DE DUEÑO DE ARGENTINA A COLABORADOR DE LA POLITICA EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

El empresario Eduardo Elsztain, conocido popularmente como “el dueño de la Argentina” justificó su participación como accionista en 2005 en la Falkland Islands Company (FIC), la más importante compañía de Malvinas, con gran participación en la política, la economía y la planificación en las Malvinas y, una fuerte opositora a la restitución de la soberanía de las Islas a la Argentina.

Para argumentar su intervención societaria Elsztain adujo que «coincidiendo con las estratégica de la diplomacia argentina desde hace décadas invirtió en las Falkands Island para ayudar en el reclamo de soberanía»; para ello, tuvo en cuenta, dice en su carta abierta publicada en La Nación el pasado 6 de septiembre, los dichos de su abuelo Isaac de que «si Argentina se hubiera involucrado económicamente en la vida de las Islas Malvinas durante todo el siglo XX, probablemente hubiéramos evitado la guerra»; entendiendo este empresario, que «estrechar los lazos sociales, económicos, culturales y productivos con Malvinas a través de una empresa argentina podía ayudar en el reclamo de soberanía». El propio Elsztain quien califica a las FIC como «una compañía de enorme relevancia estratégica y económica en las Islas Malvinas», dejando claro en su nota, que «la causa Malvinas es muy importante para todos los argentinos».

Conoce entonces este avezado empresario ambos extremos que lo deberían haber llevado a actuar con mayor cautela en “este negocio” y salvo que hubiese sido inducido por algún funcionario gubernamental, las políticas de Estado de una Nación no pueden ser ejecutadas desde el interés o la iniciativa individual; más aún cuando esta política de Estado está explicitada en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución.

El daño que a la soberanía territorial, biológica, económica, social y alimentaria le han producido a la Argentina las políticas empresarias de las Falklands Island Company (FIC) son inconmensurables y, el Sr. Eduardo Elsztain, aun siendo un socio minoritario de esa compañía, no lo hemos escuchado hasta la fecha ―incluso en este reciente descargo― crítica alguna a las FIC y, por cierto tampoco, a la invasión británica de Malvinas y la apropiación de los recursos pesqueros en las aguas argentinas y el inicio de las explotaciones petroleras en la plataforma continental argentina.

Antes de avanzar sobre algunas particularidades de las FIC es interesar aclarar lo que manifiesta Elsztain respecto a que el General Juan Domingo Perón habría intentado hacer lo mismo que él. No hay documento oficial público que demuestre esta temeraria afirmación. Perón nunca intentó comprar las Falklands Island Company, sino que su gobierno ofreció comprar las islas Malvinas al Estado británico. Fue una gestión oficial del gobierno efectuada el 5 de junio de 1953, no una operación societaria personal del presidente. Por la información que disponemos la reunión del Presidente del Senado Almirante Alberto Teisaire con el Subsecretario del Foreign Office para América Latina Lord Reading, se realizó en una Suite del Park Lane Hotel de Londres, aprovechando su condición de enviado especial a la coronación de Isabel II que se había realizado el 2 de junio de 1953, estando presente el Consejero de la Embajada Argentina en Londres, Bengolea, y el funcionario inglés Barclay que tomó nota (Documento: minuta del Foreign Office Anglo-Argentine Relations. Record of Conversation with Admiral Teisaire…FO A1051/9, 8 de junio de 1953, The National Archives (Kew); desclasificado el 1/1/1984 y publicado por El País, The New York Times, UPI y Reuters. upi.com

El 11 de junio de 1974 habría ocurrido lo inverso: el gobierno de Wilson le acercó a Perón un non-paper de condominio/soberanía compartida, pero el General Perón murió el 1° de julio de 1974, unas tres semanas después del primer contacto y esas negociaciones se desactivaron.

Respecto a la oferta del industrial metalúrgico César Cao Saravia, la afirmación de Elsztain está muy alejada de la realidad. Cao Saravia, además de haber participado activamente en un trascendente evento de reafirmación de la soberanía argentina en Malvinas (Operación Condor), no tuvo intención alguna de adquirir la FIC, sino que solicitó un permiso al Reino Unido ―que fue denegado― para instalar un pequeño taller metalúrgico ―su especialidad― en Malvinas, como forma de “hacer un pie argentino en las islas” (PCS).

Como vemos, tanto Perón con Cao Saravia, no compraron acciones de la empresa privada de Malvinas que más daño le ha hecho a la Argentina, sino que ambos, a su modo, posibilidades y capacidades, pretendieron recuperar o reafirmar la soberanía sobre ese pedazo del territorio nacional usurpado por los británicos. Sería interesante conocer cuáles han sido las utilidades que a Elsztain le han deparado las acciones de Falklands Island Company de nuestro territorio insular y marítimo. Es el único argentino que ha recibido beneficios de las Malvinas, el resto de los nacionales, entienden, que las Malvinas como al “unicornio azul”, son nuestras y las queremos.

La FIC no es un terrenito en Malvinas, ni una industria o comercio más, es la empresa más importante en Malvinas en la generación de empleo privado, en la capacidad política y económica en las islas.

En una información reciente la FIC declara tener unos 200 empleados en Puerto Argentino (Stanley), mientras que las empresas pesqueras que operan en Malvinas tienen plantillas pequeñas y gran parte de la tripulación está en los barcos y no reside de forma permanente en las islas. Si bien las pesqueras generan el 58,3 % del PBI, estas empresas dependen de los servicios de agencia, comercio, transporte y alojamiento que le prestan la FIC.

La FIC es un actor comercial relevante. En la actualidad esta empresa no gestiona las principales decisiones de Malvinas ―cosa que hizo durante muchísimos años definiendo la planificación estratégica y las decisiones sobre la soberanía― y ya no es el “gobierno de la compañía”, aunque lo hace en forma indirecta a través de las empresas pesqueras y sigue siendo un interlocutor económico habitual, ya que sigue siendo la principal empresa diversificada de los servicios, el comercio y del trabajo privado, cuestión no menor a la hora de influir en las decisiones públicas de las islas.

Tuvo un rol protagónico en la cuestión de la soberanía y entre 1968 y 1982 fue uno de los principales opositores a la transferencia a Argentina de la soberanía e integró el llamado “Falkland Lobby” representando a accionistas y terratenientes ligados a las FIC, t.co presionando al Parlamento inglés, la prensa y el Foreign Office y fue central a la decisión británica de establecer la estrategia de que “no haya diálogo de soberanía mientras los habitantes no lo quieran”. Cabe aclara que la “autodeterminación de los pueblos” fue descartada por las Naciones Unidas en las Resoluciones 1515 (XV) y 2065 (XX). La FIC organizó y financió también las políticas en contra de la cooperación e integración (comunicación, combustibles, vuelos, etc.) con Argentina; es decir, el empresario Eduardo Elsztain, si bien puede ser un comprador intuitivo, no pudo desconocer estos antecedentes de las FIC a la hora de hacerse de acciones de esa compañía.

En la actualidad, las FIC son un símbolo histórico de la presencia británica en las islas y aun confiando en la defensa del Reino Unido de las islas, considera al reclamo argentino como de alto riesgo político. La FIC “tuvo mucho que ver en el frenado de los acuerdos de soberanía y en moldear el modelo colonial-económico”.

La Falkland Islands Company (FIC) fue fundada en 1851 y recibió Carta Real de la Reina Victoria el 10 de enero de 1852.

En 1997 la Anglo United distribuyó acciones de Falkland Islands Holdings plc (luego FIH Group plc). Hoy se dedica a Agencia de buques pesqueros y cruceros; transporte, flete y logística, propiedades (alquiler y venta), venta y alquiler de vehículos 4×4, construcción y viviendas, incluso un importante contrato para el gobierno y el Ministerio de Defensa; seguros, turismo y viajes (reservas de vuelos, traslado, venta minorista y mayorista (alimentos, etc.). Tuvo inversiones en exploración de petróleo y minerales en las islas (FOGL y FGML). Recientemente ha vendido otras filiales británicas (ferry de Portsmouth para concentrarse en las operaciones de las islas).

Si bien la FIC no explota en forma directa el negocio pesquero (apropiarse ilegalmente de los recursos pesqueros argentinos en Malvinas), como lo había hecho en sus inicios, en la actualidad su rol es imprescindible para hacerlo, ya que como agencia pesquera presta servicios de agencia a buques pesqueros, compra y retiro de licencias ante el gobierno, representación de tripulación, evacuaciones médicas, traducción (relevante en las flotas extranjeras), traslado de equipajes, transporte, representación, logística, provisión de víveres, seguros; mantenimiento y apoyo en puerto. También alquila propiedades a representantes de agencias pesqueras.

Es decir, participa de forma indirecta en el sector pesquero como prestadora de servicios imprescindibles. Para ponderar ello, hay que tener en cuenta, que como agencia de servicios para la flota pesquera extranjera es muy importante, porque en un territorio aislado y con un régimen de licencias muy particular, esa función convierte a la empresa en el puente práctico y legal entre los buques foráneos y las islas, ya que en el sistema pesquero las empresas extranjeras no operan directamente, las licencias se solicitan a través de compañías registradas en las islas que actúan como agentes o socios locales y la data normativa exige que todo buque extranjero con licencia tenga un agente en Puerto Argentino (Stanley).

Ese agente es el destinatario legal de notificaciones, trámites y responsabilidades ante el gobierno isleño y la FIC ofrece cobertura las 24 horas del día a flotas que pueden estar meses lejos de sus puertos de origen, entre otros servicios de tramitación y cobro de licencias, logística, abastecimiento de víveres y combustibles, tramitación y cobro de licencias, repatriación de tripulantes y evacuaciones médicas, alojamiento, transporte y traslados, gestión de escalas, mantenimiento y servicios portuarios, representación administrativa ante autoridades. Es decir, un buque extranjero pesca ilegalmente en Malvinas pero el operador local (FIC) hace posible que esos barcos pesquen.

Y es muy importante porque hay una dependencia absoluta del aislamiento, sin puertos cercanos ni infraestructura; controla el abastecimiento, las gestiones y el contacto con tierra y el acceso de la flota. En síntesis, la FIC, por su carácter de agencia de servicios la sitúa en el punto de contacto imprescindible entre el capital pesquero extranjero y en un territorio pequeño, remoto y dependiente de esa actividad; su rol es relevante.

Desde que Eduardo Elsztain adquirió acciones en las Falkland Islands Company, subsidiaria de FIH group plc., los ingresos de la compañía fueron del orden de los 365 millones de libras esterlinas. El crecimiento más notable se produjo a partir de 2011-2015 por mayor actividad ligada a la exploración petrolera y en 2020 por el aumento de la construcción de viviendas. ¿Cuánto le correspondió de las utilidades al accionista Elsztain?

¿Le alcanzan al accionista Elsztain las limitaciones previstas en las Leyes 24.922 y 26.386? Entendemos que sí y el gobierno deberá actuar en consecuencia, como debe hacerlo con las empresas que tienen vínculos con la actividad pesquera y petrolera en Malvinas y se encuentran habilitadas para operar en el continente argentino.

 

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar.

DOS BLOQUES ANTAGÓNICOS EN RIESGO DE COLISIÓN: EL EJE EUROASIÁTICO Y LA «OTAN 3.0»

Roberto Mansilla Blanco*

En medio de los conflictos existentes en Ucrania e Irán, las tensiones ruso-europeas y el incremento de la carrera armamentística en Asia Oriental y el Indo-Pacífico comienzan a diseñarse dos bloques geopolíticos y geoeconómicos con capacidad suficiente para definir las claves hegemónicas de poder para las próximas décadas.

En este nuevo mapamundi estos bloques geopolíticos se asumen como cada vez más antagónicos: el eje euroasiático, más fortalecido tras la reciente cumbre de la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS) realizada en Bishkek (Kirguizistán) y el «eje atlantista 3.0» emergente tras la reciente cumbre de la OTAN en Estambul celebrada en julio pasado y que interpreta una nueva relación dentro del «atlantismo» con un EEUU más aislado y una Europa obligada a reducir su dependencia de Washington en materia de seguridad.

La OCS y una Eurasia más «geopolítica»

La cumbre de la OCS en Bishkek reafirmó una serie de alianzas y equilibrios en el espacio euroasiático con la concreción de intereses comunes entre Rusia, China, Irán, India, Turquía y Corea del Norte. Apostando por el multilateralismo como bloque «contra hegemónico» y advirtiendo sobre el declive de Occidente, la OCS se erige, al menos de momento, como un eje no militar pero con decisivo peso geoeconómico y geopolítico.

Un caso particular ha sido el apoyo de Moscú y Beijing a Teherán a la hora de contener las sanciones occidentales contra el país persa en medio de la guerra con EEUU e Israel. Este apoyo sino-ruso a Irán abre un eje específico con capacidad para ejercer presión e influencia sobre Washington, cuyo objetivo estratégico, especialmente con Trump en la presidencia, ha sido procrear una brecha de división entre Moscú y Beijing, con resultados infructuosos.

Contrario a la matriz de opinión de los medios occidentales en las que se ha criticado a Rusia por supuestamente no apoyar a Irán en la guerra de 2025, en la actualidad se ha pasado a condenar a Rusia precisamente por apoyar militarmente a Irán tras la agresión de EEUU e Israel desde enero pasado.

El reciente Foro Económico del Lejano Oriente realizado en Vladivostok reafirmó igualmente la vocación geopolítica rusa de observar cada vez con mayor atención su flanco oriental asiático ante la posibilidad de una escalada de tensiones, principalmente enfocado en las aspiraciones revisionistas y de remilitarización de Japón, que encierre a Rusia en dos frentes simultáneos, toda vez el flanco occidental está concentrado en Ucrania y las tensiones con Europa y la OTAN.

Al margen de lo acordado en la cumbre de la OCS, Rusia está ensayando nuevos proyectos de infraestructuras de conexión con China, aún en fase de definición. Destaca aquí el ferrocarril Trans-Altai, una ruta alternativa a China a través de las montañas Altai, que ha sido considerado como un vector de competencia con la Ruta Internacional de Transporte Transcaspiana, que conecta China con Europa evitando Rusia, y como una forma de compensar parcialmente la inestabilidad de las rutas marítimas del sur.

En este contexto, Turquía, India e incluso Arabia Saudita (socio de diálogo de la OCS desde 2023) emergen como «actores bisagra», balanceando equilibrios muchas veces antagónicos entre Oriente y Occidente pero apostando al mismo tiempo por iniciativas de defensa propias como ha sido el reciente pacto de seguridad entre Turquía, Arabia Saudita y Pakistán, esta última una potencia nuclear, acordado en agosto pasado. Por su parte, India, importante socio energético y comercial ruso, ha pedido en Bishkek al presidente Putin la finalización de la guerra de Ucrania, tal y como explicó el primer ministro indio, Narendra Modi.

En la cumbre de la OCS, el presidente turco, Recep Tayyip Erdogan, ha mostrado interés en unirse como «socio de diálogo» al bloque de seguridad liderado por China y Rusia en el seno de ese organismo. No se debe olvidar que Turquía es miembro estratégico de la OTAN y esta condición adquirió un plano aún mayor tras la cumbre de la Alianza Atlántica realizada en julio pasado en Estambul. Tras su regreso a Turquía, Erdogan señaló que convertirse en miembro de pleno derecho del OCS no implica un alejamiento del bloque occidental ni de sus aliados de la OTAN.

El interés de Ankara se enfoca en una estrategia global integral con principal atención en los corredores de transporte seguros ininterrumpidos y rutas comerciales alternativas ante las recientes disrupciones por conflictos en el mar Negro, el mar Rojo y el estrecho de Ormuz.

Por otro lado, ingresar en la OCS abriría a Turquía un nuevo mercado para su industria de Defensa, especialmente para los drones turcos, que llevan años integrándose en los ejércitos de países de la Alianza Atlántica, así como Ucrania, Etiopía o Azerbaiyán.

La «OTAN 3.0» y la troika Berlín-París-Londres

Si la sintonía parecía prevalecer en la cumbre de la OCS, la Alianza Atlántica ingresa en una fase de incertidumbres a pesar de su revitalización tras la reciente cumbre de la OTAN en Estambul.

Las divergencias con Trump han motivado a Alemania, Francia y Gran Bretaña a convertirse en un nuevo eje militarista en el seno de una «OTAN 3.0» de la que no escapa la Unión Europea. En medio de las inciertas negociaciones entre EEUU, Rusia y Ucrania impulsadas desde Washington, esta troika entre Berlín, París y Londres ejerce presión sobre Moscú incluso abriendo escenarios prospectivos de conflicto armado. Desde Rusia, por su parte, advierten que una respuesta contra la OTAN puede ocurrir en «cualquier momento».

La producción de drones y de artillería así como las estrategias de «guerra híbrida» entre Rusia y Europa comienzan a ser prioridades. Alemania y Reino Unido se convierten en los principales suministradores de misiles de largo alcance para Ucrania con la intención de golpear puertos, bases aéreas, almacenes y refinerías de petróleo dentro de Rusia.

A través de un comunicado publicado en abril pasado, el Ministerio de Defensa ruso sostuvo que la decisión europea de aumentar la producción y el suministro de drones y misiles de largo alcance para atacar territorio ruso constituía un «paso deliberado hacia una escalada drástica en todo el continente» y describía el proceso como la transformación de esos países en la retaguardia estratégica de Ucrania. Este comunicado también publicó una lista de empresas y proveedores de componentes militares a Ucrania existentes en el Reino Unido, Alemania, Dinamarca, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, Países Bajos, Italia, España, Israel y Turquía.

El presidente ucraniano Volodymir Zelensky, que ha observado en las últimas semanas importantes dimisiones de alto nivel y protestas en las calles por el desgaste del conflicto armado, firmó acuerdos de producción conjunta de drones con Alemania y Noruega. Así mismo, en una cumbre realizada a finales de agosto en París, la Coalición de Voluntarios para Ucrania informó que 35 países acordaron desplegar una fuerza multinacional de disuasión de varios miles de efectivos liderada por Francia y el Reino Unido, así como reforzar la defensa aérea ucraniana, con tecnología británica vía misiles Storm Shadow.

El secretario general de la OTAN, Mark Rutte reconoció síntomas de debilidad operativa al declarar que Rusia produce en tres meses más munición que toda la OTAN en un año, entre dos y cuatro millones de proyectiles anuales así como entre ochocientos y un millar de misiles balísticos rusos por año, según estimaciones de agencias de inteligencia occidentales. La capacidad europea estimada se cifra entre doscientos treinta y cinco y doscientos noventa y nueve.

Las advertencias de Rutte pueden, al mismo tiempo, interpretarse como una herramienta de disuasión para sostener el compromiso «atlantista» de elevar el gasto en defensa hasta el 5% del PIB para 2035, principalmente por parte de los socios europeos de la OTAN.

Los frentes se abren de Ucrania a las islas Kuriles

Si bien Ucrania parece tener cubierta su retaguardia estratégica vía apoyo europeo y de la OTAN, Rusia la amplía su capacidad en su retaguardia oriental vía China e incluso Corea del Norte, importante suministrador de artillería y efectivos para el frente ucraniano.

En mayo, China aumentó sus ventas a Rusia de nitrocelulosa, materia prima importante para la artillería, a través del grupo estatal Norinco, cubriendo el hueco que dejó Turquía tras las sanciones. A consecuencia, la Unión Europea incluyó a 28 entidades radicadas en China y Hong Kong, Turquía, Emiratos y Tailandia en su nuevo paquete de sanciones acusándolas de sostener el complejo militar industrial ruso. Las represalias chinas no tardaron en aplicarse. Beijing respondió prohibiendo la exportación de bienes de doble uso a 14 empresas europeas, entre ellas Rheinmetall, el mayor fabricante de armamento de Alemania, y la polaca Vigo Photonics.

La escalada de tensiones ruso-europeas parece advertir sobre escenarios prospectivos de casus belli que podrían activar un conflicto directo entre Rusia, Europa y la OTAN, ampliando ese frente occidental.

Los tres escenarios de riesgo más mencionados son el enclave ruso de Kaliningrado, los países bálticos y Finlandia, todos ellos miembros de la OTAN, al que habría que incluir ahora a Noruega, socio pero no miembro de la Alianza Atlántica, y Moldavia con una posible «proxy war» a través del territorio prorruso de Transnistria, muy importante principalmente ante la posibilidad de que el puerto ucraniano de Odesa termine en manos rusas, cerrando por completo el acceso a un mar Negro que se convertiría prácticamente en una especie de Mare Nostrum ruso.

En cuanto al cada vez más nítido frente oriental, la visita de Putin a las islas Kuriles en agosto pasado supuso una advertencia a Japón y EEUU ante las tensiones provocadas por una escalada militar en el Lejano Oriente y la posibilidad de concreción de una incipiente «OTAN asiática» que busque rodear al eje China-Rusia-Corea del Norte.

Esta visita de Putin ocurrió días después de que Japón publicara su libro blanco de defensa de 2026, el primero en la historia de posguerra japonesa en identificar explícitamente a China y Rusia como amenazas de seguridad graves y apostar por una cooperación de defensa ampliada con EEUU. De Ucrania a Asia Oriental, el nuevo mapamundi delimita los intereses de estos bloques geopolíticos.

 

* Analista de Geopolítica y Relaciones Internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) y colaborador en think tanks y medios digitales en España, EEUU e América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

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NO HABRÁ SOBERANÍA EN MALVINAS SI EL GOBIERNO NO TERMINA CON LA PESCA ILEGAL Y SU TRÁNSPORTE (PARTE I)

César Augusto Lerena*

Más allá de las declamaciones y las intenciones expresadas en la reciente Cadena Nacional por el presidente de la Nación respecto a la restitución británica de las islas Malvinas a la Argentina, no habrá soberanía plena si el gobierno argentino no termina con la pesca ilegal en el Atlántico Suroccidental. En este artículo (Parte I) le estamos indicado al Ministerio de Defensa y al Ministerio de Seguridad que den las suficientes instrucciones a la Armada Argentina y a la Prefectura Naval Argentina para que empiecen a controlar el tránsito de mercaderías por parte de buques extranjeros y nacionales en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y por sobre la plataforma continental hasta las 350 millas marinas y eviten también los eventuales descartes de especies migratorias argentinas al mar y contaminan del medio marino.

El art. 47° de la Ley 24.922 (que nosotros propiciamos su urgente reglamentación y eventualmente su reforma) regula sobre el control del transporte en buques nacionales y extranjeros de materias primas o productos pequeros en la jurisdicción marítima argentina y, entendemos, que el solo hecho de su traslado mediante buques sin habilitación de la Autoridad de Aplicación, debiera tipificarse de pesca ilegal, en tanto no se demuestre que los productos proceden de pesca legal y las operaciones han sido controladas en forma presencial por los Estados de pabellón sí la pesca se realizó con buques extranjeros en alta mar o en la ZEE. El inc. 5 del Art. 27º de la CONVEMAR indica: «Salvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violación de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribereño no podrá tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque, procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores». Pero, el Art. 73º de la CONVEMAR, precisa: «El Estado ribereño, en el ejercicio de sus derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos de la ZEE, podrá tomar las medidas que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos dictados de conformidad con esta Convención, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales…» Es decir, este inciso, le ratifica al Estado ribereño sus atribuciones soberanas para realizar “visitas e inspecciones”.

Por su parte en el Art. 226º de la CONVEMAR relativo a la «investigación de los buques extranjeros» refiere (1.a) que «La inspección física de un buque extranjero se limitará a un examen de los certificados, registros y otros documentos (…) y solamente podrá iniciarse una inspección física más detallada del buque después de dicho examen y sólo en el caso de que: i) Existan motivos fundados para creer que la condición del buque o de su equipo no corresponde sustancialmente a los datos que figuran en esos documentos; ii) El contenido de tales documentos no baste para confirmar o verificar una presunta infracción; o iii) El buque no lleve certificados ni registros válidos. Por lo tanto, las normas no impiden al Estado ribereño profundizar la inspección cuando: “El contenido de tales documentos no baste para confirmar o verificar una presunta infracción; o iii) El buque no lleve certificados ni registros válidos”.

Aun así algunas de las normas de la CONVEMAR podrían llegar a tipificarse de inconstitucionales porque limitaría las facultades de policía que tiene cualquier Estado soberano y por otro podría tratarse de normas discriminatorias respecto a los buques nacionales ―cuestión prohibida por la propia Convención (art. 24º inc. 1b; 26º inc. 2, 119º 3, 141º, 152º y 227º― que por la legislación argentina pueden ser decomisados; además que, no pueden considerarse fines pacíficos o paso inocente cuando se captura ilegalmente o traslada mercadería proveniente de la pesca ilegal. Y ello alcanza para la Zona Común de Pesca del Tratado del Río de la Plata y hasta la ZEE de la República Oriental del Uruguay que no puede ignorar las capturas ilegales que se realizan en alta mar y las aguas de Malvinas, muchas de las cuales se desembarcan y transbordan en sus puertos; al igual que Chile, que podría estar recibiendo mercaderías pesqueras ilegales desde Malvinas por vía aérea.

Respecto a la Parte II de la CONVEMAR y sus art. 17º, 19º y 21º, entendemos, que no puede considerarse paso inocente el transporte de materias primas o productos pesqueros obtenidos sin habilitación de la Autoridad de Aplicación en todo su territorio marítimo (inclusive en el área marina de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur invadida por el Reino Unido; más aún ante las Resoluciones 1514-XV, 2065-XX y 31/49 de la ONU); del mismo modo, que aquellos recursos extraídos en la jurisdicción marítima o de alta mar violando la CONVEMAR y muy particularmente en esta última, cuando se trata de especies migratorias originarias en la jurisdicción marítima argentina o que migran de alta mar a ésta (CONVEMAR, Art. 27º; 63º, 64º, 116º y 119º).

Cuando el Art. 19º de la CONVEMAR indica: «g) El embarco o desembarco de cualquier producto (…) h) Cualquier acto de contaminación intencional (…) i) Cualquiera actividad de pesca; (…) l) Cualquiera otras actividades que no estén directamente relacionadas con el paso» se deja en claro que no puede considerarse paso inocente el transporte de materias primas o productos pesqueros que se desconoce su origen y carecen de registro de origen y trazabilidad, extendido por autoridad independiente al buque de un Estado de pabellón o ribereño. Y el carecer de esta sola información hace que las materias o productos transportados deban considerarse el resultante de la pesca ilegal. Por cierto, los productos procedentes de alta mar que no han sido controlados durante la captura por los Estados de pabellón; en un espacio marino donde no se ha realizado la determinación del Rendimiento Máximo Sostenible y/o no tienen acuerdos con los Estados ribereños deben considerarse ilegales, del mismo modo, en la Argentina, con aquellos productos que proceden de la pesca en el área de Malvinas, que no cuentan con habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina, con el agravante que violan lo previsto en la Res. 31/49 de las Naciones Unidas.

La Argentina tiene la obligación de administrar los recursos migratorios originarios de la jurisdicción marítima argentina (Artículos 4º, 5º, 21º a 23º de la Ley 24.922 y Artículos 2º inc. c de la Ley 24.543). Los Estados de pabellón deben controlar las capturas de sus nacionales en alta mar (Artículos 87º, 92º, 94º de la CONVEMAR) y deben realizar estudios de investigación para determinar el “Rendimiento Máximo Sostenible” (Art. 119º de la CONVEMAR); pero, también, los Estados ribereños y los Estados de pabellón están obligados a acordar y administrar adecuadamente los recursos que migran desde la jurisdicción marítima argentina a alta mar o desde ésta a la jurisdicción marítima argentina, porque, de otro modo, se estaría depredando el ecosistema y, contrariando lo previsto en la CONVEMAR afectando los intereses de los Estados ribereños (Art. 27º; 63º; 64º; 116º a 119º de CONVEMAR).

Además, los artículos 110º y 111º de la CONVEMAR tienen previsto el derecho de visita de los Estados cuando haya motivo razonable para sospechar que el buque «a) Se dedica a la piratería; b) Se dedica a la trata de esclavos…», práctica este última muy frecuente en la pesca distancia donde se utiliza frecuentemente mano de obra esclava.

En el continente, la verificación durante el tránsito de un camión con bienes de cualquier tipo, sin el debido remito y facturación de origen, hace presumir que se trata del transporte de mercaderías ilegales y por lo tanto objeto de intervención y posterior decomiso y prisión de uno a seis años (Código Penal Artículo 163 inc. 5: Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren). No parece que deba tratarse de distinto modo el transporte mediante buques de productos pesqueros en el mar si no puede demostrarse la titularidad del recurso, su origen y trazabilidad.

La CONVEMAR prevé la investigación física de los buques extranjeros en el Art. 226º y establece una serie de requisitos en las actuaciones que podrían considerarse una limitación a la soberanía de los Estados ribereños, ya que estos tienen su manual de procedimientos en materia de investigación.

Por aplicación del Art. 21º de esta Convención el Estado ribereño podrá dictar normas respecto al paso inocente, en los casos de: «…d) La conservación de los recursos vivos del mar; e) La prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos de pesca; f) La preservación de su medio ambiente y la prevención, reducción y control de la contaminación de éste…» y ello adquiere especial significado, porque es poco probable que las Autoridades de Aplicación de los Estados ribereños con grandes espacios marinos, como la Argentina, puedan detectar in fraganti a quienes realizan pesca ilegal.

Cuando no existen acuerdos bilaterales, los recursos de la jurisdicción marítima argentina pueden verse afectados por la pesca sin control en alta mar por parte de los Estados de pabellón al tratarse de un único ecosistema y los Estados ribereños disponen de un modo de verificación que es el de constatar durante el tránsito el origen y trazabilidad de las mercaderías certificadas por autoridad independiente y, garantizar que las capturas se han realizado observando las normas de la CONVEMAR y no son provenientes de pesca ilegal y, ello, está dentro de las previsiones de la CONVEMAR (Art. 25º) que indica que «1. El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente…» y amplía «2. En el caso de los buques que se dirijan hacia las aguas interiores o a recalar en una instalación portuaria situada fuera de esas aguas, el Estado ribereño tendrá también derecho a tomar las medidas necesarias para impedir cualquier incumplimiento de las condiciones a que esté sujeta la admisión de dichos buques en esas aguas o en esa instalación portuaria». Todas cuestiones, por otra parte, inherentes a la soberanía de los Estados ribereños.

Exigen también «que los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente a través de su mar territorial utilicen las vías marítimas y los dispositivos de separación del tráfico que ese Estado haya designado o prescripto para la regulación del paso de los buques», según prescribe el Art. 22º de la CONVEMAR, es precisamente una forma para facilitar la identificación y la verificación de la calidad de paso inocente y, por supuesto, sin discriminación de ningún tipo, como indica el Art. 24º e, imponerse un gravamen como remuneración de los servicios prestados al buque como lo determina el Art. 26º de la CONVEMAR.

Lo previsto en el art. 27º de la CONVEMAR, respecto a la aplicación de jurisdicción penal del Estado ribereño está alcanzado en la Parte V (ZEE) en sus Art. 58º; 61º a 64º; 66º; 67º y 73º; Parte VII artículo 97º y la Parte XII (Protección y Preservación del Medio Marino) Art. 193º a 195º; 204º; 210º; 211º; 214º y 230º y, el citado Art. 27º particularmente indica: «1. La Jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño; b) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país o el buen orden en el mar territorial». Precisamente, la pesca ilegal cumple absolutamente con las excepciones indicadas estos incisos y por lo tanto no pueden aplicarse limitaciones al control de la pesca ilegal y su tránsito en la ZEE, en especial, si se aplican los objetivos básicos explicitados en el Preámbulo de la CONVEMAR, ya que es evidente, que la depredación de un recurso originario de la jurisdicción marítima argentina en alta mar causa daños graves al conjunto del ecosistema.

Por otra parte, el inciso 5 dice: «Salvo lo dispuesto en la Parte XII o en caso de violación de leyes y reglamentos dictados de conformidad con la Parte V, el Estado ribereño no podrá tomar medida alguna, a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial, para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido antes de que el buque haya entrado en su mar territorial, si tal buque, procede de un puerto extranjero y se encuentra únicamente de paso por el mar territorial, sin entrar en las aguas interiores», aunque ya nos referimos a que no puede considerarse fines pacíficos o paso inocente cuando se traslada mercaderías provenientes de la pesca ilegal.

Respecto a las medidas civiles que los Estados ribereños puedan tomar conforme el Art. 28º de la CONVEMAR, entiendo, que le caben las mismas excepciones previstas en el Art. 27º, con motivo de las referidas Partes V y XII de la CONVEMAR que, por cierto, siendo aplicables en la ZEE sería incongruente que no se pudieran aplicar en el Mar Territorial.

Respecto a la libertad de navegación prevista en el Art. 58º de la CONVEMAR para los Estados de pabellón, a nuestro entender aplican todas las consideraciones efectuadas respecto al “Paso Inocente”, al momento de tratar la Parte II, Sección 3, Subsección A, Art. 17º, 19º, 21º, 22º, 24º a 26º y Subsección B Art. 27º, por lo que nos remitimos a lo dicho.

No se puede considerar “paso inocente” al transporte de recursos pesqueros que proceden de la pesca ilegal, por cuanto se han capturado sin Acuerdos con los Estados ribereños y/o se han capturado sin control de los Estados de pabellón y/o sin observadores oficiales o independientes y, tampoco se han realizado los estudios pertinentes para determinar el Rendimiento Máximo Sostenible; por lo tanto, debe presumirse que no está garantizada la sostenibilidad y/o puede haberse realizado depredación y descarte y/o no se disponen de registros y/o se carece del origen y la trazabilidad certificada y, ya se ha dicho que deben reglamentarse las infracciones, sanciones, los responsables y los procedimientos sumariales, por lo tanto, consideramos que el texto original del Art. 52º de la Ley 24.922 debe reglamentarse en ese sentido y aplicarse no solo a los buques que transitan desde alta mar y hacia alta mar sino desde y hacia Malvinas.

En la pesca hay actos que deben considerarse piratería y por lo tanto sujetos a la aplicación de todas o algunas de las siguientes normas: a) Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Art. 2 c) de la Ley 24.543; los Art. 88º; 99º; 100; 101 inc. ii, 103º; 105º; 110º; 111º y 301º de la CONVEMAR; b) Código Aduanero Argentino. Ley 22.415 Art. 755º, 860º a 865º; c) Convenio 188 DE LA OIT del 14/6/2007; d) Ley Federal de Pesca Nº 24.922 Art. 1º; 4º, 5º, 21º a 23º y 51º; e) Ley 26.386; f) Ley 27.564; g) Resolución de las Naciones Unidas 31/49; h) Tratado del Río de la Plata. Ley 20.645 Art. 9º y 11º.

La CONVEMAR en sus Art. 88º, 100, 101 inc. ii y 105º, refiere entre otras cosas que «la alta mar debe ser utilizada exclusivamente con fines pacíficos» y por lo tanto, capturar recursos migratorios originarios del Estado ribereño en alta mar o los que migran desde ésta a la jurisdicción marítima argentina; interferir en su migración e impedir su reproducción y consecuente descendencia y el posterior retorno a su lugar de origen (ello hace a una especie migratoria) no puede considerarse un fin pacífico del uso de alta mar, ya que incumple con los principios consagrados del derecho internacional incorporados en la Carta de la Naciones Unidas, según lo prescripto en el Art. 301º de la CONVEMAR: «Capítulo I Art. 1 (los propósitos) 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico (…) humanitario y (…) del respeto a los derechos humanos…» y, los Estados, tienen el deber de cooperar en la represión de la piratería en la alta mar o cualquier otro lugar (en la jurisdicción marítima a solicitud del Estado ribereño), ya que según el Art. 100º: «constituye piratería todo acto (…) de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación (…) contra (…) bienes (NdA: los peces son semovientes) que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado (Art. 101º ii)» y, «todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe» (Art. 105º).

La Argentina ya dejó claro en el art. 2º de la Ley 24.543 (al ratificar la CONVEMAR) y en los Art. 4º, 5º y 21º a 23º de la Ley 24.922 sus derechos sobre las especies migratorias; especies que migran en su proceso biológico desde jurisdicción marítima argentina a alta mar o desde las continentales a las aguas argentinas de Malvinas y viceversa, es decir regresando luego al área continental de la jurisdicción marítima, salvo que sean depredados por esta pesca pirata en alta mar.

 

Actuar en consecuencia es un imperativo imprescindible para recuperar la soberanía en Malvinas y el Atlántico Suroccidental.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Ex Secretario de Estado. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

 

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