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DESARROLLAR TIERRA DEL FUEGO PARA ASEGURAR LA SOBERANÍA NACIONAL

César Augusto Lerena*

En distintos períodos, algunos teóricos economistas, se encargan de distorsionar los objetivos que llevaron a provincializar y fomentar la radicación poblacional, industrial y estratégica de Tierra del Fuego, las islas del Atlántico Sur, la Antártida y las aguas correspondientes (en adelante Tierra del Fuego) y, es probable, que no alcancen a entender la importancia geopolítica, económica y para la soberanía nacional que tiene esta Provincia, frente a la ocupación prepotente o en disputa, por parte del Reino Unido de un territorio continental, insular, marítimo y de la plataforma continental extendida del orden de los 5.497.178 Km2; además de la extracción de recursos pesqueros y petroleros, centrales para el desarrollo patagónico. Les bastaría mirar el plano de ocupación o disputa británica para darse cuenta de la importancia de Tierra del Fuego, no para sus intereses, sino para los de la Nación toda.

La Disposición Transitoria Primera (DTP) de la Constitución Nacional prescribe: «La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas) y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino». A nuestro entender esto no se habrá de conseguir si no se ratifica el alcance territorial de la Provincia y, sino se transforma a Tierra del Fuego en el epicentro del desarrollo nacional, en lugar de ser el fin del mundo.

Con una visión federal e integradora del territorio nacional y la necesidad imperiosa de poblar esa desatendida región austral, Tierra del Fuego se provincializó el 15 de junio de 1955 por Ley 14.408 (art. 1º inc. c); pero, los decretos-leyes 21.178 del 22/8/1956 y 2.191 del 28/02/1957 transformaron nuevamente a la Patagonia y Tierra del Fuego en un territorio nacional. Treinta y cinco años después, por Ley 23.775 (26/04/1990) se provincializó nuevamente Tierra del Fuego, aunque al hacerlo, en su artículo 2º se estableció que “En lo que se refiere a la Antártida, Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y demás islas subantárticas, la nueva provincia queda sujeta a los tratados con potencias extranjeras que celebre el gobierno federal, para cuya ratificación no será necesario consultar al gobierno provincial”. Es decir que el gobierno central le cercenó —a nuestro juicio— inconstitucionalmente la soberanía a la Provincia, diciéndole a sus autoridades y pobladores fueguinos “la provincia de ustedes llega hasta allí o más o menos, según quiera el poder central”, dejando de manifiesto, además, una lamentable claudicación ante el Reino Unido, respecto a los archipiélagos, la Antártida y sus aguas correspondientes, al dar a entender que el Estado argentino estaría dispuesto a ceder parte del territorio provincial o llevar adelante, quién sabe con qué fórmula, eventuales acuerdos, que más allá de la cesión, dejan en un limbo al Estado provincial que desalienta toda política de desarrollo, en contradicción con los artículos 124º y 125º de la CN y, con la gravedad que significa tener en su propio territorio provincial insular y marino instalados a los invasores británicos; al oeste a los chilenos y a ambos disputando la Antártida, al margen de la presencia permanente por el estrecho de Magallanes y la parte meridional del Atlántico Suroccidental a chinos, rusos, coreanos, taiwaneses, etc. pescando los recursos pesqueros de los Estados ribereños.

Y tan incorporada esta idea que Marcelo Kohen, actual miembro del Consejo Nacional de Malvinas y por lo tanto Asesor del actual presidente de la Nación y del Canciller, en 2018 (en coincidencia con la vigencia del Pacto de Foradori-Duncan) efectuó propuso —en base al citado artículo 2º de la Ley 23.775— a los isleños —algunas absolutamente contrarias a la DTP de la Constitución Nacional— sin la intervención necesaria de los fueguinos, su legislatura y el P.E. de Tierra del Fuego.

No se puede hablar de integridad territorial nacional, sino se comienza por asegurar la integridad de Tierra del Fuego. Al sancionarse la Constitución provincial, se alineó a lo que ya regía en la Constitución Nacional, ya que mientras el Artículo 13º de ésta se indica: «Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso», en el Artículo 2º de la Constitución Provincial se prescribe: «La Provincia tiene los límites territoriales y los espacios marítimos y aéreos que por derecho le corresponden, de conformidad con los límites internacionales de la Argentina. Cualquier modificación de los límites deberá ser autorizada por ley especial aprobada por las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular».

A ello se agregan los Art. 81º y 87º de la Constitución Provincial que refieren «al dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia (de) los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la República ejerce su jurisdicción (y) los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial» en concordancia con lo previsto en el Artículo 124º de la Constitución Nacional y, ello, es muy importante, cuando se aplica a los recursos que se explotan en las aguas correspondientes de Malvinas, donde el Reino Unido a través de licencias pesqueras a buques extranjeros extrae más de 250 mil toneladas anuales por un valor estimado del orden de los mil millones dólares y un valor comercial final de seis mil millones de dólares anuales.

Sucesivas leyes han debilitado la soberanía nacional y la sustentabilidad de las provincias patagónicas, entre otras Tierra del Fuego. La llamada Ley de la “Soberanía del Mar” (Nº 17.094) ya refería a la “importancia de limitar con precisión la extensión del territorio nacional” y que las naves extranjeras extractivas en aguas argentinas constituían un hecho grave (1966); situación que después de 60 años es muchísimo más grave, afectando a todas las poblaciones del litoral patagónico y muy especialmente a Tierra del Fuego, donde están siendo explotadas las aguas correspondientes a sus archipiélagos y se usan sus puertos para las operaciones pesqueras. Esta Ley en dos de sus artículos establecía que «La soberanía de la Nación Argentina se extiende al mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas marinas (…) y, asimismo, al lecho del mar y al subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a su territorio hasta una profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dichas zonas». Y, en sus fundamentos, finalizaba diciendo “la soberanía debe ser una e indivisible” y esto aplica centralmente a la necesidad de fortalecer a Tierra del Fuego para fortalecer la soberanía nacional si queremos efectivamente ser un país bicontinental y evaluamos con seriedad la ocupación extranjera de gran parte de nuestro territorio insular y marítimo, y la disputa de la plataforma continental extendida y la Antártida.

En un camino de ablandamiento de los intereses de los Estados ribereños (y los Estados del litoral marítimo) el 5/12/1991 se aprobó la Ley de “Líneas de Base de los Estados Marítimos” (Nº 23.968); es decir, cinco años antes (¿?) que la Argentina ratificara la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Ley 24.543 del 17/10/1995) que redujo el Mar Territorial y limitó la soberanía plena a las 12 millas, creó una zona contigua hasta las 24 millas donde “la Argentina podía en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos que se cometan en su territorio o en su mar territorial” y estableció la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE) hasta las 200 millas, donde “la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales…(y) la conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la ZEE argentina”; aunque esta última cuestión el gobierno nacional nunca ejerció, con grave perjuicio para las economías del litoral marítimo patagónico.

Por su parte, el artículo 1º de la ley 23.775 referido a los límites de la Provincia fue vetado por el Decreto 905/90 del 10/05/1990 y posteriormente modificados por la Ley 26.552 del 18/11/2009, indicando que: «la Provincia de Tierra del Fuego comprende la parte oriental de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile, la isla de los Estados, las islas Año Nuevo, las islas Malvinas, la isla Beauchêne, las rocas Cormorán y Negra, las islas Georgias del Sur, las islas Sándwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley 23.968, incluidas las islas, islotes y rocas situados al sur de la isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile; los territorios situados en la Antártida Argentina comprendida entre los meridianos 25° Oeste y 74° Oeste y el paralelo 60° Sur, las islas, islotes y rocas situados entre los territorios que comprende la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur». Reducir al mar territorial el límite de la Provincia —a nuestro juicio— le quita sustentabilidad a los archipiélagos de Tierra del Fuego; porque a los efectos de asegurar la disponibilidad de todos los recursos de Malvinas, etc. el dominio y la jurisdicción debería alcanzar la ZEE y no limitarse al mar territorial, condición que es esencial para garantizar la sustentabilidad económica de las islas y equipar el área de explotación ilegal de los recursos de los británicos en Malvinas. La Argentina debe asegurarle a Tierra del Fuego que, en el caso de recuperarse Malvinas, no se modificarán las condiciones económicas y sociales de quienes pueblen esos archipiélagos y para ello, el dominio y la jurisdicción de la Provincia debe llegar a las 200 millas, de otro modo será inviable.

Finalmente, pensar en derogar la Ley 19.640 es desconocer la trascendencia que tiene Tierra del Fuego en la reserva de la soberanía nacional en el área más austral, más expuesta y sensible de la Nación.

La Ley 19.640 exime del pago de todo impuesto nacional a los hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (es decir, incluye incluso a los territorios ocupados y a las operaciones pesqueras que las empresas nacionales realicen en las aguas correspondientes a los territorios insulares); un régimen especial y fiscal que estuvo fundado en una serie de razones explicitadas en la ley que aún permanecen vigentes; pero también, en otras implícitas que visibilizadas tienen una importancia superlativa: la ocupación británica de 1.639.000 Km2 de territorio insular y marino argentino que con las áreas en disputada alcanzan a las 5.497.178 Km2 ya citadas; la baja densidad poblacional; la gran distancia de los grandes centros mundiales y nacionales de consumo que encarecen el comercio de bienes y servicios; la limitada conectividad directa con el continente; la necesidad de promover el desarrollo y/o los avances tecnológicos en materia portuaria, logística, del transporte y la producción, que faciliten y hagan competitiva a ésta, a la industria, el almacenamiento y el comercio, entre otras, las actividades petroleras, pesqueras, tecnológicas, etc.; la dificultad de los pobladores ante la rigurosidad del clima; la necesidad de una actividad económica diversificada para asegurar el abastecimiento local de mercados concentradores; el autoabastecimiento alimentario de los fueguinos y la atención gastronómica, turística regional e internacional; la actividad científica, marítima y naval, para atender todas las necesidades de los buques pesqueros nacionales, los grandes transportes navieros de carga y las estaciones argentinas y extranjeras en la Antártida.
Producción provincial de calidad y precios competitivos, para reducir en forma progresiva la utilización de insumos y materias primas importadas o el uso de servicios de operadores extraños. Y ello alcanza, no solo a la Isla Grande de Tierra del Fuego, sino el resto de los archipiélagos que la integran, cuyo apoyo forma parte de una estrategia de ocupación insular y del mar que resulta central, para contribuir a la explotación de los recursos y una presencia soberana argentina en el área meridional del Atlántico Suroccidental y la Antártida.

Por cierto, ello debe permitir el libre acceso de la producción nacional a la Provincia y ésta debe llevar adelante un plan destinado a eliminar las asimetrías que aún imperan, para asegurar que Tierra del Fuego sea sustentable, siendo muy rigurosa, en la regulación del tráfico comercial para evitar distorsiones.

La soberanía no se declama. Se ejerce.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

EL GATOPARDISMO DE LA CANCELACIÓN DEL PACTO DE FORADORI-DUNCAN

César Augusto Lerena*

El anunció de la Cancillería, respecto a cancelar el Pacto de Foradori-Duncan es un verdadero “gatopardismo”, es decir, que parezca que se cambia todo para que no se cambie nada. Nos hace acordar al cuento de “Caperucita Roja”, que relata cómo Caperucita que caminaba alegremente hacia donde vivía su abuela, es engañada por el Lobo Feroz, por lo que éste llega primero a la casa de la anciana y se la come; luego, se viste como si fuera la abuela y, previo a un conocido diálogo con caperucita de “qué grandes orejas tienes abuelita” también se devora a la niña. Si bien se adjudican a distintas motivaciones los hechos, el final es generalmente éste y hay quién le agrega que un leñador las rescata y el cuento tiene un final feliz. No seremos muy originales si decimos que, en la vida real, el Lobo Feroz, suele estar vinculado al mal y todos nosotros somos Caperucita que, inocentemente, nos dejamos engañar.

Ayer la Cancillería Argentina difundió el Informe 096/23, indicando que «en la República de la India, el ministro Santiago Cafiero se reunió con su par del Reino Unido, el secretario de Estado para Asuntos Exteriores, Mancomunidad y Desarrollo, James Cleverly, a quien informó que el gobierno argentino da por finalizado el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016», conocido vulgarmente como el Pacto de Foradori-Duncan. Debería alegrarnos esta noticia, ya que desde 2016 y, en reunión con la entonces Canciller Susana Malcorra en el Senado de la Nación, le manifestamos nuestro más enérgico rechazo a tal comunicado (lo hicieron casi todos los asistentes de una sala colmada) y, hasta nuestros días, venimos reclamando la cancelación de este “Pacto”; pero, de una lectura total de este informe nos damos cuenta que se eliminó el título, pero no su contenido que, en lo referido a Malvinas y particularmente el apartado del “Atlántico Sur”, indicaba: «En un espíritu positivo, ambas Partes acordaron establecer un diálogo para mejorar la cooperación en todos los asuntos del Atlántico Sur de interés recíproco. Ambos Gobiernos acordaron que la fórmula de soberanía del párrafo 2 de la Declaración Conjunta del 19 de octubre de 1989 (la “fórmula del paraguas”), se aplica a este Comunicado Conjunto y a todas sus consecuencias. En este contexto se acordó “adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos”. Ambas Partes enfatizaron los beneficios de la cooperación y de un compromiso positivo de todos los involucrados. De conformidad con los principios establecidos en la Declaración Conjunta del 14 de julio de 1999 (el vuelo de LATAM) y el Acuerdo por Canje de Notas, ambas Partes acordaron que serían establecidas conexiones aéreas adicionales entre las Islas Malvinas y terceros países. En este contexto acordaron el establecimiento de dos escalas adicionales mensuales en territorio continental argentino, una en cada dirección. Los detalles específicos serán definidos».

El Canciller argentino al referirse a la cancelación del citado comunicado le propuso al referido Cleverly «reiniciar negociaciones por la soberanía en la Cuestión Malvinas e invitó a concretar una reunión para concertar la agenda de negociaciones en la sede de Naciones Unidas en Nueva York» (sic), entregándole una nota que señalaba que «nuestro país ha buscado colaborar en asuntos concretos como vuelos, actividad científica en la Antártida o conservación y preservación de recursos pesqueros (NdA: a confesión de partes relevo de pruebas), sin que la disposición demostrada por la Argentina haya sido respondida de manera recíproca por su gobierno. Por el contrario, el Reino Unido ha realizado continuadamente actos unilaterales, que han sido oportuna y debidamente protestados por la República Argentina. Asimismo, a lo largo de este tiempo, el Gobierno británico se ha negado sistemáticamente a reanudar las negociaciones de soberanía a que reiteradamente instan las Naciones Unidas y que exige el artículo 2 (3) de la Carta. En consecuencia, tampoco se ha permitido dar cumplimiento al mandato impuesto por la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas» (sic), resaltando que «esas acciones son incompatibles con la Resolución 31/49 de las Naciones Unidas» por todo esto indica que «el Comunicado Conjunto del 13 de septiembre de 2016, conocido como Foradori-Duncan, y sus efectos, se dan por terminados» (sic) y esto último no parece que vaya a ocurrir si el Reino Unido aceptase alguna de las propuestas de mínima que le presenta Cafiero: «se aborden los temas de interés mutuo, que contengan como mínimo (“Se acordó trabajar en conjunto para identificar áreas nuevas de colaboración”, decía el Pacto cancelado): a) La reanudación de negociaciones sobre la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los términos de la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y demás resoluciones pertinentes. Cuestión para lo cual debería empezar por desechar los Acuerdos de Madrid, en especial la cláusula 2 del Acuerdo de Madrid I del 19/10/89; razón por la cual este punto, es solo una expresión de deseos que, aun cancelando el Pacto de Foradori-Duncan sigue vigente; b) La conectividad aérea y marítima de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes con el territorio continental argentino. Cuestión que en el marco del Pacto ya viene ocurriendo, ya que no se precisa aquí que estos vuelos deberían hacerse con Aerolíneas Argentinas y con la mayor frecuencia de todos los vuelos actuales al continente; c) Medidas prácticas tendientes a garantizar los intereses y el modo de vida de los habitantes de las Islas de forma tal que favorezcan el desarrollo de vínculos culturales, económicos, sanitarios, educativos y otros entre las Islas Malvinas y el territorio continental argentino. Todas cuestiones incluidas en el “caído” Pacto; que, por ejemplo, no refieren a cambiar el sistema de inmigración; la radicación; inversión, etc. de los argentinos en las islas; d) Medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales en el área bajo disputa de soberanía. Este punto conserva todo lo previsto en materia de pesca del Pacto, resultando inadmisible que la Cancillería refiera a “medidas que permitan ajustar el aprovechamiento, la conservación y preservación de los recursos naturales”; recursos que son argentinos y que, desde 1989, coincidente con los Acuerdos de Madrid y según las estadísticas británicas, buques extranjeros con licencia ilegal británica e isleños asociados con españoles pescan en el área de Malvinas unas 250 mil toneladas anuales, sin que los sucesivos gobiernos argentinos desde 1998 a la fecha hayan sancionado a un solo buque, pese a la vigencia de las leyes 24.922, 26.386 y 27.564; e) La desmilitarización de las áreas bajo disputa de soberanía. Sin referirse a los 1.639.900 Km2 que la Argentina tiene ocupada por el Reino Unido o a los 1.430.367 km2 de la Plataforma Continental Argentina que Inglaterra nos disputan, al igual que el sector de la Antártida Argentina de 965.597 km2 que el Reino Unido denomina “Territorios de la Reina Isabel”. La desmilitarización del área de Malvinas es una iniciativa reiteradamente reclamada por la Argentina, aunque los gobiernos no han activado en todos estos años la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS) de todos los Estados de América oriental y África occidental aprobada por la Asamblea General de la ONU 41/11 del 27/10/86, con el objeto de limitar el armamento del Reino Unido en la región.

La Nota del ministro Cafiero insólitamente se autolimita cuando destaca «la voluntad de dar continuidad a la relación bilateral en todas las áreas en las que se han registrado avances y en las que se hayan planteado cursos de acción en los que no hayan surgido divergencias», es decir, que deja de lado, las principales cuestiones de ocupación territorial y explotación de los recursos pesqueros e hidrocarburíferos por parte del Reino Unido en el Atlántico Sur, entre otras, que hay divergencias, vaciando de contenido la “finalización” del Pacto, que sigue teniendo vigencia en sus efectos en favor del Reino Unido, de: adoptar las medidas apropiadas para remover todos los obstáculos que limitan el crecimiento económico y el desarrollo sustentable de las Islas Malvinas, incluyendo comercio, pesca, navegación e hidrocarburos.  
Saldrá ahora -ya lo ha hecho en estas horas- a rechazar el Reino Unido la cancelación y presionará la embajadora británica Kirsty Hayes sobre la identificación de los caídos; pero, “no nos comamos el amague”, no se han caído ninguno de los efectos de este ruin Pacto. Sinceramente, si el anunció de cancelación de la “Declaración Conjunta” (el Pacto), en estas condiciones, lo hiciese el Reino Unido sería más creíble. Los ingleses tienen la habilidad suficiente para promover “la cancelación de la denominación irritante sin modificar los hechos fácticos” y el rol pasivo que llevan los gobiernos de Argentina, al menos desde los Acuerdos de Madrid de 1989/90 a la fecha; acuerdos que Julio C. González los calificó de “la entrega del país a Gran Bretaña”. Derogar el Pacto, sin rever los Acuerdos de Madrid, es como renegociar los textos de un Decreto reglamentario sin modificar la ley. Ambos, Acuerdos y Pacto y sus efectos violan la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, aunque algunos todavía encuentren argumentos para no desechar los primeros.

El Pacto de Foradori-Duncan y los Acuerdos de Madrid I y II deben cancelarse y con ello todos sus efectos, para que la Argentina retome de una vez por todas la iniciativa de promover un nuevo acuerdo que garantice la soberanía nacional de los archipiélagos y del mar argentino y sus recursos. Los ejes de la cancelación son las Resoluciones de la ONU 2065 (XX); especialmente la 31/49, que el Reino Unido ha violado sistemática y en forma creciente, ocupando territorio marítimo, explotando los recursos, instalando bases y construcciones militares y portuarias, etc. Pero también una Resolución de la ONU que en la referida “cancelación” la Cancillería ha ignorado que es la 1514 (XV) del 14/12/1960 que Declara que: “…1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales…4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional…6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas; 7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Por el Artículo 27º de la Constitución Nacional “El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”, teniendo particularmente en cuenta, su Artículo 6º y ya saben quienes nos gobiernan lo que Evita pensaba de “Los tibios, los indiferentes, las reservas mentales, los peronistas a medias…”.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).

 

 

CHINA NO VIENE A SOLUCIONAR EL PROBLEMA ARGENTINO VIENE POR NUESTROS RECURSOS

César Augusto Lerena*

En enero de 2023 el Círculo de Políticas Ambientales reclamó que las autoridades nacionales no habiliten puertos en el territorio nacional para abastecer a las flotas chinas que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental e indican que «existen varias iniciativas que son impulsadas desde diferentes sectores, incluyendo funcionarios públicos y sindicatos, para otorgar el uso de los puertos de las ciudades de Ushuaia, Puerto Deseado y Comodoro Rivadavia (NdA: además de Río Grande y Montevideo) a la flota pesquera de aguas distantes de la República Popular China para su asistencia logística». Nosotros ya nos referimos a este tema en decenas de artículos desde 2014 a la fecha.

Es inaudito abrir la puerta a los chinos para generar trabajo cuando con la pesca ilegal que se llevan los chinos podríamos multiplicar en un 100% el empleo argentino, desarrollar el litoral patagónico y no nos quedaríamos sin pescado a mediano plazo con la depredación que están realizando estos buques en el ecosistema del Atlántico Sur. Un proverbio chino dice: “Distintas cerraduras se deben abrir con diferentes llaves”.

No hay porqué pedirles una mano a los chinos para resolver los problemas argentinos. Además, ellos no vienen para ello, sino para llevarse nuestros recursos al menor costo posible. Como es lógico en cualquier empresa y más aún cuando estas deben rendir cuentas al Estado chino. Incluso, las empresas chinas o asociadas a capitales chinos radicadas en la Argentina agregan escaso valor (mano de obra y otras) a los productos que exportan.

Ya nos hemos referido (César Lerena, “España. Partícipe necesario de la ocupación de Malvinas”, 11/02/23) que el calamar illex que consume la Unión Europea en un 46,7% proviene de América y el 47,8% de Asia, donde los chinos, taiwaneses y coreanos pescan ilegalmente nuestros recursos migratorios originarios de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y sería bueno saber quién está certificando el origen y la trazabilidad de estos productos para que estos productos entren a Europa. Y aquí no se distingue si todos o gran parte de ellos provienen de la pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Suroccidental. Las empresas radicadas en la Argentina en 2021 exportaron 30.000 toneladas a China y 14.500 a la Unión Europea. ¿De dónde proviene el resto? Según cifras oficiales de la FAO y del gobierno chino, la captura del calamar illex en el Atlántico Suroccidental alcanzó las 580.000 toneladas, la más alta desde 2015; de ellas, 170.000 toneladas corresponden a capturas en aguas argentinas de Malvinas y 132.000 toneladas de buques poteros y arrastreros argentinos. Por su parte, el desembarco en el puerto de aguas distantes de Zhoushan se realizó mediante 214 buques chinos que operan en el Atlántico Suroccidental y Pacífico Oriental durante el primer semestre de 2021; un 61% de aumento en relación con 2020.

Accesoriamente el presidente Lacalle Pou anunció avances sobre un Acuerdo de libre comercio con China que, de producirse, podría llevar a la Argentina a denunciar el Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo, en especial en lo relativo a la “Zona Común de Pesca” entre Argentina y Uruguay, porque el acuerdo podría dar lugar a que buques de joint venture uruguayos-chinos operen frente a la Provincia de Buenos Aires.

En este escenario ¿quién sería el irresponsable de autorizar el uso de los puertos a buques chinos que realizan pesca ilegal (INDNR) en el Atlántico Sur? No es posible imaginar que los buques chinos ingresen a los puertos nacionales si la Argentina previamente no ha acordado la administración (investigación, conservación y distribución equitativa) y regulación en alta mar de los recursos migratorios originarios de su ZEE, los asociados y los que migran desde alta mar a la ZEE y ello implica, inicialmente y todos los años, determinar la “Captura Máxima Sostenible” y, obviamente, un control en la ZEE y los puertos, donde la Argentina, no dispone de suficiente capacidad técnica, operativa y, de seguridad y control.

También, hay elementos estratégicos más graves que analizar.

Para referirnos a la estrategia china, nada mejor que hacer referencia al informe (Reportero Li Dong/People’s Daily Online, 14/02/2022) del Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales publicado por FIS SeafoodMedia Group (20/02/23) y el de los expertos Daniel F. Runde y William A. Schreyer.

En el informe del citado Ministerio se indica que «la producción de túnidos y calamares en 2022 se estabilizará en 2,25 millones de toneladas, un 30% aproximadamente de la producción nacional de china de peces marinos» y donde solo, la captura de estas dos especies representa un 281% del total de capturas argentinas (800.000 toneladas) en igual período, lo que demuestra la magnitud de la pesca china y la gravedad de que estén realizando pesca ilegal (INDNR) en alta mar de calamar (Illex argentinus) migratorio de la Zona Económica Exclusiva y viceversa. El responsable ese Ministerio declaró que «desde el XVIII Congreso Nacional del Partido Comunista de China, la industria pesquera de aguas distantes ha mejorado en términos de escala industrial, capacidad de gobierno y cooperación exterior, logrando resultados notables en la calidad general y la eficiencia en la producción de las empresas pesqueras de aguas distantes se han mejorado significativamente. Las estadísticas muestran que, en la actualidad, China tiene más de 2.500 barcos de pesca en alta mar y ha llevado a cabo la cooperación pesquera con más de 30 países», cuestión que, aun pudiendo ser cierto, no se ha llevado a cabo en el Atlántico Suroccidental, uno de los caladeros más importantes del mundo que, además, tiene la particular de vincularse a los océanos Pacífico e Índico y el acceso a la Antártida y donde China tiene más de 350 buques pescando en forma ilegal (INDNR).

Algunas de las opiniones del Ministerio con la participación de distintas regiones e instituciones, relativas al 14° Plan Quinquenal para el Desarrollo Pesquero Nacional de China, destinado a promover la transformación y mejora de las pesquerías de aguas distantes y promover la estandarización, orden etc. refieren, entre otras cosas, a «…fortalecer la innovación científica y tecnológica y mejorar el nivel de modernización del equipamiento de los barcos de pesca… promover que las empresas se vuelvan más grandes y fuertes… Participar profundamente en la gobernanza mundial de los océanos y la elaboración de normas internacionales, y fortalecer la cooperación y los intercambios pesqueros multilaterales y bilaterales… Regular razonablemente el tamaño de la flota, organizar científicamente las áreas operativas, continuar fortaleciendo la gestión estandarizada, tomar medidas enérgicas contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), participar activamente en la gobernanza pesquera mundial, cumplir con seriedad las responsabilidades y obligaciones internacionales, y establecer una imagen de país responsable… profundizar los intercambios extranjeros en la pesca en aguas distantes, llevar a cabo una cooperación mutuamente beneficiosa y consolidar aún más el mecanismo de cooperación pesquera intergubernamental multilateral y bilateral e impulsar el desarrollo de la pesca de los países y regiones cooperativos… construir bases de pesca en aguas distantes como núcleo, expandir los campos de procesamiento de productos acuáticos, almacenamiento y reparación de barcos de pesca, desarrollar activamente la acuicultura y construir un nuevo patrón de desarrollo para toda la cadena industrial de la pesca en aguas distantes… Controlar estrictamente la escala de los barcos de pesca en alta mar y mejorar aún más el nivel de mecanización, informatización e inteligencia de los equipos. Estabilizar la eficiencia de producción de las empresas pesqueras de aguas distantes… y optimizar aún más, la capacidad de estudio de los recursos pesqueros mundiales…».

Respecto al calamar, la especie que justifica la presencia de buques extranjeros que pescan a distancia en el Atlántico Suroccidental (FAO 41, la Argentina, Brasil, Uruguay), entre otras opiniones, este mismo Plan indica: «Desarrollar constantemente la pesquería de calamar pelágico… regular los caladeros en el Océano Atlántico Sudoccidental… optimizar el diseño de producción de la pesca de calamar, fomentar el desarrollo del procesamiento intensivo, expandir el mercado de productos y mejorar la calidad del desarrollo. Fortalecer la construcción de toda la cadena de la industria del calamar, estandarizar los estándares de calidad del producto y establecer un sistema de certificación de trazabilidad de las capturas… Participar activamente en los asuntos de las organizaciones regionales de gestión pesquera y mejorar la capacidad de la pesca del calamar para cumplir con las convenciones. Hacer que el Centro de comercio de calamar oceánico de China sea más grande y más fuerte, fortalecer el desarrollo y la aplicación del “Índice de calamar oceánico de China” y liderar la conservación científica y la utilización sostenible de los recursos mundiales de calamar… Promover el desarrollo de los recursos biológicos marinos antárticos de manera constante y ordenada, y regular razonablemente la escala de los barcos de pesca de kril antártico…participar activamente en los asuntos pesqueros del Ártico… Llevar a cabo la cooperación con América Latina… Alentar a las empresas pesqueras de aguas distantes a acelerar su desarrollo hasta el final de la industria a través de la integración de la gestión… Apoyar a las empresas pesqueras de aguas distantes para fusionarse y reorganizarse a través de reformas de acciones conjuntas y otros medios para crecer y fortalecerse… alentar y apoyar a las empresas para construir bases pesqueras pelágicas en el extranjero… Promover activamente la mecanización, automatización e inteligencia de los barcos pesqueros, reemplazar humanos por máquinas y reducir costos… contribuir con la sabiduría china a la protección de la biodiversidad marina y la gobernanza mundial de la pesca… capacitación de integración de educación y producción “basado en órdenes” para talentos de la pesca en aguas distantes… Promover la construcción de equipos de observadores profesionales para la pesca en aguas distantes, y establecer un equipo de observadores que se adapte a la tendencia de desarrollo de la ordenación pesquera internacional y cumpla con los requisitos de cumplimiento de la pesca en aguas distantes de China… mejorar la supervisión independiente de los observadores de transbordo en alta mar… velar por la seguridad de las vidas y los bienes de los buques pesqueros y de los miembros de la tripulación…Participar activamente en los asuntos de las organizaciones de ordenación pesquera internacionales y regionales, y promover el establecimiento de un orden de gobernanza pesquera internacional justo y razonable…Participar activamente en las negociaciones de subsidios a la pesca de la OMC, mantener un espacio político razonable de China y promover el logro de resultados justos… Fortalecer el liderazgo organizacional…» (Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, 14/02/2022).

Es decir, resulta evidente que, independiente de las buenas intenciones de los textos, que no se traducen en hechos concretos respecto a la sostenibilidad de los recursos ni la atención de las necesidades de los Estados en desarrollo, China intenta tener una hegemonía en la administración de los recursos en los océanos, amén de fortalecer tecnológicamente su flota y la eficiencia de éstas para aumentar su producción, manteniendo los transbordos en alta mar, a la par de promover la construcción de bases pesqueras en el extranjero. Con este plan de acción, nadie, en su sano juicio, podría facilitar las operaciones chinas en el Atlántico Sur, suministrándoles apoyo logístico en los puertos, sin resolver —como dijimos— previamente la disponibilidad del recurso en alta mar y acordando en forma equitativa la explotación del recurso en alta mar, sin que ello pueda afectar los recursos de la ZEE Argentina, de acceso exclusivo a los buques nacionales.

Por su parte, Daniel F. Runde y William A. Schreyer nos dicen: «El 02/02/2023, la República Popular China anunció planes para construir nuevas estaciones terrestres satelitales alrededor de la instalación de investigación antártica de Zongshan. Declaradas, para mejorar las supuestas capacidades de teledetección y recopilación de datos de China alrededor del polo, las estaciones se suman a una creciente red de bases de investigación espacial chinas que ahora se extienden desde la Antártida hasta América del Sur, estaciones que podrían convertirse rápidamente en una variedad de aplicaciones militares. La medida también demuestra el creciente potencial de la Antártida para convertirse en un teatro para la competencia de grandes potencias (…) el Sistema del Tratado Antártico (ATS) ha gobernado el continente desde la adopción del tratado en 1959 (…) sin embargo las tecnologías emergentes, la agudización de la competencia entre potencias y un mundo cada vez más multipolar están creando tendencias que pueden alterar el consenso de décadas en torno a la Antártida (…) la geología mineral de la Antártida, así como su rico ecosistema marítimo, ofrecen atractivos incentivos económicos para que países como China prescindan de las restricciones ambientales impuestas por el sistema de tratados. Finalmente, la incorporación explícita de la Antártida en las estrategias de seguridad nacional de competidores como Rusia y China plantea preocupaciones para el futuro de una Antártida no militarizada (…) Mantener la Antártida como un ámbito de exploración principalmente científica es una cuestión de preocupación tanto ambiental como estratégica, considerando que una carrera para explotar los recursos mineros y pesqueros casi invariablemente agudizaría la competencia por el acceso a dichos recursos».

«Un escenario especialmente preocupante sería el descubrimiento de importantes depósitos probados de recursos naturales en la Antártida. Sobre la base de la geología mineral de los continentes y países que anteriormente rodeaban la Antártida, el Servicio Geológico de los Estados Unidos estimó ya en 1983 que la Antártida puede tener depósitos significativos de petróleo, gas natural, carbón, cobre, hierro, uranio y probablemente muchos otros minerales (…) Rusia ha realizado estudios en busca de hidrocarburos en aguas antárticas, mientras que el preocupante historial de China en materia de pesca ilegal también sugiere el potencial de una erosión de las protecciones ambientales de la vida marina, un canal menos dramático que una fiebre minera dado que la explotación de los recursos marinos está permitida y regulada por la CCRVMA. Sin embargo, es algo que debe evitarse enérgicamente (…) pero en la práctica el espíritu de cooperación que ha caracterizado la exploración antártica puede desintegrarse lentamente gracias a un orden mundial cada vez más tenso (…) Unos 55 países son parte del Tratado Antártico, mientras que 30 países mantienen un total de alrededor de 82 estaciones en el continente. La Antártida es, por lo tanto, una cuestión de importancia global, con consecuencias que afectan a los países desde la punta del hemisferio sur hasta el borde del extremo norte y el Círculo Polar Ártico. Con mucho, los mayores desafíos para el ATS y el consenso internacional en toda la región hoy provienen de China y Rusia. China comenzó la exploración de la Antártida en 1983 en asociación con Australia. Hoy en día, China opera cuatro estaciones de investigación antárticas, dos de las cuales están operativas durante todo el año y está en proceso de construir una quinta en el Mar de Ross. La Antártida es un área de interés para China como fuente de prestigio nacional y científico, análisis climático, poblaciones de peces y reservas potenciales de gas natural y minerales (…) En términos de poblaciones de peces, China ha estado activamente interesada en el cultivo de krill antártico. De hecho, China ha trabajado constantemente junto con Rusia para bloquear la designación de tres nuevas Áreas Marinas Protegidas (AMP) en las reuniones anuales de la CCRVMA. Si bien las actuales actividades pesqueras chinas cerca de la Antártida siguen siendo marginales, la aparición de armadas pesqueras masivas en toda América del Sur proporciona una indicación preocupante del potencial de esta presencia para expandirse dramáticamente».

«El creciente compromiso chino en la Antártida también trae preocupaciones de seguridad. Altos funcionarios de la Armada del Ejército Popular de Liberación, por ejemplo, han insinuado que el estatus de ‘bienes comunes globales’ de la Antártida debería otorgar a China el derecho a oportunidades económicas en la región. China también ha instalado equipos BeiDou de doble uso en sus estaciones antárticas, supuestamente para mejorar la precisión de los mapas meteorológicos. Dicha tecnología también puede mejorar la precisión de los misiles balísticos y es paralela a una tendencia creciente de expansión de los puestos avanzados de sensores chinos en América del Sur. Mientras tanto, el viaje de los “dragones gemelos” en 2019 fue recibido con preocupación de que los rompehielos pudieran ser tripulados clandestinamente con personal militar (…) Dadas las dificultades de acceso a la Antártida, los países más cercanos representan puertas de entrada estratégicas vitales. Actualmente, cinco ciudades están identificadas como puertas de entrada a la Antártida: Ciudad del Cabo en Sudáfrica, Christchurch en Nueva Zelanda, Hobart en Australia, Punta Arenas en Chile y Ushuaia en Argentina (…) Se puede prestar especial atención a Chile y a Argentina, que han expresado interés en aumentar su capacidad logística antártica, al tiempo que albergan una creciente inversión e influencia china. Fortalecer su asociación con estos países puede ayudar a evitar otorgar a China una huella desde la cual lanzar actividades polares mucho más opacas (…) La naturaleza de las tecnologías de doble uso empleadas actualmente en la Antártida hace que las preguntas o la militarización sean inherentemente turbias. En el caso del GPS y los enlaces ascendentes satelitales, es casi imposible diferenciar claramente los tipos de tecnologías utilizadas para el seguimiento y la comunicación meteorológica de las que pueden usarse para la guía de misiles».

Es evidente, que los riesgos que plantean estos autores no pueden seguirse ignorando desde una devaluada Secretaría de Malvinas, Antártida y Atlántico Sur de la Cancillería, que dedica su tiempo a enumerar los derechos históricos que le asisten a la Argentina en estos territorios y no diseña una sola política relativa a Malvinas y la Antártida Argentina y es responsable de que una caterva de irresponsables o desinformados, promuevan la apertura de los puertos a las flotas del Estado Chino.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente de la Fundación Agustina Lerena (Fundada el 21/10/2002), Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana, CESPEL (Fundada el 02/04/1989).

Autor de “Malvinas 1982-2022. Una gesta heroica y 40 años de entrega” (2021) y de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022).