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GUAYANA ESEQUIBA: MEDIOS Y MECANISMOS (CON LA LEY) PARA RESTITUIR LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

En ningún momento, ni bajo las circunstancias que se habrían dado, nuestro país merecía la demanda unilateral accionada contra Venezuela por la República Cooperativa de Guyana.

Sobran razones para aducir que hubo demasiada ingratitud en el comportamiento de quienes ahora asumieron la condición de contraparte en este proceso litigioso que ellos trabaron, por ante la Corte Internacional de Justicia.

La ligazón oportunista y juego de intereses dinerarios con las empresas transnacionales obnubiló la perspectiva histórica a la dirigencia guyanesa y les provocó «amnesia selectiva» que les impidió (antes de cometer el hecho jurídico, arriba mencionado) asumir a conciencia que fuimos nosotros los primeros en reconocerlos como nuevo Estado naciente en la comunidad internacional; exactamente, el mismo día que alcanzaron su independencia del Reino Unido, el 26 de mayo de 1966.

Desmemoria inoculada, a petición y complacencia de las aprovechadoras compañías de turno, esquilmadoras de nuestros recursos.

Agreguemos, también que cuando el militarote Forbes Burnham decidió hacerse dictador e inició de inmediato una implacable persecución contra la población civil que se oponía a sus desmanes, fuimos nosotros en Venezuela que albergamos, protegimos y prohijamos a quienes se vieron obligados ―por los terribles actos inhumanos cometidos― a abandonar la llamada para entonces «zona en reclamación»; ahora, orgullosamente, para nosotros estado Guayana Esequiba.

En los peores y más aciagos eventos económicos por los que atravesó la nación vecina (que nos confronta) nosotros dispusimos de la ayuda suficiente y a tiempo para socorrerlos, para que solventaran la crisis que los golpeaba duro y recurrentemente.

Recibieron de nosotros un trato preferencial en el proceso de compra-venta de petróleo y bastantes otros rubros, con lo cual aliviaban su calamidad, de entonces.

Venezuela les permitió ingresar a la Organización de Estados Americanos; a pesar de que la carta de OEA los limitaba; porque había un diferendo por extensión territorial que aún no se había definido.

Al crearse Petrocaribe (por expresa iniciativa de nuestro país), las demás naciones integrantes aguardaron por la opinión de Venezuela para ver si permitía el ingreso o no de Guyana en esta corporación.

Venezuela jamás objetó su incorporación y les ofreció recursos energéticos con amplias y cómodas posibilidades de cancelación.

Hemos sido respetuosos (hasta lo indecible) del Acuerdo de Ginebra que en ninguna parte le reconoce soberanía a Guyana en el espacio controvertido, pero que, sin embargo, observamos con paciencia la instalación de compañías ilegalmente autorizadas por los gobiernos guyaneses.

En síntesis, con tantas desdichas insoportables y padecimientos encima habíamos sido para ellos un elogiable destino.

Frente a la acción de Guyana interpuesta contra nosotros, el 29 de marzo del 2018, una vez que el Secretario General de la ONU remitió el asunto controversial al Alto Tribunal de La Haya, ¿qué nos quedaba hacer?

Defendernos con las disímiles estrategias que nos sean factibles y lícitas desarrollar hasta lograr la restitución de lo que nos desgajaron.

Veamos. Producto de los resultados obtenidos del referendo consultivo, celebrado en diciembre pasado, concretamos la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra: único documento con pleno vigor jurídico para encarar este pleito.

Nos permitimos ―de seguidas― una sucinta extracción de algunos artículos, para tener presente sus contenidos cotidianamente.

Con el precitado instrumento normativo se procedió, bajo la promulgación del jefe del Estado, a la creación de una nueva entidad federal de la República:

«Se crea el estado Guayana Esequiba dentro de la organización político territorial de la República Bolivariana de Venezuela. El estado Guayana Esequiba es una entidad autónoma en lo político, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio e independiente» (Artículo 9).

Así, además, con la representación de importantes organismos se conformó un cuerpo institucional extraordinario para que a través de su rectoría se implementen las políticas de consolidación integral del naciente estado:

«Se crea la Alta Comisión para la Defensa de la Guayana Esequiba con el objeto de asesorar y generar recomendaciones en cuanto a políticas públicas y medidas específicas para la recuperación, defensa y desarrollo de la Guayana Esequiba». (Artículo 17).

Un hecho bastante significativo por lo explícito e indubitable lo conseguimos en el artículo (23) de la mencionada ley; con la finalidad de evitar en lo sucesivo erradas interpretaciones, mutilaciones o distorsiones al momento de publicar, de ahora en adelante, la cartografía de Venezuela:

«Todo mapa político de la República Bolivariana de Venezuela distribuido, reproducido, publicado o divulgado en el territorio de la República deberá incluir el territorio del estado Guayana Esequiba como parte integrante del territorio nacional. Este mapa será de uso obligatorio por parte de todos los órganos y entes del Poder Público. Se prohíbe la publicación del mapa político de la república Bolivariana de Venezuela sin la Incorporación del territorio de la Guayana Esequiba».

De modo similar, queda establecido directa y perfectamente en los artículos (29) y (30) la importancia que se le atribuye tanto a los compatriotas Esequibanos, por una parte; como a toda la información que se tenga (aunque privada; porque pasa a ser declarada de utilidad pública), en cualquiera de sus modalidades que sea pertinente para reforzar la legítima defensa y la restitución de lo que procuramos.

Adrede dejamos el análisis del artículo (27) para concluir, dado que reviste capital importancia, al conferirle al presidente de la República la expresa prohibición (capacidad de veto) para la celebración de contratos o acuerdos con personas jurídicas que se encuentren operando o colaboren con actividades conexas en el territorio de la Guayana Esequiba o en su proyección atlántica (aguas pendientes por delimitar).

Sabemos de las licencias, concesiones y autorizaciones que ha recibido un enjambre de (59) empresas transnacionales, procedentes de diferentes países.

Considero que el jefe del Estado, por intermedio de la Alta Comisión, debe comenzar a fijar las responsabilidades, en el sentido restrictivo que le faculta esta ley, para con las compañías norteamericanas, chinas, rusas, noruegas, brasileñas, mexicanas, entre muchas otras que se encuentran instaladas, operando en Venezuela y simultáneamente prestan allá también cuantiosos servicios extractivos de nuestros recursos en favor de los gobiernos guyaneses. Apliquemos la ley, justamente, como ella mandata.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la ONG Mi Mapa.

GUAYANA ESEQUIBA: IRFAAN LO QUE DICES QUE ES TUYO, NO TE PERTENECE

Abraham Gómez R.*

Luego del acto de promulgación (Ejecútese) de la Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, por parte del Jefe del Estado venezolano, Nicolás Maduro Moros, a partir de un meritorio y elogiable trabajo de todas las comisiones de nuestro Parlamento que intervinieron, participaron y aportaron valiosas ideas para la concreción del mencionado instrumento normativo, acabamos de leer con estupefacción y captar e interpretar en su exacto sentido e intencionalidad las declaraciones dadas a la prensa internacional por parte del presidente guyanés Mohamed Irfaan Ali.

Manifestaciones atrabiliarias que no parecen las de una persona que tiene la función de dirigir los destinos de un país por la cantidad de falacias y desvergüenzas que llevan incorporadas sus palabras, implícita y explícitamente.

Pretende torcer, con lo que dice, la realidad de un hecho histórico que desborda su capacidad analítica y que (sospechamos) domina escasamente el pensamiento crítico. Tal cual lo percibimos.

Entonces, con las inocultables características detectadas se ve obligado a apelar a mentiras indigeribles como, por ejemplo, señalar que: “Venezuela busca apoderarse de las dos terceras partes del territorio de la República Cooperativa de Guyana”.

Así, además, en ese mismo tono acusa a nuestro país de ser irrespetuoso del Derecho Internacional, de desconocer las materias contempladas en la Carta de las Naciones Unidas; y nos somete al escarnio por la supuesta violación del Acuerdo de Argyle, suscrito bilateralmente, el 14 de diciembre del año pasado.

Cuando nos detenemos a tratar de entender esa ristra contra nosotros, consideramos que ―tal vez― lo más protuberante y “lapidario” de lo que dijo el mandatario de la excolonia británica fue que: “su gobierno no tolerará anexión, incautación u ocupación de ninguna parte de su geografía nacional”.

En consecuencia, frente a tamaño ultraje nos vemos obligados a precisar ―y poner en su sitio― esas enormes distorsiones.

Comencemos. Lo único que heredó Guyana del Reino Unido, una vez que alcanzó su independencia, el 26 de mayo de 1966, era lo que el Imperio Inglés había adquirido de los Países Bajos en 1814, las colonias de Berbice y Demerara; mediante el conocido “Tratado Anglo-Holandés”, cuyo territorio (aunque indefinido) no alcanzaba ni 60.000 km2. Nada más, sin lugar a dudas, cuyo costado oeste llegaba (como obligantemente tenía que ser) hasta la mitad del río Esequibo.

Por tal motivo, lo instamos presidente Irfaan ―conjuntamente con sus voceros principales que declaran para los medios internacionales— a revisitar la exacta documentación que registra y da cuenta de los mencionados acontecimientos; para que se evite inaceptables deslices, impropios a su investidura.

Agrego más, debe saber el Dr. Ali (en su condición de egresado universitario, especializado en geografía e historia) que fue por intermedio de una tratativa perversa, cargada de añagaza jurídica, como se perpetró el vil arrebato que se le hizo a Venezuela de una séptima parte de nuestra extensión territorial; acto viciado, desde sus orígenes, y que se quiso “barnizar con legitimación astuta” sentenciando el denominado Laudo Arbitral de París, el 3 de octubre de 1899. Oprobioso fallo que entraña el atropello que se nos causó, en colusión de los imperios de entonces y que hemos arrastrado, por consiguiente.

Ese precitado adefesio jurídico comporta un documento nulo de nulidad absoluta que Venezuela nunca convalidó y menos ejecutó, en 1905, con la tramposa demarcación que han querido meter de contrabando en la acción interpuesta contra nosotros en la Sala Jurisdicente.

Tan descarada y bochornosa resultó la decisión arbitral que tuvieron que suscribir y ratificar, el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra, donde reconocen las tropelías cometidas y a través de su contenido quedó rechazado e invalidado el “cacareado laudo” que han intentado “revivir” como causa de pedir por ante la Corte Internacional de Justicia.

Ese laudo al no tener eficacia jurídica ni ser oponible a nada es un fraude legal con todas sus letras.

El Acuerdo de Ginebra es ―en el presente— el único documento con pleno vigor jurídico donde se asienta esta controversia, que mandata la búsqueda de una solución “práctica y satisfactoria” para ambas partes, en un clima propicio de diálogo y pacífico de mutuo entendimiento entre los concernidos.

Míster Irfaan lo invito a revisitar reflexiva e investigativamente el Acuerdo de Ginebra para que logre entender que en ninguna parte del escrito se le concede soberanía a su país sobre la extensión territorial que por años habíamos denominado “Zona en Reclamación” y que a partir del 3 de abril de 2024 ha recibido la categoría de estado Guayana Esequiba.

Tampoco dejaremos pasar desapercibida la grosería que nos acaba de enrostrar su vicepresidente, Bharrat Jagdeo, cuando expresa que: “Venezuela busca la anexión por decreto de 5 regiones, bien demarcadas, que le corresponden al espacio territorial de Guyana, según la Constitución Nacional de 1980”

Cabe una pregunta inmensamente interesante para ambos funcionarios que circunstancialmente gobiernan allá, bajo la tutela —bien marcada— de las empresas transnacionales.

¿Cómo se llama y qué calificativo le damos al hecho deleznable que nos causaron hace más de cien años?

Dejamos en claro la debida advertencia de que la restitución que alcanzamos con la promulgada Ley de Defensa de la Guayana Esequiba no irrumpe contra el noble pueblo guyanés que habita la zona; por el contrario, en el precitado instrumento normativo hay un capítulo especial para la asistencia integral de nuestros compatriotas que allí han vivido por años y con quienes ―desde ya— estamos estructurando un hermoso proceso de identidad nacional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Consultor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: A TAN SOLO 15 DÍAS

Abraham Gómez R.*

Nuestro país debe conocer en detalles la determinación que tomará el jefe de Estado ―en definitiva― si se comparecerá o por el contrario la calificada delegación de expertos venezolanos no asistirá por ante la Corte Internacional de Justicia, el 8 del próximo mes de abril, adonde ha sido emplazada para que consigne el memorial de contestación de la demanda.

Hacemos una expresa advertencia ―de entrada— que es menester mencionar: en la fecha señalada, en el párrafo anterior, no termina el juicio y mucho menos habrá sentencia sobre este centenario pleito.

Apenas se formaliza la litis, en la fase postulatoria, entre las partes concernidas: la República Cooperativa de Guyana, en su condición de demandante (acción que interpuso el 29 de marzo de 2018) y la República Bolivariana de Venezuela, en tanto demandada, a la cual procesalmente le asiste el derecho de resistir y defenderse de la causa que cursa por esa Sala Jurisdicente.

Conforme a exhaustivas investigaciones jurisprudenciales, experiencias y comparación con casos controversiales similares, todavía queda “mucho camino” por recorrer; por cuanto, sigue la interesantísima etapa de pruebas (dentro de algunos meses más tarde) que vendría a constituir para nosotros, tal vez, el evento procesal más significativo, importante y favorecedor; donde tendremos la ocasión de mostrar y demostrar todo el acervo que nos asiste, desde el punto de vista jurídico, histórico, cartográfico etc.

El ciclo de pruebas entraña un extraordinario escenario y oportunidad para exponer ante tan digno Jurado Juzgador y con proyección a la comunidad internacional, desde cuando es nuestra la disputada extensión territorial de 159.500 km2, ubicados al este de la geografía venezolana.

Con nuestra aportación afirmativa y eficaz ―que surtirá todos los efectos jurídicos― se sabrá, entonces, ¿qué contienen las alforjas que nos avalan y fortalecen la presencia venezolana  en un juicio de tamaña categoría y naturaleza; ¿así, además, por qué nos sentimos tan seguros con nuestros irrebatibles asideros, basamentados en los justos títulos traslaticios?

Le hemos dicho al país, muchas veces, que no hay nada que temer siempre y cuando el juicio transcurra y se lleve en justo derecho, con las aportaciones de los respectivos sujetos procesales.

Posteriormente, La Sala establecerá un compás de espera de aproximadamente un año, para volver a citar a las Partes para que formulen sus precisas alegaciones.

Exactamente, tal acaecimiento conformará otro momento para que nuestra delegación se luzca plenamente; dadas las propicias circunstancias para explayar todos los pormenores de cómo nos arrebataron con vileza y alevosía el inmenso espacio geográfico que heredamos (y por lo tanto se le atribuye intangibilidad por principio del Derecho Internacional) desde la conformación de la Capitanía General de Venezuela, el 8 de septiembre de 1777, mediante la Real Cédula de Carlos III y ratificado en el notable e histórico “Tratado de Paz y Amistad” suscrito entre España y Venezuela, el 30 de marzo de 1845, en cuyo escrito nos reconocen la Independencia y la extensión territorial que poseíamos antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810.

A partir de los documentos que nos respaldan jurídicamente, arriba precitados, cabe una acuciante pregunta.

¿Tendrá la delegación guyanesa argumentos para rebatirnos o contrariar las históricas acreditaciones, absolutamente comprobatorias (iuris et de iure – de pleno derecho), que no tienen la menor posibilidad de presunciones, donde ha quedado registrado para la posteridad la legítima propiedad de Venezuela sobre la Guyana Esequiba y su proyección atlántica?

Sospechamos que quizás, la contraparte insista en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 y con la añadidura de la tramposa y abusiva demarcación de 1905. Por cierto, a ambos elementos aspira la excolonia británica, lo siguiente: primero que Venezuela acepte como “válido y vinculante” el forcluído “laudo” y luego que la Corte le dé la categoría de “cosa juzgada” a la tratativa perversa perpetrada contra nuestro país hace más de un siglo.

Frente al menor asomo de esa tropelía, nos reservamos para la dúplica de contestación, cuando haya lugar, que tanto el “laudo” por adefesio como la presunta demarcación quedaron rechazados cuando se suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, único documento ―en la actualidad — con pleno vigor jurídico para todo lo concerniente al presente asunto litigioso.

Entendemos que la sentencia o el fallo definitivo de la Corte estaría pautado para dentro de dos o tres años, una vez que se hayan cumplido con todos y cada uno de los trayectos procesales, conforme al Derecho Internacional Público y en acatamiento al Estatuto de tan Alto Tribunal.

Deseo dejar sentado una vez más ―lo que ya es del conocimiento público― que la Política Exterior de nuestro país, según el artículo (236) de la Carta Magna, es una atribución de reserva constitucional del jefe de Estado; por consiguiente, le corresponderá al señor presidente determinar con inteligencia y a consciencia lo que mejor convenga al presente y futuro de la restitución para Venezuela de la controvertida extensión territorial.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la Soberanía Territorial.