ESTADOS UNIDOS, MALVINAS Y LA «BASE» DE LA «INGENUIDAD» LIBERTARIA

Marcelo Javier de los Reyes*

Donald Trump y el rey Carlos III se dan la mano durante la ceremonia de bienvenida en abril de 2026 (Chris Jackson/Pool vía REUTERS).

En marzo de 2024 asistí invitado a una reunión sobre el Atlántico Sur en la cual tuve la oportunidad de conocer a quien se me presentó como asesor de la entonces canciller Diana Mondino y quien sería el que habría propuesto el plan de recuperación de la soberanía plena de las islas Malvinas, usurpadas por el Reino Unido en 1833. Además, han usurpado otras islas del Atlántico Sur, las Georgias del Sur (islas San Pedro para la Argentina, descubiertas el 29 de junio de 1756 por la nave española «León», capitaneada por Gregorio Jerez Manzano) y las Sandwich del Sur (islas Esquivel según el nombre propuesto en Argentina). Preferiría mantener el lugar de reunión y el nombre de ese asesor en reserva, pero me parece que es sumamente interesante dar a conocer lo que esa persona me dijo porque constituye el basamento sobre el cual este gobierno y sus seguidores autodefinidos como «libertarios» consideran que a través de Estados Unidos se podría conseguir que la Bandera Argentina esté flameando nuevamente en las islas. Desde mi punto de vista, considerando que los «libertarios» son grandes ignorantes de la historia y de la política internacional, entre un universo de temas, recurriré a considerar su creencia como una «ingenuidad», tomando este término como un eufemismo porque en realidad es bastante más que inconsciente asumir que esa podría ser la solución del conflicto.

La propuesta que alimenta la fantasía libertaria es un juicio celebrado en 1835 en Connecticut, Estados Unidos[1]. Pero antes de hablar de ese juicio es necesario mencionar el antecedente de este proceso legal y algunas cuestiones que son relevantes.

Los antecedentes del conflicto con Estados Unidos en Malvinas

El 6 de noviembre de 1820 la fragata de guerra «Heroína» ―habilitada como «buque de guerra del Estado»―, al mando del coronel de la marina de las Provincias Unidas de Sudamérica David Jewett, un marino estadounidense nacionalizado argentino, arribó a la bahía de Puerto Soledad, en donde izó la Bandera Nacional y leyó una declaración fechada dos días antes ante loberos y marineros de diversos orígenes. En esa oportunidad afirmó que tomaba posesión de las islas en nombre de las Provincias Unidas «a las que pertenecen por la Ley Natural». Ningún Estado protestó ante esta toma de posesión.

En 1824 Woodbine Parish, comerciante y diplomático, fue designado encargado de negocios, con el rol de cónsul general en Buenos Aires. El 2 de febrero de 1825 se firmó el «Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y su Majestad Británica», lo que significó el reconocimiento tácito de la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata por parte del Reino Unido.

Su objetivo era claro: avanzar con los planes británicos sobre las provincias que pertenecieron al Virreinato del Río de la Plata. Para ello hacía reunión de información e influía en quienes podía. Así influyó sobre Luis Vernet, quien intentó interesarlo en su emprendimiento en las Malvinas. Al parecer, a Parish le debió Vernet su nombramiento de gobernador[2], pero luego de que el nuevo comandante se instalara y recibiera información de las islas, el cónsul recibió la orden del ministro Aberdeen y realizó los reclamos en nombre del gobierno británico. El historiador revisionista Elías Santos Giménez Vega dice:

De la reunión entre ambos, surgió un compromiso. VERNET aceptaba la obligación de enviar estudios, informes, mapas a… W. PARISH. También PARISH le impuso los nombres de los ingleses embarcados como falsos desertores. La correspondencia de éstos las podemos leer en los archivos del FOREIGN OFFICE, y estaban dirigidas al Ministro y al Secretario del FOREIGN OFFICE.

Eran opiniones e ideas muy tenidas en cuenta y estudiadas con atención.[3]

Luis Vernet fue nombrado el 10 de junio de 1829 al frente de la Comandancia Política y Militar de las islas Malvinas y sus adyacentes. En realidad se trató de un emprendimiento económico de Vernet

Una vez instalado en Puerto Soledad, organizó las instalaciones y comenzó con la defensa de los recursos naturales del archipiélago para impedir la explotación ilegal de embarcaciones extranjeras. El lugarteniente del gobernador Vernet era el capitán británico Matthew Brisbane con estrecha relación con Parish. Cito nuevamente a Elías Santos Giménez Vega:

PARISH impuso al lugarteniente de las novedades y lo instruyó respecto a las órdenes de Londres. En aquellos parajes, los ingleses de ninguna manera debían ser molestados… y como contrapartida: sí todos aquellos que no lo fueran, especialmente si eran norteamericanos. Porque el ministro CANNING pensaba que con ese pueblo «tarde o temprano tendremos que guerrear». PARISH contestaba:

«Algunos ciudadanos ―informaba― han estado ocupados con la política de estos pueblos, para tratar de convencerlos de que el Gobierno de Estados Unidos tiene el más vivo interés en su suerte y hacer que crean que pueden esperar una ayuda más activa de ese lado. Muchos de estos caballeros… despliegan especial diligencia y actividad en propagar doctrinas y opiniones perjudiciales para el gobierno y los súbditos británicos».[4]

Con el mismo propósito, Vernet apresó las goletas estadounidenses «Harriet» «Superior» y «Breakwater» en 1831, las que cazaban lobos marinos sin autorización y depredaban la fauna local en violación de las leyes argentinas. Las pieles de sus bodegas fueron incautadas y guardadas en los almacenes de la colonia y las municiones fueron vendidas por cuenta del gobierno de Buenos Aires. No bien se presentó la oportunidad, la tripulación de la goleta «Breakwater» escapó con la nave hacia los Estados Unidos, donde informó acerca de lo ocurrido. Por su parte, el capitán de la «Superior» llegó a un acuerdo con Vernet para continuar con sus actividades fuera de la jurisdicción de la comandancia de Malvinas. Este hecho luego derivó en su «Informe del Comandante Político y Militar de Malvinas» de 1832, en el cual fundamentó los derechos de soberanía de las Provincias Unidas. Con respecto de la «Harriet», Vernet volvió con esa nave a Buenos Aires arribando a destino el 19 de noviembre de 1831 con el objetivo de someter lo acontecido ante el tribunal de presas. El capitán de la nave pidió la intervención del representante estadounidense, el que respondió rápidamente a la solicitud. George W. Slacum desconoció el derecho argentino a reglamentar la pesca en las islas Malvinas.

Slacum fue nombrado cónsul estadounidense en Buenos Aires en abril de 1824 y llegó a la ciudad siendo encargado de negocios John M. Forbes, quien falleció en junio de 1831. Las relaciones entre ambos no fueron buenas. Luego del fallecimiento de Forbes, Slacum tomó posesión de sus documentos oficiales e intentó asumir el cargo de representante diplomático estadounidense pero carecía del nombramiento oficial del gobierno de Estados Unidos. Slacum protestó enérgicamente ante el ministro de Relaciones Exteriores argentino, Tomás Manuel de Anchorena, en un intercambio que se tornó acalorado. En su accionar se sintió respaldado por el gobierno de Washington que no reconoció el derecho de Vernet y del gobierno argentino a restringir o regular la caza de focas, ballenas o la pesca de barcos estadounidenses en las islas y sus alrededores. Envió un ultimátum al gobierno para que en el plazo de tres días revocara los decretos de 1829 y restituyera la «Harriet» con toda su carga, de lo contrario enviaría a la «USS Lexington» ―buque de guerra que en noviembre de 1831 se encontraba en el Río de la Plata― para proteger las naves estadounidenses. Y así lo hizo.

Cabe aclarar que, según bibliografía británica, el ministro de Relaciones Exteriores advirtió a Slacum que sus protestas no estaban autorizadas —ya que solo era cónsul— y que podrían provocar represalias por parte de la Argentina[v]. Por su parte, el cónsul tomó contacto con los enviados británicos en Buenos Aires, Henry S. Fox y Woodbine Parish, quienes le informaron sobre la reclamación británica de las islas. Slacum informó sobre esta reunión al secretario de Estado estadounidense Edward Livingston y le comunicó que enviaría copias de la correspondencia con el gobierno argentino al ministro estadounidense en Londres, Martin Van Buren con la intención de lograr un entendimiento entre los gobiernos de Estados Unidos y del Reino Unido. Asimismo, le expresó a Livingston su preocupación por la reclamación británica y le advirtió que «existían razones de peso por las que no se debía permitir a Inglaterra colonizar esas islas…»[6]. Al parecer procuraba o justificaba una ocupación estadounidense de las islas.

Slacum acordó con el comandante de la «USS Lexington», Silas Duncan, la necesidad de proteger a los ciudadanos y al comercio estadounidenses. Duncan zarpó entonces hacia las islas con el capitán Davison de la «Harriet» a bordo, arribando el 28 de diciembre como una nave civil y enarbolando el pabellón francés. Bajo las órdenes de Duncan, los marineros estadounidenses asaltaron los almacenes, recuperaron la carga estadounidense confiscada por Vernet, inutilizaron los cañones del asentamiento, prendieron fuego a la pólvora y arrestaron a Mathew Brisbane y a otros seis subordinados[7]. La tripulación procedió a destruir todas las instalaciones argentinas y a incendiar las casas. El 21 de enero de 1832 Duncan declaró las islas como res nullius («cosa de nadie»). Ante el temor de nuevos ataques y las amenazas de Duncan, cuarenta pobladores se marcharon de la isla a bordo de la «USS Lexington», mientras que los negros de origen africano fueron encadenados; fueron liberados en Montevideo mientras que los siete prisioneros fueron entregados a su superior, el comodoro Rodgers, en Río de Janeiro. Tras recibir la notificación del gobierno de Buenos Aires de que Vernet y sus subordinados habían actuado bajo su autoridad, Rodgers liberó a los prisioneros en Buenos Aires en abril de 1832[8]. En las islas quedaron veinticuatro pobladores, en su mayoría gauchos.

Apenas conocerse lo sucedido en la isla Soledad, el gobierno argentino le retiró el reconocimiento a Slacum como cónsul, quien debió refugiarse en la casa del recién llegado encargado estadounidense Francis Baylies para evitar ser arrestado por la policía argentina. Dado que el secretario de Estado Livingston instruyó a Baylies de continuar con la estrategia de Slacum de ignorar la validez del decreto de nombramiento de Vernet, la tensión entre ambos gobiernos se incrementó y Baylies fue expulsado en 1832 al ser declarado persona non grata por el gobernador Juan Manuel de Rosas, dando lugar a la ruptura de relaciones con Estados Unidos hasta 1843. Slacum partió con Baylies a bordo de la fragata estadounidense «Warren».

Cabe agregar que el 4 de julio de 1832 Baylies recibió una carta de embajador británico en Buenos Aires, Henry S. Fox, en la que le informaba de las ambiciones de su gobierno sobre el archipiélago, lo que lo llevó a reforzar su posición de desconocer la soberanía argentina y a reconocer la británica en una nota que envió el 10 de julio al ministro Manuel Vicente Maza en la que, además, repetía puntualmente los argumentos británicos[9].

Respecto de la persona de Slacum, el académico estadounidense Julius Goebel consideró que era «una persona sin experiencia diplomática y completamente carente de tacto o criterio»[10]. El historiador canadiense H. S. Ferns también se refiere a Slacum como «patriota inexperto», quien «creía que el elemento esencial de la diplomacia era afirmar, en el lenguaje más destemplado posible, los derechos, naturales y evidentes por sí mismos, del pueblo de los Estados Unidos a cazar y pescar donde quisiera»[11].

Sin duda, ya haya sido un incidente aislado o parte de una conspiración angloestadounidense ―lo que parece más probable―, el ataque de la «USS Lexington» ha facilitado las condiciones para que el 3 de enero de 1833 las tropas británicas usurparan nuestras islas Malvinas.

Acorde a su política imperialista, Estados Unidos nunca se retractó del agravio cometido hacia la soberanía argentina y nunca respondió a las protestas del gobierno argentino ni satisfizo la indemnización correspondiente a los daños ocasionados.

Las sentencias sobre las que se basaría el deseable apoyo de Estados Unidos

Es necesario narrar estos antecedentes para mencionar el documento que sería la base sobre la que se sustenta la idea de que Estados Unidos podría intermediar en nuestro reclamo soberano sobre las islas Malvinas.

El argumento se basa en el Expediente n° 3.661 (7 F. Cas. 192)[12] que se sustentó en el circuito judicial del estado de Connecticut. El caso Davison v. Seal-Skins tuvo lugar en 1835 y es célebre en la jurisprudencia de almirantaje de los Estados Unidos que abordó una demanda de salvamento sobre un cargamento de pieles de foca. El demandante fue Gilbert R. Davison, quien era el capitán de la goleta «Harriet» y el objeto de la demanda eran las pieles de foca confiscadas e incautadas por el comandante Luis Vernet como gobernador de las islas Malvinas en nombre del gobierno de Buenos Aires sobre embarcaciones extranjeras. Cabe aclarar que este expediente se refiere a las islas como «Falkland Islands».

El juez Thompson sentó un precedente histórico y jurídico fundamental. El juez define que

«Un pirata es quien actúa únicamente por su propia autoridad, sin comisión ni autoridad de ningún Estado soberano, aprehendiendo por la fuerza y apropiándose para sí, sin discriminación, de toda embarcación con la que se encuentre».

Luego expresa:

«Un oficial de los Estados Unidos no tiene derecho, sin instrucciones expresas de su gobierno, a entrar en la jurisdicción territorial de un país que está en paz con los Estados Unidos, y a aprehender por la fuerza los bienes que allí se encuentren y que reclamen ciudadanos de los Estados Unidos. La solicitud de reparación debe presentarse ante los tribunales judiciales del país».

En tal sentido, consideró que Vernet no estaba actuando de forma ilegal o pirática, sino que actuaba al amparo de un decreto oficial emitido el 10 de junio de 1829 por el gobierno de Buenos Aires, el cual lo nombraba gobernador civil y militar de las islas Malvinas y le encomendaba regular las pesquerías. Del mismo modo rechazó la postura del consulado estadounidense y por lo tanto el tribunal no podía declarar a Vernet un pirata ni desconocer su autoridad de hecho.

Respecto del capitán Silas Duncan, quien atacó Puerto Soledad a finales de 1831 y destruyó las instalaciones de la comandancia y recuperó por la fuerza los cargamentos capturados por Vernet, el juez Thompson determinó que

«…si estas islas estaban en posesión y bajo jurisdicción del gobierno de Buenos Aires, y el establecimiento de Vernet entonces estaba bajo la autoridad y protección de ese gobierno, como claramente lo estaba, e incluso aceptando que Vernet hubiera abusado de su poder, el Capitán Duncan no podría tener derecho, sin instrucciones expresas de su gobierno, a entrar en la jurisdicción territorial de un país en paz con Estados Unidos, y confiscar por la fuerza bienes hallados allí y reclamados por ciudadanos de Estados Unidos. Tal principio sería demasiado arriesgado para la paz de las naciones para ser admitido en la práctica».

El expediente judicial expresa que el comodoro Rogers, superior de Duncan, cuando descubrió que «estaban actuando bajo la autoridad del gobierno argentino de Buenos Aires, liberó a los prisioneros, renunciando a tratarlos como piratas».

Existe otro proceso judicial de enero de 1839 celebrado en el distrito de Massachussets, «Charles L. Williams v. The Suffolk Insurance Company», que es una demanda contra la compañía de seguros Suffolk Insurance Company de Boston, para reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas por la goleta «Harriet» y su carga[13]. En este caso el tribunal expresó que las relaciones exteriores correspondían al Poder Ejecutivo, que era el que debía manifestarse acerca de la jurisdicción de las Malvinas. Con respecto a este punto, el tribunal formuló:

«Si, dado que el gobierno estadounidense ha insistido y sigue insistiendo, a través de su autoridad ejecutiva regular, en que las Islas Malvinas no constituyen ninguna parte de los dominios dentro de la soberanía del gobierno de Buenos Aires, y que la pesca de focas en esas islas es un comercio libre y lícito para los ciudadanos de los Estados Unidos, y que está fuera de la competencia del gobierno de Buenos Aires para regular, prohibir o castigar; es competente para el Tribunal de Circuito, en esta causa, investigar y determinar mediante otras pruebas, el título de dicho gobierno de Buenos Aires sobre la soberanía de dichas Islas Malvinas; y si tales pruebas satisfacen al Tribunal, decidir en contra de las doctrinas y reclamaciones y apoyadas por el gobierno estadounidense sobre este tema; o si la acción del gobierno estadounidense sobre este tema es vinculante y concluyente para este Tribunal, en cuanto a quién pertenece la soberanía de esas islas».

En este caso hay algunos párrafos que son interesantes mencionar. Uno de ellos es el de la exposición de Theophilus Parsons, en representación de los demandados, quien no llama a las islas «Falkland», sino «Malvinas».

«1. Que las Malvinas están legítimamente en posesión de Buenos Aires; y que la evidencia histórica y los principios establecidos del derecho internacional demuestran que así es».

«2. Que sea como fuere, los Tribunales de este país no decidirán esta cuestión en contra de Buenos Aires, a menos que estén autorizados a hacerlo por un acto formal de nuestro gobierno; siendo Buenos Aires una nación amiga nuestra, que reclama las Malvinas, ciertamente bajo la apariencia de derecho, y que reclama y ejerce ese dominio desde hace muchos años».[14]

En este expediente puede leerse otro párrafo sumamente interesante respecto del reclamo soberano de la Argentina sobre las islas Malvinas:

«A la luz de la evidencia histórica y de los principios fundamentales del derecho internacional, resulta difícil dudar de que el antiguo gobierno de España, y el gobierno de Buenos Aires como su sucesor, tenían derecho, como propietarios de las islas y la costa, a regular la pesca en ellas y en un radio razonable de su litoral. Por consiguiente, los decretos promulgados se justifican conforme al derecho internacional. En consecuencia, la pesca que infringe dichos decretos constituye un comercio ilícito y prohibido dentro de la política vigente. De ello se deduce inevitablemente que una incautación por este motivo no está amparada por la política, aunque la condena sea informal».

Más adelante expresa:

«Antes de la revolución en Sudamérica, se sabe que las Malvinas, o islas Falkland, pertenecían al virreinato de La Plata [sic], que incluía Buenos Aires».

Cabe mencionar que el caso «Charles L. Williams Contra The Suffolk Insurance Company» fue resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 6 de marzo de 1839[15]. En definitiva, este tribunal manifestó que el reconocimiento de la soberanía sobre las islas correspondía al Poder Ejecutivo federal.

La «propuesta»

Sobre estos expedientes es que se sustentaría la posibilidad de gestionar una intermediación de los Estados Unidos en favor del reclamo de soberanía plena sobre las islas.

La «propuesta» consistía en que, atento a ese reconocimiento judicial acerca de la jurisdicción de la soberanía argentina, se le solicitaría al gobierno de Estados Unidos que intercediera ante el Reino Unido para que procediera a restituir la plena soberanía de las islas del Atlántico Sur a la Argentina pero los británicos podrían permanecer con la base militar pagando un alquiler a la Argentina, además de cobrarles el alquiler desde 1982 por su ocupación. A cambio el gobierno argentino aceptaría que se estableciera una base de la OTAN en las islas, la que en realidad existe virtualmente toda vez que los británicos mantienen el Complejo de Monte Agradable (Mount Pleasant Complex), ubicado en la isla Soledad, que opera como un enclave estratégico de la OTAN.

A partir de esta «propuesta original» fue que Diana Mondino ―la misma que dijo que «los chinos son todos iguales»[16]―, en julio de 2025 en un encuentro del Rotary Club de Buenos Aires, comparó las islas Malvinas con un departamento y expresó: «Nosotros somos los legítimos dueños y ellos son inquilinos y algunos pensarán que son okupas». En esa oportunidad aclaró que el gobierno deseaba tener con los británicos «una relación razonable»[17].

La negociación se lograría sobre la fórmula «Un poco de Åland y un poco de Hong Kong», teniendo estos dos casos de resolución de conflictos como antecedentes para solucionar la controversia. El conflicto de las islas Åland fue una disputa territorial entre Suecia y Finlandia tras la Primera Guerra Mundial que se resolvió en 1921 mediante el arbitraje de la Sociedad de Naciones, otorgando la soberanía a Finlandia pero garantizando la autonomía y cultura sueca de sus habitantes. La población de las islas Åland demandaban la autodeterminación, la cual no fue otorgada. Un acuerdo similar sería la clave con respecto a los habitantes de las Malvinas, los cuales podrían conservar su cultura y tradiciones. El caso de Hong Kong sería el otro modelo a considerar, ya que el 1° de julio de 1997 el gobierno del Reino Unido transfirió la soberanía a la República Popular China tras 156 años de dominio colonial británico en un proceso que se denominó como «retrocesión» de Hong a Kong a China.

Algunas consideraciones finales

Pensar sobre una posibilidad de que la Argentina pueda retomar la plena soberanía sobre las islas del Atlántico Sur y cobrarle un alquiler al Reino Unido es, por lo menos, ridículo. Más allá de sus legítimos derechos, ¿qué fortaleza tiene nuestro país para forzar al gobierno británico? Desde 1982 la Argentina acrecienta su debilidad por varios motivos, entre ellos la situación de desatención de las Fuerzas Armadas por todos los gobiernos de esta particular democracia, dado que cada gobierno reduce paulatinamente el presupuesto de Defensa asfixiando la operatividad de las mismas; el creciente endeudamiento de la Argentina debido a una mezcla de inoperancia y falta de sentimientos patrióticos por parte de los gobiernos; el sometimiento de la Argentina a una constante guerra cognitiva impuesta desde Londres; una pésima diplomacia de la Cancillería Argentina que tiende a favorecer los intereses británicos, sobre todo con un alineamiento político y «estratégico» con los países que no reconocen la soberanía argentina y un alejamiento ―e incluso una impudente escalada de la tensión en las relaciones diplomáticas― respecto de países que sí la reconocen, como Rusia, China e Irán.

Por otro lado, ¿se le permitiría al enemigo y ocupante mantener una base militar desde la cual podría atacar el territorio continental? Suena insólito y muestra el desconocimiento de la historia de las relaciones argentino-británicas y de los antecedentes cuando el territorio formó parte del Virreinato del Perú y del Virreinato del Río de la Plata.

Del mismo modo, ¿puede considerarse una recuperación de las Malvinas teniendo como secretaria de Malvinas a Paola Di Chiaro y a un canciller que tiene a su hijo promoviendo becas del gobierno británico junto a la mencionada secretaria en el marco de la Fundación Argentina Global? ¿O manteniendo al frente de la Embajada Argentina en Londres a Mariana Edith Plaza, cuestionada por los veteranos de guerra respecto al enfoque diplomático sobre la Cuestión Malvinas? Cabe recordar que Di Chiaro trabajó en el gobierno de Macri bajo gestión de Fulvio Pompeo al frente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, cuyo gobierno fue responsable del acuerdo Foradori-Duncan. ¿Se han denunciado durante el gobierno de Milei algunos de los acuerdos firmados que favorecen al Reino Unido y que perjudican a la Argentina? Nada de esto ha variado tras el «brote de patriotismo» que Milei sufre desde el 3 de septiembre.

Ahora hay que reflexionar sobre Estados Unidos, a quien le debemos la pérdida de la plena soberanía en las islas en dos oportunidades, 1833 y 1982. Por tales hechos, no se comprende como en agosto de 2026 el embajador de Estados Unidos en la Argentina, Peter Lamelas, ratificó que Washington mantiene una «posición de neutralidad» respecto a la soberanía de las islas Malvinas. Hay que recordarle también al embajador Lamelas que, en 1982, durante la guerra del Atlántico Sur, la República Argentina invocó el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), pero el pacto de defensa mutua no se instrumentó en su favor debido a la falta de apoyo unánime y al alineamiento de Estados Unidos con el Reino Unido. Creer que el presidente Donald Trump revisará su política respecto de las Malvinas es una ingenuidad. Esas expresiones no fueron un guiño a la Argentina sino una chicana dirigida al gobierno británico por no haber apoyado su avanzada sobre Irán. Una ruptura entre los Estados Unidos y el Reino Unido es impensable y cabe recordar que el 28 de abril de 2026 Trump recibió al rey Carlos III en la Casa Blanca, oportunidad en la que expresó que «los británicos son nuestros amigos más cercanos».

En el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas el primer ministro británico Andy Burnham sostuvo la postura de su país sobre las Malvinas durante una reunión con Trump, tema del cual confirmó que había hablado previamente con el presidente estadounidense. Por su parte, Milei no logró la foto tan deseada con su amigo Trump, quien le ayudó a ganar las elecciones legislativas de 2025. No le puede pedir más.

 

El 22 de septiembre de 2026 Trump recibió al primer ministro británico Andy Burnham en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El antecedente del tribunal de Estados Unidos sería fuertemente válido en un contexto internacional en el que prime el Derecho Internacional, pero a la luz de las acciones de los gobiernos estadounidenses de las últimas décadas, de la agresión perpetrada por sus fuerzas en Venezuela el 3 de enero de 2026 ―secuestrando al presidente Nicolás Maduro en Caracas― y de las amenazas de un potencial ataque a Cuba al no lograr sus objetivos a través de la asfixia a que somete a la isla, tal esperanza resulta racionalmente infundada.

¿Quién le puede creer algo a Trump? Si en algo se parecen Trump y Milei es que hoy pueden decir lo contrario a lo que dijeron ayer y mañana lo contrario a lo que dijeron ayer y hoy.

Finalmente, la realidad es que ha hecho mucho más la Selección Nacional de Fútbol desplegando la tela con la inscripción de «Las Malvinas son argentinas» tras ganarle a Inglaterra en el mundial celebrado en Estados Unidos que todos los últimos gobiernos argentinos que ni siquiera han sabido aprovechar el «poder blando» de la Argentina, dentro del cual se encuentra la propia Selección Nacional.

* Licenciado en Historia (UBA). Doctor en Relaciones Internacionales (AIU, Hawái, EEUU). Director ejecutivo de la Sociedad Argentina de Estudios Estratégicos y Globales (SAEEG). Investigador Senior del IGADI, Instituto Galego de Análise e Documentación Internacional, Pontevedra, España.

Autor del libro «Inteligencia y Relaciones Internacionales. Un vínculo antiguo y su revalorización actual para la toma de decisiones», Buenos Aires: Editorial Almaluz, 1ª edición 2019, 2da edición 2024, reimpresión 2da ed.

Autor del libro «El arte de pensar. Su aplicación en un mundo incierto», Editorial Almaluz, 2026.

 

Referencias

[1] «Davison v. Seal‐Skins», 7 Fed. Cas. 13, Case No. 3,661, Circuit Court, D. Connecticut, Public Resource Org., https://law.resource.org/pub/us/case/reporter/F.Cas/0007.f.cas/0007.f.cas.0192.3.pdf

[2] Elías S. Giménez Vega. «El desafío del conflicto de Malvinas». En: Baetica, Estudios de Arte, Geografía e Historia, Año 1982, Número 5, p. 303-330, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Málaga.

[3] Ibid., p. 311.

[4] Ibid., p. 312.

[5] Christian J Maisch & Mark B Williams. «Slacum, George Washington». David Tatham, Dictionary of Falklands Biography, https://www.falklandsbiographies.org/biographies/slacum_george, [consulta: 01/09/2026].

[6] Ídem.

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Christian J. Maisch. «The Falkland/Malvinas Islands Clash of 1831-32: U.S. and British Diplomacy in the South Atlantic». Diplomatic History, Volume 24, Issue 2, April 2000, pages 185–209.

[10] Julius Goebel. The Struggle for the Falkland Islands. New Haven: Yale University Press, 1982, p. 439. «a person of no diplomatic expereience and utterly without tact or judgment».

[11] Ferns, H. S. Gran Bretaña y Argentina en el siglo XIX. Buenos Aires: Solar/Hachette, 1968, p. 233.

[12] «Davison V. Seal–Skins». 7FED.CAS.-13, Case No. 3,661, Circuit Court, D. Connecticut. Public.Resource.Org, https://law.resource.org/pub/us/case/reporter/F.Cas/0007.f.cas/0007.f.cas.0192.3.pdf

[13] «Charles L. Williams v. The Suffolk Insurance Company», 38 U.S. 415 de 1839. Legal Information Institute, Cornell Law School, https://www.law.cornell.edu/supremecourt/text/38/415.

[14] «1. That the Malvinas are rightfully in possession of Buenos Ayres; and that historical evidence, and established principles of the law of nations show this to be so».

«2. That however this may be, the Courts of this country will not decide this question against Buenos Ayres, unless authorised to do so by a formal act of our government; Buenos Ayres being a nation friendly to us, claiming the Malvinas, certainly under colour of right, and claiming and exercising that dominion for many years».

[15] «Williams v. Suffolk Insurance Company, 38 U.S. 415 (1839)». Justia Connect, U.S. Supreme Court, https://supreme.justia.com/cases/federal/us/38/415/.

[16] «La canciller de Argentina dice que los chinos «son todos iguales» y desata una controversia; luego niega intención discriminatoria». CNN Español, 03/05/ 2024, https://cnnespanol.cnn.com/2024/05/03/canciller-argentina-diana-mondino-dice-chinos-iguales-controversia-orix.

[17] Facundo Cháves. «Mondino comparó Malvinas con un departamento: “Nosotros somos los legítimos dueños y ellos son inquilinos y algunos pensarán que son okupas”». Infobae, 24/07/2025, https://www.infobae.com/politica/2024/07/24/mondino-comparo-malvinas-con-un-departamento-nosotros-somos-los-legitimos-duenos-y-ellos-son-inquilinos-y-algunos-pensaran-que-son-okupas/.

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LA PESCA ILEGAL EN MALVINAS Y EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE SOBERANÍA

César Augusto Lerena*

Independientemente de que no compartimos las cuestiones relativas a la seguridad interna, la propuesta del P.E.N. del 17 de septiembre de 2026 al H. del proyecto de “LEY DE DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL” MEN-2026-275-APN-PTE que firman el Presidente, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía, el Jefe de Gabinete de Ministros y raramente no suscribe la Ministra de Seguridad y que en sus fundamentos omite absolutamente la legislación argentina aplicable relativa a la pesca (Leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.543; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564); es interesante evaluar algunos de sus fundamentos y el articulado aplicados a los hidrocarburos que, por analogía, podrían ser tenidos en cuenta en la explotación ilegal de los recursos pesqueros por parte de buques extranjeros en las aguas argentinas de Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur (en adelante Malvinas).

Dice el proyecto (entrecomillado) de proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional: «En concreto, a través del TÍTULO I se establece un régimen sancionatorio superador al previsto por la Ley N° 26.659 y su modificatoria que permita prevenir, sancionar y desalentar aquellas actividades que impliquen un aprovechamiento de los recursos naturales sin la correspondiente habilitación de una autoridad argentina». Es exactamente lo que ocurre con las actividades ilegales pesqueras donde buques extranjeros realizan –sin habilitación de la Autoridad de Aplicación Argentina- en las aguas argentinas de Malvinas, solo como -hemos dicho- que no se menciona una sola Ley relativa a la Pesca y se refiere únicamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ratificada por la Argentina mediante Ley 24.543; lo cual resulta insuficiente, porque tratándose Malvinas de un territorio nacional corresponde la aplicación de las leyes argentinas que no se derogan, como sí ocurre con la Ley 26.659 (2011), que en los hechos se aplicó solo en dos veces: a Rockhopper Exploration se lo inhabilitó por 20 años (2013) y perfil.com

Navitas Petroleum recibió la misma inhabilitación (2022) y mediante el reciente fallo de la Jueza Federal de Río Grande la Dra. Mariel E. Borruto que resolvió una medida cautelar sobre las referidas empresas.

«…El proyecto de ley agrava las sanciones penales consagradas en la Ley N° 26.659 y su modificatoria, y prevé nuevas figuras delictivas (…) En este sentido, se establecen penas de prisión, multa e inhabilitación especial más gravosas para quienes, sin autorización de la autoridad competente, encarguen o realicen actividades de prospección o exploración de recursos no renovables en el lecho o subsuelo del mar territorial argentino o en la Plataforma Continental Argentina. Asimismo, el texto propuesto agrava las penas referidas a las actividades de prospección, explotación y extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en dichas áreas, así como su transporte o almacenamiento. En conjunto con ello, se tipifica la conducta de quienes sean proveedores de aquellos que realicen las actividades referidas a sabiendas de esto último, supuesto que no se encuentra contemplado en la ley vigente». Al referirse a “recursos no renovables” no alcanza a la pesca que es un recurso renovable. 

«El proyecto de ley incorpora expresamente la continuidad de la responsabilidad penal y administrativa frente a procesos de transformación, fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, transferencia de fondo de comercio u otras formas de reorganización societaria. Esa responsabilidad subsistirá cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe la actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de los clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de ellos». En la pesca que se realiza en Malvinas el entramado societario es de tal complejidad que requiere un análisis profundo de las empresas pesqueras, los bancos que las financian; los Astilleros y Entidades de Seguros que facilitan la pesca ilegal en Malvinas.   

«A su vez, el texto incorpora la posibilidad de llevar adelante juicios en ausencia respecto de los delitos penales previstos en la iniciativa. Se procura superar una de las limitaciones que ha afectado la efectiva aplicación del régimen establecido por la Ley N° 26.659 y su modificatoria. Se dota al sistema de una herramienta procesal que permita que las conductas alcanzadas por la norma sean efectivamente investigadas, juzgadas y, en su caso, sancionadas, aun cuando el imputado no se encuentre a disposición de la justicia argentina». Este fundamento aplicaría ―sin referirse a ella sino a la petrolera― a la actividad ilegal que realizan los buques pesqueros extranjeros ―sus financistas, proveedores, etc.― en Malvinas, porque no deberíamos perder de vista que Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y las aguas correspondientes SON UN TERRITORIO ARGENTINO, aunque sean extranjeros los que se apropian de los recursos pesqueros en ese territorio nacional.

«Las sanciones administrativas previstas en el presente proyecto de ley tienen por objeto sancionar el desarrollo de actividades en territorio argentino sin contar con la habilitación correspondiente de la Autoridad competente. Por su parte, las sanciones penales contempladas responden a una conducta de mayor gravedad, vinculada con el desconocimiento de los derechos soberanos que la República Argentina ejerce y reivindica sobre las Islas Malvinas, Georgias del sur y Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes».  Ídem anterior párrafo. Aunque aquí refiere a “derechos soberanos” que están conculcados cuando mediante licencias ilegales otorgadas por un gobierno ilegal en Malvinas a los buques extranjeros pescan nuestros recursos en Malvinas.

«La creación del presente régimen es consistente con el reclamo soberano de la República Argentina. El objetivo no es únicamente sancionar a quienes realicen actividades en territorio nacional bajo un permiso ilegítimo otorgado por un Estado extranjero, sino también desalentar dichas actividades, para proteger los recursos naturales que son, indiscutiblemente, propiedad de la República Argentina, por encontrarse en su territorio». Y, ello, es teórico, porque como hemos dicho, bastaría aplicar la Ley 26.659 y la Ley 24.922 y ss con suficiente capacidad sancionatoria y desde 1998 cuando se promulgó la citada Ley 24.922 a la fecha, solo en 2016 el Ministerio de Agroindustria aplicó la multa máxima prevista en la citada Ley a la empresa chilena Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES) por la pesca del buque Unión Sur en 2014, con permiso británico, en zona cercana a Malvinas; sirviendo de precedente, porque la empresa se allanó y pagó. Fue la primera y única vez. 

«…el TÍTULO IV del proyecto de ley prevé como infracción administrativa la realización de todo acto, actividad, decisión u operación que afecte o amenace la Seguridad Nacional, cuando provenga de un Estado extranjero u organización extranjera (el subrayado es nuestro), o sea realizado por una persona humana o jurídica que actúe en su propio beneficio o, directa o indirectamente, por cuenta, orden, bajo el control, con financiamiento o en beneficio de ellos. La infracción se configura cuando dichas conductas tengan por objeto o efecto: atentar contra la integridad territorial de la República Argentina; interferir, mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos, en el proceso decisorio de sus autoridades constituidas; atentar contra la integridad de las Infraestructuras Críticas declaradas de interés; o financiar, facilitar o colaborar materialmente con tales conductas, con conocimiento de su finalidad o de las circunstancias que determinan su carácter ilícito». «De esta manera, la iniciativa incorpora una herramienta de tutela institucional frente a formas contemporáneas de afectación estatal que no necesariamente se presentan como una agresión convencional, pero que pueden comprometer la soberanía, la integridad territorial…». Si bien no compartimos el alcance de la ley ya que esta refiere exclusivamente “a un Estado u Organización Extranjera”, cuando se trata de estos el Estado Argentino debería actuar para asegurar -como refiere la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional- nuestra integridad territorial y soberanía plena sobre Malvinas y los espacios marítimos correspondientes. Por cierto, cuando el gobierno, no actúa sobre la expoliación por parte de buques extranjeros de nuestros recursos pesqueros en Malvinas, admite de hecho la intervención extranjera en nuestros territorios insulares y marítimos. La Pesca en Malvinas, no es solo una cuestión económica y social es también una violación a la soberanía nacional.

«El TÍTULO IV contempla, asimismo, un régimen de medidas urgentes para los supuestos en que exista un riesgo o amenaza grave e inminente para la Seguridad Nacional y resulte necesario actuar con urgencia para evitar su producción, continuación o agravamiento». La Pesca Ilegal en Malvinas debilita la soberanía nacional y consolida la presencia británica en los territorios insulares y marítimos argentinos. De 1989 a la fecha los buques extranjeros en Malvinas han capturado ―según las estadísticas del gobierno ilegal de las islas― un promedio de 250.000 toneladas anuales de recursos pesqueros argentinos; situación que sirve además para debilitar la soberanía argentina en las islas y sus aguas correspondientes.

«El TÍTULO V introduce modificaciones a la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria, con la finalidad de adecuar su contenido a los riesgos, amenazas y desafíos que enfrenta actualmente la República Argentina. La iniciativa redefine la Defensa Nacional como la función estatal tendiente a garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación, su integridad territorial, su capacidad de autodeterminación…». Insertar aquí la “capacidad de autodeterminación” es verdaderamente imprudente, a la luz de las posiciones enfrentadas entre la Argentina (la integridad territorial) y la británica (de autodeterminación de los pueblos).

«El TÍTULO VI contiene disposiciones orientadas al fortalecimiento institucional frente a supuestos de influencia extranjera indebida. La Seguridad Nacional exige también proteger la autonomía decisoria del Estado y la libre formación de la voluntad democrática: una Nación que no custodia cómo se forman sus propias decisiones, difícilmente pueda custodiar su territorio». Aunque no coincidamos con las políticas llevadas por el gobierno respecto a Malvinas y los territorios insulares y las aguas correspondientes e, incluso, con el proyecto original de la Ley de Bases, donde se proponía una apertura total a los buques extranjeros de la Zona Económica Exclusiva Argentina.

Es imposible examinar aquí todos los artículos del proyecto de ley; pero, destaco la afirmación del Título I, Capítulo 1, artículo 1° que ratifica: «Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes constituyen parte integrante del territorio nacional argentino. El Estado Nacional tiene como objetivo permanente e irrenunciable realizar todos los esfuerzos que estén a su alcance para lograr su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía».

El artículo 2° «Las actividades en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina sólo podrán realizarse observando las condiciones establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la presente ley, las demás leyes y los reglamentos vigentes». Este artículo es un verdadero genérico, porque esa Convención (CONVEMAR) no precisa los derechos argentinos sobre Malvinas y las aguas correspondientes, sino por leyes 20.645; 22.584; 24.216; 24.922; 25.263; 26.386; 27.564 que no detalla; ni la Ley 24.543 que ratifica la CONVEMAR y precisa los derechos argentinos sobre Malvinas en el artículo 2°. 

En el artículo 3° indica: «Está prohibido a toda persona humana o jurídica, nacional o extranjera, y a todo fideicomiso, patrimonio de afectación, contrato asociativo, agrupamiento, ente o contrato que, sin constituir una persona jurídica, realizar alguna de las siguientes actividades: a) desarrollar en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes y en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad destinada al aprovechamiento de recursos naturales renovables o no renovables que no cuente con la habilitación pertinente, otorgada por la autoridad argentina competente; b) celebrar actos jurídicos, incluidas operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría, con un sujeto que viole las prohibiciones previstas en el inciso a), cuando dicho acto resulte esencial e indispensable para la viabilidad o ejecución del proyecto; c) ser socio, accionista o participante directo de un sujeto que desarrolle alguna de las actividades prohibidas en el inciso a)…» A la par de repetir los “espacios circundantes” y no “correspondientes” con indica la CN. Legisla sobre cuestiones ya previstas en el art. 27° bis de la 24.922.

En el Artículo 12° precisa: «El acto administrativo que disponga la inhabilitación fijará un período de cese ordenado, que no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos ni superior a ciento ochenta (180) días corridos desde su notificación». Estableciendo una flexibilidad, al igual que en el Régimen de Desistimiento y Regulación previsto en el artículo 32°; a pesar de que se trata de la apropiación por parte de terceros de recursos que son argentinos y no merece dilación alguna frente a un comportamiento al menos delictual.

En el Artículo 71° indica «…Se considerará perjudicial el paso de un buque extranjero que, en el mar territorial de la República Argentina, realice alguna de las siguientes actividades: a) cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina, o que de cualquier otra forma viole los Principios de Derecho Internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas (…) e) el embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios; g) actividades de pesca o de investigación o levantamientos hidrográficos, sin la debida autorización…». Habilitación que ya tiene por la aplicación de la Ley 24.922 la Prefectura Naval Argentina y no ejerce.  

La parte resolutiva del proyecto de ley ratifica lo que en los fundamentos de la ley se explicita; que, no está escrito para proteger los recursos pesqueros argentinos; sino, en el mejor de los casos, profundizar en sanciones para las empresas hidrocarburíferas; que, haciendo un esfuerzo intelectual y, no teniendo en cuenta el patrón “barril de petróleo” que aplica en el régimen sancionatorio, podría por analogía aplicarse a la pesca. Aunque, un proyecto de “Seguridad Nacional” que no contempla al Ministerio de Seguridad y sí al de Defensa, es retroceder en las políticas que contaron con una mayoría abrumadora en el Congreso Nacional y, que, no tratamos, porque que escapan al límite de la pesca y la pesca ilegal en Malvinas que nos hemos impuesto desarrollar en este artículo, al evaluar el proyecto de Ley de Defensa de Soberanía del PEN.

 

* Experto en Atlántico Sur y Pesca. Presidente del Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL). cesarlerena.com.ar

¿LA ÚLTIMA «GUERRA» DE NETANYAHU?

Roberto Mansilla Blanco*

El proyecto supremacista del «Gran Israel» impulsado por el primer ministro Benjamín Netanyahu y sus aliados gubernamentales se someterá al escrutinio de las urnas el próximo 27 de octubre, con la celebración de elecciones para renovar la Knéset, el Parlamento israelí.

Estos comicios abordan un clima político y electoral polarizado por una histórica crisis de identidad dentro del Estado de Israel, principalmente determinado por la caída internacional de su imagen y credibilidad producto de la política belicista y expansionista de Netanyahu, materializada con el genocidio en Gaza desde 2023, el incremento de la colonización de Cisjordania y una nueva invasión del sur del Líbano.

Esta caída en desgracia de la imagen internacional israelí se evidencia ante un inédito nivel de distanciamiento, al menos en apariencia, por parte de aliados irrestrictos como EEUU y Europa. En el plano interno comienza a ser frecuente un debate público sobre cuestiones clave como el sionismo, el judaísmo, la conciencia nacional y el mito perenne de la invencibilidad militar israelí.

Si bien grosso modo el establishment político israelí, aunque atomizado en diversas formaciones políticas, se aprecia aparentemente cohesionado, el proyecto supremacista de Netanyahu ha provocado una fuerte polarización dentro de la sociedad israelí, una variable para tener en cuenta con las elecciones a la vuelta de la esquina.

El «Gran Israel» se somete a las urnas

A la cita electoral se han presentado un total de 38 formaciones que competirán por los 120 escaños del Knéset. El partido derechista Likud de Netanyahu busca mantener el poder pero las expectativas electorales prevén la continuidad del proceso de atomización y la conformación de bloques parlamentarios, algo ya tradicional en la política israelí.

Para renovar el que sería su sexto mandato en tres períodos distintos desde 1996, Netanyahu seguirá dependiendo del apoyo de líderes ultraderechistas como el actual ministro de Seguridad Nacional, Itamar Ben Gvir (partido Otsmá Yehudit, Poder Judío) y el actual ministro de Finanzas Belazel Smotrich (Partido Sionista Religioso), ambos políticos controvertidos por sus posiciones supremacistas y racistas hacia los palestinos y otras comunidades no hebreas.

En el nuevo mapa político que se avecina en Israel destacan el avance de nuevas alianzas opositoras, básicamente enroladas en la derecha nacionalista sionista con algunas opciones centristas  encabezadas por el ex jefe del Estado Mayor Gadi Eisenkot (del centrista Yashar), además del ex primer ministro y ex ministro de Defensa Naftali Bénnet (Nueva Derecha), Yair Lapid (del centrista Yesh Atid) y Avigdor Líberman, ex ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa, líder del partido Israel Beitenu, de carácter derechista, laico y nacionalista.

Otros actores electorales son los partidos ultraortodoxos Judaísmo de la Torá (de la comunidad ashkenazi), Shas (sefarditas), nacionalistas religiosos como Amja Israel (Tu Pueblo Israel) y las formaciones árabes Raam y Liga Árabe Conjunta.

Las tendencias preelectorales muestran una marcada polarización política entre Netanyahu y Eisenkot, de acuerdo a las encuestas realizadas e mediados de septiembre por Kantar/Kan, The Jewish People Policy Institute, Canal 13 y The Times of Israel.

Con su ideología reaccionaria y supremacista, Netanyahu ha marcado el paso de varias de las crisis que ha vivido Oriente Próximo en las últimas tres décadas toda vez se acrecentaba la complejidad religiosa y étnica del Estado de Israel.

Los ataques del movimiento islamista palestino Hamás contra objetivos israelíes el 7 de octubre de 2023, que provocó más de 2.000 muertes, marcó un punto de inflexión para Netanyahu. Este suceso, el peor ataque registrado en territorio israelí, cuestionó el mito de la seguridad e inviolabilidad del país al mismo tiempo que sirvió de condicionante para abrir las compuertas del proyecto del «Gran Israel», materializado con la invasión de Gaza y actualmente del sur del Líbano, sin descartar una intervención indirecta dentro del complicado rompecabezas sirio.

Por tanto, las elecciones del 27 de octubre no decidirán únicamente el futuro de Netanyahu sino el modelo de sociedad que Israel quiere construir. Son palpables los síntomas de desgaste y malestar por las atrocidades cometidas por las IDF contra la población palestina y libanesa, al mismo tiempo que existe una profunda reacción contra el alistamiento militar obligatorio, una de las señas de identidad estatal. Estos factores pueden terminar decantando las expectativas electorales de Netanyahu, en este caso de forma desfavorable.

Un ejemplo de ello ha sido la decisión de la formación de izquierda israelí Partido de los Demócratas de solicitar a la Comisión Electoral Central la retirada del partido ultraderechista Poder Judío de Ben Gvir, alegando su racismo y el hecho de que su presencia «niega la existencia del Estado de Israel como Estado democrático».

En perspectiva y a diferencia de comicios anteriores, el debate político y social en Israel ya no se centra exclusivamente en torno a la cuestión palestina sino en torno a la cohesión interna, el contrato social y el equilibrio entre identidad religiosa, democracia y seguridad. Más allá de la potencialidad militar y tecnológica israelí, la sociedad observa una actitud distante y crítica, rayando incluso en la falta de confianza, por parte de sus aliados occidentales. Incluso diversos sectores políticos israelíes se muestran preocupados ante la percepción de pérdida de prioridad y de exclusividad de los intereses israelíes entre sus aliados exteriores.

«Bibi, todo el mundo de odia»

Más allá de las opciones electorales y los manejos políticos internos, el principal foco de atención está en el deterioro de la imagen internacional de Israel. En julio pasado, durante la visita de Netanyahu a la Casa Blanca, el presidente estadounidense Donald Trump le espetó personalmente al primer ministro israelí una acusación inusual: «todo el mundo odia a Israel por esto».

Son prolíficas las imágenes e informaciones en las redes sociales sobre «mobbing» y acoso contra turistas israelíes, algunos de ellos identificados como miembros de las fuerzas armadas, el IDF, en diversas partes del mundo, incluso con señales expresas de prohibición para atender a estos turistas, especialmente en países asiáticos con comunidades musulmanas.

El inusual tono de Trump escenificaba este nivel de desconfianza internacional hacia Netanyahu en un momento en que Israel sigue adelante con la invasión militar directa en el Líbano y de intervención indirecta en Siria a través de aliados como las fuerzas de la comunidad drusa, acciones que han provocado irritación en la Casa Blanca en un momento delicado por el enfrentamiento militar con Irán.

Si bien no ha dejado de mostrarse como un ferviente aliado israelí, Trump y su equipo de gobierno observan con desagrado que la guerra contra Irán iniciada el pasado 27 de enero se realizó más bien para preservar los imperativos estratégicos de Israel en detrimento de los intereses geopolíticos y geoeconómicos estadounidenses. Este contexto es particularmente preocupante en la Casa Blanca a escasos dos meses de otros comicios trascendentales, las elecciones del mid-term en EEUU, donde se renovará la totalidad de la Cámara de Representantes y un tercio del Senado. Una prueba electoral que medirá los apoyos populares de Trump y del «trumpismo» de cara a las presidenciales de 2028.

Las elecciones parlamentarias israelíes anteceden al mid-term en EEUU (3 de noviembre), una variable que puede resultar condicionante para las expectativas de Trump, cuyas cotas de popularidad están en su peor momento mientras la sociedad estadounidense comienza a experimentar una ola de creciente simpatía por Palestina y de rechazo hacia Israel.

Es por ello que Trump podría estar barajando otras opciones menos condicionantes en Israel como apostar por una derrota de su aliado Netanyahu a favor de una coalición levemente más moderada que ralentice la radicalización y polarización interna en torno al proyecto supremacista del «Gran Israel».

Ante el eventual escenario de Netanyahu fuera del poder y a la espera de la tendencia política que asumiría un nuevo gobierno en Tel Aviv, está por ver cuál será la capacidad de Washington para impulsar ante la comunidad internacional una política de recuperación de la imagen de un Israel menos beligerante, con perspectivas de apertura de negociación para, al menos momentáneamente, reducir las tensiones en los conflictos abiertos  en Gaza, Irán, Líbano, Siria y Yemen ante la reciente ofensiva de las milicias hutíes, aliadas de Teherán.

Un caso particularmente significativo ha sido la revelación informativa de que Emiratos Árabes Unidos, uno de los países que reconoce oficialmente a Israel tras los Acuerdos de Abraham de 2020, advirtió a Netanyahu sobre el ataque de Hamás el 7-O.

Mientras la atención mediática y política se centra en intentar descifrar hasta qué punto Netanyahu, las IDF y la inteligencia israelí estaban al tanto de estas advertencias, Washington podría manejar otro escenario, reduciendo su apoyo a un Netanyahu cada vez más incómodo y díscolo para los intereses estadounidenses. Con ello, EEUU no despreciaría la posibilidad de un cambio de gobierno en Tel Aviv que permita “lavar la imagen” internacional de Israel, contribuyendo con ello a exculpar su responsabilidad por haber apoyado al primer ministro israelí en su política cada vez más belicista en Oriente Medio.

El desastre de la guerra contra Irán, particularmente ante el control que ejerce Teherán con el cierre del Estrecho de Ormuz, así como la ofensiva de los hutíes yemenitas contra los intereses de Arabia Saudita atacando las redes de suministro energético, ponen en entredicho los intereses conjuntos de EEUU e Israel en Oriente Medio, así como, entre otros factores, la viabilidad y solidez del reciente pacto de seguridad entre Turquía, Arabia Saudita y Pakistán.

El reforzamiento del poder regional de Irán ha disuadido a Netanyahu a blandir de nuevo la amenaza del programa nuclear iraní, buscando con ello recuperar la iniciativa pero ahora en clave electoral. No obstante, Tel Aviv calcula que los recientes equilibrios y alianzas en Oriente Medio, particularmente la apuesta por mecanismos de cooperación y alianzas propias dentro del mundo árabe e islámico, marcan una dinámica divergente con los intereses israelíes, así como de un aliado estadounidense cada vez más suspicaz a la hora de atender incondicionalmente las demandas de Tel Aviv.

 

* Analista de Geopolítica y Relaciones Internacionales. Licenciado en Estudios Internacionales (Universidad Central de Venezuela, UCV), magister en Ciencia Política (Universidad Simón Bolívar, USB) y colaborador en think tanks y medios digitales en España, EEUU e América Latina. Analista Senior de la SAEEG.

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