LA DEMANDA COLECTIVA CONTRA LAS EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS

César Augusto Lerena*

El Ministro de Relaciones Exteriores Quirno citó al Embajador de España a la Cancillería Argentina y le dijo: “Señor Estimado Embajador de la ‘Madre Patria’”, sus barcos están pescando ilegalmente en las aguas argentinas de Malvinas sin habitación de Autoridad de Aplicación Argentina y, en atención a ello y, teniendo en cuenta que la Reina Isabel II el 21 de septiembre de 1863 reconoció la independencia argentina y, con ello la soberanía de Malvinas, por el principio “uti possidetis iuris” (“como poseéis de derecho”), intimo a su gobierno, para que dentro de un plazo perentorio de 24 horas, ordene a las empresas pesqueras gallegas retirar todos sus buques de nuestro territorio marítimo e insular y, de perseverar en esta apropiación ilegal, le informamos que procederemos a iniciar todas las acciones legales e igualmente a retirarle todos los permisos de pesca a las empresas nacionales de capital español radicadas en la Argentina continental”. No, nada de ello ocurrió, es pura ficción.

Desde la sanción de la Ley 24.922 en 1998 la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Federal Pesquero teniendo en cuenta la violación por parte de los buques españoles de la Ley 24.922 y la Res. 31/49 de las Naciones Unidas y, con una perseverancia encomiable, año tras año sancionó a todos los buques que pescan en Malvinas y la deuda acumulada de estas empresas gallegas es de tal magnitud que alcanza a varios miles de millones de dólares; deuda que podría llevarlas a la quiebra. No, nada de esto ocurrió. Nunca, en 37 años, se inició un mínimo sumario. Es pura ficción.

En numerosos artículos semanales y algunos libros publicados; conferencias, entrevistas e informaciones a través de las redes denunciamos esta pesca ilegal en Malvinas (y también en alta mar), debido a ello, las empresas nacionales, las extranjeras y sus Cámaras nos convocaron para que fundamentemos nuestras denuncias y los gobiernos por su parte, quisieron conocer con qué herramientas la Argentina podía dar fin a este flagelo. No, nada de esto ocurrió, es pura ficción.

Hay entre 350 y 500 buques extranjeros que pescan “ilegalmente” los recursos migratorios argentinos originarios de la Zona Económica Exclusiva Argentina o de los recursos asociados. Aquí sí, la Autoridad de Aplicación se ocupó y ejecutó un minucioso plan para erradicar esta pesca que se apropia de nuestros recursos y empobrece a nuestros pueblos. No, nada de esto ocurrió, es pura ficción. 

Mientras tanto, el gobierno ilegal en Malvinas dice en su página (Falklandislands Government) que “la gestión pesquera transformó la economía de las Islas Malvinas. Los ingresos del Gobierno de las Islas Malvinas (GIM) aumentaron un 500%, asegurando la autosuficiencia en todos los ámbitos y la pesca representa el 40% del PIB (creemos que más y estamos analizando ello). “Si comes calamares en el sur de Europa, ¡hay aproximadamente un 50% de probabilidades de que sean calamares de las Malvinas!”. Y para ello, los gallegos y Vigo, son una pieza fundamental.

¿Y nosotros? agotados de esperar, nos preguntamos ―como argentinos― que si la Fundación Agustina Lerena que integramos, con Personería Jurídica, creada en 2002 en homenaje a nuestra amada Agustina, una Entidad sin fines de lucro, que tiene por objeto de llevar adelante acciones relativas al cuidado del medio ambiente, la sostenibilidad de los recursos naturales y la defensa del consumidor. Asociados técnicamente al Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL) y con miembros en la Fundación con una dilatada experiencia en materia pesquera no asumía como Organización No Gubernamental la defensa del interés colectivo no parecía que alguien se ocuparía de trabajar en esta causa nacional que afecta el ambiente; depreda el recurso pesquero y defrauda al consumidor; pero además, violenta la soberanía nacional, impide el desarrollo regional y muy especialmente a la estratégica Tierra del Fuego (léase TdFAeIAS), su asentamiento poblacional y la radicación de industrias en territorios desfavorables y genera de empleo.

Nos preguntamos también: ¿por qué tratándose el pesquero un recurso del Estado Nacional y de las provincias del litoral marítimo ―según la ley vigente― qué política de inequidad lleva el gobierno nacional para que solo se desembarquen en Ushuaia unas 25 mil toneladas anuales de las capturas, es decir, un 3 % del total de los desembarcos nacionales? o ¿por qué no se compensan en favor de esa Provincia -al menos con una parte sustancial- las 250.000 toneladas anuales que se pescan ilegalmente en Malvinas? Y a qué se debe que Río Grande no tenga un puerto estratégico de cara al Atlántico Sur, vital para contrastar con las importantes inversiones que los isleños realizan en Malvinas con los ingresos que le generan nuestros recursos pesqueros, con el objeto para apropiarse de la parte meridional de ese océano, facilitar el tránsito de los grandes buques de carga por el estrecho de Magallanes (ahora Malvinas-Punta Arenas), dar logística a la pesca, etc. y, por cierto, porqué el gobierno no tiene una defensa disuasiva moderna en esa área austral.

Si bien la Fundación, por diversas fuentes recabadas, tiene información detallada de las capturas en Malvinas desde 1976, ha tomado ―al menos por el momento― la información indubitable de las estadísticas pesqueras del ilegal “Falklands Islands Government Fisheries Department” desde año 1989 a 2025 inclusive de la captura de los buques de bandera española o la de los españoles asociados a los isleños británicos que pescan con la bandera ilegal “Falklands” extrayendo en Malvinas 4.101.131 toneladas de productos pesqueros argentinos, violando las Leyes 20.645, 22.584, 24.216, 24.543, 24.922, 25.263, 26.386, 27.564, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y las Resoluciones 1514, 2065 y 31/49 de las Naciones Unidas, entre otras, que se explicitan en la DEMANDA de la Fundación, haciendo reserva de presentar en breve una segunda DEMANDA contra las empresas coreanas, taiwanesas y de Vuanatu que pescan igualmente en forma ilegal en las aguas argentinas de Malvinas y avanzar de igual modo, contra todos los proveedores y empresas de logística (combustibles, transportes, agencias marítimas, etc.) en Argentina (incluso Malvinas) que, en muchos casos, tienen relación con los países vecinos.

Por todas estas razones y con innumerables pruebas indubitables y una investigación que le demandó dos años, la FUNDACIÓN AGUSTINA LERENA, el pasado 09/10/2026 ante el Juzgado Federal de Río Grande (Tierra del Fuego, AeIAS) a cargo de la S.S. la Sra. Jueza Dra. Mariel E. BORRUTO, Secretaría N° 2 (Fundación Agustina Lerena c/Pesquera Moradiña SL y otros s/Amparo Colectivo, Expte. FCR 16446/2026) y con el patrocinio del Dr. Eduardo Salvador Barcesat, DEMANDÓ a las empresas españolas, británicas, isleñas británicas y argentinas (estas últimas por aplicación del artículo 27 bis de la Ley 24.922). por la particular situación de España respecto a la Argentina, que se explicita en la demanda y, si bien el entramado empresario es de alta complejidad y en la DEMANDA alcanzan al momento, a unas ochenta personas físicas y jurídicas, seguidamente suministramos un listado parcial del total de los Demandados por la Fundación:

1) EMPRESAS PESQUERAS GALLEGAS: a) Armadora Nores SL / Pesquerías Nores Marín – Marín (España); b) Armadora Pereira SA – Vigo (España) ; c) Chymar SA / Grupo Touza – Vigo (España); d) Copemar SA – Vigo (España); e) Lafonia Sea Foods SL y Frigoríficos del Morrazo – Vigo/Cangas (España); f) Marfrío SA – Marín (España); g) Pescapuerta SA – Vigo (España); h) Pesmar / Pesquerías Marinenses (Grupo Safío) – Marín (España); i) Pesquera Moradiña SL – Cangas/Vigo (España); j) Pesquera Vaqueiro SL / Pesca Baqueiro SA – Vigo (España); k) Rampesca SA (Grupo Lanzal) – Vigo (España) y l) WOFCO (Worldwide Fishing Company SL) – Moaña (España).

2) JOINT VENTURES EMPRESAS PESQUERAS HISPANO-ISLEÑAS DE MALVINAS (FALKLANDS): a) Argos Group Ltd + Armadora Pereira – Vehículos: Orion Fishing Company Ltd / Jupiter Fishing. (Puerto Argentino-Stanley); b) Beauchene Fishing + Copemar (con participación de Marfrío) – Vehículo: South Atlantic Squid Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); c) Fortuna Ltd + Pescapuerta + Astilleros Nodosa + Marfrío – Vehículo: Petrel Fishing Company Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); d) Fortuna Ltd + Pescapuerta – Vehículo: Beagle Fishing Company Ltd. (Puerto Argentino-Stanley); e) RBC Ltd Red Back Consultants Ltd + Rampesca SA (Grupo Lanzal) – Vehículo mixto citado: Kalamar Ltd.; f) Seaview Ltd + Lafonia Sea Foods / Moradiña / Frigoríficos del Morrazo / WOFCO – Vehículo: Polar Seafish Ltd / Polar Limited (Lafonia). (Puerto Argentino-Stanley); g) Southern Cross Ltd + Chymar / Grupo Touza – Vehículo: Golden Touza Ltd (GTL). (Puerto Argentino-Stanley).

3) EMPRESAS PESQUERAS NACIONALES QUE TENDRÍAN VÍNCULO CON EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS: a) Bricel SA (Puerto Madryn/Buenos Aires); b) Estrella Patagónica SA (EPSA) (Puerto Madryn); c) Conarpesa (Buenos Aires)

4) EMPRESAS NACIONALES QUE INTEGRAN LA “ASOCIACIÓN DE EMPRESAS COMUNITARIAS EN SOCIEDADES MIXTAS DE PESCA” (ACEMIX) JUNTO A EMPRESAS ESPAÑOLAS QUE PESCAN EN MALVINAS: a) IBERCONSA de Argentina S.A.; b) Pesquera Santa Cruz S.A.; c) Pesquera Deseado S.A.; d) El Marisco S.A.; e) Pesquera Ceres S.A.; f) PESANTAR S.A./NEWSAN-PROFAND; g) Ulises Castagnaro; h) Vieira Argentina S.A.

  1. BANCOS ESPAÑOLES QUE FINANCIAN A EMPRESAS QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS: 1) ABANCA – (Galicia; España); b) Banco Santander – (Cantabria; España; Argentina); c) CaixaBank – (Valencia, España); d) Banco Sabadell (Cataluña, España)
  2. ASTILLEROS ESPAÑOLES RECIBEN SUBSIDIOS ESTATALES PARA MODERNIZACIÓN Y CONSTRUYEN BUQUES QUE PESCAN ILEGALMENTE EN MALVINAS: a) Nodosa Shipyard / Nodosa SL (Marín, Galicia, España); b) Astilleros Armón SA (Navia, Asturias, España); c) Freire Shipyard (Vigo, Galicia, España)
  3. ENTIDADES DE SEGUROS ESPAÑOLAS E INGLESAS QUE ASEGURAN LAS OPERACIONES DE CAPTURA ILEGAL DE LOS BUQUES QUE PESCAN EN MALVINAS: a) Mutua de Vigo (Vigo, España); b) MAPFRE Global Risks (Madrid, España); c) Lloyd’s Syndicate / Lloyd’s Insurance Company SA (origen británico) (Madrid, España)
  4. COMERCIALIZADORAS O PROVEEDORES: a) Pescar-polaris. La filial comercializadora Pescar-Polaris; b) JOSMAR – FoodTech Solutions; c) Bureau Veritas. En este rubro se ampliará en la demanda, porque la fundación ha detectado más de 50 proveedores; prestadores de servicios y otros que estarían violando el artículo 27 bis de la Ley 24.922.

Además, se promueve la quita de la habilitación nacional para operar en la República Argentina a aquellas empresas nacionales de capital argentino o extranjero que hayan violado el artículo 27 bis de la Ley 24.922 reformada por la Ley 26.386, conforme el artículo 28° de aquella.

La DEMANDA se efectúa por una suma de entre US$ 12.351.208.847 a US$ 26.464.994.702, según se cotice el precio de las capturas al valor FOB o MAYORISTA, más actualizaciones y costas y lo que pudiera resultar por la falta de pago de derechos aduaneros, derechos de captura, derechos de exportación, impuestos a las ganancias y al valor agregado, pago de las rentas y tasas de inspección nacionales y las que pudiera indicar la Provincia de Tierra del Fuego, etc. por las especies pesqueras capturadas ilegalmente en las aguas argentinas de Malvinas sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina y de la Provincia, provocando un gravísimo daño al medio ambiente; a la sostenibilidad de las especies; a los consumidores; a la soberanía política, económica y alimentaria de la Argentina y al desarrollo del litoral marítimo argentino, su población, su desarrollo industrial y a la generación de empleo.

La Fundación ha solicitado a la Sra. Jueza Federal que:

  1. a) Se establezca como objeto procesal de la causa, la recomposición y/o resarcimiento del daño ambiental colectivo material, moral y punitivo; todo ello, conforme al desarrollo del escrito.
  2. b) Se disponga inaudita parte la medida cautelar peticionada mientras se sustancia la Demanda.
  3. c) Se promueva la caducidad de los buques nacionales que violen el art. 27 bis de la Ley 24.922, conforme el artículo 28°.
  4. d) Se fije la composición de la clase por “toda la comunidad argentina”.

En síntesis, los demandados conocen -y están obligados a cumplir- que no pueden pescar sin habilitación de Argentina en las aguas continentales argentinas ni las igualmente argentinas de Malvinas. Y las empresas españolas y británicas no lo pueden desconocer, porque el Reino de España ha reconocido la Independencia Argentina y su soberanía territorial, que incluye a Malvinas y sus aguas en 1863 y el Acuerdo con la CEE en 1994 con la Argentina y otra decena de elementos probatorios de la ilegal que se detallan en la demanda.

Todo tiene un límite: Cayetano Santos Godino, conocido como “el Petiso Orejudo”, siendo un asesino serial, sus compañeros lo mataron en 1944 en cárcel de Ushuaia por estrangular un gato. Los argentinos, si bien somos tolerantes; no nos toquen a Malvinas; porque son argentinas y, como al unicornio azul, son nuestras y las queremos.

 

* Presidente de la Fundación Agustina Lerena. Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

 

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Daniel Alberto Symcha*

Foto: MJR

Ante todo, debemos convenir que no puede ni debe haber ningún interés personal o sectorial por encima del interés de la Nación Argentina y del bien común de nuestro Pueblo.

El proyecto denominado «Ley de defensa de la soberanía nacional» o «Ley Malvinas» utiliza ese título para impulsar una reforma profunda del sistema de defensa, inteligencia, seguridad y legislación penal del país, no para mejorar las capacidades defensivas de nuestra Nación la cual tiene un 24,1 % de su superficie ocupada militarmente por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

La propuesta de Ley es un reciclado del Decreto Nº 683/2018 de Mauricio Macri que habilitaba a las FFAA a colaborar en seguridad interior cosa que se reforzó con el Decreto Nº 703/2018 que aprobó una nueva Directiva de Política de Defensa Nacional donde se incluían «nuevas amenazas» incluido el narcotráfico en un país en donde tenemos fuerzas de seguridad preparadas y equipadas como la Gendarmería y la Prefectura para combatir esa criminalidad.

Pero en este caso, además, se intenta dar forma a un organismo que funcionaría más allá de la normativa legal vigente en materia penal y que determinaría y sancionaría por fuera de la estructura legal vigente.

En ningún momento se especifica el origen de los fondos para el proyecto.

El proyecto mezcla deliberadamente los conceptos de Defensa Nacional y de Seguridad Nacional, áreas perfectamente delimitadas por las leyes vigentes.

Mientras discutimos esto, el Reino Unido siembra discordias con nuestros hermanos de la región y nuestra flota de mar está incapacitada para defender el litoral marítimo por falta de medios y capacidad de fuego, la isla grande de Tierra del Fuego es el objetivo estratégico del mundo anglosajón para controlar todos los pasos interoceánicos y no tenemos cómo defenderla.

La defensa de la soberanía nacional exige capacidad estatal, inteligencia estratégica, control territorial y marítimo, desarrollo económico, continuidad y acuerdos diplomáticos, cohesión nacional y planificación basada en una conciencia territorial y situacional.

Por la Ley vigente, la Defensa está asignada a las Fuerzas Armadas las cuales tienen por función, de acuerdo con nuestra doctrina, desalentar o repeler acciones estatales contra nuestro territorio en toda su extensión con la máxima capacidad a pesar del recorte presupuestario.

La seguridad nacional, también por Ley, está asignada a la Gendarmería, la Prefectura, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía Federal quienes tienen la misión de velar por la seguridad de personas y bienes. Les corresponde además la custodia de los objetivos estratégicos identificados por la Inteligencia Nacional.

El proyecto propuesto en su Título I reemplaza la Ley 26.659 y amplía las prohibiciones y sanciones por el aprovechamiento no autorizado de recursos naturales en Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, sus espacios circundantes y la plataforma continental. Incluye inhabilitaciones, sanciones penales y un régimen de desistimiento y regularización. Eso está bien.

En el Título II, Artículo 41, se define el concepto de Seguridad Nacional. En su inciso c), se plantea que contribuir con «los socios y aliados, a la seguridad internacional, en el cumplimiento de los compromisos asumidos» es parte de la seguridad nacional. Esto no tiene que ver con la seguridad nacional, sino que parece crear por ley el marco propicio para que el presidente esté habilitado al envío de nuestro personal militar, de inteligencia, civil o de seguridad a campañas vinculadas con intereses globales.

En el Artículo 42 determina qué funciones tendrá el Sistema de Seguridad Nacional pero en ningún artículo previo o posterior se propone la creación de un Sistema de Seguridad Nacional, algo similar sucede con el Artículo 43, que habla del ámbito de aplicación de algo cuya creación no se especifica y donde, además, se ignoran las misiones y funciones del Ministerio de Seguridad,

De acuerdo con el Artículo 44 se afirma que «La dirección política del Sistema de Seguridad Nacional corresponde al Presidente de la Nación, en su carácter de Jefe Supremo de la Nación, Jefe del Gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación» hace alusión a la suma del poder público que ostenta un dictador.

En el Artículo 45 respecto de los principios que rigen al Sistema de Seguridad Nacional propuesto deberían ser rectores de carácter normativo y de alcance político-estratégico no tácticos u operativos.

En el Artículo 47 se establece un Consejo de Seguridad Nacional como órgano rector del Sistema de Seguridad Nacional, es algo que no figura ni se especifica como creado ni que se tenga que crear.

En el Artículo 49 se especifica que el Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por miembros permanentes (funcionarios ministeriales) y no permanentes que serán invitados a participar del mismo por el Sr. Presidente esto presenta una grave irregularidad institucional y una vulnerabilidad a las capacidades ya que un órgano de estas características puede quedar bajo el dominio o influencia de personalidades extranjeras ante la decisión de una sola persona.

En el Artículo 50 y el 51 donde se especifica sobre el reglamento interno de funcionamiento y organización del Consejo de Seguridad Nacional y de la elaboración de los lineamientos del Sistema de Seguridad y de la Política de Seguridad Nacional, se omite toda participación o referencia al Poder Legislativo como órgano contralor o regulador.

En el Artículo 52 donde se especifica organismos que deben presentar documentos sectoriales se omite la participación del Ministerio de Seguridad de la Nación o del Poder Judicial.

En el Título III, Capítulo 1, Artículo 56 se especifican misiones y funciones que actualmente tiene y desarrolla el Comando Conjunto Aeroespacial desde su origen y en el Título III, Capítulo 2, Artículo 72 se hace lo mismo con el Comando Conjunto Marítimo, en funciones desde el año 2022 igual con la Prefectura Naval en funciones dentro del marco de la Ley N° 18.398 que le dio origen.

En el mismo Título y Capítulo el Artículo 74 al igual que el 72 se ignora por completo las misiones y funciones del Ministerio de Seguridad y se pone la nota dramática al hacer mención que el hundimiento de una embarcación pasará a ser decisión del Sr. Presidente cosa que va contra el derecho internacional y la normativa del uso progresivo de la fuerza en las Fuerzas de Seguridad.

El Artículo 78 del Capítulo 3 del Título III determina algo ya existente y que corresponde al Ministerio de Seguridad de la Nación que es la protección a la infraestructura crítica. Pero el Artículo 79 abre una nueva puerta de negocios a costa del Estado afirmando que «las jurisdicciones locales y los propietarios u operadores deberán garantizar la protección de las Infraestructuras Críticas. El Estado Nacional garantizará dicha protección, en concurrencia con esos sujetos» un privado elabora una estrategia de seguridad y el Estado la paga cosa que queda explícita en el Artículo 82.

En el Título IV, Capítulo 1, lo establecido en los Artículos 87 y 88 ya existe en el Código Penal, hay un Título específico sobre delitos contra la seguridad de la Nación, el Título IX.

En el Capítulo 2, Artículo 91 define cuándo el Consejo de Seguridad Nacional iniciará un procedimiento sancionatorio contra un sospechoso omitiendo por completo la existencia del Poder Judicial y actuando como un grupo de tareas de la dictadura cívico militar. Lo mismo se repite en el Artículo 94 arrogándose la decisión de aplicar sanciones sobre personas sin los procedimientos legales vigentes en el país y en los acuerdos internacionales.

En el Capítulo 3, Artículos 97 y 99, se describen medidas vinculadas al mundo económico financiero por las que otorga al Consejo de Seguridad Nacional amplias facultades de intervención económica, por tiempo indeterminado, como el bloqueo de activos, restricciones financieras y comerciales, suspensión de permisos y contratos, limitaciones para contratar con el Estado y aumentos de aranceles de hasta el 75 %.

En los Títulos V y VI se plantean las modificaciones a la Ley N° 23.554 de defensa Nacional, la modificación de la Ley N° 26.215 y la modificación del Código Penal de la Nación.

En el Título VII se crea el Registro Público De Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento en el ámbito de la Unidad de Información Financiera

En el Título VIII, en su Artículo Nº 128 se sustituyese, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, los Artículos Nº 25 y el Nº 12 por lo cual se enviará al Consejo de Seguridad Nacional la Política de Inteligencia Nacional, como dije antes cualquier invitado del Sr. Presidente podrá conocer de primera mano la estrategia de inteligencia y de seguridad de la Nación Argentina.

Conclusión

El corolario de este análisis es que este proyecto busca crear un espacio por fuera de todo control, con un funcionamiento paralelo al orden legal vigente, disponiendo libremente de los recursos de las FFAA y de las FFSS, permitiendo la injerencia de personas «invitadas» a la planificación estratégica de nuestra seguridad y teniendo acceso a un relevamiento exacto de nuestra infraestructura crítica y abre la puerta a financiamiento de proyectos para seguridad en infraestructura privada a costa del Estado y se continúa desarticulando Leyes creadas con grandes consensos sociales y políticos.

Les pido conciencia situacional y compromiso con la Nación.

 

* Periodista. Universidad Nacional Arturo Jauretche. Maestrando en Inteligencia Estratégica Nacional, Universidad Nacional de La Plata. Investigador de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG).

©2026-saeeg®

PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONGRESO (VIDEO)

Marcelo Javier de los Reyes*

[La presentación ante los diputados fue levemente sintetizada dado el tiempo otorgado a los invitados].

 

He leído con atención y con mucha preocupación el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional MEN-2026-275-APN-PTE enviado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo Nacional.

Llama la atención que en un proyecto que incluyen la Defensa y la Seguridad Nacional no se encuentre entre los firmantes la ministra de Seguridad Nacional.

El proyecto de ley considera que se trata de «un hito en la recuperación de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y un avance legal sin precedentes en la historia de nuestro país».

Luego de casi tres años sin usar las herramientas legales de que disponía el gobierno, incluso de despreciar el «poder blando» de que disponía, me refiero específicamente a la Selección Nacional de Fútbol, el gobierno ha tenido un «brote de patriotismo» con este proyecto.

Ya disponemos de las leyes de Defensa Nacional (Ley 23.554 de 1988), de Seguridad Interior (ley 24.059 de 1991 promulgada en enero de 1992), de Hidrocarburos (Ley 26.659 de 2011) y así podríamos tener en cuenta las leyes relativas a la pesca, las cuales este gobierno no tuvo en cuenta.

Todas las leyes podrían ser mejorables pero no es necesario una nueva ley que, bajo el pretexto de la Defensa de la Soberanía Nacional, parece esconder otros objetivos.

Perdemos el tiempo y el Estado pierde dinero y eficacia cuando se cambian leyes conforme al gobierno de turno sólo para dejar su impronta o para anular leyes que son más eficaces que las que se propone.

Voy a poner como ejemplo el tema de las «Infraestructuras Críticas» que deben ser «identificadas» por el cuestionable Consejo de Seguridad Nacional que se crearía con esta ley, Consejo que según el proyecto «establecerá las medidas coordinadas necesarias para garantizar su protección».

Quien o quienes redactaron este proyecto desconocen que el área de Inteligencia Estratégica de la entonces Secretaría de Inteligencia y de la sucesora Agencia Federal de Inteligencia (AFI) tenía identificadas las Infraestructuras Críticas de la Argentina y periódicamente actualizaba el informe. Sin embargo, las Infraestructuras Críticas no se implementan sólo con leyes porque hay decisiones humanas respecto de cuáles son esas áreas, a cuáles se les otorga prioridad, qué fuerza y con qué medios se hará cargo de su protección.

La protección de estas Infraestructuras Críticas le corresponde a las Fuerzas de Seguridad, por tanto, al Ministerio de Seguridad y no al Ministerio de Defensa. Así, por ejemplo, las centrales nucleares estaban bajo la protección de la Gendarmería Nacional pero hay otras áreas de infraestructura crítica vitales que no tienen la protección adecuada.

Otro ejemplo. Con respecto a la Ciberseguridad, el Estado Nacional contaba con la Dirección Nacional de Ciberseguridad (DNC) de la Secretaría de Innovación Tecnológica del Sector Público, la que se encontraba dentro de la órbita de Jefatura de Gabinete. En 2011 se creó el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad.

El 15/07/2024, por Decreto 614/24 del actual gobierno se disolvió la AFI y se creó la nueva SIDE conteniendo la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC).

El 31/12/2025, por Decreto 941/25 del actual gobierno se procedió a su reestructuración y se creó el Centro Nacional de Ciberseguridad dependiendo de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete.

Asistimos a cambios permanentes en el marco de un esquema que puede sintetizarse en «crear / romper / reestructurar / echar personal de carrera / crear nuevamente». Esta no es una conducta sana para un país que desea ser soberano.

Volviendo al proyecto en cuestión parecería que está destinado sólo a la recuperación de los archipiélagos del Atlántico Sur hasta que en el artículo 43 dice que «El ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Nacional abarca al territorio nacional». La ley vigente en su artículo 5° ya menciona que «La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector Antártico Argentino».

El proyecto mezcla peligrosamente la Defensa con la Seguridad Nacional y con la Inteligencia, áreas que han sido bien diferenciadas con las leyes correspondientes de Defensa y de Seguridad Interior. De este modo, el involucramiento de las FFAA en áreas correspondientes a la Seguridad Interior abriría una peligrosa ventana con graves consecuencias incluso para el personal militar. Parece que no aprendimos de la experiencia.

Con respecto a la Inteligencia ya el DNU 941/2025 permite la detención y arresto de personas, algo prohibido por la Ley de Inteligencia 25.520 porque la Inteligencia Nacional no tiene funciones de policía.

Este proyecto entra claramente en colisión con la Ley de Seguridad Interior con un Consejo de Seguridad Nacional con superpoderes para delinear las políticas del conjunto de las instituciones del Estado. Se trata de una peligrosa reingeniería del aparato estatal destinada a neutralizar el pensamiento crítico y lo que el gobierno considere «desinformación» e incluso «terrorismo» de manera totalmente arbitraria.

A diferencia del Consejo de Seguridad Nacional propuesto por el proyecto de ley, el Consejo de Defensa Nacional de la ley vigente, además del Presidente de la Nación, del Vicepresidente, de los ministros, del responsable de Inteligencia, incorpora a los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría.

Además de la legislación argentina, se cuenta con las Resoluciones de las Naciones Unidas e incluso con la Zona de Paz y Cooperación del Atlántico Sur (ZPCAS), creada por Resolución 41/11 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27/10/1986, que en cada reunión ministerial manifiesta su respaldo a la causa Malvinas. He formado parte de la delegación argentina en la V Reunión Ministerial celebrada en 1998 y he podido apreciar la relevancia que tendría para nuestra Argentina si supiéramos utilizar este mecanismo multilateral. En la Declaración de Mindelo de 2023 (Cabo Verde) sus miembros manifestaron «su preocupación por el desarrollo de actividades ilegítimas de exploración de hidrocarburos en la zona en disputa, así como el refuerzo de la presencia militar del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en la zona, en violación de la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y destacaron el derecho de la Argentina de emprender acciones legales con pleno respeto del derecho internacional y las resoluciones pertinentes contra las actividades no autorizadas de exploración y explotación de hidrocarburos en el área en disputa».

El Reino Unido, hábilmente, ha integrado a tres países africanos miembros de la ZPCAS a la Commonwealth: Camerún, Gabón y Togo.

Argentina podría proponer su institucionalización ofreciendo un edificio para la instalación de un secretariado de la ZPCAS con el objetivo de darle mayor dinamismo y presencia internacional.

El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo responde claramente a la agenda de Estados Unidos y favorece a sus socios, el Reino Unido e Israel. La reactivación de las obras de la Base Naval Integrada en Ushuaia, la participación del presidente en la Cumbre Escudo de las Américas el pasado 7 de marzo, la identificación de los mismos enemigos que señala el gobierno estadounidense, nuestra dependencia en materia de Defensa de armamento de ese origen, la adhesión a la agenda de Washington pone a la Argentina en una situación colonial y no de Defensa de la Soberanía Nacional.

Esto implica desconocer que el antecedente de la usurpación británica de 1833 fue el ataque de la «USS Lexington» a fines de diciembre de 1831, el apoyo de EEUU al Reino Unido en 1982 y la falta de respuesta cuando la Argentina convocó al TIAR.

Nuestra Argentina está sobrediagnosticada y no precisamos nuevas leyes sino que se cumplan. Del mismo modo, debe desarrollar su propia agenda pero la realidad es que nuestro país se ha convertido en un Estado fallido[1] y para tener un verdadero poder en la comunidad de naciones debemos

    1. tener una agenda propia y una diplomacia independiente;
    2. contar con FFAA con capacidad de disuasión;
    3. gozar de una economía saneada;
    4. tener un eficaz y eficiente organismo de Inteligencia

pero no tenemos nada de eso.

Finalmente, cabe preguntarse con qué medios las FFAA argentinas pueden velar por la Soberanía Nacional con un presupuesto del 0,28% del PBI, con personal con salarios por debajo de la línea de pobreza y con una obra social quebrada que no cubre sus necesidades en materia de salud.

Muchas gracias Señor Presidente.

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Hawái, EEUU). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024, reimpresión 2da ed.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto», Editorial Almaluz, 2026.

 

Referencia

[1] El general Heriberto Auel ha definido que es un Estado Fallido: es aquel que no puede garantizar su propio funcionamiento o los servicios básicos a la población. Eso puede deberse a que ha perdido el monopolio de la fuerza, sufre un vacío de poder, legitimidad disputada, instituciones frágiles o carece de capacidades y recursos para satisfacer las necesidades esenciales de sus ciudadanos, entre otras causas. Se mide el fracaso de un Estado con los siguientes parámetros:

  • Corrupción política e ineficacia judicial.
  • Sobrepoblación y contaminación.
  • Altos niveles de criminalidad e inseguridad ciudadana.
  • Altos niveles de informalidad, pobreza y pobreza extrema.
  • Crisis económicas, inflación y desempleo.
  • Fuga de talentos (emigración altamente cualificada).
  • Bajos porcentajes de personas con educación superior.
  • Gran parte de la población con la primaria y/o secundaria
  • Pérdida de control físico del territorio o del monopolio en el uso legítimo de la fuerza.
  • Incapacidad de responder a emergencias nacionales.
  • Vulnerabilidad frente a desastres naturales.
  • Incapacidad para suministrar servicios básicos.
  • Incapacidad para interactuar con otros Estados, como miembro pleno de la comunidad internacional.

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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