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GUAYANA ESEQUIBA: ESCENARIOS PROBABLES DE RESOLUCIÓN DE LA CORTE

Abraham Gómez R.*

Con racional optimismo me permito celebrar el inmenso entusiasmo avivado en la población venezolana, la cual se ha mostrado (en todas partes) de acuerdo con las gestiones desarrolladas para reclamar y defender jurídicamente —por ante la Sala Juzgadora de la ONU— la extensión territorial que nos desgajaron por el costado este de nuestra geografía.

Así, además, percibimos, directamente en nuestros encuentros presenciales en las universidades, plena solidaridad con las decisiones que viene tomando el Ejecutivo Nacional, con las cuales queda involucrado todo el país, porque se ha asumido como Política de Estado, sin distinciones de ninguna naturaleza.

Los pleitos internos y ajustes de cuentas, por otros motivos y circunstancias, corresponden a conceptos diferentes a esta importante y trascendental determinación patriótica.

El presente asunto litigioso —el más importante de las relaciones exteriores de Venezuela— debe concitar una absoluta unidad nacional, sin imprudentes exclusiones, sin dejar a nadie a un costado porque tenga una ideología divergente, o piense y milite en organización política contraria al gobierno.

Lo vengo diciendo en todas mis conferencias, en los siguientes términos: está errado y muy equivocado quien crea que puede aprovechar esta controversia para sacarle dividendo político-partidista.

En la controversia internacional en que nos encontramos imbuidos es obligante constituir un tejido hermoso de todos los sectores de la vida activa del país.

Hay que marcar un precedente de integridad y solidaridad nacional, en tanto desafío, en este tramo epocal de nuestra historia, para reivindicar la memoria de nuestros próceres, quienes también lucharon por la restitución de lo que se nos arrebató vilmente.

Cometería un delito de lesa patria quien se preste a hacerle comparsa a la parte que nos adversa en este pleito.

La semana pasada, la delegación diplomática guyanesa dio manifestaciones que viene con todo, a jugársela completa; nosotros también estamos dispuestos a la confrontación jurídica, sin dilaciones innecesaria e injustificadas; con nuestros Justos Títulos traslaticios que nos acreditan como los verdaderos y legítimos propietarios de tales 159.500 km2 y su correspondiente proyección atlántica.

Por mucha oposición que se sienta (u odios mal curados) por el actual gobierno, sería sumamente grave que algún compatriota entre a coquetear, a aupar y a conectarse —en escritos hechos públicos o en conversaciones privadas— con la fórmula jurídica que ha estructurado la ex colonia británica contra nosotros.

Si alguien, con bastantes y comprobados conocimientos en Derecho Internacional Público, cree que la delegación diplomática que nos representó en la Corte Internacional de Justicia ha incurrido en desaciertos estratégicos en las Audiencias recién realizadas en La Haya, entonces, lo más aconsejable es que con la mayor discreción y privacidad se lo haga saber.

En la Academia hemos aprendido que las correcciones que mayor efecto surten son precisamente las que se hacen en privado; con mucha más razón aun, cuando hay un adversario inescrupuloso, dispuesto a sacarle provecho a cualquier desliz, por mínimo que sea; peor todavía, cuando le mostramos el “supuesto error nuestro” desde nuestra propia cancha.

Hay un viejo refrán que cobra fuerza, en este momento: “los trapitos sucios se lavan en casa”.

Requerimos de las mejores inteligencias de Venezuela, por cuanto, no es poca cosa la que estamos encarando en el pleito por fronteras interestatales en América, más prolongado.

Nos aprestamos a esperar la decisión sentencial que pueda tomar ese Cuerpo Juzgador, en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, el pasado 07 de junio, considerada cuestión incidental, donde pedimos la inadmisibilidad de la Acción interpuesta por Guyana contra Nosotros. Excepción Preliminar que como parte demandada planteamos conforme al artículo 79 del Reglamento:

“1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo…”

“9. La Corte, oídas las partes, decidirá por medio de un fallo, en el que aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene, en las circunstancias del caso, un carácter exclusivamente preliminar. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento…”

Nos preguntan, con insistencia, qué resultará; cómo resolverá la Corte, después de haber escuchado —la semana pasada en Audiencias Públicas— a las Partes conflictuadas.

La gente desea conocer —hipotéticamente— con qué nos podríamos conseguir, en esta decisión preliminar, pronunciada con anticipación, que no va —obviamente— al fondo del asunto; es decir, la validez o invalidez del Laudo Arbitral de París, del 03 de octubre de 1899; sino decidir si se admite o no la demanda que presentó la República Cooperativa de Guyana, el 29 de marzo del año 2018, contra la República Bolivariana de Venezuela.

Supongamos que la Corte desestima la demanda, e inmediatamente reenvía el caso al Secretario General de la ONU, para que explore y alcance otra alternativa de solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, conforme al artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Dígase, la negociación directa, la mediación, la conciliación y hasta un nuevo arbitraje; pero esta vez, excluyendo el arreglo judicial porque quedó desechado por la Sala.

La Corte también podría desestimar la Demanda y ordenar a las Partes a que reestablezcan una negociación directa, sin la participación del citado funcionario de las Naciones Unidas; dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Atendamos también a la siguiente probabilidad. El Alto Tribunal puede sentenciar como admitida la demanda, y emite órdenes para continuar con el Proceso en las fases subsiguientes; impelida, entonces, a conocer el fondo de la litis.

De darse el escenario anteriormente señalado, a Venezuela le correspondería, entre otras disposiciones: declarar significativa e inequívocamente la competencia de la Corte y manifestar plena voluntad de hacerse parte del juicio (Forum Prorogatum).

También nuestra delegación, en esa condicionante, puede declarar la incompetencia de la Corte para avanzar con este juicio y deja sentada su incomparecencia.

Podría nuestro país, además, como contundente estrategia: manifestar su comparecencia bajo protesta, y en el mismo acto recusar a la jueza australiana Hilary Christiane Mary Charlesworth, porque tiene severos impedimentos jurisdiccionales; dado que ella fue la juez ad-hoc de Guyana, hace apenas dos años; con lo cual tiene seriamente comprometida su imparcialidad en el juicio.

Venezuela, al darse por concernida en el probable juicio, podría solicitar la incorporación del Reino Unido, como parte interesada, por ser el causante del despojo y provocador de la controversia; no obstante, el Principio de Consentimiento previo (“Caso oro amonedado de Roma-Albania 1943”).

Venezuela podría formalizar, ante la Corte, la incorporación de un Amicus Curiae para reforzar la documentación de probanza y la vocería nuestra en ese Cuerpo Sentenciador.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: LA SENTENCIA (EN ESTRICTO DERECHO) FAVORECERÁ A VENEZUELA

Abraham Gómez R.*

Aunque luzca un poco temeraria la siguiente aseveración —por cierto, repetida con insistencia en bastantes escenarios— pareciera que condensa mucha verdad: “en el concierto de las relaciones internacionales, los países no tienen amigos sino intereses”; revelado y manifestado en el presente caso litigioso, del cual me he venido ocupando —particularmente— desde hace casi cinco décadas.

La Zona en Reclamación siempre ha sido considerada de un extraordinario potencial energético, tanto por las reservas probables y probadas de los recursos petroleros, la calidad de los mismos; los incuantificables caudales de agua; las factibilidades para desarrollar sendos planes sustentables de generación de energía eléctrica, programas agroindustriales, minero, maderero, piscícolas etc. Por otra parte, a la extraordinaria ubicación geoestratégica, añádase su proyección atlántica e interconexión con los países de Suramérica y con el resto del mundo.

Hay un enjambre de empresas operando, bajo la coordinación de la Exxon-Mobil; la cual fija los procedimientos en el área para  la Shell holandesa; diseña los planes para la CGX estadounidense; establece las cuotas de explotación a la Anadarko canadiense y a la CNOON china; en fin, se conoce que sobrepasan de 52 compañías que allí se instalaron, procedentes de muchos países que se dicen amigos de Venezuela; incluso algunas naciones que hemos estado apoyando a través de Petrocaribe.

Guyana está esperando la decisión de la Corte Internacional de Justicia para definir si solicitan su incorporación a la OPEP o quedarse como agente independiente. La incertidumbre jurídica también arropa a las empresas que esquilman nuestros recursos. Ellos que se atengan a las consecuencias.

Que quede claro que Guyana no es un país petrolero. Esos recursos no le pertenecen.

En todo caso, declaramos y denunciamos —una y mil veces más— que esos incalculables recursos nunca han sido ni británicos ni guyaneses. Ya nos ocuparemos de eso; por lo pronto, tenemos una reclamación centenaria que ahora se dirime en la Sala Juzgadora de la ONU; juicio para el cual estamos plenamente preparados con nuestros justos títulos traslaticios. Los dos más importantes son:  la Real Cédula de Carlos III, al crear la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845, donde nos reconocen las Independencia y la extensión territorial que teníamos para 1810.

Así, además, poseemos suficientes elementos probatorios para exponer y alegar que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra jurídica, cartográfica e históricamente.

Ha habido una ocupación abusiva de las transnacionales, a partir de concesiones fraudulentas e ilegales que recibieron de los gobiernos guyaneses. Entregas impregnadas de añagaza económica.

Son muchísimas empresas, cuyos representantes   saben, por exploraciones científicas, lo que allí está en juego.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899, que desde entonces calificamos tal documento de írrito y nulo, y por lo tanto inexistente jurídicamente.

Esta contención —la más prolongada en América y el asunto más importante de Política Exterior de nuestro país— nos necesita unidos, con criterios sólidos.

Ha aflorado muy buena expectativa y conciencia en toda Venezuela

Para este jueves 17 de noviembre, nos corresponde comparecer por ante La Corte a nuestra primera Audiencia Pública, para ratificar la petición de inadmisibilidad de la demanda que nos hizo la contraparte guyanesa, el 29 de marzo del 2018.

La Corte escuchará la narrativa de los hechos y la fundamentación en derecho que hará nuestra elogiada delegación de Agente, Coagentes y cuerpo de asesores; todo lo anterior en base a la Excepción Preliminar que introdujimos, como cuestión incidental, a lo cual tenemos legítima opción como parte demandada. Solicitaremos en el mismo acto procesal que la Sala Sentenciadora se pronuncie previamente, desestimando la acción interpuesta por Guyana contra nosotros; antes de ir a conocer el fondo del asunto controvertido, según sea la decisión.

La Corte ha resuelto en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente prevalece sobre una ocupación de un territorio en controversia, por parte de otro Estado.

No hay la más mínima posibilidad de que Guyana pueda salir airosa en este pleito. No tiene cómo, procesalmente; ni con qué, jurídica, histórica o cartográficamente.

Porque, en el supuesto absurdo de que la Corte le confiera —en los próximos meses— carácter estimatorio a la demanda; entonces damos por trabada la litis e iríamos a la fase probatoria, quizás en marzo del venidero año; precisamente, etapa para la cual estamos apertrechados con nuestro irrebatible acervo, los justos títulos arriba mencionados y otros elementos de probanza que no admite prueba en contrario.

Sin embargo, responsablemente advierto que la comparecencia o no de nuestra delegación —a partir de lo que decida la Corte de la señalada cuestión incidental— es una determinación del Jefe de Estado, quien rige la Política Exterior de Venezuela, según lo contempla el artículo 236 de nuestra Constitución Nacional.

En esta interesantísima controversia, no hay vuelta atrás. Tanto es así que las empresas transnacionales que están operando —mediante las ilegales concesiones otorgadas por Guyana— se encuentran en un serio proceso de análisis de la situación a futuro; calculando escenarios y probabilidades.

También debo explicar que la Corte podría llegar a sentenciar en nuestra ausencia, conforme al artículo 53 de su Estatuto; en caso de que avance el Proceso a sus etapas sucesivas, luego del mencionado pronunciamiento previo a la Excepción Preliminar, incoada por nosotros.

He hecho esta severa advertencia en todas mis conferencias —presenciales y on-line—, en los siguientes términos: sería desastroso si nos peleamos internamente; si cada quien cree que le puede sacar provecho para su parcela política-partidista; o si cometemos el grave error de ausentamos de la Corte; porque, de todas maneras, el juicio continuaría su curso; siempre y cuando se admita la demanda.

Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración, sin recelos ni mezquindades, de un bloque de defensa compacto, para contrarrestar las acechanzas de la parte que nos adversa en este pleito; quienes se han desatado por todos los medios a indisponer a Venezuela, en cualquier evento internacional.

La contención por la Guayana Esequiba rebasa los egos individualistas mal curados, los particularismos confesionales, raciales o de cualquier otra índole.

Por lo que pueda venir —en todo caso— debemos mantenernos unánimemente comprometidos con nuestra venezolanidad y en pro de la Guayana Esequiba y de los Esequibanos.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: PARA ACREDITAR PRETENSIONES HAY QUE TENER CON QUÉ

Abraham Gómez R.*

La geografía humana que convive en esos 159.500 km2, que denominamos Guayana Esequiba, debe despertar el interés y fijar la preocupación de quienes ejecutan Políticas Públicas, por parte del Estado venezolano, con la finalidad de corresponderles debidamente y como se merecen, en todas las áreas pertinentes a su subsistencia.

La distribución e interrelación de los esequibanos que ocupan ciudades, pueblos y caseríos, con su propias y muy diversas manifestaciones y culturas en la disputada superficie terrestre; así también, el modo específico (y en sus distintas variantes) como estos compatriotas interactúan con su medio ambiente. Añadamos, además, la manera en que organizan sus sistemas políticos, económicos y sociales como parte de su ubicación geográfica. Todo un complejo e interesante desafío para lograr imbricarlos con el resto del país, luego de la decisión sentencial de la Corte Internacional de Justicia, a partir de marzo del 2023.

Al recuperar la Guayana Esequiba, nos corresponderá, obligantemente, enlazarnos con todos esos grupos humanos como compatriotas.

El Estado venezolano debe ofrecer un trato más igualitario y decoroso a los Esequibanos que viven en Tucupita, San Félix, Ciudad Bolívar, Tumeremo, El Callao etc.

Reiteramos una denuncia, por todos ya conocida, nos referimos a la negativa del Estado Venezolano a la cedulación de los Esequibanos que viven en las ciudades arriba mencionadas. Ha habido algunos asomos en tal sentido sin concretarse nada. Pura retórica y nada más. Resulta triste tener que reconocer que mientras reclamamos la Guayana Esequiba; sin embargo, a los compatriotas que proceden de esa zona los ignoramos y negamos sus derechos.

Siempre nos ha parecido que caen en una seria contradicción quienes se dicen defensores de la Guayana Esequiba; pero nunca exponen ni se pronuncian por la considerable población que ocupa ese territorio, que nos fue arrebatado, vilmente, hace ya más de cien años, y que ya ha entrado en etapa de discernimiento por ante la Corte Internacional de Justicia.

Cuando analizamos la Constitución de la República Cooperativa de Guyana de 1980, nos conseguimos con la auto asignación y la distribución político-territorial que ellos han establecido, precisamente en la Guayana Esequiba, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.

Para entender la controversia existente en el Esequibo (y lo que pretende Guyana con la demanda que nos hizo en la Corte) hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo.

La Guayana Esequiba permanentemente ha constituido un apetecible territorio con incalculables riquezas mineras, hídricas, forestales, energéticas, edafológicas, petroleras etc. Territorio muchísimo más grande que algunos países europeos, asiáticos y centroamericanos.

Con extraordinario potencial de desarrollo sostenible.

Este territorio nos lo arrebataron. Fuimos vilmente despojados de esa séptima parte de nuestra geografía nacional con el denominado Laudo Arbitral de París de 1899; adefesio jurídico que desde entonces hemos calificado tal documento de írrito y de nulidad absoluta. Inexistente

Digamos también, por otra parte, que hemos estado reclamando para nuestra Nación venezolana la devolución de la Guayana Esequiba; determinantemente con ímpetus impertérrito. Ha habido desde hace muchos años y gobiernos —lo reconocemos— algunos deslices y desaciertos.

De cualquier forma, la fuerza contencional ha sido indetenible e implacable.

Los reclamos que hemos intentado por vías diplomáticas, políticas y jurídicas no están sustentados en caprichos chauvinistas, reacciones intemperantes, desproporcionadas o injustas. Hemos explicado en las instancias internacionales correspondientes las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten

A partir del 17 de este mes, comenzarán a celebrarse las audiencias públicas, en base a la Excepción Preliminar que introdujimos el 7 de junio; en cuyo mismo acto concluyente quedaron designados nuestro Agente y Coagentes, quienes asumirían la representación directa de Venezuela en todo el juicio.

El contenido esencial de la Excepción Preliminar persigue que la Sala Juzgadora no admita la demanda de Guyana contra nosotros; por cuanto, no reúne los más mínimos elementos asimilables a un debido proceso.

Hay un denso cúmulo de preguntas que para la contraparte resultan inexplicables por carecer de asideros.

Comencemos: sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir ante el precitado Alto Tribunal de La Haya. ¿El Laudo arbitral que nunca nació a la vida jurídica? o ¿El supuesto acuerdo de demarcación de 1905, derivado del nombrado adefesio firmado en París el 3 de octubre de 1899?

Se conoce Suficientemente que cuando se negoció, suscribió y ratificó —por las delegaciones estatales— el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el  excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese acto e instante quedó  sepultado —por saecula saeculorum— el laudo tramposo, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los legítimos derechos de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.

Ya hay algunas opiniones, a lo interno de la Corte Internacional de Justicia, que señalan el desacierto procesal de Guyana, por insistir con el “laudo”; asimismo dicen que con tales recursos argumentativos —en justo derecho— jamás ganarían este juicio. No tienen la menor posibilidad jurídica para salir airosos; por eso la desesperación de los representantes de la cancillería guyanesa al ejercer presión a todos los niveles; incluso solicitar a las plataformas Facebook, Instagram y Twitter que se abstengan de publicar la Guayana Esequiba en la cartografía referida a Venezuela.

Vistos y analizados así los acontecimientos, calificamos de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana al insistir en sostener su Pretensión, en este juicio, en el reposicionamiento de un Laudo que quedó desterrado —ipso jure—: sin validez, sin eficacia jurídica y sin ser oponible a nada.

Ellos estarían impelidos a mostrar —en la fase probatoria— los elementos estructurantes de su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué. Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen. Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP y el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.

Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.

¿Cómo se les ocurre afirmar —en procura de acreditación de la Sala Juzgadora— en la interposición de acciones contra Venezuela, que el inefable “Laudo” es cosa juzgada y debe configurarse (y aceptarse) como válido y vinculante para nosotros? Con esa patraña no nos ganarán jamás, en justo derecho.

Nos mantendremos a la expectativa —como se encuentra toda Venezuela— por la resolución que pueda tomar la Corte a partir de las Audiencias Públicas.

Veamos lo siguiente: los magistrados de la Corte —en sentencia mayoritaria— pueden decidir en una u otra determinación; concretamente sobre nuestro argumento —inadmisibilidad de la demanda— contentivo en la Excepción Preliminar; sin ir —por lo pronto— al fondo de la litis.

Si la demanda queda inadmitida, sería un gran triunfo para Venezuela. La estrategia a seguir se daría a conocer en su debida oportunidad.

Contrariamente, si la Corte sentencia —en esta primera causa incidental— favorable a la contraparte, tendríamos que ir al juicio completo, en todas sus fases y procedimientos; para lo cual y a tales efectos también estamos preparados y apertrechados con nuestro acervo probatorio.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua.  Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión Especial para la Defensa del Esequibo y la Soberanía Territorial.  Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.