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GUAYANA ESEQUIBA: LA CORTE NO QUEBRANTARÁ SU PROPIO ESTATUTO

Abraham Gómez R.*

En el transcurso de los próximos meses nuestro país se mantendrá expectante por todo cuanto vaya ocurriendo con el presente asunto litigioso y la decisión que podría tomar la Sala Juzgadora de la ONU en relación a la centenaria controversia; fundamentalmente, una vez que consignemos el memorial de contestación de la demanda, para cumplir la primera fase postulatoria, y pasemos a probar, en una segunda etapa, el vil despojo que se nos hizo, con el nulo de nulidad absoluta Laudo de París de 1899.

Ya se ha hecho bastante conocido que Guyana no maneja remilgos en este asunto. No mide con ponderación sus pasos. Está dispuesta a todo o nada. Hay un altísimo grado de intranquilidad de la delegación guyanesa porque saben (o sospechan) que la resolución que dimane, en estricto derecho, del Ente Jurisdicente no los favorecería.

La excolonia británica, hasta ahora, no ha justificado lo que pide en su pretensión procesal. No tiene cómo ni con qué.

En su condición de causahabiente de los ingleses, en este pleito, se ha dedicado a buscar alianzas con empresas transnacionales a cambio de concesiones (calificadas por nosotros de ilegítimas e ilegales) en los bloques petroleros de las áreas aún no delimitadas en la proyección atlántica de la Zona en Reclamación. Así, además, han procurado ―con desesperación— comunicados y pronunciamientos de sujetos internacionales; caso de la CARICOM, la COMMONWEALTH. Agreguemos la infeliz e imprudente declaración del Secretario General de la OEA, las indescifrables maniobras diplomáticas de funcionarios del Departamento de Estado y del Comando Sur de los EE.UU. Y qué decir del juego solapado de países a los cuales teníamos como solidarios a lo largo de nuestro proceso de reivindicación y resulta que nos han dado la espalda. Hay un dineral de por medio, sin dudas.

Llevamos un registro de un enjambre de (59) compañías transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en tierra firme, en el Mar Territorial y en la Zona Económica Exclusiva que genera.

La Exxon se puso al frente, y comanda las gestiones de coacción al presidente Irfaan Ali y a su equipo de gobierno; así como antes lo hicieron con Granger.

Afloran a cada rato demasiados intereses atravesados y según han declarado, en público y en privado, algunos voceros del gigante petrolero norteamericano que ellos no están dispuestos a seguir perdiendo el tiempo; mucho menos permitir que continúe la indefinición jurídica en los bloques y yacimientos donde están operando. Guyana se transformó en un país tutelado por transnacionales.

Los diplomáticos que representan a Guyana en el juicio ―con sus prebendas dinerarias garantizadas por las empresas― tienen varios meses instalados en la sede del Alto Tribunal de La Haya.

Sin embargo, hasta la presente fecha todavía los coagentes de la excolonia británica no han respondido la pregunta que el juez francés Ronny Abraham les formuló el 30 de junio del 2020, con motivo de la concurrencia ―unilateral de Guyana― a la audiencia oral, donde ratificaron la ingrata e inmerecida demanda que interpusieron contra Venezuela. Una sola pregunta y les desmontó todo el “andamiaje urdido”.

Recordemos que entonces el citado magistrado los precisó (y sorprendió) con la siguiente interrogante:

“¿Agotaron, ustedes, las alternativas de solución previas, es decir: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje; que también las contempla el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas; antes de haber venido a esta Corte, e interponer un recurso, ¿procurando un arreglo judicial?”

Cundió un silencio sepulcral, a partir de tal expresión directa del juez.

Intervino, de inmediato, el presidente del jurado, para concederle al equipo de Guyana un plazo perentorio, con la finalidad de que consignaran la respuesta solicitada. Y hasta el día de hoy no han entregado la prometida argumentación que justifique, porqué han violentado algunos lapsos. ¿Acaso no incurrieron en un indisimulado fraude procesal?

Es tanta la torpeza del equipo de litigantes guyaneses que lo único que les interesa e importa es que esa instancia jurisdiccional internacional confirme “la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París de 1899 y le confiera la autoridad de cosa juzgada”.

A tal documento desde su origen, en Venezuela le hemos dado el calificativo de adefesio jurídico, con sus consabidas características intrínsecas de inválido e ineficaz jurídicamente.

El mencionado “laudo” quedó rechazado y forcluído cuando las partes concernidas suscribieron el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, en cuyo texto quedó explícito y aceptado la condición de nulo de nulidad absoluta el resultado arbitral, producto de una tratativa perversa coludida contra nuestro país.

Seguiremos haciendo bueno, valedero y propio ante la Corte el Acuerdo de Ginebra, como el único documento a través del cual, procesalmente, se llevará este caso litigioso a partir de abril del próximo año.

Celebramos el inmenso auge que ha cobrado la unívoca solidaridad, en toda Venezuela, para pedir la restitución de lo que nos desgajaron con vileza.

Leemos en las distintas plataformas las manifestaciones de reivindicación por nuestra Guayana Esequiba; que se suman al trabajo de elogiables organismos que permanentemente sensibilizan conciencias en este asunto controvertido.

Nuestro país ha podido analizar y asimilar con justeza toda nuestra probanza histórica, jurídica y cartográfica.

Nos consta, porque ha sido parte de nuestra modesta tarea, que en los distintos sectores ha habido la posibilidad de ponderar las legítimas razones que nos asisten en el presente pleito, y los justos títulos traslaticios que nos respaldan; mismos que consignaremos, por ante la Sala Sentenciadora, en la fase de prueba; con la seguridad de que nuestra petición de justicia será suficientemente escuchada

Con idéntico propósito, igualmente, me permito rescatar un interesante párrafo del escrito presentado por el magistrado eslovaco ―juez en la Corte Internacional de Justicia― Peter Tomka, exactamente el mismo día (30-06-2020) cuando ese Alto Tribunal se atribuía competencia para conocer forma y fondo en el centenario litigio:

Es importante que las Partes entiendan que, en caso de que la Corte declare nulo el Laudo Arbitral de 1899, como argumenta Venezuela, la Corte necesitará nuevas comunicaciones, en forma de pruebas y argumentos, sobre el curso de la frontera terrestre, a fin de que resuelva plenamente la «controversia». Sin estas comunicaciones, la Corte Internacional de Justicia no estará en condiciones de determinar el curso de la frontera disputada entre los dos países”.

Visto así, entonces, nuestro irrebatible portafolio da cuenta de la propiedad absoluta de Venezuela en lo que hasta ahora se ha conocido como la Zona en Reclamación.

La mayoría de los jueces de la Corte conocen, además, que nos encontramos apertrechados y munidos con los Justos Títulos (iuris et de iure), de pleno derecho, que avalan la propiedad incuestionable de nuestra nación sobre la Guayana Esequiba.

Ha habido innumerables jurisprudencias ―a partir de anteriores resoluciones sentenciales de la Corte Internacional de Justicia― que refuerzan el reclamo venezolano para mantener con firmeza los límites que heredamos, sustentados en la Real Cédula de Carlos III, del 8 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845.

La Sala debe proceder a examinar los justos títulos que aporten los concernidos.

No creo que la Corte se lleve por delante su propio Estatuto para complacer a la contraparte; que está desesperada por quedar bien con la Exxon-Mobil, la CNPC (de China), la Shell, la CGX, la Anadarko, la israelí Ratio Guyana Limited, la Hess Corporation y el resto de los consorcios internacionales que auspician y financian la vil interposición de acciones contra nuestro país.

No creo que la Corte se atreva a lo impensable; ya que está al tanto de que Venezuela conoce y respeta el Derecho Internacional.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la ONG Mi Mapa. Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial.

 

GUAYANA ESEQUIBA: ¿POR QUÉ EL LAUDO ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA?

Abraham Gómez R.*

De entrada, deseo precisar algunas breves observaciones.

Caeríamos en un gravísimo error —imperdonable— si pretendiéramos manipular a la opinión pública en provecho de una determinada organización partidista; así también, coartar y dividir a la gente entre patriotas o desleales; peor aún, impregnar de politiquería la presente contención —ya devenida en demanda que nos hizo Guyana— la cual se encuentra en sus fases inescurribles de juicio, por ante la Corte Internacional de Justicia.

Diré un poco más, en el mismo sentido. Perjudicaríamos, severamente, la necesaria concitación nacional en la lucha de restitución, si ligamos los problemas internos (que no los ignoramos) o embadurnamos el trabajo de reivindicación interesantemente adelantado al sesgar este asunto litigioso con una particular ideología porque a alguien se le ocurriría o cree que con tal maniobra saldría supuestamente favorecido.

Un pobre favor se le estaría haciendo a la Patria.

Nos resulta alentador e importante cuando compartimos con quienes sostienen que la cuestión reclamativa por la Guayana Esequiba debe tratarse como Política de Estado.

Ciertamente, por eso se hace inaplazable insistir en las jornadas de sensibilización y concienciación en los más recónditos lugares de la nación, con la finalidad de que nuestros compatriotas asuman con entereza el compromiso de juntar voluntades, inteligencias y soluciones.

Aspiramos a que todo el país utilice idénticas claves narrativas de justo reclamo.

Un llamado a quienes utilizan las redes para que eviten publicar (algunas veces) mensajes imprudentes o inmoderados que no cooperan con nuestra causa común.

Tampoco nos conformamos con la adhesión ciega y automática de quienes aún desconocen lo que ha venido sucediendo con el citado asunto; por el contrario, requerimos que haya un consenso generalizado, producto de conocimientos sostenidos y densamente constituidos, tanto en Caracas, como en Tucupita, Barcelona, San Cristóbal, Maracaibo, Valencia, Puerto Ordaz, Mérida, Margarita; en fin, toda la Patria hablando el mismo idioma.

La expresión que hemos venido divulgando en las distintas conferencias y plataformas digitales “no hay nada que temer”, de ningún modo comporta un exagerado optimismo o una lúdica como placebo.

Lo divulgamos con sobrada justificación; porque poseemos los Justos Títulos traslaticios que respaldan nuestro acervo de probanza que pronto mostraremos y demostraremos —aportación de Parte— ante el Alto Tribunal de La Haya.

No nos sorprenden ni atemorizan los ardides que el gobierno guyanés, las empresas trasnacionales y sus aliados internacionales puedan complotar; impulsadas por y con prebendas dinerarias, en el presente conflicto interestatal.

Sabemos en Venezuela que como consecuencia de la indisimulada debilidad jurídica que exhibe la excolonia británica para encarar un proceso jurisdiccional de este talante, no le ha quedado otra estrategia que promover vergonzosos pronunciamientos, comunicados y declaraciones de entidades y personalidades, en una especie de efecto envolvente.

Nada de eso cuenta para la Sala Jurisdicente, por cuanto se dirime, escruta y sentencia conforme al derecho aplicable.

Sabemos del juego de inmensos e ilimitados intereses del gobierno guyanés y las grandes corporaciones que operan, ilegalmente, en la Zona en Reclamación y en su respectiva proyección marítima.

En el pasado, el Imperio Inglés acometió con descaro —en nuestra contra— actos de abominación.

En un intento ominoso, hizo de todo para persuadir a España para que no procediera al reconocimiento de nuestra Independencia.

Agreguemos que no satisfecho con lo anteriormente descrito, Inglaterra propuso al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse, precisamente por la mitad todo el territorio de Venezuela, con la finalidad de que EE.UU. reubicara en el occidente de nuestra nación a la población negra procedente de África que había participado en la Guerra de Secesión. Además, en ese “arreglo perverso” el Reino Unido se quedaría con el resto: desde el centro hacia oriente, incluyendo la Guayana Esequiba.

¿Qué adujeron, entonces, para atreverse a la mencionada propuesta? Según los ingleses, porque «ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

Muestras evidentes de los embates que hemos resistido, ayer y hoy como Nación, Estado y República, de quienes se han creído poderosos e invencibles en el mundo.

Por eso señalamos, con suficiente certidumbre, que la lucha que ahora libramos, en el Alto Tribunal de La Haya, no será una excepción en la búsqueda de nuestra reivindicación en justicia

Si ayer nos consolidamos frente a tamaña voracidad de la Pérfida Albión, en la época actual —con nuestros compatriotas densamente formados— saldremos victoriosos frente a las acechanzas de quienes asumieron la condición de causahabientes de los ingleses y sus aliados insaciables, que están esquilmando nuestros recursos.

A propósito, aquí cabe desempolvar una antiquísima máxima del Derecho Romano, que cobra validez y vigencia en el Derecho Internacional Público: “Lo que ha resultado nulo desde su inicio, no puede ser convalidado por el transcurso del tiempo”.

Sostenemos que si la Corte se dispone a examinar los hechos en estricto derecho; y que si el Laudo Arbitral de París del 3 de octubre 1899, en efecto es el objeto de fondo (en la causa de pedir de la contraparte) en la segunda etapa del Proceso (abril 2024), se le  presenta a Venezuela la mejor ocasión para desenmascarar y denunciar la tropelía jurídica de la cual fuimos víctima hace 124 años y que la Parte guyanesa no ha hecho otra cosa que pretender torcer tamaña e inocultable realidad histórica para sus propios intereses y en comparsa con insaciables empresas transnacionales.

Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué; y nosotros solicitamos e invocamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.

Nosotros, que sabemos que esa mencionada tratativa es perfectamente desmontable y develable su perversión, nos permitimos exponer —en síntesis— lo que en ese adefesio se tejió, que lo hace írrito y nulo de nulidad absoluta; por lo que quedó desterrado, una vez firmado el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, documento con pleno vigor que causó estado en la ONU y con el que participaremos, como sustento de juicio en la CIJ. El Acuerdo de Ginebra permanentemente es nuestro basamento para solucionar.

Señalamos, entre muchos otros argumentos, por qué el laudo resultó nulo. Veamos: no hubo participación directa de Venezuela (nos asistieron dos abogados estadounidenses) en las escasas discusiones; por cuanto la representación inglesa cuestionó la delegación nuestra por considerarnos “ignorantes, incivilizados y hediondos”.

Aparte de que no hubo motivación para la decisión arbitral, la misma además excedió los límites trazados en el compromiso, previamente suscrito el 2 de febrero de 1897 (Tratado de Washington).

Incurrieron en incongruencia sentencial dado que la resolución produjo ultra petita y ultra vires; es decir, fueron mucho más allá de lo que se les estaba pidiendo y abarcaron con su determinación, asuntos ajenos que no venía al caso tratarlos, según acuerdo contraído.

No hubo investigación de los estudios y orígenes cartográficos a partir de 1775, que intentó presentar la delegación nuestra y nunca fueron considerados. La delegación inglesa presentó los mapas adulterados con las tramposas Líneas Schomburgk, con los cuales nos arrebataron los 159.500 km2.

Jamás hubo una confrontación (proceso de compulsa) de los Títulos Traslaticios que nuestros abogados consignaron: La Real Cédula de Carlos III del 8 de septiembre de 1777 y el Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela, del 30 de marzo de 1845. Que compendian nuestras irrebatibles pruebas documentales directas, de pleno derecho, que estarán en nuestro enjundioso portafolio en la fase probatoria, el próximo año.

Entendemos que ese jurado arbitral no procedió a los análisis de los documentos históricos de las partes, dado que, en una confrontación de esa naturaleza, la delegación del Imperio Inglés no saldría en nada favorecida; y allí se iba a develar la trama urdida contra nuestro país. Hubo vicios de colusión (componenda político-diplomática de las potencias de entonces).

El prusiano DeMartens, quien fungía como presidente del jurado arbitral, resultó ser un vulgar prevaricador que extorsionó y chantajeó a los demás integrantes del cuerpo sentenciador.

Se omitió adrede el Principio del Utis possidetis Iuris; no obstante, habiéndose acordado con anticipación para la discusión y la  sentencia arbitral.

Estamos racionalmente optimistas; porque, hasta hoy Guyana no tiene el más mínimo documento —de cesión histórica de derechos de nadie—, que puedan oponer en la Corte. En lo único que asientan su demanda es en el inválido, ineficaz y nulo Laudo de París, de ingrata recordación.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.

GUAYANA ESEQUIBA: REFERENDO CON PLENA SOLIDARIDAD PARA DEFENDER LO NUESTRO

Abraham Gómez R.*

Habíamos venido sugiriendo en varios artículos ―hace ya algunos años― a quienes tienen la responsabilidad en nuestra Cancillería de estudiar, analizar y llevar el delicado caso litigioso de la Guayana Esequiba, exactamente lo que exponíamos como materia esencial en nuestras conferencias en las universidades, por todo el país.

Lo expongo una vez más. Estamos, hoy como ayer, convencidos de que a través de un referendo consultivo se abre una vía expedita de participación ciudadana y nos solidifica en la lucha patriótica que encaramos frente a las pretensiones de la excolonia británica, en comparsa con las transnacionales y otros sujetos internacionales.

Además, creemos que la consulta abarcativa ―en el marco de una Política de Estado― con los mecanismos establecidos para tales fines, comporta un instrumento expedito que nos compacta y alienta para consignar (abril 2024) la contestación de la demanda interpuesta por Guyana contra nosotros, ante la Corte Internacional de Justicia.

Estamos obligados a consustanciarnos patrióticamente sin mezquindades y sin diferenciaciones porque nos necesitamos todos, expresándonos con los mismos códigos unitarios en el presente litigio internacional.

Este reclamo de restitución trasciende otros pleitos internos, que no ignoramos.

El referendo no es de ningún modo, una idea peregrina o caprichosa para salir del paso.

Tal recurso constitucional se hace valedero como un extraordinario instrumento de participación democrática y de involucramiento concitado de toda la población venezolana en defensa de la extensión territorial que nos desgajaron con vileza.

Clarificada y despejada cualquier injustificada duda y sin menoscabo de la cualidad jurídica del artículo 74, de nuestra Norma Suprema, admitimos el referendo consultivo, en los términos consagrados en el artículo 71 y parcialmente en el 73 de nuestra Carta Magna, (citados los dos últimos en el mismo orden a continuación) en tanto en cuanto una estrategia plena de eficacia para alcanzar la necesaria solidaridad en el presente asunto que confrontamos por ante la Entidad Jurisdicente:

“Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal…” (Omissis)

“…Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral”.

A partir de un referendo consultivo el pueblo venezolano se expresará libremente, y dará su positiva reafirmación para que la delegación nuestra comparezca por ante la Corte Internacional de Justicia, con todos los efectos y consecuencias jurídicas; asimismo,  pida, con suficiente acervo de probanza, a ese Alto Tribunal la reivindicación y restitución de la séptima parte de nuestra geografía nacional; inclusive, tenemos el derecho y elementos de convicción para intentar un juicio de reconvención (contrademanda); al propio tiempo, introducir las oportunas medidas cautelares para que se proceda a paralizar las ilegítimas operaciones de explotación y comercialización que han venido haciendo el enjambre de empresas trasnacionales que recibieron concesiones ilegales de los gobiernos guyaneses, en flagrante y descarada violación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, único documento (suficientemente ratificado por nosotros) en el que basemantamos el Proceso que cursa en la Corte, y en el cual se restringe la unilateral disposición de Guyana para arrogarse soberanía en la zona en contención. Veamos:

Con el fin de facilitar la mayor medida posible de cooperación y mutuo entendimiento, nada de lo contenido en este Acuerdo será interpretado como una renuncia o disminución per parte de Venezuela, el Reine Unido o la Guayana Británica de cualesquiera bases de reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o Guayana Británica o de cuales quiera derechos que se hubiesen hecho valer previamente, o de reclamaciones de tal soberanía territorial o como prejuzgando su posición con respecto su reconocimiento o no reconocimiento de un derecho a, reclame o base de reclame por cualquiera de ellos sobre tal soberanía territorial.

Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios”. (Artículo V- Acuerdo de Ginebra).

Ante el panorama amenazador desde diversos frentes (obvian los referentes) que nos acechan hay que actuar con inteligencia.

Nuestra sensible fibra venezolanista nos impone que no debemos quedarnos ni de brazos cruzados ni bocas cerradas frente a este desafío.

Por eso celebramos la iniciativa de la Asamblea Nacional de aprobar un referendo consultivo.

Corresponderá, entonces a partir de ahora, al Consejo Nacional Electoral desarrollar todos los procedimientos conducentes a tales fines: fecha de realización, redacción de la pregunta (lo más clara, precisa y directa en su objetivo), los mecanismos promocionales y de concienciación, entre muchos otros.

Si ya el litigio tomó el rumbo y calificación que la propia Sala Juzgadora le confirió, qué nos queda entonces sino apertrecharnos con nuestros recursos históricos, cartográficos y fundamentalmente con los Justos Títulos que poseemos que son absolutamente irrebatibles, que no admiten pruebas en contrario (iuris et de iure) para exponerlos y defenderlos con justeza en la debida ocasión ante la Entidad Juzgadora y saber que contamos con un respaldo abrumador de la Nación venezolana entera, dispuesta a defender ―en el citado escenario― lo que siempre ha sido de nuestra propiedad.

 

* Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua. Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial. Asesor de la ONG Mi Mapa. Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV). Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba.