GUAYANA ESEQUIBA: LA SALA NO RESOLVERÁ CON BASE EN UCRONÍAS

Abraham Gómez R.

La excolonia británica no posee títulos de nada sobre la extensión territorial usurpada ni por descubrimiento, ni por conquista, ni por asentamiento o tratado; ni por prescripción o por abandono del anterior descubridor.

En lo más actual e inmediato, diremos,  como es suficientemente conocido, que  habiendo llevado Guyana el caso, unilateralmente, a la Corte Internacional de Justicia para arreglo judicial, nosotros estamos dispuestos a encarar la controversia para honrar la memoria de quienes nos antecedieron en esta lucha, por el presente de Venezuela y por las generaciones futuras; para lo cual se consignó el memorial de contestación de la demanda, el pasado 8 de abril; así además nos encontramos en la discusión, análisis y preparación de otras probables estrategias procesales para las fases sucesivas.

Nuestra petición de justicia tiene suficiente fuerza jurídica, cartográfica e histórica como también el rigor moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

Venezuela enarbola, orgullosamente, el acaudalamiento de dos Justos Títulos para comparecer y probar (en la debida ocasión), con plena seguridad, por ante el señalado Alto Tribunal que la Guayana Esequiba desde siempre ha sido nuestra; por lo que consideramos írrito y de nulidad absoluta el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899, cuyo contenido ―sin validez, eficacia ni fuerza jurídica― pretende borrar la gesta histórica de nuestros libertadores, de la cual nos sentimos honrados los venezolanos.

Con base en ese citado «laudo» ―que constituye un adefesio jurídico― es donde la contraparte asienta su causa de pedir, por ante la Sala Jurisdicente.

Sobre el anterior particular, estamos obligados a decir en verdad y justicia que la República Cooperativa de Guyana no posee el más mínimo documento de acreditación sobre la extensión territorial que el Imperio Británico nos desgajó (a partir de 1814) y los gobiernos guyaneses han venido alentando tal delito de apoderamiento.

En el actual Proceso jurisdiccional en que nos encontramos, la delegación de la excolonia inglesa ha abusado de la honorabilidad de la Corte cuando incurre en la conocida falacia post hoc ergo propter hoc («después de haber recibido del Reino Unido esa zona, en consecuencia, nos pertenece»).

Ese correlato forzado nunca será un indicador fiable y menos admisible en un juicio con las características en el cual nos encontramos. Están obligados a demostrar y probar con justos títulos traslaticios: ¿Cómo adquirieron esos 159.500 km2?

La contraparte ha intentado ―en su escrito de demanda interpuesta el 29 de marzo de 2018― levantar falsos relatos de los hechos.

Han querido construir una ficción, a través de sucesos factuales de un modo distinto de lo que nunca fue en la realidad. Lo que el célebre filósofo y escritor francés Charles Renouvier teorizó como ucronía:

«un relato alternativo reconstruido lógicamente de unos hechos históricos que sufren una modificación que los harán discurrir por un camino diferente al que conocemos. Imaginar cómo se hubieran dado las cosas a lo que en la realidad se nos ha presentado. Una especie de desarrollo paralelo, que nunca existió. Unas escenas pensadas a nuestro antojo. Una narrativa asentada en suposiciones o especulaciones; con lo cual, se pretende imponer un caso torcido como si hubiera ocurrido de manera diferente a la realidad o hacer creer de la existencia de lo que simplemente no ocurrió en absoluto…»

Poseemos bastantes elementos de probanzas ―cada uno con su particular fuerza y densidad―; por lo pronto, diremos que bastan dos Justos Títulos traslaticios: la Real Cédula de Carlos III, cuando crea la Capitanía General de Venezuela el 8 de septiembre de 1777 y el «Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela» suscrito el 30 de marzo de 1845. No son inventos ni extravagancias ucrónicas.

La Sala Juzgadora de la ONU ha decidido en una serie de sentencias, que sentaron jurisprudencias, que un Título Jurídico preexistente prevalece sobre una circunstancial administración u ocupación ilegítima de un territorio en controversia, por parte de otro Estado, en condición de usurpador.

La consignación en la Corte de justos títulos ―como los que nos respaldan― ya han sentado absoluta jurisprudencia y han sido admitidos como pruebas constituyentes directas, revestidos de intangibilidad.

No nos cansaremos de insistir en calificar tal usurpación —agazapada en decisión arbitral― como una situación avergonzante para el Derecho Internacional Público.

Nuestro país ha reafirmado permanentemente ante el mundo que la aludida sentencia fue una deleznable maniobra, devenida en un ardid tramposo, que jamás hemos legitimado y menos ejecutoriado porque la consideramos inválida, sin eficacia jurídica y sin fuerza para constituirse en elemento oponible a nada.

De las cuatro pretensiones procesales que presentó la excolonia británica en el escrito de interposición de acciones contra nosotros, la determinación de la Sala Juzgadora, el 18 de diciembre del 2020 fue circunscribir la causa de pedir de la presente controversia, únicamente a la validez o invalidez del írrito y nulo «Laudo».

Si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho, sin ucronías, y si el «laudo» en efecto es el objeto de fondo del Proceso; siendo así entonces, tengámoslo por seguro que se le presenta la mejor ocasión a Venezuela para desmontar (procesalmente), desenmascarar y denunciar la perversión jurídica de la cual fuimos víctima.

Precisamente, por eso la conducta en estos últimos meses de la contraparte guyanesa.

Andan envalentonados para ocultar el nerviosismo por la decisión sentencial que pueda tomar el precitado Ente Juzgador de la ONU.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela(IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

 

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