de treinta y dos mil millones de dólares y lo han hecho comprometiendo el ecosistema, como la propia Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca en Malvinas”, 10/06/2021) lo considera (2020), es decir que la actividad está comprometiendo el ambiente, que era una cuestión que el Acuerdo refería a la necesidad de cuidar.

Como consecuencia de este Acuerdo (Madrid II, inc. 12) la Argentina aprobaría luego la Ley Nº 24.184 de “Protección y Promoción de Inversiones del Reino Unido”, con condiciones muy ventajosas sobre las generales. La palabra “protección” lo dice todo y, se contrapone con la apropiación que los británicos hacen de nuestros recursos. Poco serio.

En el mismo acto de desechar los Acuerdos debería renegociarse una fecha de vencimiento perentorio de la denominada fórmula de paraguas (Madrid I, ítem 2) que congela las cuestiones relativas a la soberanía, cuya vigencia, es contradictoria con la Res. 2065 (XX) de las Naciones Unidas que promueve el diálogo sobre la soberanía; aunque la interpretación de Lucio García del Solar fuera de que “los británicos aceptaron la fórmula y con ello reconocieron la disputa de soberanía” (Clarín, 22/10/1989:9), esta opinión parece sesgada, ya que deberíamos recordar que los británicos no la aceptaron sino que impusieron la referida fórmula inglesa, donde de hecho, negaban toda soberanía y obtenían los resultados que están a la vista: siguieron avanzando en la ocupación de territorios y explotación de los recursos y la Argentina quedó congelada.

Finalmente, el incumplimiento por parte del Reino Unido de la Res. 2065 (XX) de dialogar con la Argentina el mecanismo de reconocimiento de la soberanía argentina de Malvinas, coloca en una situación de absurdo una fórmula de paraguas sin fecha de vencimiento de no avanzar sobre las cuestiones de soberanía, mientras el Reino Unido viola la citada Res. 2065 (XX) y, muy especialmente, la 31/49 de las Naciones Unidas, al ocupar en forma creciente y sostenida nuevos espacios marítimos argentinos a los ocupados en 1982; explotado los recursos pesqueros e hidrocarburíferos y militarizando el área, violando la “Zona de Cooperación y Paz” establecida por todos los países de América y África vinculados al Atlántico Sur.

2.2.4. Acción ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre la política de subsidios.

Actuar ante la OMC y los países que integran la OMC con el objeto de eliminar todo subsidio a la pesca y, en especial, aquellos que subsidian la pesca a distancia fuera de las ZEE de origen de los países pesqueros de los Estados de Bandera que compiten con los Estados ribereños además de depredar los ecosistemas. La Argentina debe actuar en forma enérgica en esto, para reducir y/o eliminar la pesca ilegal; facilitar los acuerdos de Estado de Bandera-Estado ribereño sobre la pesca en alta mar; pero, además y muy importante, para reducir o eliminar la rentabilidad a quienes pescan con licencias británicas ilegales en Malvinas, donde los buques extranjeros que capturan en esa área están recibiendo de sus países de origen unos cien millones de dólares por año de subsidios, sin referirnos que no tienen aranceles de importación en sus países de origen.

2.2.5. La implementación de un Protocolo Adicional del MERCOSUR.

La Argentina debe llevar una política de verdadera integración de los países de Suramérica y muy especialmente con los que integran el MERCOSUR interesándolos en la defensa del Atlántico Sudoccidental. Por ello, puede ser muy importante firmar un Protocolo Adicional “Mercado Común Pesquero del Sur” (MERCOPES) del MERCOSUR para fortalecer la presencia suramericana en el Atlántico Sur en contraposición a la ocupación del Reino Unido y la extranjerización del Atlántico Sur. Avanzar sobre cuestiones marítimas del Atlántico Sudoccidental y Pacífico Sudeste, perfeccionando el Tratado del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) firmado en Asunción el 26 de marzo de 1991 y el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto con la República Oriental del Uruguay el 19 de noviembre de 1973 (Ley 20.645 del 31/01/1974).

Se constituiría en el esfuerzo más sólido de la Argentina, desde la firma de ambos Tratados y la sanción de las Resoluciones de la ONU Nº 31/49 del 01/12/1976; Nº 41/11 del 27/10/1986; 2065 (XX) del 16 de diciembre de 2065; Nº 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 y Nº 3160 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973, y s.s., para reafirmar los derechos nacionales sobre su territorio marítimo e insular del Atlántico Sudoccidental; iniciar acciones de cooperación con la República de Chile y consolidar el liderazgo de Argentina en Suramérica en materia de proteger el mar y los recursos de los Estados ribereños.

A través de este Protocolo a) Se aplican todos los derechos y obligaciones del Tratado del MERCOSUR, razón por la cual no requiere la firma de un nuevo Tratado; b) Se promueve una integración cierta con Brasil, Chile y Uruguay y una política de solidaridad con países como Bolivia y Paraguay, sin acceso directo al mar, propiciando una política de solidaridad Latinoamérica sin afectar los intereses de los Estados Parte; c) Se define al Estado Titular del Recurso Pesquero Originario, como medio fundamental para recuperar más de un millón de toneladas de recursos pesqueros/año del Atlántico Sur, equivalentes a unos dos mil seiscientos millones de dólares anuales; d) Se amplían los alcances continentales del Mercosur a los territorios marítimos; e) Se formula una posición de Latinoamérica sobre los derechos de los Estados ribereños sobre los recursos originarios migratorios y se ratifica la «Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur» (ZPCAS) aprobada por la Res. de la Asamblea General ONU 41/11 del 27 de octubre de 1986; f) Se promueve la explotación de los recursos migratorios en la Alta Mar en el Atlántico Sur (y el Pacífico Sudeste) y con ello generar mayor radicación industrial y triplicar el actual empleo portuario e industrial nacional, a la par de ratificarse la posición de la CONVEMAR y la FAO de apoyar los pueblos del litoral que viven de la explotación del recurso pesquero; g) Se desalienta la pesca extranjera ilegal (Pesca INDNR), se promueve y asegura la pesca sostenible y un medio marino sin contaminación ambiental, a la par de limitarse el uso de los puertos de los Estados Parte a los buques pesqueros de estos, salvo en la emergencia; h) Se consolida el origen de los productos de América Latina; i) Se propicia la explotación e industrialización de calidad que permita identificar con una marca única de calidad y sanidad la exportación de los productos de los Estados Parte; j) Se establecen las reglas para aplicar este Protocolo Adicional al Tratado del MERCOSUR.

2.2.6. La instrumentación del Acuerdo entre MERCOSUR-Unión Europea y las certificaciones.

En línea con este pre-Acuerdo y en función de las nuevas condiciones relativas al Brexit, acordar con la Unión Europea para que todos los productos originarios del Atlántico Sudoccidental (Área FAO 41 y 48) o migratorios o asociados a ésta deban encontrarse certificados por los organismos oficiales de la Argentina, Uruguay o Brasil según corresponda, para su ingreso a la Unión Europea, de modo de reducir la pesca y el comercio ilegal por parte de los Estados de Bandera, inclusive del Reino Unido.

2.2.7. La Política Rioplatense.

En necesario profundizar los lazos de hermandad con la República Oriental del Uruguay, actuando en forma sinérgica para potencializar nuestras capacidades e intereses comunes.

Trabajar para llegar a una política común rioplatense con los acuerdos económicos adecuados con Uruguay para que, en forma inmediata, este país suspenda todo el apoyo logístico que le presta a los buques extranjeros que operan sin permiso en alta mar y Malvinas y, al mismo tiempo, realizar las negociaciones necesarias para facilitar las operaciones de los grandes buques, el comercio, el control aduanero, la reducción de costos, el resguardo del acceso al Río de la Plata, el transporte en el área norte del Atlántico Sudoccidental, del mismo modo que promover nuestra cultura, turismo y medio ambiente sano.

2.2.8. Ejecutar el Tratado de Paz y Amistad con Chile.

Profundizar las relaciones culturales, comerciales y turísticas con Chile de modo de fortalecer los vínculos con este país y desfocalizar la relación Reino Unido-Chile. En este sentido, es necesario mejorar la vinculación de Chile respecto a la Antártida; el transporte, la seguridad en los corredores bioceánicos; acuerdos de libre comercio y, coordinar un plan turístico binacional de modo de promover la explotación de ambos mares y los archipiélagos australes.

2.2.9. Promover el interés de Suramérica del Continente Antártico.

En atención al Tratado Antártico y, sin menoscabo a los derechos de soberanía territorial, que se dejan en claro en el art. IV inc. 1 y 2 de éste y, teniendo en cuenta las superposiciones territoriales reclamadas, el gobierno argentino debería invitar a todos los países de Suramérica a adherir al Tratado, de acuerdo con lo previsto en el art. XIII inciso 1 para acordar con ellos la transformación del Continente Antártico en la “Reserva Ambiental, Científica, Acuífera y Alimentaria de Suramérica” y convenir con estos países, en el marco de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CRVMA) la explotación de los peces, crustáceos y moluscos al sur del 60ºS.

2.3. Recursos migratorios y pesca ilegal.

La Pesca ilegal es insostenible, ya que se estima que el 30% del comercio proviene de la pesca ilegal y el daño que provoca en los ecosistemas, a falta de controles que la hacen —entre otras cosas— ilegal, es inconmensurable. En el caso de la Argentina, resolver esta cuestión es, además, una cuestión estratégica respecto a la ocupación de Malvinas, la pesca ilegal sostiene la ocupación británica en Malvinas y los espacios marítimos.

Es necesario por ello, promover en los ámbitos de los organismos multilaterales y los países que los integran, una política de preeminencia en favor de los Estados Ribereños respecto a la administración y explotación de los recursos migratorios originarios de las ZEE, tomando las acciones precautorias para evitar la depredación del Atlántico Sur por parte de los Estados de Bandera (buques extranjeros).

Penalizar a las empresas pesqueras radicadas en el continente argentino que pescan con licencias ilegales británicas en Malvinas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26.386 y, a todas las empresas pesqueras extranjeras que pescan en el área de Malvinas sin habilitación de Argentina, de acuerdo a lo previsto en la Ley 24.922 y la Ley 27.564 que, pese a haber sido aprobadas, la primera en 1998 y la última en 2020, nunca se sancionó a los buques extranjeros que pescan en ese territorio argentino (Malvinas) y se llevan anualmente 250 mil toneladas de recursos pesqueros, por un valor de unos mil millones de dólares por año, debe ser una inmediata tarea. El Secretario de Malvinas Daniel Filmus y el de Energía Dario Martinez anunciaron (Telam, 07/07/2021) sanciones por la explotación ilegal de hidrocarburos y no lo hacen con las explotaciones pesqueras que, a la fecha, son mucho más importantes, biológica, económica y socialmente hablando, con la particular que sabemos exactamente cuál es el volumen anual de pescados y calamares capturados en el área de Malvinas, empresa por empresa.

Ejecutar las acciones previstas en el artículo 2º inc. c) de la Ley 24.543 ratificatoria de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) y los artículos 4º, 5º d, 21 e, 22 y 23 b de la Ley 24.922, relativos a los derechos y la preservación de los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina actuará en este sentido.

Poner toda la flota pesquera potera y congeladora argentina a pescar en la alta mar. El plan pesquero debe priorizar la captura de la población de calamar Illex argentinus que migra a Malvinas y al área adyacente a la ZEE Argentina y para ello deben eliminarse todo tipo de impuestos y derechos (combustible, derechos de captura, derechos de exportación, etc.) y otorgar otro tipo de incentivos a las empresas nacionales cuyos buques pesquen en la alta mar (que accesoriamente generará trabajo y duplicará las exportaciones pesqueras argentinas). Al mismo tiempo buscar Acuerdos y controlar todos los buques extranjeros subsidiados que navegan y pescan ilegalmente en la alta mar los recursos migratorios originarios del mar argentino y dentro de éste, en especial aquellos licenciados por el Reino Unido en Malvinas.

2.4. Reclamo de lucro cesante por la explotación de los recursos en Malvinas.

Iniciar una demanda por lucro cesante contra las empresas pesqueras extranjeras que pescaron en Malvinas entre 1976 a 2021 donde empresas españolas, británicas (o de las islas), coreanas, taiwanesas, chinas, etc. extrajeron anualmente 250.000 toneladas por un valor estimado en los mil millones de dólares; en decir que en estos últimos 45 años han extraído 11.250.000 toneladas por un valor estimado en los 45.000 millones de dólares, el valor de la deuda con el FMI.

2.5. Declarar Zona de Emergencia Pesquera y Ambiental y Áreas Marinas Protegidas (AMP) dentro de las 200 millas alrededor de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

Entendiendo que la explotación británica en estas áreas afecta al ecosistema del Atlántico Sur, por cuanto la captura biológicamente sostenible no puede ser controlada ni determinada por la Autoridad de Aplicación Argentina, mientras los británicos depredan los recursos pesqueros argentinos, cuestión que ha sido -incluso- corroborada en el año 2020 por la Consultora Británica MacAlister, Elliot & partners Limited, especializada en pesca sustentable (Penguin News, Agenda Malvinas “Lapidario informe cuestiona severamente la gestión británica de pesca en Malvinas”, 10/06/2021) por lo cual es necesario tomar esta decisión, a la par de cumplir con los compromisos argentinos en esta materia.

Revisar a partir de la aprobación de esta Área Marina Protegida (AMP) las AMP de Namuncurá I y II y Yaganes.

  1. LA DEFENSA NACIONAL, FLOTA MERCANTE E INDUSTRIA NAVAL.

3.1. Equipamiento de las fuerzas navales, promover la marina mercante, fluvial y pesquera.

La soberanía argentina se comienza a ejercer ocupando en el mar con buques argentinos. En Argentina 520 buques pesqueros se distribuyen en todo el mar territorial y el mar argentino a excepción de los espacios marítimos ocupados por el Reino Unido al que le está vedado el acceso. Por cierto, el resto de los buques que transitan son en su mayoría de bandera extranjera y al respecto el General Belgrano decía que “los países que no tienen buques de bandera están destinados a ser pobres”.

Es necesario tomar algunas medidas al respecto. Ejecutar la Ley de Marina Mercante y Fluvial (Nº 27.419) para asegurar que todo el flete en el mar y los ríos se realice mediante buques de bandera nacional y, la Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera (Nº 27.418) para promover la construcción nacional.

Derogar el DNU 145/2019 y muy especialmente el artículo 3° que establece que “El propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de dar sumas de dinero, con causa en la construcción, reconstrucción, reacondicionamiento o adquisición del buque, por un monto y un plazo determinados, mediante el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la autorización de captura y/o la cuota individual de captura que detente”, lo cual resulta improcedente por cuanto los recursos cuya explotación se concesiona a las empresas son de propiedad del Estado Nacional o Provincial en su caso y por lo tanto mal puede ponerse como garantía para negocios privados.

Equipar a la Armada Nacional, a la Fuerza Aérea Argentina y a la Prefectura Naval, y dotar a estas Armas y las de Seguridad, de los medios necesarios para patrullar en forma permanente los espacios marítimos y aéreos y mantener activo un sistema satelital que permita en tiempo real, conocer el movimiento en los mares y espacios aéreos argentinos del Atlántico Sudoccidental, los Archipiélagos y la Antártida.

Fortalecer la presencia naval y aérea en el litoral patagónico y en especial en Tierra del Fuego.

Revisar la asignación de fondos al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) para asignar las multas o comisos por pesca ilegal al equipamiento de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al control del Atlántico Sudoccidental, al margen de los aportes que a este efecto destine el Presupuesto Nacional de Defensa.

  1. PROMOVER EL DESARROLLO PATAGÓNICO. LA ADMINISTRACIÓN Y MALVINAS.

4.1. Revisar la legislación nacional y de la Provincia de Tierra del Fuego.

Con el objeto de dar pleno cumplimiento a lo previsto en la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, parece necesario revisar (y ya hay iniciativas de esta naturaleza), comparar y analizar la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego; la Ley de provincialización Nº 23.775 del 26/4/90; el Decreto Nacional 905/90 (que observa irregularmente la Ley 23.775); la Ley 23.968 del 15/12/1991 que deroga la Ley 17.094 reduciendo el mar territorial de 200 a 12 millas; la Ley 26.552 (de modificación de los límites establecidos por la Ley 23.775) y los Acuerdos de Madrid I y II y el Pacto de Foradori-Duncan que efectúa declaraciones que no han sido consultas al gobierno de Tierra del Fuego.

Es necesario analizar esta cuestión porque la Provincia de Tierra del Fuego se trata de un conjunto de archipiélagos que incluyen entre otras las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y es la única Provincia que tiene carácter bicontinental y, al mismo tiempo, comparte espacios con Chile en el Canal del Beagle, en el Estrecho de Magallanes neutralizado a perpetuidad, etc.

No puede descartarse en este análisis la relación de la legislación citada con los Acuerdos de Madrid I (19/10/1989) y II (15/02/1990) donde se incluyen por primera vez a las Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur, grave determinación que nunca se trató ni estuvo en disputa en las Res. 2065 (XX), 1514 (XV), 31/49 y otras de las Naciones Unidas y, las distintas notas entre la Argentina y el Reino Unido.

Además de ello —como ya he dicho— la Constitución Nacional en la Disposición Transitoria Primera refiere con certeza a los espacios marítimos “correspondientes” y no “circundantes” que podría entenderse que circundan o rodea a los archipiélagos, cuestión que se incluye en el Acuerdo de Madrid I, por lo que es absolutamente contrario este término a lo que luego se establece con precisión en la Constitución, lo que algunos funcionarios (civiles, militares o de fuerzas de seguridad) erróneamente repiten, como si se tratara de una cuestión de innecesaria estrictez en los límites y en ello se ponen en juego millones de km2 en perjuicio de la Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego.

No puede descartarse en este análisis la particularidad de que las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur serían absolutamente insustentables si su jurisdicción se limitara a las 12 millas, ya que el principal recurso disponible se encuentra fuera de éstas y se cumpliría aquello que algunos agoreros dicen, que la Argentina no sostendría a las Islas; lo cual, sería absolutamente falso con solo afectarle todos los recursos pesqueros que se encuentran dentro de las 200 millas de Malvinas, como producto de la migración de las especies originarios de la ZEE Continental de Argentina.

La Declaración tuitiva de dominio elaborada por el doctor Eduardo Barcesat y otras iniciativas de este acreditado profesional en Tierra del Fuego, podrían ser también importantes herramientas para actuar frente a la explotación ilegal de los recursos por parte de empresas extranjeras que operan en el área de Malvinas con permisos ilegales británicos. Del mismo, la Declaración de Resguardo de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego parece esencial y que las riquezas de la Provincia no se vean afectadas en garantía de compromisos de pago de deuda externa o por aplicación del DNU 145/19 que puso de garantías recursos de propiedad del Estado Nacional y de la Provincia.

A esta altura habría que entender que fortalecer Tierra del Fuego es fortalecer los intereses nacionales en el fin del mundo. Tierra del Fuego no sólo tiene que llevar adelante un gran desarrollo para integrar los espacios patagónicos de Argentina, sino también para confrontar la presencia del Reino Unido en los espacios marítimos y archipiélagos argentinos.

4.2. Favorecer la radicación poblacional, industrial y militar en Tierra del Fuego.

Dotar al puerto y a las bases aéreas de Rio Grande y Ushuaia de las mejores condiciones para operar toda la flota mercante, pesquera, militar y turística y, otorgar cuotas de pesca a las empresas que instalen industrias procesadoras en el área de influencia y en la Isla de los Estados u otra que se considere estratégica respecto a la ocupación del área meridional del Atlántico Sudoccidental.

Trasladar la sede el Instituto Antártico Argentino a Ushuaia y crear el polo logístico antártico en el área de Ushuaia. Son todas cuestiones que pueden acompañar estas iniciativas.

4.3. Instalación de Aeropuertos privados en la Patagonia.

Prohibir en las Provincias del litoral marítimo la instalación de aeropuertos privados con capacidad para operar aviones de gran tamaño o militares y, desactivar los existentes.

4.4. Códigos de Administración urbana y rural en Malvinas.

El gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego debería dictar los códigos de administración urbana y rurales de las islas, en consonancia con los vigentes, independiente de su ocupación británica, de modo de poner de manifiesto, la legitimidad argentina sobre Malvinas. Al mismo tiempo modificar la toponimia en los archipiélagos para darle nombres nacionales a todos los espacios y en especial para reconocer a los 649 combatientes fallecidos en Malvinas. Por su parte, el gobierno nacional debería elaborar un proyecto de desarrollo portuario, vial, industrial, agropecuario, social, turístico y ambiental de Malvinas e incorporarlo al presupuesto nacional, de modo, de resaltar ante la comunidad internacional y los habitantes de las islas, la voluntad argentina, que habrá de trabajar para el desarrollo sostenido de Malvinas al momento de extinguirse la invasión británica en el territorio argentino, asegurándoles a los isleños y a quienes habiten este territorio nacional en el futuro los recursos necesarios para garantizarles el bienestar y el resguardo de los modos de vida.

Por cierto, no detallo algunos proyectos que, por su carácter reservado, no deberían ser expuestos, para beneficio de nuestros enemigos.

Podré estar equivocado o podrán ser perfeccionadas muchas de las propuestas que formulo, incluso, agregarse un sinnúmero de otras iniciativas. No me quedaré en los diagnósticos con los que nos tienen acostumbrados algunos referentes, considero, como Honoré de Balzac, que «la resignación es un suicidio cotidiano» y agrego: el rigor mortis es un signo patognomónico de la muerte.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Provincia de Corrientes). Ex Profesor Universidad UNNE y FASTA. Ex asesor en la Honorable Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación. Doctor en Ciencias. Consultor, escritor, autor de 26 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de la Entrega”, 2009) y articulista de la especialidad. En prensa: “Argentina. La Casa Común. La Encíclica Laudato Si’ El Cuidado de la Casa Común. Comentada”, 2021. Miembro de la SAEEG.

 

9 de julio de 2021. A 74 años de la Declaración de la Independencia Económica dada en la Sala de Sesiones del Congreso de las Provincias Unidas donde en 1816 se proclamó la Independencia de la Nación Argentina, por el presidente Perón en Tucumán, con el apoyo de todas las provincias y el pueblo de la Nación Argentina. 

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SAEEG

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