LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA

César Augusto Lerena*

Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN-2026-275-APN-PTE que firman el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía, el Jefe de Gabinete de Ministros y raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y que en sus fundamentos omite absolutamente la legislación argentina aplicable relativa a la pesca (Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en cuenta en la explotación ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).

Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto, a través del TÍTULO I se establece un régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros realizan –sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley 24.543; lo cual resulta insuficiente, porque tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la aplicación de las leyes argentinas que no se derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los hechos se aplicó solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y perfil.com

Navitas Petroleum recibió la misma inhabilitación (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió una medida cautelar sobre las referidas empresas.

«…El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se establecen penas de prisión, multa e inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento. En conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las actividades referidas a sabiendas de esto último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley vigente». Al referirse a “recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso renovable. 

«El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transferencia de fondo de comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de ellos». En la pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un análisis profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.   

«A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva aplicación del régimen establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de la justicia argentina». Este fundamento aplicaría ―sin referirse a ella sino a la petrolera― a la actividad ilegal que realizan los buques pesqueros extranjeros ―sus financistas, proveedores, etc.― en Malvinas, porque no deberíamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos pesqueros en ese territorio nacional.

«Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la República Argentina ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes».  Ídem anterior párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas.

«La creación del presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República Argentina. El objetivo no es únicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la República Argentina, por encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulgó la citada Ley 24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima prevista en la citada Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque Unión Sur en 2014, con permiso británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la empresa se allanó y pagó. Fue la primera y única vez. 

«…el TÍTULO IV del proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo acto, actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado extranjero u organización extranjera (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos. La infracción se configura cuando dichas conductas tengan por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar, facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una herramienta de tutela institucional frente a formas contemporáneas de afectación estatal que no necesariamente se presentan como una agresión convencional, pero que pueden comprometer la soberanía, la integridad territorial…». Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente “a un Estado u Organización Extranjera”, cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para asegurar -como refiere la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad territorial y soberanía plena sobre Malvinas y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el gobierno, no actúa sobre la expoliación por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en Malvinas, admite de hecho la intervención extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca en Malvinas, no es solo una cuestión económica y social es también una violación a la soberanía nacional.

«El TÍTULO IV contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberanía nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares y marítimos argentinos. De 1989 a la fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado ―según las estadísticas del gobierno ilegal de las islas― un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situación que sirve además para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas correspondientes.

«El TÍTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desafíos que enfrenta actualmente la República Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…». Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente imprudente, a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica (de autodeterminación de los pueblos).

«El TÍTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria del Estado y la libre formación de la voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e, incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Es imposible examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación del Título I, Capítulo 1, artículo 1° que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».

El artículo 2° «Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un verdadero genérico, porque esa Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°. 

En el artículo 3° indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no “correspondientes” con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.

En el Artículo 12° precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un período de cese ordenado, que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180) días corridos desde su notificación». Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de Desistimiento y Regulación previsto en el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de terceros de recursos que son argentinos y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual.

En el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar territorial de la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (…) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la debida autorización…». Habilitación que ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce.  

La parte resolutiva del proyecto de ley ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no está escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en sanciones para las empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta el patrón “barril de petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse a la pesca. Aunque, un proyecto de “Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al de Defensa, es retroceder en las políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

¿LA ÚLTIMA «GUERRA» DE NETANYAHU?

Roberto Mansilla Blanco*

El proyecto supremacista del «Gran Israel» impulsado por el primer ministro Benjamín Netanyahu y sus aliados gubernamentales se someterá al escrutinio de las urnas el próximo 27 de octubre, con la celebración de elecciones para renovar la Knéset, el Parlamento israelí.

Estos comicios abordan un clima político y electoral polarizado por una histórica crisis de identidad dentro del Estado de Israel, principalmente determinado por la caída internacional de su imagen y credibilidad producto de la política belicista y expansionista de Netanyahu, materializada con el genocidio en Gaza desde 2023, el incremento de la colonización de Cisjordania y una nueva invasión del sur del Líbano.

Esta caída en desgracia de la imagen internacional israelí se evidencia ante un inédito nivel de distanciamiento, al menos en apariencia, por parte de aliados irrestrictos como EEUU y Europa. En el plano interno comienza a ser frecuente un debate público sobre cuestiones clave como el sionismo, el judaísmo, la conciencia nacional y el mito perenne de la invencibilidad militar israelí.

Si bien grosso modo el establishment político israelí, aunque atomizado en diversas formaciones políticas, se aprecia aparentemente cohesionado, el proyecto supremacista de Netanyahu ha provocado una fuerte polarización dentro de la sociedad israelí, una variable para tener en cuenta con las elecciones a la vuelta de la esquina.

El «Gran Israel» se somete a las urnas

A la cita electoral se han presentado un total de 38 formaciones que competirán por los 120 escaños del Knéset. El partido derechista Likud de Netanyahu busca mantener el poder pero las expectativas electorales prevén la continuidad del proceso de atomización y la conformación de bloques parlamentarios, algo ya tradicional en la política israelí.

Para renovar el que sería su sexto mandato en tres períodos distintos desde 1996, Netanyahu seguirá dependiendo del apoyo de líderes ultraderechistas como el actual ministro de Seguridad Nacional, Itamar Ben Gvir (partido Otsmá Yehudit, Poder Judío) y el actual ministro de Finanzas Belazel Smotrich (Partido Sionista Religioso), ambos políticos controvertidos por sus posiciones supremacistas y racistas hacia los palestinos y otras comunidades no hebreas.

En el nuevo mapa político que se avecina en Israel destacan el avance de nuevas alianzas opositoras, básicamente enroladas en la derecha nacionalista sionista con algunas opciones centristas  encabezadas por el ex jefe del Estado Mayor Gadi Eisenkot (del centrista Yashar), además del ex primer ministro y ex ministro de Defensa Naftali Bénnet (Nueva Derecha), Yair Lapid (del centrista Yesh Atid) y Avigdor Líberman, ex ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa, líder del partido Israel Beitenu, de carácter derechista, laico y nacionalista.

Otros actores electorales son los partidos ultraortodoxos Judaísmo de la Torá (de la comunidad ashkenazi), Shas (sefarditas), nacionalistas religiosos como Amja Israel (Tu Pueblo Israel) y las formaciones árabes Raam y Liga Árabe Conjunta.

Las tendencias preelectorales muestran una marcada polarización política entre Netanyahu y Eisenkot, de acuerdo a las encuestas realizadas e mediados de septiembre por Kantar/Kan, The Jewish People Policy Institute, Canal 13 y The Times of Israel.

Con su ideología reaccionaria y supremacista, Netanyahu ha marcado el paso de varias de las crisis que ha vivido Oriente Próximo en las últimas tres décadas toda vez se acrecentaba la complejidad religiosa y étnica del Estado de Israel.

Los ataques del movimiento islamista palestino Hamás contra objetivos israelíes el 7 de octubre de 2023, que provocó más de 2.000 muertes, marcó un punto de inflexión para Netanyahu. Este suceso, el peor ataque registrado en territorio israelí, cuestionó el mito de la seguridad e inviolabilidad del país al mismo tiempo que sirvió de condicionante para abrir las compuertas del proyecto del «Gran Israel», materializado con la invasión de Gaza y actualmente del sur del Líbano, sin descartar una intervención indirecta dentro del complicado rompecabezas sirio.

Por tanto, las elecciones del 27 de octubre no decidirán únicamente el futuro de Netanyahu sino el modelo de sociedad que Israel quiere construir. Son palpables los síntomas de desgaste y malestar por las atrocidades cometidas por las IDF contra la población palestina y libanesa, al mismo tiempo que existe una profunda reacción contra el alistamiento militar obligatorio, una de las señas de identidad estatal. Estos factores pueden terminar decantando las expectativas electorales de Netanyahu, en este caso de forma desfavorable.

Un ejemplo de ello ha sido la decisión de la formación de izquierda israelí Partido de los Demócratas de solicitar a la Comisión Electoral Central la retirada del partido ultraderechista Poder Judío de Ben Gvir, alegando su racismo y el hecho de que su presencia «niega la existencia del Estado de Israel como Estado democrático».

En perspectiva y a diferencia de comicios anteriores, el debate político y social en Israel ya no se centra exclusivamente en torno a la cuestión palestina sino en torno a la cohesión interna, el contrato social y el equilibrio entre identidad religiosa, democracia y seguridad. Más allá de la potencialidad militar y tecnológica israelí, la sociedad observa una actitud distante y crítica, rayando incluso en la falta de confianza, por parte de sus aliados occidentales. Incluso diversos sectores políticos israelíes se muestran preocupados ante la percepción de pérdida de prioridad y de exclusividad de los intereses israelíes entre sus aliados exteriores.

«Bibi, todo el mundo de odia»

Más allá de las opciones electorales y los manejos políticos internos, el principal foco de atención está en el deterioro de la imagen internacional de Israel. En julio pasado, durante la visita de Netanyahu a la Casa Blanca, el presidente estadounidense Donald Trump le espetó personalmente al primer ministro israelí una acusación inusual: «todo el mundo odia a Israel por esto».

Son prolíficas las imágenes e informaciones en las redes sociales sobre «mobbing» y acoso contra turistas israelíes, algunos de ellos identificados como miembros de las fuerzas armadas, el IDF, en diversas partes del mundo, incluso con señales expresas de prohibición para atender a estos turistas, especialmente en países asiáticos con comunidades musulmanas.

El inusual tono de Trump escenificaba este nivel de desconfianza internacional hacia Netanyahu en un momento en que Israel sigue adelante con la invasión militar directa en el Líbano y de intervención indirecta en Siria a través de aliados como las fuerzas de la comunidad drusa, acciones que han provocado irritación en la Casa Blanca en un momento delicado por el enfrentamiento militar con Irán.

Si bien no ha dejado de mostrarse como un ferviente aliado israelí, Trump y su equipo de gobierno observan con desagrado que la guerra contra Irán iniciada el pasado 27 de enero se realizó más bien para preservar los imperativos estratégicos de Israel en detrimento de los intereses geopolíticos y geoeconómicos estadounidenses. Este contexto es particularmente preocupante en la Casa Blanca a escasos dos meses de otros comicios trascendentales, las elecciones del mid-term en EEUU, donde se renovará la totalidad de la Cámara de Representantes y un tercio del Senado. Una prueba electoral que medirá los apoyos populares de Trump y del «trumpismo» de cara a las presidenciales de 2028.

Las elecciones parlamentarias israelíes anteceden al mid-term en EEUU (3 de noviembre), una variable que puede resultar condicionante para las expectativas de Trump, cuyas cotas de popularidad están en su peor momento mientras la sociedad estadounidense comienza a experimentar una ola de creciente simpatía por Palestina y de rechazo hacia Israel.

Es por ello que Trump podría estar barajando otras opciones menos condicionantes en Israel como apostar por una derrota de su aliado Netanyahu a favor de una coalición levemente más moderada que ralentice la radicalización y polarización interna en torno al proyecto supremacista del «Gran Israel».

Ante el eventual escenario de Netanyahu fuera del poder y a la espera de la tendencia política que asumiría un nuevo gobierno en Tel Aviv, está por ver cuál será la capacidad de Washington para impulsar ante la comunidad internacional una política de recuperación de la imagen de un Israel menos beligerante, con perspectivas de apertura de negociación para, al menos momentáneamente, reducir las tensiones en los conflictos abiertos  en Gaza, Irán, Líbano, Siria y Yemen ante la reciente ofensiva de las milicias hutíes, aliadas de Teherán.

Un caso particularmente significativo ha sido la revelación informativa de que Emiratos Árabes Unidos, uno de los países que reconoce oficialmente a Israel tras los Acuerdos de Abraham de 2020, advirtió a Netanyahu sobre el ataque de Hamás el 7-O.

Mientras la atención mediática y política se centra en intentar descifrar hasta qué punto Netanyahu, las IDF y la inteligencia israelí estaban al tanto de estas advertencias, Washington podría manejar otro escenario, reduciendo su apoyo a un Netanyahu cada vez más incómodo y díscolo para los intereses estadounidenses. Con ello, EEUU no despreciaría la posibilidad de un cambio de gobierno en Tel Aviv que permita “lavar la imagen” internacional de Israel, contribuyendo con ello a exculpar su responsabilidad por haber apoyado al primer ministro israelí en su política cada vez más belicista en Oriente Medio.

El desastre de la guerra contra Irán, particularmente ante el control que ejerce Teherán con el cierre del Estrecho de Ormuz, así como la ofensiva de los hutíes yemenitas contra los intereses de Arabia Saudita atacando las redes de suministro energético, ponen en entredicho los intereses conjuntos de EEUU e Israel en Oriente Medio, así como, entre otros factores, la viabilidad y solidez del reciente pacto de seguridad entre Turquía, Arabia Saudita y Pakistán.

El reforzamiento del poder regional de Irán ha disuadido a Netanyahu a blandir de nuevo la amenaza del programa nuclear iraní, buscando con ello recuperar la iniciativa pero ahora en clave electoral. No obstante, Tel Aviv calcula que los recientes equilibrios y alianzas en Oriente Medio, particularmente la apuesta por mecanismos de cooperación y alianzas propias dentro del mundo árabe e islámico, marcan una dinámica divergente con los intereses israelíes, así como de un aliado estadounidense cada vez más suspicaz a la hora de atender incondicionalmente las demandas de Tel Aviv.

 

* Analista de Geopolítica y Relaciones Internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) y colaborador en think tanks y medios digitales en España, EEUU e América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

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ARMANDO VILLEGAS EN SU CENTENARIO

Francisco Carranza Romero*

Para entender una obra de arte, hay que conocer al autor quien es el producto de las realidades geográfica e histórica y del proceso sociocultural. Armando Villegas López es un artista que en cada obra trata de expresar la identidad e historia de Perú y Latinoamérica. Y, ¡qué historia!

Su madre, doña María Timotea López Diestra, al quedar embarazada del hijo del hacendado de Chinchobamba, provocó el escándalo en la localidad y recibió el desprecio de los que se sentían superiores socioeconómicamente. «En ningún otro país de Latinoamérica, se ha marcado tanta la diferencia de las clases, como en Perú»[1]. Ella, para salvar la vida del ser que crecía en su vientre, huyó de la casa hacienda donde laboraba. Estaba decidida a tener su criatura.

El niño Armando nació el 5 de septiembre de 1926 en una humilde casa de Pomabamba (Áncash, Perú). Su madre y los familiares de ella fueron los testigos de este natalicio. María López protegió a su único hijo haciendo muchas labores. «(L)actitud de mi madre fue muy valerosa; fue formidable»[2], un justo reconocimiento. El niño Armando contempló la naturaleza andina de variados colores y formas que le hablaba con amor maternal, oyó en la lengua quechua muchos relatos mezclados con el realismo mágico, aprendió los principios que rigen la vida solidaria: ayudarse mutuamente, respeto a los mayores y a la madre naturaleza; en la escuela experimentó la castellanización forzada y el menosprecio a su lengua nativa. Después, doña María, por el miedo de que le arrebataran su hijo de 7 años, huyó a pie con el hijo hasta la carretera donde subieron a un camión que iba rumbo a Lima a donde llegaron en la noche. Al día siguiente, por suerte, el pomabambino Alejandro Martell, que buscaba a algún familiar en la cochera del camión, los encontró, conversó, comprendió el drama y se decidió llevarlos a su pensión porque él también necesitaba compañía. «Don Alejandro Martell fue el mejor papá que Dios me dio. Él me crio, me orientó y ayudó durante mi niñez y adolescencia», me confesó el maestro Villegas en una conversación. «Él fue muy leal conmigo; me enseñó la lealtad… antes que un padrastro, tuve un amigo y, por tanto, un padre»[3].

En Lima culminó los estudios de primaria y secundaria pero ya garabateando sobre los papeles con figuras que narraban historias. Contradiciendo al deseo de don Alejandro y doña María ingresó a la Escuela de Bellas Artes de Lima, porque ellos querían que siguiera la carrera militar porque el oficio de dibujante y retratista no ofrecía buen futuro. Ellos no comprendían su opción por el arte; pero, después lo consintieron pensando que, al fin, cada ser humano hace su propio camino; cada ser humano es responsable de su destino.

Desde los primeros años de su formación artística se dedicó de lleno a la investigación, experimentación (ensamblaje, collage, témpera, muralismo, retablo, óleo) y búsqueda de la identidad peruana y latinoamericana. Así comenzó a responderse a las preguntas: ¿De dónde vengo?, ¿A dónde voy?, ¿Quién soy? En 1951 viajó a Colombia para estudiar en la Escuela de Bellas Artes de Bogotá; y, gracias a su labor incansable y constante, y a la ayuda de sus maestros y amigos se fue realizando como pintor hasta lograr el reconocimiento en el mundo artístico.

En sus cuadros aparecen no sólo los seres humanos; también las montañas, animales y plantas antropomorfizados que narran mitos e historias. Es la recuperación de los datos del archivo cultural precolombino. Los guerreros de rostros pacíficos no dan miedo porque más parecen ser los protectores de este mundo; los danzantes con atuendos multicolores nos invitan a danzar con ellos porque podemos oír y sentir la melodía y el ritmo andinos. Las máscaras expresan nuestra realidad cultural polifacética porque cada ser humano es de muchas máscaras que se usan según el momento y el escenario; además, las máscaras de rostros divinos y diabólicos también sirven para satirizar a los colonizadores que quisieron borrar la cultura andina. Sus cuadros son expresiones del realismo mágico.

Ahora, narro cuándo y cómo me conocí con el maestro Villegas: una mañana del mes de marzo de 1977 visité la embajada de Perú en Bogotá para registrarme como estudiante peruano y becario de Icetex, que comenzaba a estudiar el postgrado en el Instituto Caro y Cuervo. Una decena de peruanos estábamos sentados en fila dentro de la sala esperando nuestro turno para ser atendidos; en eso, entró un señor de casaca de cuero negro con un maletín en el brazo. Yo, inmediatamente, me puse de pie y le expresé el saludo acompañado de la venia andina. Él se detuvo y parece que me diferenció por mi actitud. Se me acercó y me preguntó para qué había llegado a la embajada. Le respondí que deseaba registrarme como estudiante peruano de postgrado… Inmediatamente, me preguntó de qué parte del Perú era; al saber que era un ancashino quechuahablante, sonrió y me invitó para que pasara a su oficina después de ser atendido porque él era el Agregado Cultural ad Honorem del Perú. Después de registrarme fui a su oficina donde, tomando tintico, hablamos emocionados usando nuestro quechua. Al final, dándome su dirección, me invitó a su casa para el día domingo. Después de muchos encuentros y conversaciones nos sentimos como hermanos, él era mi mayor por 20 años. Así pude contemplarlo en plena faena en su taller. Y ahora describo su faena infatigable: su mente sigue concentrada con ideas e imágenes que desean expresarse, salir a la luz. Sus manos se mueven arreglando el lienzo y papel, preparando los colorantes, empuñando los pinceles, raspando lo que hay que suavizar… Los ojos siguen atentos ante la aparición de formas y colores; pero la vista del cuadro u otro objeto en proceso de realización es desde diferentes ángulos. Así, desde un aparente caos van apareciendo seres con el deseo de existir para narrar sucesos escondidos en el universo interior (subconsciencia, inconsciencia) del pintor.

«Sus obras fueron expuestas en muchos países de América, Europa y Asia. En 1990, invitado por la Universidad Dankook, expuso en Seúl y después en Tokio. En Seúl dio una conferencia a los docentes y estudiantes coreanos quienes le preguntaron sobre la diferencia de la pintura occidental y oriental; entonces, él les respondió que el arte sólo se diferencia por su calidad y no por el material utilizado o por la variedad de temas. Ante tal respuesta el público lo aplaudió. Un maestro universal sin dejar de ser un andino quechua»[4].

El maestro Villegas, por conocer la realidad de las escuelas estatales de Perú y Colombia, se lamentaba de la poca importancia que daban el Ministerio de Educación y la escuela a la asignatura de Dibujo o Pintura. Las aulas oscuras y tétricas no son las adecuadas porque matan el espíritu artístico del estudiante, la carencia de materiales también dificulta la enseñanza, y el docente no preparado para esta materia remata el curso. Aquí están sus palabras: «El maestro debe propagar siempre en sus clases una pedagogía de la libertad; de otra manera habrá esculpido en el viento”. Por eso, el maestro de dibujo debe tener conocimientos de Estética, Pedagogía, Geometría, Psicología, Química, cultura general y práctica del dibujo porque el curso de dibujo tiene relación con todas las asignaturas[5].

En 1993, Armando Villegas recibió la nacionalidad colombiana cuando César Gaviria era el presidente.

«El 29 de diciembre de 2013 se fue al encuentro de los apus. Se marchó al encuentro del sol. Días antes, en nuestra conversación telefónica, sospechamos algo al decir: “Hasta luego”. Y el 29 de diciembre, mientras yo desayunaba en Huaraz un picaflor se acercó a la ventana anunciando algo. Era el mensajero de algo que estaba pasando en Bogotá»[6].

Todos cumplimos un proceso existencial: nacer, vivir y morir; pero en el camino dejamos nuestras huellas. Los cuadros del maestro Armando Villegas, que se exhiben en su centenario, son sus huellas, aunque él haya pasado a la otra orilla del río de la vida.

* Investigador del Instituto de Estudios de Asia y América, Dankook University, Corea del Sur.

Bibliografía

Carranza Romero, Francisco. Armando Villegas: Pedagogía especial del dibujo. 2016-

Carranza Romero, Francisco, https://universoquechua.blogspot.com/2016/02/armando-villegas-pedagogia-especial-del.html.

Carranza Romero, Francisco. Armando Villegas ha cruzado el río. 2016.

 Carranza Romero, Francisco. https://universoquechua.blogspot.com/2016/02/armando-villegas-ha-cruzado-el-rio.html.

Daza, Gloria Inés. Armando Villegas. Bogotá: Graphos, 1982.

Villegas, Armando. Pedagogía especial del dibujo. Bogotá: Fundación Común Presencia, 2012.

 

Referencias

[1] Daza, Gloria Inés. «Sortilegio mágico cromático», en Armando Villegas, Bogotá: Graphos, p. 17.

[2] Ibid., p. 30.

[3] Ibid., p. 337-8.

[4] Carranza Romero, Francisco. Armando Villegas ha cruzado el río. 2016.

[5] Carranza Romero, Francisco. Armando Villegas: Pedagogía especial del dibujo Villegas.

[6] Carranza Romero, Francisco. Armando Villegas ha cruzado el río. 2016.

Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales

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