NO ES PASO INOCENTE EL TRANSPORTE MARÍTIMO ENTRE PUNTA ARENAS Y MALVINAS

César Augusto Lerena*

El gobierno ilegal de Malvinas viene asegurándose el transporte, el comercio y la logística de los productos pesqueros que extraen ilegalmente de Malvinas a través del Puerto de Montevideo, el transbordo en alta mar y mediante el vuelo de LATAM hacia y desde Chile. Ahora pretende hacer lo mismo con los productos petroleros, seguramente también los pesqueros y sus correspondientes insumos, a través de una ruta marítima entre Malvinas y Punta Arenas (Chile).

Esto ocurre cuando se ha perdido el respeto por una Nación hermana y el gobierno argentino ha destruido las bases del pensamiento nacional y latinoamericano que tanto prestigio nos dio entonces.

No es paso inocente que buques chilenos, privados o públicos, le den apoyo al invasor británico. Como no fue paso inocente que San Martín cruzara los Andes para libertar Chile. 

Todo buque o artefacto naval que deba ingresar al mar territorial y/o la Zona Económica Exclusiva Argentina con destino a las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR o de desde éstas Islas al mar territorial argentino y/o la Zona Económica Exclusiva, previo a ello, debe solicitar autorización a la Autoridad Competente argentina, cualquiera fuese su bandera. No se trata sólo de desconocer la bandera ilegal “Falklands” ya que esta podría ser suplantada por una bandera de conveniencia, chilena por ejemplo; se trata, de que no puede darse apoyo a países extracontinentales que se apropian de territorios de Latinoamérica, violando incluso la Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/41/11), adoptada el 27 de octubre de 1986, que declara a la región entre África oriental y América del Sur oriental, como “Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur” (ZPCAS) y también el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), del 2 de septiembre de 1947 que Argentina y Chile mantienen en vigor, aunque Estados Unidos lo desconocería en 1982 y, Chile -de concretarse este apoyo- sería la segunda vez que lo violaría.

El paso de un buque chileno para dar apoyo a la apropiación de los recursos argentinos de Malvinas no sería inocente.

Aquellas embarcaciones o artefactos navales que no hayan recibido la correspondiente autorización e igualmente naveguen en las aguas de jurisdicción argentina debieran ser intimados y conducidos por las Fuerzas Navales Argentinas al puerto argentino más cercano e iniciado el sumario correspondiente y conforme a ello, eventualmente decomisadas las mercaderías, el buque que las transporte y efectuar las correspondientes acciones penales a los propietarios de los buques, su armador y capitán.

 La Armada Argentina y la Prefectura Naval Argentina deberían coordinar las acciones para evitar el tránsito por la jurisdicción argentina sin autorización correspondiente y proceder a comunicar de inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Culto el procedimiento seguido con la nave infractora, a los efectos de su información al Estado al que corresponda la embarcación.

El Poder Ejecutivo Nacional estableció la obligatoriedad de solicitar permiso para transitar desde y hacia Malvinas por Decreto 256/2010, basado en la Disposición Transitoria Primera de la CONSTITUCION NACIONAL y las Leyes Nº 23.968, 24.543 y 26.386, y teniendo en cuenta que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ocupa ilegítimamente las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

Como se indica en los fundamentos del Decreto citado refiere a la persistencia de dicha ocupación que se traduce en una controversia de soberanía que ha sido reconocida por la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y otros organismos internacionales.

El Reino Unido mantiene su negativa a dar cumplimiento a las resoluciones 1514; 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la «Cuestión Malvinas» e insta a los gobiernos de Argentina y del Reino Unido a que reanuden las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad posible una solución pacífica, justa y duradera de la disputa. Es obvio que un tercer país, colaborando con el Reino Unido no puede tomarse como una acción pacífica.

También persiste el incumplimiento británico de la disposición de no innovar, establecida en la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se manifiesta en la ampliación del territorio marítimo y la explotación de recursos naturales.

La Argentina, en lo referido a los recursos vivos, sancionó la Ley Nº 26.386 con el propósito de regular las autorizaciones para la explotación de recursos vivos marinos en espacios marítimos sometidos a la jurisdicción nacional y la Ley 26.659 respecto a la explotación hidrocarburífera. Resulta inadmisible entonces que la explotación ilegal de los recursos renovables y renovables en Malvinas se traslade luego por las aguas de jurisdicción nacional o se trasladen por los espacios marítimos argentinos insumos destinados a la explotación de los recursos argentinos.

En ese sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada por Ley Nº 24.543 y ratificada el 1 de diciembre de 1995, reconoce a la República Argentina como Estado ribereño.

Los artículos 32, 89 y 92 de la Ley Nº 20.094 establecen que la navegación en aguas de jurisdicción nacional es regulada por la autoridad marítima, quien a tal efecto dicta las reglas de gobierno, pudiendo limitar o prohibir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de buques en determinadas zonas de las aguas navegables de jurisdicción nacional, como así también prohibir la navegación en los puertos y en sus canales de acceso, y la entrada y salida de buques cuando medien razones de orden público.

Tanto Uruguay como Chile, pese a los Acuerdos firmados, están prestando apoyo logístico a las explotaciones ilegales que realiza el gobierno ilegal de Malvinas en las aguas argentinas y la plataforma continental argentina.

La República de Chile, como Estado asociado del MERCOSUR, adhirió y suscribió la Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados de 20 de diciembre de 2011 (Montevideo), cuyo texto dice: “Las Presidentas y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados reiteraron el compromiso oportunamente asumido de adoptar, de conformidad con el Derecho Internacional y sus respectivas legislaciones internas, todas las medidas susceptibles de ser reglamentadas para impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas. Aquellas embarcaciones que hubiesen sido rechazadas previamente en su acceso a algún puerto de la región evitarán solicitar el ingreso a otros puertos de los demás Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados mientras sean portadoras de dicha bandera…”.

Chile lo ratificó públicamente en diciembre de 2011 y enero de 2012. El gobierno de Sebastián Piñera (a través del vocero Andrés Chadwick y la Cancillería) confirmó que no reconocería ni permitiría el ingreso a puertos chilenos de buques con la bandera de las Islas Malvinas, por no reconocer soberanía propia a las islas y en línea con su apoyo histórico al reclamo argentino. También invocó la declaración de la UNASUR de noviembre de 2010, que tenía un contenido similar sobre la “bandera ilegal”.

Pero, sería una ingenuidad, creer que lo que está en juego es “la bandera ilegal” y no la soberanía argentina de Malvinas, como el propio Chile reconoció en estas y otras declaraciones. El transporte hacia y desde Malvinas, no necesariamente habría de utilizar la bandera ilegal “Falklands” y podría tratarse de cualquier otra bandera de una embarcación privada que presta servicios de logística o transporte de productos hacia y desde Malvinas; y el objeto mismo, es evitar la prestación de servicios de apoyo a la ocupación prepotente de Malvinas por parte del Reino Unido.

Uruguay como Chile y otros tantos países de Latinoamérica en las declaraciones regionales (MERCOSUR, UNASUR, CELAC, OEA) han suscrito y  respaldado reiteradamente declaraciones de estos foros que Reafirman los “legítimos derechos” de Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y espacios marítimos correspondientes; rechazan actos unilaterales británicos (exploración/explotación de recursos, militarización, etc.) por incompatibles con la Resolución 31/49 de la Asamblea General de la ONU.

El artículo 17° de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar indica que “los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial”; pero, no se puede considerar paso inocente cuando una embarcación navega en la jurisdicción de un Estado ribereño para dar apoyo logístico a un Estado que invade parte del territorio nacional.

A su vez, el artículo 19°, entiende en el inciso 1 que se trata de paso inocente “mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño”; cuestión que no ocurre cuando se trata de dar apoyo logístico a una parte del territorio nacional invadido por el Reino Unido; y, transgrede de igual manera el inciso 2 a), que indica: “que el buque es perjudicial para la paz, cuando hay “amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del Estado ribereño…” y, ello, ocurre cuando se da apoyo a un territorio argentino invadido. Los buques destinados a prestar apoyo a la pesca ilegal o a la explotación petrolera ilegal no realiza paso inocente y están violando la soberanía argentina. 

Cualquier tipo de buque y/o bandera viola la soberanía argentina, cuando opera en un puerto de Malvinas, Georgias del Sur y/o Sándwich del Sur sin autorización argentina; como ocurre con cualquier otro puerto argentino o las aguas de jurisdicción argentina o de cualquier país del mundo.

El buque de cualquier bandera que transponga el Estrecho de Magallanes e ingrese a las aguas de jurisdicción argentina hacia Malvinas y viceversa deberá ajustarse a las reglas del Estado ribereño (La Argentina) y por lo tanto sujeto a las penalidades y sanciones de este Estado.

Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Chile-Argentina) -que algunos medios chilenos han invocado- en su artículo 10° indica que “…de acuerdo con el cual el Estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones en los términos que señala su art. V. La República Argentina se obliga a mantener en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes”; pero, este texto no puede alcanzar a las embarcaciones que con su operatividad atentan contra la integridad territorial de la Argentina.

Un buque comercial debería tener una libre navegación si su paso es inocente; pero, este tipo de paso aplica si no se comete delito, falta, acto reprochable o malicia. Es evidente que asistir a un territorio invadido por un Estado extraño no puede tipificarse de “inocente” y, por el contrario, es contribuir con el Estado invasor.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). Presidente de la Fundación Agustina Lerena. cesarlerena.com.ar

EL RACISMO DESHUMANIZA AL OTRO

Francisco Carranza Romero*

Introducción

La palabra raza, desde su etimología, ya es problemática y compleja: radius (rayo), radix (raíz), aféresis de generatio son de origen latino; ras (cabeza, origen) es árabe. Sus derivados son: racismo (raza-ismo), racista (raza-ista).

El racismo expresa el rechazo mental y de actitud a otro que es diferente. Esta conducta es la bestia dormida o despierta que excluye al que le es diferente. Juntarse sólo entre los semejantes es la herencia del gregarismo animal que se conserva en la especie humana. Se manifiesta en prejuicios, odios, crímenes y la vana justificación de quien pisotea la dignidad de otro que es diferente. ¡Qué tal raza!

El racista se basa más en las diferencias físicas; ignora que la humanidad no es una fábrica que produce seres de un solo modelo. Tiene la absurda creencia de que su prototipo antropológico es superior por lo que debe imponerse sobre la realidad heterogénea.

Las razas

El clasificador racista agrupa a los seres humanos por los factores externos (color y forma) captados por la vista en cinco grandes grupos, citados aquí en orden alfabético: australoide, capoide, caucasoide, congoide y mongoloide. Como vemos, las denominaciones llevan el sufijo despectivo -oide. Y, cuando ya no puede clasificar, dice: «no te conozco».

Por la pigmentación. El color es un factor relevante que se manifiesta en la piel, pelo y ojo. Por la piel: gente blanca, negra, amarilla, marrón, bronceada… Por el cabello: de pelo negro, castaño, rubio… Por los ojos: de ojos oscuros, azules, zarcos, verdes, marrones… Poca melanina da el color claro; mucha melanina da el color oscuro.

Por la forma. Se refiere a la estatura y a otras referencias de la estructura corporal. Así, los seres humanos se diferencian.

Por la estatura: altos, medianos y pequeños.

Por los cabellos: lacios, ondulados, crespos o rizados.

Por el cráneo: dolicocéfalo (alargado hacia arriba), braquicéfalo (redondo). Por el tamaño: cabezón, de cabeza mediana, de cabeza pequeña.

Por los ojos: de ojos grandes, medianos, pequeños, rasgados, prominentes y hundidos.

Por el tabique nasal: aguileño (delgado y corvo en el centro, platirrino, narigón, ñato.

Por los pómulos: de pómulos altos, bajos, planos, hundidos, resaltantes.

Por los glúteos: esteatopígicos (por mucha acumulación de grasa), poco resaltados, anchos.

Esta clasificación también se complica porque en un grupo no falta alguien que reclame su linaje, pureza o pedigrí. Y, para el colmo, el clasificador rechaza a otro hasta por el olor; por eso dice que el otro «apesta». Ante tanto cacareo de la granja racista ―con el perdón de las aves― los científicos honestos y con muchos años de estudios nos enseñan que, biogenéticamente, no existen razas superiores ni razas inferiores. La humanidad pertenece al mismo repertorio genético.

El lugar donde se nace y vive con su clima y altitud y el tipo de gastronomía durante miles de años determinan el color (cantidad de melanina) y la forma. Otros factores determinantes pueden ser: la endogamia y exogamia. Así, el racismo es sólo la justificación para excluir, despreciar, maltratar, dominar y cometer los genocidios étnicos.

La conducta del racista

El racista es excluyente porque ignora que la biodiversidad también implica antropodiversidad; no acepta a otro diferente en lo físico y cultural como su semejante; se cree la «divina pomada», el hijo de la divinidad y el único modelo. Si tiene el poder, partiendo de su prototipo, promueve la homogenización étnica y cultural, origina muchos fenómenos socioculturales y patológicos como la marginación, humillación, explotación, esclavización y genocidio.

Ahora trato de explicar la conducta del racista desde diferentes ópticas.

Explicación lingüística. Yo (ego) / cualquiera. El yo del racista excluye a otro (interlocutor); por eso lo califica como un cualquiera. Es la calificación despectiva a otra persona a quien se le quita toda relevancia. En plural también tiene la misma connotación despectiva: nosotros excluyente / cualesquiera. En este caso el pronombre plural «nosotros» (nos-otros) se entiende así: sólo yo y otros de mi categoría.

Para explicar mejor recurro a la lengua quechua que tiene dos pronombres diferentes en el plural de la primera persona:

Nosotros excluyente: nuqakuna (nuqa: yo; -kuna: morfema del plural): yoes, egos, solamente los de mi grupo.

Nosotros incluyente: nuqantsik o nuqanchik (nuqa: yo; -ntsik o -nchik: morf. plural incluyente): nosotros incluyendo al interlocutor y a la tercera persona.

Estos dos pronombres determinan las variaciones morfémicas en la conjugación verbal. Los siguientes ejemplos son del dialecto Quechua Central o Quechua I:

Nuqakuna mikuyaa (miku-yaa): (Solamente) nosotros comemos. Se excluye al interlocutor.

Nuqantsik mikuntsik (miku-ntsik): (Todos) nosotros comemos. Se incluye al interlocutor y a la tercera persona mediante el morfema –ntsik.

En el continente americano las lenguas de los conquistadores europeos fueron impuestas y convertidas en oficiales; las lenguas nativas quedaron marginadas y estigmatizadas. Esto sucede en Perú desde el siglo XVI.

Factor geográfico y social. Las urbes se han convertido en los centros del poder económico, político, de mejores condiciones de educación escolarizada y de mejores centros de salud y labor. Por el centralismo nacional la urbe capital absorbe el mayor presupuesto nacional. El capitalino de cualquier color de piel se siente superior al provinciano. Y la conducta del centralismo se extiende a la capital departamental, provincial y distrital. Este factor diferencia al que labora en la ciudad del que labora en el campo. El citadino racista menosprecia al poblador del área rural porque lo considera sólo como un productor de los recursos alimenticios.

En las elecciones nacionales se destapa el velo racista contrastivo: citadino/campesino. Los citadinos, generalmente, miran con menosprecio a todo lo relacionado al campo porque el desarrollo de la ciencia y la tecnología tarda en llegar allá. Entonces, los listos candidatos de origen urbano, para agradar y ganar los votos de los del área rural, se presentan ante ellos disfrazados de campesinos haciendo el teatro de la farsa. Se visten con bufanda, faja, manto, monillo, poncho, sandalia, sombrero… Y sus partidos políticos usan como símbolos las herramientas de labranza: arado, hoz, lampa o palana, sierra, sombrero…

El racismo en la historia

Aunque no podemos cambiar el pasado, tampoco debemos olvidarlo. En las conquistas, los conquistadores o vencedores que se consideran superiores y modelos étnicos, imponen de facto a los vencidos y colonizados sus ideas, creencias, ritos, maneras de vivir, curar y vestir, sus comidas. Y los conquistados, para sobrevivir, deben aceptar la jerarquía y todo lo que se les impone. La invasión europea al continente americano, que comenzó en el siglo XV, usó calificativos de menosprecio para los nativos conquistados: bárbaros, incultos, indios, gentiles, salvajes, incivilizados…

Después de 1492 hubo polémicas sobre el jus gentium (derecho de las gentes). El dominico Juan Ginés de Sepúlveda, que no conoció de visu el Nuevo Mundo, se erigió en fervoroso defensor de los conquistadores españoles y de sus atrocidades con los indígenas americanos a quienes los consideró como seres inferiores y hasta dudó si tenían alma.

Sin embargo, hubo frailes que fueron más amigos de la verdad que del poder. El dominico Bartolomé de las Casas, que vivió por décadas en las islas del Caribe, México y Guatemala, defendió la condición humana de los americanos y denunció los crímenes de los conquistadores. Las polémicas de 1550 y 1551 en Valladolid, le valieron repudios y calumnias. Posteriormente, los académicos Marcelino Menéndez y Pelayo y Ramón Menéndez Pidal lo calificaron de enfermo mental. A pesar de todo, Las Casas es considerado el avatar del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos.

Luis Jerónimo de Oré (1554 -1630), franciscano de Huamanga (Perú), escribió: «Las rencillas entre los religiosos y administradores coloniales marcaron las relaciones entre los ‘dos cuchillos’ ―Iglesia y Estado, como los llamó el obispo Gaspar Villarroel― en las Indias Españolas, y en la Florida no fue excepción» («Relación de los mártires de la Florida», p. 35).

En Hispanoamérica, los españoles (resultados del mestizaje de varios siglos en la Península de Iberia), para diferenciarse de los indígenas americanos se autocalificaron de «sangre azul». Después de la independencia del poder español, sus descendientes criollos, siguiendo la misma política, se apoderaron del poder político y económico para sojuzgar a los indígenas haciéndoles pagar tributos por su indigenidad. «En cuanto a la raza como factor histórico, su valor ha sido ideológico, mero pretexto para justificar las invasiones, los expolios, la explotación y la brutalidad» (López – Millones: «Dioses del Norte, Dioses del Sur», p. 18).

Los europeos, utilizando la Biblia, también conquistaron, colonizaron y se repartieron el continente africano (1884). Interpretaron el relato sobre los hijos de Noé según sus intereses: Sem (padre de los judíos y árabes), Cam (padre de los negros) y Jafet (padre los blancos). Enfatizaron la maldición de Noé a Canaan (hijo de Cam), y así justificaron la explotación y esclavización de los africanos. Y, recurriendo a sus interpretaciones, se apropiaron de la divinidad y de sus mensajes; las imágenes se blanquearon y se convirtieron en retratos de los colonizadores blancos. Y utilizaron este texto bíblico: Filius hominis non venit ministrari sed ministrare et dare animam suam redemptionem pro multis. (Mateo 20:28). Resumiendo: Unos nacen para ser servidos; y otros nacen para servir.

Después de la Segunda Guerra Mundial (motivada por los que creían en la superioridad de la raza aria) el 10 de diciembre de 1948 la Organización de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el 21 de marzo de 1965 estableció el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Y el 21 de diciembre del mismo año, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Los países miembros aceptaron la propuesta. Claro, una cosa es la formalidad y la firma del acuerdo; otra es la vida cotidiana sin la discriminación racial. Y el factor económico sigue marcando las diferencias internacionales; así tenemos el contraste:

Países ricos del norte / países pobres del sur que son llamados basureros.

Países colonizadores / países colonizados.

Países desarrollados con tecnología avanzada / países subdesarrollados y dependientes.

Dentro de los países también hay diferencias: urbes capitales (receptoras del mayor presupuesto y de la atención gubernamental) / áreas provincianas (receptoras de menos presupuesto) y áreas rurales olvidadas.

El racismo también se relaciona con otros factores: los apellidos relacionados con los grupos del poder. Y la ubicación de la vivienda también indica el poder económico y social. «Más poderoso no significa necesariamente mejor. 93» León XIV (Magnifica humanitas).

El nivel de la escolarización, la profesión y los logros académicos no son datos tan relevantes para los clasificadores.

El racismo y las expresiones culturales

Las expresiones culturales amerígenas (creencias, ritos de comunicación y ofrenda a la naturaleza, invocación y ofrenda a los difuntos) fueron calificadas por los conquistadores racistas como paganismo, error, niñería y hasta expresión diabólica; por eso decidieron exterminarlos para imponer su religión y ritos. Sin embargo, las prédicas, amenazas e insultos no han matado estas creencias y ritos.

La diferenciación por la lengua, vestimenta, gastronomía, método de curación, música, baile, etc. levantan muros visibles e invisibles. El currículo escolar promueve la castellanización forzada y sin planificación lingüística en las áreas donde se hablan las lenguas indígenas. Además, hay poco apoyo a los estudios de las lenguas y culturas indígenas. Sobre las formas de curar los males físicos, mentales y espirituales, hay hasta ahora el rechazo a la medicina tradicional. «Durante quinientos años, mayormente, nuestras poblaciones andinas y mesoamericanas han sido tildadas de herejes, salvajes, supersticiosas y tradicionales que se resisten a la modernidad y la ciencia hegemónica. Pero, a pesar de ello, nuestros pueblos han persistido y persisten con la transmisión de conocimientos ancestrales a las nuevas generaciones. Gracias a lo cual aún podemos aproximarnos a aprender de sus prácticas» (Torres – Anguiano, p. 7).

Durante el virreinato (siglos XVI – XVIII) las limeñas se tapaban el rostro en ambiente público y nadie decía nada en Lima ni en España. En el siglo XXI, cuando las mujeres andan destapadas, Europa y América problematizan el uso del velo islámico. Pero, el hiyab o shayla y el chador son elegantes prendas que cubren la cabeza y el cabello y muestran el rostro con claridad.

El racismo mezclado con el ultranacionalismo produce la xenofobia en todo el mundo. Este sentimiento de odio y desprecio al extranjero, desgraciadamente, se fomenta en el hogar, en la escuela, en los medios de comunicación, en los centros de trabajo y en las oficinas de inmigración. Verbigracia: la ley de Arizona criminaliza a los indocumentados hispanos. El musical «West side story» (Música de Leonard Berntein. Letra de Stephen Sondheim que en el mundo hispano es conocido como «Amor sin barreras») expresa los conflictos socioculturales en Estados Unidos; problemas que aún no han sido resueltos totalmente. Y en el siglo XXI el racismo continúa en todo el mundo.

Mezclas interétnicas. Las gentes se movilizan, pacífica o militarmente, por la búsqueda de mejores espacios y oportunidades para vivir. razones: Estas movilizaciones originan las mezclas étnicas y, en el mejor de los casos, originan las relaciones afectivas entre la mujer y el varón a pesar de las diferencias. El fenómeno natural de la exogamia es la apertura mental y afectiva, y hasta expresión de rebeldía. Esta interrelación de la especie humana es calificada como mezcla de razas, mestizaje, cruce de razas, hibridación racial…

Los endógamos que creen en la pureza sanguínea y en el linaje, insultan, discriminan y crean toda clase de desventajas a los protagonistas de la exogamia y a sus descendientes; por eso hay países que otorgan la nacionalidad sólo por el principio del jus sanguinis (la ley de la sangre o del linaje. Y hay países que sólo reconocen la línea paternal). Sin embargo, algunas embarazadas de los países endógamos hacen el turismo de nacimiento para que sus hijos obtengan la nacionalidad por el lugar de nacimiento porque la mayoría de los países reconoce la nacionalidad por el lugar de nacimiento (jus loci o jus terrae).

Las respuestas ante el racismo

El racismo mezclado con el ultranacionalismo, clasismo y homogenismo es la lacra normalizada y justificada que diariamente experimentamos; por eso, debemos reflexionar y proponer alguna actitud que nos ayude a superarlo y no quedarnos sólo en lamentaciones y críticas. Quaestiono; ergo sum.

Buscarse a sí mismo. Cada persona debe ser sincero consigo mismo; esforzarse en encontrase y aceptarse tal como es para alcanzar el conocimiento de sí mismo. En el nororiente de Asia, Corea, el monje budista Hyeon (1206-1289) escribió: «Si queremos relacionarnos con personas honorables, antes hemos de ser honorables nosotros mismos» (Samguk Yusa, Libro IV, p. 336). En la antigua Europa también ya se reflexionaba y se hacía el esfuerzo para alcanzar la identidad con el principio: Nosce te ipsum (Conócete a ti mismo).

Comulgar con otros. Conociéndose a sí mismo es posible ir al encuentro del otro por más diferente que éste sea. Después de este encuentro sincero se puede aceptar que nuestra humanidad es un gran arco iris racial y cultural. Así, juntos podemos participar en la construcción de una humanidad más fraterna, y cuidando a la naturaleza que es nuestra casa y entonando: «Y por eso los grandes amores de muchos colores me gustan a mí» (Joan Baez: De colores).

Comentario final
  1. La grandiosidad humana no consiste sólo en la realización personal ni en tratar bien al que nos es próximo; se demuestra en respetar al que nos es lejano por su nacionalidad y por sus diferencias físicas y culturales. Es la comprensión y aceptación de que el mundo es diverso. La lucha entre el egoísmo y el altruismo es de siempre.
  2. La vida sin la discriminación racial es un deseo que aún está lejos de realizarse en la vida real debido al poco desarrollo mental y espiritual de los seres humanos. Y el virus del racismo sigue enfermando al mundo con discriminaciones y guerras; lo peor, todavía no hay una vacuna.
  3. Para superar el racismo hay que imaginar, dialogar y construir un futuro más fraterno. Este esfuerzo comienza en el hogar, escuela, sociedad y en las redes sociales. La realización humana es la doma progresiva de lo animal que está en nuestro ser.
  4. El diálogo sincero y la actitud solidaria son necesarios como nos dice León XIV: “El verdadero progreso nace siempre de un corazón abierto al otro, de una inteligencia dispuesta a escuchar, de una voluntad que busca lo que une más que lo que separa” (Encíclica Magnifica humanitas,15). «El diálogo es una dimensión ordinaria de la vida humana, y no se refiere únicamente a las relaciones entre los estados. Se trata de adquirir una actitud para construir lazos de fraternidad, hechos de escucha, de miradas sinceras, de tiempo dedicado, incluso de tiempo perdido juntos» (Ibidem, 220).

 

* Investigador del Instituto de Estudios de Asia y América, Dankook University, Corea del Sur.

 

Referencias

Hyeon. Samguk Yusa (traducido por Kap Dong Cho). Málaga: UMA editorial, Universidad de Málaga, España, 2024.

León XIV. Encíclica Magnifica humanitas, 2025.

López, Alfredo – Millones, Luis. «Dioses del Norte, Dioses del Sur». México DF: Edic. Era, 2008.

Oré de, Luis Jerónimo. Relación de los mártires de la Florida. Lima: PUCP (Edición de Raquel Chang-Rodríguez), 2014.

Torres, Vicente – Anguiano, Víctor (coordinadores). Recuperando la vida. Lima: Ríos profundos editores, 2017.

 

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ESTADOS UNIDOS, MALVINAS Y LA «BASE» DE LA «INGENUIDAD» LIBERTARIA

Marcelo Javier de los Reyes*

Donald Trump y el rey Carlos III se dan la mano durante la ceremonia de bienvenida en abril de 2026 (Chris Jackson/Pool vía REUTERS).

En marzo de 2024 asistí invitado a una reunión sobre el Atlántico Sur en la cual tuve la oportunidad de conocer a quien se me presentó como asesor de la entonces canciller Diana Mondino y quien sería el que habría propuesto el plan de recuperación de la soberanía plena de las islas Malvinas, usurpadas por el Reino Unido en 1833. Además, han usurpado otras islas del Atlántico Sur, las Georgias del Sur (islas San Pedro para la Argentina, descubiertas el 29 de junio de 1756 por la nave española «León», capitaneada por Gregorio Jerez Manzano) y las Sandwich del Sur (islas Esquivel según el nombre propuesto en Argentina). Preferiría mantener el lugar de reunión y el nombre de ese asesor en reserva, pero me parece que es sumamente interesante dar a conocer lo que esa persona me dijo porque constituye el basamento sobre el cual este gobierno y sus seguidores autodefinidos como «libertarios» consideran que a través de Estados Unidos se podría conseguir que la Bandera Argentina esté flameando nuevamente en las islas. Desde mi punto de vista, considerando que los «libertarios» son grandes ignorantes de la historia y de la política internacional, entre un universo de temas, recurriré a considerar su creencia como una «ingenuidad», tomando este término como un eufemismo porque en realidad es bastante más que inconsciente asumir que esa podría ser la solución del conflicto.

La propuesta que alimenta la fantasía libertaria es un juicio celebrado en 1835 en Connecticut, Estados Unidos[1]. Pero antes de hablar de ese juicio es necesario mencionar el antecedente de este proceso legal y algunas cuestiones que son relevantes.

Los antecedentes del conflicto con Estados Unidos en Malvinas

El 6 de noviembre de 1820 la fragata de guerra «Heroína» ―habilitada como «buque de guerra del Estado»―, al mando del coronel de la marina de las Provincias Unidas de Sudamérica David Jewett, un marino estadounidense nacionalizado argentino, arribó a la bahía de Puerto Soledad, en donde izó la Bandera Nacional y leyó una declaración fechada dos días antes ante loberos y marineros de diversos orígenes. En esa oportunidad afirmó que tomaba posesión de las islas en nombre de las Provincias Unidas «a las que pertenecen por la Ley Natural». Ningún Estado protestó ante esta toma de posesión.

En 1824 Woodbine Parish, comerciante y diplomático, fue designado encargado de negocios, con el rol de cónsul general en Buenos Aires. El 2 de febrero de 1825 se firmó el «Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica», lo que significó el reconocimiento tácito de la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata por parte del Reino Unido.

Su objetivo era claro: avanzar con los planes británicos sobre las provincias que pertenecieron al Virreinato del Río de la Plata. Para ello hacía reunión de información e influía en quienes podía. Así influyó sobre Luis Vernet, quien intentó interesarlo en su emprendimiento en las Malvinas. Al parecer, a Parish le debió Vernet su nombramiento de gobernador[2], pero luego de que el nuevo comandante se instalara y recibiera información de las islas, el cónsul recibió la orden del ministro Aberdeen y realizó los reclamos en nombre del gobierno británico. El historiador revisionista Elías Santos Giménez Vega dice:

De la reunión entre ambos, surgió un compromiso. VERNET aceptaba la obligación de enviar estudios, informes, mapas a… W. PARISH. También PARISH le impuso los nombres de los ingleses embarcados como falsos desertores. La correspondencia de éstos las podemos leer en los archivos del FOREIGN OFFICE, y estaban dirigidas al Ministro y al Secretario del FOREIGN OFFICE.

Eran opiniones e ideas muy tenidas en cuenta y estudiadas con atención.[3]

Luis Vernet fue nombrado el 10 de junio de 1829 al frente de la Comandancia Política y Militar de las islas Malvinas y sus adyacentes. En realidad se trató de un emprendimiento económico de Vernet

Una vez instalado en Puerto Soledad, organizó las instalaciones y comenzó con la defensa de los recursos naturales del archipiélago para impedir la explotación ilegal de embarcaciones extranjeras. El lugarteniente del gobernador Vernet era el capitán británico Matthew Brisbane con estrecha relación con Parish. Cito nuevamente a Elías Santos Giménez Vega:

PARISH impuso al lugarteniente de las novedades y lo instruyó respecto a las órdenes de Londres. En aquellos parajes, los ingleses de ninguna manera debían ser molestados… y como contrapartida: sí todos aquellos que no lo fueran, especialmente si eran norteamericanos. Porque el ministro CANNING pensaba que con ese pueblo «tarde o temprano tendremos que guerrear». PARISH contestaba:

«Algunos ciudadanos ―informaba― han estado ocupados con la política de estos pueblos, para tratar de convencerlos de que el Gobierno de Estados Unidos tiene el más vivo interés en su suerte y hacer que crean que pueden esperar una ayuda más activa de ese lado. Muchos de estos caballeros… despliegan especial diligencia y actividad en propagar doctrinas y opiniones perjudiciales para el gobierno y los súbditos británicos».[4]

Con el mismo propósito, Vernet apresó las goletas estadounidenses «Harriet» «Superior» y «Breakwater» en 1831, las que cazaban lobos marinos sin autorización y depredaban la fauna local en violación de las leyes argentinas. Las pieles de sus bodegas fueron incautadas y guardadas en los almacenes de la colonia y las municiones fueron vendidas por cuenta del gobierno de Buenos Aires. No bien se presentó la oportunidad, la tripulación de la goleta «Breakwater» escapó con la nave hacia los Estados Unidos, donde informó acerca de lo ocurrido. Por su parte, el capitán de la «Superior» llegó a un acuerdo con Vernet para continuar con sus actividades fuera de la jurisdicción de la comandancia de Malvinas. Este hecho luego derivó en su «Informe del Comandante Político y Militar de Malvinas» de 1832, en el cual fundamentó los derechos de soberanía de las Provincias Unidas. Con respecto de la «Harriet», Vernet volvió con esa nave a Buenos Aires arribando a destino el 19 de noviembre de 1831 con el objetivo de someter lo acontecido ante el tribunal de presas. El capitán de la nave pidió la intervención del representante estadounidense, el que respondió rápidamente a la solicitud. George W. Slacum desconoció el derecho argentino a reglamentar la pesca en las islas Malvinas.

Slacum fue nombrado cónsul estadounidense en Buenos Aires en abril de 1824 y llegó a la ciudad siendo encargado de negocios John M. Forbes, quien falleció en junio de 1831. Las relaciones entre ambos no fueron buenas. Luego del fallecimiento de Forbes, Slacum tomó posesión de sus documentos oficiales e intentó asumir el cargo de representante diplomático estadounidense pero carecía del nombramiento oficial del gobierno de Estados Unidos. Slacum protestó enérgicamente ante el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Tomás Manuel de Anchorena, en un intercambio que se tornó acalorado. En su accionar se sintió respaldado por el gobierno de Washington que no reconoció el derecho de Vernet y del gobierno argentino a restringir o regular la caza de focas, ballenas o la pesca de barcos estadounidenses en las islas y sus alrededores. Envió un ultimátum al gobierno para que en el plazo de tres días revocara los decretos de 1829 y restituyera la «Harriet» con toda su carga, de lo contrario enviaría a la «USS Lexington» ―buque de guerra que en noviembre de 1831 se encontraba en el Río de la Plata― para proteger las naves estadounidenses. Y así lo hizo.

Cabe aclarar que, según bibliografía británica, el ministro de Relaciones Exteriores advirtió a Slacum que sus protestas no estaban autorizadas —ya que solo era cónsul— y que podrían provocar represalias por parte de la Argentina[v]. Por su parte, el cónsul tomó contacto con los enviados británicos en Buenos Aires, Henry S. Fox y Woodbine Parish, quienes le informaron sobre la reclamación británica de las islas. Slacum informó sobre esta reunión al secretario de Estado estadounidense Edward Livingston y le comunicó que enviaría copias de la correspondencia con el gobierno argentino al ministro estadounidense en Londres, Martin Van Buren con la intención de lograr un entendimiento entre los gobiernos de Estados Unidos y del Reino Unido. Asimismo, le expresó a Livingston su preocupación por la reclamación británica y le advirtió que «existían razones de peso por las que no se debía permitir a Inglaterra colonizar esas islas…»[6]. Al parecer procuraba o justificaba una ocupación estadounidense de las islas.

Slacum acordó con el comandante de la «USS Lexington», Silas Duncan, la necesidad de proteger a los ciudadanos y al comercio estadounidenses. Duncan zarpó entonces hacia las islas con el capitán Davison de la «Harriet» a bordo, arribando el 28 de diciembre como una nave civil y enarbolando el pabellón francés. Bajo las órdenes de Duncan, los marineros estadounidenses asaltaron los almacenes, recuperaron la carga estadounidense confiscada por Vernet, inutilizaron los cañones del asentamiento, prendieron fuego a la pólvora y arrestaron a Mathew Brisbane y a otros seis subordinados[7]. La tripulación procedió a destruir todas las instalaciones argentinas y a incendiar las casas. El 21 de enero de 1832 Duncan declaró las islas como res nullius («cosa de nadie»). Ante el temor de nuevos ataques y las amenazas de Duncan, cuarenta pobladores se marcharon de la isla a bordo de la «USS Lexington», mientras que los negros de origen africano fueron encadenados; fueron liberados en Montevideo mientras que los siete prisioneros fueron entregados a su superior, el comodoro Rodgers, en Río de Janeiro. Tras recibir la notificación del gobierno de Buenos Aires de que Vernet y sus subordinados habían actuado bajo su autoridad, Rodgers liberó a los prisioneros en Buenos Aires en abril de 1832[8]. En las islas quedaron veinticuatro pobladores, en su mayoría gauchos.

Apenas conocerse lo sucedido en la isla Soledad, el gobierno argentino le retiró el reconocimiento a Slacum como cónsul, quien debió refugiarse en la casa del recién llegado encargado estadounidense Francis Baylies para evitar ser arrestado por la policía argentina. Dado que el secretario de Estado Livingston instruyó a Baylies de continuar con la estrategia de Slacum de ignorar la validez del decreto de nombramiento de Vernet, la tensión entre ambos gobiernos se incrementó y Baylies fue expulsado en 1832 al ser declarado persona non grata por el gobernador Juan Manuel de Rosas, dando lugar a la ruptura de relaciones con Estados Unidos hasta 1843. Slacum partió con Baylies a bordo de la fragata estadounidense «Warren».

Cabe agregar que el 4 de julio de 1832 Baylies recibió una carta de embajador británico en Buenos Aires, Henry S. Fox, en la que le informaba de las ambiciones de su gobierno sobre el archipiélago, lo que lo llevó a reforzar su posición de desconocer la soberanía argentina y a reconocer la británica en una nota que envió el 10 de julio al ministro Manuel Vicente Maza en la que, además, repetía puntualmente los argumentos británicos[9].

Respecto de la persona de Slacum, el académico estadounidense Julius Goebel consideró que era «una persona sin experiencia diplomática y completamente carente de tacto o criterio»[10]. El historiador canadiense H. S. Ferns también se refiere a Slacum como «patriota inexperto», quien «creía que el elemento esencial de la diplomacia era afirmar, en el lenguaje más destemplado posible, los derechos, naturales y evidentes por sí mismos, del pueblo de los Estados Unidos a cazar y pescar donde quisiera»[11].

Sin duda, ya haya sido un incidente aislado o parte de una conspiración angloestadounidense ―lo que parece más probable―, el ataque de la «USS Lexington» ha facilitado las condiciones para que el 3 de enero de 1833 las tropas británicas usurparan nuestras islas Malvinas.

Acorde a su política imperialista, Estados Unidos nunca se retractó del agravio cometido hacia la soberanía argentina y nunca respondió a las protestas del gobierno argentino ni satisfizo la indemnización correspondiente a los daños ocasionados.

Las sentencias sobre las que se basaría el deseable apoyo de Estados Unidos

Es necesario narrar estos antecedentes para mencionar el documento que sería la base sobre la que se sustenta la idea de que Estados Unidos podría intermediar en nuestro reclamo soberano sobre las islas Malvinas.

El argumento se basa en el Expediente n° 3.661 (7 F. Cas. 192)[12] que se sustentó en el circuito judicial del estado de Connecticut. El caso Davison v. Seal-Skins tuvo lugar en 1835 y es célebre en la jurisprudencia de almirantaje de los Estados Unidos que abordó una demanda de salvamento sobre un cargamento de pieles de foca. El demandante fue Gilbert R. Davison, quien era el capitán de la goleta «Harriet» y el objeto de la demanda eran las pieles de foca confiscadas e incautadas por el comandante Luis Vernet como gobernador de las islas Malvinas en nombre del gobierno de Buenos Aires sobre embarcaciones extranjeras. Cabe aclarar que este expediente se refiere a las islas como «Falkland Islands».

El juez Thompson sentó un precedente histórico y jurídico fundamental. El juez define que

«Un pirata es quien actúa únicamente por su propia autoridad, sin comisión ni autoridad de ningún Estado soberano, aprehendiendo por la fuerza y apropiándose para sí, sin discriminación, de toda embarcación con la que se encuentre».

Luego expresa:

«Un oficial de los Estados Unidos no tiene derecho, sin instrucciones expresas de su gobierno, a entrar en la jurisdicción territorial de un país que está en paz con los Estados Unidos, y a aprehender por la fuerza los bienes que allí se encuentren y que reclamen ciudadanos de los Estados Unidos. La solicitud de reparación debe presentarse ante los tribunales judiciales del país».

En tal sentido, consideró que Vernet no estaba actuando de forma ilegal o pirática, sino que actuaba al amparo de un decreto oficial emitido el 10 de junio de 1829 por el gobierno de Buenos Aires, el cual lo nombraba gobernador civil y militar de las islas Malvinas y le encomendaba regular las pesquerías. Del mismo modo rechazó la postura del consulado estadounidense y por lo tanto el tribunal no podía declarar a Vernet un pirata ni desconocer su autoridad de hecho.

Respecto del capitán Silas Duncan, quien atacó Puerto Soledad a finales de 1831 y destruyó las instalaciones de la comandancia y recuperó por la fuerza los cargamentos capturados por Vernet, el juez Thompson determinó que

«…si estas islas estaban en posesión y bajo jurisdicción del gobierno de Buenos Aires, y el establecimiento de Vernet entonces estaba bajo la autoridad y protección de ese gobierno, como claramente lo estaba, e incluso aceptando que Vernet hubiera abusado de su poder, el Capitán Duncan no podría tener derecho, sin instrucciones expresas de su gobierno, a entrar en la jurisdicción territorial de un país en paz con Estados Unidos, y confiscar por la fuerza bienes hallados allí y reclamados por ciudadanos de Estados Unidos. Tal principio sería demasiado arriesgado para la paz de las naciones para ser admitido en la práctica».

El expediente judicial expresa que el comodoro Rogers, superior de Duncan, cuando descubrió que «estaban actuando bajo la autoridad del gobierno argentino de Buenos Aires, liberó a los prisioneros, renunciando a tratarlos como piratas».

Existe otro proceso judicial de enero de 1839 celebrado en el distrito de Massachussets, «Charles L. Williams v. The Suffolk Insurance Company», que es una demanda contra la compañía de seguros Suffolk Insurance Company de Boston, para reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas por la goleta «Harriet» y su carga[13]. En este caso el tribunal expresó que las relaciones exteriores correspondían al Poder Ejecutivo, que era el que debía manifestarse acerca de la jurisdicción de las Malvinas. Con respecto a este punto, el tribunal formuló:

«Si, dado que el gobierno estadounidense ha insistido y sigue insistiendo, a través de su autoridad ejecutiva regular, en que las Islas Malvinas no constituyen ninguna parte de los dominios dentro de la soberanía del gobierno de Buenos Aires, y que la pesca de focas en esas islas es un comercio libre y lícito para los ciudadanos de los Estados Unidos, y que está fuera de la competencia del gobierno de Buenos Aires para regular, prohibir o castigar; es competente para el Tribunal de Circuito, en esta causa, investigar y determinar mediante otras pruebas, el título de dicho gobierno de Buenos Aires sobre la soberanía de dichas Islas Malvinas; y si tales pruebas satisfacen al Tribunal, decidir en contra de las doctrinas y reclamaciones y apoyadas por el gobierno estadounidense sobre este tema; o si la acción del gobierno estadounidense sobre este tema es vinculante y concluyente para este Tribunal, en cuanto a quién pertenece la soberanía de esas islas».

En este caso hay algunos párrafos que son interesantes mencionar. Uno de ellos es el de la exposición de Theophilus Parsons, en representación de los demandados, quien no llama a las islas «Falkland», sino «Malvinas».

«1. Que las Malvinas están legítimamente en posesión de Buenos Aires; y que la evidencia histórica y los principios establecidos del derecho internacional demuestran que así es».

«2. Que sea como fuere, los Tribunales de este país no decidirán esta cuestión en contra de Buenos Aires, a menos que estén autorizados a hacerlo por un acto formal de nuestro gobierno; siendo Buenos Aires una nación amiga nuestra, que reclama las Malvinas, ciertamente bajo la apariencia de derecho, y que reclama y ejerce ese dominio desde hace muchos años».[14]

En este expediente puede leerse otro párrafo sumamente interesante respecto del reclamo soberano de la Argentina sobre las islas Malvinas:

«A la luz de la evidencia histórica y de los principios fundamentales del derecho internacional, resulta difícil dudar de que el antiguo gobierno de España, y el gobierno de Buenos Aires como su sucesor, tenían derecho, como propietarios de las islas y la costa, a regular la pesca en ellas y en un radio razonable de su litoral. Por consiguiente, los decretos promulgados se justifican conforme al derecho internacional. En consecuencia, la pesca que infringe dichos decretos constituye un comercio ilícito y prohibido dentro de la política vigente. De ello se deduce inevitablemente que una incautación por este motivo no está amparada por la política, aunque la condena sea informal».

Más adelante expresa:

«Antes de la revolución en Sudamérica, se sabe que las Malvinas, o islas Falkland, pertenecían al virreinato de La Plata [sic], que incluía Buenos Aires».

Cabe mencionar que el caso «Charles L. Williams Contra The Suffolk Insurance Company» fue resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 6 de marzo de 1839[15]. En definitiva, este tribunal manifestó que el reconocimiento de la soberanía sobre las islas correspondía al Poder Ejecutivo federal.

La «propuesta»

Sobre estos expedientes es que se sustentaría la posibilidad de gestionar una intermediación de los Estados Unidos en favor del reclamo de soberanía plena sobre las islas.

La «propuesta» consistía en que, atento a ese reconocimiento judicial acerca de la jurisdicción de la soberanía argentina, se le solicitaría al gobierno de Estados Unidos que intercediera ante el Reino Unido para que procediera a restituir la plena soberanía de las islas del Atlántico Sur a la Argentina pero los británicos podrían permanecer con la base militar pagando un alquiler a la Argentina, además de cobrarles el alquiler desde 1982 por su ocupación. A cambio el gobierno argentino aceptaría que se estableciera una base de la OTAN en las islas, la que en realidad existe virtualmente toda vez que los británicos mantienen el Complejo de Monte Agradable (Mount Pleasant Complex), ubicado en la isla Soledad, que opera como un enclave estratégico de la OTAN.

A partir de esta «propuesta original» fue que Diana Mondino ―la misma que dijo que «los chinos son todos iguales»[16]―, en julio de 2025 en un encuentro del Rotary Club de Buenos Aires, comparó las islas Malvinas con un departamento y expresó: «Nosotros somos los legítimos dueños y ellos son inquilinos y algunos pensarán que son okupas». En esa oportunidad aclaró que el gobierno deseaba tener con los británicos «una relación razonable»[17].

La negociación se lograría sobre la fórmula «Un poco de Åland y un poco de Hong Kong», teniendo estos dos casos de resolución de conflictos como antecedentes para solucionar la controversia. El conflicto de las islas Åland fue una disputa territorial entre Suecia y Finlandia tras la Primera Guerra Mundial que se resolvió en 1921 mediante el arbitraje de la Sociedad de Naciones, otorgando la soberanía a Finlandia pero garantizando la autonomía y cultura sueca de sus habitantes. La población de las islas Åland demandaban la autodeterminación, la cual no fue otorgada. Un acuerdo similar sería la clave con respecto a los habitantes de las Malvinas, los cuales podrían conservar su cultura y tradiciones. El caso de Hong Kong sería el otro modelo a considerar, ya que el 1° de julio de 1997 el gobierno del Reino Unido transfirió la soberanía a la República Popular China tras 156 años de dominio colonial británico en un proceso que se denominó como «retrocesión» de Hong a Kong a China.

Algunas consideraciones finales

Pensar sobre una posibilidad de que la Argentina pueda retomar la plena soberanía sobre las islas del Atlántico Sur y cobrarle un alquiler al Reino Unido es, por lo menos, ridículo. Más allá de sus legítimos derechos, ¿qué fortaleza tiene nuestro país para forzar al gobierno británico? Desde 1982 la Argentina acrecienta su debilidad por varios motivos, entre ellos la situación de desatención de las Fuerzas Armadas por todos los gobiernos de esta particular democracia, dado que cada gobierno reduce paulatinamente el presupuesto de Defensa asfixiando la operatividad de las mismas; el creciente endeudamiento de la Argentina debido a una mezcla de inoperancia y falta de sentimientos patrióticos por parte de los gobiernos; el sometimiento de la Argentina a una constante guerra cognitiva impuesta desde Londres; una pésima diplomacia de la Cancillería Argentina que tiende a favorecer los intereses británicos, sobre todo con un alineamiento político y «estratégico» con los países que no reconocen la soberanía argentina y un alejamiento ―e incluso una impudente escalada de la tensión en las relaciones diplomáticas― respecto de países que sí la reconocen, como Rusia, China e Irán.

Por otro lado, ¿se le permitiría al enemigo y ocupante mantener una base militar desde la cual podría atacar el territorio continental? Suena insólito y muestra el desconocimiento de la historia de las relaciones argentino-británicas y de los antecedentes cuando el territorio formó parte del Virreinato del Perú y del Virreinato del Río de la Plata.

Del mismo modo, ¿puede considerarse una recuperación de las Malvinas teniendo como secretaria de Malvinas a Paola Di Chiaro y a un canciller que tiene a su hijo promoviendo becas del gobierno británico junto a la mencionada secretaria en el marco de la Fundación Argentina Global? ¿O manteniendo al frente de la Embajada Argentina en Londres a Mariana Edith Plaza, cuestionada por los veteranos de guerra respecto al enfoque diplomático sobre la Cuestión Malvinas? Cabe recordar que Di Chiaro trabajó en el gobierno de Macri bajo gestión de Fulvio Pompeo al frente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, cuyo gobierno fue responsable del acuerdo Foradori-Duncan. ¿Se han denunciado durante el gobierno de Milei algunos de los acuerdos firmados que favorecen al Reino Unido y que perjudican a la Argentina? Nada de esto ha variado tras el «brote de patriotismo» que Milei sufre desde el 3 de septiembre.

Ahora hay que reflexionar sobre Estados Unidos, a quien le debemos la pérdida de la plena soberanía en las islas en dos oportunidades, 1833 y 1982. Por tales hechos, no se comprende como en agosto de 2026 el embajador de Estados Unidos en la Argentina, Peter Lamelas, ratificó que Washington mantiene una «posición de neutralidad» respecto a la soberanía de las islas Malvinas. Hay que recordarle también al embajador Lamelas que, en 1982, durante la guerra del Atlántico Sur, la República Argentina invocó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), pero el pacto de defensa mutua no se instrumentó en su favor debido a la falta de apoyo unánime y al alineamiento de Estados Unidos con el Reino Unido. Creer que el presidente Donald Trump revisará su política respecto de las Malvinas es una ingenuidad. Esas expresiones no fueron un guiño a la Argentina sino una chicana dirigida al gobierno británico por no haber apoyado su avanzada sobre Irán. Una ruptura entre los Estados Unidos y el Reino Unido es impensable y cabe recordar que el 28 de abril de 2026 Trump recibió al rey Carlos III en la Casa Blanca, oportunidad en la que expresó que «los británicos son nuestros amigos más cercanos».

En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas el primer ministro británico Andy Burnham sostuvo la postura de su país sobre las Malvinas durante una reunión con Trump, tema del cual confirmó que había hablado previamente con el presidente estadounidense. Por su parte, Milei no logró la foto tan deseada con su amigo Trump, quien le ayudó a ganar las elecciones legislativas de 2025. No le puede pedir más.

 

El 22 de septiembre de 2026 Trump recibió al primer ministro británico Andy Burnham en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El antecedente del tribunal de Estados Unidos sería fuertemente válido en un contexto internacional en el que prime el Derecho Internacional, pero a la luz de las acciones de los gobiernos estadounidenses de las últimas décadas, de la agresión perpetrada por sus fuerzas en Venezuela el 3 de enero de 2026 ―secuestrando al presidente Nicolás Maduro en Caracas― y de las amenazas de un potencial ataque a Cuba al no lograr sus objetivos a través de la asfixia a que somete a la isla, tal esperanza resulta racionalmente infundada.

¿Quién le puede creer algo a Trump? Si en algo se parecen Trump y Milei es que hoy pueden decir lo contrario a lo que dijeron ayer y mañana lo contrario a lo que dijeron ayer y hoy.

Finalmente, la realidad es que ha hecho mucho más la Selección Nacional de Fútbol desplegando la tela con la inscripción de «Las Malvinas son argentinas» tras ganarle a Inglaterra en el mundial celebrado en Estados Unidos que todos los últimos gobiernos argentinos que ni siquiera han sabido aprovechar el «poder blando» de la Argentina, dentro del cual se encuentra la propia Selección Nacional.

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Hawái, EEUU). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024, reimpresión 2da ed.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto», Editorial Almaluz, 2026.

 

Referencias

[1] «Davison v. Seal‐Skins», 7 Fed. Cas. 13, Case No. 3,661, Circuit Court, D. Connecticut, Public Resource Org., https://law.resource.org/pub/us/case/reporter/F.Cas/0007.f.cas/0007.f.cas.0192.3.pdf

[2] Elías S. Giménez Vega. «El desafío del conflicto de Malvinas». En: Baetica, Estudios de Arte, Geografía e Historia, Año 1982, Número 5, p. 303-330, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga.

[3] Ibid., p. 311.

[4] Ibid., p. 312.

[5] Christian J Maisch & Mark B Williams. «Slacum, George Washington». David Tatham, Dictionary of Falklands Biography, https://www.falklandsbiographies.org/biographies/slacum_george, [consulta: 01/09/2026].

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Christian J. Maisch. «The Falkland/Malvinas Islands Clash of 1831-32: U.S. and British Diplomacy in the South Atlantic». Diplomatic History, Volume 24, Issue 2, April 2000, pages 185–209.

[10] Julius Goebel. The Struggle for the Falkland Islands. New Haven: Yale University Press, 1982, p. 439. «a person of no diplomatic expereience and utterly without tact or judgment».

[11] Ferns, H. S. Gran Bretaña y Argentina en el siglo XIX. Buenos Aires: Solar/Hachette, 1968, p. 233.

[12] «Davison V. Seal–Skins». 7FED.CAS.-13, Case No. 3,661, Circuit Court, D. Connecticut. Public.Resource.Org, https://law.resource.org/pub/us/case/reporter/F.Cas/0007.f.cas/0007.f.cas.0192.3.pdf

[13] «Charles L. Williams v. The Suffolk Insurance Company», 38 U.S. 415 de 1839. Legal Information Institute, Cornell Law School, https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/38/415.

[14] «1. That the Malvinas are rightfully in possession of Buenos Ayres; and that historical evidence, and established principles of the law of nations show this to be so».

«2. That however this may be, the Courts of this country will not decide this question against Buenos Ayres, unless authorised to do so by a formal act of our government; Buenos Ayres being a nation friendly to us, claiming the Malvinas, certainly under colour of right, and claiming and exercising that dominion for many years».

[15] «Williams v. Suffolk Insurance Company, 38 U.S. 415 (1839)». Justia Connect, U.S. Supreme Court, https://supreme.justia.com/cases/federal/us/38/415/.

[16] «La canciller de Argentina dice que los chinos «son todos iguales» y desata una controversia; luego niega intención discriminatoria». CNN Español, 03/05/ 2024, https://cnnespanol.cnn.com/2024/05/03/canciller-argentina-diana-mondino-dice-chinos-iguales-controversia-orix.

[17] Facundo Cháves. «Mondino comparó Malvinas con un departamento: “Nosotros somos los legítimos dueños y ellos son inquilinos y algunos pensarán que son okupas”». Infobae, 24/07/2025, https://www.infobae.com/politica/2024/07/24/mondino-comparo-malvinas-con-un-departamento-nosotros-somos-los-legitimos-duenos-y-ellos-son-inquilinos-y-algunos-pensaran-que-son-okupas/.

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