GUAYANA ESEQUIBA: EL ACUERDO DE GINEBRA CON PLENO VIGOR JURÍDICO

Abraham Gómez R.*

Los Esequibanos (nacidos en esa hermosa zona) y los Esequibistas, quienes estamos en permanente defensa por honor y justicia en las distintas instancias nacionales e internacionales lo que siempre ha sido nuestro de pleno y justo derecho ―desde la estructuración de la Capitanía General de Venezuela de 1777― debemos dejar sentado que lo más peligroso para nosotros en esta reclamación, conforme al Derecho Internacional, es la Aquiescencia; vale decir, la permisividad en que puedan incurrir, por dejadez u otros motivos y circunstancias, nuestros  gobiernos.

Hace 59 años, el 17 de febrero de 1966, suscribimos y ratificamos el Acuerdo de Ginebra que constituye el escrito jurídico para nuestra fortaleza histórica internacional, en la controversia frente a Guyana; por cuanto, contempla el reconocimiento de la trampa urdida; como también se admite el rechazo absoluto al desgarramiento que le perpetraron a Venezuela en 1899.

Agreguemos que el juicio por la extensión territorial que nos desgajaron y que en la actualidad se dirime por ante la Corte Internacional de justicia, no se ha paralizado.

Estamos en el cumplimiento de los trayectos procesales subsiguientes.

En nuestro caso nos corresponde comparecer el 11 de agosto de este año para consignar las incontrovertibles pruebas respectivas, en la fase denominada dúplica.

Tenemos cómo y con qué. Poseemos un acervo histórico-jurídico irrebatible. Sin embargo, La excolonia británica sigue asumiendo una actitud envalentonada.

Introdujo una demanda en 2018 contra nuestro país y la ha venido ratificando en todas sus comparecencias procesales, en cuyo pliego de causas insisten en solicitar que la Corte Internacional de Justicia obligue a Venezuela a reconocer el írrito y nulo Laudo Arbitral de París de 1899 como cosa juzgada y que lo asumamos como válido y vinculante. Inmenso despropósito que desmontaremos en su debida oportunidad.

Ellos han arreciado con sus actitudes abusivas, ya no únicamente en la proyección atlántica que genera la parte continental de la Guayana Esequiba, en contención; sino que, imprudentemente, han dado instrucciones y hasta órdenes escritas a las empresas transnacionales para que operen en cualquier coordenada marítima por su costado oeste (con exactitud, penetrar más hacia el este de Venezuela), irrespetando nuestra soberanía en esa área, propiamente en la proyección del estado Delta Amacuro que no se incluye ni es parte en la presente controversia.

Con esas manifestaciones irregulares burlan, como les da gana, el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966 ―que recordamos, una vez más, cumple 59 años― el único documento válido, con pleno vigor jurídico en este juicio; acción judicial que la contraparte trabó con una demanda unilateralmente, ante la Corte; y que ya recibieron de nosotros, allí mismo, en abril de 2024, el respectivo memorial de contestación de la demanda.

¿Por qué decimos que esas licencias contrarían el vigente Acuerdo de Ginebra?

Porque el Acuerdo de Ginebra, extraordinario documento ―plenamente ratificado por las partes suscribientes― contempla en su artículo V lo siguiente, para el absoluto acatamiento de los concernidos:

«Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución por parte de Venezuela, el Reino Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cualesquiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclamo o base de reclamo por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial».

«Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía…».

Dejémoslo más claro aún «Ni para crear derechos de soberanía».

No obstante, los gobiernos que ha tenido Guyana de cualquier signo político, ya sea de la organización política Indoguyanés, el Partido del Progreso Popular (PPP) o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas, pero coinciden en asumir  la deleznable posición de desconocimiento y desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra, al cual han mandado bien largo al cipote; y continúan  otorgando concesiones, a cada momento, a transnacionales para que exploren, exploten y comercialicen con los inmensos recursos auríferos, madereros, energéticos, petroleros, faunísticos, mineros de todo tipo que se encuentran en la zona.

En este juicio nos basamos y centramos, indesligablemente, en el Acuerdo de Ginebra ―aceptado totalmente el 17 de febrero de 1966 por el Reino Unido; además, por el entonces primer ministro de la Guayana Británica y por la representación diplomática de nuestro país― el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.008 del 15 de abril de 1966 y posteriormente registrado el 5 de mayo del mismo año en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº I-8192.

El Acuerdo de Ginebra causó estado en la ONU.

Jamás ha sido susceptible de ningún recurso jurisdiccional. Ha agotado cualquier posibilidad de que se interpongan actos en su contra. Se volvió absolutamente inalterable e inatacable.

En el Acuerdo de Ginebra la contraparte reconoció que el tal laudo ―donde se amparan― es írrito y nulo de nulidad absoluta. Ni más ni menos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela. Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU).

 

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