GUAYANA ESEQUIBA: NUESTRA COMPLEJA CONTESTACIÓN FRENTE A UNA CAUSA INEFICAZ

Abraham Gómez R.*

Hemos estado reclamando con ímpetu para nuestra Nación la restitución de toda esa inmensa extensión territorial, que vilmente nos despojaron. Ha habido desde hace muchos años y gobiernos —lo reconocemos— algunos deslices e impropiedades; no obstante, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

Las peticiones reivindicativas que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentadas en caprichos, malcriadeces diplomáticas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas.

Se conoce suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó —por las delegaciones estatales— el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Michael Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la colonia llamada Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó sepultado —per saecula saeculorum— el ominoso laudo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el tramposo “laudo”, como causa de pedir; asimismo, dicen los honorables magistrados que con tales recursos argumentativos la delegación de la excolonia británica jamás ganaría este juicio.

No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar —como ya lo hemos denunciado— a las plataformas Facebook, Instagram y Twitter que se abstengan de publicar la Guayana Esequiba en la cartografía referida a Venezuela.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

¿Cómo se les ocurre afirmar en la interposición de acciones contra Venezuela —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora— que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros?

Han dicho, sin escrúpulos, que la cuestionada “sentencia” arbitral, ha sido ejecutoriada por nuestro Estado, a partir de la demarcación hecha en 1905; y que —por lo tanto— conlleva implícita los elementos impeditivos de impugnaciones.

Desde que se conoció la vil tropelía perpetrada contra Venezuela no escatimamos circunstancias ni tiempos para calificar razonada y enfáticamente, que la citada tratativa política-diplomática fue un ardid urdido entre ingleses, estadounidenses y el ruso De Martens. Por lo tanto, dicha sentencia nace viciada de forma y fondo y sin eficacia jurídica. Por tal carácter nunca ha sido admitida como Res Judicata.

Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Hemos insistido en advertir que no es poca cosa la Pretensión Procesal de Guyana; y detrás de ello, incontables empresas transnacionales en una lúdica de intereses de múltiples aristas.

Al tiempo que mencionamos —reiteradamente— la obligatoriedad nuestra de concitar una verdadera Unidad Nacional. Aquí si cabe, vale y es propicia la expresión Unidad Nacional.

Este caso trasciende a los gobiernos y a las oposiciones; va mucho más allá de las confesiones religiosas y los intereses sociales o económicos.

Debe haber una voz y posición única reclamando a través de una vertebración estratégica diseñada por la Cancillería venezolana, bajo las directrices del jefe de Estado, para seguir enfrentando, con suficientes elementos —en las fases postulatoria (abril 2024) y probatoria— la demanda del gobierno guyanés en la Sala Jurisdicente, donde ahora se dirime el caso.

Siendo un asunto de Estado —volvemos a mencionar— hay que evitar las incongruencias y opacidades.

Entendemos que no todo deba debatirse a luz pública; sin embargo, admitida la “Diplomacia Abierta”, según las bases teóricas de Woodrow Wilson, afloran ciertas informaciones que la población debe conocer con anticipación, para sensibilizar un despertar de conciencias y solidaridades. Y con eso no se le están mostrando nuestras cartas de juego al adversario.

Por ejemplo, decirle a la opinión pública nacional que estamos concentrados en la elaboración del memorial de contestación de la demanda que debemos consignar el próximo año.

Que, para tales efectos, se requiere la cooperación y participación de todos los sectores —de nuestro país— especializados en la materia: las Academias, las Universidades, las Instituciones que han trabajado la controversia objetivamente, las Fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, las personalidades estudiosas permanentes del litigio.

Celebramos la iniciativa de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de incorporarse a dar su aporte en las indagaciones y redacción de la contestación y donde sea menester. Así también, pronto otras universidades harán lo propio.

Tales hechos constituyen gestos hermosos que engrandecen nuestra patria.

Estamos obligados a realizar todas las investigaciones documentales que refuercen la cadena titulativa histórica y jurídica, en nuestro acervo de probanza; con la finalidad de hacerlo irrebatible, cuando llegue el momento.

Toda Venezuela se encuentra a la expectativa de lo que se ha adelantado para contestar la acción interpuesta contra nosotros.

Debemos disponernos —sin demoras— y declararnos a trabajar tiempo completo, mediante la estructuración de una comisión multidisciplinaria, para la discusión, análisis, las investigaciones documentales (aludidas), armar la narrativa de los hechos fundamentales y verdaderos, compendiar las alegaciones de derecho; hacer las precisas  consultas públicas y privadas; en fin, todo cuanto haya que diligenciar para densificar el Memorial de Contestación; es decir, tener nuestra carta de remate, suficientemente compacta e inatacable.

Para alcanzar tales objetivos con satisfacción y que arrojen resultados concretos, nos obligamos a trabajar duro e incansable; sin distraernos en otros objetivos que distorsionen o nos hagan perder un tiempo valiosísimo.

Inventar otras salidas sería cometer errores. Nuestro deber absoluto —en los próximos meses— estriba y se apoya firmemente en la elaboración de la compleja contestación, que de manera responsable presentará Venezuela en el Ente Juzgador de la ONU.

En la acción interpuesta por Guyana contra Venezuela no hay —hasta esta fecha— en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni los presentarán porque no los tienen.

Permítanme esta aparente digresión: Guyana ha querido impresionar, en sus tres comparecencias ante la Corte, con unos mapas raros y sospechosos.

¿Por qué no le tememos a esa develada estrategia de la excolonia británica? Porque, justamente, un factor interesante que coopera para nuestro favorecimiento viene relacionado con que las fronteras han tenido una vinculación estrecha con la cartografía.

En este aspecto también salimos airosos.

La Corte sentó la jurisprudencia de que la cartografía alegada por un Estado-Parte, en un proceso de litigación, constituye —ciertamente— una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.

Prestemos mucha atención a lo siguiente: la propia Sala sentenciadora de la ONU ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen —apenas— elementos auxiliares en una controversia interestatal.

Todo lo anterior lo decimos porque en el caso litigioso que nos ocupa frente a la pretensión guyanesa, nos atrevemos a exponer el carácter irrebatible de nuestros justos títulos —juris et de jure— que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.

Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

Nuestro equipo tiene que abocarse a demostrar (absoluta voluntad a toda prueba) —en su debida ocasión y lugar— por qué calificamos (declaratoria) ese Laudo de írrito, nulo; y además sin eficacia jurídica. Al tiempo que, nos obligamos a concordar los discursos en idéntico sentido con la voluntad de lo que perseguimos. Evitemos las incoherencias o contradicciones.

Ahí, justamente, es donde debemos mantener nuestra expectativa y foco de atención.

Lo que nos corresponde hacer (preparar la contestación) sin perder tiempo ni perspectiva. Ir afinando nuestras estrategias para desplegarlas en el momento exacto cuando nos presentemos al acto de consignación, para hacernos parte del juicio con nuestra manifestación de consentimiento y posición inequívoca de obligarnos.

En tal Memorial de contestación ratificaremos el contenido parcial (artículo primero) del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 (que tiene pleno vigor jurídico) que ellos suscribieron (sin intimidación ni coerción): aceptaron que el Laudo es nulo e írrito; por tanto, sobre ese adefesio no hay nada que discutir, no es oponible a nada. Es una causa ineficaz; porque ha resultado insubsanable, históricamente.

El laudo tramposo es inválido, no surte ningún efecto. Así lo dejaremos sentado en nuestra contestación.

La nulidad absoluta —ipso jure— en la citada sentencia arbitral se generó desde el mismo momento cuando se omitieron los requisitos necesarios para lograr su objetivo y se burlaron los procedimientos. También ocurrió cuando se nos colocó, en tanto parte interesada y concernida en una situación de indefensión, inclusive a partir del Tratado de Washington de 1897.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la ONG Mi Mapa.

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