JOSEPH NYE Y EL «CHIQUI» TAPIA: PODER BLANDO ARGENTINO

Daniel Alberto Symcha*

Joseph Nye en su libro «La Naturaleza Cambiante del Poder Norteamericano» elabora el concepto del poder blando de las naciones el cual se remite a la capacidad de obtener lo que se quiere a través de la atracción en lugar de la coerción. El planteo de Nye, si bien no tiene una relación teórica directa, porque surge de un análisis del declive estadounidense, presenta una continuidad práctica en la lógica de influencia sobre las naciones planteado por la política exterior de Estados Unidos impulsada por Franklin D. Roosevelt en los años 30 del siglo XX hacia América Latina: menos intervenciones militares directas y más cooperación diplomática, económica y cultural.

En ese marco quien tuvo un rol preponderante fue Nelson Rockefeller, especialmente durante la Segunda Guerra Mundial, cuando dirigió la Oficina del Coordinador de Asuntos Interamericanos. Desde allí promovió: intercambios culturales, producciones cinematográficas, campañas mediáticas, cooperación sanitaria y técnica, diplomacia cultural intensiva y algo que perdura hasta hoy, las fundaciones de intercambio estudiantil. El objetivo era fortalecer la influencia de Estados Unidos en la región y evitar la penetración de la cultura europea y, sobre todo, de los países del Eje.

Si bien el planteo táctico de Roosevelt y Rockefeller se centraba en un intercambio real de actividades artísticas y educativas en Hispanoamérica el desarrollo presentaba un anclaje histórico cultural transmitido de generación en generación y la producción estadounidense en un sistema industrial tal como lo vemos y consumimos en la actualidad con un proceso de construcción de sentido en base a ideales que poco tienen que ver con las realidades de nuestras tierras pero que, por el proceso sedimentario de la comunicación, va alimentando el magma de significaciones sociales imaginarias del que tanto hablaba Cornelius Castoriadis y crea el terreno propicio para la siembra de soluciones implantadas sin resistencia de los Pueblos.

Nye al poder blando lo presenta como una forma «positiva» de influencia que puede funcionar como: hegemonía cultural, colonización simbólica y establecimiento de marcos normativos globales de acuerdo con los intereses del hegemón. Cuando un país logra que su visión del mundo sea percibida como universal, moralmente superior, modernizadora e inevitable, los países que dependen del hegemón en lo económico, militar o político ajustan sus decisiones sin sentir coerción. Es un tipo de dominio más sofisticado prácticamente autosustentable porque reduce costos de una intervención militar, genera dominio, minimiza resistencia y genera consentimiento de las elites que convencen a las poblaciones.

Diplomacia pública, un mundial y después…

El canal por el cual se mueve el poder blando es la diplomacia pública, es decir el conjunto de estrategias mediante las cuales un Estado (o un actor internacional como una corporación económica) busca influir en la opinión pública y en las élites de países determinados como objetivo, con la intención de moldear percepciones, generar legitimidad y favorecer sus intereses de política exterior.

La diplomacia pública, durante el tiempo de no enfrentamiento bélico es decir durante los tiempos de paz, opera sobre la retaguardia de las naciones objetivo, opera sobre la sociedad civil en general, a los medios de comunicación, a las universidades a los líderes de opinión y moldea la percepción de las nuevas generaciones. El objetivo es moldear las decisiones del adversario de acuerdo con el interés de la nación agresora y lograr el dominio sin la necesidad de enfrentamientos, tal como Sun Tzu planteaba: «La máxima excelencia consiste en quebrar la resistencia del enemigo sin luchar»; es necesario lograr la neutralización previa de la voluntad del adversario.

Dentro de las herramientas propias del poder blando el deporte, tanto en lo presencial como en lo virtual, presenta un carácter masivo convocante y con una constante sostenida. Dentro del deporte, para la cultura hispanoamericana y europea en general, el fútbol es el elemento aglutinante. Vemos en todo el mundo personas con camisetas de Messi, del Barcelona o de Boca Juniors. Es un fenómeno absolutamente masivo y transversal.

Si bien es un deporte, la complejidad de la estructura organizacional del fútbol a nivel mundial implica que sea un actor no gubernamental de alto impacto socio político económico. La coordinación de las asociaciones y federaciones de fútbol de cada país, las regionales y las continentales son dignas de elogio. Esta organización si bien genera puestos de trabajo, dividendos y prestigio también es una fuente de poder enmarcada en el concepto de Nye que no desarrollaron Rockefellet y Roosevelt.

El ejemplo más claro de la capacidad de impacto de esta herramienta de poder blando es la importancia de los mundiales de fútbol que en 2022, según datos de la FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociados) obtuvo ingresos récord por casi 5.800 millones de dólares impulsados principalmente por la venta de derechos de televisión, marketing, entradas y otros ingresos relacionados con el torneo.

Un gendarme perdido en el Caribe…

Nahuel Agustín Gallo es un cabo primero de la Gendarmería Nacional Argentina que fue detenido por autoridades venezolanas el 8 de diciembre de 2024 acusado de ingresar irregularmente al país y de supuestas vinculaciones con un plan criminal, describiéndolo con términos como terrorismo o acciones desestabilizadoras.

Gallo estuvo más de 15 meses detenido en la prisión de El Rodeo I, en las afueras de Caracas, sin comunicación con su familia ni asistencia legal formal hasta que su familia comenzó a pedir por él y tomó intervención la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinando que su situación era de gravedad y solicitando acción consular.

El gobierno argentino, bajo la administración de Javier Milei, con Patricia Bullrich como ministra de Seguridad y con Diana Mondino primero y Gerardo Werthein posteriormente como cancilleres, lo calificó de detención arbitraria y elevó reclamos internacionales por su libertad, incluso ante tribunales internacionales como la Corte Penal Internacional (ICC) pero delegó en el gobierno italiano y en el de Estados Unidos las gestiones diplomáticas y la presión internacional para lograr la liberación llegando incluso a delegar oficialmente la representación de su embajada en Venezuela a Brasil en 2024.

Ni la SIDE, ni la CIA, ni el MOSSAD… ¡La AFA!

Más allá del tiempo de pantalla que utilizó el gobierno argentino para sembrar una idea de autoritarismo y violación de derechos por parte del gobierno venezolano, posiblemente real, una vez iniciada la operación de presión militar estadounidense que terminó con el secuestro el presidente Nicolás Maduro, el tema desapareció de la escena hasta la noche del 1° de marzo, momento en que el presidente de Argentina, Javier Milei, inauguró el 144° período de sesiones ordinarias del Congreso Nacional.

Minutos antes del evento protocolar legislativo, se dio a conocer que gracias a la gestión de Claudio «Chiqui» Tapia (Presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, AFA), Luciano Nakis (Prosecretario de la AFA), Fernando Isla Casares (Secretario de Protocolo y Ceremonial de la AFA) y Jorge Giménez Ochoa (Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol) que facilitó contactos y reuniones con la delegación argentina y el gobierno venezolano, se había logrado la liberación del gendarme Gallo y que estaba viajando a la República Argentina en un avión gestionado por la AFA junto con los dirigentes argentinos a excepción de Tapia, quien no pudo salir del país porque una semana antes se había intensificado una presión política y judicial sobre su persona.

La Asociación del Fútbol Argentino teniendo una acertada lectura del escenario político internacional y los actores involucrados, intercedió y logró en tiempo record la excarcelación del gendarme detenido en Venezuela y realizó el operativo para su retorno al país mientras que el gobierno argentino había dejado el tema en manos extrajeras.

Quienes viajaron para garantizar la liberación y el traslado fueron los presidentes de los clubes de fútbol Deportivo Armenio y de Estudiantes de Caseros, dos equipos de las inferiores de la Liga Argentina, ni la Cancillería, ni el Ministerio de Justicia, ni el de Seguridad, ni la SIDE, ni la Casa Rosada… ¡La AFA!

Ya en 2012 Julio Humberto Grondona, otrora presidente de la AFA, intercedió para la liberación de la Fragata «ARA Libertad» retenida en Ghana por orden de los fondos buitres amenazando con desafiliar al país de la FIFA si no liberaban la Fragata.

En ese momento el presidente de la Federación de Fútbol de Ghana era, además miembro de la Suprema Corte de Justicia de Ghana. La frase de Grondona (entonces vicepresidente de la FIFA) a su jefe de asuntos legales fue: «Díganle a este muchacho que si no larga la Fragata, Ghana no participa más en ningún lado, ¿eh?». El presidente de la FFG, Nyantakyi, en el marco de las presiones de la Cancillería argentina consiguió destrabar el problema mediante el grupo inversor MML y la fragata zarpó a los pocos días.

Mientras tanto la inteligencia argentina duerme la siesta

En 2012 todas las instancias (Cancillería, Defensa, Secretaría de Inteligencia de  Estado) fallaron y la fragata «Libertad» terminó anclando en un puerto favorable a los intereses de los bancos que en ese momento presionaban a la Argentina, los conocidos como «Fondos buitre».

En 2026, con otra conducción política, con una disponibilidad superior a los $ 100.000 millones de pesos y con todo el apoyo de los servicios de inteligencia del espectro anglo norteamericano sionista, la SIDE no pudo anticipar, informar y organizar acciones de apoyo respecto del proceso de liberación del gendarme Gallo. Una organización civil como la AFA realizó un operativo de diplomacia, gestión, liberación y traslado de un integrante de las Fuerzas de Seguridad argentinas mientras las instituciones gubernamentales, una vez más, demostraron su absoluta incapacidad e inoperatividad para la defensa de los intereses de la Nación Argentina.

 

* Periodista. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).

©2026-saeeg®

IRRELEVANTE FORMA DE PRESUMIR PESCA ILEGAL

César Augusto Lerena*

Perfil, 2 de marzo de 2026

 

El mes pasado la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) de la Nación dictó la Disposición 20/26 fijando «velocidades y patrones de navegación que permitirían presumir pesca ilegal de buques extranjeros en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, reforzando el control y la fiscalización marítima» (Pescare, 05/02/2026), pero a nuestro juicio es una medida absolutamente insuficiente.

Se limita a “suponer” por parte de las autoridades argentinas si un buque extranjero en su tránsito dentro de la ZEE conforme su navegación efectúa pesca; pero, de ninguna manera, alcanza, a las más de cuarenta formas de efectuar Pesca Ilegal y, en especial, para determinar si el traslado de las mercaderías a bordo, es el resultado de pesca ilegal o no de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar o Malvinas; amén, de las demás formas de realizar pesca ilegal a través del transbordo de capturas; pesca de juveniles; procesos de especies de talla pequeña; descartes a bordo; sustitución de especies; ocupación de mano de obra esclava; pesca subsidiada; evasión, etc.    

Antes de entrar en la cuestión de fondo debemos decir, que la Disposición dictada por una Subsecretaría, podría tratarse de un exceso reglamentario o un vicio de competencia, en atención a que ésta solo actúa como Autoridad de Aplicación por delegación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (véase veto del art. 6° de la Ley 24.922 por Decreto 6/98 del PEN) y, tratarse, de la regulación de cuestiones que están destinadas al tránsito de buques extranjeros. Fijémonos que, respecto a la navegación en la ZEE en tránsito hacia Malvinas el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en 2010 dictó el Decreto 256 donde los buques deben obligatoriamente anunciar el destino; pese, a que no implica la exigencia que se plantea en esta Disposición, por la cual los buques extranjeros que realizan determinadas maniobras o navegan a una velocidad reducida, deben demostrar -invirtiendo la carga de la prueba- de que no han realizado una práctica ilegal; además de dejar de lado a los centenares de buques que navegan con mercaderías ilegales y transitan pacíficamente.

El Decreto 256/10 tuvo en cuenta los artículos 32°, 89° y 92° de la Ley Nº 20.094 que establece que «la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público», y con buen criterio el PEN hizo uso de la facultad de avocación, precisamente, por escapar a las habituales tareas de control de los buques nacionales, dictándose el citado Decreto en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Además, la referida Disposición, en una nueva muestra del desorden normativo de la Subsecretaria de Recursos Acuáticos (Pesca) no tuvo en cuenta el art. 2° y 3° del citado Decreto que ya regula las cuestiones relativas a la normatización y coordinación de las actividades y los organismos intervinientes en el mar.

En la Disposición de la Subsecretaría se establece (art. 1°) «…que un buque pesquero de pabellón extranjero realiza actividad de pesca o tareas de pesca cuando, encontrándose dentro de la ZEE Argentina, sea detectado navegando a una velocidad inferior a seis (6) nudos y ejecutando trayectorias, cambios de rumbo o patrones de desplazamiento compatibles con maniobras usuales de operación pesquera, situaciones que diferencian la actividad del derecho a la libre navegación que rige en la ZEE (…) y en caso de buques pesqueros extranjeros (art. 2°) típicamente destinados a la captura de calamar mediante sistema de poteras, la presunción prevista en el artículo precedente operará cuando se detecte, dentro de la ZEE, navegación a velocidad igual o inferior a dos (2) nudos durante un lapso continuo no menor a treinta (30) minutos; salvo, causa justificada». 

Estos dos artículos desconocen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Art. 24°/25°) y no incluyen en su articulado a los buques nacionales; motivo por el cual, toda acción del Estado argentino podría ser rechazado por discriminación, con el agravante, que se pone en manos -por el art. 3° de la Disposición- de una Dirección de cuarta categoría en el organigrama nacional (Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera) la decisión de «realizar la evaluación técnica preliminar de los antecedentes disponibles y, de corresponder, dispondrá la apertura de actuaciones y/o la instrucción del procedimiento que resulte aplicable» según la ley vigente.

No cuenta en esa etapa procesal con la participación necesaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ganadería. Agricultura y Pesca, además de no disponer esta Disposición de la aprobación previa del Consejo Federal Pesquero (CFP); una cuestión muy importante, porque el Subsecretario de Recursos Acuáticos tiene como función (Art. 7° Ley 24.922) «a) Conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización (…) f) Establecer, previa aprobación del Consejo Federal Pesquero, los requisitos y condiciones (…) para desarrollar la actividad pesquera» y es, el Consejo Federal Pesquero (Art. 9°) quien «a) Establece la política pesquera nacional».

Se agrava la norma ya que la Disposición 20/26 nada refiere a la pesca ilegal de los buques extranjeros que capturan en las aguas invadidas por el Reino Unido en Malvinas, como si no se trataran de aguas argentinas donde se explotan los recursos pesqueros nacionales.       

Esta Disposición es, además, absolutamente insuficiente, porque sigue evaluando solo la “presunta” pesca ilegal detectada infraganti e indica que «la negativa a ser abordado por la autoridad policial, será considerada presunción en su contra»; sin tener en cuenta, que en la mayoría de las ocasiones la Pesca Ilegal se realiza sin control del Estado ribereño. Por ejemplo, en alta mar cuando se captura sin control presencial de los Estados a quienes pertenecen los buques extranjeros; cuando no se verifica la “captura máxima sostenible” o cuando se afecta los intereses de los estados ribereños al capturarse especies que migran a alta mar desde la ZEE Argentina. Pero también, cuando se viola cualquiera de las causales previstas en el artículo 21° de la Ley 24.922 o cuando sin acuerdo se capturan especies migratorias argentinas en alta mar (Ley 24.543 art. 2°; Ley 24.922 art. 4°, 5°, 21° a 23°). Por cierto, debemos agregar a ello, los transbordos fuera de puerto; el trabajo esclavo; los subsidios a la pesca; etc. etc.

El medio especializado, aparte de mencionar con nombre y apellido a los autores de esta Disposición, la consideró “histórica” y/o “un cambio metodológico relevante”. Tal vez sea, por la habitual inacción del gobierno nacional en materia de control y erradicación de la pesca ilegal. Al tratarla de “una detección temprana de presunta pesca ilegal en la ZEE” pareciera suponerse que el buque para ese entonces no ha pescado, depredado, descartado y transbordado capturas previamente.

El análisis, avanza refiriéndose a que «estandariza criterios iniciales reduciendo asimetrías; mejora la trazabilidad técnica; fortalece una motivación de los actos administrativos y eleva la seguridad jurídica del procedimiento (…) el punto neurálgico es la definición de una señal operacional (…) el salto cualitativo en coordinación». Un palabrerío romántico que deja de lado la Pesca Ilegal de los buques nacionales en la ZEE y, del mismo modo, la pesca ilegal que realizan más de 500 buques extranjeros arrastreros y poteros sobre los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina en alta mar y la pesca de más de 120 buques extranjeros en Malvinas.

Una fuente muy confiable y experta nos indica: «La semana pasada 94 arrastreros dedicados a lo que venga: polaca; merluza común; austral; de cola; y negra; y, 487 poteros capturando calamar illex (¡!). Estos con baja captura (Max 2 toneladas/día) y, los arrastreros (promedio 10 toneladas/día)». Todos recursos migratorios argentinos.

Más que “presumir” una hipotética pesca ilegal, lo que debería hacer la Subsecretaría de Recursos Acuáticos (Pesca) del gobierno es controlar las mercaderías que trasladan los buques extranjeros y nacionales en la ZEE para verificar el origen de las capturas; la trazabilidad; la legalidad de las capturas, etc. Por ejemplo, las especies capturadas en aguas de Malvinas o las especies migratorias originarias en la ZEE en alta mar. Si no lo hace, sería como si la policía federal o provincial tolerara en el continente el traslado de mercaderías robadas por las rutas sin controlar los transportes; bajo pretexto, que no se ha podido verificar infraganti el robo.       

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

Y AHORA IRÁN

Roberto Mansilla Blanco*

Los ataques conjuntos realizados este 28 de febrero entre EEUU e Israel contra objetivos militares y políticos dentro de la República Islámica de Irán tienen claramente el sello del primero ministro israelí, Benjamín Netanyahu y de su aliado estadounidense Donald Trump en la pretensión por propiciar un incierto cambio de régimen en Teherán, neutralizando así al principal rival geopolítico regional israelí pero también estadounidense.

Días antes de este ataque, Pakistán y Afganistán iniciaban una guerra en pleno corazón de Asia Central que bien puede servir de apéndice ante los constantes «cantos de sirena» bélicos que Trump lanzaba contra Teherán mientras representantes de su gobierno negociaban con sus homólogos iraníes la minimización del programa nuclear. En el caso de Pakistán, que rivaliza con la India por el control de esferas de influencia en Asia Central, Islamabad acusa a los Talibanes afganos de interferir en su territorio vía movimientos islamistas como TT-P y, con menor intensidad, el ISIS-Khorasán.

En esa coyuntura conflictiva entre Pakistán y Afganistán, el presidente indio Narendra Modi visitaba Israel, siendo recibido por todo lo alto por Netanyahu. De este modo quedaba marcada la puesta en escena de contactos entre actores previamente al ataque contra Teherán, tomando en cuenta que Irán y Pakistán forman parte del sistema de alianzas geopolíticas de China y Rusia, los dos principales rivales de EEUU. El territorio pakistaní, especialmente su puerto de Gawdar, es estratégico para el paso de los proyectos de la Ruta de la Seda impulsados por Beijing.

Resta por saber si este conflicto entre EEUU e Israel contra Irán implicará una escalada militar en la que aliados de Teherán, especialmente Rusia, finalmente entren en escena. Moscú tiene un acuerdo militar estratégico con Irán firmado en diciembre de 2024 pocos días después de la caída de Bashar al Asad en Siria. El Kremlin ha sido lo principal vector de cooperación en el programa nuclear iraní. Por otra parte, Teherán puede responder vía proxy wars que impliquen a aliados como el movimiento islamista libanés Hizbulá, los hutíes de Yemen y los chiíes de Irak.

Otro foco de atención será el papel de China. Tradicionalmente, Beijing manifiesta una posición de respeto al derecho internacional y a la soberanía nacional de los países, instando a la desescalada del conflicto. Pero tras las caídas de aliados geopolíticos como Bashar al Asad en Siria y Nicolás Maduro en Venezuela, Beijing se observa en una situación aún más apremiante se ese mismo escenario se repite en Irán, país estratégico para Beijing y muy próximo a sus fronteras. Esa misma diagnosis se observa en la posición china con el respeto a los choques militares entre Pakistán y Afganistán.

Trump anunció «operaciones militares masivas» en Irán instando incluso a la rebelión popular contra el régimen de los ayatolás. La declaración certifica la pretensión de Washington y Tel Aviv por un cambio de régimen, cuando menos incierto, en Teherán, toda vez las protestas iniciadas en diciembre pasado fueron progresivamente desarticuladas. Con todo, esta acción militar unilateral puede significar un efecto contraproducente: un mayor reforzamiento del régimen iraní, esta vez en manos de un sistema pretoriano militar.

En la Conferencia de Seguridad de Múnich celebrada a comienzos de febrero, el secretario de Estado estadounidense Marco Rubio clamó por un «nuevo orden mundial» en la que Washington pretende reacomodar los equilibrios geopolíticos de manera unilateral. Un plan que comenzó negociando una pax rusa en Ucrania, fomentando un inédito protectorado de Washington en Venezuela y ahora atacando a Irán para derribar un actor con mayor capacidad de resistencia y de articulación de intereses con China y Rusia, un eje geopolítico euroasiático incómodo para EEUU, el atlantismo e Israel.

 

* Analista de Geopolítica y Relaciones Internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) y colaborador en think tanks y medios digitales en España, EEUU e América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

 

Artículo originalmente publicado en idioma galego en Editorial Novas do Eixo Atlántico: https://www.novasdoeixoatlantico.com/e-agora-iran-roberto-mansilla-blanco/

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

This site is protected by wp-copyrightpro.com