EL SAQUEO

Equipo de Prensa de la SAEEG

El Dr. César Augusto Lerena nos presenta un nuevo libro, publicado por la Fundación Agustina Lerena, El saqueo. La apropiación de la nación de los recursos pesqueros de Buenos Aires, en el que aborda temas en los que ha demostrado un extraordinario conocimiento como la legislación que enmarca la actividad vinculada a la pesca, los recursos naturales ―en particular los recursos migratorios― y el control ineficiente por parte de los organismos nacionales de las capturas, desembarcos, transportes, transformación y comercio de las materias primas.

Del mismo modo, el Dr. Lerena es una gran defensor de la Soberanía Nacional y un experto en las cuestiones inherentes al Atlántico Sur.

En su libro destaca que la Provincia de Buenos Aires ya tenía derechos sobre el Atlántico Sudoccidental y sus recursos desde 1819, cuando el gobernador de Buenos Aires, Martín Rodríguez, habilitó a Jorge Pacheco y a Luis Vernet a cazar lobos marinos y y faenar vacunos de Malvinas ―operación que falló― y posteriormente cuando en enero de 1828 el gobernador Manuel Dorrego autorizó a Vernet a que sus colonos tuvieran el usufructo exclusivo de la pesca en Tierra del Fuego, en las islas Malvinas y en el litoral e islas de la República.

Estos y otros antecedentes, así como la legislación vigente que cita el autor, permiten sostener que la Provincia de Buenos Aires tiene jurisdicción marítima hasta las 200 millas marinas e, incluso, hasta la plataforma continental extendida. Sin embargo, el gobierno nacional se ha apropiado de esos espacios marítimos y del dominio de los recursos pesqueros de la provincia más allá de las 12 millas marinas e incluso sobre los recursos migratorios de la jurisdicción provincial y los asociados en alta mar que intervienen en la economía trófica del ecosistema pesquero.

Con respecto a los derechos de las provincias sobre los recursos, el Dr. Lerena cita el artículo 121 de la Constitución Nacional, los cuales expresan, respectivamente, que «Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación» y el 124 que destaca que «Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio». Aside ismo, «Los Pactos especiales de San José de Flores (11/11/1859) y de la Unión de 1860 que refieren, sin mencionarla, a la Provincia de Buenos Aires» (José Raúl Heredia, 2024), de los que es preciso destacar el artículo V  del Pacto de San José de Flores que expresa: «…salvándose la integridad del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que no podrá ser dividido sin el consentimiento de su legislatura».

De la misma manera debe tenerse en cuenta el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el cual expresa que «La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo …».

La Ley 11.447 de Pesca de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 1° expresa: «La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas interiores y en el mar territorial adyacente a sus costas y hasta la máxima distancia que la Legislación Nacional atribuya como Soberanía Argentina, sin  perjuicio de la competencia atribuida a la Nación para las materias específicamente delegadas e insertas en la Constitución Nacional». Por su parte, el artículo 2°, enuncia: « La provincia de Buenos Aires extenderá dicho dominio más allá de la distancia que la Legislación Nacional atribuya como soberanía argentina sobre los recursos biológicos de carácter migratorio o aquellos que intervienen en la cadena trófica de las especies sujetas a su dominio».

Cabe destacar que la Ley 24.922 (Ley Federal de Pesca), que en su art. 72 derogó la Ley 19.502, reconoce a las provincias el dominio y jurisdicción sobre el Mar Territorial Argentino adyacente a sus costas hasta las 12 millas marinas (art. 3), por lo cual en la adhesión que se propicia a través de la Ley de Pesca Provincial 12.558, en su artículo 4° se realiza la expresa reserva de que la misma no supone menoscabo alguno sobre el dominio y jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, la cual reivindica para sí el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos pesqueros de la zona económica exclusiva (Z.E.E.) tomando como base los poderes no delegados a la Nación reservados por el Pacto de San José de Flores reconocido por el art. 121 de la Constitución Nacional (ref. 1994), la Ley Provincial de Pesca 11.477 y el art. 28 de la Constitución Provincial (ref. 1994) que dice: «… la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio, incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva…»

En función de lo expuesto, la Nación no puede desconocer los derechos de la Provincia de Buenos Aries sobre sus recursos migratorios originarios y los asociados que intervienen en la ecología trófica de esos recursos, porque sería desconocer la propia reivindicación argentina sobre los recursos migratorios que migran a alta mar y sus asociados (artículo 5° de la Ley de Espacios Marinos y Líneas de Base 23.968; el artículo 2° inc. c de la Ley 24.543 de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los artículos 4°, 5d, 21e, 22 y 23b de la Ley 24.922).

Como describe en la contratapa el libro del Dr. Lerena, esta obra nos recuerda que «’Los representantes del pueblo de la Nación Argentina, se reunieron en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen…’ y nos llama a recuperar los recursos naturales que son parte del patrimonio económico y cultural de la Provincia de Buenos Aires y un llamado a reencauzar el proyecto federal de la Nación».

 

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El Saqueo-pdf

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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